NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-12-2011 1
Diez puntos básicos para liquidar vacaciones 1
Gobierno convocó al Congreso a sesiones extraordinarias hasta el 30 de diciembre 3
Decreto (PE) Nº 2021/2011 (B.O. 12/12/2011) Convocatoria a Sesiones Extraordinarias desde el 12/12/2011 al 30/12/2011 3
Emiten dictamen favorable al proyecto de reforma de la ley penal tributaria 4
Los bancos deberán informar al Central las operaciones en moneda extranjera 10 días antes 5
El Gobierno dispuso asuetos por las fiestas para empleados públicos 5
Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo 6
¿Como bajar la boleta para el pago del Regimen Simplificado de I. Brutos CABA? 6
Asueto Administrativo 2011 Empleados Publicos 6
Inscripcion Empleada Domestica 7
Resolución (UIF) Nº 229/2011 (B.O. 14/12/2011) Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Mercados de Capitales 7
Resolución (UIF) Nª 230/2011 (B.O. 14/12/2011) Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Empresas aseguradoras 8
Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012. Ingresos brutos. Sellos 8
RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 2047/2011 8
Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012. Ingresos brutos. Sellos 8
Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Deber de constituir domicilio electrónico para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación 14
La OCDE Sacó a Uruguay de la Lista Gris de Paraísos Fiscales 15
Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011 15
Bancos estarán cerrados el 26 de diciembre y el 2 de enero 16
CONSULTAS 16
Diez puntos básicos para liquidar vacaciones
Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual les trae aparejado algunos interrogantes en lo que respecta a la liquidación de este beneficio.
Días de descanso
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).
De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).
De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Ejemplo: Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días.
Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga.
Derecho a la licencia
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.
Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
Ejemplo: Si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2010 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 259 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 129,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2011 ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.
Período apto para otorgar vacaciones
El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento
Retribución
La licencia anual será paga y la retribución se determinará de la siguiente manera:
Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $5120 / 25 = $204,80 valor día de vacación $204,80 * 14 días = $2867,20
Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.
Valor horario: $ 28,40 + PRV: $4,03 = $32,43 * 9 horas diarias = $291,87 valor día de vacaciones. $291,87 * 14 días = $4086,18
Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.
Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.
Comunicación de la licencia anual
El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.
Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.
Omisión de su otorgamiento
Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
Feriado dentro de la licencia
Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.
Interrupción de las vacaciones
La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.
Trabajadores de temporada
Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.
Compensación en dinero
El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.
Trabajadores de Comercio
El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 782/2011, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2011 Sueldo Remunerativo $3044,32 Antigüedad ($3044,32 * 3%): $91,33 Presentismo ($3044,32 + $91,33 * 0.0833) $261,20 Total Remunerativo ($3044,32 + $91,33 + $261,20) / 25 = valor día vacación $135,87 ANR Acuerdo Junio 2011 $913,30 Presentismo ANR ($913,30 * 0.0833) = $76,08 Total ANR ($913,30 + $76,08) / 25 = valor día vacación $39,57 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($135,87 * 14) $$1902,18 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Anticipo Vacaciones ANR ($39,57 * 14) $553,98 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Gobierno convocó al Congreso a sesiones extraordinarias hasta el 30 de diciembre
El decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, convoca al Congreso a sesiones extraordinarias hasta el 30 de diciembre para tratar un paquete de proyectos propuestos por el Gobierno. Entre las iniciativas que se buscan aprobar antes de fin de año se destacan el Presupuesto 2012, la prórroga de la emergencia económica y la Ley de Tierras, entre otras.
Entre los proyectos también figuran la prórroga de la emergencia económica y del impuesto al cheque y a los cigarrillos, la Ley de Tierras y el proyecto que modifica la Ley Penal Tributaria.
El decreto 2021 está fechado el pasado 5 de diciembre y lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de quien fuera hasta el sábado último su jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.
En la norma, el Ejecutivo pide también el debate del Proyecto de Ley de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierra Rurales, y el proyecto que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de la pasta de celulosa y de papel para diarias.
"Convócase al Honorable Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias desde el 12 hasta el 30 de diciembre de 2011", asevera el artículo 1 del Decreto 2021/2011, que en su anexo detalla las iniciativas incorporadas dentro del temario a tratar antes de fin de año.
Además, el decreto de llamado a extraordinarias incluye el tratamiento del proyecto de ley por el cual se reemplaza el "Régimen de Trabajo Agrario" aprobado por Ley 22.248; la consideración de acuerdos para designaciones y promociones; y la consideración de tratados, convenios y acuerdos internacionales.
Por otro lado, también se prevé el tratamiento de una iniciativa por la cual "se acuerda autorización a la señora Presidenta de la Nación para que pueda salir del país cuando razones de gobierno lo requieran".
La consideración de iniciativas tendientes a introducir reformas en el Código Penal de la Nación en los que respecta a prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista, y a conductas que, junto con el lavado de dinero, afectan el orden económico y financiero, también fue incluida en el llamado a sesiones extraordinarias.
Fuente: Telam
Decreto (PE) Nº 2021/2011 (B.O. 12/12/2011) Convocatoria a Sesiones Extraordinarias desde el 12/12/2011 al 30/12/2011
Honorable Congreso de la Nación. Convocatoria a Sesiones Extraordinarias desde el 12/12/2011 al 30/12/2011. Aprobación del temario: Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2012, Prórroga hasta el 31/12/2013 de la vigencia de la Ley Nº 26.204 - Emergencia Pública, prorrogan hasta el 31/12/2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias; y hasta 31/12/2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificatorias, Modificación de diversos artículos de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 y se sustituye el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, Reemplazo del “Régimen de Trabajo Agrario” aprobado por Ley Nº 22.248, Modificación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -Deducciones personales-, entre otras.
Se convoca al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a Sesiones Extraordinarias desde el 12 hasta el 30 de diciembre de 2011, aprobándose como asuntos comprendidos los que se detallan a continuación:
- Consideración de Acuerdos para designaciones y promociones.
- Consideración de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales.
- Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2012.
- Proyecto de Ley por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley Nº 26.204 - Emergencia Pública, prorrogada por sus similares Nº 26.339, Nº 26.456 y Nº 26.563.
- Proyecto de Ley por el que se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias; y hasta 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificatorias.
- Proyecto de Ley por el que se acuerda autorización a la señora Presidenta de la Nación para que pueda salir del país cuando razones de gobierno lo requieran.
- Proyecto de Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
- Proyecto de Ley por el cual se promueven reformas al Código Penal de la Nación, a fin de fortalecer y reordenar las disposiciones normativas en materia de prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista.
- Proyecto de Ley por el cual se propicia la reforma del Código Penal de la Nación, con el fin de incorporar al Título XIII del código vigente las principales conductas punibles que, conjuntamente con el lavado de dinero, afectan el orden económico y financiero.
- Proyecto de Ley por el cual se modifican diversos artículos de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 y se sustituye el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación.
- Proyecto de Ley por el cual se reemplaza el “Régimen de Trabajo Agrario” aprobado por Ley Nº 22.248 y sus modificatorias.
- Proyecto de Ley por el cual se declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
- Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificaciones (Deducciones personales).
- Proyecto de Ley por el cual se prorroga por el término de 5 años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y complementarias.
Emiten dictamen favorable al proyecto de reforma de la ley penal tributaria
El plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Presupuesto de la Cámara Baja emitió hoy dictamen favorable al proyecto de reforma de la ley penal tributaria por el cual, entre otros aspectos, se cuadriplican los montos a partir de los que se considera el delito de evasión fiscal.
En un trámite que no superó la media hora, el oficialismo consiguió incluso el respaldo con disidencias parciales de los diputados del radicalismo y del peronismo disidente, con lo que el dictamen puede ahora ser tratado en el recinto.
En líneas generales el dictamen establece multiplicar por cuatro los montos a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal (que en la práctica los actualiza a valor dólar), aumenta las penas para ese tipo de delito e incorpora la penalización de "las personas jurídicas".
Además, agrava las penas para los casos de utilización de facturas falsas, no permite la suspensión del juicio a prueba y crea la figura de adulteración informática (es decir, los cambios mediante maniobras informáticas de cual información de la AFIP) y pena también la evasión a nivel provincial y municipal.
Durante el plenario, la diputada de Unión Por Todos Patricia Bullrich insistió con la posibilidad de incorporar la "probation" en la normativa con el argumento de que delitos como defraudación al Estado por montos de cuatro millones de pesos tienen esa posibilidad, mientras que la evasión por una cantidad menor, como cuatrocientos mil pesos, no cuenta con ese beneficio.
A su entender, se produce "una desigualdad en la ley", pero su petición fue rechazada por el oficialismo, "como dijo la presidenta (Cristina Fernández) se trata de penar a los evasores".
La denarvaeizta Natalia Gambaro pidió analizar el tema de "probation" y de la "extinción de la acción penal y el pago" de la deuda. En cambio, el oficialista riojano Jorge Yoma consideró que "se trata de un muy buen proyecto" y afirmó que es "correcto excluir la probation" de la normativa.
Los bancos deberán informar al Central las operaciones en moneda extranjera 10 días antes
El ente monetario le solicitó a las asociaciones de bancos que le informen sus operaciones en otra moneda con 10 días hábiles de anticipación, en lugar de los cinco que venía requiriendo hasta ahora. La medida entrará en vigencia el jueves.
De esta forma, a partir del jueves -fecha en la que entra en vigencia la medida- ninguna empresa podrá acceder a la compra de divisas si no comunica con la anticipación debida al banco con el que opera.
Las entidades financieras tomaron conocimiento de la disposición a última hora del lunes, a través de una comunicación remitida por el Central a las asociaciones que las nuclean.
“Les solicitamos informar a las entidades asociadas que a partir del próximo jueves 15 de diciembre se deberán incluir las operaciones previstas para los próximos 10 días hábiles en lugar de los 5 que son informados actualmente”, señala la comunicación en la que se solicita a las asociaciones que trasladen la información a sus asociados.
Para cumplir con esta nueva modalidad operativa, el Central pide a las entidades que “incorporen como modalidad de trabajo permanente, el de ser informadas por sus clientes con la debida antelación de las operaciones que tengan previstas realizar y que superen el monto que es relevado a nivel de principales conceptos”.
De esta manera, el ente monetario busca hacer un hábito de esta anticipación de operaciones tanto a los clientes del sistema financiero, como a los bancos con los que éstos operan.
El mensaje señala, además, que “en el futuro, los listados de ventas de moneda extranjera a clientes sólo podrán modificarse como excepción, en casos puntuales y con la debida justificación”.
Esto significa, según las fuentes, que los listados que se giren al Central con 10 días hábiles de anticipación se van a considerar definitivos, y que las operaciones que no estén incluidas en esos listados de los bancos no serán autorizadas por el ente monetario.
Fuente: Télam
El Gobierno dispuso asuetos por las fiestas para empleados públicos
El ministro del Interior, Florencio Randazzo, informó en una conferencia de prensa que se firmó un decreto que declara asueto para los trabajadores públicos los días 23 y 30 de diciembre a partir del mediodía y la jornada completa de los días 26 de diciembre y 2 de enero.
El ministro aseguró que se busca "evitar una gran afluencia de tránsito y garantizar la seguridad en las rutas". Randazzo advirtió que se intensificarán los controles en velocidad, alcoholemia y uso de cinturón de seguridad a partir del 23 de diciembre.
La medida fue tomada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner mediante un decreto en el que declaró asueto a partir del mediodía del viernes 23 de diciembre y todo el día 26; y el 30 también a partir del mediodía y la jornada completa del lunes 2 de enero.
"El asueto no es abarcativo ni para el sector bancario ni para el financiero, pero invitamos al sector privado a que adhiera a esta medida para poder pasar las fiestas en paz y en armonía", destacó el ministro.
Randazzo aseguró que "de notificarse el asueto, hubieran salido 3.000 micros de Retiro en esos fines de semana. De esa forma se podrán distribuir y organizar mejor las salidas".
La conferencia de prensa que ofreció el ministro Randazzo comenzó a las 18 en el Salón de los Pensadores Argentinos.
Fuente: Ministerio del interior
Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo
Se declara asueto para los viernes 23 y 30 de diciembre de 2011 a partir del mediodía y para toda la jornada de los lunes 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012.
La medida regirá para todas las dependencias del Estado, con excepción de las áreas bancarias y financieras. DECRETO (Poder Ejecutivo) 184/2011 BO: 14/12/2011
¿Como bajar la boleta para el pago del Regimen Simplificado de I. Brutos CABA?
Asueto Administrativo 2011 Empleados Publicos
Como sucede año tras año, se ha oficializado el asueto administrativo con motivo de las Fiestas de Fin de Año, siendo en esta ocasión no laborables en la administracion pública nacional los siguientes días:
23 de Diciembre: despues de las 12 del mediodia
26 de Diciembre: todo el dia
30 de Diciembre: despues de las 12 del mediodia
2 de Enero de 2012: todo el día.
Los empleados provinciales no están alcanzados por esta medida, que solo favorece a los empleados públicos pertenecientes a organismos nacionales. En el caso de las provincias, sin embargo, los Gobiernos han anunciado que los empleados provinciales no están alcanzados por esta medida, que solo favorece a los empleados públicos pertenecientes a organismos nacionales. En el caso de las provincias, sin embargo, los Gobiernos han anunciado que estudian medidas similares.
La decisión fue anunciada en Casa Rosada por el ministro del Interior, Florencio Randazzo. Según explicó, apunta a facilitar los desplazamientos familiares por las celebraciones de fin de año. Randazzo aclaró que el asueto no es abarcativo para el sector financiero ni bancario, “pero sería importante invitar al sector privado a que adhiera a este objetivo”, finalizó.
Inscripcion Empleada Domestica
Es muy importante que, si tenemos una empleada domestica que esta trabajando con nosotros, ademas de conocer las escalas salariales correspondientes, realicemos la inscripcion en AFIP, y la manera es automática.
Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías:
Trabajador:
En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
- En las Unidades de Atención Integral (UDAI).
Cuando se termina el trámite, se realiza el aporte con los formularios AFIP 102 Aportes y Contribuciones (volante de pago – Nuevo Modelo y 575 pagos voluntarios) (volante de pago empleados de servicio doméstico únicamente para empleados activos), en los casos que sea necesario. De esta manera el empleado queda inserto en el régimen de seguridad social y de salud.
Respecto a las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): debe hacerse con el formulario PS 1.4 de ANSeS “Solicitud de CUIL” y original y copias de la primera, segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.
Las personas extranjeras (con residencia no permanente en el país): con formulario PS 1.2 de ANSeS “Solicitud de CUIL Provisorio”, con copia de residencia (precaria o temporaria) expedida por la Dirección Nacional de Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
Una vez que se realiza el deposito el trabajador debe inscribirse personalmente en la obra social que el desee, son cuatro habilitadas por la Superintendencia de Servicios de la Salud :
Deberá concurrir a la obra social elegida con:
- Copia del CUIL.
