NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-05-2013
Regímenes Especiales. Constitución de Fideicomiso para la producción de trigo. Beneficios impositivos
Se crea un fideicomiso para fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad, que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.
En materia impositiva señalamos que se exime al fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas al fideicomiso de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. DECRETO (Poder Ejecutivo) 516/2013 BO: 13/05/2013
Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Últimos días para registrar la cantidad de empleados
¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de: La Ley 265, otorga competencias a la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones la de llevar un Registro de Empleadores.
La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.
Información a declarar:
En la segunda edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período fiscal 2012 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2013; es decir que deberá consignar la cantidad de empleados que tenía al 31 de diciembre de 2012.
¿Cómo se realiza la carga de la información?
La carga de datos se realizará on line, pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día.
¿Quién esta obligado a cumplir con la carga de información?
Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores on line se utilizarán dos vías:
1. Los que ya son empleadores registrados en alguna edición anterior, ingresarán como Ingreso de Empleadores Registrados, en el inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.
2. Los que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link Nuevo Empleador (Puede generar la clave desde la pagina del registro), una vez completado los datos requeridos, deberán imprimir e ingresar como Ingreso de Empleadores Registrados.
Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos:
• Datos filiales de la empresa
• Domicilio legal
• Datos de empleados y tipo de contrato
• Cuadro de discapacidad
• Lugar de residencia de los empleados
• Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados
• Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados
Para proceder a registrarse o ingresar la información puede acceder a través del siguiente link:
http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php
ORGANISMO RESPONSABLE
Subsecretaría de Trabajo - Registro de Empleadores
Dirección: Balcarce 360 PB
Horarios de atención: lunes a viernes 10 a 16hs.
Tel.: 4114-5754
Si estás fuera de Capital Federal comunicarse al 0800-999-2727.
Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
El 20 de mayo de 2013 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2013.
Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
Del 27 al 31 de mayo de 2013, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14, RG (AFIP) 2888, art. 5, y RG (AFIP) 3250, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al primer cuatrimestre de 2013 (enero a abril).
Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 - 1 27/5
2 - 3 28/5
4 - 5 29/5
6 - 7 30/5
8 - 9 31/5
¿Es delito extraer dólares del exterior?
Considera que la operatoria está permitida porque no hay una ley que lo prohiba y que "la exigencia del BCRA es una intromisión a la intimidad de las personas".
Recientemente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comenzó a mandar requerimientos a las personas que utilizaron su tarjeta de crédito para extraer divisas en el exterior. Su objetivo: conocer el destino que se le asignó a tales fondos, exigiendo a su vez las copias de los comprobantes de los gastos so pena de iniciar las acciones establecidas en el Régimen Penal Cambiario que prevé multa de hasta diez veces el valor de la infracción y hasta cuatro años de prisión en caso de reincidencia.
Más allá de la sorpresa que generó éste tipo de intromisión en la vida privada, surge la pregunta de si dicha conducta está prohibida y, por ende, si puede ser sancionada penalmente.
Un principio básico en cualquier Estado de Derecho, que deriva del principio de legalidad, impide castigar a una persona por la realización de una conducta que no se encuentra prohibida expresamente en la ley. Por lo tanto, por una cuestión de seguridad jurídica, nadie puede ser castigado sin la previa existencia de una ley que sancione tal conducta.
Y extraer dinero de un cajero automático en el exterior en concepto de adelanto de efectivo no está prohibido por el Régimen Cambiario, por lo que no se entiende cuáles son los fundamentos que autorizan al BCRA a solicitar una declaración jurada del destino que se le asignó a dichos fondos y los respectivos comprobantes respaldatorios.
Es que no sólo no está prohibido, sino que ni siquiera se exige la validación previa de la AFIP como sí se exige en otras operaciones. En efecto, la Comunicación A 5318 autoriza a las personas a acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera bajo el concepto de turismo y viajes, y establece que “La validación en el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias implementado por la AFIP…, no será necesario cuando la operación de venta de cambio corresponda a retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales”.
En fin, se trata de una conducta que no sólo no está prohibida sino que está expresamente permitida y exenta de validación por parte del propio Estado, por lo que no podemos dejar de señalar la grosera intromisión a la intimidad que significa la exigencia del BCRA de presentar una declaración jurada con el destino de los fondos extraídos en un cajero en el exterior y los comprobantes de los mismos, máxime cuando, además, no existe tampoco obligación de conservarlos.
Los familiares no son dependientes, ni las actas demostrativas del vínculo laboral.
Explica en este artículo publicado por la Revista de Economía y Negocios "Emprender en la Región", de la Provincia de Corrientes, en su Edición de Abril 2013, la reciente posición fijada por la Cámara Federal de la Seguridad Social en un fallo en el que se expidió respecto de los relevamientos del personal que realizan los funcionarios de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, al tomar como única prueba acabada de una realidad laboral, para efectuar sus determinaciones de aportes y contribuciones, las "Actas de Comprobación" que labran en el momento, y en particular el caso en que se incluyen a personas con las cuales el titular mantiene un vínculo familiar.
La Cámara Federal de la Seguridad Social encargada del control judicial de las determinaciones y multas que en materia previsional aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -MTEYSS- en un fallo dictado en fecha cercana —“Volpi, Marisa Silvia c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/Impugnación de Deuda” sentencia del 20/09/12— trató el tema de los relevamientos de personal que realizan los funcionarios de las aludidas dependencias estatales en los domicilios fiscales de los contribuyentes.
Recordemos que estos procedimientos se caracterizan por indagar a todas las personas que se encuentran en los establecimientos sobre la fecha de inicio de la relación laboral, jornada laboral, monto y forma de percibir la remuneración, entre otros datos que le son requeridos a los encuestados.
Esa información es transcripta en instrumentos denominados “Actas de Comprobación”, y luego contrastada con la obrante en las bases de datos del Organismo Recaudador. De esta manera, los funcionarios corroboran la debida registración de los encuestados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador.
Sin embargo resulta habitual que los empleados al ser tomados por sorpresa, apresurados por retornar a sus tareas, nerviosos o incluso intimidados por estar delante de un inspector, no brinden una respuesta exacta, sobre todo en lo que hace a la fecha de inicio de actividades, dando origen a reclamos por diferencias en aportes y contribuciones y la consecuente imposición de gravosas multas.
La Cámara a través de la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de incurrir en este tipo de errores y cuestionó el accionar fiscal que se limitó a realizar un cruzamiento de datos y sin investigaciones de ninguna índole otorgó preeminencia a los dichos de los empleados en los relevamientos, por sobre las registraciones del empleador. En tales supuestos se admitió subsanar la equivocación incurrida a través de una declaración rectificativa posterior del empleado.
En este sentido se sostuvo también que la declaración que se lleva a cabo delante de los inspectores únicamente debe ser considerada como un punto de partida de una mayor investigación y no como presunción cierta de los hechos allí asentados —conf. “VF Jeanswear Argentina S.A.”, sentencia del 19/04/12—.
En el caso que motiva este comentario el relevamiento incluyó a parientes de la titular del comercio a los cuales los funcionarios consideraron dependiente por el solo hecho de haber respondido las preguntas típicas que se formulan en esos momentos reconociendo ayudar en las labores del comercio en los horarios de atención.
Es habitual que, en emprendimientos o comercios unipersonales presten colaboración en su atención los familiares del dueño, como podría ser el cónyuge, los hijos o hermanos de aquél, por lo que aún cuando por las labores que se realicen y la subordinación existente, en apariencia parezca una relación de dependencia, lo cierto es que, cuando todos contribuyen a la formación de un mismo patrimonio y forman parte de una comunidad económica–familiar, no puede hablarse de que medie el componente ajenidad económica que caracteriza el vínculo laboral.
Frente a esta situación el Tribunal sostuvo que el accionar de los inspectores había sido improcedente porque acreditado el vínculo familiar hace desvanecer la presunción de relación de dependencia que se pretendía endilgar.
Sin embargo, el mero hecho de poseer un lazo de parentesco no tiene tal entidad sino que se requiere un plus que es que el empleador y el colaborador integren la misma unidad económica, pudiéndose incluir entonces dentro de esta excepción al principio de dependencia aquellos que sin ser parientes, conviven bajo un mismo techo, tal los casos del concubino, padrinos y amistades cercanas.
En definitiva, ni todo lo que figura en las actas de comprobación es prueba acabada de una realidad laboral, ni todo vínculo familiar o de cercanía es demostrativo de la inexistencia de dependencia en el trabajo.
Lo importante entonces, es el análisis de cada caso particular y las pruebas que se aporten para desvirtuar el contenido de las aludidas Actas. El problema que advertimos en la práctica es que estos reclamos no se realizan inmediatamente después de haberse hecho los relevamientos, sino con holgada posterioridad ya que la prescripción en materia previsional es decenal. Esta demora incide en la cuantía del mismo, ya que los intereses resarcitorios se siguieron devengando en el interín, y en muchos casos puede llegar a restringir el derecho de defensa porque puede suceder que el encuestado haya dejado de integrar la nómina de personal lo que podría eventualmente dificultar su localización o su predisposición a reconocer el yerro y rectificar su declaración primigenia.
Para evitar o minimizar los riesgos de una eventual exigencia previsional resultaría conveniente que los empleados se tomen el tiempo de leer las declaraciones que realizan antes de firmar las actas y que se abstengan de suscribirlas si existen datos que no se condicen con la realidad o puedan llegar a interpretarse erróneamente, hasta tanto sean modificados o se consignen en observaciones todas las consideraciones y aclaraciones que merezcan asentarse.
También sería aconsejable que con posterioridad a la realización de estos relevamientos, el contribuyente solicite vista formal de las Actas de Comprobación a fin de anoticiarse de la información brindada por sus dependientes para poder rectificar la misma inmediatamente o recolectar las pruebas necesarias para desvirtuar una eventual imputación que, más tarde que temprano, pero con seguridad, formulará la AFIP o el Ministerio de Trabajo.
Comercio Exterior. Gestión de Autorizaciones Electrónicas. Operadores del comercio exterior. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 2572
Incorporación a la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" para acreditar ante la AFIP la representación invocada, a los apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras, como así también para aquellos autorizados para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías. Se deja sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C a partir del 07/06/2013. Para los autorizados a suscribir garantías con anterioridad al 07/06/2013, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, se dispone a) Las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C mantendrán su vigor hasta el 30/06/2013, inclusive; b) Hasta el 30/06/2013, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías; c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas y d) A partir del 30/06/2013 sólo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme a lo indicado en el inciso precedente.
