NOVEDADES
SEMANALES DEL 15 AL 19-10-2012
AFIP oficializó la obligación de las agencias de turismo de informar sobre
servicios en el exterior
La
Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó los servicios turísticos
dentro de las actividades obligadas a informar, sobre los contratos y las
prestaciones realizadas en el exterior.
Lo
hizo a través de la Resolución General 3395, publicada hoy en el Boletín
Oficial, donde agregó dentro de la herramienta informática denominada
“Ventanilla Unica Electrónica delComercioExterior”, la información
correspondiente a los pasajes de viajes en buques o aeronaves, así como a los
gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados
por operadores turísticos que actúan en el país.
La
Ventanilla Unica Electrónica delComercioExterior contiene la información sobre
determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a
prestatarios residentes en el país, y por prestadores residentes en el país a
prestatarios del exterior.
Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de
mañana.
Fuente:
Télam
MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 1º
PARTE.
Hace
un par de semanas, la AFIP mediante una comunicación (similar a las utilizadas
en las campañas de información) le informo a un cliente monotributista que
quedaban excluidos del régimen simplificado por haber incurrido en una de las
causales establecidas en el Art. 20 de la Ley 26565.
PASOS
A SEGUIR:
1º
DETERMINAR SI LA CAUSAL DE EXCLUSION ES CORRECTA.
Al
momento de la exclusión pueden darse varias situaciones distintas:
1.
Que la causal de exclusión y la fecha de la misma sean correctas.
2.
Que la causal de exclusión sea correcta, pero la fecha no.
3.
Que no haya causal de exclusión.
En
el caso puntual que tuve con mi cliente, era correcta la exclusión y el
contribuyente lo sabia (Situación 1) ya que los gastos inherentes a su
actividad superaban el 40% de los ingresos brutos. Por lo cual, no presente
descargo.
Pero
en caso de no ser procedente la causal y de poseer elementos que desestimen la
pretensión del fisco (Situaciones 2 o 3), el contribuyente podrá dentro de los
10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo
indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen (según la RG 2847/10).
Posteriormente el juez administrativo interviniente (previa evaluación del
descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que
hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución declarando:
1.
Perfeccionada la exclusión de pleno derecho, haciendo constar los elementos de
juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir
de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general
de impuestos.
2.
El archivo de las actuaciones, continuando el contribuyente como
monotributista.
En
caso de que quede perfeccionada la exclusión, el contribuyente podrá interponer
el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus
modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario
que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación. Los
recursos de apelación serán resueltos por el funcionario a cargo de la
Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la
Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
(Disposición 242/10).
2º SI LA
EXCLUSION ES CORRECTA, PROCEDE LA INSCRIPCION EN EL REGIMEN GENERAL.
El
contribuyente debe:
1.
Dar la baja en Régimen Simplificado de Monotributo (Motivo de la baja:
Exclusión del Régimen)
2.
Alta como responsable inscripto (IVA, Ganancias y Autónomos)
Para
mas detalle de los tramite ver la nota “PASE DE MONTORIBUTO A RESPONSABLE
INSCRIPTO. PASOS A SEGUIR”,
PASE
DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. GUIA DE PASOS A SEGUIR.
La
siguiente pretende ser una guía para pasar del Régimen Simplificado
(Monotributo) al Régimen General (Responsable Inscripto).
1º
BAJA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO MONOTRIBUTO.
Para
poder dar la baja es necesario informar el motivo por el cual se produce la
baja en el Monotributo:
Exclusión
Renuncia
al régimen
Cese
de Actividad
Se
produce
Cuando
supera algunos de los parámetros previstos en el régimen (Art. 20 Ley 26565)
Cuando
el contribuyente renuncia, por inscribirse como responsable inscripto en el IVA
por la misma actividad
Cuando
el contribuyente cesa o finaliza su actividad.
Reingreso
al Régimen
3
años calendarios posteriores al de su exclusión
3
años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia
En
cualquier momento
Efectos
de la baja
Desde
la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia.