- Original y copia de aporte del último mes.
- Original y copia del DNI.
- En caso de empleados extranjeros sin DNI copia de la residencia precaria o temporaria otorgada por Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
En caso de optar por afiliar al grupo familiar deberá abonar $ 24.40 por cada familiar y deberá acreditar en forma fehaciente el grado de parentesco:
- Original y copia de certificado de matrimonio.
- Original y copia de partida de nacimiento de los hijos.
- Certificado de Convivencia, en caso de concubinato.
- Original y copia del DNI de los familiares a cargo
Resolución (UIF) Nº 229/2011 (B.O. 14/12/2011) Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Mercados de Capitales
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Mercados de Capitales. Artículo 20, Incisos 4. y 5., de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Precisiones de las definiciones Operación Inusual y Operación Sospechosa. Obligación de que el manual de procedimientos debe estar siempre actualizado y disponible, en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, para todo el personal, sólo el detalle de las parametrizaciones que los Sujetos Obligados hayan establecido a los efectos de la prevención y detección de operaciones inusuales será confidencial, excepto para ciertos empleados. Requisitos que debe reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado, las formalidades que debe reunir su designación y la posibilidad de que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente; así como también las funciones mínim as que deben tener los mismos. Distinción entre clientes habituales y ocasionales; disponiéndose que, en el caso de los clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente, que deberá basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. Determinación del monto anual estimado de operaciones, por año calendario con clientes habituales. En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.
Resolución (UIF) Nª 230/2011 (B.O. 14/12/2011) Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Empresas aseguradoras
Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, artículo 20, incisos 8. y 16., de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012. Ingresos brutos. Sellos
El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2012, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 2047/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 15/12/2011
RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 2047/2011
Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012. Ingresos brutos. Sellos
SUMARIO: El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2012, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de Norma: 02/12/2011
Boletín Oficial: 15/12/2011
Organismo: Min. Hacienda
Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)
Art. 1 - Establécense para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 2 - Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, contribuyentes locales y actividades especiales.
Fecha de vencimiento según terminación número de inscripción (dígito verificador)
Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 13/2/2012 14/2/2012 15/2/2012 16/2/2012 17/2/2012
2 13/3/2012 14/3/2012 15/3/2012 16/3/2012 19/3/2012
3 13/4/2012 16/4/2012 17/4/2012 18/4/2012 19/4/2012
4 14/5/2012 15/5/2012 16/5/2012 17/5/2012 18/5/2012
5 13/6/2012 14/6/2012 15/6/2012 18/6/2012 19/6/2012
6 13/7/2012 16/7/2012 17/7/2012 18/7/2012 19/7/2012
7 13/8/2012 14/8/2012 15/8/2012 16/8/2012 17/8/2012
8 13/9/2012 14/9/2012 17/9/2012 18/9/2012 19/9/2012
9 15/10/2012 16/10/2012 17/10/2012 18/10/2012 19/10/2012
10 13/11/2012 14/11/2012 15/11/2012 16/11/2012 19/11/2012
11 13/12/2012 14/12/2012 17/12/2012 18/12/2012 19/12/2012
12 14/1/2013 15/1/2013 16/1/2013 17/1/2013 18/1/2013
b) Contribuyentes por salas de recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el dígito verificador del de inscripción.
c) Contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fecha de vencimiento según terminación CUIT (dígito verificador)
Cuotas 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 22/2/2012 23/2/2012 24/2/2012 27/2/2012 28/2/2012
2 20/3/2012 21/3/2012 22/3/2012 23/3/2012 26/3/2012
3 20/4/2012 23/4/2012 24/4/2012 25/4/2012 26/4/2012
4 21/5/2012 22/5/2012 23/5/2012 24/5/2012 28/5/2012
5 21/6/2012 22/6/2012 25/6/2012 26/6/2012 27/6/2012
6 20/7/2012 23/7/2012 24/7/2012 25/7/2012 26/7/2012
7 21/8/2012 22/8/2012 23/8/2012 24/8/2012 27/8/2012
8 20/9/2012 21/9/2012 24/9/2012 25/9/2012 26/9/2012
9 22/10/2012 23/10/2012 24/10/2012 25/10/2012 26/10/2012
10 20/11/2012 21/11/2012 22/11/2012 23/11/2012 27/11/2012
11 20/12/2012 21/12/2012 26/12/2012 27/12/2012 28/12/2012
12 21/1/2013 22/1/2013 23/1/2013 24/1/2013 25/1/2013
Art. 3 - Los vencimientos de los agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCIBA) son:
Fecha de vencimiento declaración jurada y pago, según terminación CUIT (dígito verificador)
Mes 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 7/2/2012 8/2/2012 9/2/2012 10/2/2012 13/2/2012
2 7/3/2012 8/3/2012 9/3/2012 12/3/2012 13/3/2012
3 9/4/2012 10/4/2012 11/4/2012 12/4/2012 13/4/2012
4 7/5/2012 8/5/2012 9/5/2012 10/5/2012 11/5/2012
5 7/6/2012 8/6/2012 11/6/2012 12/6/2012 13/6/2012
6 10/7/2012 11/7/2012 12/7/2012 13/7/2012 16/7/2012
7 7/8/2012 8/8/2012 9/8/2012 10/8/2012 13/8/2012
8 7/9/2012 10/9/2012 11/9/2012 12/9/2012 13/9/2012
9 9/10/2012 10/10/2012 11/10/2012 12/10/2012 15/10/2012
10 7/11/2012 8/11/2012 9/11/2012 12/11/2012 13/11/2012
11 7/12/2012 10/12/2012 11/12/2012 12/12/2012 13/12/2012
12 7/1/2013 8/1/2013 9/1/2013 10/1/2013 11/1/2013
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS
Art. 4 - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2011, para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 187 del Código Fiscal vigente (t.o. 2011) y sus concordantes de años anteriores será el siguiente:
Contribuyentes fecha de vencimiento con número de inscripción cuyo dígito verificador termina en:
0 y 1 21/8/2012
2 y 3 22/8/2012
4 y 5 23/8/2012
6 y 7 24/8/2012
8 y 9 27/8/2012
Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL 23514
Art. 5 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Partidas grandes
Pares impares contribuyentes
Pago anual 12 6/1/2012 13/1/2012 20/1/2012
Cuotas 1 y 90 6/1/2012 13/1/2012 20/1/2012
2 6/3/2012 13/3/2012 20/3/2012
3 7/5/2012 14/5/2012 21/5/2012
4 6/7/2012 13/7/2012 20/7/2012
5 6/9/2012 13/9/2012 20/9/2012
6 6/11/2012 13/11/2012 20/11/2012
Art. 6 - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
Art. 7 - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y este ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY 23514. DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Art. 8 - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el decreto 606/1996 y su modificatoria resolución (DGREI) 542/1998, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2011, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer vencimiento Segundo vencimiento
12/3/2012 30/3/2012
12/4/2012 27/4/2012
14/5/2012 31/5/2012
12/6/2012 29/6/2012
12/7/2012 31/7/2012
13/8/2012 31/8/2012
12/9/2012 28/9/2012
12/10/2012 31/10/2012
12/11/2012 30/11/2012
12/12/2012 28/12/2012
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO B)
Art. 9 - Establécense como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2012 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos 1 y 2 de la resolución (SHF) 562/2002.
Primer vencimiento Segundo vencimiento
22/10/2012 31/10/2012
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY 23514
Art. 10 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Terminación número de patente
0 a 3 - 4 a 6 - 7 a 9
Moto vehículos grandes contribuyentes
Pago anual 12 8/2/2012 15/2/2012 22/2/2012
Cuotas 1 y 90 8/2/2012 15/2/2012 22/2/2012
2 9/4/2012 16/4/2012 23/4/2012
3 8/6/2012 15/6/2012 22/6/2012
4 8/8/2012 15/8/2012 22/8/2012
5 9/10/2012 16/10/2012 23/10/2012
6 7/12/2012 14/12/2012 21/12/2012
Art. 11 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Art. 12 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, se percibirá, en una (1) cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:
Cuota única anual 16/11/2012
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
Art. 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el artículo 24 de la ley tarifaria 2011 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 10/4/2012
2 10/7/2012
3 9/10/2012
4 9/1/2013
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON KIOSCOS DE FLORES
Art. 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2012
2 12/12/2012
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
Art. 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2012
2 12/12/2012
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA CON TOLDOS Y/O PARASOLES
Art. 16 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2012
2 12/12/2012
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 1877 y CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 17 - El gravamen anual a tributar por estas contribuciones según el artículo 38 de la ley tarifaria 2011 se percibirán en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas 1 10/4/2012
2 10/7/2012
3 09/10/2012
4 09/1/2013
CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)
Art. 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 11/6/2012
2 12/12/2012
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Art. 19 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la ley tarifaria 2011 con la fecha que a continuación se indica:
Cuotas 1 y 90 9/3/2012
2 11/6/2012
3 10/9/2012
4 12/12/2012
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 20 - La contribución por los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la ley tarifaria 2011, con la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 21 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 33266, sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas, según lo dispuesto en el artículo 111 de la ley tarifaria 2011, en las fechas que a continuación se detallan:
Cuotas 1 y 90 9/3/2012
2 11/6/2012
3 10/9/2012
4 12/12/2012
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Art. 22 - Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 112 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Art. 23 - Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 113 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL
Art. 24 - Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 114 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)
Art. 25 - Por las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los decretos 394/1991 y 381/1992, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el artículo 115 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2012
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD GRANDES CONTRIBUYENTES
Art. 26 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, -no siendo aplicable lo dispuesto en el art. Precedente- y que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 19/3/2012
2 18/6/2012
3 17/9/2012
4 18/12/2012
CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Art. 27 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 9/3/2012
2 11/6/2012
3 10/9/2012
4 12/12/2012
GRAVÁMENES AMBIENTALES IMPUESTOS A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
Art. 28 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1 16/4/2012
2 16/7/2012
3 15/10/2012
4 16/1/2013
Art. 29 - Todo importe de impuestos empadronados perteneciente al año 2012, correspondiente a patentes sobre vehículos en general, alumbrado, barrido y limpieza, territorial, de pavimentos y aceras, ley 23514 y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Art. 30 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Art. 31 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 32 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2012.
Art. 33 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2012.
Art. 34 - De forma.
Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Deber de constituir domicilio electrónico para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación instala un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE) exclusivo para procesos judiciales, que conlleva la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para causas que tramiten ante la propia Corte.
Regula la forma de notificación, el otorgamiento y utilización de cuentas de usuario y domicilio constituido en forma electrónica y la administración de las notificaciones electrónicas.
Asimismo, contempla un plan de implantación progresivo de este servicio. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 31/2011
La OCDE Sacó a Uruguay de la Lista Gris de Paraísos Fiscales
En el día de ayer, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) decidió retirar a Uruguay de su lista gris de naciones consideradas poco transparentes en el combate de la evasión fiscal.
Dicha medida fue adoptada luego de que el vecino país firmara numerosos acuerdos de intercambio de información tributaria. En tal sentido, la OCDE señaló que “Uruguay firmó siete nuevos acuerdos para el intercambio de información tributaria, mostrando su intención de implementar los estándares globales”.
Es importante recordar que en el año 2009, dicho organismo había incluido a Uruguay en la nómina de países que no cumplen totalmente con las reglas de transparencia para evitar la evasión tributaria.
La OCDE se había expedido sobre Uruguay a fines de octubre, cuando al demorar la salida de la nómina gris, le había exigido la firma de acuerdos tributarios con Argentina y Brasil.
Tras los últimos acuerdos firmados, Uruguay cuenta con un total de 18 acuerdos firmados con otros países, lo que le permite trasladarse hacia la lista de la OCDE de aquellos países que han implementado sustancialmente el éstandar para el intercambio de información.
Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011
En el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, a continuación se describen algunos de los interrogantes más comunes que se presentan cuando se realiza la liquidación:
¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?
Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del segundo semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.
¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?
Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.
¿Qué rubros no se deben incluir?
Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.
¿En el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?
En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.
¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?
Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.
¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?
En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
¿Cómo sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?
El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $5489/2= $2744,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto de 2011 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?
En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $5489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $2058.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?
Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:
Jubilación: tope para los aportes de $16.213,72, en caso del aguinaldo topea por separado $8.106,86.
¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?
La ley establece como fecha de limite el último día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio
El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 785/2011 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.
Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años
Sueldo Rem $3092,65 Antigüedad 1% por año trabajado, ($3092,65 * 5% = $154,63) Presentismo (($3092,65 + $154,63) * 0.0833 = $270,50) Sueldo Bruto Remunerativo $3517,78 SAC Remunerativo ($3517,78 / 2) $1758,89
Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Sueldo ANR $927,80 Presentismo ($927,80 * 0.0833 = $77,28) Total ANR Brutas $1005,08 SAC ANR (1005,08 / 2) $502,54 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Bancos estarán cerrados el 26 de diciembre y el 2 de enero
Las entidades bancarias no abrirán sus puertas los días lunes 26 de diciembre y 2 de enero, aunque sí funcionarán el viernes 23 y 30 del corriente mes a partir de las 10 con un horario reducido al habitual, dijeron fuentes del Banco Central (BCRA).
El directorio del ente monetario, que enviará el comunicado correspondiente a los bancos en las próximas horas, dispuso que en el caso de su personal, el asueto de los días viernes 23 y 30 de diciembre será a partir de las 15, y los días lunes 26 de diciembre y 2 de enero todo el día, agregaron las fuentes.
De esta manera, el Banco Central adecúa su propio funcionamiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 184/2011 del Poder Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, los días viernes 23 y 30 de diciembre no habrá clearing bancario, agregaron las fuentes.
Fuente: Ambito.com
CONSULTAS
Empleado fuera de convenio. Obra social Un empleado que está dentro del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio a partir del mes próximo pasará a estar fuera de convenio por la tarea que realizará. ¿Cómo queda su situación con respecto a la obra social de Comercio a la que hoy aporta, es decir, puede seguir aportando y dicha obra social lo sigue cubriendo o deberá optar por otra?
Al empleado le corresponde una obra social de dirección de empresas, se la asigna en forma directa la empresa si no tiene opción. En caso de tener una opción de obra social tiene que hacer el cambio en ANSES.
Compra de moneda extranjera Un contribuyente que escrituró la venta de una propiedad con hipoteca, está cobrando esa hipoteca en pesos y quiere comprar dólares. ¿Qué trámite debe hacer ante la AFIP para que le autoricen la compra de moneda extranjera?
A los efectos de que la AFIP le autorice la compra de moneda extranjera deberá concurrir a la dependencia ante la que se encuentra inscripto o la correspondiente a su domicilio real, con una multinota en la cual se explique el origen lícito de los fondos con lo cuales realizará la compra. En este caso deberá adjuntar la hipoteca, recibos de sueldo, facturas, etc. de los últimos 12 meses. Asimismo, deberá entrar en la consulta de la AFIP y consignar el monto en $ que se desea comprar e imprimir el rechazo y adjuntarlo. Cabe aclarar que la autorización otorgada por la AFIP es por mes y se deberá volver a realizar el trámite todos los meses, salvo que el contribuyente demuestre la necesidad de compra, por ejemplo para pagar una deuda en moneda extranjera.
