viernes, 12 de octubre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 12-10-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  09 AL 12-10-2012


 

Resolución Normativa (ARBA) Nº 41/2012 (Copia Oficial) Impuesto sobre los ingresos brutos. Regímenes generales de percepción y retención. Modificación de la D.N. (DPR) B Nº 1/2004. Inclusión como agentes de percepción a aquellos sujetos que hubieran obtenido ingresos brutos operativos en el año calendario inmediato anterior superior a $ 5.000.000, en tanto desarrollen las siguientes actividades: – 519000: venta al por mayor de mercancías n.c.p.; – 512290: venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.; – 514330: venta al por mayor de artículos de ferretería; – 512210: venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos; – 513220: venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería; – 514390: venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.; – 515200: venta al por mayor de máquinas - herramienta; – 515990: venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.; – 515190: venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. y – 513520: venta al por mayor de artículos de iluminación. Obligación de efectuar la inscripción hasta el 31/10/2012. Actuación como agente de percepción a partir del 01/11/2012.

 

1. Sujetos obligados como agentes de retención y/o percepción

 Se sustituye el art. 320 de la D.N. (D.P.R.) “B” 1/04 agregándose nuevos agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

 Se establece que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

 a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000,-, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

 b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 12.000.000,-, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

 c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los $ 5.000.000,-, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99) que integra el Anexo 80 de la presente:

 – 519000: venta al por mayor de mercancías n.c.p.

 – 512290: venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

 – 514330: venta al por mayor de artículos de ferretería.

 – 512210: venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos.

 – 513220: venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.

 – 514390: venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

 – 515200: venta al por mayor de máquinas - herramienta.

 – 515990: venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

 – 515190: venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

 – 513520: venta al por mayor de artículos de iluminación.

 Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados.

 Nota: Inciso c) y último párrafo se agregan

 2. Inscripción

 Se sustituye el art. 331 de la D.N. (D.P.R.) “B” Nº 1/04 y modificatorias, adaptándolo a la nueva redacción del artículo expuesto en el punto anterior y las normas vigentes para efectuar la inscripción.

A tales efectos los agentes comprendidos en el art. 320 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquél en que se hayan verificado las situaciones contempladas en dicho artículo, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.

 Los sujetos que, después de inscriptos como agentes, de conformidad al art. 320, obtuvieren en un año calendario posterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto inferior al establecido en dicha norma, deberán comunicar tal circunstancia a la autoridad de aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.

 Quienes oportunamente se hubieran inscripto como agentes de recaudación de conformidad a otras disposiciones, deberán cumplimentar la previsión de este artículo, declarando el número de inscripción que en su momento se les hubiere otorgado.

 La solicitud de inscripción, modificación de datos y cese se instrumentarán mediante los correspondientes Fs. R-518 aprobados por la Res. Norm. A.R.B.A. 53/10 o aquéllos que en el futuro los reemplacen.

 3. Nuevos agentes de recaudación: inciso c) artículo 320 DN B 1/2004

 Los sujetos incluidos en el inc. c) del art. 320 de la D.N. (D.P.R.) “B” Nº 1/04 y modificatorias, en su redacción establecida por la presente, deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción, hasta el 31 de octubre de 2012, a través del procedimiento previsto en la R.N. A.R.B.A. 53/10.

 Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1 de noviembre de 2012.

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. EXENCIÓN. SE DEJA SIN EFECTO LA REGLAMENTACIÓN

 

Se deja sin efecto la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 157/2012, que reglamenta la exención del impuesto de sellos -dispuesta por la L. (Bs. As. cdad.) 2972-, aplicable a los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC, si su objeto es el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción mencionado y cuando las prestaciones que estén a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.         RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 717/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/10/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN. INCORPORACIÓN

 

Se incorporan como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios que realicen los sujetos que hayan obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 5.000.000 y que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

- Venta al por mayor de mercancías n.c.p.;

- Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.;

- Venta al por mayor de artículos de ferretería;

- Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos;

- Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería;

- Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.;

- Venta al por mayor de máquinas-herramientas;

- Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.;

- Venta al por mayor de máquina, equipos e implementos de uso especial n.c.p.; o

- Venta al por mayor de artículos de iluminación.