A
partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó
A
partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó
La
tramitación de la baja deberá efectuarse a través de la página Web de AFIP en
el servicio "Sistema Registral" con clave fiscal, opción
"Registro tributario", ítem "F 420/T Baja de
Impuestos/Regimenes". Al seleccionar el botón "Aceptar" el
sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y
despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo
informará mediante el correspondiente mensaje de error.
2º
ALTA COMO RESPONSABLE INSCRIPTO
Al
ya tener CUIT y Clave Fiscal tramitadas el alta en el Régimen General se
realiza a través de la pagina Web de AFIP.
Alta
en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias.
Se
debe ingresar al servicio "Sistema Registral", en la opción
"F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos".
Los impuestos en los cuales debe dar el alta son:
Alta
en Autónomos.
Ingresar
a través del "Sistema Registral", "Registro tributario",
opción "Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará
una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el
Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista
autodeclarada. De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán
encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto
1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.
3º
ELEGIR REGIMEN DE FACTURACION
A)
SISTEMA MANUAL
Dependiendo
de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:
-
Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes
requisitos patrimoniales:
1.
DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $
305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de
interposición de la solicitud, o
2.
La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o
automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.
Los
sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a
emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para
emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "Pago en CBU".
-
Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe
informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la
que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las
reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o
igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada
por el vendedor.
-
Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los
comprobantes deben contener la leyenda "La operación igual o mayor a un
mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención", en forma preimpresa debajo
de la letra "M". El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba
actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los
$ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el
3% del impuesto.
-
Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad
de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos
patrimoniales correspondientes.
-
Controlador Fiscal: Esta obligado a utilizarlo si realiza operaciones masivas
con consumidores finales o si no realiza operaciones masivas con consumidores
finales pero está comprendido en alguno de los siguietes casos:
a)
Emitió en el último año calendario más de 240 comprobantes por operaciones con
consumidores finales
b)
Si bien emitió 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales
el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las
operaciones, ambos considerando el último año calendario. Debe llevar un número
de punto de venta independiente que el de la facturación manual comprendido
entre los números 0001 y 9998.
B)
SISTEMA ELECTRONICO
-
Factura Electrónica: Podrán optar los Responsables Inscriptos que no se
encuentren obligados uno de los sistemas "RECE" o "RCEL".
Podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio "Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
1.
RECE: Solo podrá utilizarse una vez autorizadas las Facturas “A”, como
resultado de presentar el CITI Ventas. Están excluidas las facturas clase
"A" y "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA"
y las facturas clase "M", los mismos se deberán emitir en forma
manual. La adhesión implicará la aceptación de las obligaciones establecidas en
el Anexo III de la RG 1361.
2.
RCEL: Los comprobantes que podrán emitir son:
a)
Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "A", “A con PAGO
EN CBU " y "M".
b)
Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "B".
En
el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el
comprobante en forma manual, por lo cual si optan por el sistema de factura
electrónica, igualmente deberá emitir talonarios manuales.
4º
INFORMACION DE PUNTOS DE VENTA
A)
FACTURAS MANUALES
Mediante
la presentación del formulario de declaración jurada 446/C en la dependencia en
la que se encuentra inscripto. (Art. 6 RG 3187/11). Pueden descargarlo desde
ACA.
B)
FACTURA ELECTRONICA
Los
puntos de venta, para factura electrónica, deben ser distintos a los utilizados
para facturas manuales. El Alta debe hacerle a través del servicio
"Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando
por la opción "A/B/M de puntos de venta”, "A/B/M de puntos de venta”,
ALTA.
Cada
punto de venta será específico y distinto para los utilizados a través del
"Controlador Fiscal", para los que se emitan en forma manual y para
los utilizados por los sistemas RECE o RCEL.
5º
PRESENTACION DEL CITI VENTAS
La
obligación de información se cumplirá:
a)
De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes
clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados
desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b)
De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con
leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c)
De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M":
hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase
"A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos
cuatrimestrales.
3º
LIQUIDACION RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
-
Determinación del IVA Debito Fiscal: Su determinación es bastante
controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto
sobre el total facturado por el monotribustista, sin embargo, yo considero que
debería determinarse 1º el importe neto gravado, para así poder detraerse del
monto total, el impuesto al valor agregado. Resulta lógico que si las
operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total
percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma
como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.
