viernes, 13 de diciembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-12-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-12-2013 COOPERATIVAS, ASOCIACIONES CIVILES, MUTUALES Y FUNDACIONES. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO Y DE LOS TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS DURANTE ENERO DE 2014 Se dispone la suspensión de la atención al público en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social durante el mes de enero de 2014, período durante el cual, asimismo, se suspenderán los términos administrativos. La atención se mantendrá únicamente para aquellos asuntos que, por razones operativas, no admitan dilación. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4274/2013 BO: 10/12/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. NIVELES DE MEDICIÓN. PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. MODIFICACIÓN. ORDENAMIENTO NORMATIVO Se modifica y se ordena la normativa referente al riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Entre las principales modificaciones, destacamos: * Se dispone que serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal: - Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que tengan iniciados juicios en su contra, en virtud de declaraciones juradas presentadas en su calidad de agentes de recaudación sin efectuar el pago respectivo y/o por incurrir en la situación de retardo y/o por deudas transferidas provenientes de la aplicación de multas por defraudación, y - Los contribuyentes y/o responsables del impuesto que, teniendo la obligación de hacerlo, no emitan comprobantes con controlador fiscal. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 918/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 09/12/2013 JURISPRUDENCIA JUBILACIONES Y PENSIONES. EX RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN. APORTES VOLUNTARIOS. DEVOLUCIÓN. PROCEDENCIA La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en autos "Arismendi, Sergio Fernando c/PEN-PLN y otro s/amparos y sumarísimos" de fecha 22/11/2013 dispuso que la eliminación sorpresiva del sistema de capitalización individual por el cual el accionante había optado libremente y también lo había inducido a realizar aportes voluntarios para mejorar su haber jubilatorio futuro -acto de gobierno que encarna en sí mismo una decisión política no justiciable y, por lo tanto, irrevisable por los jueces- torna procedente la pretensión de regreso del actor con fundamento en la cláusula latina "rebus sic stantibus" (que según Atilio Aníbal Alterini significa: “que las cosas permanezcan de igual modo”), implícita en toda relación jurídica regida por el derecho administrativo (v. Isidoro H. Goldenberg, “Cláusula rebus sic stantibus”, Enciclopedia Jurídica Omeba, T. 3 pág. 51) o por el derecho privado, y que veda todo cambio o alteración sobreviniente e inopinada de las condiciones o circunstancias originarias. BUENOS AIRES (CIUDAD). CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. ESTABLECIMIENTO El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2014 para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1518/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 10/12/2013 REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y LA MEJORA DE LAS TRAYECTORIAS LABORALES DE TRABAJADORES DESOCUPADOS Y OCUPADOS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 21/12/2013 Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El citado Régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres de producción protegidos fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales. La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos. Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2013 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. SERVICIOS PRESTADOS POR BALNEARIOS COSTEROS La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de servicios prestados por balnearios costeros. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3570 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. SERVICIOS DE GUARDERÍAS NÁUTICAS La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de servicios de guarderías náuticas. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3569 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. SERVICIOS PRESTADOS POR COMPLEJOS TURÍSTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de servicios prestados por complejos turísticos de cabañas o bungalows. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3568 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL -SANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO- La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de transporte de carga especial -saneamiento ambiental urbano-. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3567 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. ACTIVIDAD DE BARES Y CONFITERÍAS La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos indicadores mínimos de trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de bares y confiterías. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3566 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. ACTIVIDAD DE PIZZERÍAS La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de pizzerías. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3565 BO: 12/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y LA MEJORA DE LAS TRAYECTORIAS LABORALES DE TRABAJADORES DESOCUPADOS Y OCUPADOS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 21/12/2013 Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El citado Régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres de producción protegidos fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales. La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos. Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2013 BO: 12/12/2013 SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PIZZERÍAS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de pizzerías. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3565/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el punto: “2. Pizzerías” - En el apartado A del Apéndice V el punto: “2. Pizzerías Tipología: Pizzerías y café, con atención en mesas y/o mostrador, las cuales se clasifican en: a) Pizzerías y café, con servicio de comidas. IMT: UN (1) trabajador por cada cinco (5) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón). Mínimo CUATRO (4) trabajadores. b) Pizzerías y café, sin servicio de comidas. IMT: UN (1) trabajador por cada siete (7) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón). Mínimo TRES (3) trabajadores. c) Pizzerías con autoservicio (sin servicio de mozos). IMT: UN (1) trabajador por cada catorce (14) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador). Mínimo TRES (3) trabajadores. Aclaraciones: a) En caso que el comercio posea servicio de envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno. b) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público de hasta cuatro (4) cubiertos. c) No se incluye al personal de vigilancia. Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/88 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (excepto la Ciudad de Mar del Plata); Nº 168/91 para la Ciudad de Mar del Plata; Nº 139/90 para la Ciudad de Rosario; Nº 381/04 para la Ciudad de Paraná; Nº 146/90 para la Provincia de Córdoba; Nº 475/06 para la Provincia de Tucumán; Nº 600/10 para la Provincia de Santa Fe, Nº 384/75 para la Provincia de Mendoza y Nº 329/00 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio mencionado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. EGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE BARES Y CONFITERÍAS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de bares y confiterías. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3566/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el siguiente punto: “3. Bares y confiterías” - En el apartado A del Apéndice V el siguiente punto: “3. Bares y confiterías Tipología: servicios gastronómicos prestados por bares y confiterías, con servicio de mesas. a) Bares y confiterías sin servicio de comidas 1. Hasta cinco (5) mesas inclusive, sin envíos a domicilio. IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón). 2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior. IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada quince (15) mesas (mozo). Mínimo CUATRO (4) trabajadores. b) Bares y confiterías con servicio de comidas 1. Hasta cinco (5) mesas, inclusive, sin envíos a domicilio. IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón). 2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior. IMT: CUATRO (4) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada diez (10) mesas (mozo). Mínimo CINCO (5) trabajadores. c) Bares y confiterías con franquicias - Café Gourmet (sin cocina, sólo con horno eléctrico) IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada veinte (20) mesas (mozo). Mínimo TRES (3) trabajadores. Aclaraciones: a) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público, de hasta cuatro (4) personas. Cuando el mobiliario destinado al servicio tenga una capacidad mayor, se considerará que se trata de tantas mesas como resulte de la aplicación del mencionado parámetro. b) En caso que el comercio posea envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno. c) No se incluye al personal de vigilancia. Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 479/06 para la Provincia de Tucumán y Nº 389/04 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL —SANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO—. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de transporte de carga especial —saneamiento ambiental urbano—. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3567/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “K - TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL 1. Saneamiento ambiental urbano.” - En el Apéndice V el siguiente apartado: “K - TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL 1. Saneamiento ambiental urbano Tipología: Saneamiento ambiental urbano. Tareas directas a) Servicio de recolección y limpieza IMT: UN (1) supervisor cada veintisiete (27) camiones (mínimo UN (1) supervisor), a lo que se sumará, en función de los servicios prestados, la cantidad de trabajadores que para cada uno de ellos se indica seguidamente: 1. Recolección de sólidos urbanos, recolecciones programadas TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido). 2. Recolección de montículos, verde TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido). 3. Barrido mecánico de calles UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor). 4. Lavado de contenedores DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado). 5. Lavado de frentes públicos DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado). 6. Mantenimiento de red pluvial y cloacal TRES, (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, peón especializado). b) Servicio de barrido urbano manual IMT: UN (1) trabajador cada veinticinco (25) cuadras por turno, más UN (1) supervisor cada cincuenta y seis (56) peones generales de barrido (mínimo UN (1) trabajador). c) Servicio de recolección de residuos patogénicos IMT: TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores), más DOS (2) trabajadores por utilitarios de recolección (incluye conductor, recolectores), más UN (1) supervisor cada veintinueve (29) vehículos (mínimo UN (1) trabajador). d) Servicio de recolección de residuos industriales 1. Servicio con unidades tractivas tipo Roll-Off, Batea o Playo IMT: UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor) 2. Servicio con otras unidades tractivas IMT: DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolector). e) Servicio de transferencia de residuos procesados IMT: UN (1) trabajador por camión (conductor). Tareas indirectas a) Administración IMT: UN (1) trabajador cada diez (10) camiones (mínimo UN (1) trabajador). b) Peón general de limpieza IMT: UN (1) trabajador por planta por turno. c) Mantenimiento de unidades tractivas IMT: UN (1) trabajador cada quince (15) camiones (mínimo UN (1) trabajador). d) Lavado de caja compactadora/camiones y carga de combustible IMT: UN (1) trabajador cada veinte (20) camiones (mínimo UN (1) trabajador). Aclaraciones: a) En caso de prestar más de un servicio de los incluidos en tareas directas deberán acumularse los trabajadores. b) Las tareas indirectas se aplicarán para cada uno de los servicios prestados. c) Cuando en los contratos de concesión o adquisición de servicios celebrados, se establecieran cantidades de trabajadores superiores a las previstas en los indicadores definidos en la presente, serán de aplicación las dispuestas por dichos contratos. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR COMPLEJOS TURÍSTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de los servicios prestados por complejos turísticos de cabañas o bungalows. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3568/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “M - COMPLEJOS TURISTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS” - En el Apéndice V el siguiente apartado: “M - COMPLEJOS TURISTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS Tipología: Se consideran complejos turísticos de cabañas o bungalows a aquellos establecimientos que brinden servicios de alojamiento temporario en tres (3) o más unidades independientes con espacio abierto común. a) Temporada baja IMT: UN (1) trabajador cada cuatro (4) cabañas (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería). Mínimo: UN (1) trabajador. b) Temporada alta IMT: DOS (2) trabajadores hasta cuatro (4) cabañas, más UN (1) trabajador por cada tres (3) cabañas adicionales (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería). Detalle de temporadas, según regiones y localidades: a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) 1. Temporada alta: 1.1. Partido Urbano de la Costa, de Pinamar; de Villa Gessell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de General Alvarado, de Lobería y de Necochea: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. b) Región Centro (Provincia de Córdoba) 1. Temporada alta: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Meses restantes no incluidos en el punto anterior. c) Región Cuyo (Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis) 1. Temporada alta: 1.1. Malargüe: Julio y agosto. 1.2. San Rafael: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. d) Región Norte (Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy) 1. Temporada alta: 1.1. Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy: Junio y julio. 1.2. Cafayate: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. e) Región Litoral (Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa) 1. Temporada alta: 1.1. Puerto Iguazú: Enero a diciembre. 1.2. Gualeguaychú: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. f) Región Patagónica (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) 1. Temporada alta: 1.1. Caleta Olivia: Enero a junio. 1.2. Santa Rosa: Enero y febrero. 1.3. Ushuaia: Enero y febrero, julio y agosto. 1.4. Río Gallegos: Enero. 1.5. Calafate: Enero a marzo, noviembre y diciembre. 1.6. Bariloche: Enero a marzo, julio y agosto. 1.7. Villa La Angostura: Enero a marzo, julio y agosto. 1.8. San Martín de los Andes: Enero a marzo, julio y agosto. 1.9. Las Grutas: Enero y febrero. 1.10. Puerto Madryn: Enero y febrero, octubre y noviembre. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. Aclaraciones: De acuerdo con las características propias de la actividad, no se considera la variable temporada media por asemejarse a la temporada baja, en lo que respecta al requerimiento de trabajadores. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la Categoría CUATRO (4) —nivel profesional— aplicable a las zonas detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período considerado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE GUARDERÍAS NÁUTICAS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de servicio de guarderías náuticas. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3569/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “N - GUARDERIAS NAUTICAS” - En el Apéndice V el siguiente apartado: “N - GUARDERIAS NAUTICAS Tipología: Espacios de guarda de embarcaciones mixtos (en agua y/o tierra), cuyos establecimientos se clasifican en: a) Guarderías con capacidad de hasta trescientos (300) espacios para la guarda de embarcaciones. IMT: UN (1) trabajador por cada veinticinco (25) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza). Mínimo CUATRO (4) trabajadores. b) Guarderías con capacidad de más de trescientos (300) y hasta seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones. IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y dos (32) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza). Mínimo ONCE (11) trabajadores. c) Guarderías con capacidad de más de seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones. IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y cinco (35) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza). Mínimo DIECIOCHO (18) trabajadores. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR BALNEARIOS COSTEROS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de los servicios prestados por balnearios costeros. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3570/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “Ñ - BALNEARIOS COSTEROS” - En el Apéndice V el siguiente apartado: “Ñ - BALNEARIOS COSTEROS Tipología: servicios prestados por balnearios en playas marítimas y/o fluviales, con o sin natatorios o ámbitos acuáticos. Ñ.1. Guardavidas por turno de seis (6) horas. IMT: a) UN (1) trabajador guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios. De tratarse de zonas en las que la afluencia de público lo haga necesario se determinará UN (1) trabajador guardavidas por cada cuarenta (40) metros. Más b) UN (1) trabajador guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de hasta veinticinco (25) metros, inclusive, de longitud, o c) DOS (2) trabajadores guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de más de veinticinco (25) metros y hasta cincuenta (50) metros, inclusive, de longitud. Ñ.2. Administración por turno de ocho (8) horas. IMT: a) UN (1) trabajador encargado de las tareas de contratación, administración y ordenamiento del lugar, más b) DOS (2) trabajadores para el cuidado del sector de baños y/o vestuarios, de hombres y mujeres, más c) UN (1) trabajador para el armado, limpieza y cuidado del sector de carpas y/o sombrillas cada ochenta (80) comodidades de cualquiera de ellas, más d) UN (1) trabajador para el cuidado del sector estacionamiento del balneario si posee. Aclaraciones: a) La cantidad de trabajadores contemplados en los incisos b) y c) del punto Ñ.1. precedente se considerará cuando el balneario tenga natatorio o ámbitos acuáticos. b) En caso de poseer confiterías, bares, restaurantes, pizzerías, etc. será de aplicación el IMT vigente para cada una de esas actividades, sea o no concesionado. c) Por tratarse de un empleo de temporada se considerará un período mínimo de prestación de servicios de ciento veinte (120) días de trabajo corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, el cual se extenderá hasta su cese. d) Si en los pliegos de concesión del balneario se previera una cantidad de guardavidas mayor a la que resulta de la aplicación de los parámetros establecidos en el inciso a) del punto Ñ.1. precedente, se aplicará la cantidad definida en dichos pliegos. Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/89 para el Partido de General Pueyrredón; Nº 298/98 para el Partido de Villa Gesell; Nº 425/05 para el Partido de Pinamar y Nº 179/91 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. RECURSOS DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS. OBLIGATORIEDAD El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2014. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 43/2013 CONSULTAS VACACIONES. ACUMULACIÓN. REQUISITOS ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes? Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador. Empleado de comercio ¿Cuáles son las modalidades de contratación para los empleados de comercio? Se pueden utilizar todas las modalidades contractuales que establece la Ley de Contrato de Trabajo: período de prueba, contrato a tiempo indeterminado a tiempo parcial y tiempo completo, temporada, plazo fijo, eventual. Fuente: Ley Nº 20.744 Servicios AFIP Debido a los cambios en la página de AFIP, cuando ingresamos con CUIT y Clave Fiscal no encontramos el servicio Administrador de Relaciones de Clave Fiscal a los efectos de dar de alta un nuevo servicio, ¿cómo se debe proceder? Se debe ingresar a la opción “Servicios Administrativos Clave Fiscal”. Allí se encontrarán los siguientes servicios: - Administrador de Relaciones de Clave Fiscal - Aceptación de Designación - Aceptación de Datos Biométricos - Administración de Certificados Digitales - ARFE - Gestionar Relaciones JORNADA DE TRABAJO. 24 Y 31 DE DICIEMBRE. TRABAJO EN JORNADA COMPLETA. PAGO Si el empleador toma la decisión de que los empleados trabajen en los días 24 y 31 de diciembre, ¿cuánto corresponde que perciban por esos días? Los días 24 y 31 de diciembre no son feriados nacionales. En consecuencia, en caso de prestar tareas en dichos días, los trabajadores percibirán la retribución habitual sin incrementos ni adicionales. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria, ¿devenga sueldo anual complementario? De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010, la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto de SAC. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CONSULTA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ¿Se pueden consultar y descargar las retenciones y percepciones sufridas del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? Sí, desde la página web de la ARBA -www.arba.gov.ar-, en la solapa "Ingresos Brutos", ingresando al sector "Trámites y consultas" / "Deducciones informadas por los Ag. de Recaudación" podemos consultar y descargar las retenciones y percepciones sufridas del impuesto sobre los ingresos brutos. Acercamos el instructivo de la ARBA para poder operar desde "Consulta y Descarga". TRABAJO DE MUJERES. PERIODO DE EXCEDENCIA. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO. IMPROCEDENCIA Para que la trabajadora tenga la posibilidad de optar por el periodo de excedencia, ¿es necesario un certificado médico? No, el estado de excedencia es un derecho que tiene la trabajadora. No necesita de ningún justificativo. En efecto, la mujer trabajadora que haya tenido un hijo y continuara residiendo en el país, en uso de la facultad que le confiere el artículo 183 de la ley de contrato de trabajo puede, por su sola voluntad, permanecer en excedencia por el plazo legal, que no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

lunes, 9 de diciembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-12-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-12-2013 Claves para liquidar el segundo SAC 2013 En diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, ¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo? Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84. ¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración? Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc. ¿Qué rubros no se deben incluir? No se deben incluir: las asignaciones familiares, los beneficios sociales, los viáticos pagados contra comprobantes de gastos, y los rubros no remunerativos. ¿En el caso de la licencia por maternidad, corresponde pagar aguinaldo? En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada. ¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario? Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo. ¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto? En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes. ¿Como sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $7630 y trabajo todo ese tiempo? El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $7630/2= $3815,00 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones. ¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2013? En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $7630 / 2 = $3815,00 / 184 * 138 = $2861,24 este importe está sujeto a aportes y contribuciones. ¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241? Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería: Jubilación: tope para los aportes de $28.000,65, en caso del aguinaldo topea por separado $14.000,325. ¿Es obligatorio el pago del segundo aguinaldo el 31 de diciembre de 2013? La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictamino que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850). Proyecto de Ley Tiene media sanción del senado, el proyecto que establecería el pago del 2º SAC como fecha limite el 18/12 de cada año. Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 645/2013 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario. Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años Sueldo Rem $5359,98 Antigüedad 1% por año trabajado, ($5359,98 * 5% = $267,79) Presentismo (($5359,98 + $267,79) * 0.0833 = $ 468,79) Sueldo Bruto Remunerativo $6096,56 SAC Remunerativo ($6.096,56 / 2) = $3.048,28 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Sueldo ANR $1.286,40 Presentismo ($1.286,40 * 0.0833) = $107,15 Total ANR Brutas $1,393,55 SAC ANR ($1.393,55 / 2) = $696,77 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys) CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2014. DECLARACIONES JURADAS ANUALES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS FISCALES 2013 Y 2014 Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2014 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de los períodos fiscales 2013 y 2014 operarán según el siguiente detalle: - Período fiscal 2013: 30/6/2014. - Período fiscal 2014: 30/6/2015. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2013 BO: 02/12/2013 CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2014 Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2014 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2013 BO: 02/12/2013 CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. DECLARACIONES JURADAS. PAGOS. VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2014 Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2014 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2013 BO: 02/12/2013 SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. RÉGIMEN Se aprueba el régimen aplicable a las sociedades de garantía recíproca. Estas deberán tener como objeto el otorgamiento de garantías a sus socios participantes y podrán, asimismo, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 212/2013 BO: 02/12/2013 RECUERDE QUE... CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL. LEGALIZACIONES DE INFORMES Y CERTIFICACIONES Recordamos la vigencia del Sistema de verificación de los papeles de trabajo básicos, según lo establecido por la resolución CD (CPCE Bs. As. cdad.) 63/2012, que respaldan la emisión de un informe o de una certificación profesional. Las tareas de la nueva normativa "se limitan a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Ética Profesional". Se entiende que la verificación se limita al razonable cumplimiento de los procedimientos realizados y de las formalidades que deben observarse en el transcurso de las tareas que permitan concluir en la emisión de un informe o certificación, sin que ello signifique evaluar el juicio técnico, en su caso, que haya emitido el profesional como resultado de su labor, conforme a la resolución técnica (FACPCE) 7, "Normas de auditoría", y la Interpretación 5, "El informe del auditor ...", las cuales quedan derogadas por la resolución técnica (FACPCE) 37, "Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados", a partir del 1 de enero de 2014. La reglamentación precisa que el sector denominado "Control del Ejercicio Profesional" podrá verificar los papeles de trabajo, procediendo a chequear el cumplimiento básico por parte del profesional de las normas profesionales vigentes, prestando especial atención "a la razonabilidad del trabajo realizado en función de las características del ente auditado o de la certificación encomendada". IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, DE COMPRA, DE DÉBITO Y/O A TRAVÉS DE PORTALES O SITIOS VIRTUALES. INCREMENTO DE LA PERCEPCIÓN AL 35%. SE AMPLÍA EL ALCANCE A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA GASTOS DE TURISMO Y VIAJES Se incrementa al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, se amplía el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación fiscal. En este orden, destacamos que: - Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). - La percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma deberá consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual será la constancia de las percepciones sufridas. - La percepción se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%. Señalamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación a partir del 3/12/2013. No obstante, se otorga un plazo especial hasta el 9/12/2013 para que las entidades autorizadas por el BCRA a operar en cambios adecuen sus sistemas. Por tal motivo y hasta dicha fecha, el sujeto que adquiera moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales -según corresponda-, el cual deberá ingresarse al momento de perfeccionarse la operación mediante transferencia electrónica de fondos. A tal efecto, se deberá generar el volante electrónico de pago -VEP- correspondiente, que será exigido por las entidades en forma previa a validar la operación que se pretenda realizar. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3550 BO: 03/12/2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE ADELANTO DE IMPUESTO - R.G. (AFIP) Nº 3450/13. INCREMENTO DE LA ALÍCUOTA DE PERCEPCIÓN. Modificación de la Resolución General Nº 3450/13 que establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior, a fin de extender su aplicación a la venta de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, así como las transferencias al exterior por turismo y viajes, ambas con validación fiscal. La percepción deberá efectuarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria, la que se consignará —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación. Todas las operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción sufrirán un incremento de la alícuota de percepción del 20% al 35%, a partir del día 03/12/2013 (adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra; adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país; adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país; adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal, como así también las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal) Considerando que las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA tendrán un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013 para adecuar sus sistemas internos a efectos de cumplir con este nuevo régimen de percepción, es importante destacar que hasta dicha fecha el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, aplicando la alícuota del 35% sobre el monto de la operación de cambio que deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante. Los códigos a utilizar por los adquirentes son: - Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto 219 - Concepto 371 - Subconcepto 043; y - Demás sujetos: Impuesto 217 - Concepto 372 - Subconcepto 043. Resolución General (AFIP) Nº 3550/2013 (BO 03/12/2013) 1. MODIFICACIÓN DE LA R.G. (AFIP )Nº 3450/13. RÉGIMEN DE ADELANTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O SOBRE LOS BIENES PERSONALES Se modifica la Resolución General Nº 3450/2013 que establece un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior, a fin de extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, conforme lo siguiente: a) Operaciones alcanzadas por el régimen de percepción: adquisisición de moneda extranjera Se incorpora como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, previéndose como operaciones alcanzadas por el régimen a “d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”. Aclarándose que las citas son: (1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665). (1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663). b) Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción Se incorpora como inciso d) del Artículo 2°, como agentes de percepción por las operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, a las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). c) Sujetos pasibles de percepción Se sustituye el Artículo 3°, estableciéndose que serán pasibles de la percepción los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°, es decir alguna o algunas operaciones alcanzadas por el régimen de percepción como: - Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera. - Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país - Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. - Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal, como así también las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal. Se elimina la enumeración taxativa de los incisos de las operaciones alcanzadas por el régimen. d) Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de percepción Se incorpora como inciso d) del Artículo 4°, previéndose que para el caso de las operaciones de adquisición de moneda extranjera o transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal, la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas. e) Certificado de exclusión R.G. (AFIP) Nº 830. Su no aplicación Se aclara, incorporándose como segundo párrafo del Artículo 4°, que no resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias. f) Incremento de la alícuota de percepción del 20% al 35% Se sustituyese el Artículo 5°, incrementándose el monto de la percepción en un 75%, pasando de la alícuota del 20% a una del 35%, e incorporando las nuevas operacones que por la presente modificación se incorporan. En consecuencia el importe a percibir se determinará de la siguiente forma: a) Operaciones comprendidas en el primer párrafo del artículo 1º en los incisos a) Adquisición de bienes, prestaciones y/o servicios con tarjetas, b) Adquisición de servicios con agencias de viajes y turismo del país y d) Adquisición de moneda extranjera o transferencias al exterior por turismo y viajes: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del 35%. b) Operaciones comprendidas en el primer párrafo del Artículo 1° inciso c) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del 35%. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente. g) Ingreso e información de la percepción Se sustituyese el inciso b) del Artículo 7° incorporándose como obligación de informar por parte de los agentes de percepción respecto de las operaciones de adquisición de moneda extranjera y las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal, los siguientes datos: 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda. 2. Importe total percibido en el mes. h) Nuevos códigos El ingreso e información de las percepciones de las operaciones que se incorporan se informarán por los agentes de percepción a la AFIP observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la R.G. (AFIP) Nº 2233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, y utilizando los siguientes códigos: Impuesto Régimen Denominación 219 371 Venta moneda extranjera viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— 217 372 Venta de moneda extranjera viajes al exterior —Demás contribuyentes— 2 - INICIO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN PARA LAS OPERACIONES DE VENTA EN MONEDA EXTRANJERA PARA GASTOS DE TURISMO Y VIAJES En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del 3 de diciembre de 2013. 3 - PLAZO ESPECIAL PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS. INGRESO DEL PAGO A CUENTA POR PARTE DEL ADQUIRENTE Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) tendrán un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013 para adecuar sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. IMPORTANTE: Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto, aplicando la alícuota del 35% sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la R.G. (AFIP) Nº 1778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante. A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación: Impuesto Concepto Subconcepto Sujeto 219 371 043 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias 217 372 043 Demás sujetos 4 - VIGENCIA Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 3 de diciembre de 2013. BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. DENUNCIA PENAL A CARGO DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS Se establece que dentro de las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 357/2013, en los casos en que el Director General de Rentas convalide el dictamen, también realizará la denuncia penal por presunta comisión de delitos contemplados en la ley penal tributaria. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 905/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 04/12/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL. INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES Se incorporan, a partir del 1/12/2013, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes sujetos al sistema de control especial (SCE) -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-, nominados como grandes contribuyentes. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 903/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 04/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL Se modifica el artículo 73 de la ley de contrato de trabajo y se establece que el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. LEY (Poder Legislativo) 26911 BO: 05/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CÓDIGO DE MINERÍA. TRABAJO DE MENORES. PROHIBICIÓN Se deroga el artículo 239 del Código de Minería de la Nación, que establecía que "No debe emplearse en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres". De tal modo se busca subir el piso de prohibición de trabajo en las minas de los 10 a los 16 años y la labor de los menores de edad en las minas quedará reglada, no por lo dispuesto en el Código Minero, sino por lo que fija la ley 26390, que prohíbe el trabajo infantil. LEY (Poder Legislativo) 26909 BO: 05/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ZONAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL ACAECIDO EN LA CIUDAD DE CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES Se establece que los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal que afectó a la Ciudad de Chivilcoy el pasado 2/12/2013, que deban presentar y pagar obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuyos vencimientos operen en los meses de diciembre 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, respectivamente. Destacamos que para acceder a este plazo especial se deberá presentar una Multinota con carácter de declaración jurada en la Dependencia de la AFIP en la que cada responsable se encuentra inscripto. Señalamos que los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión de aquel ante las respectivas instituciones de pago. Por último, se suspende hasta el 4/4/2014 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como también la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en estos de los sujetos comentados precedentemente. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3552 BO: 05/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. PRODUCCIÓN DE CAÑA DE AZÚCAR La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de producción de caña de azúcar. La presente resolución entrará en vigencia el 7 de diciembre de 2013. Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3558 BO: 06/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PALTAS Y SU EMPAQUE La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de producción primaria de paltas y su empaque. La presente resolución entrará en vigencia el 7 de diciembre de 2013. Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3549 BO: 06/12/2013 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL (SCE). NÓMINA. Incorporación de contribuyentes al actual universo de Grandes Contribuyentes administrado por el Sistema de Control Especial, con vigencia a partir del 01/12/2013. Resolución (AGIP) Nº 903/2013 (BO 04/11/2013) Los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente Resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.), los que deberán ajustarse en lo sucesivo a las normas que dicte la Dirección General de Rentas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AGIP. En los casos de procesos de reorganización empresaria en los cuales intervengan contribuyentes comprendidos en el Anexo I y responsables no incluidos en el mismo, los sujetos continuadores formarán parte de este Sistema en forma automática. Los contribuyentes y/o responsables incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) deberán en lo sucesivo efectuar todas sus presentaciones y pagos de declaraciones juradas, a través de los aplicativos y formularios vigentes. Vigencia La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01/12/2013. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIA. R. (AGIP) Nº 357/2013. Sustitución del texto del artículo 5° de la Resolución 357/AGIP/2013 por el siguiente: “Artículo 5: Determínese que, en aquellos casos en que el Director General de Rentas convalide el dictamen en el que se recomienda efectuar la denuncia por presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, la misma será incoada por el Director General de Rentas." Se modifica el artículo 5º de la Resolución (AGIP) Nº 357/2013 que incorporara a las funciones de la Dirección General de Rentas, la competencia exclusiva respecto a la coordinación, análisis, seguimiento, asesoramiento, resolución y administración, de las facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en lo relativo a los delitos de índole Penal Tributario. En tal sentido se modifica el artículo 5, determinándose que, en aquellos casos en que el Director General de Rentas convalide el dictamen en el que se recomienda efectuar la denuncia por presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, la misma será incoada por el Director General de Rentas. De esta forma se elimina el requisito de que la denuncia se materialice con el patrocinio letrado de la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la AGIP, previo toma de conocimiento por el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PALTAS Y SU EMPAQUE. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de producción primaria de paltas y su empaque Vigencia: 07/12/2013. Resolución (AFIP) Nº 3549/2013 (BO 06/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto: “5. Paltas" Tipología: Producción primaria de paltas. a) Trabajadores permanentes IMT: UN (1) trabajador cada trece (13) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón). Mínimo: UN (1) trabajador. Más b) Trabajadores transitorios 1. Tareas culturales IMT: DIEZ (10) jornales cada diecisiete (17) hectáreas (incluye preparación del suelo, marcación y trazado, plantación, riego, pulverización, poda y desmalezamiento). Período: Agosto hasta mayo. 2. Cosecha IMT: UN (1) jornal cada quinientos veinte (520) kilogramos cosechados, o DIEZ (10) jornales por cada hectárea. Períodos: a) Abril hasta agosto, cinco meses (variedad Hass). b) Agosto y septiembre, dos meses (variedad Torres). Aclaración: Un mes equivale a 24 jornales. Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado. Tipología: Empaque de paltas. a) Trabajadores permanentes IMT: UN (1) trabajador (gerente o puesto similar). Más b) Trabajadores transitorios 1. Mercado interno IMT: UN (1) jornal cada dos mil doscientos noventa (2.290) kilogramos empacados. 2. Exportación IMT: UN (1) jornal cada seiscientos cuarenta (640) kilogramos empacados, o CIEN (100) jornales cada seis mil setecientos cuarenta y seis (6.746) kilowatts consumidos. Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 7 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE CAÑA DE AZÚCAR. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de producción de caña de azúcar. Vigencia: 07/12/2013. Resolución (AFIP) Nº 3558/2013 (BO 06/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose en el Apéndice I, la actividad que se indica: “I - CAÑA DE AZUCAR” b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado: “I - CAÑA DE AZUCAR" Tipología: Producción primaria de caña de azúcar. a) IMT trabajadores permanentes (incluye personal administrativo, capataces, maquinistas y tractoristas): 1. Hasta doscientas (200) hectáreas, inclusive: UN (1) trabajador por cada cincuenta (50) hectáreas. Mínimo DOS (2) trabajadores. 2. Más de doscientas (200) hectáreas: CUATRO (4) trabajadores más UN (1) trabajador por cada doscientas (200) hectáreas adicionales a las primeras doscientas. b) IMT trabajadores temporarios (incluye plantación, labores culturales y cosecha): 1. Perfil tecnológico alto: UN (1) jornal cada diez (10) toneladas producidas o SEIS (6) jornales por hectárea. 2. Perfil tecnológico medio: CUATRO (4) jornales cada diez (10) toneladas producidas o VEINTICUATRO (24) jornales por hectárea. 3. Perfil tecnológico bajo: NUEVE (9) jornales cada diez (10) toneladas producidas o CINCUENTA Y CUATRO (54) jornales por hectárea. Aclaración: Un (1) sueldo mensual = Veinticuatro (24) jornales. Producción = Sesenta (60) toneladas por hectárea. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 7 de diciembre de 2013. LABORAL. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 73. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Modificación del artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo previéndose que el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. Ley Nº 26.911 (BO 05/12/2013) Se modifica el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 73: Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. La reforma establece la prohibición del empleador de interrogar al trabajador, efectuar encuestas o pesquisas que pretendan indagar acerca de la opinión política, sindical o creencia religiosa; pero a diferencia del texto vigente anterior, ello le está vedado al empleador aun en el momento de la contratación del personal, "a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos, no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla" (Conforme fundamentos del proyecto de ley presentado en el año 2012) LABORAL. CÓDIGO DE MINERÍA. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 239 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO DE MENORES Y MUJERES. Derogación del artículo 239 del Código de Minería que disponía la prohibición de emplear en las minas niños menores de 10 años, u ocupar en los trabajos internos niños impúberes o mujeres. Ley Nº 26.909 (BO 05/12/2013) Se deroga el artículo 239 del Código de Minería, que subsistía pese a las distintas actualizaciones del Código, y la que pese a haber sido modificada por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 -que dispone sobre el trabajo en general, y entre el cual se encuentra el trabajo en minas- persistía como formalmente vigente. Entre los fundamentos expresados en la presentación del proyecto en el año 2011, destacamos, que actualmente existe vigente el Título VIII modificado por la Ley 26.390 sobre la Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente, prohibiendo a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Por otra parte, "la prohibición lisa y llana del trabajo en el interior de las minas a las mujeres implica una discriminación expresamente vedada por leyes varias. Específicamente, la misma Ley de Contrato de Trabajo señala en su art. 172 que: La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma...Y, con carácter protectorio, prohíbe el trabajo de mujeres en tareas que revistan carácter de penosas, peligrosas o insalubres, pero deja librada a la reglamentación cuales serán las industrias comprendidas en la prohibición (art. 176). Asimismo, esta ilegítima limitación a mujeres está vedada por normativa de instrumentos de jerarquía constitucional, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Se destaca que ya hace muchos años que las mujeres trabajan en las explotaciones mineras con desempeños destacados; y por otra parte, se han elevado los estándares de seguridad y salubridad para todos los trabajadores, lo que hace injustificable la subsistencia de la norma que se pretende derogar." (Conforme fundamentos) CÓMO PEDIR EL REINTEGRO DEL 35 POR CIENTO DEL RECARGO EN LA TARJETA Desde sus inicios se explicó que el recargo por el uso de tarjetas de débito y crédito en el exterior iba a tomarse a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales. Sin embargo, los pasos para lograr el reintegro pueden volverse un dolor de cabeza para el contribuyente. Así explica la revista "Apertura.com" las consecuencias que perciben los adquirentes de bienes o servicios alcanzados por el régimen que desean recuperar las percepciones sufridas del 20% o del 35%. El Dr. Gastón Vidal Quera, gerente del Departamento Derecho Tributario y Aduanero del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, participa de esta nota explicando el proceso para recuperar el descuento sufrido con motivo de la aplicación de la normativa. Más allá de tomárselo con calma, el contribuyente deberá recurrir a la AFIP (de manera online) para gestionar el trámite que, según datos del sector, es iniciado por alrededor del 40 por ciento de los consumidores que realizan gastos con tarjeta en otros países. El 60 por ciento restante no lo hace, por lo que el organismo dirigido por