COMERCIO. VIAJANTES EXCLUSIVOS, CCT 308/1975. GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL. MONTO VIGENTE ¿Cuál es el monto de la garantía mínima mensual para los viajantes exclusivos de comercio?
De acuerdo con lo establecido por la resolución (ST) 1767/2010 (BO: 7/12/2010), a partir del 1/1/2011 es de $ 3.400.
Dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años de antigüedad. Desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.
Certificación de servicios ¿Se puede emitir una certificación de servicios manual?
La Resolución Nº 84/2008 establece en forma taxativa las causales para habilitar la emisión manual de las certificaciones de servicios, que son los siguientes: a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/94 independientemente de su condición laboral, b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional. c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y los Decretos Nros. 137/2005 y 160/2005, d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos, e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras, f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1.227/2001.
Remitos. Multa En caso de incumplimiento a la emisión de remitos y suponiendo que durante el traslado de mercadería entre los locales se detectara la falta de remito que acompañe el traslado ¿cuál es la sanción aplicable?
De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Vacaciones ¿A un empleado que comenzó a prestar servicios en octubre de 2006, cuántos días de vacaciones por el periodo 2011, le corresponden?
Le corresponden 21 días de vacaciones, ya que al 31 de diciembre de 2011 tiene más de 5 años de antigüedad.
Impuesto a las ganancias. Retención ¿Qué alícuota deberá utilizar un agente de retención del impuesto ganancias en el caso de enajenación de bienes de cambio, al efectuarle el pago a un no inscripto en el impuesto? ¿Deberá aplicar la alícuota máxima del impuesto?
Por tratarse de un no inscripto, deberá retener un porcentaje del 10%, sin considerar el monto no sujeto a retención.
PASANTÍAS UNIVERSITARIAS, LEY 26427. DURACIÓN Y CARGA HORARIA SEMANAL ¿Cuál es el plazo de duración y la carga horaria de las pasantías universitarias previstas en la ley 26427?
La duración y la carga horaria de las pasantías se fijan en el convenio que se suscribe entre la institución educativa y la empresa u organismo respectivo en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos meses y un plazo máximo de doce, con una carga horaria semanal de hasta veinte horas.
La carga horaria podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales y se debe desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan solo cumplirse los fines de semana o en jornada nocturna, en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cada jornada de pasantía no podrá superar las seis horas con treinta minutos.
En ningún caso, se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre las partes.
APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. PRESCRIPCIÓN ¿Cuáles son los plazos de prescripción en materia de aportes y contribuciones sindicales?
En virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 24642, el plazo de prescripción es de 5 años.
Seguridad social ¿En el caso de haber presentado el F. 931 con la versión 34 Release 4, estoy obligada a rectificar con la nueva versión del Sicoss (versión 35 – Release 0)?
La Resolución General Nº 3224, expresa que fuera del caso de las situaciones contempladas expresamente en las novedades, que incluye esta versión, el resto de los empleadores pueden usar la Versión 34. La Versión 35 es obligatoria para: a) empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial y b) provincias adheridas al SIPA con personal comprendido en las Resoluciones Nros. 268/2009 y 824/2009.
Factura M En el caso de la emisión de facturas M, en oportunidad del pago, ¿corresponde retener IVA y ganancias? ¿El IVA debe estar discriminado en la factura?
La factura M es igual que una factura A, por lo tanto se debe discriminar el IVA. La característica distintiva de la factura M es que en el caso pagos iguales o superiores a $ 1.000 se debe retener el 100% del IVA contenido en la factura y del 3% en concepto del impuesto a las ganancias.
COMERCIO. VIAJANTES EXCLUSIVOS, CCT 308/1975. GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL. MONTO VIGENTE ¿Cuál es el monto de la garantía mínima mensual para los viajantes exclusivos de comercio?
De acuerdo con lo establecido por la resolución (ST) 1767/2010 (BO: 7/12/2010), a partir del 1/1/2011 es de $ 3.400.
Dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo, hasta los 25 años de antigüedad. A partir de los 25 años de antigüedad, el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.
Asimismo, la Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA) firmó con el sector empresario un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, que se encuentra a la fecha pendiente de homologación.
Por el referido Acuerdo, las partes elevan el importe de la garantía mínima, desde las fechas y a las sumas que a continuación se indican:
* Desde el 1/9/2011: $ 4.250
* Desde el 1/6/2012: $ 4.352
Trabajo a tiempo parcial. Vacaciones A un trabajador que se desempeña media jornada por día, ¿cuántos días de vacaciones le corresponde si hace que trabaja 5 años?
Le corresponden 14 días si su antigüedad al 31/12 no supera los 5 años y 21 días si su antigüedad es superior a 5 años. La liquidación de los días de vacaciones va ha estar en relación al sueldo que el cobre.
Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia. Retención Un empleado sujeto a retenciones de cuarta categoría fallece y se debe liquidar en diciembre la indemnización del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. ¿La indemnización por muerte queda alcanzada por el impuesto a las ganancias en el año 2011?
De conformidad con lo establecido por el Anexo II de la Resolución General Nº 2437, no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo –entre otros– los pagos por indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
ESTUDIO JURIDICO-CONTABLE El Estudio Malmierca y Asociados esta compuesto por Contadores y Abogados de primera línea Los profesionales que componen el Estudio cuentan con posgrados vinculados a impuestos, mediación y arbitraje, seguridad social etc, El Estudio Malmierca y Asociados colabora con sus clientes a fin de ser líderes en el mercado. Malmierca - Socio Domicilio Lavalle 1382 piso 2 CABA. Argentina Mail: lauramalmierca@gmail.com Tel 054-011-4372-6142
viernes, 16 de diciembre de 2011
lunes, 12 de diciembre de 2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 07-12-2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 07-12-2011 1
Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011 1
Ya está disponible el formulario para mantener el beneficio de los subsidios 2
Se reglamentó la Ley de Medicina Prepaga 3
Reglamentan la Ley de Medicina Prepaga 4
Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Prórroga de su entrada en vigencia 5
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo 6
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC). Creación 6
Inscripción Empleada Domestica 6
Presentan sistema de Póliza Digital que comenzará a regir desde el primero de enero 7
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) 7
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica 8
CONSULTAS 8
Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011
En el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, a continuación se describen algunos de los interrogantes más comunes que se presentan cuando se realiza la liquidación:
¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?
Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.
¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?
Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.
¿Qué rubros no se deben incluir?
Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.
¿En el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?
En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.
¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?
Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.
¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?
En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
¿Cómo sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?
El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $5489/2= $2744,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto de 2011 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?
En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $5489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $2058.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?
Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:
Jubilación: tope para los aportes de $16.213,72, en caso del aguinaldo topea por separado $8.106,86.
¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?
La ley establece como fecha de limite el último día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio
El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 785/2011 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.
Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años
Sueldo Rem $3092,65 Antigüedad 1% por año trabajado, ($3092,65 * 5% = $154,63) Presentismo (($3092,65 + $154,63) * 0.0833 = $270,50) Sueldo Bruto Remunerativo $3517,78 SAC Remunerativo ($3517,78 / 2) $1758,89
Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Sueldo ANR $927,80 Presentismo ($927,80 * 0.0833 = $77,28) Total ANR Brutas $1005,08 SAC ANR (1005,08 / 2) $502,54 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Ya está disponible el formulario para mantener el beneficio de los subsidios
El Gobierno oficializó mediante Resolución nº 1993/2011 publicada ayer en el Boletín Oficial el comienzo formal de la eliminación de subsidios en las tarifas del gas natural a los usuarios domiciliados en countries de todo el país, Puerto Madero y Barrio Parque lo que habilita a las empresas a liquidar el “cargo ajustado en forma completa”.
El artículo 2º de la resolución detalla que se deberá además “aplicar a los consumos registrados a partir del 1 de enero de 2012 el cargo tarifario del gas, la energía y el agua pero por ahora dirigida solo a los domicilios con alta valuación fiscal.
La medida afectará a los usuarios residenciales de countries, barrios cerrados, clubes de campo a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados a un ejido urbano.
La resolución instruyó a las licenciatarias a facturar a todos los usuarios residenciales el cargo tarifario y subsidio correspondiente en forma anualizada, o sea en forma equitativamente distribuida en cada período de facturación, con la inclusión del consumo real registrado en sus medidores.
El gobierno publicó una síntesis del formulario que deben completar los usuarios para justificar la continuidad de esa bonificación en la tarifa. Las consultas deben responderse a través del marcado con una x en el correspondiente casillero.
Entre las consultas figura si el titular del servicio acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
Si se percibe un único ingreso previsional o pensión equivalente a un haber mínimo.
Si percibe Pensiones No Contributivas.
La cuarta concierne a si se es beneficiario de algún Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias.
Si el domicilio está afectado a actividades de índole social, como institutos o comedores comunitarios.
Si se percibe alguna asignación familiar.
Si cuenta con certificado de discapacidad.
Si los ingresos familiares son insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
Consignar la exención al pago de ABL.
Si la vivienda posee características que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de gas o agua.
Además pregunta sobre la existencia de un local anexo que funcione como pequeño comercio o taller.
Otra finalmente inquiere si en la vivienda conviven múltiples familias.
Una vez satisfechas esas preguntas se deberá incluir el formulario en sobre adjunto y remitir a una filial del Correo Argentino para dar comienzo al trámite que revestirá el carácter de una declaración jurada.
La no remisión de esa consulta será entendida por las autoridades como una declinación lisa y llana de todo subsidio.
Fuente: DiarioBAE
Se reglamentó la Ley de Medicina Prepaga
El Gobierno nacional reglamentó la ley de Medicina Prepaga, a través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial. Los incrementos de cuotas deberán ser expresamente autorizados por el Estado y deberán prestar como mínimo los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO).
A partir de ahora, los usuarios pueden cambiar de empresa prestadora una vez por año.
También, desde la reglamentación, quedan incluidas en el sistema de medicina privado las fundaciones y asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud. La medida alcanza a los servicios complementarios que brinden por ejemplo las obras sociales sindicales.
En la reglamentación se estableció que la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento de la entrada del usuario al sistema. Una vez ingresado, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.
La única excepción del régimen se estableció para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad. La ley fue aprobada por el Congreso en abril último, tras un intenso debate, y fue muy resistida por los empresarios del sector.
Los puntos principales de la reglamentación que rige que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner y los ministros de Salud, Juan Manzur, y de Desarrollo Social, Alicia Kirchner son:
Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia.
Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna, pero sólo una vez al año.
Las empresas no podrán supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades.
Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas.
La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos.
Se autorizarán valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.
Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior; luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.
La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.
Se creó el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, donde se deberán empadronar los dueños, directores, síndicos y gerentes de las empresas de medicina privada.
Medicina Prepaga: el 20% planea cambiarse
Según un estudio de demanda de la consultora CLAVES ICSA, realizado a más de 2000 usuarios, la mitad de los beneficiarios de medicina prepaga del país no saben si la nueva Ley los beneficia o no.
La nueva normativa que, impide a las empresas rechazar la incorporación de personas con enfermedades preexistentes, postula que la edad no debe ser un criterio para objetar la admisión y establece que a los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad como afiliados, no se les puede aumentar las cuotas.
Segun CLAVES, el mayor desconocimiento se observa en la región Norte del país (Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero) en donde un 56% no sabe cómo les impacta en términos de beneficio. A nivel nacional, el 30% de los usuarios respondió que la ley los beneficia.
Por su parte, en la Región AMBA (Ciudad Autónoma de Bs. As. y Gran Bs. As.) un 37% de los usuarios manifestó que la medida es de su conveniencia. Acerca de las personas que se ven favorecidas por la Ley (12.3% total país), el estudio revela que el 33, 8% planea estudiarla ; el 20,3% prevé que se cambiará de prepaga y el 17,6 % dijo que aprovechará que no hay tope de edad para afiliarse para sí o para un familiar.
Fuente: DiarioBAE
Reglamentan la Ley de Medicina Prepaga
Mediante el decreto 1991/2011 el PEN modificó el art. 1 de la ley 26.682 a fin de equiparar la situación de las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de salud con la del resto de los agentes del seguro de salud comprendidos en la primera parte del artículo 1º de la ley 26.682.
Asimismo, mediante el decreto 1993/2011 el PEN reglamentó la ley 26.682, reglamentación que entrará en vigencia el día 9 de diciembre de 2011. A continuación, se destacan los principales aspectos de la nueva norma:
1. Establece la documentación que debe ser presentada ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) por los titulares, fundadores, directores, administradores, miembros del consejo de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes en forma previa a la asunción del cargo (art. 3º).
2. Dispone la creación del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) en el que deberán inscribirse los sujetos comprendidos en el art. 1 de la ley 26.682. Al momento de inscribirse en el registro, se deberán presentar los modelos de contrato a suscribir con los usuarios para la aprobación de la SSS (art. 5º, b) 1.).
3. Estipula que las cuotas que deban abonar los usuarios deberán ser autorizadas por la SSS. Los aumentos autorizados no podrán implementarse hasta luego de transcurridos 30 días hábiles desde que fueran informados a los usuarios. Dicha notificación puede ser efectuada incorporándola en la factura de los meses precedentes (art. 5º inc. g)). Destacamos en este punto que la norma exige que la notificación al usuario sea efectuada con 30 días hábiles de antelación, y posteriormente menciona que la notificación puede ser realizada en la factura del mes precedente, razón por la cual existe una inconsistencia entre ambas obligaciones ya que para poder notificar con 30 días hábiles de antelación, la notificación se debería incluir en la factura correspondiente a dos meses precedentes a la efectiva aplicación del aumento.
4. Los créditos que los efectores del sector público pudieran tener contra las empresas comprendidas en el art. 1 de la ley 26.682, deberán ser resueltos dentro de los 30 días hábiles de efectuado el reclamo bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones establecidas en la ley 26.682 (art. 5º inc. h)). La SSS estará facultada para debitar dichos importes de la cuenta especial que debe ser abierta para percibir los importes de las cuotas de los planes (art. 20).
5. Se deben presentar balances ante la SSS, el anual de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, y además estados intermedios con informe profesional a los 4 y 8 meses del inicio del ejercicio económico. Además, se debe acompañar un detalle pormenorizado de los efectores médico asistenciales que integren el pasivo y los montos adeudados (art. 5 inc. i).
6. Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia (art. 7).
7. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello, y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, solo se permite ejercer el mismo una vez por año. Sin perjuicio de ello, nada se prevé para el caso que el usuario sea dado de baja por alguna empresa de medicina prepaga por falta de pago de tres cuotas consecutivas, lo que permitiría violar la prohibición de darse de baja más de una vez por año (art. 9).