A
continuación copio la parte pertinente de 2 fallos que crean jurisprudencia
sobre el tema y sobre los cuales baso mi interpretación:
1.
“Jofre, Alberto Francisco”, TFN “D” 18/03/2005. “… Que a mayor abundamiento,
considero relevante señalar que la categorización del recurrente como
"responsable inscripto" obliga a determinar previamente el importe
neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se
halla incluido en el precio total percibido de los "consumidores
finales". Que en el caso de autos, el Fisco procedió de manera correcta al
depurar del importe total de las facturas el impuesto al valor agregado, según
surge de la planilla de cálculo obrante a fs. 103 de las actuaciones, a fin de
determinar el precio neto gravado antes del impuesto…”
2.
"Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación" Sala D causa
16.122-I - 14/11/2001. “… En cuanto al agravio formulado por el recurrente a
fojas 82/3 y reiterado a foja 191, relativo a la confusión de conceptos tales
como "ingresos", "precio neto" e "impuesto al valor
agregado" por parte del Fisco nacional, resulta pertinente hacer lugar al
mismo, toda vez que tratándose de operaciones realizadas con "consumidores
finales" el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado
que, por imposición legal, no debe discriminarse. En el mismo sentido, había
planteado la observación en ocasión de contestar la vista corrida (act. adm.,
cpo. IVA I, fs. 178/9), por considerar que la base imponible resultaba
indebidamente acrecentada, sin que la misma fuese compartida por la autoridad
fiscal (act. adm., cdo. IVA II, fs. 73/4) y este rechazo debe revocarse. Ello
así, la categorización del recurrente como "responsable inscripto"
obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin impuesto al valor
agregado, atento la disposición legal según la cual el impuesto se halla
incluido en el precio total percibido de los "consumidores finales". Teniendo
en cuenta que en el caso de autos, el impuesto de los períodos enero a
diciembre de 1993 se calculó sobre dicho precio total, multiplicado por la
alícuota aplicable (18%), conforme surge de las actuaciones administrativas
(cpo. IVA I, fs. 129/43), corresponde proceder a reliquidarlo, escindiéndolo de
dicho precio total, a fin de determinar el precio neto gravado…”
-
Cómputo del IVA Crédito Fiscal: No puede computarse como crédito fiscal el
contenido en las compras realizadas como monotributistas, para que sea procedente
el cómputo del crédito fiscal es requisito que el mismo se encuentre
discriminado en la factura. El Art. 16 de la Ley del IVA agrega: "Quienes
asumieran la condición de responsables del gravamen en virtud de normas que
derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar
el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos
imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos".
Sin
embargo el DICTAMEN DAT 55/09 deja una puerta abierta para aquellos casos en
los cuales el proveedor del ex monotributista refacturase las operaciones
realizadas conteniendo ahora los comprobantes el impuesto discriminado. Para
estos casos se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado,
previa satisfacción de la pretensión fiscal.
-
Computo como pago a cuenta de IVA: El impuesto integrado (código 20) abonado
con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los
tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último
párrafo del Art. 21 del "Anexo" de la Ley 26.565. La referida
imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota. Dicho
cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales
correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados
previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
¿Cómo
tomarlo en la DJ de IVA mensual?
1º
Ingresar en el aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP.
2º
Ingresar en “Determinación de debitos, créditos e Ingresos Directos”
3º
Ir a la solapa de “Ingresos Directos” y seleccionar “Régimen de pagos a cuenta”
y ahí “Pago a cuenta por Exclusión Monotributista”.
Juicio de Apremio. Derecho de Publicidad y Propaganda. Necesaria publicación
de las Ordenanzas Fiscales como acto requerido para la divulgación y certeza
sobre la autenticidad.
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Causa:
“Municipalidad de Mercedes c/ARCOR SAIC s/Apremio”.
