ESTUDIO JURIDICO-CONTABLE El Estudio Malmierca y Asociados esta compuesto por Contadores y Abogados de primera línea Los profesionales que componen el Estudio cuentan con posgrados vinculados a impuestos, mediación y arbitraje, seguridad social etc, El Estudio Malmierca y Asociados colabora con sus clientes a fin de ser líderes en el mercado. Malmierca - Socio Domicilio Lavalle 1382 piso 2 CABA. Argentina Mail: lauramalmierca@gmail.com Tel 054-011-4372-6142
martes, 4 de febrero de 2014
NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 31-01-2014
NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 31-01-2014
SICORE - Nueva Release 13 NUEVA “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8, RELEASE 13
La AFIP dio a conocer la “Release 13” de la versión 8 del Sistema Aplicativo SICORE (Sistema de Control de Retenciones).
La presente release incorpora las siguientes novedades:
- Se incorpora para el impuesto a las ganancias (Cód. 217):
* Código de régimen 718 correspondiente a "Retenciones de ganancias de jubilaciones y pensiones".
* Código de régimen 864 correspondiente a "Operaciones de exportación definitiva para consumo".
- Se incorporan para el nuevo régimen “Retenciones de ganancias de jubilaciones y pensiones” (Cód. 718) dos comprobantes:
* Código 12 - correspondiente a "Recibo de Haberes".
* Código 13 - correspondiente a "Recibo de Haberes - Devolución".
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Bonificación del 50% del valor de una cuota. Establecimiento
En función de la metodología de pago y de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -art. 129-, se fija para el ejercicio fiscal 2013 una bonificación para los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el valor del 50% de una cuota.
La mencionada bonificación se aplica en la cuota 6 de cada período fiscal a los contribuyentes del régimen simplificado que se encuentren adheridos al débito automático bancario.
RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 53/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/01/2014
Buenos Aires. Procedimiento. Sanción de clausura. Reglamentación
Se reglamenta la sanción de clausura dispuesta por el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que estarán sujetos a la misma quienes deban encontrarse inscriptos como:
- Agentes de recaudación de los regímenes generales previstos para el impuesto sobre los ingresos brutos -arts. 320 y 331, RN (ARBA Bs. As.) 1/2004)-.
- Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia.
- Contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejerzan actividad en la Provincia.
Asimismo, también se fijan los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados para la aplicación de la citada sanción.
Al respecto, se dispone que, una vez efectivizada la sanción, si el responsable acredita la regularización de su situación completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de retención en el impuesto, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta dentro de las 12 horas.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 1/2014
Trabajo y Previsión Social. Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Creación
Se crea un régimen de protección integral para las personas con residencia permanente en el país que hayan recibido un trasplante (inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante) o se encuentren en lista de espera para trasplantes, en el marco del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
Entre los puntos relevantes, mencionamos:
- Los prestadores que integran el Sistema Público de Salud comprendido en las leyes 23660 y 23661, las entidades de medicina prepaga, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean deben brindar cobertura gratuita de la totalidad de las prestaciones, estudios diagnósticos, tratamientos, medicamentos, prácticas y asistencia relacionados directamente con el trasplante.
- La condición de trasplantado, donante o encontrarse inscripto en lista de espera en el INCUCAI no será considerada causal de impedimento para la postulación, ingreso o continuidad de una relación laboral tanto en el ámbito público como privado.
- El empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias equivalente al 70%, en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en la presente ley.
- Se contempla el otorgamiento de una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos.
Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, la cual será reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación (10/1/2014).
LEY (Poder Legislativo) 26928 BO: 22/01/2014
Recuerde que... Monotributo. Declaración jurada informativa
Recordamos que vence la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2013 para los monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en la que se encuentren inscriptos) -RG (AFIP) 2888-, según el siguiente detalle:
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 27/1/2014
2 o 3 Hasta el día 28/1/2014
4 o 5 Hasta el día 29/1/2014
6 o 7 Hasta el día 30/1/2014
8 o 9 Hasta el día 31/1/2014
Destacamos que las citadas fechas surgen del calendario de vencimientos para el año 2014 dispuesto por la resolución general (AFIP) 3574.
Procedimiento Fiscal. Compras a proveedores del exterior. Limitación de operaciones anuales
Se establece que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3579, aplicándose la franquicia anual de U$S 25 (veinticinco dólares). Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 22/1/2014. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3582 BO: 22/01/2014
Regímenes Especiales. Se crea el sistema de protección integral para personas trasplantadas. Deducción especial del impuesto a las ganancias
Se crea el régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina con residencia permanente en el país.
En este orden, y como beneficio impositivo, el empleador del trabajador trasplantado o en lista de espera para un trasplante tiene derecho al cómputo de una deducción especial del 70% en el impuesto a las ganancias sobre las retribuciones que abone al mismo.
LEY (Poder Legislativo) 26928 BO: 22/01/2014
Facturación y Registración. Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas por operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales
Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas. Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
- Se deberán informar las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales.
- Los sujetos obligados serán notificados y también integrarán la nómina que la AFIP publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas en la página web del Organismo.
- Los productos a informar también serán publicados en el citado micrositio.
- La información será remitida mediante transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante “webservice” y se deberá remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) que se informa.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del séptimo día corrido posterior al que el sujeto obligado sea notificado por la AFIP.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3580 BO: 21/01/2014
Procedimiento Fiscal. Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente
Se establece que a partir del 21/1/2014 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y las mismas ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
A tal efecto deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal y accederán al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el Formulario 4550 -Compras a proveedores del exterior- y deberán completar el detalle de la información solicitada.
En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Destacamos que hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3579 BO: 21/01/2014
Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Suscripción del Certificado de Inscripción por parte del señor Director Nacional de Matriculación y Fiscalización
Se establece que a partir del 22/1/2014 el Certificado de Inscripción al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGP) 667/2012- deberá estar suscripto por el señor Director Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Recordamos que las solicitudes de inscripción se tramitarán vía web en la página www.rucca.minagri.gob.ar, pudiendo los operadores realizar el seguimiento del trámite hasta la emisión del certificado de inscripción correspondiente.
RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 8/2014 BO: 21/01/2014
Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Procedimiento operativo aplicable al ejercicio fiscal 2014
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia (VIR) para los inmuebles ubicados en la Ciudad para el ejercicio fiscal 2014.
Recordamos que el VIR es utilizado para su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 14/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/01/2014
IERIC. ARANCELES DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN ANUAL. IMPORTES A PARTIR DEL 20/1/2014
Se fijan, a partir del 20 de enero de 2014, los nuevos importes correspondientes a aranceles de inscripción, renovación anual, levantamiento de baja empresaria voluntaria, cambio de razón social y emisión de credencial de registro laboral, entre otros trámites.
Provincia de Buenos Aires INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa a través de su página web que se encuentra vigente a partir del 15/1/2014 la Versión 2 - Release 23 del aplicativo para contribuyentes de pago mensual.
Retención ganancias. Formulario 572 web SIRADIG. PERIODO FISCAL 2014. CONCEPTOS A INGRESAR DE LAS CARGAS DE FAMILIA
Para declarar las Cargas de Familia en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” (Formulario 572 web) será necesario contar con la siguiente información:
* N° CUIL
* Apellido y nombre (se carga automáticamente al ingresar el CUIL)
* Fecha de nacimiento
* Sexo
* Parentesco
* ¿Está a cargo? sí/no
* ¿Residente en el país? sí/no
* ¿La persona declarada obtuvo ingresos? sí/no
* Monto anual de los ingresos
* Mes desde
* Mes hasta
Además, como novedad, el SiRADIG exige a partir del período fiscal 2014 la "Fecha de casamiento" para cónyuge.
Los requisitos para deducir carga de familia se encuentran descriptos en el inciso b) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias.
Recordamos que, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 3418, el mencionado "Formulario 572 Web" deberá ser utilizado solo por los trabajadores en relación de dependencia que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones dispuestas por la resolución general (AFIP) 3450, cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine, y los trabajadores en relación de dependencia y actores que hayan superado los $ 250.000 en el año 2013.