8. No podrá supeditarse el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente reglamentación (art. 9, 1)).
9. Los sujetos mencionados en el art. 1 de la ley 26.682 estarán obligados a rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas: será obligación notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez días hábiles (art. 9, 2)).
10. Las carencias sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, no pudiendo exceder en ningún caso de 12 meses corridos contados desde el inicio de la relación contractual (art. 10).
11. La SSS establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción (art. 10 párrafo 4).
12. Se autorizará valores diferenciales en los casos que se declaren enfermedades preexistentes debidamente justificadas y, que en el caso de las de carácter temporario, la duración del período de pago de la cuota diferencial, no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado (art. 10 párrafo 8).
13. La SSS deberá definir una matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para definir el aumento de los costos aplicables a las personas mayores de 65 años (art. 12).
14. En caso de muerte del titular se debe garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del PMO durante un periodo de 2 meses en forma gratuita (art. 13).
15. Los contratos actualmente vigentes deberán ser ajustados a los modelos de contratación que autorice la SSS (art. 16).
16. Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la SSS y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud (art. 17).
17. El pago de las cuotas deberá ser efectuado a través la red bancaria, en una cuenta única y exclusiva habilitada únicamente para la recepción del pago de dichos conceptos. Cada entidad deberá denunciar ante la SSS, los datos de la entidad bancaria y de la cuenta recaudadora. Las respectivas entidades bancarias deberán debitar automáticamente los importes correspondientes a los artículos 24 (sanciones) y 25 (financiamiento de la SSS) de la ley 26.682, antes del giro a la cuenta individual de cada entidad. Dichos débitos deberán ser acreditados por las entidades bancarias en una cuenta especial de la SSS (art. 17 párrafo 3).
18. La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación (art. 17 párrafo 4).
19. La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa (art. 17 párrafo 5).
20. La SSS será la encargada de dictar las resoluciones que fijen las pautas a las que deberán ajustarse los modelos de contratos a implementarse entre las empresas de medicina prepaga y los prestadores y establecer las garantías y avales que deberán cumplimentar las Empresas de Medicina Prepaga (art. 19).
21. De producirse un cambio de prestador en la cartilla, el usuario tendrá derecho a seguir siendo asistido en el prestador original sin costo adicional alguno hasta el alta médica de la patología existente a la fecha de cambio del prestador (art. 26).
Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Prórroga de su entrada en vigencia
Se prorroga hasta el 1/2/2012 la entrada en vigencia de la normativa referida a las pautas a las que deben ajustarse las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral que establezcan regímenes de retención y/o percepción, dispuestas por la resolución general (CACM) 4/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2011 BO: 02/12/2011
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo
Se ordena y unifica la normativa vigente en materia de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las alícuotas generales a aplicar se mantienen en 1,5% para el régimen de retención y del 2% para el régimen de percepción, sufriendo modificaciones cuando se trate de actividades especiales, según corresponda.
Destacamos que el presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/2012. Asimismo, se establece que los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la resolución comentada, y que no se encuentren incluidos en las nuevas nóminas, perderán su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la mencionada fecha. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 963/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/12/2011
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC). Creación
Se dispone el reemplazo del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" (CVSD) por la "Remuneración Imponible Promedio Docente" (RIPDOC) con el objetivo de permitir el traslado, a los haberes de pasividad, de los reales aumentos de los salarios de la actividad docente.
La aplicación de la citada "Remuneración Imponible Promedio Docente" se hará efectiva a partir del mes de marzo de 2012. Igualmente, con el fin de garantizar a los beneficiarios docentes la percepción de la movilidad del segundo semestre del corriente año, se mantendrá la aplicación supletoria del sistema de movilidad del régimen general establecido por las resoluciones (SSS) 1/2010 y 5/2011. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 30/2011 BO: 06/12/2011
Inscripción Empleada Domestica
Es muy importante que, si tenemos una empleada domestica que esta trabajando con nosotros, ademas de conocer las escalas salariales correspondientes, realicemos la inscripcion en AFIP, y la manera es automática.
Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías:
Trabajador:
- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
- Personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI).
Las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): deberán llevar original y copias de la primera y segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.
Las personas extranjeras con residencia no permanente en el país: deberán llevar original y copia de residencia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones (precaria o temporaria) y copia de documento extranjero que acredite identidad
Empleador:
- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
- En las Unidades de Atención Integral (UDAI).
Cuando se termina el trámite, se realiza el aporte con los formularios AFIP 102 Aportes y Contribuciones (volante de pago – Nuevo Modelo y 575 pagos voluntarios) (volante de pago empleados de servicio doméstico únicamente para empleados activos), en los casos que sea necesario. De esta manera el empleado queda inserto en el régimen de seguridad social y de salud.
Respecto a las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): debe hacerse con el formulario PS 1.4 de ANSeS “Solicitud de CUIL” y original y copias de la primera, segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.
Las personas extranjeras (con residencia no permanente en el país): con formulario PS 1.2 de ANSeS “Solicitud de CUIL Provisorio”, con copia de residencia (precaria o temporaria) expedida por la Dirección Nacional de Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
Una vez que se realiza el deposito el trabajador debe inscribirse personalmente en la obra social que el desee, son cuatro habilitadas por la Superintendencia de Servicios de la Salud :
Deberá concurrir a la obra social elegida con:
- Copia del CUIL.
- Original y copia de aporte del último mes.
- Original y copia del DNI.
- En caso de empleados extranjeros sin DNI copia de la residencia precaria o temporaria otorgada por Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
En caso de optar por afiliar al grupo familiar deberá abonar $ 24.40 por cada familiar y deberá acreditar en forma fehaciente el grado de parentesco:
- Original y copia de certificado de matrimonio.
- Original y copia de partida de nacimiento de los hijos.
- Certificado de Convivencia, en caso de concubinato.
- Original y copia del DNI de los familiares a cargo.
Presentan sistema de Póliza Digital que comenzará a regir desde el primero de enero
La Superintendencia de Seguros lanzará mañana la Póliza Digital que permitirá disponer de manera on line, a partir del primero de enero, de todas las pólizas mediante un único número de identificación para facilitar su seguimiento y control.
La presentación del sistema estará a cargo del superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, en un acto que encabezará a las 15 en la sede de organismo de la avenida Julio A. Roca 721.
Se trata de un sistema único e integral que permitirá un mayor flujo de información entre la Superintendencia y las compañías aseguradoras, explicó el organismo nacional en un comunicado difundido esta tarde.
La Póliza Digital posibilitará cargar pólizas en forma manual o en lotes y se emitirá un Código de Seguimiento que conformará el Numero Único de Póliza, mediante el cual se identificará a cada póliza y brindará información online a la SSN, a las aseguradoras, a los usuarios y a la justicia en caso de requerirla.
A partir de primero de enero todas las compañías aseguradoras que operan en el Ramo Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Remolcados deberán operar a través de este sistema, para lo cual deben realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital.
"Es increíble que en el siglo XXI la SSN no tenga una base de datos de las pólizas que autoriza ni de las que se están comercializando en el mercado", dijo Durañona al asegurar que el sistema "brindará una comunicación más fluida para poder llevar a cabo un control online permanente".
La Póliza Digital también ofrecerá a los consumidores la posibilidad de acceder de manera rápida y confiable a la información de sus pólizas, además de servir de "como una herramienta de difusión y transparencia del mercado"
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)
Se exime del pago del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y de tarjetas compatibles autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible por los operadores de carga que hayan celebrado el “Convenio Acuerdo Red de Carga” con las entidades designadas como administradoras del citado sistema.
Destacamos que las presentes disposiciones surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 7/12/2011.
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica
Se incorpora un número adicional de CUIT genérica, que deberán utilizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de realizar la presentación y/o pago de sus declaraciones juradas respectivas cuando la CUIT correspondiente a los sujetos retenidos y/o percibidos no se encuentre registrada.
A tales efectos se establece que se podrá utilizar la clave de la ARBA 30-71040461-1 o bien la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0, quedando prohibida la posibilidad de informar percepciones y retenciones mediante la consignación de otras Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs). RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2011
CONSULTAS
Feriados Una empresa trabaja normalmente de 8 a 13 horas los días sábados, y va a hacer lo mismo el próximo sábados 10 de diciembre, ¿el mismo es feriado, o se liquida como normal?
El sábado 10 no es feriado nacional, los feriados son el 8 y 9 de diciembre de 2011.
Convenio Multilateral. DDJJ mensual. Pago sin diskette ¿Los contribuyentes con sede en Provincia Buenos Aires también pueden presentar la declaración jurada mensual sin diskette? ¿A través de qué programa de liquidación?
El contribuyente con jurisdicción sede Provincia de Buenos Aires podrá generar a través del programa aplicativo SIFERE - Versión 2.0 - Release 2 o 3 el volante de pago para pagar la declaración jurada mensual de Convenio Multilateral en el Banco Provincia sin diskette, ya que de conformidad con lo informado por la página web de la Comisión Arbitral ya lo reciben.
LEY NACIONAL DE EMPLEO. SANCIÓN POR CONSIGNAR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA REAL ¿Qué sanción le corresponde al empleador por la ley nacional de empleo cuando consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador?
Deberá abonar a este una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
MI SIMPLIFIACIÓN II. MODIFICACIONES QUE NO SE ACTUALIZAN AUTOMÁTICAMANTE EN EL SISTEMA. PLAZOS PARA COMUNICAR ¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?
Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Fuente: Artículo 6, resolución general 2988/2010
Feriado del 9 de diciembre ¿Cómo se abona el feriado del 9 de diciembre de 2011?
Al ser designado el día 09/12/2011 como feriado nacional, el trabajador no tiene obligación de prestar servicios, y cobra ese día que no asiste al trabajo. Si presta servicios cobra un día más, a valor día de vacaciones (sueldo / 25).
Consorcios. Solicitud de CUIT ¿Cuál es el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar el CUIT de un consorcio?
A los efectos de solicitar el CUIT se deberá generar el formulario F. 420/J, el cual se confecciona a través del programa aplicativo de AFIP denominado Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas, seleccionando como tipo societario Consorcio de Propietarios, el cual deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos. Al SIAP se deberá ingresar con el CUIT del sujeto que actuará como administrador de relaciones del consorcio (es decir el administrador). Dentro de los 30 días de presentado el formulario F. 420/J el representante deberá concurrir a la AFIP a los efectos de confirmar el trámite de inscripción, debiendo presentar: F. 420/J, acuse de presentación, comprobante de aceptación del trámite. Confirmado el trámite, la AFIP notificará el CUIT asignado a través del servicio e-ventanilla al que se accederá con el CUIT y Clave fiscal del administrador. Paso seguido, se deberá proceder a dar de alta en los impuestos que corresponda a través del Sistema Registral.
SERVICIO DOMÉSTICO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. PERIODO DE CARENCIA. INEXISTENCIA ¿Desde qué momento rige la cobertura médica para los domésticos?
El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo, accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
Certificación de servicios ¿Se puede emitir una certificación de servicios manual?
La Resolución Nº 84/2008 establece en forma taxativa las causales para habilitar la emisión manual de las certificaciones de servicios, que son los siguientes: a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/94 independientemente de su condición laboral, b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional. c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y los Decretos Nros. 137/05 y 160/05, d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos, e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras, f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1.227/2001.
Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia ¿El F. 572 de denuncia de familiares a cargo se debe solicitar todos los años? ¿Qué formulario entrega el empleador como constancia de las retenciones practicadas en el año? ¿Qué nivel de remuneración bruta anual debe tener un empleado para tener obligación de presentar DDJJ del impuesto sobre los bienes personales ante la A.F.I.P.? ¿Existe algún nivel de remuneración tal que obligue al empleado a presentar detalle de bienes de patrimonio a su empleador?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2437, el F. 572 se presenta al empleador al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos. La constancia de las retenciones practicadas es el mismo recibo de sueldo. Los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales a la AFIP, con carácter informativa, cuando en el año calendario inmediato anterior haya obtenido sueldos brutos por un valor superior a $ 96.000. Dicha declaración jurada no se presenta al empleador.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por ILT, ¿devenga sueldo anual complementario?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto del SAC.
Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011 1
Ya está disponible el formulario para mantener el beneficio de los subsidios 2
Se reglamentó la Ley de Medicina Prepaga 3
Reglamentan la Ley de Medicina Prepaga 4
Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Prórroga de su entrada en vigencia 5
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo 6
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC). Creación 6
Inscripción Empleada Domestica 6
Presentan sistema de Póliza Digital que comenzará a regir desde el primero de enero 7
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) 7
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica 8
CONSULTAS 8
Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011
En el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, a continuación se describen algunos de los interrogantes más comunes que se presentan cuando se realiza la liquidación:
¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?
Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.
¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?
Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.
¿Qué rubros no se deben incluir?
Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.
¿En el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?
En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.
¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?
Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.
¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?
En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
¿Cómo sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?
El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $5489/2= $2744,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto de 2011 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?
En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $5489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $2058.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?
Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:
Jubilación: tope para los aportes de $16.213,72, en caso del aguinaldo topea por separado $8.106,86.
¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?
La ley establece como fecha de limite el último día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio
El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 785/2011 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.
Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años
Sueldo Rem $3092,65 Antigüedad 1% por año trabajado, ($3092,65 * 5% = $154,63) Presentismo (($3092,65 + $154,63) * 0.0833 = $270,50) Sueldo Bruto Remunerativo $3517,78 SAC Remunerativo ($3517,78 / 2) $1758,89
Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Sueldo ANR $927,80 Presentismo ($927,80 * 0.0833 = $77,28) Total ANR Brutas $1005,08 SAC ANR (1005,08 / 2) $502,54 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Ya está disponible el formulario para mantener el beneficio de los subsidios
El Gobierno oficializó mediante Resolución nº 1993/2011 publicada ayer en el Boletín Oficial el comienzo formal de la eliminación de subsidios en las tarifas del gas natural a los usuarios domiciliados en countries de todo el país, Puerto Madero y Barrio Parque lo que habilita a las empresas a liquidar el “cargo ajustado en forma completa”.
El artículo 2º de la resolución detalla que se deberá además “aplicar a los consumos registrados a partir del 1 de enero de 2012 el cargo tarifario del gas, la energía y el agua pero por ahora dirigida solo a los domicilios con alta valuación fiscal.
La medida afectará a los usuarios residenciales de countries, barrios cerrados, clubes de campo a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados a un ejido urbano.
La resolución instruyó a las licenciatarias a facturar a todos los usuarios residenciales el cargo tarifario y subsidio correspondiente en forma anualizada, o sea en forma equitativamente distribuida en cada período de facturación, con la inclusión del consumo real registrado en sus medidores.
El gobierno publicó una síntesis del formulario que deben completar los usuarios para justificar la continuidad de esa bonificación en la tarifa. Las consultas deben responderse a través del marcado con una x en el correspondiente casillero.
Entre las consultas figura si el titular del servicio acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
Si se percibe un único ingreso previsional o pensión equivalente a un haber mínimo.