Fecha de Sentencia: 07/08/2012
Hechos:
Llegan las actuaciones al Máximo Tribunal con motivo del decisorio del Suprema
Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó las defensas opuestas por una
sociedad comercial y mandó llevar adelante un juicio de apremio en procura del
cobro del derecho de publicidad y propaganda. La Corte revocó la sentencia
recurrida y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Comentario:: Para así decidir el Tribunal
Cimero se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal que cuestionó que no se
hubiera dado tratamiento al argumento de la empresa respecto a la
inexistencia de deuda por falta de publicidad de la ordenanza fiscal en la que
se encontraba regulado el tributo, recordando que la publicación de las normas
constituye un acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobre
la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo
general.
Nueva leyenda en la web de AFIP impide a particulares hacer el pedido para
comprar dólares
Condenado
a cerrarse casi por completo, el cepo cambiario empezó a enfocarse ahora con
mayor contundencia sobre la demanda de dólares en efectivo que hacen los
argentinos, individualmente, para viajar al exterior. No se trata de un
mecanismo que parezca dirigido a neutralizar la fuga de divisas que puedan
realizar los grandes jugadores del mercado, sino también la de los medianos y
los pequeños ahorristas.
Ya
desde hace unos días, la AFIP está impidiendo lisa y llanamente a un gran
número de particulares llenar el formulario que necesitan para comprar divisas
por turismo –según la obligación que les impuso en mayo pasado–, con lo cual
les bloquea de antemano la posibilidad de pedir la adquisición. Sólo unos pocos
“bienaventurados” del sistema podían, al menos hasta ayer, llegar sin problemas
a la instancia de la solicitud.
La
leyenda que devuelve la AFIP a la mayoría de los argentinos que hace el intento
para pedir las divisas alcanza para entender la condición irreversible del
rechazo oficial; pero no tanto, sin embargo, para entender las razones. “Señor
contribuyente: conforme a la información obrante en nuestras bases de datos, su
solicitud no es compatible con su capacidad contributiva”, acusa el
organismo, sin hacer explícitas las inconsistencias. El recurso, que fue
detectado ayer por el sitio Iprofesional.com, es parecido al que empezó a
utilizar el Gobierno cuando decidió suspender la provisión de dólares para
atesoramiento: por entonces consideraba que todos los argentinos tenían
“insuficiente capacidad patrimonial” para realizar estas operaciones.
Desde
la AFIP negaron a El Cronista que existiera alguna falla en el sistema
informático. “Si hubiese algún problema tan masivo, más aún si se trata de este
tipo de servicios, lo hubiésemos comunicado. Pero por suerte nunca nos pasó”, comentó
el jefe de prensa del organismo, Hernán Guzetti.
La
decisión le pone un tope más drástico a una de las últimas vías de acceso que
quedaban para los particulares en Argentina. Y llega para resolver una de las
grandes preocupaciones que la propia Cristina hizo explícita en varias
apariciones públicas: la fuerte salida de divisas por turismo, que este año ya
superó los u$s 5.000 millones.
En
los bancos explican que la demanda de billetes por este concepto se redujo
enormemente en las últimas semanas. “En nuestra entidad ya casi no tenemos
consultas por turismo. A la mayoría le sale rechazado”, comentaba un alto
ejecutivo de una entidad privada. “Da la sensación de que lo van a restringir
cada vez más, porque es la única vía por donde se les están yendo los dólares”,
completó. En su entidad se sorprendieron ayer al ver que uno de los
“privilegiados” que resultó aprobado por la AFIP sólo pudo acceder, finalmente,
a un máximo de u$s 7 diarios para viajar a Europa.
En
otro banco atribuían ayer la menor demanda a un hartazgo de la gente: “Parece
haberse cansado; y que empezó a tenerle miedo a las represalias del Gobierno si
insisten en la consulta. Ya directamente intentan evitar el trámite y prefieren
convalidar los $ 6”, dijo.
Fuente:
Cronista.com
CANCELACION AUTOMATICA DE LA CUIT. CULPABLES HASTA QUE SE DEMUESTRE LO
CONTRARIO. RG (AFIP) 3358.
