NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-05-2011 1
Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Implementación. Precisiones 1
Recuerde que... CABA. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE DISMINUYAN EL COEFICIENTE UNIFICADO ATRIBUIBLE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIÓN DE INFORMAR 2
Impuesto a las ganancias - Personas físicas: Reducción de anticipos A raíz del incremento en un veinte por ciento (20%) de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) dispuesto por la Resolución General Nº 3074 –modificatoria de la Resolución General Nº 3061-, y teniendo en cuenta que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar los anticipos del impuesto las ganancias imputables al período fiscal 2011 teniendo en cuenta dichos importes, la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo. 2
A partir de mayo comienza el cobro de la Asignación por Embarazo 3
Servicio doméstico: Comienzan los vencimientos del período abril 2011 3
UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011 5
Rectificativas en menos de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. RG (AFIP) 3093/2011 5
Jurisprudencia. Plenarios laborales TRABAJADORES MARÍTIMOS. RECARGO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 25323. APLICACIÓN. PROCEDENCIA 5
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL INGRESADO ANTES DE LA VIGENCIA DEL CCT "E" 697/2005. INCREMENTO ANUAL DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA 6
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO. 6
Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Modificaciones 6
Procedimiento Fiscal. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Extensión de plazos para informar existencias y modificación de plazos para informar la superficie agrícola destinada a determinados cultivos 7
Procedimiento Fiscal. Régimen de información. Registro de contratos de maquila para caña de azúcar 7
Procedimiento Fiscal. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Adecuaciones. Se eleva el monto a partir del cual los sujetos se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles 7
Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO 7
Procedimiento Tributario Resolución General (AFIP) Nº 3101/2011 (B.O. 13/05/2011) 8
B.O. 13/05/11 - Resolución General 3101-AFIP - IMPUESTOS - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información 8
Trabajo y Previsión Social. Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social - Convenio OIT 102. Aprobación 10
Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Cronograma 11
Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación 11
Monotributistas: Solicitan prórroga para la emisión de Factura Electrónica 11
CONSULTAS 11
Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Implementación. Precisiones
Se determinan los requisitos que permiten la implementación de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
En tal sentido, se establecen la forma y los plazos dentro de los cuales las obligaciones impuestas deben ser cumplidas, así como las consecuencias derivadas de su inobservancia.
Asimismo, se precisa que la citada asignación se abonará a partir del 1 de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha; el pago se abonará a las titulares en forma mensual a través del sistema de pagos de la ANSeS en las oportunidades y con las modalidades que surjan del cronograma que oportunamente se apruebe. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 235/2011 BO: 09/05/2011
Recuerde que... CABA. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE DISMINUYAN EL COEFICIENTE UNIFICADO ATRIBUIBLE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIÓN DE INFORMAR
A través de la resolución (AGIP) 117/2010 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la CABA con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y agentes de recaudación de la Dirección General de Rentas de esta Administración, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del cuarto anticipo (durante mayo 2011), los motivos que dieron origen a la reducción.
Asimismo por medio de la resolución (DGR Bs. As. Cdad.) 1279/2010, la Dirección General de Rentas aprueba el modelo de nota que deberán presentar los contribuyentes en forma electrónica a través de un aplicativo desde la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
Impuesto a las ganancias - Personas físicas: Reducción de anticipos A raíz del incremento en un veinte por ciento (20%) de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) dispuesto por la Resolución General Nº 3074 –modificatoria de la Resolución General Nº 3061-, y teniendo en cuenta que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar los anticipos del impuesto las ganancias imputables al período fiscal 2011 teniendo en cuenta dichos importes, la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3094 (B.O. del 02/05/2011).
La exteriorización de la nueva base de cálculo de los anticipos se llevará a cabo a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, mediante el ingreso a la opción “Reducción de Anticipos”. A tal efecto, se deberá ingresar el impuesto “11 – Ganancias Personas Físicas”, e ingresar como período fiscal “20110000”, tildando el campo “R.G. Nº 3074”.
La exteriorización podrá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2011 (13, 14 y 15 de junio, según la terminación del C.U.I.T.). De efectuarse con posterioridad, el importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad al régimen aplicable para el respectivo tributo y los que se hubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.
La nueva base del cálculo de los anticipos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
•1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010 antes de restar las deducciones personales (Artículo 23 de la ley del gravamen)
•2. Deducciones:
◦Ganancias no imponibles ($ 12.960)
◦Cargas de familia (cónyuge: $ 14.400, hijo: $ 7.200, otras cargas: $ 5.400)
◦Deducción especial ($ 12.960 – Deducción especial incrementada: $ 62.208)
•3. Total de deducciones a computar
•4. Ganancia neta sujeta a impuesto
•5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen
•6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del artículo 3º de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y compl.)
•7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2011 (5 – 6) dividido 5 (cantidad de anticipos).
A partir de mayo comienza el cobro de la Asignación por Embarazo
Los requisitos para poder acceder al beneficio fueron publicados hoy en el Boletín Oficial, en el que se explica que al plan tendrán acceso las "mujeres que carecen de cobertura de Obra Social" y que lo harán "desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades".
Todas las mujeres embarazadas podrán acceder, a partir de mayo, a la Asignación por Embarazo "desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades", según explica el Boletín Oficial de hoy. Conforme al Decreto de su creación, "la Asignación Familiar tiene por beneficiarias a aquellas mujeres que carecen de cobertura de Obra Social, con las excepciones previstas en la presente resolución y comprendidas, en consecuencia, en el ’Plan Nacer’".
La Administración Nacional de la Seguridad Social informó hoy, mediante la Resolución 235/2011 publicada en el Boletín Oficial, que los requisitos que se le exigen a la mujer embarazada para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social son los siguientes:
a) presentar la solicitud respectiva dentro del período indicado en el artículo que antecede a través del Formulario que a tal fin diseñe la Gerencia Diseño de Normas y Procesos.
b) acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.
c) acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil.
d) no encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09, ni ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
e) no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo.
f) cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
En la Resolución se explica que "la percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo contemplada en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714".
Otro artículo de la norma aclara que "la Asignación por Embarazo para Protección Social, se abonará a partir del 1º de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha".
(El Argentino)
Servicio doméstico: Comienzan los vencimientos del período abril 2011
Hoy comienzan los vencimientos para el período abril 2011, que según sea el caso se detallan a continuación
Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 de mayo de 2011
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 16 de mayo de 2011
¿Cómo Pagar?
Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente: Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo Acceso a instructivo para completar el F.102 Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso:
¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?
Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información: CUIT/CUIL: debe ingresarse la del trabajador de servicio doméstico GRUPO DE TIPOS DE PAGOS: debe seleccionar “Servicio Doméstico” Tipo de Pago: debe seleccionar el que corresponda a la situación y luego los ítems desplegados por el sistema que se detallan seguidamente:
Tipo de Pago Información a completar Pago Mensual – Activo Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs) Pago Mensual – Jubilados Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs) Pago Mensual – Menores Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)
Por cajero Automático. Podrá acceder a la secuencia de pantallas del cajero, ingresando aquí
Podrá consultar más información sobre cómo pagar, ingresando aquí.
Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
Consulte el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS
Podrá consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:
VENCE DOMESTICO (enviado al 2347)
En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO:
¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?
Para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del Régimen de Servio Doméstico la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Servicio Doméstico”.
UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011
La UOCRA acordó una mejora salarial del 24%, para los trabajadores incluidos en el CCT 76/75, el mismo se segmenta en tres tramos:
- 12% los salarios básicos al 31 de marzo, retroactivo al 1 de abril
- 6% sobre los básicos de julio de 2011, a partir del 1 de agosto
- 6% sobre los basicos de octubre y con vigencia desde el 1 de noviembre.
Rectificativas en menos de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. RG (AFIP) 3093/2011
Los empleadores que presenten DJ rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador, deberán observar lo siguiente
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrP7eOmml7xaNvb5CLHxUCnnoMGG3Cjrcf3GTc20iYxw2i9rxpkEbY7QGZSNOOZ2XgHYJ6fDCFJbeoKJDmdlKzONQVJXCXwBe9P0OUY2T8nMtN-BJoL3ns7J4sSy2qF1j8MzjV_m9F1tg/s1600/RG+%2528AFIP%2529+3093-2011.bmp
Jurisprudencia. Plenarios laborales TRABAJADORES MARÍTIMOS. RECARGO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 25323. APLICACIÓN. PROCEDENCIA
El recargo previsto en el artículo 2 de la ley 25323 se aplica a las indemnizaciones previstas para los trabajadores marítimos, sujetos de relaciones reguladas por el Libro III del Código de Comercio y por la ley 20094.
GAUNA, EDGARDO DIONISIO c/EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA SA s/DESPIDO – CNTRAB. – PLENARIO 326 – 9/5/2011
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL INGRESADO ANTES DE LA VIGENCIA DEL CCT "E" 697/2005. INCREMENTO ANUAL DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA
La entrada en vigencia del CCT 697/2005 "E" obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la resolución (DNRT) 5629/1989 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo.
FONTANIVE, MÓNICA LILIANA c/PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CNTRAB. – PLENARIO 325 – 9/5/2011
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.
Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Modificaciones
Se establecen modificaciones en el Régimen de Retención de IVA aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300-.
Al respecto, señalamos que la compensación de las retenciones practicadas será procedente únicamente cuando se trate de operaciones que a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada, posean los contratos registrados mediante el Sistema de Registración de Contratos de Operadores de Granos -RG (AFIP) 2596-.
Por su parte, los responsables deberán informar, mediante el programa aplicativo AFIP-DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización.
Asimismo, se incorporan como causales de inconducta fiscal (que pueden derivar en la exclusión del Registro) el traslado de granos sin carta de porte y/o cuando el Fisco detecte la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3100 BO: 13/05/2011
Procedimiento Fiscal. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Extensión de plazos para informar existencias y modificación de plazos para informar la superficie agrícola destinada a determinados cultivos
Se efectúan modificaciones al régimen de información de capacidad productiva de los productores de granos -RG (AFIP) 2750-. En tal sentido, señalamos:
- Se extiende del 1 al 30 de setiembre de cada año el plazo para informar las existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción. - Con respecto a la superficie agrícola destinada a los cultivos señalamos que se modifica la fecha para informar las superficies afectadas a la producción de algodón y de garbanzo, y se extiende desde el 1 de setiembre hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña, el plazo para informar la superficie destinada a los cultivos de verano. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3102 BO: 13/05/2011
Procedimiento Fiscal. Régimen de información. Registro de contratos de maquila para caña de azúcar
Los ingenios que realicen la molienda de caña de azúcar deberán registrar en la AFIP los contratos de maquila o de depósito de maquila y suministrar determinada información de los mismos.
A tal efecto, deberán ingresar a través de la Web de la AFIP al servicio "Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar" con clave fiscal de nivel 3 o superior.
Los contratos celebrados con anterioridad al 14/5/2011, correspondientes a la zafra del año 2011, deberán registrarse hasta el día 6/6/2011, y aquellos contratos que se celebren a partir del 14/5/2011 deberán registrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración o con anterioridad al ingreso de la caña de azúcar al ingenio.
Por otra parte, señalamos que, al 31 de diciembre de cada año, finalizada la zafra para la que se celebraron los contratos, se deberá informar la cantidad de caña de azúcar entregada por el productor, los kilos de azúcar y litros de alcohol obtenidos. Dicha información deberá ser suministrada hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la zafra a la que correspondan los contratos celebrados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3099 BO: 13/05/2011
Procedimiento Fiscal. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Adecuaciones. Se eleva el monto a partir del cual los sujetos se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles
Se introducen modificaciones al régimen de información y obtención del Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles (COTI) -dispuesto por RG (AFIP) 2371-, entre las que destacamos:
- Se eleva a $ 600.000 el monto a partir del cual los sujetos incluidos en el régimen se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles y se incluye el impuesto de sellos como parámetro de la citada valuación.
- Se establece que, sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el código mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP y se elimina la posibilidad de solicitarlo por mensaje de texto mediante telefonía celular.
- A los efectos de la aplicación del citado régimen, se consideran transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, las transferencias efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.
Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/6/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3101 BO: 13/05/2011
Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
El 20 de mayo de 2011 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2011.
Procedimiento Tributario Resolución General (AFIP) Nº 3101/2011 (B.O. 13/05/2011)
Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información - R.G. (AFIP) Nº 2371. Incremento a $ 600.000.- del monto a partir del cual los sujetos obligados deben obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI). Se incluye como parámetro para establecer la valuación aquella que se considere para el impuesto de sellos. Sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el COTI mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP. Se elimina la posibilidad de su solicitud por mensaje de texto mediante telefonía celular. Vigencia: 01/06/2011.
B.O. 13/05/11 - Resolución General 3101-AFIP - IMPUESTOS - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3101
Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 9/5/2011
VISTO las Actuación SIGEA Nº 10056-1305-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.
Que razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, así como elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) (3.1.).
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.
La solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.
En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).
En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.”.
2. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
“ARTICULO 6º.- A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.
El sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.
Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación—, como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación.
A tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.
La tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:
1. El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la ‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.
2. La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
b) Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente.
Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.’.
3. Sustitúyese en el Artículo 7º la expresión ‘...establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación-...’, por la expresión ‘...establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación-...’.
4. Incorpórase como inciso f) en la nota (1.2.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:
‘f) Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.’.
5. Sustitúyese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:
‘(3.5.) Tratándose de la negociación, oferta o transferencia en conjunto de bienes que posean identificación catastral individual, deberá obtenerse un ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) por uno de ellos, con prescindencia que alguno supere los parámetros fijados en el primer párrafo del Artículo 3º.
En estos casos, se informarán los datos previstos en los incisos c), f) y h) del Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los actos de negociación, oferta o transferencia, superficie, o las bases imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o los valores fiscales, respectivamente.
Para el caso de:
a) Bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales—: se informará en relación con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.
b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del citado anexo, se informarán los datos correspondientes al bien inmueble principal.’.
6. Sustitúyense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:
‘(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2820 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 2º de la citada resolución general, que hayan cumplido con la obligación de empadronamiento.’”.
7. Elimínase el Anexo VI.
Art. 2º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
Trabajo y Previsión Social. Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social - Convenio OIT 102. Aprobación
Se aprueba el Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social -Convenio 102-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, -Confederación Suiza- el 28 de junio de 1952.
El citado convenio establece los requisitos mínimos para el nivel de las prestaciones de la seguridad social en materia de salud (asistencia sanitaria y prestaciones económicas), desempleo, vejez, invalidez y supervivencia, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares y maternidad.
El presente convenio no es de aplicación a la gente de mar ni a los pescadores de alta mar.
Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Cronograma
Se establece el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición. DISPOSICIÓN (Subsec. Transporte Automotor) 233/2011 BO: 12/05/2011
Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declaran homologados el Acuerdo y el Acta aclaratoria celebrados por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por la parte gremial y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos Ingenieros, Constructores y Afines, por la parte empresaria.
Por el citado Acuerdo, se establece un incremento salarial 24% que se aplicará de la siguiente manera: 12% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2011 que regirá a partir del 1/4/2011; el 6% sobre los salarios básicos del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1/8/2011; y el 6% sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1/11/2011.
Asimismo, se dispone para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
Finalmente, se crea una contribución empresaria extraordinaria y por única vez para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el sindicato de $ 76 por cada trabajador. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2011, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de $ 19 con vencimiento en las siguientes fechas: 11/7/2011, 10/8/2011, 12/9/2011 y 10/10/2011. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 330/2011
Monotributistas: Solicitan prórroga para la emisión de Factura Electrónica
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires envió una nota al Dr. Jorge Alberto Paganetti, Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, solicitando que por su intermedio, se eleve a la AFIP el pedido de prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP N° 3067- Procedimiento Tributario Régimen de Facturación y Registración-, publicada en el Boletín Oficial el 29 de marzo pasado, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2011.
Justifica el pedido el escaso tiempo establecido desde su publicación y la incorporación de algunas categorías del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, los que sin duda requerirán un mayor tiempo de adecuación a esta nueva exigencia; a lo que debemos sumar las obligaciones tributarias que tienen vencimiento definido en ese período.
CONSULTAS
CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. OTORGAMIENTO. PLAZO ¿Cuál es la duración máxima de una licencia sin goce de sueldo?
No existe plazo máximo de licencia, ya que éste es convenido entre el empleador y el trabajador.
Accidente de trabajo Un empleado sufre un accidente en el lugar de trabajo, perdiendo un mes en tratamiento médico, ¿quién debe pagarle los días en que estuvo ausente?
Si el accidente es laboral, los primeros diez días están a cargo del empleador y luego de la A.R.T., los abona el empleador y luego la A.R.T. le reintegra el sueldo y cargas sociales, pudiendo solicitar que de acá en adelante lo abona en forma directa la A.R.T..
Facturación. CITI Ventas Un contribuyente que es responsable inscripto desde el 2008, pero comenzó a tener facturas desde marzo de 2011, ya que en esta fecha comienza la actividad y A.F.I.P. le autorizó las facturas M, ¿en el mes de mayo de 2011 debe presentar el primer CITI Ventas?
La obligación de presentar el CITI Ventas se da a partir de que el contribuyente solicita autorización a la AFIP para imprimir comprobantes con discriminación el IVA, mediante la presentación del F. 855 o F. 856, según corresponda. Por lo tanto, si el contribuyente solicitó dicha autorización en marzo de 2011 (aún cuando se haya inscripto en AFIP en el 2008), si posee dos meses de operaciones a informar, en el mes de mayo deberá presentar el primer CITI Ventas informando esos dos meses. Caso contrario, deberá hacer la primera presentación en el mes de septiembre de 2011 informado los 5 meses.
Alta de empleado. Código. ¿Con qué códigos se debe dar el alta temprana a una persona que va a realizar una pasantía con los alcances del Decreto Nº 266/2003 (GCBA) y la Resolución Nº 1.644/2003 (SED), en una institución de enseñanza privada?
El único código que se puede utilizar es el 10 Pasantías sin obra social, ya que el resto de los códigos fueros derogados por la ley nacional de pasantías educativas, Ley Nº 26.427.
Monotributo. Factura electrónica. En el caso de un monotributista encuadrado en la categoría H, que en la recategorización del mes de mayo de 2011 vuelve a la categoría G, ¿debe cumplir con el régimen de factura electrónica?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, aquellos sujetos que a al 29/03/2011 se encuentren en alguna de las categorías comprendidas en el régimen (categoría H o superior) y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión a pesar de disminuir su categoría queda obligado a emitir facturas electrónicas.
MI SIMPLIFICACIÓN II. COMUNICACIÓN DE ALTA. ANULACIÓN. PLAZO ¿Cuál es el plazo para anular un alta?
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista para iniciarse desde las 17 horas en adelante.
Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente.
TRABAJO AGRARIO. APORTE AL SEGURO DE SEPELIO. OBLIGATORIEDAD ¿El aporte para el fondo de sepelio es obligatorio?
Sí. Mediante la resolución (CNTA) 9/1998 (BO: 14/9/1998), se instituyó, a partir del 1 de agosto de 1998, un seguro de sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. El mismo se financiará con una retención del 1,5% de las remuneraciones del trabajador.
Baja de empleado Un contribuyente dio la baja de un empleado con fecha 27/04/2011, informándolo a través de Mi Simplificación, ¿cómo se informa la situación de revista del citado empleado al 30 de abril, al presentar Su Declaración On Line?
En Su Declaración On Line, al confeccionar el F. 931 se declaran 27 días trabajados, en condición activo.
Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral En el caso de una monotributista que presentaba la declaración jurada informativa cuatrimestral del Monotributo por ser empleador, y que desde diciembre de 2010 no tiene más personal, ¿la debe seguir presentando?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2888, cuando el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen (en este caso el hecho de tener empleados), la obligación de información subsistirá por el término de seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Por lo tanto, si en el mes de enero de 2011 presentó la ddjj informativa, el contribuyente deberá presentar la citada ddjj correspondiente a los meses de mayo de 2011, septiembre de 2011, enero de 2012, mayo de 2012, septiembre de 2012 y enero de 2013.
Feriados ¿Hay algún feriado que aunque caiga domingo debe ser abonado a los empleados aún cuando éstos no hayan trabajado, por ejemplo el 1° de mayo este año cayó domingo se debe abonar?
En el caso del personal jornalizado se liquidan los días feriados aunque no lo trabajen, inclusive si el feriado cae día sábado o domingo, así lo establece el artículo 166 y ss. de la Ley de Contrato de Trabajo.
Convenio Multilateral. Coeficiente unificado. Disminución. ¿En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en Capital que disminuyan el coeficiente en dicha jurisdicción, tienen cumplir con alguna presentación? ¿Cuál es la normativa? ¿Qué plazo hay para la presentación?
A través de la Resolución Nº 117/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3.384), la A.G.I.P. estableció que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del 4º anticipo (en mayo de 2011), los motivos que dieron origen a la reducción. De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 113/2011 (B.O.C.A.B.A. del 04/03/2011), la citada información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio disponible en la página web de A.G.I.P.. A los efectos de acceder al citado servicio se deberá ingresar a la página web de la A.G.I.P., opción “Otras Ventanillas Virtuales”, “Coeficiente convenio”. Para ello, el contribuyente deberá contar con la respectiva Clave Ciudad.
MI SIMPLIFICACIÓN II. ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN. COPIA AL TRABAJADOR ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?
El duplicado del acuse de recibo deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:
• Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
• Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
• Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
Asignaciones familiares ¿Corresponde incluir los acuerdos no remunerativos en la base de cálculo de las asignaciones familiares?
La base de cálculo para establecer el rango salarial para el pago de las asignaciones familiares, es el sueldo bruto sin horas extras, sin S.A.C. y sin plus zona desfavorable. No se toman las sumas no remunerativas, ya que no hacen contribuciones ni al Fondo Nacional de Empleo, ni al régimen de asignaciones familiares.
Anticipos ARBANET Al aceptar el anticipo 04/2011 preliquidado por ARBA aparece en pantalla el cuadro como si pretendiera readecuar el anticipo. ¿Se modificó el sistema o es un error que van a solucionar?
A partir de este anticipo, se modificó el sistema de preliquidación de ARBANET. Ahora, si se modifica el anticipo en más o en menos o si se acepta la liquidación efectuada por ARBA, el contribuyente debe demostrar cómo llega a dicho impuesto a ingresar, informando los ingresos del mes, las retenciones, las percepciones, el impuesto determinado y el impuesto a ingresar.
ESTUDIO JURIDICO-CONTABLE El Estudio Malmierca y Asociados esta compuesto por Contadores y Abogados de primera línea Los profesionales que componen el Estudio cuentan con posgrados vinculados a impuestos, mediación y arbitraje, seguridad social etc, El Estudio Malmierca y Asociados colabora con sus clientes a fin de ser líderes en el mercado. Malmierca - Socio Domicilio Lavalle 1382 piso 2 CABA. Argentina Mail: lauramalmierca@gmail.com Tel 054-011-4372-6142
viernes, 18 de mayo de 2012
NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-07-2011 1
NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-07-2011 1
Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación 1
Sistema de Control de Retenciones (SICORE)Versión 8 Reléase 5 1
• Se agregan validaciones para el campo "Importe de la retención" con respecto al campo "Base de Calculo" dependiendo del código de condición ("Aplica CDI" y "No Aplica CDI",) y a la marca "Incluye acrecentamiento". Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2011 2
COTI: Se incrementa a $ 600.000 el valor a partir del cual debe solicitarse 2
Cristina Fernández presentó el primer Digesto Jurídico Argentino 3
OTRAS NOVEDADES SENASA. UTILIZACIÓN DE CLAVE FISCAL PARA ACCEDER A LAS APLICACIONES WEB DEL ORGANISMO 3
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES. 3
Tecnópolis Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público 4
Qué documentación solicita ANSES a una empresa cuando hace una verificación en el domicilio 5
Empleadores: Cómo registrar la firma en ANSES 5
Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Servicio de Conciliación Laboral Optativo. Actividad de los trabajadores y empleadores de renta y horizontal. Aprobación 7
La AFIP lanza un servicio online para detectar las facturas electrónicas truchas 7
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad. Casos en que procede. Aclaración de su alcance 7
Recuerde que... RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS [RG (AFIP) 2763 -EX RG (DGI) 4120-]. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN 7
Vence el plazo para que las Sociedades presenten sus balances en formato pdf 8
Ya están disponibles los padrones para las primarias del 14 de agosto 8
CONSULTAS 8
Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación
En relación al traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial y respecto de la opción de la Agencia de Recaudación de aplicar sanción de decomiso o de multa para el caso de ausencia parcial de documentación, se dispone que se aplicará la sanción de decomiso cuando el transporte esté amparado mediante remitos y/o facturas fotocopiados, sean las copias simples o certificadas, remitos y/o documentos internos, simples guías, órdenes de traslado, órdenes y/o notas de pedido o sin código de operación de transporte o remito electrónico.
Asimismo se establecen los casos en que se considerará que existe ausencia parcial de documentación y se aplicará la sanción de multa por incumplimiento a los deberes formales. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2011 BO (Buenos Aires): 11/07/2011
Sistema de Control de Retenciones (SICORE)Versión 8 Reléase 5
Incorporación de los siguientes Regímenes informativos de Retención:
• 834 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.
• 835 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Exportadores.
• 836 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.
• 837 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 – Exportadores.
Los siguientes Regímenes de Retención pasan a ser regímenes informativos y compensables:
• 727 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
• 728 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
• 729 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.
Ventana “Detalle de Retenciones”:
• De acuerdo a lo expresado en la RG 3061 Art. 5: cuando la operación de retención del Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) tiene el tilde de "Imposibilidad de Retención" quedará habilitado para informar el campo "Importe Retenido/Percibido".
Ventana “Consulta de Declaraciones Juradas”:
• Se crea “Papeles de Trabajo – Consulta de gravamen no retenido – Art. 5 RG 3.061“ para aquellos registros con Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) con marca de Imposibilidad de Retención. Se elimina la generación del Certificado de Retención para estos casos.
Para los regímenes del Impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior):
• Se restringe el ingreso del tipo de comprobantes “Nota de Crédito”.
• Se incorporan dos Códigos de Condición :
o Aplica CDI (Convenio Doble Imposición)
o NO aplica CDI (Convenio Doble Imposición)
• Se agregan validaciones para el campo "Importe de la retención" con respecto al campo "Base de Calculo" dependiendo del código de condición ("Aplica CDI" y "No Aplica CDI",) y a la marca "Incluye acrecentamiento".
Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2011
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 18/7/2011 y 22/7/2011, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 361/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/07/2011
COTI: Se incrementa a $ 600.000 el valor a partir del cual debe solicitarse
A través de la Resolución General Nº 3101, (B.O. Del 13/05/2011), la AFIP elevó a $ 600.000 el monto a partir del cual los sujetos que procedan a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre inmuebles a construir, se encuentran obligados a tramitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Cabe recordar que anteriormente dicho importe era de $ 300.000. De esta manera, la norma establece que el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los $ 600.000
El precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir; o La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate. Asimismo, se aclara que la solicitud del COTI se realizará individualmente por cada inmueble.
Por otra parte, se aclara que en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto, la obligación de tramitar el COTI queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a $ 600.000.
La tramitación del COTI se llevará a cabo a través de alguno de los siguientes procedimientos:
A través de la página web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal a la opción “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” del servicio “Transferencia de inmuebles”. Mediante el Centro de Información Telefónica de la AFIP, únicamente en el caso de inoperatividad del servicio web detallado en el apartado anterior
Cristina Fernández presentó el primer Digesto Jurídico Argentino
“Se trata de un inmenso acto de calidad y orden institucional”, señaló la presidenta Cristina Fernández al presentar el primer Digesto Jurídico que se realiza a nivel nacional. “De 32.204 leyes que comprendía el sistema legislativo, sólo han quedado en pie 3.134, menos del 10%”, dijo y anunció que el proyecto se enviará al Congreso de La Nación para su revisión.
La jefa de Estado señaló que “con más de 32.000 leyes era casi imposible conocer toda la legislación” y “ningún ciudadano podía conocer todas sus derechos”.
En el Salón de las Mujeres de Casa de Gobierno, subrayó que esta iniciativa “es una verdadera y auténtica política de Estado” y explicó que el Digesto supone el ordenamiento de la legislación en 26 categorías, “para que cualquiera pueda ingresar y revisar las leyes vigentes”.
La realización del Digesto Jurídico Argentino exigió el análisis de toda la legislación nacional dictada desde 1853 con el fin de depurar y ordenar las leyes y decretos vigentes.
La Presidenta resaltó que esta obra implica una “reforma muy profunda” y mencionó que, entre las más de 30.000 leyes del sistema jurídico, todavía estaba vigente el decreto que ordenaba los fusilamientos de junio de 1956, en un basural de José León suárez; y una norma de 1894 que penaba a los funcionarios que azotaban gente.
Explicó que la Reforma constitucional de 1994 establecía la obligación del realizar esta iniciativa, "para la que se requiere un cuerpo ejecutivo y equipos técnicos que exceden las posibilidades del Parlamento".
Agradeció el esfuerzo de los más de 200 profesionales que trabajaron desde el año 2005 en este proyecto de depuración y ordenamiento jurídico que es el primero realizado en Latinoamérica.
“Me siento orgullosa de haber empezado esta iniciativa como profesional constituyente, en 1994, y terminado como Presidenta en 2011”, concluyó.
También participaron de la actividad el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; el ministro de Justicia, Julio Alak; el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini y el presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, entre otros.
OTRAS NOVEDADES SENASA. UTILIZACIÓN DE CLAVE FISCAL PARA ACCEDER A LAS APLICACIONES WEB DEL ORGANISMO
Se habilita la utilización de la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet del SENASA; lo usuarios externos que deban operar con dicho Organismo deberán acceder a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES.
La RG (AFIP) 3003/10 permite que el cambio de domicilio pueda realizarse a través de la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D Declaración de domicilios”.
Posteriormente, la AFIP envía al nuevo domicilio una clave de confirmación, tengan en cuenta que deber haber alguien en el domicilio para recibir la carta, lo cual dependiendo de la actividad que posea el contribuyente puede llegar a ser imposible de cumplir.
Por lo cual la AFIP permite ahora realizar el seguimiento de la carta con la clave de confirmación enviada.
Para esto 5 días después de haber realizado el cambio de domicilio por Internet, deben volver a ingresar al “Sistema Registral” y allí encontraran un mensaje donde se indica el número de carta para su seguimiento a través de
CorreoArgentino.
Una vez obtenido el código deberá ingresarlo en el “Sistema Registral”, si no lo ingresase en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, la AFIP registrará el domicilio con estado "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente". Por lo cual si no recibieron la carta y se les venció el plazo para ir a retirarla al correo, deberán dirigirse a la agencia de la AFIP correspondiente al domicilio fiscal que se quiere declarar.
Tecnópolis Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público
Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público
La entrada es libre y gratuita
Se encontrará abierta al público del 15 de julio al 22 de agosto en un predio de 50 hectáreas ubicado en Villa Martelli. Dentro de ella, el Ministerio de Ciencia desarrolló más de 14 espacios para que realizar experimentos.
La mega muestra Tecnópolis se encontrará abierta al público del 15 de julio al 22 de agosto en un predio de 50 hectáreas ubicado en Villa Martelli. En ella, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva desarrolló más de 14 espacios para que "el acercamiento a la ciencia sea una experiencia transformadora".
El público podrá encontrar un planetario para discapacitados y detectores de rayos cósmicos en el continente Aire, de la mano del observatorio Pierre Auger.
También un domo donde se podrá entender el experimento físico más grande del siglo, el Colisionador de Hadrones a través de una película en alta definición (HD) y la explicación de los científicos argentinos que participan de este proyecto de escala global.
"Se van a poder sentir todos los climas del país recorriendo nuestro Túnel de la Biodiversidad, donde en seis regiones los visitantes van a ver, oír y sentir toda la riqueza natural de Argentina", detalló la cartera. Se podrá conocer muchos proyectos de innovación inclusiva a través de un mapa multimedia.
Para los amantes de las nuevas tecnologías, el Ministerio instaló el galpón de la nanotecnología, con una película en HD y juegos para "aprender en grande sobre el mundo más pequeño", explicó en un comunicado.
"Y si de tecnología se trata qué mejor que probar software argentino en simuladores de Formula 1 o jugar al fútbol con robots", señaló.
Los más chicos, y no tanto, pueden cruzarse con un dinosaurio en el continente Imaginación y excavar en busca de fósiles como todo un paleontólogo.
También podrán probar autos eléctricos, vehículos híbridos y bicicletas para todos en pista después de conocer las enormes maquinarias agrícolas que se fabrican en el país.
Otros de los espacios del Ministerio de Ciencia son los puestos donde los visitantes podrán filmarse y verse en 3D en el canal Tecnópolis TV; ver orquídeas, vacas y caballos clonados, entre muchos otros.
Según indicó la cartera hay "recorridos para todas las edades y gustos, para experimentar, divertirse y volver a venir hasta el 22 de agosto, de martes a domingos de 12 a 20". La entrada es libre y gratuita.
Además, la muestra se podrá seguir por Internet. Para eso el Ministerio comunicó que en todas sus redes sociales, se puede ver las actualizaciones diarias de su blog www.tecnopolis.mincyt.gob.ar, en Twitter @Min_Ciencia y se podrán ver los micros audiovisuales semanales a través del canal de YouTube www.youtube.com/ministeriodeciencia.
Además diariamente se podrán ver las mejores fotos de Tecnópolis en las cuenta de Flickr y Facebook www.facebook.com/ministeriodeciencia.
Qué documentación solicita ANSES a una empresa cuando hace una verificación en el domicilio
ANSES lleva a cabo verificaciones en los domicilios de las empresas para controlar los datos referentes a trámites que se realizan en el organismo sobre temas previsionales hasta asignaciones familiares.
Las leyes por las cuales se solicita a las compañías que exhiban la documentación son las 24.241 y la 19.550. La documentación que se solicita, depende del tipo de verificación que se vaya a realizar en cada firma, por ejemplo:
• Si es servicio doméstico: el formulario 102 y las boletas de depósito.
• Si es previsional: los libros y recibos de sueldo. Además del Legajo personal, Declaraciones juradas (según el período a verificar, semanales o anuales).
• Si es de empleo clandestino: habilitación municipal, formulario de inscripción en AFIP, altas tempranas, fichas reloj, y se releva al personal también.
• Si es de asignaciones familiares: libros, recibos de sueldo, legajos del personal que se está relevando y los certificados que respaldan a las declaraciones juradas de carga de familia (como los
certificados de escolaridad, certificado de matrimonios etc.)
Además, ANSES cuenta con inspectores cuya tarea se basa en el control de la situación de empleo en las empresas, a través de las siguientes acciones:
• Relevamiento de personal de empresas, en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización (PAFI) y en el marco del Plan Nacional de Regularización del Empleo art.32 de la Ley 25.877.
• Constataciones de servicios y remuneraciones en los beneficios previsionales otorgados, en instancia de revisión.
• Toda otra tarea de control que le encomiende la Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización como consecuencia de una denuncia.
Ante la injustificada negativa de acceso al predio o bien a la documentación requerida al empleador, el verificador actuante podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública y la aplicación de la correspondiente sanción económica, que establece la legislación en vigencia.
Importante: Para evitar brindar datos a desconocidos, que pudieran causarle algún perjuicio, debe tener en cuenta como medida de seguridad primordial solicitar al inspector de ANSES la credencial y un documento de identidad a fin de constatar sus datos.
Ante cualquier duda al respecto, contactarse con la Coordinación de Fiscalización a los teléfonos (011) 4015-3205/3314
Para consultar la nómina del personal autorizado arealizar verificaciones en todo el territorio nacional puede ingresar a www.anses.gob.ar
Empleadores: Cómo registrar la firma en ANSES
La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.
ANSES recuerda a los empleadores que en todas las delegaciones del organismo se brinda la posibilidad de certificarle la firma, al empleador o a alguien autorizado por el mismo, en las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2).
La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.
Para ello la empresa deberá registrar la firma ante ANSES, a través de la cual la compañía designa a la persona que está autorizada.
Una vez terminado ese trámite, toda Certificación de Servicios y Remuneraciones podrá certificarse en el organismo previsional.
En el formulario P.S. 6.2 se aclara como “importante” que la certificación de la identidad y documento del empleador o persona autorizada deberá realizarla autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial. Esta certificación es de suma importancia, ya que sin ella el formulario carece de toda validez.
Para realizar el trámite de registro ante cualquier delegación del organismo, deberá presentarse la documentación requerida en cada caso, según el tipo de empresa.
Toda la documentación debe ser presentada en original y dos (2) fotocopias.
1. Sociedad de Hecho y Unipersonales:
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI (Nro. de CUIT)
2. Sociedades Constituidas (S.R.L., S.C.A. y S.A.) y Asociaciones Civiles:
- De acuerdo al uso de firma social determinado por el estatuto y acta de distribución de cargos o contrato social según corresponda.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
3. Colegios Religiosos:
- Nombramiento de representantes legales, otorgado oficialmente por autoridad competente.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
4. Consorcios de Co-Propietarios:
- Libro de Actas donde conste la designación del Administrador o en su defecto, acta constitutiva donde se designe al Consejo de Administración como representante legal.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
5. Organismos de Fuerzas Armadas:
- Listado oficial actualizado (vigente), de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
6. Empresas Estatales:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
Vigencia: 12/06/2000 PREV-14-01 3/6
7. Empresas del Estado Privatizadas:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
8. Ministerios, Secretarías y Sub-Secretarías:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
9. Servicio Penitenciario Nacional:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
10. Clínicas, Sanatorios, Mutuales, Geriátricos y Líneas de Colectivos:
- Deberán adecuarse al punto de Sociedades Constituidas y Asociaciones Civiles.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
11. Organismos Descentralizados:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
12. Organismos Municipales:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
Apoderados: Teniendo el apoderado, poder ante escribano para que en nombre y representación del empleador actúe ante organismos estatales, debe registrar su firma, pudiendo autorizar a otras personas de la empresa.
- Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2)
Fuente: ANSES
Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Servicio de Conciliación Laboral Optativo. Actividad de los trabajadores y empleadores de renta y horizontal. Aprobación
Se aprueba a partir del 16 de julio de 2011 la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo. El citado SERACARH, en un plazo de 10 días, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad a su reglamento. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 701/2011 BO: 15/07/2011
La AFIP lanza un servicio online para detectar las facturas electrónicas truchas
El flamante micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias.
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad. Casos en que procede. Aclaración de su alcance
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aclara que la devolución de percepciones efectuadas por medio de notas de crédito, en el marco de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, procede únicamente para los agentes de percepción cuando la nota de crédito se emita como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para realizar un ajuste del importe de la percepción practicada por haber sido errónea su liquidación.
En este orden, la devolución y/o compensación de percepción errónea o en exceso, en cualquier otro caso, deberá ser tramitada por el contribuyente involucrado mediante el procedimiento de repetición establecido en el Código Fiscal, o por los agentes de percepción con la correspondiente autorización por parte del contribuyente. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2011
Recuerde que... RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS [RG (AFIP) 2763 -EX RG (DGI) 4120-]. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
La resolución anual de vencimientos [RG (AFIP) 3009 (BO: 4/1/2011)] establece que en la semana del 25 al 29 de julio de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los responsables cumplimenten la información correspondiente a la declaración jurada del año 2010, respecto de la participación societaria que posean las personas físicas, sucesiones indivisas u otras empresas con participación en el capital social.
Si bien la resolución que da origen a dicho régimen [RG (AFIP) 2763 (BO: 5/2/2010)] dispone que los vencimientos operan en una fecha diferente, los mismos no resultan de aplicación, en virtud de la prevalencia de la normativa anual de vencimientos respecto de la citada norma.
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 - 1 25/7/2011
2 - 3 26/7/2011
4 - 5 27/7/2011
6 - 7 28/7/2011
8 - 9 29/7/2011
En otro orden, señalamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la circular 11/2010 (BO: 1/12/2010), aclaró que deben informarse únicamente aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-. Asimismo, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el formulario 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los registros especiales aduaneros -art. 4, RG (AFIP) 2570-.
Vence el plazo para que las Sociedades presenten sus balances en formato pdf
Finalmente, mediante la Resolución General Nº 3149, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó hasta el 31 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato “.pdf”, correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3077, los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los siguientes elementos en formato pdf la memoria, los estados contables y el informe de auditoría.
El vencimiento para la presentación de los estados contables, de la memoria y del informe de auditor operará hasta los mismos días de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial.
Sin perjuicio de que las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 son de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe del auditor resulta de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, debía efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive, fecha que fue prorrogada al 31 de julio de 2011.
Ya están disponibles los padrones para las primarias del 14 de agosto
Los padrones definitivos para las primarias del 14 de agosto y las elecciones generales del 23 de octubre pueden consultarse a partir de hoy en Internet.
La consulta de padrones, que desde este año son mixtos, puede realizarse en la página (www.cij.gov.ar), perteneciente al Centro de Información Judicial (CIJ), o a través de la web (www.padron.gob.ar).
Al realizarse la consulta, se indica el lugar de votación y el número de mesa para sufragar el domingo 14 de agosto en las primarias abiertas, obligatorias y simutáneas que se realizarán por primera vez en el país.
Para los comicios generales del 23 de octubre, los ciudadanos tendrán el mismo lugar de votación que en las primarias.
Desde la justicia nacional electoral, recomiendan a los electores realizar la consulta con anticipación a los comicios ya que, al generarse los nuevos padrones mixtos, se produjeron muchas modificaciones en los lugares de votación.
En la misma página web, los ciudadanos pueden inscribirse como autoridades de mesa voluntarios, acceder a los cursos de capacitación para ese fin y obtener información electoral.
Fuente: Telam
CONSULTAS
Empleados de comercio. Adicional obra social ¿Cómo se ingresan los $ 50 adicionales a la obra social que le retuvieron a los empleado de comercio?
Los $ 100, se descuentan en dos cuotas de $ 50 cada una. Si el trabajador está en OSECAC se cargan los $ 50 en el campo Aporte adicional obra social del Sicoss (o Su Declaración Online). Si el trabajador está en otra obra social, los $ 50 se abonan con el volante de pago F. 120, colocando el código de la obra social OSECAC 126205.
Impuesto al valor agregado. Construcción. Alícuota ¿Las actividades de construcción se encuentran gravadas con la alícuota del 10,50 % en el impuesto al valor agregado?
De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de IVA, las obras sobre inmueble ajeno destinado a vivienda, excluidas las realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso, y las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio con destino vivienda se encuentran alcanzadas en el IVA a la alícuota reducida del 10,50%.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Para un empleado que renunció durante el período fiscal 2011, ¿qué deducciones personales corresponde computar en la liquidación final? ¿Corresponde liquidar con las tablas dispuestas para el período fiscal 2011 por la resolución general (AFIP) 3073 o con las establecidas en la ley de ganancias?
Según la circular (AFIP) 1/2011, se establece que las liquidaciones anuales, previstas en el inciso b) del artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias, deben confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008.
Recordemos que en una liquidación anual corresponde computar los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.
Alta temprana ¿Si un empleado trabaja desde junio de 2011 y se le hace el alta temprana recién en julio, hay multa por hacerlo con retroactividad? ¿De ser así, a cuánto asciende la multa?
El empleador puede dar el alta retroactiva del empleado, siendo pasible de multas. La Resolución General Nº 1566 establece una multa del 1% sobre los aportes y contribuciones que no puede ser inferior al 10% de un salario mínimo vital y móvil.
Convenio Multilateral. Profesionales ¿Una sociedad anónima, que tiene por actividad servicios profesionales (profesionales de ciencias económicas), debe inscribirse en el régimen especial el artículo 10 de Convenio Multilateral (como lo haría una persona física) o debe inscribirse en el régimen general del artículo 2º?
De conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Convenio Multilateral, el régimen especial de profesiones liberales (80% y 20%) es de aplicación para las consultorías y empresas consultoras. La diferencia es que en CABA los ingresos no estarán exentos debido que se trata de profesiones liberales organizadas en forma de empresa
EMPLEADOS DE COMERCIO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. ADICIONAL POR PRESENTISMO, ART. 40, CCT 130/1975. PÉRDIDA. IMPROCEDENCIA Un trabajador que falta 3 días en el mes debido a una licencia por enfermedad, ¿pierde el premio por presentismo establecido por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975?
No lo pierde, porque para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
Domicilio fiscal. Cambio Una persona que vive desde hace 10 años en Mar del Plata no ha realizado el cambio de domicilio por lo cual sigue teniendo domicilio en CABA. Por razones de trabajo y de salud no puede viajar a realizarlo personalmente ¿existe alguna forma para que ese cambio lo realice un tercero?
El cambio de domicilio lo puede realizar a través de la página web de la AFIP, ingresando con CUIT y Clave Fiscal del contribuyente al servicio Sistema Registral, opción F. 420/D Declaración de domicilios. Luego, la AFIP enviará al nuevo domicilio una clave de confirmación (deberá haber alguien en el domicilio para recibirlo) que deberá ingresarla en el Sistema Registral
Servicio doméstico ¿Un monotributista que emplea a un trabajador del servicio doméstico 7 horas diarias para cuidado de niños y tareas generales, se debe inscribir como empleador? ¿Cuál es el sueldo y las cargas sociales que debe pagar?
No corresponde que se inscriba como empleador, ni que de el alta en Mi simplificación a la trabajadora doméstica. La obligación del dador de trabajo es pagar las cargas sociales con el F. 102/B, ($ 95 por mes), emitir recibo de sueldo y solicitar a la trabajadora que tramite la libreta de trabajadora doméstica. La Resolución Nº 1.297/2010 establece los sueldos mínimos: Quinta categoría: (personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas diarias: $ 1.657,50, por hora $ 12,63. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 828,75. Hora de excedencia: $ 12,55.
PASANTÍAS EDUCATIVAS, LEY 26427. DURACIÓN Y CARGA HORARIA SEMANAL ¿Cuál es el plazo de duración y la carga horaria de las pasantías educativas previstas en la ley 26427?
La duración y la carga horaria de las pasantías se fijan en el convenio que se suscribe entre la institución educativa y la empresa u organismo respectivo en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos meses y máximo de doce meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte horas.
La carga horaria podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales, debiéndose desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cada jornada de pasantía no podrá superar las seis horas con treinta minutos.
En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre las partes.
Aguinaldo. Cálculo Si un empleado durante el primes trimestre del año junto con el sueldo cobraba comisión y luego se lo cambió de puesto de trabajo con distinto sueldo ya que pasó a trabajar ocho horas diarias pero sin comisión. ¿Se le debe considerar el S.A.C. sobre la mejor comisión?
El cálculo del S.A.C. es sobre la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si el mejor sueldo fue un mes en el que tenía comisiones, ese será la base de cálculo del S.A.C..
Controladores fiscales. Facturas manuales de respaldo ¿Si en un mismo local hay 3 controladores fiscales con puntos de venta 001, 0002 y 0003, las facturas B deben tener el código 0004 o bien hay que hacer talonarios con puntos de venta 0004, 0005 y 0006, uno para cada controlador?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 259 cada controlador fiscal debe tener su talonario de facturas manuales de respaldo, en este caso con los puntos de venta 0004, 0005 y 0006.
RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557. FONDO DE GARANTÍA ¿Qué es el fondo de garantía?
Es un fondo de la ley de riesgos del trabajo con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
I.V.A.. Declaración jurada rectificativa Si un contribuyente debe rectificar el saldo de la declaración jurada mensual de I.V.A. del mes de mayo para agregar una factura que aumenta su crédito fiscal (por la compra de un bien de uso), pero ya pagó el saldo original de esa declaración jurada, dónde se consigna el pago realizado correspondiente al mes de mayo en la declaración jurada rectificativa?
A.F.I.P. no acepta declaraciones juradas rectificativas en menos excepto que se trate de un error de cálculo. Por lo tanto, deberá recuperar dicho pago efectuado si causa mediante repetición. En el caso plantado debería computar el crédito fiscal omitido en la próxima declaración jurada. En las declaraciones juradas de IVA rectificativas no se informa el importe abonado con la declaración jurada original, sólo se informar como monto a ingresar la diferencia a abonar.
Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación 1
Sistema de Control de Retenciones (SICORE)Versión 8 Reléase 5 1
• Se agregan validaciones para el campo "Importe de la retención" con respecto al campo "Base de Calculo" dependiendo del código de condición ("Aplica CDI" y "No Aplica CDI",) y a la marca "Incluye acrecentamiento". Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2011 2
COTI: Se incrementa a $ 600.000 el valor a partir del cual debe solicitarse 2
Cristina Fernández presentó el primer Digesto Jurídico Argentino 3
OTRAS NOVEDADES SENASA. UTILIZACIÓN DE CLAVE FISCAL PARA ACCEDER A LAS APLICACIONES WEB DEL ORGANISMO 3
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES. 3
Tecnópolis Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público 4
Qué documentación solicita ANSES a una empresa cuando hace una verificación en el domicilio 5
Empleadores: Cómo registrar la firma en ANSES 5
Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Servicio de Conciliación Laboral Optativo. Actividad de los trabajadores y empleadores de renta y horizontal. Aprobación 7
La AFIP lanza un servicio online para detectar las facturas electrónicas truchas 7
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad. Casos en que procede. Aclaración de su alcance 7
Recuerde que... RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS [RG (AFIP) 2763 -EX RG (DGI) 4120-]. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN 7
Vence el plazo para que las Sociedades presenten sus balances en formato pdf 8
Ya están disponibles los padrones para las primarias del 14 de agosto 8
CONSULTAS 8
Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación
En relación al traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial y respecto de la opción de la Agencia de Recaudación de aplicar sanción de decomiso o de multa para el caso de ausencia parcial de documentación, se dispone que se aplicará la sanción de decomiso cuando el transporte esté amparado mediante remitos y/o facturas fotocopiados, sean las copias simples o certificadas, remitos y/o documentos internos, simples guías, órdenes de traslado, órdenes y/o notas de pedido o sin código de operación de transporte o remito electrónico.
Asimismo se establecen los casos en que se considerará que existe ausencia parcial de documentación y se aplicará la sanción de multa por incumplimiento a los deberes formales. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2011 BO (Buenos Aires): 11/07/2011
Sistema de Control de Retenciones (SICORE)Versión 8 Reléase 5
Incorporación de los siguientes Regímenes informativos de Retención:
• 834 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.
• 835 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Exportadores.
• 836 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.
• 837 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 – Exportadores.
Los siguientes Regímenes de Retención pasan a ser regímenes informativos y compensables:
• 727 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
• 728 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
• 729 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.
Ventana “Detalle de Retenciones”:
• De acuerdo a lo expresado en la RG 3061 Art. 5: cuando la operación de retención del Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) tiene el tilde de "Imposibilidad de Retención" quedará habilitado para informar el campo "Importe Retenido/Percibido".
Ventana “Consulta de Declaraciones Juradas”:
• Se crea “Papeles de Trabajo – Consulta de gravamen no retenido – Art. 5 RG 3.061“ para aquellos registros con Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) con marca de Imposibilidad de Retención. Se elimina la generación del Certificado de Retención para estos casos.
Para los regímenes del Impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior):
• Se restringe el ingreso del tipo de comprobantes “Nota de Crédito”.
• Se incorporan dos Códigos de Condición :
o Aplica CDI (Convenio Doble Imposición)
o NO aplica CDI (Convenio Doble Imposición)
• Se agregan validaciones para el campo "Importe de la retención" con respecto al campo "Base de Calculo" dependiendo del código de condición ("Aplica CDI" y "No Aplica CDI",) y a la marca "Incluye acrecentamiento".
Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2011
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 18/7/2011 y 22/7/2011, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 361/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/07/2011
COTI: Se incrementa a $ 600.000 el valor a partir del cual debe solicitarse
A través de la Resolución General Nº 3101, (B.O. Del 13/05/2011), la AFIP elevó a $ 600.000 el monto a partir del cual los sujetos que procedan a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre inmuebles a construir, se encuentran obligados a tramitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Cabe recordar que anteriormente dicho importe era de $ 300.000. De esta manera, la norma establece que el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los $ 600.000
El precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir; o La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate. Asimismo, se aclara que la solicitud del COTI se realizará individualmente por cada inmueble.
Por otra parte, se aclara que en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto, la obligación de tramitar el COTI queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a $ 600.000.
La tramitación del COTI se llevará a cabo a través de alguno de los siguientes procedimientos:
A través de la página web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal a la opción “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” del servicio “Transferencia de inmuebles”. Mediante el Centro de Información Telefónica de la AFIP, únicamente en el caso de inoperatividad del servicio web detallado en el apartado anterior
Cristina Fernández presentó el primer Digesto Jurídico Argentino
“Se trata de un inmenso acto de calidad y orden institucional”, señaló la presidenta Cristina Fernández al presentar el primer Digesto Jurídico que se realiza a nivel nacional. “De 32.204 leyes que comprendía el sistema legislativo, sólo han quedado en pie 3.134, menos del 10%”, dijo y anunció que el proyecto se enviará al Congreso de La Nación para su revisión.
La jefa de Estado señaló que “con más de 32.000 leyes era casi imposible conocer toda la legislación” y “ningún ciudadano podía conocer todas sus derechos”.
En el Salón de las Mujeres de Casa de Gobierno, subrayó que esta iniciativa “es una verdadera y auténtica política de Estado” y explicó que el Digesto supone el ordenamiento de la legislación en 26 categorías, “para que cualquiera pueda ingresar y revisar las leyes vigentes”.
La realización del Digesto Jurídico Argentino exigió el análisis de toda la legislación nacional dictada desde 1853 con el fin de depurar y ordenar las leyes y decretos vigentes.
La Presidenta resaltó que esta obra implica una “reforma muy profunda” y mencionó que, entre las más de 30.000 leyes del sistema jurídico, todavía estaba vigente el decreto que ordenaba los fusilamientos de junio de 1956, en un basural de José León suárez; y una norma de 1894 que penaba a los funcionarios que azotaban gente.
Explicó que la Reforma constitucional de 1994 establecía la obligación del realizar esta iniciativa, "para la que se requiere un cuerpo ejecutivo y equipos técnicos que exceden las posibilidades del Parlamento".
Agradeció el esfuerzo de los más de 200 profesionales que trabajaron desde el año 2005 en este proyecto de depuración y ordenamiento jurídico que es el primero realizado en Latinoamérica.
“Me siento orgullosa de haber empezado esta iniciativa como profesional constituyente, en 1994, y terminado como Presidenta en 2011”, concluyó.
También participaron de la actividad el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; el ministro de Justicia, Julio Alak; el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini y el presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, entre otros.
OTRAS NOVEDADES SENASA. UTILIZACIÓN DE CLAVE FISCAL PARA ACCEDER A LAS APLICACIONES WEB DEL ORGANISMO
Se habilita la utilización de la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet del SENASA; lo usuarios externos que deban operar con dicho Organismo deberán acceder a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES.
La RG (AFIP) 3003/10 permite que el cambio de domicilio pueda realizarse a través de la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D Declaración de domicilios”.
Posteriormente, la AFIP envía al nuevo domicilio una clave de confirmación, tengan en cuenta que deber haber alguien en el domicilio para recibir la carta, lo cual dependiendo de la actividad que posea el contribuyente puede llegar a ser imposible de cumplir.
Por lo cual la AFIP permite ahora realizar el seguimiento de la carta con la clave de confirmación enviada.
Para esto 5 días después de haber realizado el cambio de domicilio por Internet, deben volver a ingresar al “Sistema Registral” y allí encontraran un mensaje donde se indica el número de carta para su seguimiento a través de
CorreoArgentino.
Una vez obtenido el código deberá ingresarlo en el “Sistema Registral”, si no lo ingresase en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, la AFIP registrará el domicilio con estado "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente". Por lo cual si no recibieron la carta y se les venció el plazo para ir a retirarla al correo, deberán dirigirse a la agencia de la AFIP correspondiente al domicilio fiscal que se quiere declarar.
Tecnópolis Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público
Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público
La entrada es libre y gratuita
Se encontrará abierta al público del 15 de julio al 22 de agosto en un predio de 50 hectáreas ubicado en Villa Martelli. Dentro de ella, el Ministerio de Ciencia desarrolló más de 14 espacios para que realizar experimentos.
La mega muestra Tecnópolis se encontrará abierta al público del 15 de julio al 22 de agosto en un predio de 50 hectáreas ubicado en Villa Martelli. En ella, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva desarrolló más de 14 espacios para que "el acercamiento a la ciencia sea una experiencia transformadora".
El público podrá encontrar un planetario para discapacitados y detectores de rayos cósmicos en el continente Aire, de la mano del observatorio Pierre Auger.
También un domo donde se podrá entender el experimento físico más grande del siglo, el Colisionador de Hadrones a través de una película en alta definición (HD) y la explicación de los científicos argentinos que participan de este proyecto de escala global.
"Se van a poder sentir todos los climas del país recorriendo nuestro Túnel de la Biodiversidad, donde en seis regiones los visitantes van a ver, oír y sentir toda la riqueza natural de Argentina", detalló la cartera. Se podrá conocer muchos proyectos de innovación inclusiva a través de un mapa multimedia.
Para los amantes de las nuevas tecnologías, el Ministerio instaló el galpón de la nanotecnología, con una película en HD y juegos para "aprender en grande sobre el mundo más pequeño", explicó en un comunicado.
"Y si de tecnología se trata qué mejor que probar software argentino en simuladores de Formula 1 o jugar al fútbol con robots", señaló.
Los más chicos, y no tanto, pueden cruzarse con un dinosaurio en el continente Imaginación y excavar en busca de fósiles como todo un paleontólogo.
También podrán probar autos eléctricos, vehículos híbridos y bicicletas para todos en pista después de conocer las enormes maquinarias agrícolas que se fabrican en el país.
Otros de los espacios del Ministerio de Ciencia son los puestos donde los visitantes podrán filmarse y verse en 3D en el canal Tecnópolis TV; ver orquídeas, vacas y caballos clonados, entre muchos otros.
Según indicó la cartera hay "recorridos para todas las edades y gustos, para experimentar, divertirse y volver a venir hasta el 22 de agosto, de martes a domingos de 12 a 20". La entrada es libre y gratuita.
Además, la muestra se podrá seguir por Internet. Para eso el Ministerio comunicó que en todas sus redes sociales, se puede ver las actualizaciones diarias de su blog www.tecnopolis.mincyt.gob.ar, en Twitter @Min_Ciencia y se podrán ver los micros audiovisuales semanales a través del canal de YouTube www.youtube.com/ministeriodeciencia.
Además diariamente se podrán ver las mejores fotos de Tecnópolis en las cuenta de Flickr y Facebook www.facebook.com/ministeriodeciencia.
Qué documentación solicita ANSES a una empresa cuando hace una verificación en el domicilio
ANSES lleva a cabo verificaciones en los domicilios de las empresas para controlar los datos referentes a trámites que se realizan en el organismo sobre temas previsionales hasta asignaciones familiares.
Las leyes por las cuales se solicita a las compañías que exhiban la documentación son las 24.241 y la 19.550. La documentación que se solicita, depende del tipo de verificación que se vaya a realizar en cada firma, por ejemplo:
• Si es servicio doméstico: el formulario 102 y las boletas de depósito.
• Si es previsional: los libros y recibos de sueldo. Además del Legajo personal, Declaraciones juradas (según el período a verificar, semanales o anuales).
• Si es de empleo clandestino: habilitación municipal, formulario de inscripción en AFIP, altas tempranas, fichas reloj, y se releva al personal también.
• Si es de asignaciones familiares: libros, recibos de sueldo, legajos del personal que se está relevando y los certificados que respaldan a las declaraciones juradas de carga de familia (como los
certificados de escolaridad, certificado de matrimonios etc.)
Además, ANSES cuenta con inspectores cuya tarea se basa en el control de la situación de empleo en las empresas, a través de las siguientes acciones:
• Relevamiento de personal de empresas, en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización (PAFI) y en el marco del Plan Nacional de Regularización del Empleo art.32 de la Ley 25.877.
• Constataciones de servicios y remuneraciones en los beneficios previsionales otorgados, en instancia de revisión.
• Toda otra tarea de control que le encomiende la Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización como consecuencia de una denuncia.
Ante la injustificada negativa de acceso al predio o bien a la documentación requerida al empleador, el verificador actuante podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública y la aplicación de la correspondiente sanción económica, que establece la legislación en vigencia.
Importante: Para evitar brindar datos a desconocidos, que pudieran causarle algún perjuicio, debe tener en cuenta como medida de seguridad primordial solicitar al inspector de ANSES la credencial y un documento de identidad a fin de constatar sus datos.
Ante cualquier duda al respecto, contactarse con la Coordinación de Fiscalización a los teléfonos (011) 4015-3205/3314
Para consultar la nómina del personal autorizado arealizar verificaciones en todo el territorio nacional puede ingresar a www.anses.gob.ar
Empleadores: Cómo registrar la firma en ANSES
La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.
ANSES recuerda a los empleadores que en todas las delegaciones del organismo se brinda la posibilidad de certificarle la firma, al empleador o a alguien autorizado por el mismo, en las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2).
La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.
Para ello la empresa deberá registrar la firma ante ANSES, a través de la cual la compañía designa a la persona que está autorizada.
Una vez terminado ese trámite, toda Certificación de Servicios y Remuneraciones podrá certificarse en el organismo previsional.
En el formulario P.S. 6.2 se aclara como “importante” que la certificación de la identidad y documento del empleador o persona autorizada deberá realizarla autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial. Esta certificación es de suma importancia, ya que sin ella el formulario carece de toda validez.
Para realizar el trámite de registro ante cualquier delegación del organismo, deberá presentarse la documentación requerida en cada caso, según el tipo de empresa.
Toda la documentación debe ser presentada en original y dos (2) fotocopias.
1. Sociedad de Hecho y Unipersonales:
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI (Nro. de CUIT)
2. Sociedades Constituidas (S.R.L., S.C.A. y S.A.) y Asociaciones Civiles:
- De acuerdo al uso de firma social determinado por el estatuto y acta de distribución de cargos o contrato social según corresponda.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
3. Colegios Religiosos:
- Nombramiento de representantes legales, otorgado oficialmente por autoridad competente.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
4. Consorcios de Co-Propietarios:
- Libro de Actas donde conste la designación del Administrador o en su defecto, acta constitutiva donde se designe al Consejo de Administración como representante legal.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
5. Organismos de Fuerzas Armadas:
- Listado oficial actualizado (vigente), de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
6. Empresas Estatales:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
Vigencia: 12/06/2000 PREV-14-01 3/6
7. Empresas del Estado Privatizadas:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
8. Ministerios, Secretarías y Sub-Secretarías:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
9. Servicio Penitenciario Nacional:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
10. Clínicas, Sanatorios, Mutuales, Geriátricos y Líneas de Colectivos:
- Deberán adecuarse al punto de Sociedades Constituidas y Asociaciones Civiles.
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
11. Organismos Descentralizados:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
12. Organismos Municipales:
- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34
- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)
Apoderados: Teniendo el apoderado, poder ante escribano para que en nombre y representación del empleador actúe ante organismos estatales, debe registrar su firma, pudiendo autorizar a otras personas de la empresa.
- Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2)
Fuente: ANSES
Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Servicio de Conciliación Laboral Optativo. Actividad de los trabajadores y empleadores de renta y horizontal. Aprobación
Se aprueba a partir del 16 de julio de 2011 la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo. El citado SERACARH, en un plazo de 10 días, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad a su reglamento. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 701/2011 BO: 15/07/2011
La AFIP lanza un servicio online para detectar las facturas electrónicas truchas
El flamante micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias.
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad. Casos en que procede. Aclaración de su alcance
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aclara que la devolución de percepciones efectuadas por medio de notas de crédito, en el marco de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, procede únicamente para los agentes de percepción cuando la nota de crédito se emita como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para realizar un ajuste del importe de la percepción practicada por haber sido errónea su liquidación.
En este orden, la devolución y/o compensación de percepción errónea o en exceso, en cualquier otro caso, deberá ser tramitada por el contribuyente involucrado mediante el procedimiento de repetición establecido en el Código Fiscal, o por los agentes de percepción con la correspondiente autorización por parte del contribuyente. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2011
Recuerde que... RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS [RG (AFIP) 2763 -EX RG (DGI) 4120-]. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
La resolución anual de vencimientos [RG (AFIP) 3009 (BO: 4/1/2011)] establece que en la semana del 25 al 29 de julio de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los responsables cumplimenten la información correspondiente a la declaración jurada del año 2010, respecto de la participación societaria que posean las personas físicas, sucesiones indivisas u otras empresas con participación en el capital social.
Si bien la resolución que da origen a dicho régimen [RG (AFIP) 2763 (BO: 5/2/2010)] dispone que los vencimientos operan en una fecha diferente, los mismos no resultan de aplicación, en virtud de la prevalencia de la normativa anual de vencimientos respecto de la citada norma.
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 - 1 25/7/2011
2 - 3 26/7/2011
4 - 5 27/7/2011
6 - 7 28/7/2011
8 - 9 29/7/2011
En otro orden, señalamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la circular 11/2010 (BO: 1/12/2010), aclaró que deben informarse únicamente aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-. Asimismo, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el formulario 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los registros especiales aduaneros -art. 4, RG (AFIP) 2570-.
Vence el plazo para que las Sociedades presenten sus balances en formato pdf
Finalmente, mediante la Resolución General Nº 3149, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó hasta el 31 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato “.pdf”, correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3077, los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los siguientes elementos en formato pdf la memoria, los estados contables y el informe de auditoría.
El vencimiento para la presentación de los estados contables, de la memoria y del informe de auditor operará hasta los mismos días de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial.
Sin perjuicio de que las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 son de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe del auditor resulta de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, debía efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive, fecha que fue prorrogada al 31 de julio de 2011.
Ya están disponibles los padrones para las primarias del 14 de agosto
Los padrones definitivos para las primarias del 14 de agosto y las elecciones generales del 23 de octubre pueden consultarse a partir de hoy en Internet.
La consulta de padrones, que desde este año son mixtos, puede realizarse en la página (www.cij.gov.ar), perteneciente al Centro de Información Judicial (CIJ), o a través de la web (www.padron.gob.ar).
Al realizarse la consulta, se indica el lugar de votación y el número de mesa para sufragar el domingo 14 de agosto en las primarias abiertas, obligatorias y simutáneas que se realizarán por primera vez en el país.
Para los comicios generales del 23 de octubre, los ciudadanos tendrán el mismo lugar de votación que en las primarias.
Desde la justicia nacional electoral, recomiendan a los electores realizar la consulta con anticipación a los comicios ya que, al generarse los nuevos padrones mixtos, se produjeron muchas modificaciones en los lugares de votación.
En la misma página web, los ciudadanos pueden inscribirse como autoridades de mesa voluntarios, acceder a los cursos de capacitación para ese fin y obtener información electoral.
Fuente: Telam
CONSULTAS
Empleados de comercio. Adicional obra social ¿Cómo se ingresan los $ 50 adicionales a la obra social que le retuvieron a los empleado de comercio?
Los $ 100, se descuentan en dos cuotas de $ 50 cada una. Si el trabajador está en OSECAC se cargan los $ 50 en el campo Aporte adicional obra social del Sicoss (o Su Declaración Online). Si el trabajador está en otra obra social, los $ 50 se abonan con el volante de pago F. 120, colocando el código de la obra social OSECAC 126205.
Impuesto al valor agregado. Construcción. Alícuota ¿Las actividades de construcción se encuentran gravadas con la alícuota del 10,50 % en el impuesto al valor agregado?
De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de IVA, las obras sobre inmueble ajeno destinado a vivienda, excluidas las realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso, y las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio con destino vivienda se encuentran alcanzadas en el IVA a la alícuota reducida del 10,50%.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Para un empleado que renunció durante el período fiscal 2011, ¿qué deducciones personales corresponde computar en la liquidación final? ¿Corresponde liquidar con las tablas dispuestas para el período fiscal 2011 por la resolución general (AFIP) 3073 o con las establecidas en la ley de ganancias?
Según la circular (AFIP) 1/2011, se establece que las liquidaciones anuales, previstas en el inciso b) del artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias, deben confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008.
Recordemos que en una liquidación anual corresponde computar los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.
Alta temprana ¿Si un empleado trabaja desde junio de 2011 y se le hace el alta temprana recién en julio, hay multa por hacerlo con retroactividad? ¿De ser así, a cuánto asciende la multa?
El empleador puede dar el alta retroactiva del empleado, siendo pasible de multas. La Resolución General Nº 1566 establece una multa del 1% sobre los aportes y contribuciones que no puede ser inferior al 10% de un salario mínimo vital y móvil.
Convenio Multilateral. Profesionales ¿Una sociedad anónima, que tiene por actividad servicios profesionales (profesionales de ciencias económicas), debe inscribirse en el régimen especial el artículo 10 de Convenio Multilateral (como lo haría una persona física) o debe inscribirse en el régimen general del artículo 2º?
De conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Convenio Multilateral, el régimen especial de profesiones liberales (80% y 20%) es de aplicación para las consultorías y empresas consultoras. La diferencia es que en CABA los ingresos no estarán exentos debido que se trata de profesiones liberales organizadas en forma de empresa
EMPLEADOS DE COMERCIO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. ADICIONAL POR PRESENTISMO, ART. 40, CCT 130/1975. PÉRDIDA. IMPROCEDENCIA Un trabajador que falta 3 días en el mes debido a una licencia por enfermedad, ¿pierde el premio por presentismo establecido por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975?
No lo pierde, porque para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
Domicilio fiscal. Cambio Una persona que vive desde hace 10 años en Mar del Plata no ha realizado el cambio de domicilio por lo cual sigue teniendo domicilio en CABA. Por razones de trabajo y de salud no puede viajar a realizarlo personalmente ¿existe alguna forma para que ese cambio lo realice un tercero?
El cambio de domicilio lo puede realizar a través de la página web de la AFIP, ingresando con CUIT y Clave Fiscal del contribuyente al servicio Sistema Registral, opción F. 420/D Declaración de domicilios. Luego, la AFIP enviará al nuevo domicilio una clave de confirmación (deberá haber alguien en el domicilio para recibirlo) que deberá ingresarla en el Sistema Registral
Servicio doméstico ¿Un monotributista que emplea a un trabajador del servicio doméstico 7 horas diarias para cuidado de niños y tareas generales, se debe inscribir como empleador? ¿Cuál es el sueldo y las cargas sociales que debe pagar?
No corresponde que se inscriba como empleador, ni que de el alta en Mi simplificación a la trabajadora doméstica. La obligación del dador de trabajo es pagar las cargas sociales con el F. 102/B, ($ 95 por mes), emitir recibo de sueldo y solicitar a la trabajadora que tramite la libreta de trabajadora doméstica. La Resolución Nº 1.297/2010 establece los sueldos mínimos: Quinta categoría: (personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas diarias: $ 1.657,50, por hora $ 12,63. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 828,75. Hora de excedencia: $ 12,55.
PASANTÍAS EDUCATIVAS, LEY 26427. DURACIÓN Y CARGA HORARIA SEMANAL ¿Cuál es el plazo de duración y la carga horaria de las pasantías educativas previstas en la ley 26427?
La duración y la carga horaria de las pasantías se fijan en el convenio que se suscribe entre la institución educativa y la empresa u organismo respectivo en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos meses y máximo de doce meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte horas.
La carga horaria podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales, debiéndose desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cada jornada de pasantía no podrá superar las seis horas con treinta minutos.
En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre las partes.
Aguinaldo. Cálculo Si un empleado durante el primes trimestre del año junto con el sueldo cobraba comisión y luego se lo cambió de puesto de trabajo con distinto sueldo ya que pasó a trabajar ocho horas diarias pero sin comisión. ¿Se le debe considerar el S.A.C. sobre la mejor comisión?
El cálculo del S.A.C. es sobre la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si el mejor sueldo fue un mes en el que tenía comisiones, ese será la base de cálculo del S.A.C..
Controladores fiscales. Facturas manuales de respaldo ¿Si en un mismo local hay 3 controladores fiscales con puntos de venta 001, 0002 y 0003, las facturas B deben tener el código 0004 o bien hay que hacer talonarios con puntos de venta 0004, 0005 y 0006, uno para cada controlador?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 259 cada controlador fiscal debe tener su talonario de facturas manuales de respaldo, en este caso con los puntos de venta 0004, 0005 y 0006.
RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557. FONDO DE GARANTÍA ¿Qué es el fondo de garantía?
Es un fondo de la ley de riesgos del trabajo con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
I.V.A.. Declaración jurada rectificativa Si un contribuyente debe rectificar el saldo de la declaración jurada mensual de I.V.A. del mes de mayo para agregar una factura que aumenta su crédito fiscal (por la compra de un bien de uso), pero ya pagó el saldo original de esa declaración jurada, dónde se consigna el pago realizado correspondiente al mes de mayo en la declaración jurada rectificativa?
A.F.I.P. no acepta declaraciones juradas rectificativas en menos excepto que se trate de un error de cálculo. Por lo tanto, deberá recuperar dicho pago efectuado si causa mediante repetición. En el caso plantado debería computar el crédito fiscal omitido en la próxima declaración jurada. En las declaraciones juradas de IVA rectificativas no se informa el importe abonado con la declaración jurada original, sólo se informar como monto a ingresar la diferencia a abonar.
NOVEDADES SEMANALES DEL 01 AL 05-08-2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 01 AL 05-08-2011 1
Atención personal a Contadores en las dependencias de la AFIP 1
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. Adecuaciones 2
Trabajo y Previsión Social. Policía laboral. Provincia de Buenos Aires Inspecciones laborales. Procedimiento. Aprobación 2
Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia 2
Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Nueva prórroga 2
TIPS DEL CONTADOR. ¿ACTUALIZASTE LA INFORMACION EN MI SIMPLICACION II? 2
La Presidenta anunció un 16,8% de aumento para los jubilados 3
Ingresos Brutos: AGIP postergó hasta octubre vencimiento de la Declaración anual 4
Aplicativos ARBA: Ingresos Brutos mensual Versión 2.0 Release 17 4
Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011 5
Las PyME podrán comercializar sus productos por Mercado Libre de manera gratuita 7
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Procedimiento para la implementación. Aprobación 8
Recuerde que... FERIADO DEL 17 DE AGOSTO: PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN. TRASLADO EXCEPCIONAL 8
JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2011 8
Autónomo que se jubila y sigue en actividad ¿Cómo modificar la categoría de Autónomo? 9
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010 9
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa 10
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial 10
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación 10
CONSULTAS 11
Atención personal a Contadores en las dependencias de la AFIP
El Consejo Profesional de Económicas de Provincia de Buenos Aires informa a todos los matriculados que, tras la necesidad de una atención prioritaria por parte del personal de la Dirección Regional Sur de la AFIP dada la gran afluencia de público para los trámites que realizan los profesionales en las distintas dependencias, el Organismo sugirió una franja horaria para su atención.
Con la intención de brindar un adecuado servicio a la totalidad de los contribuyentes que se presentan y una atención prioritaria a matriculados que exhiban la credencial profesional identificatoria se detallan las agencias y los horarios de atención preferencial:
Agencia N° 13 (Lomas de Zamora) Franja horaria de 14.00 a 16.00 hrs.
Agencia N° 63 (Adrogué) Franja horaria de 12.00 a 14.00 hrs. Se sugiere en lo posible evitar el primer día hábil de la semana.
Agencia N° 100 (Las Heras 112/130, Bernal) Franja horaria de 13 a 16 hs. evitando en lo posible el primer día hábil de la semana, dado que en virtud de la experiencia recogida dicho horario permitiría un mejor servicio.
Agencia N° 12 (Av. Mitre 607, Avellaneda) Preferentemente en el horario de 11.30 a 12.30 o 14.30 a 16 hs. Se sugiere en lo posible evitar el primer día hábil de la semana.
Fuente CPBA
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. Adecuaciones
Se aprueban adecuaciones en el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: "silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)/empleador autoasegurado (EA)", "divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie", "divergencia en la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)", "divergencia en el porcentaje de incapacidad laboral permanente (ILP)" y "rechazo de la denuncia de la contingencia por la ART/EA".
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1068/2011 BO: 01/08/2011
Trabajo y Previsión Social. Policía laboral. Provincia de Buenos Aires Inspecciones laborales. Procedimiento. Aprobación
Se aprueban las normas de procedimiento a observar en el trámite de inspecciones laborales, que se aplicarán en todas las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de la Provincia, con el fin de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al circuito de inspección que se lleve a cabo.
Asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Trabajo a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Régimen.
Por último, la presente entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 140/2011 BO (Buenos Aires): 29/07/2011
Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia
La presente ley tiene como objetivo promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) mediante su detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación. A tal efecto, se consideran EPF aquellas cuya prevalencia en la población sea igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.
Destacamos, entre otros puntos, que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación (MS).
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la citada ley.
Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Nueva prórroga
Se prorroga, hasta el 18/9/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.
Asimismo, se prorroga al 19/9/2011 la entrada en vigencia de las interpretaciones y aclaraciones referidas al COT, dispuestas por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 34/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 45/2011
TIPS DEL CONTADOR. ¿ACTUALIZASTE LA INFORMACION EN MI SIMPLICACION II?
La RG (AFIP) 2988/10 establece en su articulo 6 que los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Tampoco es necesario actualizar la información si un empleado opta por una obra social distinta a la que le corresponde por el gremio, debiendo el empleador a los 3 meses cambiar el código en el F. 931 pero no en Mi simplificación II (ABC AFIP ID 12965957).
Todos aquellos empleadores que tengan altas anteriores a diciembre 2010 encontraran que las altas que figuran en “Mi simplificación II” están incompletas, ya que actualmente deben informarse el CCT y la categoría desempeñada, también encontraran que la “Modalidad de Contrato” informada puede no coincidir con la que poseen actualmente.
Consecuencias de no actualizar Mi Simplificación II:
1. La RG (AFIP) 2988/10 establece que se aplicaran las sanciones establecidas en la RG (AFIP) 1566 (según RG 2766) en caso de incumplimiento.
2. Al emitir la Certificación de Servicios y el Certificado del Art. 80, es necesario que estos datos estén actualizados. Pero muchos olvidan actualizarlos antes de informar la baja, lo cual hace imposible la actualización de datos posterior.
3. Pueden llegar a encontrar Altas Tempranas dadas de oficio, por lo cual deben tener en cuenta que la carga inicial de datos en Mi Simplificación II incluye:
a. Todas las altas (ex CAT) gestionadas por la empresa desde Agosto de 2000 que fueron confirmadas por incluir a los trabajadores en los F931 -declaración jurada mensual del empleador-. Las que no se confirmaron, caducaron.
b. Todas las altas de oficio generadas por la AFIP en Agosto de 2000 al entrar en vigencia la RG 899/00, correspondientes a los trabajadores declarados por las empresas en sus F.931 a ese momento, por los cuales no era obligatorio gestionar las altas.
c. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP el 01-07-2005 al entrar en vigencia Mi Registro correspondientes a todos los trabajadores incluidos en el F. 931 que no registraban alta (ex CAT).
d. Todas las altas comunicadas por la empresa desde el 01-07-2005.
e. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP desde el 01-07-2005 al detectar trabajadores en el F. 931 que no tienen alta en Mi Registro.
En los casos b y c el sistema permitirá realizar la modificación de la fecha de ingreso del empleado, a fin de que la misma sea expuesta correctamente al momento de solicitar la certificación de servicios de ANSES.
La Presidenta anunció un 16,8% de aumento para los jubilados
La Presidenta anunció un aumento de 16,82% para las jubilaciones, que acumulan 37,06% en lo que va del año
Es en el marco de la ley de movilidad jubilatoria. De esta forma, la mínima pasó de 1.227,78 pesos a 1.434,29. Se trata del segundo incremento en el año, que en el acumulado de 2011 llega al 37,06%, el mayor desde que se implementó la norma.
“La Resolución 448 firmada por el titular de la Anses, Diego Bossio, fija el segundo aumento de este año del 16,82 por ciento. Esto suma de aumento anual en el año 2011 para nuestros jubilados el 37,06 por ciento, que lleva la jubilación mínima de 1.227,78 a 1.434,29 más los 45 pesos que se cobran del PAMI”, anunció Cristina Fernández durante su discurso en la Casa de Gobierno.
Ante un auditorio compuesto por la comunidad universitaria argentina, Cristina recordó que el anunciado incremento en las jubilaciones tiene su punto de partida en la ley número 26.417 de Movilidad Jubilatoria.
Según la mandataria, con el incremento de septiembre el haber jubilatorio pasará de 1.227 pesos a 1.434 pesos, acumulando un incremento del 37,06 por ciento durante el 2011, y del 856 por ciento desde el 2003, cuando los jubilados cobraban 150 pesos mensuales.
En moneda estadounidense, precisó la Jefa de Estado, el haber jubilatorio se incrementó 361 por ciento si se tiene en cuenta que en el 2003 era de 75 dólares.
Cristina Fernández de Kirchner hizo este anuncio en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, donde encabezó el acto conmemorativo por los 25 años de la creación del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a las universidades nacionales.
La jefa de Estado remarcó que el incremento de las jubilaciones fue desde el 2003 de "casi 100 por ciento por año", y recordó el rechazo que generó la ley de movilidad jubilatoria entre los distintos partidos políticos de la oposición cuando la norma se debatió en el Congreso.
"Nos decían que con esta ley los jubilados iban a cobrar cada vez menos, hablaban de un cuatro por ciento de aumento. Cinco veces fue el ministro Carlos Tomada (Trabajo) a explicar su alcance", consignó la mandataria.
"¿Tan difícil de entender era que los incrementos estaban relacionados con el aumento en la recaudación y de la actividad económica?", se preguntó la presidenta.
Recordó que "la actividad económica se palpa hoy" en la calle, con "el récord de ventas de autos, de recaudación por el impuesto al cheque y por la seguridad social, además del ahorro que representa el pago de intereses de la deuda con reservas del Banco Central".
La presidenta comparó el haber jubilatorio con el valor de las canastas básicas en Argentina y en los países vecinos, y precisó que "un jubilado argentino puede comprar 15 veces y media la canasta básica en Argentina; 7,3 en Uruguay; 7 en Chile y 10,5 en Brasil".
Por eso, la mandataria destacó el "esfuerzo que hacen todos los argentinos" y "el modelo construido", que, según dijo, "no tiene formulación teórica, pero sí práctica y resultados".
En este contexto, Cristina Fernández, reiteró a los empresarios que sigan aumentando sus inversiones, y afirmó: "De la demanda agregada nos hacemos cargo nosotros".
Telam
Ingresos Brutos: AGIP postergó hasta octubre vencimiento de la Declaración anual
Los contribuyentes tendrán hasta octubre para cumplir con la presentación.
Los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agosto próximo fueron pasados para octubre
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) postergó hasta el mes de octubre el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas finales 2010 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cabe recordar que a partir de este año se comienzan a generar e ingresar de manera on line a través de la página web del fisco porteño.
Los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agosto próximo fueron pospuestos según el siguiente cronograma, referido al dígito verificador con que terminan los números de inscripción:
CUIT VENCIMIENTO
0 y 1 17 de octubre
2 y 3 18 de octubre
4 y 5 19 de octubre
6 y 7 20 de octubre
8 y 9 21 de octubre
El cambio tecnológico tiene por objetivo brindar a los contribuyentes una herramienta más segura, ágil y confiable, requiriéndose de este nuevo plazo para la completa adecuación tanto de los sistemas como de las rutinas de los usuarios. La prórroga, según se informó, se debe a la puesta en marcha de "cambios tecnológicos."
Aplicativos ARBA: Ingresos Brutos mensual Versión 2.0 Release 17
Esta versión reemplaza la del mismo número de versión y release del 26-01-11. Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual.
Marco Normativo del Régimen:
Disposiciones Normativa Serie B 56/2004; 57/2004, 58/2004 y DN 75/2004
Requiere SIAP
Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011
Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Para la liquidación del mes de Julio de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad que se comienzan a incorporar al básico, por lo tanto pasan a ser remunerativos, el item "acuerdo junio 2010." Dicho item se irá incorporando en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).
A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Julio2011.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.381,93
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $2.381,93
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $198,49 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.381,93 / 12 = 198,49
Conceptos No Remunerativos
Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico
Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $564,26
Hasta el mes pasado el importe era de $705,33, pero a partir de este mes se comienzan a incorporar al básico. Esto se realizará en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (VER) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).
Asistencia y puntualidad: $85,08
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
$50 correspondientes a la segunda y última cuota con destino a la obra social de comercio, establecido por el acuerdo junio 2011 (1)
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. Dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.
Las PyME podrán comercializar sus productos por Mercado Libre de manera gratuita
La ministra de Industria, Débora Giorgi, recibió hoy a directivos de Mercado Libre. Los ejecutivos ofrecieron a la Secretaría Pyme (Sepyme) su plataforma de comercio electrónico como herramienta gratuita para que las pequeñas y medianas empresas puedan comercializar sus productos.
Débora Giorgi recibió al fundador de la firma, Marcos Galperin, y al vicepresidente de Asuntos Legales, Jacobo Cohen Imach, con quienes acordó difundir a través de la Sepyme, esta herramienta que permite que las pymes puedan acceder al comercio electrónico sin costo.
La cartera productiva informó que "se trata del servicio MercadoShops que ofrece alojamiento web y un dominio propio y personalizado para ventas por Internet".
Los productores contarán también con "MercadoPago" para cobrar sus ventas a través de múltiples formas de pagos, como por ejemplo tarjetas, en cuotas, a través de Pago Fácil o Rapipago.
Además, desde esta plataforma, las empresas podrán administrar sus productos, clientes y costos de envío. En Argentina unas 20.000 pymes ya usan este servicio para trabajar en Internet.
El comercio electrónico en nuestro país viene creciendo exponencialmente, y sitios como estos facilitan a miles de empresas comercializar por internet.
Industria detalló que sólo en el 2010 el volumen de transacciones en esta plataforma para pymes fue de u$s 3.405,9 millones y se vendieron 39,2 millones de artículos y en el primer trimestre de 2011 de u$s 954,0 millones y se vendieron casi 11 millones de productos.
Por otra parte Giorgi recordó que el Ministerio de Industria acaba de dar un nuevo impulso a la industria del Software a través de la modificación de la ley de Promoción del Software (25.922), que otorga mayores beneficios fiscales a las empresas exportadoras de software y agiliza la acreditación de dichos beneficios.
El sector de software mostró un fuerte dinamismo en los últimos años. El 55% de las empresas exportan y las ventas al exterior se multiplicaron por 4,3 entre 2002 y 2010, llegando a fin del año pasado a los 730 millones de dólares.
Giorgi con directivos de Mercado Libre.
Entre 2003 y 2010 triplicó su facturación llevándola a u$s 2.834 millones. Además, el porcentaje de exportaciones sobre el total de lo vendido viene creciendo sostenidamente desde 2003, para alcanzar en 2010 el 25 por ciento.
Prensa Argentina
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Procedimiento para la implementación. Aprobación
Se aprueba el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL) que permitirá la mejora en la gestión de los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), como así también todo lo referido a las discapacidades de las personas. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 426/2011
BO: 04/08/2011
Recuerde que... FERIADO DEL 17 DE AGOSTO: PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN. TRASLADO EXCEPCIONAL
Recordamos que, mediante el decreto 521/2011 (BO: 4/5/2011), se dispuso el traslado excepcional del feriado previsto originariamente para ser cumplido el 15 de agosto de 2011 al día 22 del mismo mes, con la finalidad de que el receso no coincida con el fin de semana en que se celebrarán las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2011
Se anunció un aumento para los jubilados y pensionados del 16,82% a partir del 1 de setiembre, por lo que el haber mínimo pasará de $ 1.227,78 a $ 1.434,29, y para quienes reciben los $ 45 de subsidio del PAMI, será de $ 1.479,29.
Se trata de la actualización prevista en la ley de movilidad jubilatoria (L. 26417), que contempla dos ajustes por año: el primero en marzo y el segundo en setiembre.
Autónomo que se jubila y sigue en actividad ¿Cómo modificar la categoría de Autónomo?
Cuando una persona se jubila por la Ley 24241 y se encuentra en actividad, debe abonar un aporte diferencial de $192,17.
Para realizar el empadronamiento se debe ingresar a través de la página de AFIP, al servicio “Sistema Registral", opción "Empadronamiento/Autónomos“. Pero en el sistema no existe ninguna opción particular para jubilados, por lo cual deberán tener en cuenta que en el sistema figure dicha condición de jubilado, ya que sino, en vez de calcular el monto diferencial calculará el correspondiente al total de la categoría.
Como cambiar la categoría a jubilado:
Se deberá presentar en la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto y adjuntar:
1. F.460/F a fin de modificar dicho dato en el Padrón.
2. La documentación que acredite el efectivo inicio del trámite o la obtención del beneficio por parte de ANSES.
De esta manera, podrá realizar correctamente el empadronamiento.
Recuerden que los beneficiarios de prestaciones previsionales en el marco de la Ley 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma no tienen obligación de recategorizarse anualmente.
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.
* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
* Vencimientos:
- Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Asimismo se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 41/2011
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.
Asimismo, se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 42/2011
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial
Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/12/2011.
Entre sus principales características, se destacan:
* El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.
* Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* Vencimientos:
- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Asimismo se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 43/2011
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2010; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2010, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.
* Vencimientos:
- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Asimismo se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012.
CONSULTAS
LICENCIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN DINERARIA ¿Cómo corresponde computar la incidencia de las horas extras en la liquidación de la prestación dineraria por ILT?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del decreto 1694/2009, el cálculo de la prestación dineraria por ILT se debe realizar por aplicación de las pautas establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo que rige la licencia paga por enfermedad inculpable. Por consiguiente, para el cálculo de la prestación por ILT, deberán tomarse las siguientes previsiones:
a) Remuneraciones fijas o parte fija de la remuneración: la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
b) Remuneraciones variables (horas extras, comisiones, etc.): si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
Servicio doméstico Una empleada doméstica que trabaja una hora por día los cinco días de la semana, tiene un accidente en viaje al trabajo. ¿Se le debe pagar todo el mes por accidente? Además, ¿le corresponden vacaciones trabajando 20 horas mensuales? ¿Cuánto tiempo?
Correspondería que el empleador le siga abonando las horas mientras este con baja por el accidente, no le corresponden vacaciones. Si el empleador no le abona las horas, ella puede hacer un reclamo por daño en sede civil.
Bloqueo y embargo de cuentas bancarias ¿En qué consiste el bloqueo de las cuentas bancarias? ¿En qué se diferencia con el embargo?
En el bloqueo la AFIP bloquea la cuenta, por lo tanto no se puede operar con la misma y a su vez retiran los fondos y los depositan en una cuenta inmobilizadora. Si el contribuyente regulariza su situación y se comunica con el agente fiscal, se procederá a la devolución de los fondos en la cuenta. En el embargo, la AFIP se apropia del dinero de la cuenta y entra directamente a la AFIP y no se devuelve dicho dinero.
Reducción de la jornada laboral ¿Cómo debe actuar un empleador que por disminución de trabajo, decide reducir a media jornada a un empleado, en el caso que el empleado esté de acuerdo y en el caso que no esté de acuerdo?
Como la modificación de la jornada laboral es unilateral tiene que tener el acuerdo del trabajador. Este acuerdo tiene que estar formalizado. En caso que el trabajador no esté de acuerdo puede darse por despedido.
Tax free ¿Con el ticket fiscal es suficiente para que un turista que compró en Argentina pida el tax free en Aduana, o se le debe dar otro tipo de documentación para que le devuelvan el IVA abonado?
En oportunidad de efectuar una venta a un turista por un importe igual o superior a cien pesos ($ 100), los comerciantes adheridos al régimen de reintegro deberán identificar al turista y constatar su condición de tal a través del comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad. Deberá emitir la factura “B” correspondiente y el cheque de reintegro, ambos por duplicado. El original de la factura y el del cheque de reintegro deben ser entregados al turista. El reintegro del I.V.A. se materializa mediante la entrega al turista, por parte del comercio adherido, de un “cheque de reintegro”. Dicho documento deberá emitirse por duplicado y entregado en el momento de la compra, conjuntamente con la factura tipo “B” que respalda la operación. El importe del cheque será equivalente a la diferencia entre el impuesto al valor agregado contenido en la factura y la comisión a abonar a la empresa adjudicataria. La factura “B” objeto de reintegro, la cual debe ser emitida en forma manual, contendrá los siguientes datos: a) Detalle de los productos vendidos –únicamente bienes producidos en el país– con la leyenda “Bienes gravados producidos en el país”. b) Identificación del turista: Apellido y nombre, domicilio en el país de residencia, número de pasaporte o documento de identidad. c) Número del cheque de reintegro. d) Importe del I.V.A. contenido en la factura.
FRANQUEROS. RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD. LIQUIDACIÓN ¿Cómo debe calcularse el importe correspondiente a los días de licencia por enfermedad de un franquero que presta servicios solamente dos días a la semana?
El franquero que presta servicios, por ejemplo, dos días a la semana se encuentra contratado bajo la modalidad de "Contrato de trabajo por tiempo indeterminado de ejecución discontinua". Por consiguiente, deberán abonarse únicamente los días en que hubiera tenido que prestar servicios, es decir, los días en que se hubiera ejecutado el contrato de trabajo. Además, deberían considerarse los feriados respectivos siempre y cuando se cumplan los requisitos para su cobro previstos por el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo (LCT), que establece lo siguiente: "Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 (cuarenta y ocho) horas o 6 (seis) jornadas dentro del término de 10 (diez) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes".
Recordamos que, por aplicación del artículo 166 de la LCT, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán la remuneración correspondiente al feriado "aun cuando coincidan con domingo", siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 168 de la LCT que citamos precedentemente.
La base de cálculo de la retribución por enfermedad se liquidará conforme lo establece el artículo 208 de la LCT, el cual dispone que "la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador".
Liquidación de sueldos Una empresa del rubro textil liquida sueldos a sus empleados considerando períodos mensuales pero con fecha de inicio y fin no coincidentes con el mes calendario correspondiente. ¿Esto resulta válido?
Muchas empresas cortan el mes unos días antes para tener tiempo para efectuar la liquidación y abonar los sueldos antes de fin de mes, es un corte ficticio porque siempre se basa en un mes (del 25 al 24 del mes siguiente), el devengado del mes corresponde al mes que se liquida. Y lo que en realidad se trasladan son novedades en relación a ausencias u horas extras, pero suele llevarse las tarjetas u otro elemento de control en forma coordinada. Lo que no se puede es devengar obligaciones de un mes a otro.
Monotributo. Inicio de actividades Cuando un contribuyente inicia actividades inscribiéndose en el Monotributo, ¿debe abonar el mes en el cual inicia actividades, ya que en la Cuenta Corriente aparece como saldo a favor del contribuyente?
A partir de las modificaciones introducidas al Monotributo (enero de 2010), desapareció el mes de gracia. Por lo tanto, los contribuyentes que inicien actividades deberán abonar el mes de inicio hasta el último día de ese mes (por ejemplo: si el contribuyente inició actividades el 1 de agosto tiene tiempo para efectuar el pago hasta el 31 de agosto). Los pagos restantes vencerán el día 20. Si el contribuyente abona el mes de inicio en la Cuenta Corriente aparece un saldo a favor, pero es debido a un error del sistema, ya que dicho pago corresponde.
RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). CONCEPTOS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN ¿Qué conceptos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación dineraria por ILT?
Mediante el artículo 6 del decreto 1694/2009, se dispuso que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) se deben calcular, liquidar y ajustar de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, que prevé el tratamiento de las "enfermedades inculpables". Dicho procedimiento resulta aplicable respecto de las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.
Por aplicación de lo establecido por el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, la prestación dineraria por ILT debería entonces calcularse tomando en consideración aquella que perciba el trabajador al momento de la interrupción de servicios, es decir, al momento de la aparición de la primera manifestación invalidante, con más los incrementos sobrevinientes que se vayan produciendo durante el transcurso de la licencia por ILT. Asimismo, para el caso de remuneraciones variables, se deberá tomar el promedio de los últimos 6 meses de prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso dicha prestación ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el siniestro. Finalmente, las prestaciones en especie que el trabajador pudiera dejar de percibir durante la situación de ILT deberían ser cuantificadas adecuadamente y ser pasadas a su importe en pesos.
F. 931. Reimputación de pagos ¿A los efectos de efectuar la reimputación de pagos de cargas sociales, corresponde presentar un formulario F. 399 por cada uno de los conceptos (contribuciones seguridad social, aportes seguridad social, etcétera)?
Desde la emisión de la Resolución General Nº 3093 se modificó el tratamiento de los saldos a favor generados por la presentación de declaraciones juradas rectificativas, dentro de las 48 horas de presentada la declaración rectificativa tiene que presentar en A.F.I.P. una multinota solicitando la convalidación de los saldos. Una vez que A.F.I.P. aprueba la convalidación se acreditan los saldos en el sistema de Cuentas Tributarias, y recién ahí se presenta el F. 399, uno por cada concepto.
Multa automática. Compensación ¿Se puede compensar una multa automática con saldo libre disponibilidad de I.V.A.? En caso afirmativo, ¿se puede tomar la reducción del 50%? En caso de incluirla en un plan de Mis facilidades, se pierde la reducción del 50%?
Si la compensación con saldo de libre disponibilidad se efectúa dentro de los 15 días otorgados por la intimación de la AFIP, la multa automática se reduce al 50%. Si la multa se incluye en un plan de facilidades de pago no se cumple con el requisito detallado precedentemente, y por lo tanto se pierde la reducción del 50%.
RIESGOS DEL TRABAJO. BASE DE CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y TOPES ¿Qué alcances debemos darle al término "remuneración" para proceder al cálculo de la prestación por ILT? ¿Se encuentra "topeada" la prestación dineraria por ILT?
Mediante la resolución (MTESS) 983/2010, se aclaró que, para el cálculo de las prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) e Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), el término "remuneración", al que se refiere el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, debe interpretarse que incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el trabajador desde el momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. Tomando en cuenta que el tope máximo vigente a la fecha es de $ 13. 879,25 (desde el 1/3/2011), en caso de que las "remuneraciones" a considerar para la determinación de la prestación dineraria respectiva superen dicho importe, este no deberá ser tomado en consideración, por lo que el importe final de la prestación dineraria no estará "topeado".
Debemos recordar que no obstante aplicar al caso las previsiones establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, estamos calculando el importe de una prestación dineraria de la seguridad social y, por lo tanto, debemos tener muy presente que, si bien esta es base de cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social, no es "remuneración".
Monotributo. Baja de adherentes de obra social ¿A los efectos de dar de baja a un adherente en la obra social, se debe esperar a la recategorización o se puede hacer durante el mes de agosto?
La baja del adherente en la obra social se puede realizar en cualquier momento. Cabe aclarar que corresponde efectuar el pago hasta el mes en que se da la baja inclusive, ya que se abona por mes en curso.
Locación de inmuebles ¿El locador de un inmueble puede ser monotributista o debe ser inscripto en I.V.A.? ¿Existe un valor por el cual debe ser inscripto?
Siempre que el locador no posea más de 3 actividades o más de tres unidades de explotación y en la medida que los ingresos anuales no superen los $ 200.000, puede optar por ser monotributistas, independientemente de si la locación está alcanzada o no por el IVA.
Atención personal a Contadores en las dependencias de la AFIP 1
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. Adecuaciones 2
Trabajo y Previsión Social. Policía laboral. Provincia de Buenos Aires Inspecciones laborales. Procedimiento. Aprobación 2
Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia 2
Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Nueva prórroga 2
TIPS DEL CONTADOR. ¿ACTUALIZASTE LA INFORMACION EN MI SIMPLICACION II? 2
La Presidenta anunció un 16,8% de aumento para los jubilados 3
Ingresos Brutos: AGIP postergó hasta octubre vencimiento de la Declaración anual 4
Aplicativos ARBA: Ingresos Brutos mensual Versión 2.0 Release 17 4
Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011 5
Las PyME podrán comercializar sus productos por Mercado Libre de manera gratuita 7
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Procedimiento para la implementación. Aprobación 8
Recuerde que... FERIADO DEL 17 DE AGOSTO: PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN. TRASLADO EXCEPCIONAL 8
JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2011 8
Autónomo que se jubila y sigue en actividad ¿Cómo modificar la categoría de Autónomo? 9
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010 9
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa 10
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial 10
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación 10
CONSULTAS 11
Atención personal a Contadores en las dependencias de la AFIP
El Consejo Profesional de Económicas de Provincia de Buenos Aires informa a todos los matriculados que, tras la necesidad de una atención prioritaria por parte del personal de la Dirección Regional Sur de la AFIP dada la gran afluencia de público para los trámites que realizan los profesionales en las distintas dependencias, el Organismo sugirió una franja horaria para su atención.
Con la intención de brindar un adecuado servicio a la totalidad de los contribuyentes que se presentan y una atención prioritaria a matriculados que exhiban la credencial profesional identificatoria se detallan las agencias y los horarios de atención preferencial:
Agencia N° 13 (Lomas de Zamora) Franja horaria de 14.00 a 16.00 hrs.
Agencia N° 63 (Adrogué) Franja horaria de 12.00 a 14.00 hrs. Se sugiere en lo posible evitar el primer día hábil de la semana.
Agencia N° 100 (Las Heras 112/130, Bernal) Franja horaria de 13 a 16 hs. evitando en lo posible el primer día hábil de la semana, dado que en virtud de la experiencia recogida dicho horario permitiría un mejor servicio.
Agencia N° 12 (Av. Mitre 607, Avellaneda) Preferentemente en el horario de 11.30 a 12.30 o 14.30 a 16 hs. Se sugiere en lo posible evitar el primer día hábil de la semana.
Fuente CPBA
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas. Adecuaciones
Se aprueban adecuaciones en el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: "silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)/empleador autoasegurado (EA)", "divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie", "divergencia en la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)", "divergencia en el porcentaje de incapacidad laboral permanente (ILP)" y "rechazo de la denuncia de la contingencia por la ART/EA".
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1068/2011 BO: 01/08/2011
Trabajo y Previsión Social. Policía laboral. Provincia de Buenos Aires Inspecciones laborales. Procedimiento. Aprobación
Se aprueban las normas de procedimiento a observar en el trámite de inspecciones laborales, que se aplicarán en todas las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de la Provincia, con el fin de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al circuito de inspección que se lleve a cabo.
Asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Trabajo a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Régimen.
Por último, la presente entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 140/2011 BO (Buenos Aires): 29/07/2011
Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia
La presente ley tiene como objetivo promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) mediante su detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación. A tal efecto, se consideran EPF aquellas cuya prevalencia en la población sea igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.
Destacamos, entre otros puntos, que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación (MS).
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la citada ley.
Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Nueva prórroga
Se prorroga, hasta el 18/9/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.
Asimismo, se prorroga al 19/9/2011 la entrada en vigencia de las interpretaciones y aclaraciones referidas al COT, dispuestas por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 34/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 45/2011
TIPS DEL CONTADOR. ¿ACTUALIZASTE LA INFORMACION EN MI SIMPLICACION II?
La RG (AFIP) 2988/10 establece en su articulo 6 que los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Tampoco es necesario actualizar la información si un empleado opta por una obra social distinta a la que le corresponde por el gremio, debiendo el empleador a los 3 meses cambiar el código en el F. 931 pero no en Mi simplificación II (ABC AFIP ID 12965957).
Todos aquellos empleadores que tengan altas anteriores a diciembre 2010 encontraran que las altas que figuran en “Mi simplificación II” están incompletas, ya que actualmente deben informarse el CCT y la categoría desempeñada, también encontraran que la “Modalidad de Contrato” informada puede no coincidir con la que poseen actualmente.
Consecuencias de no actualizar Mi Simplificación II:
1. La RG (AFIP) 2988/10 establece que se aplicaran las sanciones establecidas en la RG (AFIP) 1566 (según RG 2766) en caso de incumplimiento.
2. Al emitir la Certificación de Servicios y el Certificado del Art. 80, es necesario que estos datos estén actualizados. Pero muchos olvidan actualizarlos antes de informar la baja, lo cual hace imposible la actualización de datos posterior.
3. Pueden llegar a encontrar Altas Tempranas dadas de oficio, por lo cual deben tener en cuenta que la carga inicial de datos en Mi Simplificación II incluye:
a. Todas las altas (ex CAT) gestionadas por la empresa desde Agosto de 2000 que fueron confirmadas por incluir a los trabajadores en los F931 -declaración jurada mensual del empleador-. Las que no se confirmaron, caducaron.
b. Todas las altas de oficio generadas por la AFIP en Agosto de 2000 al entrar en vigencia la RG 899/00, correspondientes a los trabajadores declarados por las empresas en sus F.931 a ese momento, por los cuales no era obligatorio gestionar las altas.
c. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP el 01-07-2005 al entrar en vigencia Mi Registro correspondientes a todos los trabajadores incluidos en el F. 931 que no registraban alta (ex CAT).
d. Todas las altas comunicadas por la empresa desde el 01-07-2005.
e. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP desde el 01-07-2005 al detectar trabajadores en el F. 931 que no tienen alta en Mi Registro.
En los casos b y c el sistema permitirá realizar la modificación de la fecha de ingreso del empleado, a fin de que la misma sea expuesta correctamente al momento de solicitar la certificación de servicios de ANSES.
La Presidenta anunció un 16,8% de aumento para los jubilados
La Presidenta anunció un aumento de 16,82% para las jubilaciones, que acumulan 37,06% en lo que va del año
Es en el marco de la ley de movilidad jubilatoria. De esta forma, la mínima pasó de 1.227,78 pesos a 1.434,29. Se trata del segundo incremento en el año, que en el acumulado de 2011 llega al 37,06%, el mayor desde que se implementó la norma.
“La Resolución 448 firmada por el titular de la Anses, Diego Bossio, fija el segundo aumento de este año del 16,82 por ciento. Esto suma de aumento anual en el año 2011 para nuestros jubilados el 37,06 por ciento, que lleva la jubilación mínima de 1.227,78 a 1.434,29 más los 45 pesos que se cobran del PAMI”, anunció Cristina Fernández durante su discurso en la Casa de Gobierno.
Ante un auditorio compuesto por la comunidad universitaria argentina, Cristina recordó que el anunciado incremento en las jubilaciones tiene su punto de partida en la ley número 26.417 de Movilidad Jubilatoria.
Según la mandataria, con el incremento de septiembre el haber jubilatorio pasará de 1.227 pesos a 1.434 pesos, acumulando un incremento del 37,06 por ciento durante el 2011, y del 856 por ciento desde el 2003, cuando los jubilados cobraban 150 pesos mensuales.
En moneda estadounidense, precisó la Jefa de Estado, el haber jubilatorio se incrementó 361 por ciento si se tiene en cuenta que en el 2003 era de 75 dólares.
Cristina Fernández de Kirchner hizo este anuncio en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, donde encabezó el acto conmemorativo por los 25 años de la creación del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a las universidades nacionales.
La jefa de Estado remarcó que el incremento de las jubilaciones fue desde el 2003 de "casi 100 por ciento por año", y recordó el rechazo que generó la ley de movilidad jubilatoria entre los distintos partidos políticos de la oposición cuando la norma se debatió en el Congreso.
"Nos decían que con esta ley los jubilados iban a cobrar cada vez menos, hablaban de un cuatro por ciento de aumento. Cinco veces fue el ministro Carlos Tomada (Trabajo) a explicar su alcance", consignó la mandataria.
"¿Tan difícil de entender era que los incrementos estaban relacionados con el aumento en la recaudación y de la actividad económica?", se preguntó la presidenta.
Recordó que "la actividad económica se palpa hoy" en la calle, con "el récord de ventas de autos, de recaudación por el impuesto al cheque y por la seguridad social, además del ahorro que representa el pago de intereses de la deuda con reservas del Banco Central".
La presidenta comparó el haber jubilatorio con el valor de las canastas básicas en Argentina y en los países vecinos, y precisó que "un jubilado argentino puede comprar 15 veces y media la canasta básica en Argentina; 7,3 en Uruguay; 7 en Chile y 10,5 en Brasil".
Por eso, la mandataria destacó el "esfuerzo que hacen todos los argentinos" y "el modelo construido", que, según dijo, "no tiene formulación teórica, pero sí práctica y resultados".
En este contexto, Cristina Fernández, reiteró a los empresarios que sigan aumentando sus inversiones, y afirmó: "De la demanda agregada nos hacemos cargo nosotros".
Telam
Ingresos Brutos: AGIP postergó hasta octubre vencimiento de la Declaración anual
Los contribuyentes tendrán hasta octubre para cumplir con la presentación.
Los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agosto próximo fueron pasados para octubre
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) postergó hasta el mes de octubre el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas finales 2010 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cabe recordar que a partir de este año se comienzan a generar e ingresar de manera on line a través de la página web del fisco porteño.
Los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agosto próximo fueron pospuestos según el siguiente cronograma, referido al dígito verificador con que terminan los números de inscripción:
CUIT VENCIMIENTO
0 y 1 17 de octubre
2 y 3 18 de octubre
4 y 5 19 de octubre
6 y 7 20 de octubre
8 y 9 21 de octubre
El cambio tecnológico tiene por objetivo brindar a los contribuyentes una herramienta más segura, ágil y confiable, requiriéndose de este nuevo plazo para la completa adecuación tanto de los sistemas como de las rutinas de los usuarios. La prórroga, según se informó, se debe a la puesta en marcha de "cambios tecnológicos."
Aplicativos ARBA: Ingresos Brutos mensual Versión 2.0 Release 17
Esta versión reemplaza la del mismo número de versión y release del 26-01-11. Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual.
Marco Normativo del Régimen:
Disposiciones Normativa Serie B 56/2004; 57/2004, 58/2004 y DN 75/2004
Requiere SIAP
Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011
Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Para la liquidación del mes de Julio de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad que se comienzan a incorporar al básico, por lo tanto pasan a ser remunerativos, el item "acuerdo junio 2010." Dicho item se irá incorporando en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).
A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Julio2011.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.381,93
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $2.381,93
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $198,49 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.381,93 / 12 = 198,49
Conceptos No Remunerativos
Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico
Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $564,26
Hasta el mes pasado el importe era de $705,33, pero a partir de este mes se comienzan a incorporar al básico. Esto se realizará en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (VER) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).
Asistencia y puntualidad: $85,08
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
$50 correspondientes a la segunda y última cuota con destino a la obra social de comercio, establecido por el acuerdo junio 2011 (1)
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. Dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.
Las PyME podrán comercializar sus productos por Mercado Libre de manera gratuita
La ministra de Industria, Débora Giorgi, recibió hoy a directivos de Mercado Libre. Los ejecutivos ofrecieron a la Secretaría Pyme (Sepyme) su plataforma de comercio electrónico como herramienta gratuita para que las pequeñas y medianas empresas puedan comercializar sus productos.
Débora Giorgi recibió al fundador de la firma, Marcos Galperin, y al vicepresidente de Asuntos Legales, Jacobo Cohen Imach, con quienes acordó difundir a través de la Sepyme, esta herramienta que permite que las pymes puedan acceder al comercio electrónico sin costo.
La cartera productiva informó que "se trata del servicio MercadoShops que ofrece alojamiento web y un dominio propio y personalizado para ventas por Internet".
Los productores contarán también con "MercadoPago" para cobrar sus ventas a través de múltiples formas de pagos, como por ejemplo tarjetas, en cuotas, a través de Pago Fácil o Rapipago.
Además, desde esta plataforma, las empresas podrán administrar sus productos, clientes y costos de envío. En Argentina unas 20.000 pymes ya usan este servicio para trabajar en Internet.
El comercio electrónico en nuestro país viene creciendo exponencialmente, y sitios como estos facilitan a miles de empresas comercializar por internet.
Industria detalló que sólo en el 2010 el volumen de transacciones en esta plataforma para pymes fue de u$s 3.405,9 millones y se vendieron 39,2 millones de artículos y en el primer trimestre de 2011 de u$s 954,0 millones y se vendieron casi 11 millones de productos.
Por otra parte Giorgi recordó que el Ministerio de Industria acaba de dar un nuevo impulso a la industria del Software a través de la modificación de la ley de Promoción del Software (25.922), que otorga mayores beneficios fiscales a las empresas exportadoras de software y agiliza la acreditación de dichos beneficios.
El sector de software mostró un fuerte dinamismo en los últimos años. El 55% de las empresas exportan y las ventas al exterior se multiplicaron por 4,3 entre 2002 y 2010, llegando a fin del año pasado a los 730 millones de dólares.
Giorgi con directivos de Mercado Libre.
Entre 2003 y 2010 triplicó su facturación llevándola a u$s 2.834 millones. Además, el porcentaje de exportaciones sobre el total de lo vendido viene creciendo sostenidamente desde 2003, para alcanzar en 2010 el 25 por ciento.
Prensa Argentina
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Procedimiento para la implementación. Aprobación
Se aprueba el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL) que permitirá la mejora en la gestión de los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), como así también todo lo referido a las discapacidades de las personas. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 426/2011
BO: 04/08/2011
Recuerde que... FERIADO DEL 17 DE AGOSTO: PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN. TRASLADO EXCEPCIONAL
Recordamos que, mediante el decreto 521/2011 (BO: 4/5/2011), se dispuso el traslado excepcional del feriado previsto originariamente para ser cumplido el 15 de agosto de 2011 al día 22 del mismo mes, con la finalidad de que el receso no coincida con el fin de semana en que se celebrarán las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2011
Se anunció un aumento para los jubilados y pensionados del 16,82% a partir del 1 de setiembre, por lo que el haber mínimo pasará de $ 1.227,78 a $ 1.434,29, y para quienes reciben los $ 45 de subsidio del PAMI, será de $ 1.479,29.
Se trata de la actualización prevista en la ley de movilidad jubilatoria (L. 26417), que contempla dos ajustes por año: el primero en marzo y el segundo en setiembre.
Autónomo que se jubila y sigue en actividad ¿Cómo modificar la categoría de Autónomo?
Cuando una persona se jubila por la Ley 24241 y se encuentra en actividad, debe abonar un aporte diferencial de $192,17.
Para realizar el empadronamiento se debe ingresar a través de la página de AFIP, al servicio “Sistema Registral", opción "Empadronamiento/Autónomos“. Pero en el sistema no existe ninguna opción particular para jubilados, por lo cual deberán tener en cuenta que en el sistema figure dicha condición de jubilado, ya que sino, en vez de calcular el monto diferencial calculará el correspondiente al total de la categoría.
Como cambiar la categoría a jubilado:
Se deberá presentar en la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto y adjuntar:
1. F.460/F a fin de modificar dicho dato en el Padrón.
2. La documentación que acredite el efectivo inicio del trámite o la obtención del beneficio por parte de ANSES.
De esta manera, podrá realizar correctamente el empadronamiento.
Recuerden que los beneficiarios de prestaciones previsionales en el marco de la Ley 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma no tienen obligación de recategorizarse anualmente.
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.
* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
* Vencimientos:
- Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Asimismo se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 41/2011
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.
Asimismo, se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 42/2011
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial
Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/12/2011.
Entre sus principales características, se destacan:
* El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.
* Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* Vencimientos:
- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Asimismo se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 43/2011
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2010; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2010, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.
* Vencimientos:
- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Asimismo se permitirá hasta el 31/12/2011 el reingreso a los regímenes de regularización de los impuestos y las situaciones detalladas precedentemente que hayan sido otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere hasta el 31/10/2011. En este orden, los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberán cancelarse antes del 1/1/2012.
CONSULTAS
LICENCIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN DINERARIA ¿Cómo corresponde computar la incidencia de las horas extras en la liquidación de la prestación dineraria por ILT?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del decreto 1694/2009, el cálculo de la prestación dineraria por ILT se debe realizar por aplicación de las pautas establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo que rige la licencia paga por enfermedad inculpable. Por consiguiente, para el cálculo de la prestación por ILT, deberán tomarse las siguientes previsiones:
a) Remuneraciones fijas o parte fija de la remuneración: la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
b) Remuneraciones variables (horas extras, comisiones, etc.): si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
Servicio doméstico Una empleada doméstica que trabaja una hora por día los cinco días de la semana, tiene un accidente en viaje al trabajo. ¿Se le debe pagar todo el mes por accidente? Además, ¿le corresponden vacaciones trabajando 20 horas mensuales? ¿Cuánto tiempo?
Correspondería que el empleador le siga abonando las horas mientras este con baja por el accidente, no le corresponden vacaciones. Si el empleador no le abona las horas, ella puede hacer un reclamo por daño en sede civil.
Bloqueo y embargo de cuentas bancarias ¿En qué consiste el bloqueo de las cuentas bancarias? ¿En qué se diferencia con el embargo?
En el bloqueo la AFIP bloquea la cuenta, por lo tanto no se puede operar con la misma y a su vez retiran los fondos y los depositan en una cuenta inmobilizadora. Si el contribuyente regulariza su situación y se comunica con el agente fiscal, se procederá a la devolución de los fondos en la cuenta. En el embargo, la AFIP se apropia del dinero de la cuenta y entra directamente a la AFIP y no se devuelve dicho dinero.
Reducción de la jornada laboral ¿Cómo debe actuar un empleador que por disminución de trabajo, decide reducir a media jornada a un empleado, en el caso que el empleado esté de acuerdo y en el caso que no esté de acuerdo?
Como la modificación de la jornada laboral es unilateral tiene que tener el acuerdo del trabajador. Este acuerdo tiene que estar formalizado. En caso que el trabajador no esté de acuerdo puede darse por despedido.
Tax free ¿Con el ticket fiscal es suficiente para que un turista que compró en Argentina pida el tax free en Aduana, o se le debe dar otro tipo de documentación para que le devuelvan el IVA abonado?
En oportunidad de efectuar una venta a un turista por un importe igual o superior a cien pesos ($ 100), los comerciantes adheridos al régimen de reintegro deberán identificar al turista y constatar su condición de tal a través del comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad. Deberá emitir la factura “B” correspondiente y el cheque de reintegro, ambos por duplicado. El original de la factura y el del cheque de reintegro deben ser entregados al turista. El reintegro del I.V.A. se materializa mediante la entrega al turista, por parte del comercio adherido, de un “cheque de reintegro”. Dicho documento deberá emitirse por duplicado y entregado en el momento de la compra, conjuntamente con la factura tipo “B” que respalda la operación. El importe del cheque será equivalente a la diferencia entre el impuesto al valor agregado contenido en la factura y la comisión a abonar a la empresa adjudicataria. La factura “B” objeto de reintegro, la cual debe ser emitida en forma manual, contendrá los siguientes datos: a) Detalle de los productos vendidos –únicamente bienes producidos en el país– con la leyenda “Bienes gravados producidos en el país”. b) Identificación del turista: Apellido y nombre, domicilio en el país de residencia, número de pasaporte o documento de identidad. c) Número del cheque de reintegro. d) Importe del I.V.A. contenido en la factura.
FRANQUEROS. RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD. LIQUIDACIÓN ¿Cómo debe calcularse el importe correspondiente a los días de licencia por enfermedad de un franquero que presta servicios solamente dos días a la semana?
El franquero que presta servicios, por ejemplo, dos días a la semana se encuentra contratado bajo la modalidad de "Contrato de trabajo por tiempo indeterminado de ejecución discontinua". Por consiguiente, deberán abonarse únicamente los días en que hubiera tenido que prestar servicios, es decir, los días en que se hubiera ejecutado el contrato de trabajo. Además, deberían considerarse los feriados respectivos siempre y cuando se cumplan los requisitos para su cobro previstos por el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo (LCT), que establece lo siguiente: "Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 (cuarenta y ocho) horas o 6 (seis) jornadas dentro del término de 10 (diez) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes".
Recordamos que, por aplicación del artículo 166 de la LCT, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán la remuneración correspondiente al feriado "aun cuando coincidan con domingo", siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 168 de la LCT que citamos precedentemente.
La base de cálculo de la retribución por enfermedad se liquidará conforme lo establece el artículo 208 de la LCT, el cual dispone que "la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador".
Liquidación de sueldos Una empresa del rubro textil liquida sueldos a sus empleados considerando períodos mensuales pero con fecha de inicio y fin no coincidentes con el mes calendario correspondiente. ¿Esto resulta válido?
Muchas empresas cortan el mes unos días antes para tener tiempo para efectuar la liquidación y abonar los sueldos antes de fin de mes, es un corte ficticio porque siempre se basa en un mes (del 25 al 24 del mes siguiente), el devengado del mes corresponde al mes que se liquida. Y lo que en realidad se trasladan son novedades en relación a ausencias u horas extras, pero suele llevarse las tarjetas u otro elemento de control en forma coordinada. Lo que no se puede es devengar obligaciones de un mes a otro.
Monotributo. Inicio de actividades Cuando un contribuyente inicia actividades inscribiéndose en el Monotributo, ¿debe abonar el mes en el cual inicia actividades, ya que en la Cuenta Corriente aparece como saldo a favor del contribuyente?
A partir de las modificaciones introducidas al Monotributo (enero de 2010), desapareció el mes de gracia. Por lo tanto, los contribuyentes que inicien actividades deberán abonar el mes de inicio hasta el último día de ese mes (por ejemplo: si el contribuyente inició actividades el 1 de agosto tiene tiempo para efectuar el pago hasta el 31 de agosto). Los pagos restantes vencerán el día 20. Si el contribuyente abona el mes de inicio en la Cuenta Corriente aparece un saldo a favor, pero es debido a un error del sistema, ya que dicho pago corresponde.
RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). CONCEPTOS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN ¿Qué conceptos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación dineraria por ILT?
Mediante el artículo 6 del decreto 1694/2009, se dispuso que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) se deben calcular, liquidar y ajustar de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, que prevé el tratamiento de las "enfermedades inculpables". Dicho procedimiento resulta aplicable respecto de las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.
Por aplicación de lo establecido por el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, la prestación dineraria por ILT debería entonces calcularse tomando en consideración aquella que perciba el trabajador al momento de la interrupción de servicios, es decir, al momento de la aparición de la primera manifestación invalidante, con más los incrementos sobrevinientes que se vayan produciendo durante el transcurso de la licencia por ILT. Asimismo, para el caso de remuneraciones variables, se deberá tomar el promedio de los últimos 6 meses de prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso dicha prestación ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el siniestro. Finalmente, las prestaciones en especie que el trabajador pudiera dejar de percibir durante la situación de ILT deberían ser cuantificadas adecuadamente y ser pasadas a su importe en pesos.
F. 931. Reimputación de pagos ¿A los efectos de efectuar la reimputación de pagos de cargas sociales, corresponde presentar un formulario F. 399 por cada uno de los conceptos (contribuciones seguridad social, aportes seguridad social, etcétera)?
Desde la emisión de la Resolución General Nº 3093 se modificó el tratamiento de los saldos a favor generados por la presentación de declaraciones juradas rectificativas, dentro de las 48 horas de presentada la declaración rectificativa tiene que presentar en A.F.I.P. una multinota solicitando la convalidación de los saldos. Una vez que A.F.I.P. aprueba la convalidación se acreditan los saldos en el sistema de Cuentas Tributarias, y recién ahí se presenta el F. 399, uno por cada concepto.
Multa automática. Compensación ¿Se puede compensar una multa automática con saldo libre disponibilidad de I.V.A.? En caso afirmativo, ¿se puede tomar la reducción del 50%? En caso de incluirla en un plan de Mis facilidades, se pierde la reducción del 50%?
Si la compensación con saldo de libre disponibilidad se efectúa dentro de los 15 días otorgados por la intimación de la AFIP, la multa automática se reduce al 50%. Si la multa se incluye en un plan de facilidades de pago no se cumple con el requisito detallado precedentemente, y por lo tanto se pierde la reducción del 50%.
RIESGOS DEL TRABAJO. BASE DE CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y TOPES ¿Qué alcances debemos darle al término "remuneración" para proceder al cálculo de la prestación por ILT? ¿Se encuentra "topeada" la prestación dineraria por ILT?
Mediante la resolución (MTESS) 983/2010, se aclaró que, para el cálculo de las prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) e Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), el término "remuneración", al que se refiere el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, debe interpretarse que incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el trabajador desde el momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. Tomando en cuenta que el tope máximo vigente a la fecha es de $ 13. 879,25 (desde el 1/3/2011), en caso de que las "remuneraciones" a considerar para la determinación de la prestación dineraria respectiva superen dicho importe, este no deberá ser tomado en consideración, por lo que el importe final de la prestación dineraria no estará "topeado".
Debemos recordar que no obstante aplicar al caso las previsiones establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, estamos calculando el importe de una prestación dineraria de la seguridad social y, por lo tanto, debemos tener muy presente que, si bien esta es base de cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social, no es "remuneración".
Monotributo. Baja de adherentes de obra social ¿A los efectos de dar de baja a un adherente en la obra social, se debe esperar a la recategorización o se puede hacer durante el mes de agosto?
La baja del adherente en la obra social se puede realizar en cualquier momento. Cabe aclarar que corresponde efectuar el pago hasta el mes en que se da la baja inclusive, ya que se abona por mes en curso.
Locación de inmuebles ¿El locador de un inmueble puede ser monotributista o debe ser inscripto en I.V.A.? ¿Existe un valor por el cual debe ser inscripto?
Siempre que el locador no posea más de 3 actividades o más de tres unidades de explotación y en la medida que los ingresos anuales no superen los $ 200.000, puede optar por ser monotributistas, independientemente de si la locación está alcanzada o no por el IVA.
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