Si percibe Pensiones No Contributivas.
La cuarta concierne a si se es beneficiario de algún Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias.
Si el domicilio está afectado a actividades de índole social, como institutos o comedores comunitarios.
Si se percibe alguna asignación familiar.
Si cuenta con certificado de discapacidad.
Si los ingresos familiares son insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
Consignar la exención al pago de ABL.
Si la vivienda posee características que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de gas o agua.
Además pregunta sobre la existencia de un local anexo que funcione como pequeño comercio o taller.
Otra finalmente inquiere si en la vivienda conviven múltiples familias.
Una vez satisfechas esas preguntas se deberá incluir el formulario en sobre adjunto y remitir a una filial del Correo Argentino para dar comienzo al trámite que revestirá el carácter de una declaración jurada.
La no remisión de esa consulta será entendida por las autoridades como una declinación lisa y llana de todo subsidio.
Fuente: DiarioBAE
Se reglamentó la Ley de Medicina Prepaga
El Gobierno nacional reglamentó la ley de Medicina Prepaga, a través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial. Los incrementos de cuotas deberán ser expresamente autorizados por el Estado y deberán prestar como mínimo los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO).
A partir de ahora, los usuarios pueden cambiar de empresa prestadora una vez por año.
También, desde la reglamentación, quedan incluidas en el sistema de medicina privado las fundaciones y asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud. La medida alcanza a los servicios complementarios que brinden por ejemplo las obras sociales sindicales.
En la reglamentación se estableció que la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento de la entrada del usuario al sistema. Una vez ingresado, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.
La única excepción del régimen se estableció para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad. La ley fue aprobada por el Congreso en abril último, tras un intenso debate, y fue muy resistida por los empresarios del sector.
Los puntos principales de la reglamentación que rige que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner y los ministros de Salud, Juan Manzur, y de Desarrollo Social, Alicia Kirchner son:
Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia.
Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna, pero sólo una vez al año.
Las empresas no podrán supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades.
Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas.
La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos.
Se autorizarán valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.
Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior; luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.
La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.
Se creó el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, donde se deberán empadronar los dueños, directores, síndicos y gerentes de las empresas de medicina privada.
Medicina Prepaga: el 20% planea cambiarse
Según un estudio de demanda de la consultora CLAVES ICSA, realizado a más de 2000 usuarios, la mitad de los beneficiarios de medicina prepaga del país no saben si la nueva Ley los beneficia o no.
La nueva normativa que, impide a las empresas rechazar la incorporación de personas con enfermedades preexistentes, postula que la edad no debe ser un criterio para objetar la admisión y establece que a los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad como afiliados, no se les puede aumentar las cuotas.
Segun CLAVES, el mayor desconocimiento se observa en la región Norte del país (Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero) en donde un 56% no sabe cómo les impacta en términos de beneficio. A nivel nacional, el 30% de los usuarios respondió que la ley los beneficia.
Por su parte, en la Región AMBA (Ciudad Autónoma de Bs. As. y Gran Bs. As.) un 37% de los usuarios manifestó que la medida es de su conveniencia. Acerca de las personas que se ven favorecidas por la Ley (12.3% total país), el estudio revela que el 33, 8% planea estudiarla ; el 20,3% prevé que se cambiará de prepaga y el 17,6 % dijo que aprovechará que no hay tope de edad para afiliarse para sí o para un familiar.
Fuente: DiarioBAE
Reglamentan la Ley de Medicina Prepaga
Mediante el decreto 1991/2011 el PEN modificó el art. 1 de la ley 26.682 a fin de equiparar la situación de las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de salud con la del resto de los agentes del seguro de salud comprendidos en la primera parte del artículo 1º de la ley 26.682.
Asimismo, mediante el decreto 1993/2011 el PEN reglamentó la ley 26.682, reglamentación que entrará en vigencia el día 9 de diciembre de 2011. A continuación, se destacan los principales aspectos de la nueva norma:
1. Establece la documentación que debe ser presentada ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) por los titulares, fundadores, directores, administradores, miembros del consejo de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes en forma previa a la asunción del cargo (art. 3º).
2. Dispone la creación del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) en el que deberán inscribirse los sujetos comprendidos en el art. 1 de la ley 26.682. Al momento de inscribirse en el registro, se deberán presentar los modelos de contrato a suscribir con los usuarios para la aprobación de la SSS (art. 5º, b) 1.).
3. Estipula que las cuotas que deban abonar los usuarios deberán ser autorizadas por la SSS. Los aumentos autorizados no podrán implementarse hasta luego de transcurridos 30 días hábiles desde que fueran informados a los usuarios. Dicha notificación puede ser efectuada incorporándola en la factura de los meses precedentes (art. 5º inc. g)). Destacamos en este punto que la norma exige que la notificación al usuario sea efectuada con 30 días hábiles de antelación, y posteriormente menciona que la notificación puede ser realizada en la factura del mes precedente, razón por la cual existe una inconsistencia entre ambas obligaciones ya que para poder notificar con 30 días hábiles de antelación, la notificación se debería incluir en la factura correspondiente a dos meses precedentes a la efectiva aplicación del aumento.
4. Los créditos que los efectores del sector público pudieran tener contra las empresas comprendidas en el art. 1 de la ley 26.682, deberán ser resueltos dentro de los 30 días hábiles de efectuado el reclamo bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones establecidas en la ley 26.682 (art. 5º inc. h)). La SSS estará facultada para debitar dichos importes de la cuenta especial que debe ser abierta para percibir los importes de las cuotas de los planes (art. 20).
5. Se deben presentar balances ante la SSS, el anual de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, y además estados intermedios con informe profesional a los 4 y 8 meses del inicio del ejercicio económico. Además, se debe acompañar un detalle pormenorizado de los efectores médico asistenciales que integren el pasivo y los montos adeudados (art. 5 inc. i).
6. Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia (art. 7).
7. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello, y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, solo se permite ejercer el mismo una vez por año. Sin perjuicio de ello, nada se prevé para el caso que el usuario sea dado de baja por alguna empresa de medicina prepaga por falta de pago de tres cuotas consecutivas, lo que permitiría violar la prohibición de darse de baja más de una vez por año (art. 9).
8. No podrá supeditarse el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente reglamentación (art. 9, 1)).
9. Los sujetos mencionados en el art. 1 de la ley 26.682 estarán obligados a rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas: será obligación notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez días hábiles (art. 9, 2)).
10. Las carencias sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, no pudiendo exceder en ningún caso de 12 meses corridos contados desde el inicio de la relación contractual (art. 10).
11. La SSS establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción (art. 10 párrafo 4).
12. Se autorizará valores diferenciales en los casos que se declaren enfermedades preexistentes debidamente justificadas y, que en el caso de las de carácter temporario, la duración del período de pago de la cuota diferencial, no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado (art. 10 párrafo 8).
13. La SSS deberá definir una matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para definir el aumento de los costos aplicables a las personas mayores de 65 años (art. 12).
14. En caso de muerte del titular se debe garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del PMO durante un periodo de 2 meses en forma gratuita (art. 13).
15. Los contratos actualmente vigentes deberán ser ajustados a los modelos de contratación que autorice la SSS (art. 16).
16. Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la SSS y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud (art. 17).
17. El pago de las cuotas deberá ser efectuado a través la red bancaria, en una cuenta única y exclusiva habilitada únicamente para la recepción del pago de dichos conceptos. Cada entidad deberá denunciar ante la SSS, los datos de la entidad bancaria y de la cuenta recaudadora. Las respectivas entidades bancarias deberán debitar automáticamente los importes correspondientes a los artículos 24 (sanciones) y 25 (financiamiento de la SSS) de la ley 26.682, antes del giro a la cuenta individual de cada entidad. Dichos débitos deberán ser acreditados por las entidades bancarias en una cuenta especial de la SSS (art. 17 párrafo 3).
18. La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación (art. 17 párrafo 4).
19. La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa (art. 17 párrafo 5).
20. La SSS será la encargada de dictar las resoluciones que fijen las pautas a las que deberán ajustarse los modelos de contratos a implementarse entre las empresas de medicina prepaga y los prestadores y establecer las garantías y avales que deberán cumplimentar las Empresas de Medicina Prepaga (art. 19).
21. De producirse un cambio de prestador en la cartilla, el usuario tendrá derecho a seguir siendo asistido en el prestador original sin costo adicional alguno hasta el alta médica de la patología existente a la fecha de cambio del prestador (art. 26).
Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Prórroga de su entrada en vigencia
Se prorroga hasta el 1/2/2012 la entrada en vigencia de la normativa referida a las pautas a las que deben ajustarse las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral que establezcan regímenes de retención y/o percepción, dispuestas por la resolución general (CACM) 4/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2011 BO: 02/12/2011
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo
Se ordena y unifica la normativa vigente en materia de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las alícuotas generales a aplicar se mantienen en 1,5% para el régimen de retención y del 2% para el régimen de percepción, sufriendo modificaciones cuando se trate de actividades especiales, según corresponda.
Destacamos que el presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/2012. Asimismo, se establece que los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la resolución comentada, y que no se encuentren incluidos en las nuevas nóminas, perderán su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la mencionada fecha. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 963/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/12/2011
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC). Creación
Se dispone el reemplazo del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" (CVSD) por la "Remuneración Imponible Promedio Docente" (RIPDOC) con el objetivo de permitir el traslado, a los haberes de pasividad, de los reales aumentos de los salarios de la actividad docente.
La aplicación de la citada "Remuneración Imponible Promedio Docente" se hará efectiva a partir del mes de marzo de 2012. Igualmente, con el fin de garantizar a los beneficiarios docentes la percepción de la movilidad del segundo semestre del corriente año, se mantendrá la aplicación supletoria del sistema de movilidad del régimen general establecido por las resoluciones (SSS) 1/2010 y 5/2011. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 30/2011 BO: 06/12/2011
Inscripción Empleada Domestica
Es muy importante que, si tenemos una empleada domestica que esta trabajando con nosotros, ademas de conocer las escalas salariales correspondientes, realicemos la inscripcion en AFIP, y la manera es automática.
Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías:
Trabajador:
- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
- Personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI).
Las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): deberán llevar original y copias de la primera y segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.
Las personas extranjeras con residencia no permanente en el país: deberán llevar original y copia de residencia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones (precaria o temporaria) y copia de documento extranjero que acredite identidad
Empleador:
- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
- En las Unidades de Atención Integral (UDAI).
Cuando se termina el trámite, se realiza el aporte con los formularios AFIP 102 Aportes y Contribuciones (volante de pago – Nuevo Modelo y 575 pagos voluntarios) (volante de pago empleados de servicio doméstico únicamente para empleados activos), en los casos que sea necesario. De esta manera el empleado queda inserto en el régimen de seguridad social y de salud.
Respecto a las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): debe hacerse con el formulario PS 1.4 de ANSeS “Solicitud de CUIL” y original y copias de la primera, segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.
Las personas extranjeras (con residencia no permanente en el país): con formulario PS 1.2 de ANSeS “Solicitud de CUIL Provisorio”, con copia de residencia (precaria o temporaria) expedida por la Dirección Nacional de Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
Una vez que se realiza el deposito el trabajador debe inscribirse personalmente en la obra social que el desee, son cuatro habilitadas por la Superintendencia de Servicios de la Salud :
Deberá concurrir a la obra social elegida con:
- Copia del CUIL.
- Original y copia de aporte del último mes.
- Original y copia del DNI.
- En caso de empleados extranjeros sin DNI copia de la residencia precaria o temporaria otorgada por Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
En caso de optar por afiliar al grupo familiar deberá abonar $ 24.40 por cada familiar y deberá acreditar en forma fehaciente el grado de parentesco:
- Original y copia de certificado de matrimonio.
- Original y copia de partida de nacimiento de los hijos.
- Certificado de Convivencia, en caso de concubinato.
- Original y copia del DNI de los familiares a cargo.
Presentan sistema de Póliza Digital que comenzará a regir desde el primero de enero
La Superintendencia de Seguros lanzará mañana la Póliza Digital que permitirá disponer de manera on line, a partir del primero de enero, de todas las pólizas mediante un único número de identificación para facilitar su seguimiento y control.
La presentación del sistema estará a cargo del superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, en un acto que encabezará a las 15 en la sede de organismo de la avenida Julio A. Roca 721.
Se trata de un sistema único e integral que permitirá un mayor flujo de información entre la Superintendencia y las compañías aseguradoras, explicó el organismo nacional en un comunicado difundido esta tarde.
La Póliza Digital posibilitará cargar pólizas en forma manual o en lotes y se emitirá un Código de Seguimiento que conformará el Numero Único de Póliza, mediante el cual se identificará a cada póliza y brindará información online a la SSN, a las aseguradoras, a los usuarios y a la justicia en caso de requerirla.
A partir de primero de enero todas las compañías aseguradoras que operan en el Ramo Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Remolcados deberán operar a través de este sistema, para lo cual deben realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital.
"Es increíble que en el siglo XXI la SSN no tenga una base de datos de las pólizas que autoriza ni de las que se están comercializando en el mercado", dijo Durañona al asegurar que el sistema "brindará una comunicación más fluida para poder llevar a cabo un control online permanente".
La Póliza Digital también ofrecerá a los consumidores la posibilidad de acceder de manera rápida y confiable a la información de sus pólizas, además de servir de "como una herramienta de difusión y transparencia del mercado"
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)
Se exime del pago del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y de tarjetas compatibles autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible por los operadores de carga que hayan celebrado el “Convenio Acuerdo Red de Carga” con las entidades designadas como administradoras del citado sistema.
Destacamos que las presentes disposiciones surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 7/12/2011.
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica
Se incorpora un número adicional de CUIT genérica, que deberán utilizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de realizar la presentación y/o pago de sus declaraciones juradas respectivas cuando la CUIT correspondiente a los sujetos retenidos y/o percibidos no se encuentre registrada.
A tales efectos se establece que se podrá utilizar la clave de la ARBA 30-71040461-1 o bien la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0, quedando prohibida la posibilidad de informar percepciones y retenciones mediante la consignación de otras Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs). RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2011
CONSULTAS
Feriados Una empresa trabaja normalmente de 8 a 13 horas los días sábados, y va a hacer lo mismo el próximo sábados 10 de diciembre, ¿el mismo es feriado, o se liquida como normal?
El sábado 10 no es feriado nacional, los feriados son el 8 y 9 de diciembre de 2011.
Convenio Multilateral. DDJJ mensual. Pago sin diskette ¿Los contribuyentes con sede en Provincia Buenos Aires también pueden presentar la declaración jurada mensual sin diskette? ¿A través de qué programa de liquidación?
El contribuyente con jurisdicción sede Provincia de Buenos Aires podrá generar a través del programa aplicativo SIFERE - Versión 2.0 - Release 2 o 3 el volante de pago para pagar la declaración jurada mensual de Convenio Multilateral en el Banco Provincia sin diskette, ya que de conformidad con lo informado por la página web de la Comisión Arbitral ya lo reciben.