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Listado de Enfermedades Profesionales. Modificaciones
Se incorporan al Listado de Enfermedades Profesionales nuevas enfermedades y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.
Asimismo, se modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales contenida en el decreto 659/1996. DECRETO (Poder Ejecutivo) 49/2014 BO: 20/01/2014
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Bonificación del 50% del valor de la última cuota.
Aplicación de una bonificación del 50% del valor de 1 cuota para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del ejercicio fiscal 2013. La mencionada bonificación se aplicará en la cuota 6 para aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos al débito automático bancario.
Resolución (MHBA) Nº 53/2014 (BO 23/01/2014)
Se establece la aplicación a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del ejercicio fiscal del año 2013, de una bonificación equivalente al 50% del valor de 1 cuota.
Dicha bonificación se aplica en la cuota 6 de cada período fiscal a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentran adheridos al débito automático bancario. El beneficio solo procede respecto de aquellos contribuyentes que no registren obligaciones tributarias de pago en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Queda facultada la AGIP a:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente resolución.
b) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se plantean como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación.
c) Modificar el número de cuota sobre la cual recae el beneficio en función de los requerimientos técnicos y operativos del Organismo
Provincia de Buenos Aires. Obligaciones tributarias. Infracciones y sanciones. Clausura. Código Fiscal, Ley 10.397, art 78. Su reglamentación.
Reglamentación de los alcances de los supuestos alcanzados por la sanción de clausura, de 3 a 10 días corridos, -art. 78 inciso a) del Código Fiscal. Quedarán sujetos a la aplicación inmediata de las sanciones de clausura quienes deban encontrarse inscriptos: a) Como agentes de recaudación en los regímenes generales previstos para el impuesto sobre los ingresos brutos, arts. 320 y 331 de la D.N. (DPR) Nº B 1/04; b) Como contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esta provincia; y c) Como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en Provincia de Buenos Aires.
Los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados a los efectos de la aplicación de la sanción de clausura establecida en el inc. a) del art. 78 del Código Fiscal, serán los siguientes: a) los sujetos no inscriptos como agentes en los regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos que superen en un 50% los valores previstos, para cada caso, en el art. 320 de la D.N. (DPR) Nº B 1/04, correspondientes a los 2 últimos períodos fiscales cerrados con anterioridad a la fecha en la que se realice el procedimiento de control pertinente, según lo declarado por el propio sujeto obligado; b) En el caso de sujetos no inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos o del régimen de Convenio Multilateral que ejerzan actividades en esta jurisdicción, se considerará superado el volumen de comercialización, prestaciones y/o producción que torna procedente la sanción de clausura, cuando se constate la condición de sujeto inscripto como contribuyente de derecho en el IVA o en el Monotributo - Categoría “C” o superior, de acuerdo con las normas que regulan dicho régimen nacional. Para el caso de no registrar inscripción en los mencionados tributos nacionales, se considerará superado el volumen de comercialización, prestaciones y/o producción cuando los funcionarios actuantes constaten operaciones cuyo monto supere la suma de $ 1.000 diarios.
Sin perjuicio de haberse ordenado y efectivizado la sanción en los términos del inc. a) del art. 78 del Código Fiscal y de la presente resolución, si el responsable acreditara la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de recaudación, de acuerdo con lo regulado en la Res. Norm. A.R.B.A. 53/10, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta, dentro de las doce horas, aunque no hubiera expirado el plazo de pena dispuesto originariamente.
Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 1/2014 (Copia Oficial)
Se procede a la reglamentación de los alcances de los supuestos alcanzados por la sanción de clausura, de 3 a 10 días corridos, -art. 78 C.F.-, en los casos en que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se inscriba como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo, y cuyo volumen de comercialización y/o producción supere el monto establecido por la Autoridad de Aplicación; o
b) No se emita factura o documento equivalente de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios por 2 veces o de emitirse no fueran las habitualmente utilizadas por el contribuyente o responsable para el cumplimiento de sus obligaciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y siempre que en cada caso el acta de comprobación respectiva esté asimismo suscripta en forma voluntaria por el adquirente, locatario o prestatario debidamente identificado.
En los casos mencionados en los apartados a) y b), el funcionario interviniente procederá, en ese mismo acto, a la clausura del o de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios en los que se hubiere producido la omisión. La clausura se ordenará mediante un acta en la que constarán los hechos que configuren la omisión de las conductas mencionadas precedentemente, y podrán agregarse los datos, constancias o comprobantes que correspondan. El acta de clausura, hará plena fe mientras no se pruebe su falsedad y deberá estar suscripta por los funcionarios que la ARBA designe y a los que se les haya delegado facultades a tal fin.
1. Sanción de clausura para contribuyentes y/o responsables no inscriptos
Se establece, de conformidad con lo previsto en el art. 78, inc. a) del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–, que quedarán sujetos a la aplicación inmediata de las sanciones de clausura allí previstas, quienes deban encontrarse inscriptos:
a) Como agentes de recaudación en los regímenes generales previstos para el impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con lo establecido en los arts. 320 y 331 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 (texto según Res. Norm. A.R.B.A. 41/12).
b) Como contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esta provincia.
c) Como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción.
2. Alcance de la sanción: consideración de los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción
Los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados a los efectos de la aplicación de la sanción de clausura establecida en el inc. a) del art. 78 del Código Fiscal, serán los siguientes:
a) En el caso de sujetos no inscriptos como agentes en los regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos que superen en un 50% los valores previstos, para cada caso, en el art. 320 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modificatorias, así como también aquéllas que la modifiquen y sustituyan en el futuro, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales cerrados con anterioridad a la fecha en la que se realice el procedimiento de control pertinente, según lo declarado por el propio sujeto obligado.
b) En el caso de sujetos no inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos o del régimen de Convenio Multilateral que ejerzan actividades en esta jurisdicción, se considerará superado el volumen de comercialización, prestaciones y/o producción que torna procedente la sanción de clausura, cuando se constate la condición de sujeto inscripto como contribuyente de derecho en el impuesto al valor agregado o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) adherido a la Categoría “C” o superior, de acuerdo con las normas que regulan dicho régimen nacional.
En caso de no registrar inscripción en los mencionados tributos nacionales, se considerará superado el volumen de comercialización, prestaciones y/o producción a que se hace referencia en el inc. a) del art. 78 del Código Fiscal, cuando los funcionarios actuantes constaten operaciones cuyo monto supere la suma de $ 1.000 diarios.
La constatación del supuesto referido al precitado monto, podrá ser estimado por ARBA, según corresponda en cada caso, en función de los datos que sean relevados por sus agentes en oportunidad de realizar las acciones de fiscalización, auditoría y control correspondientes, y/o de aquellos obrantes en sus bases de datos, o bien aquéllos que le sean suministrados por terceros u otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, en particular, por la AFIP.
3. Información a suministrar a la AFIP
Cuando en el marco de los operativos de control de la obligación de inscripción como agente de recaudación o contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos llevados adelante por ARBA, se verifique la situación prevista en el penúltimo párrafo del punto anterior (NDR: el artículo publicado menciona el artículo 3º), se podrán adoptar las medidas tendientes a suministrar dicha información a la AFIP.
4. Acreditación de cumplimiento de la infracción constatada. Levantamiento de la clausura
Sin perjuicio de haberse ordenado y efectivizado la sanción en los términos del inc. a) del art. 78 del Código Fiscal y de la presente resolución, si el responsable acreditara la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de recaudación, de acuerdo con lo regulado en la Res. Norm. A.R.B.A. 53/10 –o la que a futuro la modifique o sustituya–, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta, dentro de las doce horas, aunque no hubiera expirado el plazo de pena dispuesto originariamente.
5. Inscripción de oficio
En el caso de contribuyentes no inscriptos y, sin perjuicio de la efectivización de la sanción de clausura, podrá procederse a inscribirlos de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 211 del Código Fiscal (Ley 10.397; t.o. en 2011 y modificatorias).