Al respecto, se establece que los sujetos que cumplan con los citados requisitos deberán inscribirse como agentes de percepción hasta el 31/10/2012 y deberán comenzar a actuar como tales con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1/11/2012.                RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 41/2012

 

Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: Quienes vendan al por mayor deberán actuar como Agentes de Percepción

 

A partir del 1º de noviembre de 2012, deberán actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99):

 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería

 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta

 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Normativa Nº 41/12, por medio de la cual se sustituyó el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04.

Los sujetos que cumplan con las condiciones detalladas precedentemente deberán darse de alta como agentes de percepción hasta el 31 de octubre de 2012, ingresando con C.U.I.T. y CIT a la página web de A.R.B.A., opción “Agentes”, ítem “Altas, bajas y modificaciones de Ag. De Recaudación”.

El resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires seguirán estando obligados a actuar como agentes de recaudación en los siguientes casos:

 

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

 


 

Estas tablas son un resumen ideal para tener siempre a mano, permiten consultar rápidamente la siguiente información:



Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Retenciones: Ganancias, Falta constancia de Inscripción Monotributista y pago a Directores; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias, Topes de aportes y contribuciones y Servicio Doméstico; Autónomos; Mora en obligaciones tributarias: Intereses y Detalle Planes de Facilidades de pago; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos; Feria Fiscal: Período Invernal y Estival; Ganancias: Deducciones de personas físicas y de Tercera categoría, Limites compras o servicios de Monotributista, Alícuotas; IGMP: Mínimo exento y alícuota; Bienes Personales: Mínimo exento, Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos.





En solo 4 hojas, se puede acceder a mucha información que es de consulta frecuente, facilitando y acelerando la búsqueda.
Esta información fue generosamente cedida por la gente de www.tributum.com.ar para que todos puedan utilizarla.
Se que les va a ser de utilidad. Yo la guarde en mis documentos para consultarla cada vez que la necesite y también imprimí un juego en papel y lo guarde en la agenda.
¿Dónde suelen guardar ustedes este tipo de información?

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE IMPLEMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE SOJA AUTORIZADOS (ROSA)

 

Se establecen los requisitos y condiciones para inscribirse y permanecer en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA). En tal sentido, se deberá observar lo dispuesto para los Registros Especiales Aduaneros en el marco del Sistema Registral dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos -RG (AFIP) 2570-.

La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo será la responsable de evaluar y aprobar a los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y de informar a la AFIP las altas, suspensiones y bajas en el mencionado Registro.

Por su parte, se establece el procedimiento para la autorización de la destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial como así también el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.

Recordamos que el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se creó para aquellos sujetos que a través de la soja elaboren aceites, biocombustibles y otros derivados -RC (MEyFP - MIn. - MPFIPyS) 438-269-1001/2012-.

Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 18/10/2012.  RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3394 BO: 11/10/2012

 

AFIP implementará Declaración Jurada Anticipada para agencias de turismo

 

A partir del 5 del mes que viene, las agencias de turismo deberán presentar datos de las salidas de argentinos para poder acceder al dólar oficial y pagar sus reservas en el exterior.

Salir de la Argentina usando los mecanismos legales será aún más difícil a partir del mes próximo. La AFIP confirmó ayer a los bancos que a partir del 5 de noviembre próximo empezará a exigir a las agencias de viajes las declaraciones juradas de cada uno de los argentinos que pretendan viajar fuera del país, para decidir si, finalmente, “valida” o no la entrega de los dólares que sean necesarios para realizar las reservas en el exterior. Con eso, dicen, pretenden reducir una exorbitante fuga de dólares que se percibió por esa vía a lo largo del año. La cifra, que ayer precisó Cristina en los u$s 5.537 millones, escaló enormemente a partir de que el Gobierno dispuso cerrar por completo los canales para la compra de divisas por atesoramiento y parcialmente para turismo. La compra de paquetes en pesos quedó, junto a la tarjeta de crédito, como la única vía libre de limitaciones para que los argentinos pudieran contratar servicios fuera del país por turismo.