La
aparición de la RG (AFIP) 3358 mediante la cual se procede a dar la baja de
oficio en forma definitiva la CUIT para los sujetos que no registren alta en
los impuestos, no hubieran declarado ventas en el IVA, en el impuesto a la
ganancias o no registren empleados; produjo un gran desconcierto principalmente
porque la medida no establece un mecanismo para la rehabilitación de la CUIT.
La AFIP se ha limitado a incorporar dentro del ABC de consultas frecuentes la
manera en la cual se puede “solucionar” la cancelación, copio a continuación la
consulta:
ID
16003531 Evento 3212 - Al consultar la constancia de inscripción el servicio
me arroja el siguiente mensaje: "La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo
establecido en la RG 3358". ¿A qué hace referencia la leyenda y cómo
puedo solucionar el mismo?
“…Asimismo
se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas
por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten
reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una Multinota, con
carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se
encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los
fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se
deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que
acredite lo expuesto en la nota citada.”
Sin
embargo, en varias agencias ni siquiera toman la Multinota, privando al
contribuyente de su derecho de defensa. Explicaciones como “Que ni se gaste, si
la sociedad no tuvo actividad, no le vamos a tomar la nota, porque no le van a
volver a dar el alta.” “Es una medida de prevención, porque esas sociedades suelen
tener como objeto actividades que facilitan la evasión” fueron recibidas por
parte de los contribuyentes. Otros tuvieron mejor suerte y le tomaron la
Multinota, pero en la agencia no supieron decirle como continua la historia y a
algunos contribuyentes le pidieron para la presentación requisitos “extras” que
no figuran en ningún lado.
Puedo
entender la medida en los casos en los cuales el motivo de cancelación es la no
presentación de DJ, pero no lo entiendo cuando una sociedad no tiene trabajo.
¿La mejor solución es darle de baja la CUIT? ¿Se considera culpable de evasión
fiscal una sociedad sin actividad? ¿Es delito no tener trabajo en la Argentina?
Y por ultimo ¿Hay mas posibilidades que cometa un fraude una sociedad que no
tiene movimiento o una que esta en actividad? Humildemente creo que la AFIP se
olvido del Art. 18 de la Constitución Nacional y presume culpable en forma
preventiva a las sociedades que no tienen trabajo pero cumplieron con todas sus
obligaciones formales a la espera de que surjan nuevos trabajos.
Cabe
aclarar también que la cancelación de la CUIT no invalida las acciones de
fiscalización y verificación por parte de la AFIP, ni la libera de las
obligaciones formales y materiales. Con lo cual, para los contribuyentes quedan
activos todos sus deberes, pero lo que se le cancela son todos sus derechos.
¿Cómo puede cumplir con sus obligaciones formales si le cancelaron la CUIT?
Por
ultimo la RG (AFIP) 3358 establece que la cancelación quedará sin efecto, si
se realiza al sujeto una fiscalización y de ella se deriva un ajuste de los
tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa,
contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque
la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa,
contencioso-administrativa o judicial. Hace pensar entonces que todos aquellos
que presenten o no Multinota deberán someterse a una fiscalización como
condición previa para que la cancelación quede sin efecto. Si hay, según datos
de la AFIP más de 300.000 sociedades en esta situación ¿Cuánto tiempo van a
tardar en fiscalizarlas a todas? o ¿Solo van a fiscalizar a las que presenten
Multinotas? Quedan muchas preguntas por responder y hasta el momento no hay
nadie que sepa darlas…
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción.
Alícuota aplicable en función de los ingresos obtenidos por los contribuyentes.
Consulta vía Web
Conforme
lo establecido por los regímenes generales de recaudación, el importe a
percibir o retener e ingresar será el que resulte de aplicar la alícuota
correspondiente al ingreso gravado sobre el monto imponible determinado y, en
algunos casos, la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos puede variar
en función de los ingresos obtenidos por los contribuyentes en el año inmediato
anterior.
Por tal motivo, y con el objeto de determinar
la correcta alícuota de recaudación aplicable en cada caso, la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará a través de su página Web
(www.arba.gov.ar) una nómina que podrán consultar los agentes de recaudación a
fin de determinar la alícuota aplicable.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 42/2012 (Copia Oficial) Impuesto sobre los
ingresos brutos. Regímenes especiales de recaudación. D.N. (DPR) “B” 1/04.