6. Recurso de apelación
Contra la sanción reglamentada por la presente resolución normativa, resultará procedente el recurso de apelación ante el Juzgado en lo Correccional en turno, previsto en el último párrafo del art. 78 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. en 2011 y modificatorias), al sólo efecto devolutivo.
7. Atribuciones y facultades de los funcionarios
Resultarán de aplicación, a los efectos del cumplimiento de la presente medida, en relación con las atribuciones y facultades de los funcionarios de ARBA, lo dispuesto por las Res. Norm. A.R.B.A. 52/11 y 53/11 y todas aquéllas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
8. Vigencia
La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Se aprueban las Actas de Comprobación (R-078 A) e Infracción (R-078 B), las que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Compras del exterior. Mercadería excluida del límite de compras personales al exterior
La Administración Federal de Ingresos Públicos a cargo Ricardo Echegaray aclaró hoy en su sitio Web, en referencia al límite de 2 envíos al año, que "quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero". Para su compra, sin embargo, sí se computa para los U$S 25 de franquicia anual.
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
Libros
Medicamentos con receta médica
Obras de arte de la Ley 24.633
Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Procedimiento Tributario. Compras a proveedores del exterior. Régimen de Envíos Postales. Cantidad de operaciones por año.
Sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la R.G. (AFIP) N° 3579 en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25. Los envíos que excedan del límite previsto deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación. La Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio “web” de la Administración Federal.
Resolución General (AFIP) Nº 3582/2014 (BO 22/01/2014)
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la R.G. (AFIP) N° 3579 en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25 prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.
Los envíos que excedan del límite previsto deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.
La Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio “web” de la Administración Federal (www.afip.gob.ar).
- Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 22 de enero de 2014.
Comercio Exterior. Operadores del comercio exterior. Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Régimen de validación sistémica permanente.
Instrumentación de un Régimen de Validación Sistémica Permanente para los importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. Se validarán —en forma mensual— los registros pertinentes, en función de los siguientes parámetros: a) No hayan registrado —informáticamente— destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos 12 meses, serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros, y b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la R.G. (AFIP) Nº 3293, serán inhabilitados para operar hasta que regularicen su situación con relación a dicho régimen.
A partir del 1 de abril de 2014, inclusive, los despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero deberán contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 4 para la registración de las operaciones a su cargo.
Se crea el “Régimen de habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales portuarias” —incluidos aquellos que operen con contenedores vacíos— habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente y para los que se habiliten en el futuro. Se establecen las obligaciones de los mismos (excáner, CCTV, presentación de certificados de antecedentes autoridad policial y Registro Nacional de Reincidencia, de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables, y demás requisitos y garantías consignados en el sitio “web” del Organismo). Los depósitos fiscales y terminales portuarias que se encuentren habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán cumplir con los requisitos a partir del 1 de junio de 2014, inclusive. El incumplimiento de los requisitos previstos en la fecha señalada precedentemente dará lugar a la caducidad de la habilitación oportunamente otorgada. Vigencia: 22/01/2014.
Resolución General (AFIP) Nº 3581/2014 (BO 22/01/2014)
1. Régimen de Validación Sistémica Permanente
Se establece un “Régimen de Validación Sistémica Permanente” para los siguientes operadores del comercio exterior: importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.
2. Validaciones a realizar por el sistema. Sus consecuencias
A fin de instrumentar el régimen se validarán —en forma mensual— los registros pertinentes, en función de los siguientes parámetros:
a) No hayan registrado —informáticamente— destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos 12 meses.
b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la R.G. (AFIP) Nº 3293.
Los sujetos comprendidos en la causal consignada en el inciso a) precedente serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros. En cambio, los alcanzados por la causal indicada en el inciso b) anterior serán inhabilitados para operar hasta que regularicen su situación con relación al régimen dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 3293.
3. Despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. Obligación de contar con Clave Fiscal nivel 4
A partir del 1 de abril de 2014, inclusive, los despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero deberán contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 4 —obtenida de acuerdo con lo establecido en la R.G. (AFIP) N° 2239, su modificatoria y complementarias—, para la registración de las operaciones a su cargo.
4. Depósitos Fiscales y terminales portuarias habilitadas para el tráfico internacional de mercadería
Se crea el “Régimen de habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales portuarias” —incluidos aquellos que operen con contenedores vacíos— habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente y para los que se habiliten en el futuro.
A tal fin, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con instalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicio aduanero la inspección radiográfica —de alta resolución y alto poder de penetración— de bultos o contenedores, según el tipo de operatoria, carga y medio de transporte utilizado (por ejemplo: que posibilite la inspección completa del camión o del vehículo de que se trate, cargas a granel o en contenedores, incluyendo los de mayor altura que los estándares, montados sobre camiones para la vía terrestre, contenedores y/o pallets utilizados para la vía aérea).
Asimismo, dicho sistema deberá tener capacidad para generar y procesar imágenes de los contenidos de los bultos o contenedores, permitiendo visualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no metálicos. La calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente para identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas con los documentos que respalden la operación, como también detectar elementos no manifestados y disimulados en el cargamento.
b) Contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que, mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados, durante las 24 horas de los 365 días del año.
c) Para los permisionarios que resulten personas jurídicas deberán cumplir con el régimen de información previsto por la R.G. (AFIP) N° 3293 y presentar los certificados de antecedentes, expedidos por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia, de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
d) Los demás requisitos y garantías consignados en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
5. Reparticiones intervinientes de la DGA-AFIP. Sus competencias
1. Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Administración Financiera y de Planificación —en el ámbito de sus respectivas competencias— establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), conforme a sus avances tecnológicos.
2. Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Sistemas y Telecomunicaciones —en el ámbito de sus respectivas competencias—establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
3. La Dirección General de Aduanas dictará las instrucciones complementarias sobre los aspectos operativos y de control que se requieran para la implementación de la presente.
6. Depósitos fiscales contiguos a un polo logístico
Respecto de los depósitos fiscales que se encuentren contiguos a un polo logístico de comercio exterior que posea un sistema de control no intrusivo de cargas (escáner) habilitado, el Organismo tendrá por cumplido el requisito previsto en el inciso a) del punto 4° de la presente.
7. Obligación de los permisionarios de depósitos fiscales del área metropolitana de participar de un polo logístico del interior
Los permisionarios de depósitos fiscales establecidos en el área metropolitana deberán participar —como mínimo— en la integración de un polo logístico de comercio exterior ubicado en el interior del país. Dicho polo podrá estar constituido como una unión transitoria de empresas, consorcio y demás asociaciones societarias previstas en la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.
8. Aplicación
Los depósitos fiscales y terminales portuarias que se encuentren habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 4° a partir del 1 de junio de 2014, inclusive.
El incumplimiento de los requisitos previstos en la fecha señalada precedentemente dará lugar a la caducidad de la habilitación oportunamente otorgada.
9. Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 22 de enero de 2014.
Impuesto a las ganancias. Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Implementación de una deducción especial.
Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Transplantadas para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país. El empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el gravamen equivalente al 70%, en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en la presente ley. Obligación de reglamentar la presente ley en 90 días desde su promulgación (10/01/2014)
Ley Nº 26.928 (BO 22/01/2014) - parte pertinente
1. Régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera en el SINTRA
Se crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.
Todo empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al 70%, en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en la presente ley.
Laboral. Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o inscriptas en el SINTRA. Cobertura médica y tratamiento laboral.
Creación de un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del SINTRA. Extensión de un certificado - credencial para acreditar la condición de beneficiario.
Toda entidad de medicina del Sistema de Salud, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud.
La autoridad de aplicación, debe otorgar pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada. En casos de necesidad se otorgarán pasajes para viajar en transporte aéreo. Asimismo, debe promover el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación.