Porque, hasta hoy mismo, la regulación permite a las agencias de turismo que realicen la operación de compra de divisas con estos fines sin necesidad de esperar la validación de la AFIP.

Pero, ayer, el departamento de informática de la AFIP envió un mail a las entidades bancarias con el nuevo instructivo que deberían empezar a aplicar para incorporar la declaración jurada anticipada de turismo (DJAT) de las agencias de viajes: “Esta versión es de implementación obligatoria (...) e incorpora el tratamiento para poder asociar el número de DJAT a la venta de divisas”, escribió el organismo. Y aclaró que “el objetivo es implementar este nuevo release el 5 de noviembre”.

La nueva medida empezó a preocupar tanto en el sector bancario como en el turístico, porque temen que pueda ser utilizada de manera discrecional, y quedar sujeta a parámetros que no siempre tengan que ver con la situación patrimonial de los solicitantes. Ocurrió de este modo inicialmente con las ventas de dólares para atesoramiento, cuando las validaciones eran negadas sin distinción con una leyenda que acusaba al ahorrista de “insuficiente capacidad patrimonial”.

“No queda claro todavía cuándo van a permitir el acceso a los dólares, lo cual podría ser grave porque hoy por hoy que no te permitan comprar un paquete turístico significa que no te dejen salir del país por la vía legal. Más que un tema de controles financieros, esto podría restringir la libertad para viajar”, comentó un ejecutivo.

Los datos que se empezarán a exigir por estas transferencias son por ahora una incógnita. Aunque en el sector descuentan que apuntarán a precisar en detalle cada una de las operaciones, con al menos CUIT de la agencia, el monto de divisas solicitado y el destino del viaje.

Queda por develar, también, si la validación de la declaración jurada será online o podría sufrir demoras como las que hoy se perciben en las de importaciones y servicios del exterior. “Cualquier traba de éstas para viajar claramente nos afecta el negocio; es claro que a partir de esto el volumen de ventas se va a reducir, y va a ser necesario que destinemos mayor personal”, se lamentó ayer el dueño de una agencia de viajes.

El Cronista intentó comunicarse varias veces, sin éxito, con los voceros de prensa de la AFIP. Pero la medida habría sido resuelta ante la sospecha que tenía el organismo sobre las compras de divisas en agencias.

Fuente: Cronista.com

 

Resolución General (AFIP) Nº  3395/2012  (B.O. 12/10/2012) Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. DJAS - Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios. Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 3276 y su modificatoria. Extensión de la aplicación de dicha resolución general a la información referida a los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país. Vigencia: a partir del 13/10/2012.

 

Se sustituyese en el Apartado A) del Anexo de la Resolución General Nº 3.276 y su modificatoria, el cuadro “Operaciones alcanzadas. Tipo”, incluyendo dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a los pasajes por viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.

 CODIGO BCRA    DESCRIPCION DEL SERVICIO

 614    Pasajes ganados por buques y aeronaves (nuevo)

 625    Otros servicios de información e informática

 627    Patentes y Marcas

 628    Regalías

 629    Derechos de Autor

 630    Primas por préstamos de jugadores

 631    Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos

 634    Servicios Personales, culturales y recreativos

 652    Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios

 659    Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras

 660    Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas)

 662    Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior (nuevo)

 747    Otras rentas pagadas al exterior

 973    Compra de activos no financieros no producidos

 - Vigencia

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 13 de octubre de 2012, inclusive.

 

VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA DEL COMERCIO EXTERIOR. DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE SERVICIOS (DJAS). INCORPORACIÓN DE SERVICIOS CONTRATADOS AL EXTERIOR CONCERTADOS POR OPERADORES TURÍSTICOS

 

Se incorporan, a partir del 13/10/2012, los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior, concertados por operadores turísticos que actúan en el país como operaciones alcanzadas a los efectos de presentar la declaración jurada anticipada de servicios mediante la herramienta informática “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” -RG (AFIP) 3276-.