LEY NACIONAL DE EMPLEO. SANCIÓN POR CONSIGNAR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA REAL ¿Qué sanción le corresponde al empleador por la ley nacional de empleo cuando consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador?
Deberá abonar a este una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
MI SIMPLIFIACIÓN II. MODIFICACIONES QUE NO SE ACTUALIZAN AUTOMÁTICAMANTE EN EL SISTEMA. PLAZOS PARA COMUNICAR ¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?
Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Fuente: Artículo 6, resolución general 2988/2010
Feriado del 9 de diciembre ¿Cómo se abona el feriado del 9 de diciembre de 2011?
Al ser designado el día 09/12/2011 como feriado nacional, el trabajador no tiene obligación de prestar servicios, y cobra ese día que no asiste al trabajo. Si presta servicios cobra un día más, a valor día de vacaciones (sueldo / 25).
Consorcios. Solicitud de CUIT ¿Cuál es el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar el CUIT de un consorcio?
A los efectos de solicitar el CUIT se deberá generar el formulario F. 420/J, el cual se confecciona a través del programa aplicativo de AFIP denominado Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas, seleccionando como tipo societario Consorcio de Propietarios, el cual deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos. Al SIAP se deberá ingresar con el CUIT del sujeto que actuará como administrador de relaciones del consorcio (es decir el administrador). Dentro de los 30 días de presentado el formulario F. 420/J el representante deberá concurrir a la AFIP a los efectos de confirmar el trámite de inscripción, debiendo presentar: F. 420/J, acuse de presentación, comprobante de aceptación del trámite. Confirmado el trámite, la AFIP notificará el CUIT asignado a través del servicio e-ventanilla al que se accederá con el CUIT y Clave fiscal del administrador. Paso seguido, se deberá proceder a dar de alta en los impuestos que corresponda a través del Sistema Registral.
SERVICIO DOMÉSTICO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. PERIODO DE CARENCIA. INEXISTENCIA ¿Desde qué momento rige la cobertura médica para los domésticos?
El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo, accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
Certificación de servicios ¿Se puede emitir una certificación de servicios manual?
La Resolución Nº 84/2008 establece en forma taxativa las causales para habilitar la emisión manual de las certificaciones de servicios, que son los siguientes: a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/94 independientemente de su condición laboral, b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional. c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y los Decretos Nros. 137/05 y 160/05, d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos, e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras, f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1.227/2001.
Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia ¿El F. 572 de denuncia de familiares a cargo se debe solicitar todos los años? ¿Qué formulario entrega el empleador como constancia de las retenciones practicadas en el año? ¿Qué nivel de remuneración bruta anual debe tener un empleado para tener obligación de presentar DDJJ del impuesto sobre los bienes personales ante la A.F.I.P.? ¿Existe algún nivel de remuneración tal que obligue al empleado a presentar detalle de bienes de patrimonio a su empleador?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2437, el F. 572 se presenta al empleador al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos. La constancia de las retenciones practicadas es el mismo recibo de sueldo. Los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales a la AFIP, con carácter informativa, cuando en el año calendario inmediato anterior haya obtenido sueldos brutos por un valor superior a $ 96.000. Dicha declaración jurada no se presenta al empleador.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por ILT, ¿devenga sueldo anual complementario?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto del SAC.
viernes, 2 de diciembre de 2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 29-11 AL 02-12-2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 29-11 AL 02-12-2011 1
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa 1
Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos 2
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Aprobación. Vigencia 2
Las empresas deberán utilizar la última actualización del software de la AFIP 3
La CNV dictó pautas para regular los estados contables de bancos y aseguradoras 3
LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF. 4
Nuevo Programa Aplicativo “SICOSS - Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Versión 35”. RG (AFIP) 3224/2011 7
Resolución General (IGJ) Nº 4/2011 (B.O. 01/12/2012) Inspección General de Justicia. Adopción de previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012. 7
Resolución (MTEYSS) Nº 1455/2011 (B.O. 01/12/2011) Salarios. Reglamentación del régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado. 8
Resolución (ANSES) Nº 606/2011 (B.O. 01/12/2011) Asignaciones Familiares. Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Determinación de los procedimientos y plazos compatibles para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Implementación de la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012. 9
Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación 10
Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia 10
El próximo 27 de febrero será feriado nacional por única vez 10
Usuarios deberán presentar un formulario para mantener tarifas subsidiadas 11
SORPRESA DE LA VERSION 35 EN SU DECLARACION. A CARGAR TODO OTRA VEZ. 12
Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2012 12
Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2012 13
Feriado nacional extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, 27 de febrero de 2012. Proyecto de ley 13
Emisión de Recibos de Sueldos en forma Digital 13
CONSULTAS 14
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa
Se modifica y se unifica en una sola normativa el "Riesgo Fiscal", aplicable a los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre las principales modificaciones destacamos:
Los responsables que hayan sido encuadrados dentro del riesgo fiscal, serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta.
En cuanto a la liquidación de la retención se aplicará una alícuota del 3,5% sobre el monto establecido por el régimen general de retención, para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal. En relación a la liquidación de la percepción se empleará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes que hayan sido incorporados.
Los contribuyentes y responsables incluidos podrán expresar su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 744/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/11/2011
Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos
Se establece el procedimiento para realizar el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3225 BO: 30/11/2011
Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Precisiones en la operatoria para su pago
Se establecen precisiones en relación a la operatoria que se debe realizar para el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representes o patrocinen a la Dirección General de Aduanas -RG (AFIP) 3225-. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 432/2011 BO: 30/11/2011
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Aprobación. Vigencia
Se aprueba la versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y se modifican las tablas "Códigos de Actividad".
Entre las nuevas funcionalidades, destacamos las siguientes:
- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a "licencia por maternidad" o "maternidad Down".
- Habilita a los nuevos productores que suscribieron convenios de corresponsabilidad gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en estos.
- Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009 -Régimen Diferencial para Luz y Fuerza-, que prestan servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo "Aporte Adicional", existente a nivel de nómina.
- Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y de contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
- Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1/12/2011, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado de noviembre de 2011 y a los siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el 31/12/2011:
- Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial que cuenten con la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación.
- Provincias adheridas al SIPA que tengan personal comprendido en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3224 BO: 30/11/2011
Las empresas deberán utilizar la última actualización del software de la AFIP
Las empresas deben utilizar la Versión 35 del software denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" que proporciona la AFIP, para realizar las declaraciones juradas para ingresar aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
La resolución general 3224 de la AFIP determina la obligatoriedad de uso de esta última versión del programa también para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
La nueva versión del software especifica la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, está disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Esta resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011, y los siguientes.
La CNV dictó pautas para regular los estados contables de bancos y aseguradoras
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó pautas para regular la presentación de estados financieros de sociedades inversoras, en bancos y compañías de seguros. A través de la resolución general 595/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que esas entidades podrán presentar sus balances de acuerdo con las normas del Banco Central y de la Superintendencia de Seguros, respectivamente, cuando se registren cuatro condiciones en forma simultánea.
En primer lugar, que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión; luego, que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora.
Después, que 70%, como mínimo, de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados de dichas entidades; y que la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control del banco o la aseguradora participada.
La norma de la CNV, firmada por su titular, Alejandro Vanoli, consideró que la adecuación de la exposición de los estados contables "se adapta mejor a las necesidades de información de los inversores en tales sociedades".
LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF.
El artículo 177 de la LCT, en su primer párrafo, prohíbe a la mujer prestar labores durante 45 días antes y después del parto. Durante dicho lapso, la mujer no percibe remuneración, pero sí una retribución que consiste en una asignación familiar por maternidad a cargo de la ANSES, cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo. La trabajadora podrá reducir el plazo de la licencia anterior a la fecha presunta de parto hasta un mínimo de 30 días, acumulándose el período restante a la licencia posterior al parto. En caso de nacimiento prematuro, el término anterior que no alcanzó a gozarse se acumula al posterior al parto, de modo de completar los 90 días de licencia. Si el parto se retrasa, de todas formas la prestación posterior al nacimiento será de 45 días.
Características de la asignación familiar:
* Es inembargable.
* No constituye remuneración (no se realizan aportes ni contribuciones).
* No se computa para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC).
* Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción en cada uno de ellos.
* En el caso de remuneraciones variables se realiza el promedio de las remuneraciones de los 3 meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.
¿COMO SE LIQUIDA LA LICENCIA POR MATERNIDAD PARA EMPLEADOS DE COMERCIO?
El Art. 3 de el Acuerdo Junio 2011 establece la que para las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter;
CARGA EN EL APLICATIVO
Tanto en el “SICOSS” como en “Su Declaración” se debe utilizar el campo “Remuneración Maternidad” para informar el monto que percibirá la trabajadora. ANSES, a través del SUAF efectúa la liquidación en base a lo declarado allí, siempre y cuando no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad. En el perfil del trabajador deberá modificar el código de situación a “5 - Licencia por maternidad”.
TRAMITE EN ANSES PARA SU COBRO.
La trabajadora deberá contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. Si logra la antigüedad con posterioridad percibe esta Asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. Deberá presentar:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico
ANSES recomienda presentar la documentación con anterioridad al inicio de la licencia por maternidad / maternidad down para que la liquidación pueda efectuarse durante el transcurso de la licencia respectiva.
¿COMO SABER SI EL EMPLEADO ESTA COBRANDO LA ASIGNACION POR MATERNIDAD SUAF? Ingresando en la página de la ANSES, se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF. En el campo "Medio de Pago" debe seleccionar el medio por el cual el empleado percibe sus Asignaciones Familiares; si lo hace mediante su Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione. Pueden realizar la consulta desde
ACA.
Nuevo Programa Aplicativo “SICOSS - Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Versión 35”. RG (AFIP) 3224/2011
Esta nueva versión:
1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a “licencia por maternidad” o “maternidad down”.
2. Habilita a los nuevos productores que suscribieron Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en los mismos.
3. Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones 268/09 y 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo “Aporte Adicional”, existente a nivel de nómima.
4. Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
5. Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
6. Sustituye la tabla T03 "Códigos de Actividad".
7. Corrección de error de archivo abierto (error 55) cuando generaba error en registro 3
Vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, inclusive, y serán de aplicación para las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.
Los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del SICOSS hasta el 31/12/2011, excepto que sean:
a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.
b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución General (IGJ) Nº 4/2011 (B.O. 01/12/2012) Inspección General de Justicia. Adopción de previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012.
1. TRAMITES A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2012
A partir del 2 de enero de 2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.
2. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS
Se establece, durante el mes de enero de 2012, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.
3. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS:
Trámites urgentes de 11:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13:00 horas.
4.PLAZO DEL TRAMITE URGENTE
Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.
5. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES
Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
6. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS
Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el punto 2º de la presente, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.
7. TRAMITES EXCLUIDOS
No se recibirán durante el mes de enero de 2012:
a) Presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 2/2011. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada para sociedades comerciales durante la feria.
b) Requerimientos de organismos administrativos.
c) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
8. CONTESTACIONES DE VISTAS Y EMPLAZAMIENTOS
No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2011, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.
Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2011 y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2012.
9. DENUNCIAS
Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315 y asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.
10. INFORMACION Y PUBLICACIÓN
Se instruye a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Resolución (MTEYSS) Nº 1455/2011 (B.O. 01/12/2011) Salarios. Reglamentación del régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.
1. Alcance
Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.
2. Solicitud de autorización
El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en la presente, deberá formular una presentación en tal sentido ante la SECRETARIA DE TRABAJO, conteniendo los siguientes requisitos mínimos:
a) Fundamentación general de la petición.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
3. Aprobación de la solicitud
La SECRETARIA DE TRABAJO evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.
4. Suministro de información adicional o sugerencia de adecuaciones
En todos los casos y con carácter previo, la autoridad administrativa podrá requerir al peticionante el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición.
5. Revocación de la autorización
La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.
6. Reconocimiento de los ejemplares de recibos instrumentados. Leyenda
Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”.
7. Consecuencias de la adopción del régimen por parte de los empleadores
Se deja constancia que los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.
8. Autoridad de aplicación
Se designa a la SECRETARIA DE TRABAJO como autoridad de aplicación de la presente, facultándola para dictar las normas complementarias y aclaratorias de esta reglamentación.
9. Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día 2 de diciembre de 2011.
Resolución (ANSES) Nº 606/2011 (B.O. 01/12/2011) Asignaciones Familiares. Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Determinación de los procedimientos y plazos compatibles para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Implementación de la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.
1. Percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual
Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.
A tales efectos se entenderá por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando esta asignación familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.
2. No percepción masiva de la ayuda escolar
Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), los beneficiarios del Seguro por Desempleo y los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que no se encuentren alcanzados por el proceso de pago masivo, por no encontrarse encuadrados en alguno de los supuestos previstos, percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo/Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.
3. Hijos que concurren a escuelas de verano
Cuando se trate de hijos que concurran a Escuelas de Verano, el plazo de presentación ante ANSES del certificado escolar se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.
4. Derogación
Se deroga la Resolución D.E.-N Nº 81/2007 que implementara el procedimiento para la liquidación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.
5. Vigencia
La presente medida tendrá vigencia a partir del ciclo lectivo 2012
Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación
Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.
En tal sentido, se establecen los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo formas electrónicas o digitales, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el contralor de su pago.
Le presente norma entra en vigencia el 2/12/2011. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1455/2011 BO: 01/12/2011
Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia
Se determinan los procedimientos y plazos para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos y de los hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 606/2011 BO: 01/12/2011
El próximo 27 de febrero será feriado nacional por única vez
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional. El proyecto fue impulsado por legisladores rosarinos, que trabajaron para que se recuerde de manera especial la creación de la enseña patria hace 200 años.
De esta manera, en febrero habrá tres feriados nacionales (20 y 21 por Carnaval) y totalizarán 18 días en el año. El del 27 de febrero es otro fin de semana largo que se suma a los 10 que ya estaban previstos.
Además de los feriados inamovibles y trasladables, la Nación dispuso diferentes días no laborables por cuestiones religiosas. El Jueves Santo, para el Cristianismo. Los dos días por las Pascuas, el Año Nuevo y el Día del Perdón, para los judíos. La Fiesta del Sacrificio, el Año Nuevo y la Culminación del Ayuno, para el islamismo.
Usuarios deberán presentar un formulario para mantener tarifas subsidiadas
Los usuarios que deseen mantener los subsidios a los consumos de gas tendrán a su disposición un formulario de "Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio".
Según dispuso el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores deberán evaluar las condiciones de aquellos y realizar el relevamiento de los datos necesarios y suficientes para su implementación.
El texto de la declaración jurada -que deberá acercarla a la sucursal del Correo Argentino para comenzar el trámite de exención es el siguiente:
"Estimado Usuario, ¿USTED CONSIDERA QUE NECESITA SER SUBSIDIADO?