En cuanto a la relación laboral ser trasplantado, donante relacionado o encontrarse inscripto en lista de espera del INCUCAI, o ser acompañante de persona trasplantada, no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado.
Toda persona comprendida en la presente ley gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
El empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al 70%, en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en la presente ley.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe promover programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados a las personas comprendidas en la presente ley.
El Estado nacional debe otorgar, una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en la presente ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.
Obligación de reglamentar la presente ley en 90 días desde su promulgación (10/01/2014)
Ley Nº 26.928 (BO 22/01/2014) - parte pertinente -
1. Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Transplantadas o en lista de espera del SINTRA
Se crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.
2. Certificado - credencial de acreditación
El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario de la presente ley.
3. Autoridades de aplicación
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.
En las respectivas jurisdicciones será autoridad de aplicación la que determinen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Cobertura de servicios médicos
El Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar a las personas comprendidas en la presente ley cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
5. Transporte
La autoridad de aplicación, a través del organismo que corresponda, debe otorgar a las personas comprendidas en la presente ley los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada.
En casos de necesidad y por motivos exclusivamente asistenciales, se otorgarán pasajes para viajar en transporte aéreo.
6. Vivienda y adaptación de exigencias que la condición demande
La autoridad de aplicación debe promover ante los organismos pertinentes, la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande.
7. Relación laboral. Discriminación
Ser trasplantado, donante relacionado o encontrarse inscripto en lista de espera del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) con indicación médica de trasplante, o ser acompañante de persona trasplantada en los términos que determine la reglamentación, no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado.
El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.
8. Derecho de licencias especiales sin pérdida de presentismo o despido
Toda persona comprendida en la presente ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
9. Impuesto a las Ganancias. Cómputo de una deducción especial
El empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al 70%, en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en la presente ley.
10. Promoción de programas de empleo, emprendimiento y talleres protegidos
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe promover programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados a las personas comprendidas en la presente ley.
11. Pensión contributiva por desempleo forzoso
El Estado nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la ley 13.478 y sus normas modificatorias y complementarias, una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en la presente ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos.
12. Partidas presupuestarias
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para los organismos comprometidos en su ejecución.
13. Invitación
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
14. Plazo de reglamentación
La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación llevada a cabo el 10 de enero de 2014.
Procedimiento Tributario. Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas.
Implementación de un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos a que se refiere el Artículo 2° “in fine” . Los sujetos que resulten obligados integrarán la nómina que el Organismo publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas/ del sitio “web” institucional, como así también el detalle de los productos alcanzados y el procedimiento aplicable que constará en el Manual de Usuario.
La información requerida se remitirá en archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) por el que se informa, mediante una de las siguientes opciones: a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado “PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS”, o b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “PRESENTACION DE DDJJ”.
Vigencia y aplicación: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 21 de enero de 2014, y resultarán de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por la AFIP de su inclusión en la nómina de obligados.
Resolución General (AFIP) Nº 3580/2013 (BO 21/01/2014)
A. Alcance del régimen
Se establece un nuevo Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos a que se refiere el Artículo 2° “in fine” (ver punto B siguiente)
Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando “cero” (0) en el campo correspondiente a cantidad.
B. Productos a informar
Los sujetos que resulten obligados que, sin perjuicio de su notificación individual, integren la nómina que el Organismo publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas/ del sitio “web” institucional, deberán cumplir con el régimen de información que se aprueba mediante la presente, respecto de los productos cuyo detalle también será publicado en el mencionado micrositio “web”, así como el procedimiento aplicable que constará en el Manual de Usuario.
NDR: A la fecha de publicación de la normativa, se publican en el sitio "web" institucional, los siguientes sujetos obligados:
El listado de productos no está disponible en el sitio web del Organismo a la fecha de publicación de la presente resolución. Sin perjuicio de ello el Organismo explica que "El Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas establece que los obligados deben informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado - sin considerar promociones, descuentos, bonificaciones, etc - correspondientes a cada día." En el presente texto no se advierte que la obligación exista sólo para ciertos productos.
C. Remisión de la información
Los aludidos responsables deberán remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) por el que se informa, mediante una de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado “PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS” a través del sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “PRESENTACION DE DDJJ”. Los diseños de registro de los archivos a remitir (formulario F.8540), se encontrarán disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas/, como también las especificaciones técnicas del mencionado “webservice”.
D. Incumplimiento y sanciones
En los casos de incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario.
E. Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 21 de enero de 2014, y resultarán de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por la AFIP de su inclusión en la nómina de obligados, conforme el modelo de notificación -ver punto siguiente-.
F. Modelo de notificación de incorporación al régimen
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
(1)
(2)
(3)
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 3580 (AFIP), se estableció un régimen especial de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos comprendidos en la misma.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir del séptimo día corrido posterior a la notificación de la presente, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado régimen.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de dicha norma, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello
(1) Apellido y nombres, denominación o razón social: (2) Domicilio: (3) C.U.I.T.:
El listado de productos no está disponible en el sitio web del Organismo a la fecha de publicación de la presente resolución. Sin perjuicio de ello el Organismo explica que "El Régimen de Información de Operaciones Comerciales
Procedimiento Tributario. Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente y pago de arancel único.
Procedimiento de presentación de declaración jurada por los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier. Obligación de acceder al sistema "web" de la AFIP - Mis Aplicaciones Web, seleccionar el formulario Nº F4550 - Compras a proveedores del exterior, completar con el detalle de la adquisición realizada y pagar del arancel único, de corresponder, con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente. Hasta tanto esté disponible el servicio on-line, se deberá realizar la presentación manual mediante el formulario Nº F4550/T. Vigencia: 21/01/2014.
Resolución General (AFIP) Nº 3579/2013 (BO 21/01/2014)
A. Alcance
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías mencionadas deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
B. Pago del arancel único
Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado.
El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la R.G. (AFIP) Nº 1778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
C. Aprobación del F. 4550/T manual. Su aplicación transitoria
Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” del Organismo.
E. Pasos a cumplimentar
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en el sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la R.G. (AFIP) Nº 1778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por la Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.
6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T “Compra a proveedores del exterior”.
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
F. Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 21 de enero de 2014, inclusive.
Laboral. Construcción. IERIC. Aranceles.
Fíjanse los nuevos importes correspondientes a los Aranceles de: Inscripción; Renovación Anual; Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria; Cambio de Razón Social y Emisión de Credencial de Registro Laboral. Vigencia: 20/01/2014, inclusive.
Resolución (IERIC) Nº 21/2014 (BO 20/01/2014)
Se fija el importe en concepto de:
1. Arancel por Inscripción
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.500.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 3.000.-
2. Arancel por Renovación Anual
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.000.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 2.000.-
3. Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.000.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 2.000.-
4. Expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral: $ 300.-
5. Cambio de Razón Social: $ 2.000.-
6. Costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral: $ 20.-
- Aclaraciones respecto a los aranceles por reinscripciones
Se deja sin efecto parcialmente el artículo 5° de la Resolución IERIC Nº 15/08 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C. Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución."
Es adecua el texto del artículo 5º de la R. IERIC 5/98 que previera la posibilidad de dar de baja a las empresas por el no pago de los aranceles previstos en el art. 6º de la Ley 22.250, transcurridos los 6 meses del plazo de vencimiento. Recordamos que la R. IERIC 15/2008 en su artículo 11 deroga la R. IERIC 5/98.
- Vigencia
Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 20 de enero de 2014.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Valuación de inmuebles rurales arrendados.
Se consulta el alcance de la reducción establecida en el cuarto párrafo del inciso b) del Artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a efectos de la valuación de un inmueble rural arrendado perteneciente a una persona física, así como también respecto de inmuebles rurales inexplotados. Específicamente, si resulta procedente a tales efectos descontar el mayor de los importes que resulte de considerar el 25% del valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras o el importe de $ 200.000.
