lunes, 12 de diciembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 07-12-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 07-12-2011 1


Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011 1

Ya está disponible el formulario para mantener el beneficio de los subsidios 2

Se reglamentó la Ley de Medicina Prepaga 3

Reglamentan la Ley de Medicina Prepaga 4

Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Prórroga de su entrada en vigencia 5

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo 6

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC). Creación 6

Inscripción Empleada Domestica 6

Presentan sistema de Póliza Digital que comenzará a regir desde el primero de enero 7

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) 7

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica 8

CONSULTAS 8



Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011



En el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, a continuación se describen algunos de los interrogantes más comunes que se presentan cuando se realiza la liquidación:

¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.

¿Qué rubros no se deben incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

¿En el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?

En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?

Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Cómo sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?

El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $5489/2= $2744,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto de 2011 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $5489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $2058.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:

Jubilación: tope para los aportes de $16.213,72, en caso del aguinaldo topea por separado $8.106,86.

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?

La ley establece como fecha de limite el último día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio

El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 785/2011 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.

Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años

Sueldo Rem $3092,65 Antigüedad 1% por año trabajado, ($3092,65 * 5% = $154,63) Presentismo (($3092,65 + $154,63) * 0.0833 = $270,50) Sueldo Bruto Remunerativo $3517,78 SAC Remunerativo ($3517,78 / 2) $1758,89

Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

Sueldo ANR $927,80 Presentismo ($927,80 * 0.0833 = $77,28) Total ANR Brutas $1005,08 SAC ANR (1005,08 / 2) $502,54 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



Ya está disponible el formulario para mantener el beneficio de los subsidios



El Gobierno oficializó mediante Resolución nº 1993/2011 publicada ayer en el Boletín Oficial el comienzo formal de la eliminación de subsidios en las tarifas del gas natural a los usuarios domiciliados en countries de todo el país, Puerto Madero y Barrio Parque lo que habilita a las empresas a liquidar el “cargo ajustado en forma completa”.

El artículo 2º de la resolución detalla que se deberá además “aplicar a los consumos registrados a partir del 1 de enero de 2012 el cargo tarifario del gas, la energía y el agua pero por ahora dirigida solo a los domicilios con alta valuación fiscal.

La medida afectará a los usuarios residenciales de countries, barrios cerrados, clubes de campo a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados a un ejido urbano.

La resolución instruyó a las licenciatarias a facturar a todos los usuarios residenciales el cargo tarifario y subsidio correspondiente en forma anualizada, o sea en forma equitativamente distribuida en cada período de facturación, con la inclusión del consumo real registrado en sus medidores.

El gobierno publicó una síntesis del formulario que deben completar los usuarios para justificar la continuidad de esa bonificación en la tarifa. Las consultas deben responderse a través del marcado con una x en el correspondiente casillero.

Entre las consultas figura si el titular del servicio acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.

Si se percibe un único ingreso previsional o pensión equivalente a un haber mínimo.

Si percibe Pensiones No Contributivas.

La cuarta concierne a si se es beneficiario de algún Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias.

Si el domicilio está afectado a actividades de índole social, como institutos o comedores comunitarios.

Si se percibe alguna asignación familiar.

Si cuenta con certificado de discapacidad.

Si los ingresos familiares son insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.

Consignar la exención al pago de ABL.

Si la vivienda posee características que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de gas o agua.

Además pregunta sobre la existencia de un local anexo que funcione como pequeño comercio o taller.

Otra finalmente inquiere si en la vivienda conviven múltiples familias.

Una vez satisfechas esas preguntas se deberá incluir el formulario en sobre adjunto y remitir a una filial del Correo Argentino para dar comienzo al trámite que revestirá el carácter de una declaración jurada.

La no remisión de esa consulta será entendida por las autoridades como una declinación lisa y llana de todo subsidio.

Fuente: DiarioBAE



Se reglamentó la Ley de Medicina Prepaga



El Gobierno nacional reglamentó la ley de Medicina Prepaga, a través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial. Los incrementos de cuotas deberán ser expresamente autorizados por el Estado y deberán prestar como mínimo los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO).

A partir de ahora, los usuarios pueden cambiar de empresa prestadora una vez por año.

También, desde la reglamentación, quedan incluidas en el sistema de medicina privado las fundaciones y asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud. La medida alcanza a los servicios complementarios que brinden por ejemplo las obras sociales sindicales.

En la reglamentación se estableció que la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento de la entrada del usuario al sistema. Una vez ingresado, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.

La única excepción del régimen se estableció para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad. La ley fue aprobada por el Congreso en abril último, tras un intenso debate, y fue muy resistida por los empresarios del sector.

Los puntos principales de la reglamentación que rige que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner y los ministros de Salud, Juan Manzur, y de Desarrollo Social, Alicia Kirchner son:

Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia.

Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna, pero sólo una vez al año.

Las empresas no podrán supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades.

Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas.

La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos.

Se autorizarán valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.

Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior; luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.

La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.

Se creó el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, donde se deberán empadronar los dueños, directores, síndicos y gerentes de las empresas de medicina privada.

Medicina Prepaga: el 20% planea cambiarse

Según un estudio de demanda de la consultora CLAVES ICSA, realizado a más de 2000 usuarios, la mitad de los beneficiarios de medicina prepaga del país no saben si la nueva Ley los beneficia o no.

La nueva normativa que, impide a las empresas rechazar la incorporación de personas con enfermedades preexistentes, postula que la edad no debe ser un criterio para objetar la admisión y establece que a los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad como afiliados, no se les puede aumentar las cuotas.

Segun CLAVES, el mayor desconocimiento se observa en la región Norte del país (Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero) en donde un 56% no sabe cómo les impacta en términos de beneficio. A nivel nacional, el 30% de los usuarios respondió que la ley los beneficia.

Por su parte, en la Región AMBA (Ciudad Autónoma de Bs. As. y Gran Bs. As.) un 37% de los usuarios manifestó que la medida es de su conveniencia. Acerca de las personas que se ven favorecidas por la Ley (12.3% total país), el estudio revela que el 33, 8% planea estudiarla ; el 20,3% prevé que se cambiará de prepaga y el 17,6 % dijo que aprovechará que no hay tope de edad para afiliarse para sí o para un familiar.

Fuente: DiarioBAE



Reglamentan la Ley de Medicina Prepaga



Mediante el decreto 1991/2011 el PEN modificó el art. 1 de la ley 26.682 a fin de equiparar la situación de las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de salud con la del resto de los agentes del seguro de salud comprendidos en la primera parte del artículo 1º de la ley 26.682.

Asimismo, mediante el decreto 1993/2011 el PEN reglamentó la ley 26.682, reglamentación que entrará en vigencia el día 9 de diciembre de 2011. A continuación, se destacan los principales aspectos de la nueva norma:

1. Establece la documentación que debe ser presentada ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) por los titulares, fundadores, directores, administradores, miembros del consejo de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes en forma previa a la asunción del cargo (art. 3º).

2. Dispone la creación del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) en el que deberán inscribirse los sujetos comprendidos en el art. 1 de la ley 26.682. Al momento de inscribirse en el registro, se deberán presentar los modelos de contrato a suscribir con los usuarios para la aprobación de la SSS (art. 5º, b) 1.).

3. Estipula que las cuotas que deban abonar los usuarios deberán ser autorizadas por la SSS. Los aumentos autorizados no podrán implementarse hasta luego de transcurridos 30 días hábiles desde que fueran informados a los usuarios. Dicha notificación puede ser efectuada incorporándola en la factura de los meses precedentes (art. 5º inc. g)). Destacamos en este punto que la norma exige que la notificación al usuario sea efectuada con 30 días hábiles de antelación, y posteriormente menciona que la notificación puede ser realizada en la factura del mes precedente, razón por la cual existe una inconsistencia entre ambas obligaciones ya que para poder notificar con 30 días hábiles de antelación, la notificación se debería incluir en la factura correspondiente a dos meses precedentes a la efectiva aplicación del aumento.

4. Los créditos que los efectores del sector público pudieran tener contra las empresas comprendidas en el art. 1 de la ley 26.682, deberán ser resueltos dentro de los 30 días hábiles de efectuado el reclamo bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones establecidas en la ley 26.682 (art. 5º inc. h)). La SSS estará facultada para debitar dichos importes de la cuenta especial que debe ser abierta para percibir los importes de las cuotas de los planes (art. 20).

5. Se deben presentar balances ante la SSS, el anual de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, y además estados intermedios con informe profesional a los 4 y 8 meses del inicio del ejercicio económico. Además, se debe acompañar un detalle pormenorizado de los efectores médico asistenciales que integren el pasivo y los montos adeudados (art. 5 inc. i).

6. Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia (art. 7).

7. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello, y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, solo se permite ejercer el mismo una vez por año. Sin perjuicio de ello, nada se prevé para el caso que el usuario sea dado de baja por alguna empresa de medicina prepaga por falta de pago de tres cuotas consecutivas, lo que permitiría violar la prohibición de darse de baja más de una vez por año (art. 9).

8. No podrá supeditarse el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente reglamentación (art. 9, 1)).

9. Los sujetos mencionados en el art. 1 de la ley 26.682 estarán obligados a rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas: será obligación notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez días hábiles (art. 9, 2)).

10. Las carencias sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, no pudiendo exceder en ningún caso de 12 meses corridos contados desde el inicio de la relación contractual (art. 10).

11. La SSS establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción (art. 10 párrafo 4).

12. Se autorizará valores diferenciales en los casos que se declaren enfermedades preexistentes debidamente justificadas y, que en el caso de las de carácter temporario, la duración del período de pago de la cuota diferencial, no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado (art. 10 párrafo 8).

13. La SSS deberá definir una matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para definir el aumento de los costos aplicables a las personas mayores de 65 años (art. 12).

14. En caso de muerte del titular se debe garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del PMO durante un periodo de 2 meses en forma gratuita (art. 13).

15. Los contratos actualmente vigentes deberán ser ajustados a los modelos de contratación que autorice la SSS (art. 16).

16. Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la SSS y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud (art. 17).

17. El pago de las cuotas deberá ser efectuado a través la red bancaria, en una cuenta única y exclusiva habilitada únicamente para la recepción del pago de dichos conceptos. Cada entidad deberá denunciar ante la SSS, los datos de la entidad bancaria y de la cuenta recaudadora. Las respectivas entidades bancarias deberán debitar automáticamente los importes correspondientes a los artículos 24 (sanciones) y 25 (financiamiento de la SSS) de la ley 26.682, antes del giro a la cuenta individual de cada entidad. Dichos débitos deberán ser acreditados por las entidades bancarias en una cuenta especial de la SSS (art. 17 párrafo 3).

18. La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación (art. 17 párrafo 4).

19. La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa (art. 17 párrafo 5).

20. La SSS será la encargada de dictar las resoluciones que fijen las pautas a las que deberán ajustarse los modelos de contratos a implementarse entre las empresas de medicina prepaga y los prestadores y establecer las garantías y avales que deberán cumplimentar las Empresas de Medicina Prepaga (art. 19).

21. De producirse un cambio de prestador en la cartilla, el usuario tendrá derecho a seguir siendo asistido en el prestador original sin costo adicional alguno hasta el alta médica de la patología existente a la fecha de cambio del prestador (art. 26).



Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Prórroga de su entrada en vigencia



Se prorroga hasta el 1/2/2012 la entrada en vigencia de la normativa referida a las pautas a las que deben ajustarse las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral que establezcan regímenes de retención y/o percepción, dispuestas por la resolución general (CACM) 4/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2011 BO: 02/12/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo



Se ordena y unifica la normativa vigente en materia de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las alícuotas generales a aplicar se mantienen en 1,5% para el régimen de retención y del 2% para el régimen de percepción, sufriendo modificaciones cuando se trate de actividades especiales, según corresponda.

Destacamos que el presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/2012. Asimismo, se establece que los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la resolución comentada, y que no se encuentren incluidos en las nuevas nóminas, perderán su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la mencionada fecha. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 963/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC). Creación



Se dispone el reemplazo del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" (CVSD) por la "Remuneración Imponible Promedio Docente" (RIPDOC) con el objetivo de permitir el traslado, a los haberes de pasividad, de los reales aumentos de los salarios de la actividad docente.

La aplicación de la citada "Remuneración Imponible Promedio Docente" se hará efectiva a partir del mes de marzo de 2012. Igualmente, con el fin de garantizar a los beneficiarios docentes la percepción de la movilidad del segundo semestre del corriente año, se mantendrá la aplicación supletoria del sistema de movilidad del régimen general establecido por las resoluciones (SSS) 1/2010 y 5/2011. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 30/2011 BO: 06/12/2011



Inscripción Empleada Domestica



Es muy importante que, si tenemos una empleada domestica que esta trabajando con nosotros, ademas de conocer las escalas salariales correspondientes, realicemos la inscripcion en AFIP, y la manera es automática.

Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías:

Trabajador:

- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.

- Personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): deberán llevar original y copias de la primera y segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.

Las personas extranjeras con residencia no permanente en el país: deberán llevar original y copia de residencia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones (precaria o temporaria) y copia de documento extranjero que acredite identidad

Empleador:

- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.

- En las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Cuando se termina el trámite, se realiza el aporte con los formularios AFIP 102 Aportes y Contribuciones (volante de pago – Nuevo Modelo y 575 pagos voluntarios) (volante de pago empleados de servicio doméstico únicamente para empleados activos), en los casos que sea necesario. De esta manera el empleado queda inserto en el régimen de seguridad social y de salud.

Respecto a las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): debe hacerse con el formulario PS 1.4 de ANSeS “Solicitud de CUIL” y original y copias de la primera, segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.

Las personas extranjeras (con residencia no permanente en el país): con formulario PS 1.2 de ANSeS “Solicitud de CUIL Provisorio”, con copia de residencia (precaria o temporaria) expedida por la Dirección Nacional de Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.

Una vez que se realiza el deposito el trabajador debe inscribirse personalmente en la obra social que el desee, son cuatro habilitadas por la Superintendencia de Servicios de la Salud :

Deberá concurrir a la obra social elegida con:

- Copia del CUIL.

- Original y copia de aporte del último mes.

- Original y copia del DNI.

- En caso de empleados extranjeros sin DNI copia de la residencia precaria o temporaria otorgada por Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.

En caso de optar por afiliar al grupo familiar deberá abonar $ 24.40 por cada familiar y deberá acreditar en forma fehaciente el grado de parentesco:

- Original y copia de certificado de matrimonio.

- Original y copia de partida de nacimiento de los hijos.

- Certificado de Convivencia, en caso de concubinato.

- Original y copia del DNI de los familiares a cargo.



Presentan sistema de Póliza Digital que comenzará a regir desde el primero de enero



La Superintendencia de Seguros lanzará mañana la Póliza Digital que permitirá disponer de manera on line, a partir del primero de enero, de todas las pólizas mediante un único número de identificación para facilitar su seguimiento y control.

La presentación del sistema estará a cargo del superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, en un acto que encabezará a las 15 en la sede de organismo de la avenida Julio A. Roca 721.

Se trata de un sistema único e integral que permitirá un mayor flujo de información entre la Superintendencia y las compañías aseguradoras, explicó el organismo nacional en un comunicado difundido esta tarde.

La Póliza Digital posibilitará cargar pólizas en forma manual o en lotes y se emitirá un Código de Seguimiento que conformará el Numero Único de Póliza, mediante el cual se identificará a cada póliza y brindará información online a la SSN, a las aseguradoras, a los usuarios y a la justicia en caso de requerirla.

A partir de primero de enero todas las compañías aseguradoras que operan en el Ramo Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Remolcados deberán operar a través de este sistema, para lo cual deben realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital.

"Es increíble que en el siglo XXI la SSN no tenga una base de datos de las pólizas que autoriza ni de las que se están comercializando en el mercado", dijo Durañona al asegurar que el sistema "brindará una comunicación más fluida para poder llevar a cabo un control online permanente".

La Póliza Digital también ofrecerá a los consumidores la posibilidad de acceder de manera rápida y confiable a la información de sus pólizas, además de servir de "como una herramienta de difusión y transparencia del mercado"



Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)



Se exime del pago del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y de tarjetas compatibles autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible por los operadores de carga que hayan celebrado el “Convenio Acuerdo Red de Carga” con las entidades designadas como administradoras del citado sistema.

Destacamos que las presentes disposiciones surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 7/12/2011.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica



Se incorpora un número adicional de CUIT genérica, que deberán utilizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de realizar la presentación y/o pago de sus declaraciones juradas respectivas cuando la CUIT correspondiente a los sujetos retenidos y/o percibidos no se encuentre registrada.

A tales efectos se establece que se podrá utilizar la clave de la ARBA 30-71040461-1 o bien la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0, quedando prohibida la posibilidad de informar percepciones y retenciones mediante la consignación de otras Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs). RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2011





CONSULTAS



Feriados Una empresa trabaja normalmente de 8 a 13 horas los días sábados, y va a hacer lo mismo el próximo sábados 10 de diciembre, ¿el mismo es feriado, o se liquida como normal?



El sábado 10 no es feriado nacional, los feriados son el 8 y 9 de diciembre de 2011.



Convenio Multilateral. DDJJ mensual. Pago sin diskette ¿Los contribuyentes con sede en Provincia Buenos Aires también pueden presentar la declaración jurada mensual sin diskette? ¿A través de qué programa de liquidación?



El contribuyente con jurisdicción sede Provincia de Buenos Aires podrá generar a través del programa aplicativo SIFERE - Versión 2.0 - Release 2 o 3 el volante de pago para pagar la declaración jurada mensual de Convenio Multilateral en el Banco Provincia sin diskette, ya que de conformidad con lo informado por la página web de la Comisión Arbitral ya lo reciben.



LEY NACIONAL DE EMPLEO. SANCIÓN POR CONSIGNAR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA REAL ¿Qué sanción le corresponde al empleador por la ley nacional de empleo cuando consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador?



Deberá abonar a este una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.



MI SIMPLIFIACIÓN II. MODIFICACIONES QUE NO SE ACTUALIZAN AUTOMÁTICAMANTE EN EL SISTEMA. PLAZOS PARA COMUNICAR ¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?



Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.

Fuente: Artículo 6, resolución general 2988/2010



Feriado del 9 de diciembre ¿Cómo se abona el feriado del 9 de diciembre de 2011?



Al ser designado el día 09/12/2011 como feriado nacional, el trabajador no tiene obligación de prestar servicios, y cobra ese día que no asiste al trabajo. Si presta servicios cobra un día más, a valor día de vacaciones (sueldo / 25).



Consorcios. Solicitud de CUIT ¿Cuál es el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar el CUIT de un consorcio?



A los efectos de solicitar el CUIT se deberá generar el formulario F. 420/J, el cual se confecciona a través del programa aplicativo de AFIP denominado Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas, seleccionando como tipo societario Consorcio de Propietarios, el cual deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos. Al SIAP se deberá ingresar con el CUIT del sujeto que actuará como administrador de relaciones del consorcio (es decir el administrador). Dentro de los 30 días de presentado el formulario F. 420/J el representante deberá concurrir a la AFIP a los efectos de confirmar el trámite de inscripción, debiendo presentar: F. 420/J, acuse de presentación, comprobante de aceptación del trámite. Confirmado el trámite, la AFIP notificará el CUIT asignado a través del servicio e-ventanilla al que se accederá con el CUIT y Clave fiscal del administrador. Paso seguido, se deberá proceder a dar de alta en los impuestos que corresponda a través del Sistema Registral.



SERVICIO DOMÉSTICO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. PERIODO DE CARENCIA. INEXISTENCIA ¿Desde qué momento rige la cobertura médica para los domésticos?



El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo, accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.



Certificación de servicios ¿Se puede emitir una certificación de servicios manual?



La Resolución Nº 84/2008 establece en forma taxativa las causales para habilitar la emisión manual de las certificaciones de servicios, que son los siguientes: a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/94 independientemente de su condición laboral, b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional. c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y los Decretos Nros. 137/05 y 160/05, d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos, e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras, f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1.227/2001.



Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia ¿El F. 572 de denuncia de familiares a cargo se debe solicitar todos los años? ¿Qué formulario entrega el empleador como constancia de las retenciones practicadas en el año? ¿Qué nivel de remuneración bruta anual debe tener un empleado para tener obligación de presentar DDJJ del impuesto sobre los bienes personales ante la A.F.I.P.? ¿Existe algún nivel de remuneración tal que obligue al empleado a presentar detalle de bienes de patrimonio a su empleador?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2437, el F. 572 se presenta al empleador al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos. La constancia de las retenciones practicadas es el mismo recibo de sueldo. Los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales a la AFIP, con carácter informativa, cuando en el año calendario inmediato anterior haya obtenido sueldos brutos por un valor superior a $ 96.000. Dicha declaración jurada no se presenta al empleador.



PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por ILT, ¿devenga sueldo anual complementario?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto del SAC.

viernes, 2 de diciembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 29-11 AL 02-12-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 29-11 AL 02-12-2011 1


Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa 1

Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos 2

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Aprobación. Vigencia 2

Las empresas deberán utilizar la última actualización del software de la AFIP 3

La CNV dictó pautas para regular los estados contables de bancos y aseguradoras 3

LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF. 4

Nuevo Programa Aplicativo “SICOSS - Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Versión 35”. RG (AFIP) 3224/2011 7

Resolución General (IGJ) Nº 4/2011 (B.O. 01/12/2012) Inspección General de Justicia. Adopción de previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012. 7

Resolución (MTEYSS) Nº 1455/2011 (B.O. 01/12/2011) Salarios. Reglamentación del régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado. 8

Resolución (ANSES) Nº 606/2011 (B.O. 01/12/2011) Asignaciones Familiares. Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Determinación de los procedimientos y plazos compatibles para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Implementación de la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012. 9

Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación 10

Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia 10

El próximo 27 de febrero será feriado nacional por única vez 10

Usuarios deberán presentar un formulario para mantener tarifas subsidiadas 11

SORPRESA DE LA VERSION 35 EN SU DECLARACION. A CARGAR TODO OTRA VEZ. 12

Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2012 12

Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2012 13

Feriado nacional extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, 27 de febrero de 2012. Proyecto de ley 13

Emisión de Recibos de Sueldos en forma Digital 13

CONSULTAS 14



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa



Se modifica y se unifica en una sola normativa el "Riesgo Fiscal", aplicable a los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.

Entre las principales modificaciones destacamos:

Los responsables que hayan sido encuadrados dentro del riesgo fiscal, serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta.

En cuanto a la liquidación de la retención se aplicará una alícuota del 3,5% sobre el monto establecido por el régimen general de retención, para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal. En relación a la liquidación de la percepción se empleará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes que hayan sido incorporados.

Los contribuyentes y responsables incluidos podrán expresar su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 744/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/11/2011



Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos



Se establece el procedimiento para realizar el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3225 BO: 30/11/2011



Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Precisiones en la operatoria para su pago



Se establecen precisiones en relación a la operatoria que se debe realizar para el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representes o patrocinen a la Dirección General de Aduanas -RG (AFIP) 3225-. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 432/2011 BO: 30/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Aprobación. Vigencia



Se aprueba la versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y se modifican las tablas "Códigos de Actividad".

Entre las nuevas funcionalidades, destacamos las siguientes:

- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a "licencia por maternidad" o "maternidad Down".

- Habilita a los nuevos productores que suscribieron convenios de corresponsabilidad gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en estos.

- Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009 -Régimen Diferencial para Luz y Fuerza-, que prestan servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo "Aporte Adicional", existente a nivel de nómina.

- Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y de contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

- Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1/12/2011, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado de noviembre de 2011 y a los siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el 31/12/2011:

- Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial que cuenten con la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación.

- Provincias adheridas al SIPA que tengan personal comprendido en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3224 BO: 30/11/2011



Las empresas deberán utilizar la última actualización del software de la AFIP



Las empresas deben utilizar la Versión 35 del software denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" que proporciona la AFIP, para realizar las declaraciones juradas para ingresar aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

La resolución general 3224 de la AFIP determina la obligatoriedad de uso de esta última versión del programa también para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

La nueva versión del software especifica la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, está disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Esta resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011, y los siguientes.



La CNV dictó pautas para regular los estados contables de bancos y aseguradoras



La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó pautas para regular la presentación de estados financieros de sociedades inversoras, en bancos y compañías de seguros. A través de la resolución general 595/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que esas entidades podrán presentar sus balances de acuerdo con las normas del Banco Central y de la Superintendencia de Seguros, respectivamente, cuando se registren cuatro condiciones en forma simultánea.

En primer lugar, que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión; luego, que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora.

Después, que 70%, como mínimo, de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados de dichas entidades; y que la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control del banco o la aseguradora participada.

La norma de la CNV, firmada por su titular, Alejandro Vanoli, consideró que la adecuación de la exposición de los estados contables "se adapta mejor a las necesidades de información de los inversores en tales sociedades".



LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF.



El artículo 177 de la LCT, en su primer párrafo, prohíbe a la mujer prestar labores durante 45 días antes y después del parto. Durante dicho lapso, la mujer no percibe remuneración, pero sí una retribución que consiste en una asignación familiar por maternidad a cargo de la ANSES, cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo. La trabajadora podrá reducir el plazo de la licencia anterior a la fecha presunta de parto hasta un mínimo de 30 días, acumulándose el período restante a la licencia posterior al parto. En caso de nacimiento prematuro, el término anterior que no alcanzó a gozarse se acumula al posterior al parto, de modo de completar los 90 días de licencia. Si el parto se retrasa, de todas formas la prestación posterior al nacimiento será de 45 días.

Características de la asignación familiar:

* Es inembargable.

* No constituye remuneración (no se realizan aportes ni contribuciones).

* No se computa para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC).

* Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción en cada uno de ellos.

* En el caso de remuneraciones variables se realiza el promedio de las remuneraciones de los 3 meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.



¿COMO SE LIQUIDA LA LICENCIA POR MATERNIDAD PARA EMPLEADOS DE COMERCIO?



El Art. 3 de el Acuerdo Junio 2011 establece la que para las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter;



CARGA EN EL APLICATIVO



Tanto en el “SICOSS” como en “Su Declaración” se debe utilizar el campo “Remuneración Maternidad” para informar el monto que percibirá la trabajadora. ANSES, a través del SUAF efectúa la liquidación en base a lo declarado allí, siempre y cuando no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad. En el perfil del trabajador deberá modificar el código de situación a “5 - Licencia por maternidad”.





TRAMITE EN ANSES PARA SU COBRO.



La trabajadora deberá contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. Si logra la antigüedad con posterioridad percibe esta Asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. Deberá presentar:

- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.

- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico

ANSES recomienda presentar la documentación con anterioridad al inicio de la licencia por maternidad / maternidad down para que la liquidación pueda efectuarse durante el transcurso de la licencia respectiva.

¿COMO SABER SI EL EMPLEADO ESTA COBRANDO LA ASIGNACION POR MATERNIDAD SUAF? Ingresando en la página de la ANSES, se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF. En el campo "Medio de Pago" debe seleccionar el medio por el cual el empleado percibe sus Asignaciones Familiares; si lo hace mediante su Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione. Pueden realizar la consulta desde

ACA.








Nuevo Programa Aplicativo “SICOSS - Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Versión 35”. RG (AFIP) 3224/2011



Esta nueva versión:

1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a “licencia por maternidad” o “maternidad down”.

2. Habilita a los nuevos productores que suscribieron Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en los mismos.

3. Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones 268/09 y 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo “Aporte Adicional”, existente a nivel de nómima.

4. Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

5. Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.

6. Sustituye la tabla T03 "Códigos de Actividad".

7. Corrección de error de archivo abierto (error 55) cuando generaba error en registro 3

Vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, inclusive, y serán de aplicación para las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.

Los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del SICOSS hasta el 31/12/2011, excepto que sean:

a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.

b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Resolución General (IGJ) Nº 4/2011 (B.O. 01/12/2012) Inspección General de Justicia. Adopción de previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012.



1. TRAMITES A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2012

A partir del 2 de enero de 2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.

2. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS

Se establece, durante el mes de enero de 2012, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.

3. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS:

Trámites urgentes de 11:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13:00 horas.

4.PLAZO DEL TRAMITE URGENTE

Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.

5. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES

Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.



6. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS

Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el punto 2º de la presente, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.

7. TRAMITES EXCLUIDOS

No se recibirán durante el mes de enero de 2012:

a) Presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 2/2011. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada para sociedades comerciales durante la feria.

b) Requerimientos de organismos administrativos.

c) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

8. CONTESTACIONES DE VISTAS Y EMPLAZAMIENTOS

No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2011, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.

Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2011 y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2012.

9. DENUNCIAS

Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315 y asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.

10. INFORMACION Y PUBLICACIÓN

Se instruye a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.



Resolución (MTEYSS) Nº 1455/2011 (B.O. 01/12/2011) Salarios. Reglamentación del régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.



1. Alcance

Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.

2. Solicitud de autorización

El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en la presente, deberá formular una presentación en tal sentido ante la SECRETARIA DE TRABAJO, conteniendo los siguientes requisitos mínimos:

a) Fundamentación general de la petición.

b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.

c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.

d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.

f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.

g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.

h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,

i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

3. Aprobación de la solicitud

La SECRETARIA DE TRABAJO evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.

4. Suministro de información adicional o sugerencia de adecuaciones

En todos los casos y con carácter previo, la autoridad administrativa podrá requerir al peticionante el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición.

5. Revocación de la autorización

La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.

6. Reconocimiento de los ejemplares de recibos instrumentados. Leyenda

Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”.

7. Consecuencias de la adopción del régimen por parte de los empleadores

Se deja constancia que los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.

8. Autoridad de aplicación

Se designa a la SECRETARIA DE TRABAJO como autoridad de aplicación de la presente, facultándola para dictar las normas complementarias y aclaratorias de esta reglamentación.

9. Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia al día 2 de diciembre de 2011.



Resolución (ANSES) Nº 606/2011 (B.O. 01/12/2011) Asignaciones Familiares. Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Determinación de los procedimientos y plazos compatibles para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Implementación de la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.



1. Percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual

Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

A tales efectos se entenderá por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando esta asignación familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.

2. No percepción masiva de la ayuda escolar

Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), los beneficiarios del Seguro por Desempleo y los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que no se encuentren alcanzados por el proceso de pago masivo, por no encontrarse encuadrados en alguno de los supuestos previstos, percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo/Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

3. Hijos que concurren a escuelas de verano

Cuando se trate de hijos que concurran a Escuelas de Verano, el plazo de presentación ante ANSES del certificado escolar se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.

4. Derogación

Se deroga la Resolución D.E.-N Nº 81/2007 que implementara el procedimiento para la liquidación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

5. Vigencia

La presente medida tendrá vigencia a partir del ciclo lectivo 2012



Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación



Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.

En tal sentido, se establecen los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo formas electrónicas o digitales, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el contralor de su pago.

Le presente norma entra en vigencia el 2/12/2011. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1455/2011 BO: 01/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia



Se determinan los procedimientos y plazos para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos y de los hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 606/2011 BO: 01/12/2011



El próximo 27 de febrero será feriado nacional por única vez



La Cámara de Diputados de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional. El proyecto fue impulsado por legisladores rosarinos, que trabajaron para que se recuerde de manera especial la creación de la enseña patria hace 200 años.

De esta manera, en febrero habrá tres feriados nacionales (20 y 21 por Carnaval) y totalizarán 18 días en el año. El del 27 de febrero es otro fin de semana largo que se suma a los 10 que ya estaban previstos.

Además de los feriados inamovibles y trasladables, la Nación dispuso diferentes días no laborables por cuestiones religiosas. El Jueves Santo, para el Cristianismo. Los dos días por las Pascuas, el Año Nuevo y el Día del Perdón, para los judíos. La Fiesta del Sacrificio, el Año Nuevo y la Culminación del Ayuno, para el islamismo.



Usuarios deberán presentar un formulario para mantener tarifas subsidiadas



Los usuarios que deseen mantener los subsidios a los consumos de gas tendrán a su disposición un formulario de "Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio".

Según dispuso el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores deberán evaluar las condiciones de aquellos y realizar el relevamiento de los datos necesarios y suficientes para su implementación.

El texto de la declaración jurada -que deberá acercarla a la sucursal del Correo Argentino para comenzar el trámite de exención es el siguiente:

"Estimado Usuario, ¿USTED CONSIDERA QUE NECESITA SER SUBSIDIADO?

En el marco de la nueva política de subsidios implementada por el Estado Nacional, es necesario que informe si usted considera que debe continuar recibiendo el subsidio aplicado a su servicio básico.

Es importante destacar que se mantendrán vigentes las políticas de exención que están siendo aplicadas desde el 2008, detalladas a continuación, por lo que Ud. deberá indicar con una X el casillero que corresponda:

1.- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.

2.- Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.

3.- Usted percibe Pensiones No Contributivas.

4.- Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias, etc.).

5.- Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.).

6. Usted percibe alguna asignación familiar.12.- En su vivienda conviven múltiples hogares.

7.- Usted cuenta con certificado de discapacidad.

8.- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.

9.- Usted se encuentra exento del pago de ABL.

10.- Su vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio*.

11.- Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.).

*vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los servicios (gas o agua), etc.

Aquellos titulares que se encuadren bajo alguna/as de estas condiciones continuarán percibiendo el subsidio del Estado Nacional realizando el trámite correspondiente en cada una de sus distribuidoras.

Es importante recordarle que la política pública de quita de subsidios tiene como fundamentos la equidad y la inclusión social.

Los fondos que no se utilicen para aplicar subsidios serán destinados a obras para todos aquellos que aún no han podido acceder a los servicios básicos de luz, gas y agua.

Usted tiene 30 días a partir de la fecha de recepción de la presente para responder esta carta. Un asistente social se acercará a su domicilio a fin de verificar la información e iniciar el trámite de exención. En caso de no recibir respuesta se procederá a la quita del subsidio que se aplica actualmente sobre su factura.

La presente declaración reviste carácter de declaración jurada, y la misma será cerciorada con las bases de datos contributivas de su grupo familiar.

Ante cualquier duda puede comunicarse al 0800-888-8765.

A través de la presente considero que SI NECESITO el subsidio del Estado Nacional aplicado a los servicios básicos de mi domicilio por encuadrarme en las condiciones que identifique con una "X".

Firma, Aclaración (Nombre y Apellido), Tipo y Nro. de Documento, CUIT/CUIL, Teléfono de Contacto Propietario Inquilino

¿QUE SERVICIOS POSEE EN SU DOMICILIO? AGUA, LUZ, GAS".



SORPRESA DE LA VERSION 35 EN SU DECLARACION. A CARGAR TODO OTRA VEZ.









Empezar el día con esta noticia es genial. Para todos aquellos que cargaron los F. 931 en “Su Declaración” antes de la versión 35 y son prudentes y la presentan recién a partir de hoy 1/12/2011, se van a encontrar con un pequeño problema, LA VAN A TENER QUE CARGAR TODA DE NUEVO PORQUE FUE GENERADA CON LA VERSION ANTERIOR. Esto es de terror, la gente de sistemas ni siquiera respeta la RG (AFIP) 3224/2011 que establece que si bien la vigencia es a partir del 1/12/2011, los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del SICOSS hasta el 31/12/2011, excepto que sean:

a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.

b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Otro trabajo extra más, por culpa de una Administración ineficiente, que hace todo a último momento y no respeta ni sus propias Resoluciones. ¿Con que autoridad moral AFIP nos fiscaliza?. Así no se puede trabajar.



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2012



Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2012, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2011

BO: 02/12/2011



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2012



Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2012, correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2011

BO: 02/12/2011



Feriado nacional extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, 27 de febrero de 2012. Proyecto de ley



La Cámara de Diputados convirtió en ley, en fecha 30 de noviembre de 2011, que establece por única vez como feriado nacional el día 27 de febrero de 2012, en conmemoración del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina.



Emisión de Recibos de Sueldos en forma Digital



Mediante la Resolución 1455/2011, fue reglamentado el régimen de autorización para empleadores que emitan recibo de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones que establece la autoridad de aplicación.

La solicitud que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberá formular una presentación con los siguientes contenidos mínimos:

- Fundamentación general de la petición.

- Universo de trabajadores alcanzado por la medida.

-Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitido bajo esta modalidades.

-Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo prescripto por la ley de contrato de trabajo.

- Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitido en los termino del presente régimen.

- Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas electrónica y digital (ley 25.506). Tiene que garantizarse la recepción del documento del trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo y clave, con plazo adeudado de visualización, Asimismo se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.

- Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.

- Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme el presente sistema, fuera de establecimiento y de forma personal y privada.

- Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenidos.

Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”



La Secretaria de Trabajo será la encargada de evaluar la procedencia a de la solicitud de autorización, y previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas se expedirá sobre su admisibilidad.









CONSULTAS







Adquisición de moneda extranjera. Control de cambios Cuando la página de AFIP no autoriza la compra de moneda extranjera, ¿qué alternativas tiene el contribuyente?



El artículo 2, de la resolución general (AFIP) 3212 dispone que cuando como resultado de la consulta a la página Web de AFIP no se autoriza la compra de moneda extranjera, se podrá solicitar la revisión de dicha medida concurriendo a la dependencia competente del Organismo Fiscal presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128 (multinota), acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.



AUTÓNOMOS. MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES. SANCIONES ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?



Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados cuando el trabajador autónomo no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).



Asignación por hijo. Deuda de aportes y contribuciones Cuando un empleador no está abonando los aportes y contribuciones a la seguridad social, ¿es posible que por eso ANSES no le abone la asignación por hijo al trabajador?



El empleador dentro de las contribuciones que abona el 4,44% para las asignaciones familiares y el 0,89% para el Fondo Nacional de Empleo, por lo tanto si no abona las cargas sociales, suspenden el pago de subsidios y asignaciones.



SICORE. Plan de facilidades de pago ¿Se puede abonar el saldo de la declaración jurada del SICORE mediante un plan de facilidades de pago?



De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 2774, quedan excluidas del plan de facilidades de pago, las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales–, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.



JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto vigente del subsidio de contención familiar?



El monto incrementó de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010) y tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origina.



Nacimiento de hijos y casamiento. Licencia ¿Según la Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio a la fecha, cuántos días de licencia corresponden para cada concepto?



Licencia por nacimiento de hijo: dos corridos (LCT) (uno de los cuales se debe otorgar en día hábil); dos días hábiles (CCT Nº 130/75). Licencia por casamiento: diez días corridos (LCT), doce días corridos (CCT Nº 130/75).



Convenio Multilateral ¿Cuál es el programa aplicativo vigente del SIFERE? ¿En Provincia de Buenos Aires, es necesario seguir pagando con diskette en banco?



Actualmente, se encuentra vigente la versión 2.0 del programa aplicativo SIFERE. Cabe aclarar que el release 2 del citado programa permite generar el volante de pago para ir al banco sin el diskette, manteniéndose vigente la posibilidad de efectuar el pago con diskette. Según lo informado por la Comisión Arbitral en su página web, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Ciudad ya están habilitados para recibir el pago sin el diskette.



REMUNERACIONES. FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS. VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2011. LIQUIDACIÓN El viernes 9 de diciembre de 2011, ¿debe liquidarse como feriado nacional?



Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010), el feriado puente del 9 de diciembre de 2011 gozará, en el aspecto remunerativo, de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.



Licencia por maternidad. Indemnización ¿A los efectos de abonar la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo a una trabajadora que después de la licencia por maternidad decide renunciar, los últimos 3 meses que fueron de licencia por maternidad se computan para el cálculo de la antigüedad?



La licencia por maternidad se computa como antigüedad para el cálculo de la indemnización, es una suspensión del contrato de trabajo amparada por la ley, que como contraprestación recibe una asignación familiar, pero acumula antigüedad.



Transferencia de automóviles. CETA ¿Cuando realiza un CETA, si el bien es ganancial y figura al 50%, se declara: porcentaje de titularidad 50% y porcentaje de venta 100%, y AFIP lo admite presumiendo consentimiento del cónyuge?



En el caso que el automotor tenga dos titulares registrales (por ejemplo, en el caso de un condominio o de la sociedad conyugal) y uno de ellos vende su 50%, en los dos campos ("Porcentaje de su titularidad" y "Porcentaje de venta del bien a transferir") se debe completar "50%". Sólo se debe ingresar ese titular. Con respecto del valor de transferencia se deberá indicar el valor que corresponde al porcentaje de la transferencia. Si la venta es por el 100% del vehículo, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el CETA indistintamente por el 100% informado al otro condómino o cónyuge.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Qué antigüedad debe tener en su empleo un trabajador para acceder al cobro del aguinaldo?



No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del sueldo anual complementario. Si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el sueldo anual complementario al tiempo efectivamente trabajado.



Empleado jubilado En el caso de un trabajador que continúa su actividad con el mismo empleador y ha iniciado sus trámites jubilatorios, ¿debe pagársele una liquidación final?



Al momento de jubilarse, si no continuara la relación laboral, la liquidación final seria, días trabajadores, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, en el caso que el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad lo establezca algún subsidio por jubilación. Si continua trabajando, no habría liquidación final, pero si el cobro del subsidio o gratificación por haberse jubilado.



Impuesto sobre los ingresos brutos CABA. DDJJ. Presentación ¿Cómo se presentan las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



La declaración jurada mensual de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL) se presenta a través del servicio de AFIP "Presentación de ddjj y pagos". La ddjj anual se confecciona y se presenta a través de la página web de AFIP, debiendo tener habilitada la Clave Ciudad para operar con el servicio "Declaración jurada anual IB".

viernes, 25 de noviembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-11-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-11-2011 1


Recursos de la Seguridad Social. Régimen simplificado. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 2

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 2

Jurisprudencia DESPIDO DISCRIMINATORIO. NULIDAD DEL DESPIDO. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. ACTIVIDAD SINDICAL. VINCULACIÓN CON DELEGADO GREMIAL. ACTO TILDADO DE DISCRIMINATORIO. INDICIOS. DIFICULTAD PROBATORIA PARA LA VÍCTIMA. CARGA DE LA PRUEBA QUE RECAE SOBRE LA DEMANDADA. PROCEDENCIA 2

Suben tope de ingresos de pequeños contribuyentes adheridos al monotributo social 2

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Noviembre de 2011 2

Monotributo. Registro Nacional de Efectores. Determinación de los Ingresos brutos anuales máximos. RG (AFIP) 3221/11. Vigencia: 01/12/2011. 5

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades RG (AFIP) 3218/11, 3219/11 y 3220/11. Vigencia 22/11/2011. 6

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas. Nuevo régimen de percepción 7

Resolución General (IGJ) Nº 3/2011 (B.O. 23/11/2011) Inspección General de Justicia. Modificación de la Resolución General Nº 7/05 respecto de las Normas de la Inspección General de Justicia correspondientes a entidades civiles 7

Resolución (DGR) Nº 2706/2011 (Copia Oficial) Impuesto sobre los ingresos brutos. Falta de presentación de declaración jurada. Pagos a cuenta de la misma requeridos por vía judicial. Procedimiento administrativo para el trámite de los reclamos de contribuyentes y responsables. 8

CONSULTAS 9



Recursos de la Seguridad Social. Régimen simplificado. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios



Se fijan en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado previsional argentino (SIPA), y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos anuales cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes respectivamente. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3221 BO: 21/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de tambo.

La presente resolución entrará en vigencia el 22 de noviembre de 2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3220 BO: 21/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de desmote de algodón y molienda de trigo.

La presente resolución entrará en vigencia el 22 de noviembre de 2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3219 BO: 21/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de la industria frigorífica.

La presente resolución entrará en vigencia el 22 de noviembre de 2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3218 BO: 21/11/2011



Jurisprudencia DESPIDO DISCRIMINATORIO. NULIDAD DEL DESPIDO. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. ACTIVIDAD SINDICAL. VINCULACIÓN CON DELEGADO GREMIAL. ACTO TILDADO DE DISCRIMINATORIO. INDICIOS. DIFICULTAD PROBATORIA PARA LA VÍCTIMA. CARGA DE LA PRUEBA QUE RECAE SOBRE LA DEMANDADA. PROCEDENCIA



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 15/11/2011, en los autos: “Pellicori, Liliana Silvia c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/amparo”, resolvió que resultará suficiente para la trabajadora con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir la existencia del acto discriminatorio, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.



Suben tope de ingresos de pequeños contribuyentes adheridos al monotributo social



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó a 32.196 pesos el tope de ingresos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo.

La resolución general 3221 publicada hoy en el Boletín Oficial dispone fijar en la suma de 32.196 pesos "los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)".

La medida se dispone por "razones de administración tributaria y teniendo particularmente en cuenta los altos objetivos del modelo de acumulación de matriz productiva diversificada e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional", señala la AFIP en los considerandos de la norma.



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Noviembre de 2011



Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Noviembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se termina de incorporar al básico de convenio (por lo tanto pasa a ser remunerativo), el item "acuerdo junio 2010." Dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 5ta y última cuota.

Por lo tanto, dentro de los items no remunerativos, nos quedará el "acuerdo junio 2011," el cual se incoporará al básico recien en abril 2012.

Recordemos, que el acuerdo junio 2011, estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)

- - Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)

- - Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Noviembre de 2011.

Datos para la liquidación

- Categoría: Administrativo A

- Básico: $ 3.044,32

- Tipo de Jornada: Completa

- Antigüedad: 0

- Obra Social: O.S.E.C.A.C.

- Afiliado al Sindicado: No



Solución Propuesta





Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos



Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), como esta es la 5ta, se termenó de incorporar al básico.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera "acrecentada" para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Asistencia y puntualidad: $58,35

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

700,20 / 12 = 58,35

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% Según Ley 19.032

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

3% de Obra Social

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.



Monotributo. Registro Nacional de Efectores. Determinación de los Ingresos brutos anuales máximos. RG (AFIP) 3221/11. Vigencia: 01/12/2011.



Se fija en la suma de $ 32.196.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente la suma era de $ 24.000.-

- Proyectos Productivos o de Servicios

Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto 1/2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de 2 integrantes: $ 64.392.- anteriormente era de $ 48.000.-

b) De tratarse de 3 integrantes: $ 96.588.- anteriormente era de $ 72.000.-



Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades RG (AFIP) 3218/11, 3219/11 y 3220/11. Vigencia 22/11/2011.



- Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA. Se incorpora:

G – FRIGORIFICA

a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):

1) Frigoríficos clase “A”: 1 trabajador cada 80 cabezas faenadas por mes.

2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: 1 trabajador cada 40 cabezas faenadas por mes.

b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):

1 trabajador cada 250 medias reses ingresadas por mes, o

1 trabajador cada 25,5 toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Remuneración a computar: Conforme CCT 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.

E - DESMOTE DE ALGODÓN: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.

a) IMT personal por establecimiento industrial

1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9

2) Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: 2

Período: 6 meses

3) Personal de temporada -resto- por turno: 2

Período: 6 meses

b) IMT personal por línea de producción

1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4

2) Personal de temporada por turno de 8 horas: 12

Período: 6 meses

Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:

1) Consume 5100 kilowatts.

2) Produce 18,57 toneladas de fibra.

Remuneración a computar: Según CCT 387/04 rama obreros y 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.

F - MOLIENDA DE HARINAS - 1. Trigo

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Capacidad hasta 1400 kilogramos de trigo procesado por hora:

10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.

2) Capacidad desde 1401 hasta 3000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.

3) Capacidad desde 3001 hasta 5.000 kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.

4) Capacidad desde 5001 hasta 15.000 kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.

Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.

- Apéndice I – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA. Se incorpora:

E - TAMBOS

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.

1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y

1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.

2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.

1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o

1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.

Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas. Nuevo régimen de percepción



Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas nominados como agentes -de acuerdo a la R. (SHyF) 430/2001-, por las operaciones que celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se determina que aquellos sujetos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, excepto los del régimen simplificado, serán pasibles de la percepción por las compras que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

A los fines de la liquidación de la percepción se establecen las alícuotas que deben aplicarse en cada caso:

- Productos comestibles: 2% sobre el precio neto de la operación.

- Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados se aplicaran las siguientes alícuotas:

- Cuando actúe como agente de percepción la industria elaboradora la alícuota será del 3%.

- Cuando actúe como agente de percepción el comercializador mayorista la alícuota será 2,5%.

- En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.

- Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota 4%.

Por último, destacamos que el presente régimen entrará en vigencia a partir del día 1/12/2011.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 729/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/11/2011



Resolución General (IGJ) Nº 3/2011 (B.O. 23/11/2011) Inspección General de Justicia. Modificación de la Resolución General Nº 7/05 respecto de las Normas de la Inspección General de Justicia correspondientes a entidades civiles



, reformulando los artículos 403 y 427 a fin de determinar el procedimiento de comunicación del “cambio de autoridades”, dejando claramente establecido que, sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite posterior a la celebración de asambleas y su correspondiente documentación, deberá iniciarse el trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente. Vigencia: 02/01/2012.

-Documentación posterior a presentar luego de celebrada la asamblea ordinaria

Se modifica el el Artículo 403, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 403. – Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:

1. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

2. Nuevo ejemplar de dos estados contables, si fueron modificados por la asamblea.

3. Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.”

- Comisión directiva. Recaudos.

Asimismo se modifica el Artículo 427, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 427. – Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los quince (15) días de producida la modificación:

1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación indicando la causa de dicha modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.

2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente y deberá contener la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

3. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades.

La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 51 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315.”

- Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2012.



Resolución (DGR) Nº 2706/2011 (Copia Oficial) Impuesto sobre los ingresos brutos. Falta de presentación de declaración jurada. Pagos a cuenta de la misma requeridos por vía judicial. Procedimiento administrativo para el trámite de los reclamos de contribuyentes y responsables.



- Procedimiento administrativo para reclamos por pagos efectuados en transferencia judicial a cuenta del impuesto determinado

Establecer el procedimiento administrativo destinado a tramitar los reclamos de los contribuyentes y/o responsables originados en la transferencia judicial de montos declarados o determinados como pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, que en definitiva corresponda abonar, ante la falta de presentación de declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales o anticipos.

- Presentación del reclamo

El reclamo deberá presentarse por escrito, con la debida acreditación de la personería y la prueba documental pertinente –en original o copia certificada– ante el mandatario actuante, quien generará las actuaciones correspondientes para su remisión al Departamento Mandatarios de la Subdirección General de Cobranzas de este organismo, para su intervención.

Con carácter previo a resolver, el mencionado Departamento –de estimarlo pertinente– girará las actuaciones directamente a las áreas competentes, de acuerdo con la petición formulada y/o a la calificación tributaria del contribuyente y/o responsable reclamante.

- Comunicación

Recibido el reclamo del contribuyente y/o el informe de las áreas mencionadas en el punto anterior , el Departamento Mandatarios comunicará la decisión tomada en forma fehaciente al mandatario interviniente, a efectos de actuar en consecuencia conforme los trámites de estilo.





CONSULTAS





RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo?



Para ejercer esta facultad, el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora.

La facultad de rescisión solo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.



A.R.T.. Multas ¿Qué multas puede percibir un empleador por no contratar A.R.T. para sus empleados?



La Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo le aplica el costo de la cobertura sobre una alícuota promedio sobre el valor que las aseguradoras cobran a sus clientes, y a parte le aplica una multa del 150%.



Monotributo. Deuda Cuando un contribuyente debe un período (por ejemplo 07/2009) del Monotributo, categoría “A”, ¿qué valor debe pagar? ¿Se debe actualizar al importe de hoy, siendo la categoría “B” de $ 219?



En el caso de deuda en el Monotributo, corresponde abonar los importes vigentes en el período adeudado (por ejemplo: 07/2009), con más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. No se actualizan.



DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. 26/11/2011: CELEBRACIÓN DEL AÑO NUEVO MUSULMÁN (HÉGIRA) ¿Cuándo se celebra el año nuevo musulmán y qué consecuencia tiene sobre el contrato de trabajo?



Este año, el año nuevo musulmán se celebra el día 26 de noviembre.

Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de año nuevo musulmán.

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.



Licencia por excedencia Si una empleada mediante nota solicita período por excedencia a continuación de su licencia por maternidad, ¿cuál es el tratamiento a dar en cuanto a liquidación de sueldos y qué se informa en el aplicativo SICOSS?



La licencia por excedencia es equiparable a una licencia sin goce de haberes, por lo tanto, la empleada no cobra sueldo, ni asignación familiar de ningún tipo mientras se encuentra en licencia. En relación al F. 931, si se declara todos los meses como licencia por excedencia, sueldo “0”. Si quiere la cobertura de obra social tiene que arreglarse con su cobertura de salud.



Multas formales. Pago ¿Con qué códigos se abona una multa por infracciones formales?



La multa por infracciones a los deberes formales se abona mediante un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos: - Impuesto: 039 - Concepto: 108 (Multa) - Subconcepto: 108 (Multa).



MI SIMPLIFICACIÓN II. BAJA EN EL REGISTRO. PLAZO ¿Cuál es el plazo para informar las bajas?



La comunicación de la baja en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.



Días por examen Según la Ley de Contrato de Trabajo y el convenio de la actividad corresponden 10 días de licencia por examen por año, la duda es, ¿si una empleada ingresa en el mes de mayo, los 10 días del año calendario se proporcionarían a su fecha de ingreso, o son independientes de ello?



No se proporcionan los días de licencia, si la trabajadora los necesita los puede utilizar. No hay requisitos de antigüedad para el goce de estas licencias.



Factura electrónica. Profesionales Un profesional, escribano, responsable inscripto en el I.V.A., ¿en qué casos y con qué montos tiene que hacer factura electrónica?



De conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución General Nº 1415, los escribanos se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a seiscientos mil pesos ($ 600.000). A los fines de calcular los montos previstos para el ingreso al régimen debe tomarse todo lo facturado incluidos los impuestos.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ENCUADRAMIENTO EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR. PROCEDENCIA. EXCEPCIONES ¿Es posible encuadrarse en una categoría superior?



Los trabajadores autónomos podrán encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando se trate de:

a) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive.



Antigüedad ¿Si una persona renuncia a una empresa en la que trabaja en relación de dependencia, y luego de un lapso de tiempo vuelve a trabajar en la misma, la antigüedad debe calcularse desde el principio, teniendo en cuenta que renunció, o bien se toma la antigüedad a partir de la segunda fecha de ingreso? ¿Qué legislación lo estipula?



En virtud de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contrato de Trabajo, se computa para la antigüedad todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador.



Monotributo. Exclusión. Reingreso Un contribuyente que en septiembre de 2011 se dio de baja en el Monotributo por exclusión y pasó a ser responsable inscripto en IVA, pero al mes se dio de baja porque empezó a trabajar en relación de dependencia. ¿Podría inscribirse nuevamente en el Monotributo mientras trabaja en relación de dependencia?



Al haber adquirido la condición de responsable inscripto en IVA, el contribuyente no puede volver al Monotributo hasta que transcurran tres años calendarios.



TRABAJADORES RURALES. VACACIONES. NOTIFICACIÓN Las vacaciones de los empleados rurales, ¿con que anticipación se notifican?



El empleador deberá notificar fehacientemente al trabajador rural la fecha en que iniciará la licencia anual con una anticipación no menor de 15 días.



Servicio doméstico. Remuneración ¿Cómo se calcula la remuneración mínima del personal doméstico que trabaja 6 horas por día de lunes a sábado, de acuerdo a la nueva tabla publicada en noviembre de 2011 para la quinta categoría?



El sueldo en proporción al tiempo trabajado sería de $ 1.553,91, es relación de dependencia (encuadra en el Decreto-Ley Nº 326/56) y las cargas sociales son de $ 95 y se abonan con el F. 102/B.



Controlador fiscal Una sociedad anónima cuya actividad va a ser lavadero de autos, ¿está obligada a usar controlador fiscal? ¿Puede usar un modelo que imprima solamente ticket factura B y hacer facturas A manuales?



Debido a que la actividad lavadero de autos está comprendida dentro de las actividades obligadas al uso del controlador fiscal detalladas en la Resolución General Nº 259, el contribuyente al tener operaciones masivas con consumidores finales se encuentra obligado a facturas dichas operaciones mediante controlador fiscal. Si las operaciones con responsables inscriptos revisten el carácter de excepcionales, es decir no superan la cantidad de 240 en el último año calendario, el contribuyente podrá respaldar dichas operaciones mediante la emisión de facturas A manuales. Caso contrario, todas las operaciones deberán estar respaldadas por el controlador fiscal.