En el marco de la nueva política de subsidios implementada por el Estado Nacional, es necesario que informe si usted considera que debe continuar recibiendo el subsidio aplicado a su servicio básico.
Es importante destacar que se mantendrán vigentes las políticas de exención que están siendo aplicadas desde el 2008, detalladas a continuación, por lo que Ud. deberá indicar con una X el casillero que corresponda:
1.- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
2.- Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.
3.- Usted percibe Pensiones No Contributivas.
4.- Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias, etc.).
5.- Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.).
6. Usted percibe alguna asignación familiar.12.- En su vivienda conviven múltiples hogares.
7.- Usted cuenta con certificado de discapacidad.
8.- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
9.- Usted se encuentra exento del pago de ABL.
10.- Su vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio*.
11.- Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.).
*vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los servicios (gas o agua), etc.
Aquellos titulares que se encuadren bajo alguna/as de estas condiciones continuarán percibiendo el subsidio del Estado Nacional realizando el trámite correspondiente en cada una de sus distribuidoras.
Es importante recordarle que la política pública de quita de subsidios tiene como fundamentos la equidad y la inclusión social.
Los fondos que no se utilicen para aplicar subsidios serán destinados a obras para todos aquellos que aún no han podido acceder a los servicios básicos de luz, gas y agua.
Usted tiene 30 días a partir de la fecha de recepción de la presente para responder esta carta. Un asistente social se acercará a su domicilio a fin de verificar la información e iniciar el trámite de exención. En caso de no recibir respuesta se procederá a la quita del subsidio que se aplica actualmente sobre su factura.
La presente declaración reviste carácter de declaración jurada, y la misma será cerciorada con las bases de datos contributivas de su grupo familiar.
Ante cualquier duda puede comunicarse al 0800-888-8765.
A través de la presente considero que SI NECESITO el subsidio del Estado Nacional aplicado a los servicios básicos de mi domicilio por encuadrarme en las condiciones que identifique con una "X".
Firma, Aclaración (Nombre y Apellido), Tipo y Nro. de Documento, CUIT/CUIL, Teléfono de Contacto Propietario Inquilino
¿QUE SERVICIOS POSEE EN SU DOMICILIO? AGUA, LUZ, GAS".
SORPRESA DE LA VERSION 35 EN SU DECLARACION. A CARGAR TODO OTRA VEZ.
Empezar el día con esta noticia es genial. Para todos aquellos que cargaron los F. 931 en “Su Declaración” antes de la versión 35 y son prudentes y la presentan recién a partir de hoy 1/12/2011, se van a encontrar con un pequeño problema, LA VAN A TENER QUE CARGAR TODA DE NUEVO PORQUE FUE GENERADA CON LA VERSION ANTERIOR. Esto es de terror, la gente de sistemas ni siquiera respeta la RG (AFIP) 3224/2011 que establece que si bien la vigencia es a partir del 1/12/2011, los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del SICOSS hasta el 31/12/2011, excepto que sean:
a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.
b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Otro trabajo extra más, por culpa de una Administración ineficiente, que hace todo a último momento y no respeta ni sus propias Resoluciones. ¿Con que autoridad moral AFIP nos fiscaliza?. Así no se puede trabajar.
Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2012
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2012, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2011
BO: 02/12/2011
Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2012
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2012, correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2011
BO: 02/12/2011
Feriado nacional extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, 27 de febrero de 2012. Proyecto de ley
La Cámara de Diputados convirtió en ley, en fecha 30 de noviembre de 2011, que establece por única vez como feriado nacional el día 27 de febrero de 2012, en conmemoración del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina.
Emisión de Recibos de Sueldos en forma Digital
Mediante la Resolución 1455/2011, fue reglamentado el régimen de autorización para empleadores que emitan recibo de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones que establece la autoridad de aplicación.
La solicitud que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberá formular una presentación con los siguientes contenidos mínimos:
- Fundamentación general de la petición.
- Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
-Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitido bajo esta modalidades.
-Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo prescripto por la ley de contrato de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitido en los termino del presente régimen.
- Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas electrónica y digital (ley 25.506). Tiene que garantizarse la recepción del documento del trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo y clave, con plazo adeudado de visualización, Asimismo se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
- Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
- Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme el presente sistema, fuera de establecimiento y de forma personal y privada.
- Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenidos.
Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”
La Secretaria de Trabajo será la encargada de evaluar la procedencia a de la solicitud de autorización, y previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas se expedirá sobre su admisibilidad.
CONSULTAS
Adquisición de moneda extranjera. Control de cambios Cuando la página de AFIP no autoriza la compra de moneda extranjera, ¿qué alternativas tiene el contribuyente?
El artículo 2, de la resolución general (AFIP) 3212 dispone que cuando como resultado de la consulta a la página Web de AFIP no se autoriza la compra de moneda extranjera, se podrá solicitar la revisión de dicha medida concurriendo a la dependencia competente del Organismo Fiscal presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128 (multinota), acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
AUTÓNOMOS. MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES. SANCIONES ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?
Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados cuando el trabajador autónomo no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Asignación por hijo. Deuda de aportes y contribuciones Cuando un empleador no está abonando los aportes y contribuciones a la seguridad social, ¿es posible que por eso ANSES no le abone la asignación por hijo al trabajador?
El empleador dentro de las contribuciones que abona el 4,44% para las asignaciones familiares y el 0,89% para el Fondo Nacional de Empleo, por lo tanto si no abona las cargas sociales, suspenden el pago de subsidios y asignaciones.
SICORE. Plan de facilidades de pago ¿Se puede abonar el saldo de la declaración jurada del SICORE mediante un plan de facilidades de pago?
De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 2774, quedan excluidas del plan de facilidades de pago, las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales–, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto vigente del subsidio de contención familiar?
El monto incrementó de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010) y tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origina.
Nacimiento de hijos y casamiento. Licencia ¿Según la Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio a la fecha, cuántos días de licencia corresponden para cada concepto?
Licencia por nacimiento de hijo: dos corridos (LCT) (uno de los cuales se debe otorgar en día hábil); dos días hábiles (CCT Nº 130/75). Licencia por casamiento: diez días corridos (LCT), doce días corridos (CCT Nº 130/75).
Convenio Multilateral ¿Cuál es el programa aplicativo vigente del SIFERE? ¿En Provincia de Buenos Aires, es necesario seguir pagando con diskette en banco?
Actualmente, se encuentra vigente la versión 2.0 del programa aplicativo SIFERE. Cabe aclarar que el release 2 del citado programa permite generar el volante de pago para ir al banco sin el diskette, manteniéndose vigente la posibilidad de efectuar el pago con diskette. Según lo informado por la Comisión Arbitral en su página web, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Ciudad ya están habilitados para recibir el pago sin el diskette.
REMUNERACIONES. FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS. VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2011. LIQUIDACIÓN El viernes 9 de diciembre de 2011, ¿debe liquidarse como feriado nacional?
Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010), el feriado puente del 9 de diciembre de 2011 gozará, en el aspecto remunerativo, de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Licencia por maternidad. Indemnización ¿A los efectos de abonar la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo a una trabajadora que después de la licencia por maternidad decide renunciar, los últimos 3 meses que fueron de licencia por maternidad se computan para el cálculo de la antigüedad?
La licencia por maternidad se computa como antigüedad para el cálculo de la indemnización, es una suspensión del contrato de trabajo amparada por la ley, que como contraprestación recibe una asignación familiar, pero acumula antigüedad.
Transferencia de automóviles. CETA ¿Cuando realiza un CETA, si el bien es ganancial y figura al 50%, se declara: porcentaje de titularidad 50% y porcentaje de venta 100%, y AFIP lo admite presumiendo consentimiento del cónyuge?
En el caso que el automotor tenga dos titulares registrales (por ejemplo, en el caso de un condominio o de la sociedad conyugal) y uno de ellos vende su 50%, en los dos campos ("Porcentaje de su titularidad" y "Porcentaje de venta del bien a transferir") se debe completar "50%". Sólo se debe ingresar ese titular. Con respecto del valor de transferencia se deberá indicar el valor que corresponde al porcentaje de la transferencia. Si la venta es por el 100% del vehículo, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el CETA indistintamente por el 100% informado al otro condómino o cónyuge.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Qué antigüedad debe tener en su empleo un trabajador para acceder al cobro del aguinaldo?
No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del sueldo anual complementario. Si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el sueldo anual complementario al tiempo efectivamente trabajado.
Empleado jubilado En el caso de un trabajador que continúa su actividad con el mismo empleador y ha iniciado sus trámites jubilatorios, ¿debe pagársele una liquidación final?
Al momento de jubilarse, si no continuara la relación laboral, la liquidación final seria, días trabajadores, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, en el caso que el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad lo establezca algún subsidio por jubilación. Si continua trabajando, no habría liquidación final, pero si el cobro del subsidio o gratificación por haberse jubilado.
Impuesto sobre los ingresos brutos CABA. DDJJ. Presentación ¿Cómo se presentan las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
La declaración jurada mensual de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL) se presenta a través del servicio de AFIP "Presentación de ddjj y pagos". La ddjj anual se confecciona y se presenta a través de la página web de AFIP, debiendo tener habilitada la Clave Ciudad para operar con el servicio "Declaración jurada anual IB".
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa 1
Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos 2
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Aprobación. Vigencia 2
Las empresas deberán utilizar la última actualización del software de la AFIP 3
La CNV dictó pautas para regular los estados contables de bancos y aseguradoras 3
LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF. 4
Nuevo Programa Aplicativo “SICOSS - Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Versión 35”. RG (AFIP) 3224/2011 7
Resolución General (IGJ) Nº 4/2011 (B.O. 01/12/2012) Inspección General de Justicia. Adopción de previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012. 7
Resolución (MTEYSS) Nº 1455/2011 (B.O. 01/12/2011) Salarios. Reglamentación del régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado. 8
Resolución (ANSES) Nº 606/2011 (B.O. 01/12/2011) Asignaciones Familiares. Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Determinación de los procedimientos y plazos compatibles para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Implementación de la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012. 9
Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación 10
Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia 10
El próximo 27 de febrero será feriado nacional por única vez 10
Usuarios deberán presentar un formulario para mantener tarifas subsidiadas 11
SORPRESA DE LA VERSION 35 EN SU DECLARACION. A CARGAR TODO OTRA VEZ. 12
Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2012 12
Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2012 13
Feriado nacional extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, 27 de febrero de 2012. Proyecto de ley 13
Emisión de Recibos de Sueldos en forma Digital 13
CONSULTAS 14
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa
Se modifica y se unifica en una sola normativa el "Riesgo Fiscal", aplicable a los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre las principales modificaciones destacamos:
Los responsables que hayan sido encuadrados dentro del riesgo fiscal, serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta.
En cuanto a la liquidación de la retención se aplicará una alícuota del 3,5% sobre el monto establecido por el régimen general de retención, para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal. En relación a la liquidación de la percepción se empleará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes que hayan sido incorporados.
Los contribuyentes y responsables incluidos podrán expresar su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 744/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/11/2011
Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos
Se establece el procedimiento para realizar el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3225 BO: 30/11/2011
Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Precisiones en la operatoria para su pago
Se establecen precisiones en relación a la operatoria que se debe realizar para el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representes o patrocinen a la Dirección General de Aduanas -RG (AFIP) 3225-. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 432/2011 BO: 30/11/2011
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Aprobación. Vigencia
Se aprueba la versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y se modifican las tablas "Códigos de Actividad".
Entre las nuevas funcionalidades, destacamos las siguientes:
- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a "licencia por maternidad" o "maternidad Down".
- Habilita a los nuevos productores que suscribieron convenios de corresponsabilidad gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en estos.
- Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009 -Régimen Diferencial para Luz y Fuerza-, que prestan servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo "Aporte Adicional", existente a nivel de nómina.
- Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y de contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
- Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1/12/2011, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado de noviembre de 2011 y a los siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el 31/12/2011:
- Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial que cuenten con la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación.
- Provincias adheridas al SIPA que tengan personal comprendido en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3224 BO: 30/11/2011
Las empresas deberán utilizar la última actualización del software de la AFIP
Las empresas deben utilizar la Versión 35 del software denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" que proporciona la AFIP, para realizar las declaraciones juradas para ingresar aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
La resolución general 3224 de la AFIP determina la obligatoriedad de uso de esta última versión del programa también para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
La nueva versión del software especifica la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, está disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Esta resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011, y los siguientes.
La CNV dictó pautas para regular los estados contables de bancos y aseguradoras
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó pautas para regular la presentación de estados financieros de sociedades inversoras, en bancos y compañías de seguros. A través de la resolución general 595/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que esas entidades podrán presentar sus balances de acuerdo con las normas del Banco Central y de la Superintendencia de Seguros, respectivamente, cuando se registren cuatro condiciones en forma simultánea.
En primer lugar, que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión; luego, que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora.
Después, que 70%, como mínimo, de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados de dichas entidades; y que la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control del banco o la aseguradora participada.
La norma de la CNV, firmada por su titular, Alejandro Vanoli, consideró que la adecuación de la exposición de los estados contables "se adapta mejor a las necesidades de información de los inversores en tales sociedades".
LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF.
El artículo 177 de la LCT, en su primer párrafo, prohíbe a la mujer prestar labores durante 45 días antes y después del parto. Durante dicho lapso, la mujer no percibe remuneración, pero sí una retribución que consiste en una asignación familiar por maternidad a cargo de la ANSES, cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo. La trabajadora podrá reducir el plazo de la licencia anterior a la fecha presunta de parto hasta un mínimo de 30 días, acumulándose el período restante a la licencia posterior al parto. En caso de nacimiento prematuro, el término anterior que no alcanzó a gozarse se acumula al posterior al parto, de modo de completar los 90 días de licencia. Si el parto se retrasa, de todas formas la prestación posterior al nacimiento será de 45 días.
Características de la asignación familiar:
* Es inembargable.
* No constituye remuneración (no se realizan aportes ni contribuciones).
* No se computa para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC).
* Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción en cada uno de ellos.
* En el caso de remuneraciones variables se realiza el promedio de las remuneraciones de los 3 meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.
¿COMO SE LIQUIDA LA LICENCIA POR MATERNIDAD PARA EMPLEADOS DE COMERCIO?
El Art. 3 de el Acuerdo Junio 2011 establece la que para las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter;
CARGA EN EL APLICATIVO
Tanto en el “SICOSS” como en “Su Declaración” se debe utilizar el campo “Remuneración Maternidad” para informar el monto que percibirá la trabajadora. ANSES, a través del SUAF efectúa la liquidación en base a lo declarado allí, siempre y cuando no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad. En el perfil del trabajador deberá modificar el código de situación a “5 - Licencia por maternidad”.
TRAMITE EN ANSES PARA SU COBRO.
La trabajadora deberá contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. Si logra la antigüedad con posterioridad percibe esta Asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. Deberá presentar:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico
ANSES recomienda presentar la documentación con anterioridad al inicio de la licencia por maternidad / maternidad down para que la liquidación pueda efectuarse durante el transcurso de la licencia respectiva.