Se concluye que la reducción de la valuación dispuesta por la normativa invocada, resulta aplicable a los inmuebles rurales arrendados en razón de que no efectúa distintos entre los inmuebles rurales sobre los que se realiza explotación directa y los arrendados, como tampoco puede observarse en el resto de sus preceptos un tratamiento diferencial que lleve a inferir que se pretende dejar fuera de las pautas generales a tales bienes.
La mentada reducción de valuación no se deberá realizar sobre los inmuebles rurales inexplotados, ya que esto se contrapondría al objetivo del primer párrafo del artículo agregado a continuación del Artículo 12 de la ley del gravamen, que recarga a los bienes improductivos.
Dictamen (DI ATEC) Nº 20/2012
Se consulta el alcance de la reducción establecida en el cuarto párrafo del inciso b) del Artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a efectos de la valuación de un inmueble rural arrendado perteneciente a una persona física, así como también respecto de inmuebles rurales inexplotados. Específicamente, si resulta procedente a tales efectos descontar el 25% del valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras o el importe de $ 200.000, el que fuera mayor.
Sobre tal cuestión, es de destacar que de los fundamentos del respectivo anteproyecto de la Ley N° 25.123, que incorporó la actual redacción del aludido dispositivo, surge que mediante el mismo se pretendió "...fijar un valor mínimo en la reducción del valor fiscal de manera tal que la tierra de los pequeños productores deje de ser base de cálculo para el impuesto de la renta presunta"; es decir que el fin perseguido por el legislador fue favorecer a los pequeños productores agropecuarios, reduciendo la carga tributaria que éstos deben soportar.
De lo expuesto en los citados fundamentos, se colige que la dispensa debería beneficiar básicamente a los pequeños productores agropecuarios. No obstante ello, la normativa no efectúa distingos entre el que realiza la explotación directa de los inmuebles rurales y aquel propietario que los arrienda, como tampoco puede observarse en el resto de sus preceptos un tratamiento diferencial que lleve a inferir que se pretende dejar fuera de las pautas generales a los arrendadores de tales bienes. En virtud de ello, se concluye que la reducción de la valuación bajo análisis, resulta aplicable a los inmuebles rurales arrendados.
En cuanto al tema de los inmuebles rurales inexplotados, se citan las previsiones del primer párrafo del artículo agregado a continuación del Artículo 12 de la ley del gravamen, el cual excluye del activo exento que prescribe el inciso j) del Artículo 3° de dicho plexo legal a los bienes inmuebles que "...revistan el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, minera, forestal o de prestación de servicios inherente a la actividad del sujeto pasivo".
En consecuencia, se entiende que los bienes inmuebles improductivos o inexplotados, es decir los que no se encuentren afectados a la actividad del sujeto pasivo deberán computarse por fuera del activo exento sometiéndose por todo su valor a la tasa del impuesto. Por lo tanto, la reducción de valuación aquí consultada no debe aplicarse sobre los inmuebles rurales inexplotados (no afectados a la actividad productiva).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto de sellos. Fíjase el valor inmobiliario de referencia para los inmuebles. Ejercicio fiscal 2014.
Procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia -VIR- para inmuebles ubicados en la Ciudad para el ejercicio 2014 que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial. Incorporación del VIR en cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en oportunidad de su emisión.
Resolución (AGIP) Nº 14/2014 (BO 16/01/2014)
Se explicita el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2014, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.
Asimismo se instruye a la Subdirección General de Sistemas a fin de que incorpore el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2014.
Compras a proveedores del exterior por internet. Declaración jurada del adquirente y pago de arancel único. Resolución General (AFIP) Nº 3579/2013 y RG (AFIP) 3582/2013. Vigencia a partir del 21 de enero de 2014
¿A quien afecta?
A los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante:
- El correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta)
- Prestadores de Servicios Postales/Courier,
¿Que pasos se deben seguir?
1. Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT/CUIL o CDI y Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y seleccionar el servicio “Mis Aplicaciones Web” (todavía no esta disponible), donde deberá completar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
4. Pago de tributos. Existen 2 opciones:
1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan.
Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T,
¿Qué es lo que se debe pagar?
El pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra (Art. 3 de la RG (AFIP) 501/99). Conforme el régimen vigente el mismo corresponde según el Art. 2 de la RG (AFIP) 501/99 ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) 2048: “Entrega sin franquicia: Cuando el valor del envío supere el monto de U$S 25 anuales, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso..."
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Limite.
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar este procedimiento en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25 prevista en el Art. 80, Ap. 1, Inciso c) del Dto. 1001/82.
Pero, la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio www.afip.gob.ar.
Códigos para generar el VEP
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones (ANA) 2048/82, 743/95 y 2436/96 , deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
Modificaciones para la Jurisdicción Tucumán en el Convenio Multilateral.
La Dirección de Rentas de Tucumán, a través de las RG 82/13, 83/13 y 84/13, dispuso que a partir del periodo fiscal 2014 los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, excepto los encuadrados en su artículo 8 (Entidades Financieras), deberán liquidar y determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y sus respectivos anticipos correspondientes a la jurisdicción de Tucumán, mediante la utilización del aplicativo local denominado SiAPre.
La decisión radica en la falta de adecuación del SIFERE a lo dispuesto por la jurisdicción de Tucumán sobre el nuevo régimen de anticipos establecido por la RG (DGR) 140/12 y su complementaria RG (DGR) 141/12.
Por este motivo se estableció que el formulario CM03, pasa a revestir el carácter de declaración jurada mensual "informativa" para la jurisdicción de Tucumán, debiendo utilizarse el mismo a los fines del pago de los anticipos correspondientes a esta jurisdicción conforme al mecanismo de pago implementado por la RG (CA) 9/05.
Para la generación y presentación del formulario CM 03, se deberán importar los datos del programa aplicativo "local" al programa aplicativo SIFERE a través del botón "Importar Datos" desarrollado por la Comisión Arbitral dentro de dicho Sistema.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página Web de la Dirección General de Rentas www.rentastucuman.gob.ar.
Pueden descargar el aplicativo local SiAPre desde ACA.
IERIC Aranceles vigentes a partir del 20/01/2014. Resolución (IERIC) 21/2014.
Se fija el importe en concepto de:
1. Arancel por Inscripción
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.500.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 3.000.-
2. Arancel por Renovación Anual
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.000.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 2.000.-
3. Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria
a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”): $ 1.000.-
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”): $ 2.000.-
4. Expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral: $ 300.-
5. Cambio de Razón Social: $ 2.000.-
6. Costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral: $ 20.-
2º TAREA: CONTROLAR LA FACTURACION ANUAL Y DETERMINAR SI ALGUN CLIENTE QUEDO INCLUIDO COMO AGENTE DE RETENCION DE INGRESOS BRUTOS.
Sin ahondar demasiado en el tema, la inflación que estamos sufriendo afecta también aquellos parámetros que ha pesar de haber quedado en montos irrisorios no fueron modificados por los distintos fiscos. En la Provincia de Buenos Aires el monto y condiciones para ser agente de recaudación no fue actualizado, por lo que hay que controlar quienes (según el Art. 320 de la DN “B” 1/04) se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación.
Los montos para las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios son los siguientes:
a) $ 10.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención.
b) $ 12.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
c) $ 5.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que integra el Anexo 80 de la DN “B” 1/04.
¿Por qué controlarlo?
Porque en Provincia de Buenos Aires el alta como agente de recaudación es obligación del contribuyente y es este quien debe realizar la inscripción.
Por el contrario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es en la Resolución 430/SHyF/2001 (BOCBA 170) y sus modificatorias y/o complementarias donde se encuentran nominados los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es decir, es el fisco quien nombra a los agentes de recaudación.
Se puede consultar el padrón vigente de Agentes de Recaudación desde ACA.
NUEVAS VERSIONES DE APLICATIVOS QUE CORREN BAJO SIAP.
Ingresos Brutos mensual PBA Versión 2.0 Reléase 23
Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual
Última actualización: Versión - 2 Reléase 23 Vigencia a partir de 10/01/2014
Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.) Versión 2.0 Reléase 3
Actualización del nomenclador de domicilios y tablas de formas jurídicas.