Disposiciones comunes. Alícuotas a aplicar para las actividades agropecuarias,
concesionarios, contratistas y proveedores del Estado y entidades de seguros,
entre otras. Derogación de la R.N. (ARBA) 84/08.
Considerando
los regímenes especiales de retención, y en cuanto a las disposiciones
comunes a todos ellos -Partes Primera a Décima de la DN "B" 1/2004,
en tanto las situaciones aquí contempladas no se encuentre previstas de otro
modo en cada régimen específico, se incorpora como segundo párrafo del art.
452, que prevé la determinación del importe a percibir o retener e ingresar
como aquél que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso
gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
sobre el monto imponible determinado según con lo prescripto en la citada ley y
de acuerdo con las normas de la presente Parte, el siguiente:
A fin de determinar la alícuota de recaudación
aplicable en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, en
aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de
ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior
conforme lo establecido en cada ley impositiva, los agentes de recaudación
podrán consultar dicha información a través de la nómina que esta autoridad de
aplicación publicará a través de su sitio de Internet (www.arba.gov.ar).
Para
acceder a dicha información los agentes de recaudación deberán ingresar, en el
sitio de Internet mencionado, sus C.U.I.T. y C.I.T. correspondientes.
La
información también podrá ser consultada por los sujetos pasibles de
recaudación, a cuyo efecto deberán ingresar sus C.U.I.T. y C.I.T.
En
consecuencia se deroga la R.N. (ARBA) Nº 84/08, que preveé las actuales
alícuotas de retención a aplicar en cada caso para los agentes que actúen de
conformidad a alguno de los regímenes especiales para actividades
agropecuarias, concesionarios, contratistas y proveedores del Estado y
entidades de seguros.
CONSULTAS
Licencia por enfermedad A una empleada que luego de los 3 meses (sin
antigüedad y sin cargas de familia) de licencia por enfermedad volvió a su
trabajo y a los 15 días volvió a enfermarse, ¿se le vuelve a pagar su salario
por otros 3 meses?
Si
esta nueva enfermedad obedece a la misma patología, lo que seria una recaída,
entra en guarda de puesto, licencia sin goce de sueldo, hasta que tenga el
alta. Si estamos ante una patología diferente, tiene licencia paga.
Formulario F. 960 – Data Fiscal ¿Quiénes tienen que imprimir y exponer el
F. 960 Data fiscal?
Sólo
corresponde exhibir el F. 960/NM cuando se realicen operaciones con consumidores
finales en consultorios, oficinas, locales, etc. donde se lleve a cabo el cobro
de la operación.
Servicio doméstico. Despido ¿Si se despide a una colaboradora bajo el
régimen de servicio doméstico, qué documentación de cese hay que entregarle?
En
el caso que la trabajadora estuviera encuadrada en el Decreto-Ley N° 326/56, se
abona el sueldo, liquidación final, se entrega la libreta de trabajadora
domestica y el FPS6.293 (Certificación de Servicios Dador de trabajo). Si es
una locación de servicios, los pagos del F.102/B y el FPS 6.293.
Facturación Un contribuyente ya está autorizado por A.F.I.P: a emitir
comprobante “A” para su punto de venta inicial (0001). ¿Para habilitar un nuevo
punto de venta se debe hacer alguna presentación ante A.F.I.P.?
A
fin de informar el alta de los puntos de venta sólo se debe presentar en AFIP
el F. 446/C. Si se trata de una nueva sucursal se debe dar de alta con el F.
561 y asimismo se deberá informar dicho domicilio a través del Sistema
Registral como local/establecimiento, a los efectos de poder imprimir para
dicho domicilio el F. 960/NM.
Licencia sin goce de haberes ¿El pedido de licencia sin goce haberes tiene
un tiempo limitado? ¿Cómo se presenta el F. 931 durante el período que no hay
sueldo?
La
duración es la que pacten las partes, no está regulado por la ley. En el
formulario F. 931 se denuncia licencia sin goce de sueldo, días trabajados 0,
sin remuneración.
I.V.A.. Reintegro de gastos ¿Si se emite una factura con el concepto
"reintegro de gastos por inscripción en organismos públicos", hay que
facturar el I.V.A., o se trata de un concepto no alcanzado por el impuesto?
Los
reintegros de gastos no se encuentran alcanzados por el IVA. Por lo tanto,
siguen la misma suerte del gasto que se está facturando como reintegro. Es
decir, si al hacer el gasto me cobraron IVA, cuando yo facturo el reintegro
facturo también el IVA. Si el gasto incurrido no lleva IVA el reintegro de
dicho gasto tampoco.
Prenatal Una empleada queda embarazada en el último mes de trabajo (07/2012).
Tenía en ese trabajo una antigüedad de 2 años. Renuncia e ingresa a otro a
partir del 04/09/2012. ¿Le corresponde cobrar completos los 9 meses de
prenatal?
Es
requisito tener tres meses de antigüedad en el trabajo al momento del evento, o
sea cuando quedó embarazada.
Impuesto al valor agregado Soy responsable inscripta, tengo que hacer una
factura por honorarios a un organismo que es I.V.A. exento, por esto hago una
factura B. ¿Al momento de hacer la DDJJ de IVA, debo discriminar y computar el
IVA débito de esa factura?
En
la ddjj de IVA el importe de dicha factura se debe ingresar en la solapa Ventas
en el ítem "Operaciones con consumidores finales, responsables exentos y
no alcanzados", consignando el monto total facturado (que incluye el IVA)
y es sistema automáticamente detraerá el IVA de dicha operación contenido en la
factura.
Despido sin causa ¿Cómo se calcula la indemnización de un empleado de la
UOM con sueldo bruto en septiembre de $ 3.547 y antigüedad de 6 años y 6 meses?
La
indemnización por antigüedad (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) se
calcula en base al mejor sueldo normal y habitual del ultimo año, y se abona un
sueldo por año trabajado o fracción mayor de tres meses ($ 3.547 x 7).
Domicilio fiscal. Ratificación Un contribuyente se presentó ante la
A.F.I.P. para hacer el cambio de domicilio debido a que le salía error de
domicilio al querer emitir la constancia de inscripción. En la A.F.I.P. le
dijeron que dentro de las 24 horas debía ingresar por internet con su clave
fiscal y tenía que modificar o ratificar su domicilio. ¿Por dónde debe ingresar
para poder modificar o ratificar el domicilio y qué le debe aparecer para que
modifique o ratifique?
Debe
ingresar al servicio "Sistema Registral", "Registro
Tributario", ítem "F. 420/D - Declaración de domicilios". Allí
deberá ingresar a la opción "Crear nuevo domicilio", debiendo
declarar el domicilio fiscal.
Servicio doméstico ¿Dónde se obtiene la libreta de trabajadora doméstica?
Es
una imposición del Decreto-Ley Nº 326-56, cuando la trabajadora por la cantidad
de días y horas que se desempeña encuadra en el mismo. Si presta servicios en
C.A.B.A. La libreta se solicita ante el Ministerio de Trabajo, si es en
Provincia de Buenos Aires se solicita en la Secretaría de Trabajo de la
localidad donde se desempeña.
Impuesto de sellos Provincia de Buenos Aires. Locación de inmuebles Si un
propietario alquila un inmueble con destino a vivienda, ¿cuál es el monto de la
valuación fiscal del inmueble para que el contrato esté exento en el impuesto
de sellos de la Provincia de Buenos Aires? ¿Quién debe efectuar el trámite el
inquilino o el locador a fin de abonar el impuesto? ¿La alícuota es del 1%?
De
conformidad con lo establecido por la Ley Impositiva para el año 2012, desde
el 01/06/2012, la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda
única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere
$105.636, se encuentra alcanzada en el impuesto de sellos a la alícuota del
cero por ciento (0%).
Ambas
partes (locador y locatario) son responsables solidarios por el pago del
impuesto. Cualquiera de ellos puede sellas el contrato, de corresponder (es un
acuerdo de partes).
La
locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de
ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $ 105.636, se encuentra
alcanzada en el impuesto de sellos a la alícuota del cinco por mil (5‰).
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