Resolución General (AFIP) Nº 3501/2013 (B.O. 17/05/2013)
Se modifica la Resolución General (AFIP) Nº 2572 que establece la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para los operadores de comercio exterior.
Se incorpora en el Anexo I:
- “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, como puntos 2 y 3, los siguientes:
2 Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.
3 Autorización para retirar valores entregados en garantía.
- “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, como Apartado I), el siguiente:
I) Garantes - Autorización de los garantes a persona autorizada.
1 Autorización para suscribir garantías no electrónicas.
2 Autorización para presentar garantías no electrónicas.
3 Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.
4 Autorización para suscribir documentación de inscripción y otras de actualización del Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
- Autorizaciones Formulario OM 1839/C
En consecuencia se dejan sin efecto el inciso d) del punto 1 del apartado I y el Formulario OM 1839/C consignado en el apartado III, ambos del Anexo XII de la R.G. (AFIP) Nº 2435 y su modificatoria. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, sólo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la R.G. (AFIP) Nº 2.572 y sus modificatorias.
No obstante, para las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 07/06/2013 será de aplicación lo que se indica a continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:
a) Las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C mantendrán su vigor hasta el 30/06/2013, inclusive.
b) Hasta el 30/06/2013, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas.
d) A partir del 30 de junio de 2013 sólo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme a lo indicado en el inciso precedente.
- Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 7 de junio de 2013, inclusive.
Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Nuevos aranceles de inscripción aplicables desde el 18/5/2013
Se incrementan, a partir del 18/5/2013, los aranceles para efectuar la inscripción o reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGyP) 302/2012-.
Asimismo, se efectúan modificaciones con respecto al procedimiento a llevar a cabo para efectuar el pago de los citados aranceles.
RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 414/2013 BO: 17/05/2013
Procedimiento Fiscal. Operaciones de comercio exterior. Obligación de gestionar las autorizaciones en forma electrónica
Se establece que a partir del 7/6/2013 solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, dejando sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C, en el marco de la resolución general (AFIP) 2572, para acreditar la representación ante el servicio aduanero.
En este orden, la mencionada herramienta informática también deberá utilizarse obligatoriamente para acreditar la representación invocada cuando se trate de apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras y se incorporan las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
Asimismo, se aclara que las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 7/6/2013 mantendrán vigentes las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C hasta el 30/6/2013 inclusive. Las revocaciones de las autorizaciones otorgadas deberán ser informadas por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del citado servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” antes de dicha fecha. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3501 BO: 17/05/2013
Controladores Fiscales Versión 1 Reléase 1
Para cumplir con el régimen de información los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos.
Se actualizaron las tablas. Pueden bajarlas desde ACA.
Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.1
Permite exteriorizar alguna de las situaciones que se indican a continuación: * Si se trata de establecimientos estables cuya titularidad pertenezca a sociedades extranjeras, * Si se han efectuado pagos a cuenta, que generen saldo a favor del contribuyente, * Si existen fracciones de acciones o participaciones, * Se detallen al nivel accionista o socio, montos destinados a aportes irrevocables de capital.
Novedades: Actualización de tablas de valores de los bienes para el período 2012.
Pueden bajarlas desde ACA.
Ganancia Mínima Presunta Versión 9 Reléase 1
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.-
Novedades: Actualización de tablas.
Pueden bajarlas desde ACA.
AUMENTO A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO
PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 14% en el mes de mayo y 10% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
BASE DE CÁLCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2013 más la correspondiente compensación por la incorporación al salario de sumas no remunerativas del convenio 2012.
CARACTER DEL AUMENTO
Ambos tramos del aumento tendrán carácter no remunerativo hasta enero de 2014 inclusive.
REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Mientras los incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2013”.
ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS
FAECyS se compromete a gestionar una financiación especial por deudas en concepto de cuotas sindicales a pagar en 24 cuotas a una tasa equivalente al 50% de las que percibe AFIP.
COMPUTO PARA AGUINALDO, PRESENTISMO Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras, feriados y presentismo.
INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se convino con carácter extraordinario y excepcional, un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 mensuales, durante los 12 meses de duración del Acuerdo 2013. Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.
HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Se convino la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgo de trabajo específico para la actividad.
TAREAS LOS DÍAS DOMINGOS
Se acordó constituir una comisión permanente la que se abocará al tratamiento de algunos temas pendientes tales como adicional por prestaciones y tareas en los días domingos, trabajadores tercerizados, tiempo parcial y jornada reducida, tareas especializadas, etc.
Incremento Salarial
Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
•Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
•Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
No remunerativo
Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.
Asistencia y Puntualidad
Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.
Acrecentamiento
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.
Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
•adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad),
•enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT),
•vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
•sueldo anual complementario,
•horas extras y feriados nacionales.
•ILT
•Indemnizaciones
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).
Licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Aporte a la Obra Social y aporte sindical
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)
Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte extraordinario a OSECAC
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 - abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Vigencia
El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
CONSULTAS
Servicio doméstico ¿Quiénes se encuentran excluidos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley Nº 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.
Reimputación de pagos ¿Qué resolución reglamenta la obligación de hacer las reimputaciones de pagos a través del servicio de Cuentas Tributarias? ¿Desde cuándo es obligatorio el uso de este sistema? ¿Se puede seguir presentando en AFIP la solicitud de reimputación con el F. 399?
La Resolución General Nº 3487 implementó la reimputación de pagos a través del sistema de Cuentas Tributarias. Es obligatorio efectuar las reimputaciones de pagos vía internet es obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema de Cuentas Tributarias. Para el resto es optativo. Lo que sucede es que las agencias ya no están aceptando el F. 399 manual.
Servicio doméstico ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos de personal doméstico, desde la vigencia de la nueva ley?
La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo al servicio Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social a través del sitio web de la Administración Federal (www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada. Para acceder al servicio mencionado deberá tener en cuenta los siguientes pasos:
1) Ingresar al siguiente Micrositio: http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/
2) Hacer click en el banner "Registro como Empleador de Trabajador de Casas Particulares"
3) Informar su CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal e ingresar al servicio. Asimismo, podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General 2988 (presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado ante la dependencia del Organismo Fiscal en la cual se encuentre inscripto).
Constancia de inscripción ¿Al dar de alta un nuevo domicilio fiscal como nueva sucursal de actividades ante la AFIP, éste domicilio debe figurar también en la constancia de inscripción o sólo el domicilio principal?
En la constancia de inscripción figura sólo el domicilio fiscal. Si el contribuyente cambio de domicilio fiscal, automáticamente se actualizará el domicilio en la constancia de inscripción. Si el contribuyente da de alta una nueva sucursal deberá dar de alta dicho domicilio a través del Sistema Registral como Local o establecimiento a los efectos de poder imprimir el F. 960/NM para dicho domicilio.
Seguridad social. Multas ¿Cómo ingresan las multas de Seguridad Social los empleadores?
Deberá efectuarse mediante depósito bancario con los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Grandes contribuyentes: Mediante el volante electrónico de pagos (VEP)
b) Sujetos no comprendidos en el inciso anterior: Mediante el volante electrónico de pago (VEP) o formulario F. 801/C ó F. 801/E, por original. Se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
En caso multa por mora:
Impuesto: 351
Concepto: 167
Subconcepto: 167
En caso multa por incumplimiento u omisión:
Impuesto: 351
Concepto: 168
Subconcepto: 168
Cambio de domicilio. Punto de venta Un monotributista va a la imprenta para hacer nuevas facturas, y como cambió el domicilio, le indica que quiere cambiar la fecha de inicio de actividad. En la imprenta le dicen que debe poner la fecha que figura en la constancia de inscripción ¿es correcto? Además, ¿en qué casos debe cambiar el punto de venta por la mudanza?
Si el cambio de domicilio es a más de 5 km del anterior o a otra localidad, barrio o paraje, el cambio de domicilio implica un cambio del punto de venta. La fecha de inicio de actividades en este caso no cambia.
Antigüedad Un operario que estuvo 4,5 años en relación de dependencia y renunció; ahora es incorporado nuevamente. ¿La antigüedad anterior se reconoce para qué conceptos y qué pasa en el caso de ser despedido?
Se le computa todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador. En caso de despido se tiene en cuenta todo el tiempo trabajado para ese empleador, a la hora de liquidar los institutos preaviso, vacaciones, indemnización por antigüedad. (Fuente: artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Desde qué período está obligado a presentar la DDJJ informativa un Monotributista que con la recategorización del mes de mayo pasará a una categoría mayor a la F? Es decir, ¿debe presentar la DDJJ informativa del 1º cuatrimestre o debe presentarla a partir del 2º cuatrimestre?
La primer ddjj informativa cuatrimestral a presentar será la correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto 2013, con vencimiento en septiembre de 2013.
ESTUDIO JURIDICO-CONTABLE El Estudio Malmierca y Asociados esta compuesto por Contadores y Abogados de primera línea Los profesionales que componen el Estudio cuentan con posgrados vinculados a impuestos, mediación y arbitraje, seguridad social etc, El Estudio Malmierca y Asociados colabora con sus clientes a fin de ser líderes en el mercado. Malmierca - Socio Domicilio Lavalle 1382 piso 2 CABA. Argentina Mail: lauramalmierca@gmail.com Tel 054-011-4372-6142
viernes, 17 de mayo de 2013
viernes, 3 de mayo de 2013
NOVEDADES SEMANALES DEL 29-04 AL 03-05-2013
NOVEDADES SEMANALES DEL 29-04 AL 03-05-2013
La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas Tributarias, a la vez que modificó algunos procedimientos de este régimen.
Mediante la Resolución General 3486, publicada hoy, dispuso que los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos.
En la norma se especifica que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Estas personas estarán obligadas a:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Este último punto será obligatorio para contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la RG se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Por otra parte, mediante la Resolución General 3487 se habilitó en el sistema de Cuentas Tributarias una nueva funcionalidad para posibilitar la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.
La transacción se denomina “Reimputación de pagos Contribuyente” e integrará el sistema Cuentas Tributarias.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas Tributarias.
La funcionalidad de la nueva transacción se podrá consultar en el Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a Reimputación de pagos Contribuyente.
Además, se podrá efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.