Solución a problemas: Incorpora la solución al error '3021'. El mismo se producía en la solapa "Autoridades - Socios" para la forma jurídica "Fundación".
Cuidado: Al instalar este nuevo Reléase se pierde la base de datos del aplicativo, sin posibilidad de recuperar la anterior. Hagan una copia de la base de datos anterior!
Para quienes certifican firma en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Cambio de formato Oblea y Estampilla.
A partir del miércoles 15 de enero de 2014, tanto la oblea como la estampilla (Tasa de Actuación Profesional) cambiaron su formato. Por esta razón, es necesario prever un espacio para la certificación de la firma, de por lo menos 15 cm. en un ancho no menor a una hoja A4. Importante tenerlo presente sobretodo en las actuaciones que vienen encuadernadas.
Por otra parte, la Delegación de Morón recomienda prestar mucha atención a los requisitos que deben contener las actuaciones ya que el sistema no permite dejar trámites pendientes. Ante la falta de un requisito técnico o deuda del profesional, el trámite será devuelto, SIN EXCEPCIONES.
Por último, recuerden la obligación de conservar a buen recaudo la copia profesional dentro de sus papeles de trabajo, ya que será el único ejemplar válido para poder legalizar nuevas copias.
Tengan en cuenta que el nuevo valor del caduceo con vigencia a partir del 01-02-2014 es de $27-. el cual fue establecido por Resolución de Consejo Directivo N° 3512 del 20-12-2013.
SOCIEDADES COMERCIALES. PUBLICACIÓN DE AVISOS COMERCIALES EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. SISTEMA DELEGACIÓN VIRTUAL. REQUISITOS, CONDICIONES Y MODOS DE USO DEL SISTEMA. MODIFICACIÓN
Se sustituye el Anexo "Servicio Delegación Virtual" de la disposición (DNRO) 2/2012 por el que se establecen las condiciones, modos de uso y requisitos de registración del servicio que presta la Dirección Nacional de Registro Oficial para el ingreso y seguimiento de los trámites relativos a la publicación de avisos comerciales. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Registro Oficial) 2/2014
BO: 31/01/2014
BUENOS AIRES (CIUDAD). HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS. NUEVO VALOR DEL MÓDULO A PARTIR DEL 1/1/2014
Se fija en $ 55,35 el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos para los profesionales en Ciencias Económicas matriculados, establecidos mediante la resolución CD (CPCE Bs. As. cdad.) 63/2007. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 1/1/2014. RESOLUCIÓN MD (Consejo Profesional de Ciencias Económicas Buenos Aires (Ciudad)) 2/2014
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. SUMA ASEGURADA. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/4/2014
Se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio, establecida por el decreto-ley 1567/1974, de $ 12.000 a $ 20.000 a partir del mes de abril 2014.
Con respecto a la prima del seguro, no sufre modificaciones y se mantiene en los $ 0,205 mensual por cada $ 1.000. RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 38316 BO: 29/01/2014
ENTIDADES FINANCIERAS. COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS. CAJAS DE AHORRO. GRATUIDAD
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación "A" 5531, de fecha 28/1/2014, dispuso que las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Com. B.C.R.A. ‘A’ 5.526”, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.
Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.
SOCIEDADES COMERCIALES. RÉGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL. NORMAS NT 2013. MODIFICACIÓN
A fin de que la Comisión Nacional de Valores (CNV) cuente con información completa y oportuna de todas las operaciones que se realizan en los mercados -a los efectos de una eficiente fiscalización y control de la transparencia de las negociaciones-, se establece un régimen informativo especial que exige a los mercados remitir a la CNV, antes de finalizar el día de operaciones, la información proporcionada por sus agentes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 624/2014 BO: 28/01/2014
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. CIUDAD DE BUENOS AIRES. DEPENDIENTES DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. CAPACITACIÓN SOBRE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
Se establece que los dependientes de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios deberán concurrir anualmente a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios.
Los responsables de la administración de cada consorcio deberán asegurar y acreditar la asistencia del personal a la capacitación referida.
La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos de su promulgación. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4803 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/01/2014
ENTIDADES FINANCIERAS. COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA EN EL PAÍS. PERCEPCIÓN DEL 20%. PRECISIONES
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación "A" 5526 de fecha 27/1/2014, comunicó a las entidades financieras que las personas físicas residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto de “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” en función de los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación a los fines del régimen de percepción dispuesto por la resolución general (AFIP) 3583. El monto al que podrán acceder las personas físicas por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, disponible en el sitio web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, la operación solo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con la entidad se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables.
RECUERDE QUE...
REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR BLANQUEO LABORAL. VENCIMIENTO EL 31/12/2013
Recordamos que el beneficio de reducción de contribuciones patronales en el marco de la ley 26476 (BO: 24/12/2008) venció el 31 de diciembre de 2013 y hasta el día de la fecha el Poder Ejecutivo Nacional no dispuso la prórroga del mismo.
El citado beneficio se prorrogó el año pasado a través del decreto 249/2013 (BO: 12/3/2013) y consistía en una disminución del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los segundos 12 meses por la registración de una nueva relación laboral.
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR). CREACIÓN
Mediante el decreto 84/2014, de fecha 23/1/2014 (BO: 27/1/2014), se crea el "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos" (PROGRESAR), cuyo objeto es el de generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre 18 y 24 años de edad inclusive con el objeto de finalizar la escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educación superior y realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.
Dicha prestación alcanzará a jóvenes que pertenezcan a grupos sociales vulnerables, situación que será evaluada respecto del postulante y de su grupo familiar, considerando para el acceso a la misma que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares, en la medida en que los ingresos propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el salario mínimo, vital y móvil.
RECUERDE QUE...
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE ENERO DE 2014
Mediante la resolución (CNEPSMVM) 4/2013 se fijaron los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Al respecto, recordamos que a partir del mes devengado enero 2014, el SMVM se incrementa a $ 3.600 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y a $ 18 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA EN EL PAÍS. PERCEPCIÓN DEL 20%
Se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes.
Destacamos que la percepción comentada precedentemente no resultará de aplicación cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre del adquirente. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa.
Por último, señalamos que el Banco Central dictará las pautas operativas aplicables en el marco de la política cambiaria y que en todo aquello no previsto por la presente resolución, se deberá aplicar en forma supletoria la resolución general (AFIP) 3450. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3583 BO: 27/01/2014
Ganancias: Hoy vence el plazo para presentar el F 572 web
Hoy es el último día para presentar en la AFIP el formulario sobre las deducciones del impuesto a las Ganancias por el período 2013.
El trámite es obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que sean pasibles de retención del impuesto a alas ganancias y que cumplan alguno de los siguientes requisitos
a- Hayan obtenido sueldos brutos superiores a 250 000
b- Opten por computarse como pago a cuenta del impuesto las percepciones sufridas por compras y o viajes al exterior
c- Que El empleador disponga la obligatoriedad de su presentación por razones administrativas
Tengamos presente que aquellos sujetos pasibles de retención de cuarta categoría que a su vez sean contribuyentes del impuesto a las ganancias pueden optar por computar las percepciones por compras de viajes al exterior en la DDJJ anual del impuesto a las ganancias, sin necesidad de tener que presentar el F. 572 vía web.
Por otro lado aquellos sujetos que no hayan sufrido retención de impuesto a las ganancias durante el 2013 y que no sean contribuyentes de los impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas, en cualquier momento, a través del servicio de la AFIP denominado "Mis aplicaciones web".
Compras a proveedores del exterior por internet. Declaración jurada del adquirente y pago de arancel único. Resolución General (AFIP) Nº 3579/2013 y RG (AFIP) 3582/2013. Vigencia a partir del 21 de enero de 2014
¿A quien afecta?
A los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante:
- El correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta)
- Prestadores de Servicios Postales/Courier,
¿Que pasos se deben seguir?
1. Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT/CUIL o CDI y Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y seleccionar el servicio “Mis Aplicaciones Web” (todavía no esta disponible), donde deberá completar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior)con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
4. Pago de tributos. Existen 2 opciones:
1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan.
Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado desde ACA.
¿Qué es lo que se debe pagar?
El pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra (Art. 3 de la RG (AFIP) 501/99). Conforme el régimen vigente el mismo corresponde según el Art. 2 de la RG (AFIP) 501/99 ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) 2048: “Entrega sin franquicia: Cuando el valor del envío supere el monto de U$S 25 anuales, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso..."
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Limite.
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar este procedimiento en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25 prevista en el Art. 80, Ap. 1, Inciso c) del Dto. 1001/82.
Pero, la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitiowww.afip.gob.ar.
Códigos para generar el VEP
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones (ANA) 2048/82, 743/95 y 2436/96 , deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS Y FALLIDOS. DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y/O DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SUSTITUCIÓN DE LA R.G. (AFIP) Nº 970 Y ACTUALIZACIÓN.
Nuevo régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, así como el procedimiento a través del cual los sujetos concursados solicitan la conformidad del Organismo para alcanzar las mayorías legales y obtener la aludida homologación, y para fallidos que soliciten la conformidad de la Administración Federal para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones. Habilitación del sistema informático “MIS FACILIDADES” para la presentación de los planes de tipo regular y por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, reemplazando de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SISTEMA JERONIMO”. Adecuación de los planes de facilidades de pago para contribuyentes fallidos, en concurso preventivo, por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los créditos quirografarios, los cuales podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas según el tipo de plan que corresponda. Las disposiciones que se establecen en esta resolución general tendrán vigencia a partir del día 3 de febrero de 2014, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la misma —en sede administrativa o judicial— que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda en la forma prevista en la presente norma. Importante: hasta tanto se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema “MIS FACILIDADES”, las presentaciones de los planes de facilidades de pago de tipo regular e irregular continuarán efectuándose mediante la utilización de los programas aplicativos vigentes.
Resolución General (AFIP) Nº 3587/2014 (BO 03/02/2014)
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS Y FALLIDOS. DEUDAS IMPOSITIVAS ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES
Se sustituye el régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, mediante el cual se pueden regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y también aduaneras.
En este orden, se adecuan los planes de facilidades de pago para contribuyentes fallidos, en concurso preventivo, por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los créditos quirografarios, los cuales podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas dependiendo del tipo de plan que corresponda.
A tal efecto, se establece que los acogimientos podrán realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema "MIS FACILIDADES". Asimismo, se seguirá utilizando cuando corresponda el programa aplicativo "SISTEMA JERÓNIMO - Versión 5.0 Release 26 o superior" para planes de regularización irregulares.
Destacamos que las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes según el caso, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes, según el caso y el ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas para los contribuyentes obligados a utilizar cuentas tributarias se realizará por pago electrónico y el resto de los responsables mediante transferencia electrónica de fondos. Por su parte, la cuota segunda y siguientes de los planes irregulares se ingresarán según el procedimiento de débito directo. Para el caso de planes de facilidades de pago por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen a partir del 3/2/2014, así como también las que se hayan presentado con anticipación en sede administrativa o judicial y se encuentren pendientes de aprobación y/o consolidación de deuda. Resaltamos que hasta que se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema "MIS FACILIDADES" las presentaciones de los planes de facilidades de pago regulares e irregulares se continuarán realizando mediante los programas aplicativos vigentes.
COMPRAS PARA TENENCIA DE BILLETES EXTRANJEROS EN EL PAÍS. R.G. (AFIP) Nº 3583/14. ACREDITACIÓN EN CAJA DE AHORROS COM. (BCRA) A Nº 5526.
Disponer que las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Com. B.C.R.A. ‘A’ 5526”, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.
Comunicación (BCRA) “A” Nº 5531 (Copia Oficial)
Se comunica a las Entidades Financieras que las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Com. B.C.R.A. ‘A’ 5526”, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.
Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito de 365 días, previsto por la R.G. (AFIP) Nº 3583/14, las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” (fechas e importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas.
Las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” a que se refiere la citada comunicación, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de renovaciones de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con fondos acreditados en cajas de ahorro o depósitos en cajas de ahorro provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el mencionado régimen.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. ADELANTO DE IMPUESTO. ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA DE BILLETES EXTRANJEROS EN EL PAÍS EN FUNCIÓN A LAS PAUTAS OPERATIVAS QUE DETERMINE EL BCRA.
Nuevo régimen de percepción del 20% sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, determine el BCRA. La percepción no será aplicable cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera -Ley N° 21.526 y sus modificaciones. En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo señalado, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva. Vigencia: 27/01/2014.
Resolución General (AFIP) Nº 3583/2014 (BO 27/01/2014)
1. OBJETO
Se establece un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina.
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
2. CARACTER DE LA PERCEPCION
La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
3. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina .
Serán pasibles de la percepción las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el punto 1.
4. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad en que se efectúe el retiro de la moneda extranjera adquirida y depositada en la cuenta bancaria respectiva.
5. INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación
219 909 Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
217 910 Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.
6. APLICACIÓN SUPLETORIA
La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
7. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 27 de enero de 2014.
CONSULTAS
ENFERMEDADES INCULPABLES. EXTENSIÓN DE LA LICENCIA PAGA POR CARGAS DE FAMILIA. CONCEPTO DE “CARGA DE FAMILIA” ¿Qué se entiende por “carga de familia” a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador la prestación de servicios genera el derecho a la licencia paga por enfermedad. Dicha licencia será de 3 meses cuando la antigüedad del trabajador sea menor de 5 años y de 6 meses cuando la antigüedad sea mayor. Dicha norma señala que cuando el trabajador tenga “cargas de familia”, los períodos de licencia paga por enfermedad se duplicarán, pasando a ser de 6 meses cuando el trabajador tenga menos de cinco años de antigüedad y de 12 meses cuando tenga una antigüedad mayor.
¿A qué se refiere el artículo 208 de la LCT cuando habla de “cargas de familia”? La LCT no realiza aclaración alguna al respecto. Por nuestra parte, debemos señalar que no debe confundirse el concepto de “carga de familia” con el de “familiar a cargo”. En efecto, calificada doctrina ha señalado que para la extensión de la licencia establecida por el artículo 208 para los trabajadores con “cargas de familia”, dicho concepto debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas designadas como beneficiarios en la ley 23660 de obras sociales. Es decir, aquellos que integran el denominado “grupo familiar primario” y también quienes convivan con el afiliado titular y reciban de este ostensible trato familiar, aun cuando no “estén a cargo” del trabajador.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?
La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral.
Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.
Impuesto a las ganancias. Amortización Camioneta año 2008 En diciembre de 2013 se compró una camioneta modelo 2008 por $ 50.000 más $ 10.500 de IVA o sea $ 60.500 en total. En la DDJJ de IVA correspondiente al mes de Diciembre, ¿se puede declarar y recuperar la totalidad de dicho IVA, toda vez que la camioneta no estaría totalmente depreciada?
Si en diciembre de 2013 se compro una camioneta, el año de alta en el patrimonio es 2013, comenzando a amortizarse desde dicho año (2013). En cuanto al crédito fiscal si la camioneta esta afectada a la actividad como es un utilitario puede computar el 100% del crédito fiscal facturado.
C.C.T. Nº 462/2006. Presentismo Un empleado falto sin justificación 1 día del mes. ¿Corresponde pagarle el presentismo, o por haber faltando un día lo pierde? Para el cálculo del ausentismo además del básico corresponde sumarle también el pago a cuenta de futuros aumentos que tiene y la antigüedad o sólo se calcula haciendo el básico divido 30 por uno?
Para no perder el adicional por presentismo establecido en el C.C.T. Nº 462/2006 sólo se tienen en cuenta las falta justificadas. Al faltar en forma injustificada, pierde el día de ausencia y el adicional mensual. Para descontar el día de ausencia tiene que tomar el básico el a cuenta futuros aumentos, después de descontar la ausencia, calcula la antigüedad.