Recordamos que los montos mínimos para informar son los siguientes:

Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o superior a dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.

 

CONSULTAS

 

Vacaciones proporcionales ¿Cómo se liquidan las vacaciones proporcionales de un jornal que es despedido, teniendo en cuenta que el empleado cuenta también con horas extras?

 

Tiene que calcular los días proporcionales de vacaciones no gozadas que le corresponden (1 día cada 20 efectivamente trabajados), el valor sera: el valor jornal el PRV (promedio de los últimos 6 meses de remuneraciones variables) x días de vacaciones.

 

Impuesto a las ganancias. Retenciones Una sociedad cierra ejercicio el 31 de mayo de cada año y por los créditos por ventas declarados al 31/05 sufre retenciones a posteriori a medida que cobra los mismos. ¿Esas retenciones se pueden computar hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Resolución General Nº 830, cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado o cerrado, procede realizar retenciones sólo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período o hasta la fecha de su efectiva presentación, la que sea anterior. Por lo tanto, las retenciones sufridas hasta el vencimiento de la ddjj y que correspondan a operaciones imputables al período fiscal cerrado son computables.

 

Autónomos ¿El director de una S.A. debe obligatoriamente aportar al régimen de trabajadores autónomos¿ ¿Si además figura como empleado en relación de dependencia, qué aportes y contribuciones debe realizar? ¿De qué forma debe figurar en el SICOS?

 

Los directores de sociedad anónima están obligados a aportar al régimen de trabajo autónomo. Si a la vez trabajan en la sociedad en relación de dependencia (funciones técnicas administrativas) puede optar por no realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social y seguro de salud, por que tiene la obligación de autónomos. La empresa cotiza A.R.T. y seguro de vida. El alta del trabajador en relación de dependencia es con el código 99 y al hacer el F. 931 se utiliza el código 99 y código de actividad 15, se cargan la remuneración y solo calcula A.R.T. y S.C.V.O..

 

Ingresos brutos. Venta de bienes de uso Para el caso de un contribuyente que cesa sus actividades y vende los bienes de uso (muebles, implementos, etcétera) que utilizaba, ¿en ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires está gravada dicha venta?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 188, inciso f) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, no integran la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.

 

Vacaciones no gozadas. Empleados de comercio ¿Para el cálculo de las vacaciones no gozadas, se toma el sueldo no remunerativo?

 

En el caso de comercio las vacaciones se calculan sobre el sueldo remunerativo y el no remunerativo.

 

Multa automática En el caso de multas del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales intimadas, por falta de presentación de las declaraciones juradas de I.V.A. de ganancias, se pueden reducir las multas o no abonarlas en los siguientes casos: 1) Que se debían presentar en cero porque la sociedad estaba sin movimiento. 2) Las correspondientes al primer ejercicio que arrojan saldo menor a $ 400 cada declaración jurada de I.V.A.?

 

La multa automática por falta de presentación de declaraciones juradas procede aún cuando la presentación no efectuada en término fuera en cero o el impuesto determinado no sea significativo. Si el contribuyente presenta la ddjj omitida y paga la multa antes de la intimación o dentro de los 15 días que le da la AFIP en la intimación, la multa se reduce de pleno derecho al 50%.

 

Autónomos Un autónomo jubilado que sigue ejerciendo su actividad de venta de comestibles, ¿debe seguir abonando autónomos (importe diferencial por ser jubilado) aunque sus aportes jubilatorios superen los 40 años de aportes?

 
Cuando un trabajador alcanza el
beneficio jubilatorio puede seguir desarrollando actividades, no es incompatible con la percepción de la jubilación, pero tiene que seguir haciendo aportes al sistema, que no van a la "caja jubilatoria" se destinan al FNE, por lo cual no puede pedir reajuste. No hay tope de años de aportes.

 

Planes de facilidades de pago. Fecha de consolidación ¿Cómo se modifica la fecha de consolidación en un plan de pago?

 

Debe llegar hasta el envío del plan. Cuando lo envía, el sistema detecta que la fecha de consolidación no es la correcta, lo hace retroceder a fin de que vuelva a confirmar las obligaciones. Consecuentemente, el sistema actualizará automáticamente la fecha de consolidación de la deuda.

viernes, 5 de octubre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 01 AL 05-10-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  01 AL 05-10-2012


 

Nuevo aplicativo del SICORE versión 8.0 release 9

 

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades

Se incorporan los siguientes regímenes de percepción según las Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12:

Impuesto 217 – SICORE – Impuesto a las Ganancias

 906 – Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Demás contribuyentes

 908 – Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes

Impuesto 219 – SICORE- Impuesto sobre los Bienes Personales

 905 – Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

 907 – Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

Fuente: EnNotas

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

 

Se establecen los plazos en que los operadores de la cadena agroalimentaria deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGyP) 302/2012-, según el siguiente detalle:

- Desde el 1/10/2012 hasta el 31/10/2012: operadores que realicen actividades con establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de carnes.

- Desde el 1/11/2012 hasta el 30/11/2012: operadores que realicen actividades sin establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de carnes.

- Desde el 1/10/2012 hasta el 30/11/2012: perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres y matarife carnicero.

A tal efecto, las mencionadas solicitudes tramitarán vía Web en la página www.rucca.minagri.gob.ar, pudiendo los operadores realizar el seguimiento correspondiente del trámite hasta la emisión del certificado de inscripción correspondiente.   RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 667/2012 BO: 01/10/2012

 



NUEVOS IMPORTES DE AUTÓNOMOS. VENCIMIENTOS A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2012
Por medio de la resolución general (AFIP) 3389 (BO: 2/10/2012), la Administración Federal de Ingresos Públicos establece los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2012 -con vencimiento en el mes de octubre 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importes en pesos
I
348,68
II
488,17
III
697,39
IV
1.115,82
V
1.534,24
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a los que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
381,37
II’ (II prima)
533,93
III’ (III prima)
762,77
IV’ (IV prima)
1.220,43
V’ (V prima)
1.678,07

C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
348,68

D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
348,68

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
294,20

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
119,86

 

 

 

Nuevos valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos


Renta Imponible Mensual

Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 327/12, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en once con cuarenta y dos centésimos por ciento (11,42%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo, la Resolución General 3389 (BO 02/10/2012), los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:

Categorías
Rentas de Referencia en pesos
I
1.089,66
II
1.525,52
III
2.179,33
IV
3.486,92
V
4.794,51

Categorías Mínimas de Revista

a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 348,68
II
$ 488,17
III
$ 697,39
IV
$ 1.220,43
V
$ 1.678,07

b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:

Categorías
Rentas de Referencia
I` (I prima)
$ 381,37
II´ (II prima)
$ 533,93
III´(III prima)
$ 762,77
IV` (prima)
$ 1.220,43
V´ (prima)
$ 1.678,07

c) Afiliaciones voluntarias

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 348,68

d) Menores de 21 años

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 348,68

e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 294,20

f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 119,86

Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado setiembre 2012, que se abona en octubre 2012.

Calendario de Vencimiento Autónomos para octubre 2012

Cuit
Fecha de vencimiento
0-1
03/10/2012
2-3
04/10/2012
4-5
05/10/2012
6-7
09/10/2012
8-9
10/10/2012

Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007

Categorías vigentes Febrero 2007
Importes abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A
271,98
B
333,88
B`
365,18
C
446,31
C`
488,15
D
667,72
D`
730,32
E
1.114,92
E`
1.219,45
F
1.559,50
G
2.228,98
G`
2.437,95
H
3.344,79
I
4.184,26
J
4.184,26

Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.

Categorías vigentes Febrero 2007
Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A
229,48

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías vigentes Febrero 2007
Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A
93,49

Reimpresión de credencial

Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.

Topes Sicoss

Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 327/2012 estableciendo el límite mínimo en pesos quinientos ochenta y seis con setenta y nueve centavos, ($653,81) y el limite máximo en pesos veintiún un mil doscientos cuarenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($21.248,45).

Conceptos
Bases Imponibles Máximas Desde el 01/09/2012
Aportes al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241
$ 21.248,45
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032
$ 21.248,45
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660
$ 21.248,45
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661
$ 21.248,45
Contribución:
$21.248,45
Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557
$ 21.248,45
Contribuciones al:
$ 21.248,45
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241
Sin limite máximo
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032
Sin limite máximo

 

 


 

Para aquellos que todavía llenan formularios de AFIP a mano (F.155, F. 399, F.649 F.572, B, F.801/E, F.855, F.856, etc.), les cuento que en la página de Tributum pueden acceder en forma gratuita a los mismos, completarlos en PDF, guardarlos, volverlos a imprimir e incluso modificarlos.


¿Cómo utilizar los formularios?
1. Ingresa a www.tributum.com.ar
2. Busca el formulario que necesitas.



3. Hace Click en la opción descargar adjunto y guardalo en la PC.
Para completarlos tener en cuenta que tienen que tener instalada alguna versión del Acrobat y:
1. Si es Acrobat Reader la forma de guardarlo completo con todos los datos es utilizando la opción imprimir en PDF (no permite modificarlo con posterioridad).

2. Si es Adobe Acrobat (yo tengo instalada una versión viejita la 5.0) permite guardarlo sin problema y también modificarlo con posterioridad.

Muchos de estos formularios no están disponibles en formato interactivo en la página de AFIP, por lo cual me parece que es una herramienta muy útil ¿Qué les parece?

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. INCORPORACIÓN DE IMPUESTOS. CUOTAS MÍNIMAS. INTERESES DE FINANCIACIÓN. CANTIDAD DE CUOTAS OTORGADAS EN CASO DE HABERSE DICTADO SENTENCIA JUDICIAL

 

Se establece que se podrán regularizar las deudas del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, y del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos dentro del marco del régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la resolución (SHF Bs. As. cdad.) 2722/2004.

Asimismo, se eleva en un 100% el valor de las cuotas mínimas correspondientes a los distintos impuestos dentro del citado régimen.

Por otra parte, se fija en 2% la tasa de interés de financiación aplicable sobre saldos.

Por último, destacamos que se dispone que si a la fecha de acogimiento al presente plan de regularización se hubiera dictado sentencia judicial, la financiación no podrá exceder las 30 cuotas.         RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1435/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/10/2012

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Resolución (AGIP) Nº  672/2012  (B.O. CABA 27/09/2012)

Régimen general de retención y percepción. Incremento de las alícuotas de retención y/o percepción aplicables: al 3% para los contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas. Alícuota de retención especial aplicable del 1,5% para la actividad de locación de bienes inmuebles. Por otra parte, se elevan las siguientes alícuotas de percepción: Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,75% sobre los contribuyentes locales y del 2% para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral; - Comercio electrónico: del 3% y en el caso de que el contribuyente no acredite la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%; y - Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%. Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1º/10/2012.

 

Se modifica la R. (AGIP) Nº 963/11 que establece un régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos, conforme lo siguiente:

 - incorporación del artículo 48 bis - Locación de bienes inmuebles

 Cuando el sujeto pasible de retención desarrolle la actividad de locación de bienes inmuebles conforme lo establece el artículo 61, inciso 24) de la ley tarifaria 2012 y concordantes de años anteriores, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo IV.

 - Modificación de los Anexos IV-Retenciones y V-Percepciones

 Se reemplazan los Anexos IV y V a todos sus efectos, modificándose las alícuotas para las siguientes actividades:

 Anexo V - Percepciones

 a) las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías:

 - contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral: 2%

- contribuyentes locales: 2,75%

b) Comercio electrónico:

- Acredita condición de responsable en el impuesto: 3%

 - No acredita condición de responsable en el impuesto: 4%

 c) Venta al contado y efectivo importe superior a $ 1.000: 3,5%

 d) Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas: 3%

 Anexo IV - Retenciones

 a) Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas: 3%

 - Sin efecto

 Se dejan sin efecto el:

 - inciso 9) del artículo 35 - Inclusión como contribuyente comprendido en el universo de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales que no presenten ante la Dirección General de Aduana, en su calidad de agente de percepción, el certificado de validación de datos de importadores expedido por la AFIP para los sujetos que realicen importaciones definitivas de bienes o mercaderías.

 - el artículo 93 - Percepción a efectuar por la AFIP-DGA. Alícuota aplicable a los importadores que no presentaren el CVDI.

 - VIGENCIA

 La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2012.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución (MHCABA) Nº 1435/2012 (B.O. CABA 03/10/2012)

Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución (SHF) Nº  2722/2004 . Incorporación al régimen de facilidades de pago del Régimen Simplificado y del Impuesto de sellos. Eliminación de requisitos de prescripción para el ingreso al plan. Incremento en un 100% del monto mínimo de las cuotas. Incremento de la tasa de intereses de financiación del 1% al 2%. Límite de 30 cuotas a otorgar en caso de haberse dictado sentencia judicial.

 

Se modifica la Resolución (SHF) Nº  2722/2004  mediante la cual la Secretaría de Hacienda y Finanzas establece un plan de facilidades de pago, con carácter permanente, para las contribuciones impositivas en la jurisdicción..

 1. Alcance. Reemplazo del artículo 1º de la Resolución (SHF) Nº  2722/2004

 Se establece con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones emergentes de las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y pavimentos y aceras y ley 23514 y sus reemplazantes impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general y ley 23514, publicidad, mejoras ley 23514 [art. 2, inc. b)], uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de recreación, abasto e impuesto sobre los ingresos brutos, incluido el Régimen Simplificado y de sellos. (El texto en cursiva obedece a las incorporaciones efectuadas al régimen.)

 Se elimina el requisito para la regularización de deudas que previera la posibilidad de incluir sólo las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan.  Asimismo se elimina el texto que previera textualmente la posibilidad de incluir todas las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas, sin perjuicio de lo cual no se elimina del listado de monto mínimo de cada cuota.

 2. Cancelación. Incorporación al final del artículo 4º de la Resolución (SHF) Nº  2722/2004  Se establece que la deuda total del acogimiento por el impuesto de sellos podrá ingresarse hasta en 60 cuotas, mensuales y consecutivas, cuyo monto, excluidos los intereses por financiación no podrá ser inferior a:

 Mayor o igual a: $ 50.000 - Monto mínimo de la cuota $ 5.000.

 Menor a: $ 50.000 - Monto mínimo de la cuota $ 2.000.

3. Incremento de las cuotas mensuales

 Se resuelve incrementar en un incremento del 100% en el monto de las cuotas mensuales y consecutivas dispuestas en el artículo 4º de la resolución.

 4. Interés por Financiación. Reemplazo del artículo 7º

 Se incrementa la tasa de interés por financiación del 1% mensual al 2% mensual sobre saldo.

Se aclara que se mantiene el beneficio que cuando el acogimiento se realiza en 12 cuotas no se adicionarán intereses por financiación, y que ésta última será la única opción para aquellas deudas surgidas por la nulidad o caducidad de planes otorgados por las resoluciones (AGIP)  249/2008  y  250/2008 .

5. Regularización de deudas en estado judicial. Incorporación  como último párrafo del artículo 16

Si a la fecha del acogimiento se hubiere dictado sentencia judicial, la financiación no podrá exceder de las 30 cuotas.

 6. Facultades

 Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la fecha de entrada en vigencia de los planes conforme las modificaciones introducidas por la presente resolución.

 

 

CONSULTAS

 

Puesto nuevo ¿Se puede utilizar ese código 201 en la modalidad de contratación para un empleado decomercioque comienza a trabajar en octubre de 2012, tendiendo en cuenta que la empresa que lo contrata también tiene alta en octubre de 2012 como empleadora?

 

Puede utilizar la reducción al incorporar un nuevo trabajador que incrementa la nomina en relación a Noviembre de 2011. El alta la da con el código 201 por los primeros 12 meses, a partir del mes 13 y hasta el 24 lo cambia por el código 203. (Fuente: Ley Nº 26.476).

 

Multas. Prescripción ¿Las multas automáticas prescriben?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Procedimientos Fiscal, las acciones del Fisco para reclamar el pago de multas y para aplicarlas prescribe a los 5 años. Por la Ley del blanqueo se suspendió por un año el plazo de la prescripción, pasando a 6 años. Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho y omisión punible. El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.

 

Autónomos. Importes ¿Cuáles son los nuevos valores de las categorías de autónomos?

 

Los nuevos valores de autónomos, vigentes para el devengado septiembre de 2012, fueron publicado hoy en el boletín oficial a través de la Resolución General Nº 3389, siendo los mismos:

 Categoría I: $ 348,68

 Categoría II: $ 488,17

 Categoría III: $ 697,39

 Categoría IV: $ 1.115,82

 Categoría V: $ 1.534,24

 

Monotributo. Exclusión A un contribuyente que tiene un bar y es monotributista, le llegó una nota informándole que a partir del mes de 07/2010 fue excluido de Monotributo. 1) ¿Hay que dar de baja en Monotributo e inscribirse en I.V.A., Ganancias y Autónomos? 2) Hay que presentar las DJ de I.V.A. y de Ganancias retroactivas? 3) ¿Qué se informa como débito y crédito fiscal? 4) ¿Cómo se toma el pago monotributo en la declaración jurada de IVA? 5) ¿Genera deuda de autónomos?

 

Se debe ingresar al Sistema Registral y solicitar la baja retroactiva en el Monotributo con fecha 06/2010 por exclusión y solicitar el alta en IVA, ganancias y autónomos con fecha 07/2010, debiendo presentar las ddjj de IVA y de ganancias retroactivas. No se podrá computar crédito fiscal alguno, ya que el mismo no se encuentra facturado y discriminado (le emitieron facturas B). El monto facturado debe tomarse como importe neto y sobre el mismo calcular el IVA. El componente impositivo del Monotributo se puede tomar como pago a cuenta en la ddjj de IVA o de ganancias. El componente de jubilación se puede tomar como pago a cuenta de autónomos adeudado desde 07/2010.

 

Aportes y contribuciones a la seguridad social. Topes ¿Cuál es del tope mínimo para efectuar las contribuciones a la seguridad social?

 

La base mínima de cálculo para la seguridad social es $ 653,81, conforme los establecido por la Resolución Nº  327/2012  , con vigencia para el devengado septiembre de 2012.

 

Compras en el exterior. Tarjetas de crédito. Percepción ¿La percepción del 15% por compras es el exterior abonadas mediante tarjeta de crédito, puede ser computada contra los anticipos de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3378, la percepción practicada tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales. Cuando la percepción sufrida genere saldo a favor, éste será de libre disponibilidad y podrá utilizarse para compensar otros impuestos.

 

Ayuda escolar anual¿Qué trámite debe realizar el trabajador para que el A.N.Se.S. le abone la ayuda escolar anual?

 

La Resolución Nº  606/2011  implementó, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Por lo tanto a partir del año 2012 se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación. ANSES realiza la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año. Procedimiento: se completa el Formulario PS 2.68, se imprime (bien nítida la impresión, por los códigos de barra) se llevan a la escuela para que los valides y después con turno se presentan en Anses.

 

Facturación ¿Un contribuyente inscripto en ganancias con actividad de primera categoría (arrienda inmueble rural a responsable inscripto en IVA), está obligado a emitir facturas, o un recibo reemplaza a la factura?

 

El contribuyente está obligado a facturar, ya que de conformidad con lo establecido por el inciso o) del Anexo I de la Resolución General N° 1415, sólo se encuentran exceptuados de facturar las personas de existencia visible, por la locación de un único inmueble, sólo cuando el importe de la misma no supere la suma mensual de un mil quinientos pesos ($ 1.500). Asimismo, el contribuyente puede optar por emitir facturas o recibos (como documento válido como factura).