Ricardo Echegaray no lo reintegra. El trámite. En diálogo con Apertura.com, Gastón Vidal Quera, gerente del Departamento Derecho Tributario y Aduanero del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, explicó cómo se debe proceder para lograr el reintegro. “Para recuperar el pago a cuenta deberán hacer un trámite en la página web de la AFIP. En concreto, deberán ingresar al sitio web, allí al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, transacción “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379”, donde también podrán consultarse posteriormente el estado de la tramitación iniciada”, destacó Vidal Quera, quien afirmó que “es importante contar previamente con CUIT, tener registrados y aceptados los datos biométricos, contar con Clave Fiscal y haber informado la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria”. El aumento, una realidad. Tras negar "categóricamente" la actualización del porcentaje, el organismo de Echegaray lo elevó. El trámite, que no distingue categorías (todos deben hacerlo, ya sean autónomos, monotributistas o estén en relación de dependencia), no sabe de tiempos según el especialista. Según explicó, “la AFIP, frente al pedido, está facultada a realizar controles por sistema así como también verificaciones posteriores”, lo que demoraría el reintegro. ¿Cuándo concluye el trámite? “Cuando la AFIP acredita la devolución en la cuenta bancaria que se informó al hacer el pedido”, dijo a este medio el especialista. Además, Vidal Quera explicó que la baja demanda de reclamos “podría estar dado en muchos casos por la posible fiscalización que puede llegar a realizar la AFIP frente al pedido de devolución”, y en otros casos “por los requisitos formales que podrían no cumplirse (como la clave fiscal)”. Mientras tanto, sobre quiénes son los mayores perjudicados, Gastón Vidal Quera aseguró que “el mayor perjuicio recae sobre quienes no puedan utilizar las percepciones sufridas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, al encontrarse condicionados a la devolución por parte del Fisco”. Fuente: http://www.apertura.com/city/Como-pedir-el-reintegro-del-35-por-ciento-de-la-tarjeta--20131204-0003.html#sthash.sXWXM0nD.dpuf CONSULTAS Servicio doméstico ¿Para efectuar el alta de personal doméstico debe darse de alta el empleador, como tal, con el código 301 aportes seguridad social, o como se procede a darse de alta como empleador? Sólo se tiene que dar de alta en el Simplificación Registral - Registro especial de la seguridad social, no se tiene que dar de alta como empleador en aportes de la seguridad social, porque si se da el alta ahí tiene que presentar el F. 931 y no corresponde. COTI ¿Cuál es el importe de venta al partir del cual se debe solicitar el COTI? Corresponde tramitar el COTI cuando el precio consignado en la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate –cualquiera de dichos valores–, resulte igual o superior a seiscientos mil pesos ($ 600.000). Vacaciones Si un empleado ingresa en 11/1993, al mes de noviembre de 2013, cumpliría 20 años de trabajo. ¿Para otorgar la licencia, se considera el periodo al 31/12, es decir se computaría 21 años y ya tendría 35 días de vacaciones, o tendría los 28 por 20 años? El empleado al 31/12 supera los 20 años de antigüedad y por lo tanto, le corresponden 35 días de licencia por vacaciones. Impuesto sobre los ingresos brutos. Baja ¿Cómo se efectúa la baja de IIBB en el régimen local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de anotarse en Convenio Multilateral?. ¿Si el contribuyente no posee Clave Ciudad, debe tramitarla al solo efecto de dar la baja, o puede presentarse directamente en la agencia para la baja? En caso de permanecer con sede principal en CABA deberá realizar el alta en Convenio Multilateral (CM) generando el trámite en el sistema Padrón Web de la Comisión Arbitral, ingresando a través de la página web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal. En el trámite de alta de CM, deberá indicar como fecha de inicio en Capital Federal la misma fecha con la que se encuentra registrado en Régimen General. En cambio, si su sede principal es ajena a C.A.B.A., antes de realizar el alta de Convenio Multilateral, deberá realizar el cese de actividades on-line con Clave Ciudad Nivel 1 ó 2 como Régimen General, a través de la página web de AGIP. La fecha declarada de inicio de actividades de CM deberá ser posterior a la fecha de cese de Régimen General. SAC. ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Qué antigüedad debe tener en su empleo un trabajador para acceder al cobro del aguinaldo? No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del sueldo anual complementario (SAC). Si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el SAC al tiempo efectivamente trabajado. Modalidad de contratación ¿Si en una empresa porque aumenta la cantidad de empleados con respecto a noviembre de 2011 confecciona las altas con modalidad 201, la misma corre por 12 meses (lo que implica que en 2014 se consigna así en el F. 931) y luego al año siguiente la 204, o se lo debe pasar a la modalidad 8 en enero del año próximo si no se prorrogan los beneficios? Debe incorporar las alta con el código 201 para los primeros 12 meses, del mes 13 al 24 inclusive código 204 y a partir del mes 25 se consigna el código 8 o 1. Locación de inmuebles. IVA Una SRL alquila un inmueble a otra SRL que esta última lo destina a casa habitación de un funcionario; el monto de la factura está gravado por el IVA o no? Cabe aclarar que el contrato de locación (locador y locatario) está celebrado entre las dos SRL. Debido a que dicha locación no tiene como destino casa habitación de locatario (que en este caso es la sociedad y no quien en definitiva vivirá), la misma está alcanzada por IVA siempre que supere los $ 1500 mensuales. Servicio doméstico ¿Para efectuar el alta de personal doméstico debe darse de alta el empleador, como tal, con el código 301 aportes seguridad social, o como se procede a darse de alta como empleador? Sólo se tiene que dar de alta en el Simplificación Registral - Registro especial de la seguridad social, no se tiene que dar de alta como empleador en aportes de la seguridad social, porque si se da el alta ahí tiene que presentar el F. 931 y no corresponde. COTI ¿Cuál es el importe de venta al partir del cual se debe solicitar el COTI? Corresponde tramitar el COTI cuando el precio consignado en la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate –cualquiera de dichos valores–, resulte igual o superior a seiscientos mil pesos ($ 600.000).

viernes, 29 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 29-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 29-11-2013 Feriados Nacionales 2014 ¿Qué es un feriado nacional? Es un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho histórico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer. ¿Cuál es la diferencia con un día no laborable? En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día. ¿Se puede trabajar un día feriado? En los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios. ¿Cómo se paga de un día feriado? Es el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra interpretación es: Trabajador Mensualizado: Presta servicios, cobra el sueldo del mes completo, mas un día mas divido 25 con el PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el día feriado. Trabajador Jornalizado: Presta servicios, cobra el día feriado, mas un ida mas con su PRV. No presta servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo. Es de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los días feriado nacionales trabajados. ¿Cómo se considera a los feriados puentes? Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas. Ej. el día 20 de junio 2013 fue feriado nacional y el 21 de junio de 2013 tiene el carácter de feriado con fines turístico por conmemorar el dia Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Por lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en junio no presto servicios los días 20 (jueves) y 21 (viernes) respectivamente, se le liquidan los 2 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV ) * 2 feriados. GUÍA DE FERIADOS NACIONALES Los feriados nacionales proyectados para el año 2014 son los siguientes: FERIADOS NACIONALES: Miércoles, 1º de enero 2014, Año Nuevo Lunes y Martes, 3 y 4 de Marzo 2014 Carnaval Lunes, 24 de marzo 2014: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Miércoles, 2 de abril 2014: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Jueves, 17 de marzo 2014: Jueves Santo Viernes, 18 de marzo 2014: Viernes Santo Jueves, 1º de mayo 2014: Día del Trabajo. Viernes 2º de mayo 2014: Feriado Puente Domingo, 25 de mayo 2014: Día de la Revolución de Mayo. Viernes, 20 de junio 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. Miércoles, 9 de julio 2014: Día de la Independencia. Lunes, 18 de agosto 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08) Lunes 13 de octubre 2014: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10) Lunes, 24 de noviembre 2014: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11) Lunes, 8 de diciembre 2014: Día de la Inmaculada Concepción de María. Jueves, 25 de diciembre 2014: Navidad Viernes 26 de diciembre 2014: Feriado Puente DÍAS NO LABORABLES: 17 de Abril 2014 - Jueves Santo Feriados religiosos. Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establece como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. La AFIP reempadronará de oficio a empresas y monotributistas La AFIP lanzó un nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” acorde a normas de la ONU, y tanto las empresas, como las personas físicas y los monotributistas, serán reempadronados de oficio por la AFIP según la actividad que tienen declarada. El contribuyente deberá consultar los nuevos códigos de actividad, lo que podrá hacerse desde la página de Internet de la AFIP, accediendo con clave fiscal y CUIT al recuadro “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R.G. 3537” o a través del “Sistema Registral”, puntualizó Claudia Chiaradía, de Chiaradía, Zabala & Asoc. Si verifica, en el momento de efectuar la consulta, un error en la descripción de la actividad o se descubre que el trámite no fue realizado de oficio por la AFIP, deberá registrar el código que le pertenece según el clasificador. En cambio, si el código es correcto no tiene que realizarse ningún trámite, explicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre. El empadronamiento en el nuevo código deberá hacerse a través del Servicio “Sistema Registral” ingresando a la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”. Hay tiempo para empadronarse hasta una fecha que vence entre el 29 de este mes y el 31 de marzo de 2014, según la CUIT, puntualizó Chiaradía. Este nuevo clasificador, que surge de la Resolución General 3537/13, reemplaza al “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”. El nomenclador sirve para clasificar a los bienes y servicios de acuerdo al ordenamiento que tienen en la información económica desagregada que se utiliza el Ministerio de Economía (Cuentas Nacionales). Esta clasificación es uniforme a nivel mundial, y sirve para comparaciones estadísticas de las economías de otros países. A nivel interno se utiliza para determinar la gravabilidad de los bienes y servicios en los impuestos nacionales y provinciales. Por ejemplo, debería coincidir el código de actividad declarado en AFIP como en las Direcciones de Rentas de las provincias, para tener un tratamiento uniforme que sirva para cruzar datos, explicó Ceteri, y agregó que lo que se hace ahora es reclasificar números de partida. O sea que el clasificador tendrá un doble objetivo. Se usará para estadísticas de actividad económica que elabora el Ministerio de Economía (que debe ser coincidente con los de otros países) y para controles internos de cumplimiento de AFIP, por ejemplo, indicadores relacionados con la cantidad mínima de empleados, beneficios fiscales a que pueda tener derecho un contribuyente, tratamiento impositivo de la actividad, etc. Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: - Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción. - No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”. - Imposibilidad de registrar operaciones en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior” - No se podrán realizar trámites relacionados al Monotributo. - No se podrán empadronar como trabajadores autónomos. - No se podrán realizar modificaciones que deban hacerse a través del “Sistema Registral”. La AFIP fundamentó la medida en que se debían uniformar los códigos de las actividades económicas del país con los que están determinados internacionalmente por Naciones Unidas. INFORMACIÓN DE INTERÉS PROFESIONAL ANSES. DÍA DEL TRABAJADOR PREVISIONAL ARGENTINO EL 27 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO A través de la ley 26533 se declara el día 27 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Previsional Argentino. Este día será equiparado a sus efectos a un día feriado para todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y los de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismos públicos que en el futuro los reemplacen. En tal sentido, se informa que las Unidades de Atención Integral (UDAI) permanecerán cerradas. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. CUOTAS OMITIDAS. TUTORIAL La Superintendencia de Riesgos del Trabajo pone a disposición de los empleadores un tutorial que define el concepto de cuota omitida y explica cómo utilizar la página web para interiorizarse en el contenido de las intimaciones que hubiera recibido, las formas de pago, la posibilidad de efectuar descargos, entre otras acciones fundamentales para cumplir con las obligaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN. EXTENCIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS R.G. (ARBA) Nº 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, Y 12/13. Extención de la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013, de los regimenes de regularización dispuestos por las siguientes Resoluciones Normativas: - Resolución Normativa N° 8/13: Régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; - Resolución Normativa Nº 9/13: Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012; - Resolución Normativa Nº 10/13: Régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyente, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; - Resolución Normativa Nº 11/13: Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones y/o retenciones no efectuadas; - Resolución Normativa Nº 12/13: Régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Resolución Normativa Nº 38/2013 (Copia Oficial) Se extienden, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de: - El régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13. -El régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13. Tips Laborales para tener en cuenta - Acuerdo Salarial Empleados de Comercio en noviembre se aplica la parte del incremento salarial del 10% no remunerativo, de esta manera se completa el 24% acordado para los trabajadores de la actividad, - UOM con el pago de la segunda quincena de noviembre se abona la Gratificación Extraordinario no remunerativa acuerdo 2013, de $700. - Sicoss, Version 36 Release 5 Novedades respecto de la versión anterior La presente versión del aplicativo introduce los siguientes cambios: - Se extienden longitudes de campos del ítem “Remuneraciones”. - Se anexa nuevo formato de importación para el presente release - SMVM, el valor del SMVM es de $3300, cambia a partir del 1° de Enero del año 2014, a pesos Tres mil seiscientos ($ 3.600.-) para los trabajadores mensualizados y de pesos Dieciocho ($ 18,00) por hora, para los trabajadores jornalizados. - A partir de noviembre 2013 aumentó el importe a pagar de monotributo debido a un incremento en el valor de la Obra Social que paso de $ 100 a $ 146, pero si bien las credenciales con los nuevos valores ya están disponibles, al intentar abonarlo (ya sea en Banco, Pago Fácil, Bapro, etc.) siguen cobrando el importe anterior porque no actualizaron todavía el sistema. - Incremento obra social Monotributo Pago diferencia $46 cuando no lo cobraron El ingreso de diferencias de Obra Social debe pagarse a través del formulario Nº 155, utilizando los siguientes códigos: Rubro I: 024 (Obra Social) Rubro II: 019 (Declaracion Jurada) Rubro III: 078 (Ajuste) Posteriormente (después del 20/11) deben ingresar a la “Cta. Cte. De Monotributistas y Autónomos” y reimputar ese pago a la deuda de Obra Social que debería figurar en el sistema. NUEVAS NORMAS PROFESIONALES PARA EL CONTADOR PÚBLICO: BALANCE SOCIAL El Cr. Nicolás A. Jerkovic, gerente de Auditoría y Responsable de RSE del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, publica en la revista “Emprender en la región” este artículo en el que explica qué es un Balance Social y las normas publicadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que adoptan estos estándares internacionales de auditoría, revisión, y otros encargos de aseguramiento, las cuales han sido aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A. Entre fines del año 2012 y principio de 2013 la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) adopta, a través de las Resoluciones Técnicas 32 a 35, y 37, estándares internacionales de auditoría, revisión, y otros encargos de aseguramiento. También emite la Resolución Técnica Nº 36 para la confección del Balance Social. Todas estas normas fueron aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A.. En conjunto con la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera en el año 2009, los estándares profesionales del Contador Público continúan su proceso de internacionalización. En esta ocasión, el tema más novedoso es la aparición del Balance Social (BS) y Normas de Aseguramiento respecto a contenidos que NO refieran a información financiera histórica. ¿Qué es el Balance Social? Así como el Balance Económico refleja el resultado de la gestión de los negocios, el BS amplía el alcance de estos resultados a un triple plano: Económico, Social y Ambiental. Si bien esto es una novedad normativa para la profesión del Contador Público, a nivel internacional existe mucha experiencia en el tema, que está en constante crecimiento, siendo la institución más reconocida el Global Reporting Initiative (GRI), con sede en Amsterdam. La preparación del BS de acuerdo a esta nueva normativa tiene puntos en común respecto al Balance Económico en cuanto a los criterios de calidad que debe tener la información, no así en cuanto a la cantidad y su forma. En lo que refiere a esto último, el BS se estructura básicamente en 3 partes: – Descripción de la empresa en todos sus aspectos: estrategia, volumen del negocio, localización geográfica, gobierno corporativo, y otros.; – Gestión e involucramiento de grupos de interés; – Indicadores predefinidos de Impacto Económico, Social y Ambiental. Para cumplir esto, la norma emitida por la FACPCE adopta los estándares del GRI. En acompañamiento con lo anterior, la FACPCE actualiza normativamente el área de auditoría a posibilitar al Contador Público, mediante la RT 37, la aceptación de encargos de aseguramientos respecto a información no financiera (Auditoria de Información No Financiera) como lo es el Balance Social. Este nuevo estándar se apoya en la Norma Internacional de Encargo de Seguridad 3.000 emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). En cuanto al expertise necesario del Contador Público, el BS es novedoso respecto a la Gestión e Involucramiento de Grupos de Interés, y a los Indicadores de Impacto Social y Ambiental. El resto del contenido del BS refiere a temas de conocimiento general y/o específico de la profesión, según el área de especialización. En especial los indicadores de Impacto Económico, los cuales ajustan su medición de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. Con este nuevo cuerpo normativo, la profesión del Contador Público continúa poniéndose a tono con el nuevo paradigma de los negocios del siglo XXI: el Desarrollo Sostenible. Fuente: http://www.emprenderenlaregion.com.ar/?p=23335 NOMENCLADOR AFIP CLAE F. 883 PARA DESCARGAR EN FORMATO WORD. PERMITE REALIZAR BUSQUEDAS. RG (AFIP) 3537/13 Hasta ahora el único nomenclador que circula esta en formato .pdf y no permite realizar búsquedas. Es decir, si queres encontrar un código de actividad en el nomenclador no queda otra que leer todo el listado. Les comparto a continuación el CLAE F. 883 en formato Word que permite buscar por palabra en el listado lo que facilita mucho la tarea. Pueden bajar el nomenclador en formato word desde ACA. Por otro lado, todavía no esta disponible la actualización para el aplicativo SIAP, ni para el MIPJ con los nuevos códigos de actividad, así que por el momento no queda otra opción que seguir utilizando los sistemas con los códigos anteriores. SOCIEDADES COMERCIALES. FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS. NORMAS NT 2013. MODIFICACIÓN Se admite, en los casos de fideicomisos financieros que se constituyan con el objeto de desarrollar emprendimientos inmobiliarios, la posibilidad de emitir certificados de participación que otorguen derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 623/2013 BO: 28/11/2013 PROCEDIMIENTO. PROCEDENCIA DEL AMPARO ANTE UNA CANCELACIÓN DE LA CUIT. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3358 La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 14/11/2013, hace lugar al amparo interpuesto por Pablo Alejandro Lunati, a quien la AFIP le había cancelado su CUIT. Resaltamos que entre los fundamentos del pronunciamiento se destaca que no existe el dictado de una resolución o acto administrativo que justifique las razones del cese y/o imponga los requisitos para la rehabilitación y/o fije un término para la suspensión de la CUIT. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. OBRAS SOCIALES. CERTIFICADO DE DEUDA. PRECISIONES Se modifica la resolución (INOS) 475/1990 que estableció los requisitos esenciales a que deberá ajustarse el Certificado de Deuda previsto en el artículo 24 de la ley 23660. En tal sentido, se permite a los agentes del seguro de salud facultar a sus representantes legales a delegar la suscripción de los Certificados de Deuda, debiendo publicarse en el Boletín Oficial las decisiones de delegación, identificando de modo fehaciente a las personas habilitadas por la delegación de facultades y determinar, en todos los casos, el ámbito territorial de actuación de estas. RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 3239/2013 BO: 28/11/2013 JURISPRUDENCIA CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. FORMA DE PAGO. CUENTA BANCARIA. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Vietri, Darío Tomás c/Grúas San Blas y otros s/accidente", hace lugar al recurso de queja presentando por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y establece que la Comunicación A 5147, que reglamenta el mecanismo de pago de los depósitos judiciales mediante depósito bancario, no es contraria a lo establecido por el artículo 277 de la ley de contrato de trabajo. Recordamos que el citado artículo establece que: "Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del 20% (veinte por ciento), el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho. La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del 25% (veinticinco por ciento) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas". IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS DUDOSOS O INCOBRABLES. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. La configuración y deducción de los "malos créditos" originados en operaciones comerciales sin garantías, no debe supeditarse al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo, lo cual requiere que el organismo recaudador invalide su aptitud probatoria, y ello adquiere especial relevancia por cuanto la expresión "malos créditos", se refiere tanto a los "créditos dudosos" como a "los incobrables", mientras que los "indicios de incobrabilidad" sólo deben aplicarse a estos últimos por remitir a supuestos de hecho que confieren semiplena certeza acerca de la insolvencia del deudor y la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, incluso con antelación al término del plazo estipulado. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Causa: Sullair Argentina SA (TF 24732-I) c/ Dirección General Impositiva Fecha de Sentencia: 21/02/2013 Hechos: La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente lo decidido por la Sala "C" del Tribunal Fiscsl de la Nación que había confirmado la Resolución de la DGI reduciendo en lo relativo al impuesto determinado, la sanción apelada al minimo legal. El el organismo recaudador había determinado de oficio el impuesto a las ganancias del ejercicio 1998 a Sullair Argentina S.A., tras impugnar la deducción de una serie de acreencias que, a juicio del Fisco, no cumplian las condiciones requeridas por los arts. 87, inc. b), de la ley del impuesto y 136 del decreto reglamentario, debido a que no se habían agotado todos los medios que le otorga la normativa para preservar dichos créditos, en especial las reclamaciones en instancia judicial. Por su parte la Corte Suprema revoca la sentencia apelada compartiendo los fundamentos de la Sra. Procuradora Fiscal. Sentencia: Para así decidir la procuradora advierte que "la AFIP no controvirtió, como hubiera sido menester, que tales procedimientos comerc:iales empleados por la actora (en referencia a los reclamos de los créditos) no se ajustasen a "los usos y costwnbres del ramo", tal como se exige en los términos del arto 87, inc. b), de la ley del tributo para justificar la deducción. Por el contrario, se limitó a concentrar sus embates en argumentar exclusivamente y sin que una norma válida que respalde su posición, que la contribuyente debió agotar todos medios que la ley le acuerda para preservar sus créditos y en que, al no haber accedido ella a todas las instancias que le permitieran recuperarlos, su deducci6n no podia considerarse procedente." Y agrega que "carece de sustento el criterio de la AFIP en cuanto en la determinación de oficio supeditó la configuración y deducción de los "malos créditos", originados en operaciones sin garantías, al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo -a los que remite la ley- y el organismo recaudador invalidó su aptitud probatoria sin siquiera haber controvertido su existencia dentro del marco financiero, lo que adquiere especial relevancia por cuanto la expresión "malos créditos" que trae el art. 87 de la ley del impuesto a las ganancias, alude tanto a los "créditos dudosos" como a "los incobrables" -art. 139 del decreto reglamentario- mientras que el art. 142 del reglamento enumera "indicios de incobrabilidad" aplicables sólo a estos últimos por remitir a supuestos de hecho que confieren semiplena certeza acerca de la insolvencia del deudor y la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, incluso con antelación al término del plazo estipulado. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Del precedente de Fallos:333:2065, invocado por la Procuración en su dictamen." Fuente: infojus.gov.ar consultas Anticipo de haberes Un trabajador solicita un anticipo que no excede del 50% de su remuneración bruta, digamos que solicita $ 5.000 en 5 cuotas. ¿Por las cuotas que va a abonar, el empleador debe hacerle firmar un contrato de mutuo? Además, ¿cómo debe el empleador asegurarse de su cobro, independientemente de un cese, que no es el caso? Cuando se otorga un préstamo a un trabajador se formaliza mediante un mutuo donde se establece la forma de devolución por ej. 5 cuotas a descontar en forma mensual de su haber (puede incluirse o no el SAC), en caso de extinción de la liquidación final. Monotributo Se trata de un contribuyente que es abogado y desarrolla su actividad como monotributista. Además, recibe sueldos en relación de dependencia del Poder Judicial y Consejo de la Magistratura, realizando aportes a la caja de Jubilaciones nacional. Puede solicitar su exclusión dentro del régimen monotributo autónomo y de la obra social? Si, al estar en relación de dependencia, puede hacer una modificación de datos en el Monotributo y categorizarlo como "No Aportante", "Trabajador en Relación de dependencia", debiendo informar el CUIT del empleador y la fecha de alta como empleado. De esta manera el contribuyente sólo abonará el componente impositivo del Monotributo. Recibo de sueldo Un empleador no tiene un establecimiento para realizar su actividad, los empleados trabajan desde sus casas con un sistema on line. ¿Qué domicilio se debe poner en el recibo de sueldo y cómo debe de ser declarada esta situación ante la AFIP, con respecto a los datos de empleador? En el recibo de sueldo va la dirección legal del empleador, y en el lugar de pago la dirección de la empresa. En el sistema registral el domicilio sería el de la empresa, si no tiene un establecimiento el fiscal. A la ART hay que avisarle de esta situación porque los trabajadores no prestan servicios en la empresa sino desde sus casas. Clave Fiscal Un socio de S.R.L., con su clave AFIP administra la S.R.L. y su actividad unipersonal, ahora quiere agregar otra SRL que ya oportunamente incorporo al sistema registral. Desea hacer presentaciones y pagos y demás relaciones de la nueva S.R.L. desde su C.U.I.T. y clave fiscal. ¿Cuál es el procedimiento de habilitación? Si este accionista no es el administrador de relaciones de la sociedad (por no ser director de la misma), para poder operar con los servicios de la sociedad, el administrador de relaciones de la sociedad deberá habilitar los servicios para este accionista a través del servicio de AFIP "Administrador de Relaciones". Luego, el accionista deberá ingresar al servicio "Aceptación de designación", aceptar y luego cuando ingrese con su CUIT y su clave fiscal ya estará vinculado (para los servicio habilitados) con la sociedad.