¿COMO SABER SI EL EMPLEADO ESTA COBRANDO LA ASIGNACION POR MATERNIDAD SUAF? Ingresando en la página de la ANSES, se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF. En el campo "Medio de Pago" debe seleccionar el medio por el cual el empleado percibe sus Asignaciones Familiares; si lo hace mediante su Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione. Pueden realizar la consulta desde
ACA.
Nuevo Programa Aplicativo “SICOSS - Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Versión 35”. RG (AFIP) 3224/2011
Esta nueva versión:
1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a “licencia por maternidad” o “maternidad down”.
2. Habilita a los nuevos productores que suscribieron Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en los mismos.
3. Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones 268/09 y 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo “Aporte Adicional”, existente a nivel de nómima.
4. Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
5. Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
6. Sustituye la tabla T03 "Códigos de Actividad".
7. Corrección de error de archivo abierto (error 55) cuando generaba error en registro 3
Vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, inclusive, y serán de aplicación para las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.
Los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del SICOSS hasta el 31/12/2011, excepto que sean:
a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.
b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución General (IGJ) Nº 4/2011 (B.O. 01/12/2012) Inspección General de Justicia. Adopción de previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012.
1. TRAMITES A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2012
A partir del 2 de enero de 2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.
2. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS
Se establece, durante el mes de enero de 2012, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.
3. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS:
Trámites urgentes de 11:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13:00 horas.
4.PLAZO DEL TRAMITE URGENTE
Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.
5. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES
Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
6. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS
Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el punto 2º de la presente, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.
7. TRAMITES EXCLUIDOS
No se recibirán durante el mes de enero de 2012:
a) Presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 2/2011. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada para sociedades comerciales durante la feria.
b) Requerimientos de organismos administrativos.
c) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
8. CONTESTACIONES DE VISTAS Y EMPLAZAMIENTOS
No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2011, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.
Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2011 y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2012.
9. DENUNCIAS
Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315 y asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.
10. INFORMACION Y PUBLICACIÓN
Se instruye a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Resolución (MTEYSS) Nº 1455/2011 (B.O. 01/12/2011) Salarios. Reglamentación del régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.
1. Alcance
Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.
2. Solicitud de autorización
El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en la presente, deberá formular una presentación en tal sentido ante la SECRETARIA DE TRABAJO, conteniendo los siguientes requisitos mínimos:
a) Fundamentación general de la petición.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
3. Aprobación de la solicitud
La SECRETARIA DE TRABAJO evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.
4. Suministro de información adicional o sugerencia de adecuaciones
En todos los casos y con carácter previo, la autoridad administrativa podrá requerir al peticionante el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición.
5. Revocación de la autorización
La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.
6. Reconocimiento de los ejemplares de recibos instrumentados. Leyenda
Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”.
7. Consecuencias de la adopción del régimen por parte de los empleadores
Se deja constancia que los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.
8. Autoridad de aplicación
Se designa a la SECRETARIA DE TRABAJO como autoridad de aplicación de la presente, facultándola para dictar las normas complementarias y aclaratorias de esta reglamentación.
9. Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día 2 de diciembre de 2011.
Resolución (ANSES) Nº 606/2011 (B.O. 01/12/2011) Asignaciones Familiares. Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Determinación de los procedimientos y plazos compatibles para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Implementación de la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.
1. Percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual
Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.
A tales efectos se entenderá por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando esta asignación familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.
2. No percepción masiva de la ayuda escolar
Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), los beneficiarios del Seguro por Desempleo y los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que no se encuentren alcanzados por el proceso de pago masivo, por no encontrarse encuadrados en alguno de los supuestos previstos, percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo/Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.
3. Hijos que concurren a escuelas de verano
Cuando se trate de hijos que concurran a Escuelas de Verano, el plazo de presentación ante ANSES del certificado escolar se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.
4. Derogación
Se deroga la Resolución D.E.-N Nº 81/2007 que implementara el procedimiento para la liquidación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.
5. Vigencia
La presente medida tendrá vigencia a partir del ciclo lectivo 2012
Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación
Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.
En tal sentido, se establecen los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo formas electrónicas o digitales, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el contralor de su pago.
Le presente norma entra en vigencia el 2/12/2011. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1455/2011 BO: 01/12/2011
Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia
Se determinan los procedimientos y plazos para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos y de los hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 606/2011 BO: 01/12/2011
El próximo 27 de febrero será feriado nacional por única vez
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional. El proyecto fue impulsado por legisladores rosarinos, que trabajaron para que se recuerde de manera especial la creación de la enseña patria hace 200 años.
De esta manera, en febrero habrá tres feriados nacionales (20 y 21 por Carnaval) y totalizarán 18 días en el año. El del 27 de febrero es otro fin de semana largo que se suma a los 10 que ya estaban previstos.
Además de los feriados inamovibles y trasladables, la Nación dispuso diferentes días no laborables por cuestiones religiosas. El Jueves Santo, para el Cristianismo. Los dos días por las Pascuas, el Año Nuevo y el Día del Perdón, para los judíos. La Fiesta del Sacrificio, el Año Nuevo y la Culminación del Ayuno, para el islamismo.
Usuarios deberán presentar un formulario para mantener tarifas subsidiadas
Los usuarios que deseen mantener los subsidios a los consumos de gas tendrán a su disposición un formulario de "Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio".
Según dispuso el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores deberán evaluar las condiciones de aquellos y realizar el relevamiento de los datos necesarios y suficientes para su implementación.
El texto de la declaración jurada -que deberá acercarla a la sucursal del Correo Argentino para comenzar el trámite de exención es el siguiente:
"Estimado Usuario, ¿USTED CONSIDERA QUE NECESITA SER SUBSIDIADO?
En el marco de la nueva política de subsidios implementada por el Estado Nacional, es necesario que informe si usted considera que debe continuar recibiendo el subsidio aplicado a su servicio básico.
Es importante destacar que se mantendrán vigentes las políticas de exención que están siendo aplicadas desde el 2008, detalladas a continuación, por lo que Ud. deberá indicar con una X el casillero que corresponda:
1.- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
2.- Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.
3.- Usted percibe Pensiones No Contributivas.
4.- Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias, etc.).
5.- Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.).
6. Usted percibe alguna asignación familiar.12.- En su vivienda conviven múltiples hogares.
7.- Usted cuenta con certificado de discapacidad.
8.- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
9.- Usted se encuentra exento del pago de ABL.
10.- Su vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio*.
11.- Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.).
*vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los servicios (gas o agua), etc.
Aquellos titulares que se encuadren bajo alguna/as de estas condiciones continuarán percibiendo el subsidio del Estado Nacional realizando el trámite correspondiente en cada una de sus distribuidoras.
Es importante recordarle que la política pública de quita de subsidios tiene como fundamentos la equidad y la inclusión social.
Los fondos que no se utilicen para aplicar subsidios serán destinados a obras para todos aquellos que aún no han podido acceder a los servicios básicos de luz, gas y agua.
Usted tiene 30 días a partir de la fecha de recepción de la presente para responder esta carta. Un asistente social se acercará a su domicilio a fin de verificar la información e iniciar el trámite de exención. En caso de no recibir respuesta se procederá a la quita del subsidio que se aplica actualmente sobre su factura.
La presente declaración reviste carácter de declaración jurada, y la misma será cerciorada con las bases de datos contributivas de su grupo familiar.
Ante cualquier duda puede comunicarse al 0800-888-8765.
A través de la presente considero que SI NECESITO el subsidio del Estado Nacional aplicado a los servicios básicos de mi domicilio por encuadrarme en las condiciones que identifique con una "X".
Firma, Aclaración (Nombre y Apellido), Tipo y Nro. de Documento, CUIT/CUIL, Teléfono de Contacto Propietario Inquilino
¿QUE SERVICIOS POSEE EN SU DOMICILIO? AGUA, LUZ, GAS".
SORPRESA DE LA VERSION 35 EN SU DECLARACION. A CARGAR TODO OTRA VEZ.
Empezar el día con esta noticia es genial. Para todos aquellos que cargaron los F. 931 en “Su Declaración” antes de la versión 35 y son prudentes y la presentan recién a partir de hoy 1/12/2011, se van a encontrar con un pequeño problema, LA VAN A TENER QUE CARGAR TODA DE NUEVO PORQUE FUE GENERADA CON LA VERSION ANTERIOR. Esto es de terror, la gente de sistemas ni siquiera respeta la RG (AFIP) 3224/2011 que establece que si bien la vigencia es a partir del 1/12/2011, los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del SICOSS hasta el 31/12/2011, excepto que sean:
a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.
b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Otro trabajo extra más, por culpa de una Administración ineficiente, que hace todo a último momento y no respeta ni sus propias Resoluciones. ¿Con que autoridad moral AFIP nos fiscaliza?. Así no se puede trabajar.
Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2012
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2012, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2011
BO: 02/12/2011
Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2012
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2012, correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2011
BO: 02/12/2011
Feriado nacional extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, 27 de febrero de 2012. Proyecto de ley
La Cámara de Diputados convirtió en ley, en fecha 30 de noviembre de 2011, que establece por única vez como feriado nacional el día 27 de febrero de 2012, en conmemoración del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina.
Emisión de Recibos de Sueldos en forma Digital
Mediante la Resolución 1455/2011, fue reglamentado el régimen de autorización para empleadores que emitan recibo de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones que establece la autoridad de aplicación.
La solicitud que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberá formular una presentación con los siguientes contenidos mínimos:
- Fundamentación general de la petición.
- Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
-Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitido bajo esta modalidades.
-Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo prescripto por la ley de contrato de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitido en los termino del presente régimen.
- Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas electrónica y digital (ley 25.506). Tiene que garantizarse la recepción del documento del trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo y clave, con plazo adeudado de visualización, Asimismo se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
- Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
- Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme el presente sistema, fuera de establecimiento y de forma personal y privada.
- Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenidos.
Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”
La Secretaria de Trabajo será la encargada de evaluar la procedencia a de la solicitud de autorización, y previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas se expedirá sobre su admisibilidad.
CONSULTAS
Adquisición de moneda extranjera. Control de cambios Cuando la página de AFIP no autoriza la compra de moneda extranjera, ¿qué alternativas tiene el contribuyente?
El artículo 2, de la resolución general (AFIP) 3212 dispone que cuando como resultado de la consulta a la página Web de AFIP no se autoriza la compra de moneda extranjera, se podrá solicitar la revisión de dicha medida concurriendo a la dependencia competente del Organismo Fiscal presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128 (multinota), acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
AUTÓNOMOS. MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES. SANCIONES ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?
Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados cuando el trabajador autónomo no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Asignación por hijo. Deuda de aportes y contribuciones Cuando un empleador no está abonando los aportes y contribuciones a la seguridad social, ¿es posible que por eso ANSES no le abone la asignación por hijo al trabajador?
El empleador dentro de las contribuciones que abona el 4,44% para las asignaciones familiares y el 0,89% para el Fondo Nacional de Empleo, por lo tanto si no abona las cargas sociales, suspenden el pago de subsidios y asignaciones.
SICORE. Plan de facilidades de pago ¿Se puede abonar el saldo de la declaración jurada del SICORE mediante un plan de facilidades de pago?
De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 2774, quedan excluidas del plan de facilidades de pago, las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales–, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto vigente del subsidio de contención familiar?
El monto incrementó de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010) y tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origina.
Nacimiento de hijos y casamiento. Licencia ¿Según la Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio a la fecha, cuántos días de licencia corresponden para cada concepto?
Licencia por nacimiento de hijo: dos corridos (LCT) (uno de los cuales se debe otorgar en día hábil); dos días hábiles (CCT Nº 130/75). Licencia por casamiento: diez días corridos (LCT), doce días corridos (CCT Nº 130/75).
Convenio Multilateral ¿Cuál es el programa aplicativo vigente del SIFERE? ¿En Provincia de Buenos Aires, es necesario seguir pagando con diskette en banco?
Actualmente, se encuentra vigente la versión 2.0 del programa aplicativo SIFERE. Cabe aclarar que el release 2 del citado programa permite generar el volante de pago para ir al banco sin el diskette, manteniéndose vigente la posibilidad de efectuar el pago con diskette. Según lo informado por la Comisión Arbitral en su página web, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Ciudad ya están habilitados para recibir el pago sin el diskette.
REMUNERACIONES. FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS. VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2011. LIQUIDACIÓN El viernes 9 de diciembre de 2011, ¿debe liquidarse como feriado nacional?
Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010), el feriado puente del 9 de diciembre de 2011 gozará, en el aspecto remunerativo, de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Licencia por maternidad. Indemnización ¿A los efectos de abonar la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo a una trabajadora que después de la licencia por maternidad decide renunciar, los últimos 3 meses que fueron de licencia por maternidad se computan para el cálculo de la antigüedad?
La licencia por maternidad se computa como antigüedad para el cálculo de la indemnización, es una suspensión del contrato de trabajo amparada por la ley, que como contraprestación recibe una asignación familiar, pero acumula antigüedad.
Transferencia de automóviles. CETA ¿Cuando realiza un CETA, si el bien es ganancial y figura al 50%, se declara: porcentaje de titularidad 50% y porcentaje de venta 100%, y AFIP lo admite presumiendo consentimiento del cónyuge?
En el caso que el automotor tenga dos titulares registrales (por ejemplo, en el caso de un condominio o de la sociedad conyugal) y uno de ellos vende su 50%, en los dos campos ("Porcentaje de su titularidad" y "Porcentaje de venta del bien a transferir") se debe completar "50%". Sólo se debe ingresar ese titular. Con respecto del valor de transferencia se deberá indicar el valor que corresponde al porcentaje de la transferencia. Si la venta es por el 100% del vehículo, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el CETA indistintamente por el 100% informado al otro condómino o cónyuge.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Qué antigüedad debe tener en su empleo un trabajador para acceder al cobro del aguinaldo?
No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del sueldo anual complementario. Si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el sueldo anual complementario al tiempo efectivamente trabajado.
Empleado jubilado En el caso de un trabajador que continúa su actividad con el mismo empleador y ha iniciado sus trámites jubilatorios, ¿debe pagársele una liquidación final?
Al momento de jubilarse, si no continuara la relación laboral, la liquidación final seria, días trabajadores, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, en el caso que el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad lo establezca algún subsidio por jubilación. Si continua trabajando, no habría liquidación final, pero si el cobro del subsidio o gratificación por haberse jubilado.
Impuesto sobre los ingresos brutos CABA. DDJJ. Presentación ¿Cómo se presentan las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
La declaración jurada mensual de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL) se presenta a través del servicio de AFIP "Presentación de ddjj y pagos". La ddjj anual se confecciona y se presenta a través de la página web de AFIP, debiendo tener habilitada la Clave Ciudad para operar con el servicio "Declaración jurada anual IB".
Suscribirse a:
Entradas (Atom)