Resolución General 3486 Procedimiento. Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 22/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-41-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Que a los fines de la consecución de tales objetivos, resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Que en ese mismo sentido, se estima oportuno disponer que los responsables que deban utilizar el referido sistema efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos. Que para la incorporación de los contribuyentes y responsables a las obligaciones mencionadas, su evaluación constituye un proceso de carácter permanente, en función de la dinámica de la actividad desarrollada por los mismos y el cumplimiento observado respecto de sus obligaciones fiscales. Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de incorporación de los responsables a la obligación de utilizar el mencionado sistema. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Art. 2º — Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el artículo anterior deberán: a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”. b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3º — Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que: a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren: 1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º. 2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias. b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Art. 4º — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias; el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 6º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Fuente: CPCE Córdoba
Modelo de escrito por pericia en "Extraña jurisdicción"
Tal vez no es algo habitual pero a veces sucede que una vez designados como peritos en alguna causa, se nos pide que realicemos la compulsa en una jurisdicción distinta al ámbito donde ejercemos.
Suele ser por cuestiones relacionadas a la dificultad de trasladar libros y documentación cuando los mismos no están puestos a disposición en la jurisdicción donde estamos habilitados a ejercer.
Si bien existe un proveído del Juez, en caso de dificultarse la labor con motivo de las distancias, podremos presentar un escrito fundamentando la imposibilidad con motivo de las leyes que regulan nuestro ejercicio profesional. No obstante, en la medida que sea posible, siempre conviene realizarlas.
Compartimos a continuación un modelo de escrito que suele ser muy requerido cuando nos piden que realicemos la compulsa en "extraña jurisdicción".
Y agradecemos desde ya al al Dr. Marcelo Artana por este aporte que es de mucha utilidad.
PERITO CONTADOR REQUIERE NO SE LE SOLICITE QUE EJERZA SU PROFESIÓN EN FORMA ILEGAL, SE FIJE DOMICILIO EN EL ÁMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL, PERSONA Y TELÉFONO DE CONTACTO PARA RELEVAMIENTO DE DATOS – PLAZOS – SUSPENSIÓN DE PLAZOS.
Señor Juez:Marcelo Artana, contador público, designado perito contador en autos: “xxxxxxxxxxxxxxxx c/ yyyyyy s/ Cobro de Suma de Dinero” Expediente N° 9999/99999, con domicilio constituido en la calle xxxxxxxxxxx – 99° “9” (9999) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono 9999-9999 e-mail: marcelo.artana@ gmail.com (el espacio en la dirección es para que la casilla no se llene de spam), a V.S. respetuosamente digo:
Que en virtud de la respuesta ofrecida por la demandada y de lo resuelto en autos con fecha 99 de xxxx de 9999 cumplo en aclarar y reiterar lo siguiente:
Que entiende este perito debió existir un error material al darse por cumplida la intimación de autos, dado que este perito solicitó que los libros fueran puestos a disposición en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la demandada se limitó a copiar los mismos datos oportunamente ofrecidos fijando el domicilio en la Provincia de Buenos Aires (ccccccccc 9999 – Lomas de Zamora). Debe suponer este perito que la demandada entiende que la Provincia de Buenos Aires se trata de extraña jurisdicción.
Se está solicitando a este perito que ejerza su profesión en forma ilegal dado que debe la demandada considerar que el ejercicio de la profesión de Contador Público está sujeto a las prescripciones de la ley 20.488. Dicha ley, considera que las personas comprendidas en la misma ejercen su profesión cuando realizan actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimiento, especialmente si consisten en desempeños de funciones derivadas de nombramientos de oficio como es el caso de estos autos. Toda persona que ejerciera la profesión, deberá estar inscripta en la jurisdicción correspondiente (en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los tribunales de la misma jurisdicción como perito contador en este caso).De lo expuesto surge que no puede darse cumplimiento a desempeños judiciales que importen el ejercicio profesional fuera del ámbito jurisdiccional, por cuanto ello equivaldría a ejercer la profesión en forma ilegal, con falta de ética y con las sanciones previstas a tal fin por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin perjuicio de ello, el ejercicio profesional fuera de la jurisdicción pertinente implicaría además la violación de otras normativas vigentes también pasibles de sanciones, tales como el no estar matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, la de no haber realizado los cursos de capacitación obligatorios para los peritos de la Provincia de Buenos Aires, la de su inscripción posterior como perito en esa jurisdicción, y todo ello sin mencionar las violaciones a la normativa impositiva o provisional tales como el aporte a los impuestos y tasas locales, los aportes previsionales provinciales, etc.
Que, en virtud de lo expuesto y para evitar más dilaciones por parte de la demandada, reitero respetuosamente a V.S.:
I. Se solicite a la demandada que la totalidad de la documentación sea puesta a disposición dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para efectuar el primer relevamiento de la documental pertinente referida a estos autos fijando domicilio, persona y teléfono de contacto.
II. Se suspendan los términos procesales hasta el efectivo cumplimiento de todo lo peticionado.
Provea V.S. de conformidad que
SERÁ JUSTICIA
Dr. Marcelo A.J. Artana
Contador Público – U.A.D.E
CPCECABA T° 999– F° 999
Se han dispuesto las fechas de las próximas ferias Judiciales de Invierno.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DEL AÑO 2013
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 5/2013, dispuso en el corriente año feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal desde el día 15 de julio y hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DEL AÑO 2013
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través del Acuerdo 3636 de fecha 10/4/2013, estableció entre los días 15 y 26 de julio inclusive del año 2013 el período de feria judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la ley 7951 -texto s/L. 11765-.
Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Pasos para presentar la disconformidad. RG (AFIP) 3490/2013
Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley 11.683.
Pasos:
1. El pequeño contribuyente, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en la pagina de AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal.
2. La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIP dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” del sitio web de la AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.
3. Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud” a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.
b) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5 de la RG (AFIP) 2109 o aquella que la reemplace o complemente. Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes. Asimismo, a través de dicha consulta el presentante podrá desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”. Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
4. La AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla total o parcialmente con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.
5. Cumplido totalmente el requerimiento previsto en el punto precedente y analizada la información que fuere aportada, el Organismo dictará resolución:
a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la AFIP, alcanzan al contribuyente, o
b) Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
6. Contra las resoluciones declarando la exclusión, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los15 días de su notificación. Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificaciones, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el referido Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. La misma estará disponible en la pagina de la AFIP, a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior. Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.
Reimputación de pagos. Obligación utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias. RG (AFIP) 3487/2013.
Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”. Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Interpreto que esta transacción resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por los contribuyentes alcanzados por la RG (AFIP) 3486/2013. Ellos deberán decirle adiós al viejo F. 399 para el resto de los contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.
Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Incorporación de obligados a la utilización del Sistema. RG (AFIP) 3486/2013. Vigencia 25/4/2013.
Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones mediante la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos (VEP), los contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la RG (AFIP) 2463/08: contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20)
2. Incorporados oportunamente al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Cap. II de la RG (DGI) 3423/91, que por la presente se deroga.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Los sujetos obligados deberán:
1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos RG (AFIP) 1778/04.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Regímenes Especiales. Micro, pequeñas y medianas empresas. Modificación de categorías y clasificación de actividades económicas
Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en este a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:
- Sector agropecuario: $ 54.000.000
- Sector industria y minería: $ 183.000.000
- Sector comercio: $ 250.000.000
- Sector servicios: $ 63.000.000
- Sector construcción: $ 84.000.000
La Autoridad de Aplicación requerirá, para determinar el valor de las ventas totales anuales, los 3 últimos estados contables firmados por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción y toda otra información adicional que considere pertinente. Para los casos en que la empresa tenga una antigüedad menor a la requerida para el cálculo de las ventas anuales, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.
Asimismo, se modifica la clasificación de actividades económicas, sustituyendo el clasificador CLANAE por el aprobado por la AFIP según resolución general (AFIP) 485/1999.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del mes de mayo de 2013.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Exclusión de pleno derecho.
Nuevo procedimiento de la AFIP para excluir de pleno derecho a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por los que se constate, a partir de la información obrante en los registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977. Notificación al contribuyente. Posibilidad de presentar recurso de apelación.
Resolución General (AFIP) Nº 3490/2013 (B.O. 29/04/2013)
1. EXCLUSION DE PLENO DERECHO
Cuando la Administración Federal, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
2. CONSULTA DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
El pequeño contribuyente notificado de la exclusión, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
3. DISCONFORMIDAD. PRESENTACION. PLAZOS Y REQUISITOS
La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la Administración Federal dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” del sitio “web” de la AFIP mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando, entre otros, los datos requeridos para la declaración jurada informativa prevista en la R.G. (AFIP) Nº 2888 y sus complementarias. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud” a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
4. RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD
El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.
b) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5° de la R.G. (AFIP) Nº 2109 o aquella que la reemplace o complemente. Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes.
5. CONSULTA DEL ESTADO DE LA PRESENTACIÓN
El estado del trámite de la disconformidad presentada por el contribuyente y/o responsable podrá ser consultado ingresando al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD”.
Asimismo, a través de dicha consulta el presentante podrá desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
6. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA. REQUERIMIENTO DE MAYOR DOCUMENTACIÓN
La Administración Federal verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal referida en el punto 3°, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.
7. DICTADO DE LA RESOLUCIÓN
Cumplido totalmente el requerimiento previsto en el punto precedente y analizada la información que fuere aportada, el Organismo dictará resolución:
a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o
b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
8. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE PERFECCIONADA LA EXCLUSIÓN
Contra las resoluciones referidas en el inciso a) del punto 7º, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los15 días de su notificación. Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco —para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones—, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el referido Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
9. PUBLICACIÓN DE LAS NOMINAS DE SUJETOS EXCLUIDOS EN EL BOLETIN OFICIAL
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
La misma estará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior.
Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.
10. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de abril de 2013, inclusive.
Seguridad Social. Procedimiento de determinación de deuda de los recursos de la seguridad social. Recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Cumplimiento de depósito previo.
Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social del recurso de apelación previa verificación del cumplimiento del depósito previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones. Rechazo de la presentación y habilitación de la AFIP para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.
Resolución General (AFIP) Nº 3488/2013 (B.O. 29/04/2013)
Se modifica el Anexo de la R.G. (AFIP) Nº 79 y su modificatoria, sustituyéndose el punto 10.5, que establece las pautas para la elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social del recurso de apelación que se presente. Sobre el paticular se dispone que se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, previa verificación del cumplimiento del depósito previsto en el Artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.
Ante el incumplimiento de la aludida obligación se notificará al contribuyente o responsable el rechazo de la presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.
Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple.
Recordamos que anteriormente el Organismo Fiscal sólo debía en la nota de elevación, dejar constancia si se procedió o no a la cancelación total o parcial, en tiempo y forma, del importe que conste en la liquidación de la deuda impugnada.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en todos los casos de interposición del recurso de apelación, se elevarán las actuaciones para su sustanciación ante la justicia.
Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, respecto de actuaciones que no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple.
- Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día 30 de abril de 2013.
Seguridad Social. Aplicaciones informáticas on line. Cambio de denominación de los sistemas de los Recursos de la Seguridad Social.
Se modifican las denominaciones de los sistemas informáticos denominados: "Mis aportes" por "Aportes en línea"; "Su Declaración" por "Declaración en línea" y "Mi Simplificación II" por "Simplificación Registral". Aplicación a partir del 02/05/2013.
Resolución General (AFIP) Nº 3489/2013 (B.O. 29/04/2013)
Se sustituyen las denominaciones de los Sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II” aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias, por las siguientes: “Aportes en línea”, “Declaración en línea” y “Simplificación registral”, respectivamente.
Toda cita o mención a los sistemas cuya denominación se sustituye por la presente, deberá entenderse que se refieren a sus nuevas denominaciones.
- Vigencia
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 2 de Mayo de 2013.
Impuesto a las Ganancias. Medidas cautelares. Jubilaciones. Ausencia de verosimilitud en el derecho.
Se rechaza la medida cautelar solicitada por un jubilado para que se deje de practicarle sobre su haber jubilatorio la retención del impuesto a las ganancias, por cuanto no se configura el requisito de "verosimilitud del derecho" toda vez que la ley del gravamen expresamente grava las rentas por ingresos por jubilaciones.
Tribunal: Cámara Federal de Bahía Blanca.
Causa: “Vega, Héctor Mario c/ Afip y otra s/ cese retenciones impuesto a las ganancias (ordinario) s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”
Fecha de Sentencia: 12/03/2013.
Hechos: La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó la medida cautelar solicitada por un jubilado con el objeto que la AFIP y el Instituto de Previsión Social dejen de practicarle retenciones sobre su haber jubilatorio en concepto del Impuesto a las Ganancias.
Comentario: El Tribunal consideró que no se configuraba el requisito de verosimilitud en el derecho toda vez que la ley 20.628 expresamente grava las jubilaciones como renta de la cuarta categoría. Ponderó también que el actor no alegó que su denegación ponga en peligro un derecho constitucional que no pueda analizarse con la sentencia de fondo.
Fuente: Centro de Información Jurídica
Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la disconformidad, plazos y requisitos
Se establece que, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la exclusión de pleno derecho del citado régimen por encontrarse dentro de alguna de las causales previstas para tal situación, el pequeño contribuyente podrá consultar dichas causales a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.
En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá:
- Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal, otorgándole el sistema un número de solicitud, de esta manera se considerará admitida formalmente.
- En caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
- El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
- En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad.
- La AFIP, luego del análisis de cada caso, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
Destacamos que la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.
Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 29/4/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3490 BO: 29/04/2013
Convenio Multilateral. Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). Vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada 2º decena Abril 2013.
Vencimiento el 26/04/2013 de la declaración jurada SIRCREB correspondiente a la segunda decena del período Abril de 2013.
Resolución General (CA) Nº 4/2013 (B.O. 25/04/2013)
Se modifica el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período Abril de 2013 referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 26/04/2013.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Modificación al Régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal.
Modificaciones en el régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal en las causas judiciales radicadas ante este estrado. Derogación de las Acordadas Nº 28/2004 y 14/2006)
Acordada (CSJN) Nº 7/2013 (B.O. 26/04/2013)
Se acuerda:
- Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo -ver archivo adjunto- forma parte integrante de este acuerdo; II. - Dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006; y
- Disponer que el nuevo régimen se aplicará para las causas en que el llamamiento de autos, o la recepción de los autos principales en el caso de los recursos de queja, tengan lugar con posterioridad a la publicación en el boletín oficial, es decir el 2604/2013.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tribunales nacionales y federales. Declara inhábiles los días 17, 18 y 19/04/13.
Declaración de días inhábiles los días 17, 18 y 19 de abril de 2013 para los Tribunales nacionales y federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
Acordada (CSJN) Nº 8/2013
Se declaran inhábiles los días 17, 18 y 19 de abril de 2013 para los Tribunales nacionales y federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
La AFIP incluyó a las personas físicas de altos ingresos en el Índice Mínimo de Trabajadores
La AFIP dispuso que aquellas personas físicas que tengan ingresos elevados, tributen Bienes Personales o tengan un patrimonio alto, tendrán que tener un empleado (por el cual abonarán aportes a la Seguridad Social) para atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.
Según la Resolución General 3492, publicada hoy en el boletín Oficial, estas personas estarán alcanzadas por el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT), el cual permite “determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social”.
En los considerandos de la norma, se señala que “la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que, indirectamente, coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.
El rubro, denominado Personas Físicas de Altos Ingresos, incluye a:
Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y/o
Les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o
cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº23.966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.
En estos casos, el IMT será de un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
La remuneración a computar es el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados. Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.
a.2. Trabajadores autónomos. Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas. Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Fuente: CPCE Córdoba
Promulgaron la ley que regula las medidas cautelares contra el Estado
El Gobierno promulgó la ley que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional.
La puesta en vigencia de la norma 26.854, sancionada el jueves último tras una maratónica sesión en la Cámara de Diputados y enmarcada en la reforma judicial, fue formalizada a través del decreto 456/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Fuente: Ambito.com
AFIP crea los "Registros Especiales de la Seguridad Social"
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En el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, AFIP crea el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias de remises.
Mediante la Resolución General 3491, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias que presten el servicio de viajes, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer.
El fisco nacional, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados.
Existen actividades económicas no comprendidas que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.
Con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, la AFIP habilitó los Registros Especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.
La implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 3 de junio y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:
- Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
- Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis: para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
REGISTRO PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.
Deberán suministrar información los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente:
Con relación al empleador
•Apellido y nombres.
•Domicilio fiscal.
•CUIT o CUIT.
Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
•Apellido y nombres.
•CUIT o CUIL, según corresponda.
•Fecha de nacimiento.
•Domicilio real y código postal.
•Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
• Número telefónico (optativo)
•Dirección de correo electrónico (optativo)
Con relación a la prestación
•Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
•Monto de la remuneración pactada.
•Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
•Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
•Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
•Puesto desempeñado.
•Modalidad de liquidación.
•En su caso, fecha de cese de la prestación.
REGISTRO DE AUTO-REMIS
Deberán inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.
Información a suministrar
Con relación a la agencia habilitada
•Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su CUI) y domicilio fiscal.
•Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
• Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
Referida al o los vehículos afectados a la actividad
•Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
•Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su CUIT o CUIL —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
•Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
Respecto del chofer
•Apellido y nombres, CUIT o CUIL —según corresponda— y domicilio.
•Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
•Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
•Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios
FE DE ERRATAS RG 3292 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Personas Físicas con altos ingresos
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- FE DE ERRATAS -
Resolución General 3492 (AFIP)
En la edición del Boletín Oficial del 30 de abril de 2013, página 7, en la que se publicó la citada norma, en el artículo 1º, Apéndice VI - OTROS, se deslizó el siguiente error de impresión:
DONDE DICE:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
DEBE DECIR:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3491 Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO el objetivo de esta Administración Federal —entre otros— de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra entre sus funciones esenciales el diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la registración y fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios de integralidad y universalidad de los derechos sociales.
Que esta Administración Federal en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Que existen actividades económicas no comprendidas en la referida resolución general y que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.
Que con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, resulta necesario habilitar registros especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.
Que la implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que estará integrado por los registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.
Art. 2° — La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse —dentro de los plazos establecidos en el Anexo para cada una de las actividades a informar— accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° — Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
1. Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.
2. Información a suministrar
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la comunicación de alta en el registro, deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que deberán registrarse dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los hechos que las originan.
Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Asimismo, con relación a las fechas de inicio o cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo 24 de dicha resolución general.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS
1. Sujetos alcanzados
Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.
La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.
2. Información a suministrar
2.1. Con relación a la agencia habilitada
a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.
2.2. Referida al o los vehículos afectados a la actividad
a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.
2.3. Respecto del chofer
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.
b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
La comunicación de los datos detallados en el punto 2. precedente, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:
a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.
b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
Dicho comprobante deberá conservarse en la agencia y, en su caso, una copia del mismo en cada sucursal, a disposición de esta Administración Federal y de toda otra autoridad de aplicación que los requiera.
Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3492 Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-111-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el flagelo del empleo no registrado alcanza índices superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta Administración Federal.
Que entre dichas actividades se encuentran los servicios personales prestados bajo relación de dependencia destinados a atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.
Que el Gobierno Nacional ha fijado entre sus prioridades el desarrollo de un modelo de acumulación de matriz diversificada con especial acento en la inclusión social, destinado a que los sectores más vulnerables de la sociedad —como es el caso de los trabajadores que realizan los aludidos servicios— cuenten con las debidas prestaciones que otorga el Sistema de la Seguridad Social.
Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, estableció presunciones en materia de seguridad social para el combate contra el empleo no registrado, a partir de la existencia de determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo humano prestado bajo relación de dependencia.
Que entre tales indicios, la propia ley contempla al valor total del activo propio de aquel a quien se reconoce como la parte empleadora de la relación de dependencia oculta.
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.
Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a las personas físicas que encuadren en alguno de los parámetros mencionados en el considerando precedente o en otros que sean indicativos de la condición referida.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN” a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:
“Apéndice VI - OTROS
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS”
b) Incorpórase a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:
“Apéndice VI - OTROS
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) Y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.
IMT: UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.
Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.”
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Dependientes de personas físicas de altos ingresos. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Fe de Erratas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la página web, dió a conocer que en la publicación de la Resolución General Nº 3492/13, publicada el pasado 30/04/2013, se deslizó un error en la descripción de las personas físicas que estarían alcanzadas por la misma.
Sobre el particular se aclara que estarán alcanzadas las "personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) y (el texto publicado decía y/o) les corresponda tributar el impeusto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes - gravados y no gravados po rel mencionado tributuo- valuados conforme las normas delcitado impuesto, superen el monto determiinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la Ley N 23.966 y sus modificaciones"
Al día de la fecha, la citada fe de erratas no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0 y Participaciones Societarias (Ex 4120) Versión 4.02
En enero de 2013 se actualizaron las versiones de estos 2 aplicativos cuyos vencimientos operan en mayo y julio respectivamente. Recuerden actualizarlos antes de presentar las DJ del 2012.
Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0
Novedades:
La RG 3423 aprueba la versión 3 con las siguientes funcionalidades:
a) En las tablas de Personas Jurídicas, la figura de "Fideicomiso no Financiero"
b) La figura del "Fiduciario" como responsable de los bienes de los Fideicomisos.
c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes Fideicomitidos y del destino de estos.
d) De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada 899/A, el fiduciario deberá:
1.- Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantalla, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.
2.- Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.
e) Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del volante electrónico de pago (VEP) o F. 799.
Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.02
La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.
Novedades:
El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.
La AFIP presumirá que se tiene personal a cargo de acuerdo a ingresos
El Gobierno dispuso el martes por medio de la resolución general 3.492 que la AFIP puede presumir que tienen personal a cargo aquellas personas físicas con ingresos brutos anuales superiores a los $ 500.000 y quienes tengan un patrimonio mayor a $ 305.000. De está forma el Organismo les exigirá el pago de aportes por personal doméstico, chóferes, y demás empleados en relación de dependencia de particulares.
"La posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia", indica la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.
En caso de que no se tenga a un empleado registrado, la AFIP podrá declarar una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. Esta medida regía sólo para las empresas y ahora también se aplicará a las personas físicas y familias.
Se justifica la medida debido a que "el flagelo del empleo no registrado alcanza índices superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta Administración Federal".
La resolución incluye a los particulares en el régimen de indicadores mínimos de trabajadores, sistema por el cual el ente recaudador presume cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse y cual es la efectivamente contratada.
Fuente: Ambito.com
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Dependientes de personas físicas de altos ingresos. Fe de Erratas.
Se publica la fe de erratas respecto de la publicación de la Resolución General Nº 3492/13 (B.O. 30/04/2013) en la que se deslizó un error en la descripción de las personas físicas que estarían alcanzadas por la misma.
Resolución General (AFIP) Nº 3492/2013 - FE DE ERRATAS - (B.O. 03/05/2013)
En la Edición del Boletín Oficial del 30 de abril de 2013, página 7, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el Original: En el artículo 1º, Apéndice VI - OTROS
DONDE DICE:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
DEBE DECIR:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
Domésticas: el nuevo sistema ahora abarca sólo a 50.000
Desde la publicación de la Ley Nº 26.844, el pasado 12 de Abril de 2013, mediante la cual se aprobara el nuevo régimen que rige las relaciones laborales entre los empleados que presten servicios en casas particulares y los empleadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado dos resoluciones que regulan algunos aspectos del denominado ahora “Personal de casas particulares”.
El 30 de abril, el Organismo Fiscal publicó en el Boletín Oficial:
1. La R.G. (AFIP) Nº 3491/13, creando los "Registros Especiales de la Seguridad Social" on line, entre los que inicialmente se encuentra el registro de "Personal de casas particulares", en el que se deberá anotar el empleador e informar las altas, bajas y modificaciones del personal afectado, y
2. La R.G. (AFIP) Nº 3492/13, que incorpora al régimen de presunciones el IMT, es decir el Indicador Mínimo de Trabajadores que le permitirá al Organismo Fiscal determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de personas físicas de "alto poder adquisitivo" que coadyuvan a la obtención y mantenimiento de bienes tales como: aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros, entre los que se ha entendido que se encuentra también el personal afectado a las tareas domésticas.
La Fe de Erratas publicada en el Boletín Oficial del día de hoy define que se entenderá por personas físicas de “alto poder adquisitivo” a aquellas personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales.
La polémica que estas normas han despertado en la opinión pública, y la cantidad de normas que aún quedan pendientes de definición a fin de poner en funcionamiento el nuevo régimen que regula la Ley Nº 26.844, ha generado la publicación de distintos artículos en varios matutinos del país. En esta oportunidad, el Diario Clarín explica algunos de los puntos y polémicas que despiertan las normativas, en el que participa el Dr. Daniel Lejtman, socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados.
El fisco publicó el martes la resolución 3492 y con esta normativa, la AFIP presuponía que los contribuyentes que tuvieran ingresos anuales superiores a los $ 500.000 o pagaran Bienes Personales (patrimonio superior a los $ 305.000) contrataban a una persona para que los asistiera en sus tareas hogareñas. El organismo subió el 1° de mayo a su página web una fe de errata y aclaró que tenían que cumplirse las dos condiciones para realizar esta presunción. Esta modificación implicó que en lugar de impactar sobre 400 mil personas (sectores medios y altos), impactará en 50.000 contribuyentes que pertenecen exclusivamente a los sectores más altos de la sociedad.
Así, los tributaristas coinciden ahora en que esta medida -destinada a facilitar el blanqueo de personal- tendrá un impacto marginal. Según los números que manejan en la AFIP, hay 1.100.000 empleadas domésticas y sólo 490.000 hacen aportes jubilatorios y tienen obra social. La situación mejoró con respecto al año 2003, cuando había apenas 53.000 empleados que realizaban estas tareas registrados.
La AFIP planea realizar un seguimiento sobre estos 50.000 contribuyentes que ganan más de 500.000 pesos anuales (en caso de que hasta ahora no tengan personal registrado) y desde el organismo descartaron que se les vaya a cobrar directamente el cargo por tener una empleada doméstica. “Si nos dicen que no la tienen no se le va a cobrar”, manifestaron.
El contador Daniel Lejtman aclaró por radio El Mundo que si estos contribuyentes no hicieran el descargo correspondiente, se les realizará una determinación de oficio donde el fisco intima al pago. “Si uno acepta la intimación que hace el fisco debe ir y pagar los aportes que correspondan”, añadió el especialista. Las notificaciones recién comenzarían a llegar a fin de año buscando así impulsar a los empleadores a regularizar la situación de las personas que tienen a cargo.
La resolución 3491 que publicó la AFIP modifica el sistema para registrar a todas las empleadas domésticas. Este formulario deberá ser completado por todos los empleadores, independientemente de su nivel de ingresos y del patrimonio que tengan. También es independiente de la cantidad de horas que esa persona trabaje en su casa. En los próximos días el formulario se podrá completar de forma virtual y hasta ahora no se sabe si también podrá llenarse en las oficinas de la AFIP. En esta base de datos los empleadores también tendrán que registrar las altas, bajas o modificaciones de datos. El plazo para realizar este trámite vence el 30 de junio.
“El único cambio de base es que ahora todos los empleadores quedarán registrados, lo cual antes no sucedía”, explicaron en la AFIP.
De esta manera, las escalas serán exactamente las mismas: de 6 a 12 horas, de 12 a 16 y más de 16 horas, con sus respectivos importes y con un tope máximo de $ 135.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/Domesticas-sistema-ahora-abarca-contribuyentes_0_912508815.html
CONSULTAS
Servicio doméstico ¿Con la nueva ley de servicio doméstico se obliga al empleador a que le haga Recibos de Sueldo al empleado doméstico? ¿El F. 102 sirve como Recibo de Sueldo o hay que hacerle uno nuevo aparte?
A partir de la sanción de la nueva ley, el F. 102/B momentáneamente se utiliza para el pago de las cargas sociales, hasta que A.F.I.P. disponga nuevas reglamentaciones. No suplanta al recibo de haberes.
Impuesto a las ganancias. Deducción especial Un contribuyente jubilado por la Ley Nº 18.037 posee ingresos por un negocio (tercera categoría) e ingresos como Jubilado (4ta categoría art 79 inc "c"). Durante el año 2012 obtuvo: Ingresos Netos Jubilado $ 43.284,48 e Ingresos Neto explotación unipersonal $ 157.978,22 ¿Cómo se computa la deducción personal?
En este caso se puede tomar la deducción especial incrementada, con el limite de la ganancia neta por jubilaciones. Es decir, si bien la deducción incrementada es de $ 62.208, sólo se puede tomar $ 43.284,48.
Servicio doméstico. Jubilación ¿A qué edad se jubilan las empleadas domésticas?
La ley establece dos requisitos para la jubilación ordinaria, 30 años de aportes y 65 años de edad para los hombres, cuando tenga ambos requisitos puede solicitar el beneficio previsional. En el caso de las trabajadoras domestica, con el pago de los $ 35 en concepto de contribución a la seguridad social, tendrían derecho a percibir la PBU, pero como hay una ley nacional que asegura que nadie puede cobrar menos que la jubilación mínima, obtendría ese haber.
Impuesto a las ganancias Si se rectifica una declaración jurada de impuesto a las ganancias agregando efectivo al patrimonio para dar lugar a una compra de rodado no declarada y aumentando por esos importes el impuesto sobre los bienes personales, ¿qué implicancia tendría ante el fisco? ¿Existen multas y a cuánto ascienden?
Cuando se realizan rectificativas determinando un mayor impuesto, el fisco tiene la facultad de aplicar una multa del artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales por omisión de impuesto. Dicha multa es graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del impuesto dejado de pagar. A su vez, el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Fiscales dispone que si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuación, las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a un tercio (1/3) de su mínimo legal.
Empleado de la construcción ¿Rige el aporte adicional con destino a la seguridad social del 5 %? ¿Este importe es a cargo del empleador o se retiene al empleado? ¿Cómo se registra en el F. 931?
Es una contribución jubilatoria que hace el empleador, esta vigente. En el F.931 en condición coloca 5 servicios diferenciales, en contribución adicional le agrega 5%.
Cambio de domicilio. Facturación ¿Si una empresa cambia de domicilio y tiene muchas facturas impresas, hay un tiempo para usarlas o tiene que rehacerlas?
Si el cambio de domicilio es a menos de 5 kilómetros de su anterior ubicación, las facturas en existencia se pueden seguir utilizando por un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agote la existencia de los referidos comprobantes, el que fuera anterior. A tal fin, el nuevo domicilio se consignará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda “NUEVO DOMICILIO”, con anterioridad a su uso.
Si el cambio de domicilio es a más de 5 km. del anterior o a otra localidad, barrio o paraje, dicho cambio implica una baja del punto de venta y por lo tanto, se debe habilitar un nuevo punto de venta y comenzar desde la unidad (00000001). Las facturas en existencia se deben anular.
La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas Tributarias, a la vez que modificó algunos procedimientos de este régimen.
Mediante la Resolución General 3486, publicada hoy, dispuso que los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos.
En la norma se especifica que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Estas personas estarán obligadas a:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Este último punto será obligatorio para contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la RG se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Por otra parte, mediante la Resolución General 3487 se habilitó en el sistema de Cuentas Tributarias una nueva funcionalidad para posibilitar la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.
La transacción se denomina “Reimputación de pagos Contribuyente” e integrará el sistema Cuentas Tributarias.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas Tributarias.
La funcionalidad de la nueva transacción se podrá consultar en el Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a Reimputación de pagos Contribuyente.
Además, se podrá efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.
Resolución General 3486 Procedimiento. Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 22/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-41-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Que a los fines de la consecución de tales objetivos, resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Que en ese mismo sentido, se estima oportuno disponer que los responsables que deban utilizar el referido sistema efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos. Que para la incorporación de los contribuyentes y responsables a las obligaciones mencionadas, su evaluación constituye un proceso de carácter permanente, en función de la dinámica de la actividad desarrollada por los mismos y el cumplimiento observado respecto de sus obligaciones fiscales. Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de incorporación de los responsables a la obligación de utilizar el mencionado sistema. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Art. 2º — Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el artículo anterior deberán: a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”. b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3º — Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que: a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren: 1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º. 2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias. b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Art. 4º — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias; el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 6º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Fuente: CPCE Córdoba
Modelo de escrito por pericia en "Extraña jurisdicción"
Tal vez no es algo habitual pero a veces sucede que una vez designados como peritos en alguna causa, se nos pide que realicemos la compulsa en una jurisdicción distinta al ámbito donde ejercemos.
Suele ser por cuestiones relacionadas a la dificultad de trasladar libros y documentación cuando los mismos no están puestos a disposición en la jurisdicción donde estamos habilitados a ejercer.
Si bien existe un proveído del Juez, en caso de dificultarse la labor con motivo de las distancias, podremos presentar un escrito fundamentando la imposibilidad con motivo de las leyes que regulan nuestro ejercicio profesional. No obstante, en la medida que sea posible, siempre conviene realizarlas.
Compartimos a continuación un modelo de escrito que suele ser muy requerido cuando nos piden que realicemos la compulsa en "extraña jurisdicción".
Y agradecemos desde ya al al Dr. Marcelo Artana por este aporte que es de mucha utilidad.
PERITO CONTADOR REQUIERE NO SE LE SOLICITE QUE EJERZA SU PROFESIÓN EN FORMA ILEGAL, SE FIJE DOMICILIO EN EL ÁMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL, PERSONA Y TELÉFONO DE CONTACTO PARA RELEVAMIENTO DE DATOS – PLAZOS – SUSPENSIÓN DE PLAZOS.
Señor Juez:Marcelo Artana, contador público, designado perito contador en autos: “xxxxxxxxxxxxxxxx c/ yyyyyy s/ Cobro de Suma de Dinero” Expediente N° 9999/99999, con domicilio constituido en la calle xxxxxxxxxxx – 99° “9” (9999) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono 9999-9999 e-mail: marcelo.artana@ gmail.com (el espacio en la dirección es para que la casilla no se llene de spam), a V.S. respetuosamente digo:
Que en virtud de la respuesta ofrecida por la demandada y de lo resuelto en autos con fecha 99 de xxxx de 9999 cumplo en aclarar y reiterar lo siguiente:
Que entiende este perito debió existir un error material al darse por cumplida la intimación de autos, dado que este perito solicitó que los libros fueran puestos a disposición en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la demandada se limitó a copiar los mismos datos oportunamente ofrecidos fijando el domicilio en la Provincia de Buenos Aires (ccccccccc 9999 – Lomas de Zamora). Debe suponer este perito que la demandada entiende que la Provincia de Buenos Aires se trata de extraña jurisdicción.
Se está solicitando a este perito que ejerza su profesión en forma ilegal dado que debe la demandada considerar que el ejercicio de la profesión de Contador Público está sujeto a las prescripciones de la ley 20.488. Dicha ley, considera que las personas comprendidas en la misma ejercen su profesión cuando realizan actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimiento, especialmente si consisten en desempeños de funciones derivadas de nombramientos de oficio como es el caso de estos autos. Toda persona que ejerciera la profesión, deberá estar inscripta en la jurisdicción correspondiente (en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los tribunales de la misma jurisdicción como perito contador en este caso).De lo expuesto surge que no puede darse cumplimiento a desempeños judiciales que importen el ejercicio profesional fuera del ámbito jurisdiccional, por cuanto ello equivaldría a ejercer la profesión en forma ilegal, con falta de ética y con las sanciones previstas a tal fin por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin perjuicio de ello, el ejercicio profesional fuera de la jurisdicción pertinente implicaría además la violación de otras normativas vigentes también pasibles de sanciones, tales como el no estar matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, la de no haber realizado los cursos de capacitación obligatorios para los peritos de la Provincia de Buenos Aires, la de su inscripción posterior como perito en esa jurisdicción, y todo ello sin mencionar las violaciones a la normativa impositiva o provisional tales como el aporte a los impuestos y tasas locales, los aportes previsionales provinciales, etc.
Que, en virtud de lo expuesto y para evitar más dilaciones por parte de la demandada, reitero respetuosamente a V.S.:
I. Se solicite a la demandada que la totalidad de la documentación sea puesta a disposición dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para efectuar el primer relevamiento de la documental pertinente referida a estos autos fijando domicilio, persona y teléfono de contacto.
II. Se suspendan los términos procesales hasta el efectivo cumplimiento de todo lo peticionado.
Provea V.S. de conformidad que
SERÁ JUSTICIA
Dr. Marcelo A.J. Artana
Contador Público – U.A.D.E
CPCECABA T° 999– F° 999
Se han dispuesto las fechas de las próximas ferias Judiciales de Invierno.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DEL AÑO 2013
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 5/2013, dispuso en el corriente año feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal desde el día 15 de julio y hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DEL AÑO 2013
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través del Acuerdo 3636 de fecha 10/4/2013, estableció entre los días 15 y 26 de julio inclusive del año 2013 el período de feria judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la ley 7951 -texto s/L. 11765-.
Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Pasos para presentar la disconformidad. RG (AFIP) 3490/2013
Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley 11.683.
Pasos:
1. El pequeño contribuyente, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en la pagina de AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal.
2. La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIP dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” del sitio web de la AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.
3. Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud” a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.
b) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5 de la RG (AFIP) 2109 o aquella que la reemplace o complemente. Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes. Asimismo, a través de dicha consulta el presentante podrá desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”. Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
4. La AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla total o parcialmente con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.
5. Cumplido totalmente el requerimiento previsto en el punto precedente y analizada la información que fuere aportada, el Organismo dictará resolución:
a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la AFIP, alcanzan al contribuyente, o
b) Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
6. Contra las resoluciones declarando la exclusión, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los15 días de su notificación. Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificaciones, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el referido Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. La misma estará disponible en la pagina de la AFIP, a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior. Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.
Reimputación de pagos. Obligación utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias. RG (AFIP) 3487/2013.
Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”. Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Interpreto que esta transacción resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por los contribuyentes alcanzados por la RG (AFIP) 3486/2013. Ellos deberán decirle adiós al viejo F. 399 para el resto de los contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.
Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Incorporación de obligados a la utilización del Sistema. RG (AFIP) 3486/2013. Vigencia 25/4/2013.
Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones mediante la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos (VEP), los contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la RG (AFIP) 2463/08: contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20)
2. Incorporados oportunamente al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Cap. II de la RG (DGI) 3423/91, que por la presente se deroga.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Los sujetos obligados deberán:
1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos RG (AFIP) 1778/04.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Regímenes Especiales. Micro, pequeñas y medianas empresas. Modificación de categorías y clasificación de actividades económicas
Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en este a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:
- Sector agropecuario: $ 54.000.000
- Sector industria y minería: $ 183.000.000
- Sector comercio: $ 250.000.000
- Sector servicios: $ 63.000.000
- Sector construcción: $ 84.000.000
La Autoridad de Aplicación requerirá, para determinar el valor de las ventas totales anuales, los 3 últimos estados contables firmados por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción y toda otra información adicional que considere pertinente. Para los casos en que la empresa tenga una antigüedad menor a la requerida para el cálculo de las ventas anuales, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.
Asimismo, se modifica la clasificación de actividades económicas, sustituyendo el clasificador CLANAE por el aprobado por la AFIP según resolución general (AFIP) 485/1999.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del mes de mayo de 2013.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Exclusión de pleno derecho.
Nuevo procedimiento de la AFIP para excluir de pleno derecho a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por los que se constate, a partir de la información obrante en los registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977. Notificación al contribuyente. Posibilidad de presentar recurso de apelación.
Resolución General (AFIP) Nº 3490/2013 (B.O. 29/04/2013)
1. EXCLUSION DE PLENO DERECHO
Cuando la Administración Federal, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
2. CONSULTA DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
El pequeño contribuyente notificado de la exclusión, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
3. DISCONFORMIDAD. PRESENTACION. PLAZOS Y REQUISITOS
La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la Administración Federal dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” del sitio “web” de la AFIP mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando, entre otros, los datos requeridos para la declaración jurada informativa prevista en la R.G. (AFIP) Nº 2888 y sus complementarias. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud” a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
4. RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD
El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.
b) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5° de la R.G. (AFIP) Nº 2109 o aquella que la reemplace o complemente. Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes.
5. CONSULTA DEL ESTADO DE LA PRESENTACIÓN
El estado del trámite de la disconformidad presentada por el contribuyente y/o responsable podrá ser consultado ingresando al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD”.
Asimismo, a través de dicha consulta el presentante podrá desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
6. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA. REQUERIMIENTO DE MAYOR DOCUMENTACIÓN
La Administración Federal verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal referida en el punto 3°, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.
7. DICTADO DE LA RESOLUCIÓN
Cumplido totalmente el requerimiento previsto en el punto precedente y analizada la información que fuere aportada, el Organismo dictará resolución:
a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o
b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
8. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE PERFECCIONADA LA EXCLUSIÓN
Contra las resoluciones referidas en el inciso a) del punto 7º, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los15 días de su notificación. Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco —para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones—, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el referido Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
9. PUBLICACIÓN DE LAS NOMINAS DE SUJETOS EXCLUIDOS EN EL BOLETIN OFICIAL
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
La misma estará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior.
Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.
10. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de abril de 2013, inclusive.
Seguridad Social. Procedimiento de determinación de deuda de los recursos de la seguridad social. Recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Cumplimiento de depósito previo.
Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social del recurso de apelación previa verificación del cumplimiento del depósito previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones. Rechazo de la presentación y habilitación de la AFIP para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.
Resolución General (AFIP) Nº 3488/2013 (B.O. 29/04/2013)
Se modifica el Anexo de la R.G. (AFIP) Nº 79 y su modificatoria, sustituyéndose el punto 10.5, que establece las pautas para la elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social del recurso de apelación que se presente. Sobre el paticular se dispone que se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, previa verificación del cumplimiento del depósito previsto en el Artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.
Ante el incumplimiento de la aludida obligación se notificará al contribuyente o responsable el rechazo de la presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.
Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple.
Recordamos que anteriormente el Organismo Fiscal sólo debía en la nota de elevación, dejar constancia si se procedió o no a la cancelación total o parcial, en tiempo y forma, del importe que conste en la liquidación de la deuda impugnada.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en todos los casos de interposición del recurso de apelación, se elevarán las actuaciones para su sustanciación ante la justicia.
Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, respecto de actuaciones que no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple.
- Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día 30 de abril de 2013.
Seguridad Social. Aplicaciones informáticas on line. Cambio de denominación de los sistemas de los Recursos de la Seguridad Social.
Se modifican las denominaciones de los sistemas informáticos denominados: "Mis aportes" por "Aportes en línea"; "Su Declaración" por "Declaración en línea" y "Mi Simplificación II" por "Simplificación Registral". Aplicación a partir del 02/05/2013.
Resolución General (AFIP) Nº 3489/2013 (B.O. 29/04/2013)
Se sustituyen las denominaciones de los Sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II” aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias, por las siguientes: “Aportes en línea”, “Declaración en línea” y “Simplificación registral”, respectivamente.
Toda cita o mención a los sistemas cuya denominación se sustituye por la presente, deberá entenderse que se refieren a sus nuevas denominaciones.
- Vigencia
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 2 de Mayo de 2013.
Impuesto a las Ganancias. Medidas cautelares. Jubilaciones. Ausencia de verosimilitud en el derecho.
Se rechaza la medida cautelar solicitada por un jubilado para que se deje de practicarle sobre su haber jubilatorio la retención del impuesto a las ganancias, por cuanto no se configura el requisito de "verosimilitud del derecho" toda vez que la ley del gravamen expresamente grava las rentas por ingresos por jubilaciones.
Tribunal: Cámara Federal de Bahía Blanca.
Causa: “Vega, Héctor Mario c/ Afip y otra s/ cese retenciones impuesto a las ganancias (ordinario) s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”
Fecha de Sentencia: 12/03/2013.
Hechos: La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó la medida cautelar solicitada por un jubilado con el objeto que la AFIP y el Instituto de Previsión Social dejen de practicarle retenciones sobre su haber jubilatorio en concepto del Impuesto a las Ganancias.
Comentario: El Tribunal consideró que no se configuraba el requisito de verosimilitud en el derecho toda vez que la ley 20.628 expresamente grava las jubilaciones como renta de la cuarta categoría. Ponderó también que el actor no alegó que su denegación ponga en peligro un derecho constitucional que no pueda analizarse con la sentencia de fondo.
Fuente: Centro de Información Jurídica
Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la disconformidad, plazos y requisitos
Se establece que, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la exclusión de pleno derecho del citado régimen por encontrarse dentro de alguna de las causales previstas para tal situación, el pequeño contribuyente podrá consultar dichas causales a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.
En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá:
- Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal, otorgándole el sistema un número de solicitud, de esta manera se considerará admitida formalmente.
- En caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
- El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
- En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad.
- La AFIP, luego del análisis de cada caso, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
Destacamos que la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.
Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 29/4/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3490 BO: 29/04/2013
Convenio Multilateral. Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). Vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada 2º decena Abril 2013.
Vencimiento el 26/04/2013 de la declaración jurada SIRCREB correspondiente a la segunda decena del período Abril de 2013.
Resolución General (CA) Nº 4/2013 (B.O. 25/04/2013)
Se modifica el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período Abril de 2013 referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 26/04/2013.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Modificación al Régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal.
Modificaciones en el régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal en las causas judiciales radicadas ante este estrado. Derogación de las Acordadas Nº 28/2004 y 14/2006)
Acordada (CSJN) Nº 7/2013 (B.O. 26/04/2013)
Se acuerda:
- Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo -ver archivo adjunto- forma parte integrante de este acuerdo; II. - Dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006; y
- Disponer que el nuevo régimen se aplicará para las causas en que el llamamiento de autos, o la recepción de los autos principales en el caso de los recursos de queja, tengan lugar con posterioridad a la publicación en el boletín oficial, es decir el 2604/2013.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tribunales nacionales y federales. Declara inhábiles los días 17, 18 y 19/04/13.
Declaración de días inhábiles los días 17, 18 y 19 de abril de 2013 para los Tribunales nacionales y federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
Acordada (CSJN) Nº 8/2013
Se declaran inhábiles los días 17, 18 y 19 de abril de 2013 para los Tribunales nacionales y federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
La AFIP incluyó a las personas físicas de altos ingresos en el Índice Mínimo de Trabajadores
La AFIP dispuso que aquellas personas físicas que tengan ingresos elevados, tributen Bienes Personales o tengan un patrimonio alto, tendrán que tener un empleado (por el cual abonarán aportes a la Seguridad Social) para atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.
Según la Resolución General 3492, publicada hoy en el boletín Oficial, estas personas estarán alcanzadas por el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT), el cual permite “determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social”.
En los considerandos de la norma, se señala que “la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que, indirectamente, coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.
El rubro, denominado Personas Físicas de Altos Ingresos, incluye a:
Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y/o
Les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o
cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº23.966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.
En estos casos, el IMT será de un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
La remuneración a computar es el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados. Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.
a.2. Trabajadores autónomos. Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas. Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Fuente: CPCE Córdoba
Promulgaron la ley que regula las medidas cautelares contra el Estado
El Gobierno promulgó la ley que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional.
La puesta en vigencia de la norma 26.854, sancionada el jueves último tras una maratónica sesión en la Cámara de Diputados y enmarcada en la reforma judicial, fue formalizada a través del decreto 456/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Fuente: Ambito.com
AFIP crea los "Registros Especiales de la Seguridad Social"
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En el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, AFIP crea el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias de remises.
Mediante la Resolución General 3491, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias que presten el servicio de viajes, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer.
El fisco nacional, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados.
Existen actividades económicas no comprendidas que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.
Con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, la AFIP habilitó los Registros Especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.
La implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 3 de junio y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:
- Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
- Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis: para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
REGISTRO PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.
Deberán suministrar información los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente:
Con relación al empleador
•Apellido y nombres.
•Domicilio fiscal.
•CUIT o CUIT.
Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
•Apellido y nombres.
•CUIT o CUIL, según corresponda.
•Fecha de nacimiento.
•Domicilio real y código postal.
•Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
• Número telefónico (optativo)
•Dirección de correo electrónico (optativo)
Con relación a la prestación
•Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
•Monto de la remuneración pactada.
•Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
•Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
•Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
•Puesto desempeñado.
•Modalidad de liquidación.
•En su caso, fecha de cese de la prestación.
REGISTRO DE AUTO-REMIS
Deberán inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.
Información a suministrar
Con relación a la agencia habilitada
•Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su CUI) y domicilio fiscal.
•Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
• Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
Referida al o los vehículos afectados a la actividad
•Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
•Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su CUIT o CUIL —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
•Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
Respecto del chofer
•Apellido y nombres, CUIT o CUIL —según corresponda— y domicilio.
•Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
•Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
•Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios
FE DE ERRATAS RG 3292 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Personas Físicas con altos ingresos
.
- FE DE ERRATAS -
Resolución General 3492 (AFIP)
En la edición del Boletín Oficial del 30 de abril de 2013, página 7, en la que se publicó la citada norma, en el artículo 1º, Apéndice VI - OTROS, se deslizó el siguiente error de impresión:
DONDE DICE:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
DEBE DECIR:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3491 Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO el objetivo de esta Administración Federal —entre otros— de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra entre sus funciones esenciales el diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la registración y fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios de integralidad y universalidad de los derechos sociales.
Que esta Administración Federal en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Que existen actividades económicas no comprendidas en la referida resolución general y que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.
Que con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, resulta necesario habilitar registros especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.
Que la implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que estará integrado por los registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.
Art. 2° — La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse —dentro de los plazos establecidos en el Anexo para cada una de las actividades a informar— accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° — Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
1. Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.
2. Información a suministrar
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la comunicación de alta en el registro, deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que deberán registrarse dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los hechos que las originan.
Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Asimismo, con relación a las fechas de inicio o cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo 24 de dicha resolución general.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS
1. Sujetos alcanzados
Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.
La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.
2. Información a suministrar
2.1. Con relación a la agencia habilitada
a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.
2.2. Referida al o los vehículos afectados a la actividad
a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.
2.3. Respecto del chofer
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.
b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
La comunicación de los datos detallados en el punto 2. precedente, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:
a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.
b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
Dicho comprobante deberá conservarse en la agencia y, en su caso, una copia del mismo en cada sucursal, a disposición de esta Administración Federal y de toda otra autoridad de aplicación que los requiera.
Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3492 Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-111-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el flagelo del empleo no registrado alcanza índices superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta Administración Federal.
Que entre dichas actividades se encuentran los servicios personales prestados bajo relación de dependencia destinados a atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.
Que el Gobierno Nacional ha fijado entre sus prioridades el desarrollo de un modelo de acumulación de matriz diversificada con especial acento en la inclusión social, destinado a que los sectores más vulnerables de la sociedad —como es el caso de los trabajadores que realizan los aludidos servicios— cuenten con las debidas prestaciones que otorga el Sistema de la Seguridad Social.
Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, estableció presunciones en materia de seguridad social para el combate contra el empleo no registrado, a partir de la existencia de determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo humano prestado bajo relación de dependencia.
Que entre tales indicios, la propia ley contempla al valor total del activo propio de aquel a quien se reconoce como la parte empleadora de la relación de dependencia oculta.
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.
Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a las personas físicas que encuadren en alguno de los parámetros mencionados en el considerando precedente o en otros que sean indicativos de la condición referida.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN” a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:
“Apéndice VI - OTROS
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS”
b) Incorpórase a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:
“Apéndice VI - OTROS
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) Y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.
IMT: UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.
Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.”
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Dependientes de personas físicas de altos ingresos. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Fe de Erratas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la página web, dió a conocer que en la publicación de la Resolución General Nº 3492/13, publicada el pasado 30/04/2013, se deslizó un error en la descripción de las personas físicas que estarían alcanzadas por la misma.
Sobre el particular se aclara que estarán alcanzadas las "personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) y (el texto publicado decía y/o) les corresponda tributar el impeusto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes - gravados y no gravados po rel mencionado tributuo- valuados conforme las normas delcitado impuesto, superen el monto determiinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la Ley N 23.966 y sus modificaciones"
Al día de la fecha, la citada fe de erratas no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0 y Participaciones Societarias (Ex 4120) Versión 4.02
En enero de 2013 se actualizaron las versiones de estos 2 aplicativos cuyos vencimientos operan en mayo y julio respectivamente. Recuerden actualizarlos antes de presentar las DJ del 2012.
Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0
Novedades:
La RG 3423 aprueba la versión 3 con las siguientes funcionalidades:
a) En las tablas de Personas Jurídicas, la figura de "Fideicomiso no Financiero"
b) La figura del "Fiduciario" como responsable de los bienes de los Fideicomisos.
c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes Fideicomitidos y del destino de estos.
d) De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada 899/A, el fiduciario deberá:
1.- Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantalla, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.
2.- Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.
e) Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del volante electrónico de pago (VEP) o F. 799.
Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.02
La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.
Novedades:
El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.
La AFIP presumirá que se tiene personal a cargo de acuerdo a ingresos
El Gobierno dispuso el martes por medio de la resolución general 3.492 que la AFIP puede presumir que tienen personal a cargo aquellas personas físicas con ingresos brutos anuales superiores a los $ 500.000 y quienes tengan un patrimonio mayor a $ 305.000. De está forma el Organismo les exigirá el pago de aportes por personal doméstico, chóferes, y demás empleados en relación de dependencia de particulares.
"La posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia", indica la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.
En caso de que no se tenga a un empleado registrado, la AFIP podrá declarar una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. Esta medida regía sólo para las empresas y ahora también se aplicará a las personas físicas y familias.
Se justifica la medida debido a que "el flagelo del empleo no registrado alcanza índices superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta Administración Federal".
La resolución incluye a los particulares en el régimen de indicadores mínimos de trabajadores, sistema por el cual el ente recaudador presume cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse y cual es la efectivamente contratada.
Fuente: Ambito.com
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Dependientes de personas físicas de altos ingresos. Fe de Erratas.
Se publica la fe de erratas respecto de la publicación de la Resolución General Nº 3492/13 (B.O. 30/04/2013) en la que se deslizó un error en la descripción de las personas físicas que estarían alcanzadas por la misma.
Resolución General (AFIP) Nº 3492/2013 - FE DE ERRATAS - (B.O. 03/05/2013)
En la Edición del Boletín Oficial del 30 de abril de 2013, página 7, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el Original: En el artículo 1º, Apéndice VI - OTROS
DONDE DICE:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
DEBE DECIR:
A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
Domésticas: el nuevo sistema ahora abarca sólo a 50.000
Desde la publicación de la Ley Nº 26.844, el pasado 12 de Abril de 2013, mediante la cual se aprobara el nuevo régimen que rige las relaciones laborales entre los empleados que presten servicios en casas particulares y los empleadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado dos resoluciones que regulan algunos aspectos del denominado ahora “Personal de casas particulares”.
El 30 de abril, el Organismo Fiscal publicó en el Boletín Oficial:
1. La R.G. (AFIP) Nº 3491/13, creando los "Registros Especiales de la Seguridad Social" on line, entre los que inicialmente se encuentra el registro de "Personal de casas particulares", en el que se deberá anotar el empleador e informar las altas, bajas y modificaciones del personal afectado, y
2. La R.G. (AFIP) Nº 3492/13, que incorpora al régimen de presunciones el IMT, es decir el Indicador Mínimo de Trabajadores que le permitirá al Organismo Fiscal determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de personas físicas de "alto poder adquisitivo" que coadyuvan a la obtención y mantenimiento de bienes tales como: aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros, entre los que se ha entendido que se encuentra también el personal afectado a las tareas domésticas.
La Fe de Erratas publicada en el Boletín Oficial del día de hoy define que se entenderá por personas físicas de “alto poder adquisitivo” a aquellas personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales.
La polémica que estas normas han despertado en la opinión pública, y la cantidad de normas que aún quedan pendientes de definición a fin de poner en funcionamiento el nuevo régimen que regula la Ley Nº 26.844, ha generado la publicación de distintos artículos en varios matutinos del país. En esta oportunidad, el Diario Clarín explica algunos de los puntos y polémicas que despiertan las normativas, en el que participa el Dr. Daniel Lejtman, socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados.
El fisco publicó el martes la resolución 3492 y con esta normativa, la AFIP presuponía que los contribuyentes que tuvieran ingresos anuales superiores a los $ 500.000 o pagaran Bienes Personales (patrimonio superior a los $ 305.000) contrataban a una persona para que los asistiera en sus tareas hogareñas. El organismo subió el 1° de mayo a su página web una fe de errata y aclaró que tenían que cumplirse las dos condiciones para realizar esta presunción. Esta modificación implicó que en lugar de impactar sobre 400 mil personas (sectores medios y altos), impactará en 50.000 contribuyentes que pertenecen exclusivamente a los sectores más altos de la sociedad.
Así, los tributaristas coinciden ahora en que esta medida -destinada a facilitar el blanqueo de personal- tendrá un impacto marginal. Según los números que manejan en la AFIP, hay 1.100.000 empleadas domésticas y sólo 490.000 hacen aportes jubilatorios y tienen obra social. La situación mejoró con respecto al año 2003, cuando había apenas 53.000 empleados que realizaban estas tareas registrados.
La AFIP planea realizar un seguimiento sobre estos 50.000 contribuyentes que ganan más de 500.000 pesos anuales (en caso de que hasta ahora no tengan personal registrado) y desde el organismo descartaron que se les vaya a cobrar directamente el cargo por tener una empleada doméstica. “Si nos dicen que no la tienen no se le va a cobrar”, manifestaron.
El contador Daniel Lejtman aclaró por radio El Mundo que si estos contribuyentes no hicieran el descargo correspondiente, se les realizará una determinación de oficio donde el fisco intima al pago. “Si uno acepta la intimación que hace el fisco debe ir y pagar los aportes que correspondan”, añadió el especialista. Las notificaciones recién comenzarían a llegar a fin de año buscando así impulsar a los empleadores a regularizar la situación de las personas que tienen a cargo.
La resolución 3491 que publicó la AFIP modifica el sistema para registrar a todas las empleadas domésticas. Este formulario deberá ser completado por todos los empleadores, independientemente de su nivel de ingresos y del patrimonio que tengan. También es independiente de la cantidad de horas que esa persona trabaje en su casa. En los próximos días el formulario se podrá completar de forma virtual y hasta ahora no se sabe si también podrá llenarse en las oficinas de la AFIP. En esta base de datos los empleadores también tendrán que registrar las altas, bajas o modificaciones de datos. El plazo para realizar este trámite vence el 30 de junio.
“El único cambio de base es que ahora todos los empleadores quedarán registrados, lo cual antes no sucedía”, explicaron en la AFIP.
De esta manera, las escalas serán exactamente las mismas: de 6 a 12 horas, de 12 a 16 y más de 16 horas, con sus respectivos importes y con un tope máximo de $ 135.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/Domesticas-sistema-ahora-abarca-contribuyentes_0_912508815.html
CONSULTAS
Servicio doméstico ¿Con la nueva ley de servicio doméstico se obliga al empleador a que le haga Recibos de Sueldo al empleado doméstico? ¿El F. 102 sirve como Recibo de Sueldo o hay que hacerle uno nuevo aparte?
A partir de la sanción de la nueva ley, el F. 102/B momentáneamente se utiliza para el pago de las cargas sociales, hasta que A.F.I.P. disponga nuevas reglamentaciones. No suplanta al recibo de haberes.
Impuesto a las ganancias. Deducción especial Un contribuyente jubilado por la Ley Nº 18.037 posee ingresos por un negocio (tercera categoría) e ingresos como Jubilado (4ta categoría art 79 inc "c"). Durante el año 2012 obtuvo: Ingresos Netos Jubilado $ 43.284,48 e Ingresos Neto explotación unipersonal $ 157.978,22 ¿Cómo se computa la deducción personal?
En este caso se puede tomar la deducción especial incrementada, con el limite de la ganancia neta por jubilaciones. Es decir, si bien la deducción incrementada es de $ 62.208, sólo se puede tomar $ 43.284,48.
Servicio doméstico. Jubilación ¿A qué edad se jubilan las empleadas domésticas?
La ley establece dos requisitos para la jubilación ordinaria, 30 años de aportes y 65 años de edad para los hombres, cuando tenga ambos requisitos puede solicitar el beneficio previsional. En el caso de las trabajadoras domestica, con el pago de los $ 35 en concepto de contribución a la seguridad social, tendrían derecho a percibir la PBU, pero como hay una ley nacional que asegura que nadie puede cobrar menos que la jubilación mínima, obtendría ese haber.
Impuesto a las ganancias Si se rectifica una declaración jurada de impuesto a las ganancias agregando efectivo al patrimonio para dar lugar a una compra de rodado no declarada y aumentando por esos importes el impuesto sobre los bienes personales, ¿qué implicancia tendría ante el fisco? ¿Existen multas y a cuánto ascienden?
Cuando se realizan rectificativas determinando un mayor impuesto, el fisco tiene la facultad de aplicar una multa del artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales por omisión de impuesto. Dicha multa es graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del impuesto dejado de pagar. A su vez, el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Fiscales dispone que si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuación, las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a un tercio (1/3) de su mínimo legal.
Empleado de la construcción ¿Rige el aporte adicional con destino a la seguridad social del 5 %? ¿Este importe es a cargo del empleador o se retiene al empleado? ¿Cómo se registra en el F. 931?
Es una contribución jubilatoria que hace el empleador, esta vigente. En el F.931 en condición coloca 5 servicios diferenciales, en contribución adicional le agrega 5%.
Cambio de domicilio. Facturación ¿Si una empresa cambia de domicilio y tiene muchas facturas impresas, hay un tiempo para usarlas o tiene que rehacerlas?
Si el cambio de domicilio es a menos de 5 kilómetros de su anterior ubicación, las facturas en existencia se pueden seguir utilizando por un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agote la existencia de los referidos comprobantes, el que fuera anterior. A tal fin, el nuevo domicilio se consignará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda “NUEVO DOMICILIO”, con anterioridad a su uso.
Si el cambio de domicilio es a más de 5 km. del anterior o a otra localidad, barrio o paraje, dicho cambio implica una baja del punto de venta y por lo tanto, se debe habilitar un nuevo punto de venta y comenzar desde la unidad (00000001). Las facturas en existencia se deben anular.
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