Servicio doméstico ¿Cómo se liquidan las vacaciones del servicio doméstico? ¿Generan plus vacacional?
La Ley Nº 26.844 no establece que a los efectos del cálculo de las vacaciones se divida el sueldo por 25 días tal como refiere la L.C.T., muchos doctrinarios entienden que ante esa laguna se aplicaría la L.C.T. y se dividiría por 25.
Impuesto al valor agregado Un cliente compró propiedades en remates, me dice que el Martillero le cobró por su comisión IVA , pero no le dio factura. ¿Si no tengo factura cómo puedo tomar el crédito fiscal?
Uno de los requisitos para poder tomar el crédito fiscal IVA es que esté facturado y discriminado, caso contrario no se puede tomar. A su vez, éste sólo será computable en la medida que esté vinculados con actividades gravadas por el impuesto
OPCIÓN DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL. SITUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SINDICALES En caso de que el trabajador ejerza opción de cambio de obra social, ¿deben continuar cumplimentándose las obligaciones sindicales correspondientes a su encuadre sindical?
El cambio de obra social no implica en modo alguno la modificación en el encuadre sindical que le corresponde al trabajador en función de las tareas que realiza y de su categoría. Por consiguiente, no cabe duda alguna de que continúan vigentes todas las obligaciones sindicales que surjan del convenio colectivo respectivo y de sus Acuerdos complementarios, ya se trate de obligaciones de solidaridad a cargo del empleador o del trabajador, o bien de la cuota sindical de afiliación, en el caso de que el trabajador hubiera optado por afiliarse al sindicato. En síntesis, la opción de cambio de obra social es solo un mero cambio del “prestador médico” que no implica en modo alguno un cambio de encuadre convencional.
OBLIGACIONES SINDICALES. TOPES A LA BASE IMPONIBLE ¿Qué tope debe aplicarse a la base imponible de las obligaciones sindicales a cargo del empleador y/o del trabajador?
Dichas obligaciones se deben calcular sobre los conceptos establecidos por el convenio colectivo o Acuerdo correspondiente, sin aplicar tope alguno a su base de cálculo
RIESGOS DEL TRABAJO. EXÁMENES PREOCUPACIONALES. PLAZO DE VALIDEZ ¿Cuál es el plazo de validez de los exámenes preocupacionales?
Los exámenes preocupacionales tendrán validez por el término de dieciocho meses contados a partir de su realización.
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL JERÁRQUICO. DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL. PROCEDENCIA La presunción por despido por causa de matrimonio -un año de remuneraciones-, ¿se aplica al personal jerárquico, cualquiera sea el monto de su remuneración?
Sí. Siendo un trabajador dependiente, resultan de aplicación las previsiones establecidas por la ley de contrato de trabajo, entre las cuales se encuentran las que protegen el despido por causa de matrimonio.
Antigüedad Tengo entendido que actualmente, si una personal se jubila, y continúa trabajando bajo el mismo empleador, haya o no un período de desvinculación, sigue vigente la fecha de ingreso de la relación laboral, desde que ingresó por primera vez a la empresa, o sea se debe abonar la antigüedad por todos los años que ha estado en esa empresa, ídem para sus vacaciones, para un posible despido etcétera. ¿Esto es así?
Un trabajador que accede a un beneficio previsional ordinario, puede volver a trabajar, no es incompatible su reingreso o continuidad en la actividad. El trabajador mantiene toda su antigüedad para vacaciones, rubro antigüedad, preaviso. En caso de producirse un despido sin causa, la indemnización por antigüedad se calcula desde la jubilación.
F. 572 vía web ¿Cuándo vence el plazo para presentar el F. 572 vía web? ¿Cuándo vence el plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones sufridas por compras y/o viajes al exterior?
El plazo para presentar el F. 572 vía web por parte de los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados obligados a su presentación, a los efectos de que el empleador tenga en cuenta los datos informados para la confección de la liquidación anual F. 649, vence hoy 31 de enero.
Por su parte, aquellos sujetos que no sean pasibles de retención de ganancias ni sean contribuyentes de los impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales podrán solicitar la devolución de las percepciones a través del servicio de AFIP “Mis Aplicaciones Web”, en cualquier momento, ya que AFIP no estableció una fecha de vencimiento.
Servicio doméstico En el caso de una empleada doméstica, los 90 días de licencia por maternidad los paga Anses? ¿El empleador debe ingresar los $ 135 durante ese periodo?
Durante la licencia por maternidad no hay devengamiento de aportes ni contribuciones, no lo tiene que abonar.
Locación de inmuebles La locación de un inmueble urbano por parte de una sociedad de hecho a la Municipalidad con destino a oficinas de ANSES en $ 3.800 mensuales está exenta de I.V.A.?
De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h) punto 22 de la Ley de IVA, se encuentra exenta la locación de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016. Por lo tanto, por dicho alquiler no se debe facturar IVA
Vacaciones ¿Un empleado que está fuera de convenio, se puede tomar las vacaciones partidas? Tiene 28 días de vacaciones, ¿se puede tomar 14 y 14 en otro momento y liquidarlas así, o se deben liquidar los 28 días completos y corridos?
La ley no permite el fraccionamiento de las vacaciones, es una práctica usual que se tomen partidas, pero la ley no lo establece, de hacerlo y tener una inspección podría haber alguna objeción por parte de la autoridad de aplicación
Código de actividad ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?
En caso de no desarrollar otra actividad, los jubilados/empleados en relación de dependencia deberán utilizar, de corresponder, en el servicio con clave fiscal Sistema Registral alguno de los siguientes códigos de actividad:
000007 - Jubilado
000008 - Estudiante
000009 - Ama de Casa
000010 - Ex Agente de Pública
000011 - Trabajador en Relación de Dependencia (No incluye directivos de sociedades)
Asimismo, a efectos de completar el aplicativo SIAp deberán tenerse en cuenta los códigos de actividad previstos en la Resolución General Nº 485/99 (F. 150).
Autónomos Un profesional se jubila y está cobrando por la Caja de Autónomos, como sigue desempeñando su actividad ¿tiene obligación de seguir pagando autónomos? ¿por cuánto tiempo?
Desde la sanción de la Ley Nº 24.241 no es incompatible la obtención del beneficio jubilatorio con continuar desempeñando una actividad autónoma, pero la condición es seguir aportando una categoría reducida ($ 387,70) mientras continúen en actividad.
Convenio Multilateral. Baja ¿Cómo hace un contribuyente que está inscripto en Convenio Multilateral sede Provincia, para cambiar al régimen local de Provincia de Buenos Aires?
Primeramente deberá solicitar la baja en el régimen de convenio multilateral a través del Servicio Padrón Web, seleccionando como motivo de baja Continuidad como contribuyente local. Luego, deberá darse de alta como contribuyente local a través de la página web de ARBA, debiendo confirmar el alta en la agencia.
Impuesto a las ganancias. Amortización Camioneta año 2008 En diciembre de 2013 se compró una camioneta modelo 2008 por $ 50.000 más $ 10.500 de IVA o sea $ 60.500 en total. En la DDJJ de IVA correspondiente al mes de Diciembre, ¿se puede declarar y recuperar la totalidad de dicho IVA, toda vez que la camioneta no estaría totalmente depreciada?
Si en diciembre de 2013 se compro una camioneta, el año de alta en el patrimonio es 2013, comenzando a amortizarse desde dicho año (2013). En cuanto al crédito fiscal si la camioneta esta afectada a la actividad como es un utilitario puede computar el 100% del crédito fiscal facturado.
Servicio doméstico ¿Cómo se liquidan las vacaciones del servicio doméstico? ¿Generan plus vacacional?
La Ley Nº 26.844 no establece que a los efectos del cálculo de las vacaciones se divida el sueldo por 25 días tal como refiere la L.C.T., muchos doctrinarios entienden que ante esa laguna se aplicaría la L.C.T. y se dividiría por 25.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario