lunes, 11 de julio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-07-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-07-2011 1


Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de Comercio, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia 1

Impuesto a las Ganancias. Presentación balances en ".pdf". Nueva declaración jurada informativa anual de precios de transferencia. Prórrogas al 31/7/2011 1

Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC. 1

AFIP oficializó prórroga para la presentación de Estados Contables en formato PDF 6

Información de interés profesional PODER JUDICIAL. TRIBUNALES NACIONALES. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DE 2011 6

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Exclusión 6

GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/2004. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO DE 2011 6

Procedimiento Fiscal. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos y recursos de la seguridad social para determinadas localidades de las Provincias de Río Negro y Neuquén afectadas por la erupción del volcán Puyehue 6

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Ley de expedientes digitales 7

Empleados de Comercio » Calculadora online de sueldos comercio versión 2011 Calculadora online de sueldos comercio versión 2011 7

Tasa de Seguridad e Higiene La Matanza. Declaración Jurada Anual. Vencimientos 2011. 7

Convenio Multilateral. Entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos. Aclaración sobre la distribución de los ingresos provenientes de servicios prestados 8

CONSULTAS 8



Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de Comercio, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia



Se declara homologado el Acuerdo de recomposición salarial celebrado el 22 de junio de 2011 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, por la parte sindical, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, por la parte empresarial, por el cual se convino un incremento de carácter no remunerativo y no acumulativo para los trabajadores del sector mercantil equivalente al 30%, a abonarse en forma escalonada a partir de mayo de 2011 (15%), de setiembre de 2011 (8%) y de diciembre de 2011 (7%). RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 685/2011



Impuesto a las Ganancias. Presentación balances en ".pdf". Nueva declaración jurada informativa anual de precios de transferencia. Prórrogas al 31/7/2011



Como adelantáramos, la Administración Federal de Ingresos Públicos publica oficialmente la prórroga de las siguientes obligaciones, siempre que se efectivicen hasta el día 31/7/2011, inclusive:

- La presentación del nuevo formulario de declaración jurada informativa anual de precios de transferencia -F 969-, correspondiente a los ejercicios cerrados entre el 31/12/2010 y el 31/1/2011, ambos inclusive -RG (AFIP) 3132-.

- La presentación de la Memoria, de los Estados Contables y del informe de auditoría en formato ".pdf", correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2009 y hasta el 31/12/2010, ambos inclusive -RG (AFIP) 3077-. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3149 BO: 04/07/2011



Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.



Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $50, previsto en el nuevo acuerdo junio 2010 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 22 junio de 201, establece en su artículo sexto un aporte por única vez de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC:

"Décimo Sexto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra atoda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100,- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente en dos cuotas de pesos cincuenta cada una por el mes de junio de 2011 y Julio 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador."

Al igual que en el acuerdo de abril de 2009, donde se estableció un aporte de $30 y en el de junio de 2010, donde se estableció un aporte de $50, existen dos formas de ingresar el pago de este aporte:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo "SICOSS," o en "Su Declaración" online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $50 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:



SICOSS







Su declaración











¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?

En el caso de empleados que aportan a una obra social distinta a OSECAC, no podremos realizar el

aporte mediante el SICOSS o Su declaración online, porque los aplicativos no permiten destinar fondos a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.



En este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó en los años anteriores, mediante la utilización del FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar el:

• CUIT de la empresa.

• Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)

• Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:

• 302: Aporte de Obra Social.

• 019: DDJJ

• 019: DDJJ.

El importe a ingresar surge de multiplicar los $50 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.







Actualización

Comunicado página de OSECAC

Si ingresamos a la página de OSECAC: osecac.org.ar se nos abrirá una ventana que con un comunicado de la obra social titulado "ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 Principales lineamientos" en el punto 10 del mencionado comunicado podemos leer:



"10. Enmarcado en la vigente emergencia sanitaria, los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 100,00 (cien pesos). Dicha suma será debitada en dos cuotas de 50 pesos cada una por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el articulo primero del acuerdo, por el mes de junio de 2011 y Julio de 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OS, de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT. "

Nada aclara en su comunicado "ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 Principales lineamientos" sobre como ingresar el aporte de $50 para los meses de Junio y Julio para los empleados que no están afiliados a esa obra social.

Debemos entender que el aporte es sólo para empleados afiliados a OSECAC?



AFIP oficializó prórroga para la presentación de Estados Contables en formato PDF



Mediante la Resolución General Nª 3141 La AFIP prorrogó hasta el 31 de julio el plazo para que las empresas presenten el balance que corresponde al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010 pasado en formato .pdf que ya fue establecido por la Resolución General Nº 3077

El reclamo de prórroga fue realizada por los distintos Consejos Profesionales del país debido a los inconvenientes generados al momento del envío de la información solicitada.



Información de interés profesional PODER JUDICIAL. TRIBUNALES NACIONALES. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DE 2011



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada 3 de fecha 5 de abril de 2011, dispone el feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el 18 de julio y hasta el 29 de julio de 2011, ambas fechas inclusive.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Exclusión



Se establece que se encuentran excluidos del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los créditos bancarios, los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles, cualquiera sea su naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco Provincia de Buenos Aires a nombre de los Encargados Titulares de los registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, siempre que las mismas sean utilizadas exclusivamente en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles efectuada por cuenta y orden de terceros. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 27/2011 BO (Buenos Aires): 04/07/2011



GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/2004. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO DE 2011



La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) dio a conocer la nueva composición de las escalas salariales que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 389/2004.

Esta tiene vigencia a partir del mes de junio de 2011 y se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.



Procedimiento Fiscal. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos y recursos de la seguridad social para determinadas localidades de las Provincias de Río Negro y Neuquén afectadas por la erupción del volcán Puyehue



Se establecen determinados beneficios impositivos para los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal vinculada directamente con el turismo, en la zona afectada por la erupción del volcán Puyehue en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Entre los principales beneficios, destacamos:

* Se encuentran alcanzadas por los beneficios las localidades de Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá para las actividades manufacturera, comerciales, hotelera, gastronómica y actividades relacionadas con el turismo, entre otras;

* Las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas en el mes de junio 2011, podrán ser presentadas hasta el 21/7/2011;

* Los pagos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales, régimen simplificado y autónomos con vencimiento en los meses de junio y julio 2011, se podrán efectivizar hasta los 60 días corridos posteriores a su vencimiento. Señalamos que la presente prórroga de obligaciones no incluye las cuotas de facilidades de pago las cuales mantienen sus vencimientos originales;

* Se suspenden las iniciaciones de juicios de ejecución fiscal, las ejecuciones de sentencias judiciales y el cómputo de los plazos procedimentales administrativos;

Por último, destacamos que para acceder a los beneficios comentados, los contribuyentes deberán presentar hasta el 21/7/2011, una nota en la agencia en la que se encuentren inscriptos adjuntando determinada información. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3148 BO: 07/07/2011



Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Ley de expedientes digitales



Se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, de documentos electrónicos, de firmas electrónicas, de firmas digitales, de comunicaciones electrónicas y de domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación. LEY (Poder Legislativo) 26685 BO: 07/07/2011



Empleados de Comercio » Calculadora online de sueldos comercio versión 2011 Calculadora online de sueldos comercio versión 2011



Empleados de Comercio: Calculadora online de sueldos según acuerdo Junio 2011

Desde el soporte de Aycle.com informan que se ha actulizado la "Calculadora online de sueldos para Empleados de Comercio" según lo establecido en el acuerdo salarial Junio 2011..

Ir a la Calculadora http://intercec.com.ar/escalacec.php



Créditos: La calculadora esta desarrollada por las tres delegaciones de la provincia del chaco.

- Centro Empleados de Comercio de Resistencia.

- Centro Empleados de Comercio de Quitilipi.

- Centro Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña.

Gracias a la gente de AYCLE por la actualización y por la información.



Tasa de Seguridad e Higiene La Matanza. Declaración Jurada Anual. Vencimientos 2011.



El 12 de Julio comienza a vencer la presentación de la DJ anual de Seguridad e Higiene en el partido de La Matanza.





Recuerden que pueden acceder a los formularios en Excel para la confección de la DJ Anual desde

http://www.lamatanza.gov.ar/tramites/comercio_declaraciones.php



Convenio Multilateral. Entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos. Aclaración sobre la distribución de los ingresos provenientes de servicios prestados



La Comisión Arbitral establece el criterio que deben tener en cuenta las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de crédito para la distribución de los ingresos provenientes de los servicios prestados por dicha actividad.

Señalamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2011 BO: 08/07/2011





CONSULTAS



CONTRATO DE TRABAJO. EDAD LÍMITE. JUBILADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Cuál es la edad límite para el trabajo en relación de dependencia para un trabajador jubilado con la jubilación ordinaria?



No existe limitación máxima de edad para realizar tareas en relación de dependencia, esté o no jubilado el trabajador. Sin embargo, recordamos que las tareas en relación de dependencia son incompatibles con la jubilación por invalidez (art. 34, L. 24241).



Licencia por maternidad. Renuncia ¿En el caso de una empleada que se encontraba con licencia por maternidad pero luego que se le venciera el período, mandó el telegrama de renuncia, correspondería abonarle el 25% de la indemnización del artículo 245?



Si la trabajadora al vencimiento de su licencia renuncia, le corresponde una indemnización equivalente al 25% de la prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Facturación ¿A los efectos de respaldar las ventas de productos al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego se debe emitir una factura E?



De conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Resolución General Nº 1415, las operaciones de venta efectuadas al Área Aduanera Especial deben estar respaldadas mediante la emisión de una factura E. Si el contribuyente está inscripto en los registros especiales aduaneros como importador y/o exportador, dicha factura E debe ser electrónica. Caso contrario la factura E debe ser manual.



Sueldos tareas técnico administrativas. S.A.C. ¿A los socios gerentes de sociedades que por el desarrollo de tareas técnico administrativas están en relación de dependencia, cobrando un sueldo, les corresponde percibir aguinaldo?



Los directores o socios gerentes que desempeñan tareas técnicas administrativas para la sociedad en relación de dependencia a todos los efectos son trabajadores en relación de dependencia, por lo cual se liquida SAC, vacaciones, licencias. Sólo tiene un tratamiento previsional diferente a su opción.



Impuesto a la Transferencia de Inmuebles Una persona, jubilada y titular de un inmueble que va a hacer venta y reemplazo de su vivienda (casa-habitación) por un valor de $ 400.000, ¿debe solicitar en A.F.I.P. la no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles? ¿Cómo se realiza la misma?



Al ser el valor de transferencia del inmueble es superior a $ 120.000 y si el bien no está incorporado en la última ddjj vencida del impuesto sobre los bienes personales o posee más de un titular, el certificado de no retención deberá tramitarse ingresando con CUIT y Clave fiscal al servicio Transferencia de Inmuebles, opción Reemplazo de inmuebles - Precio mayor a $ 120.000. Luego, dentro de los 8 días de efectuada la solicitud se deberá concurrir a la AFIP con los siguientes elementos: a) Copia de la documentación respaldatoria del inmueble a transferir. b) Copia de la documentación respaldatoria de la personería del presentante. c) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía web.

Si el valor de transferencia es superior a $ 120.000 y el inmueble está incorporado en la última ddjj del impuesto sobre los bienes personales y el inmueble pertenece a un sólo titular, el certificado de no retención deberá tramitarlo a través del servicio Transferencia de Inmuebles, opción Trámite Simplificado, no debiendo concurrir a la AFIP.



PASANTÍAS EDUCATIVAS, LEY 26427. CONTRATACIÓN POSTERIOR POR TIEMPO INDETERMINADO. UTILIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA. IMPROCEDENCIA Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, ¿se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo?



No es posible la utilización del período prueba del artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo si previamente se contrató a la persona como pasante, ya que está expresamente prohibido por el artículo 12 de la ley 26427.



Empleados de comercio. Acuerdo salarial ¿Está homologado el acuerdo salarial de empleados de comercio de junio de 2011?



El acuerdo salarial de empleados de comercio se homologó bajo la Resolución Nº 685/2011 (ST).



Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Certificado de no retención. Solicitud ¿Una persona jubilada que tiene que solicitar el certificado de no retención del ITI y sacar Clave Fiscal, debe inscribirse en AFIP o teniendo C.U.I.L. puede tramitar la clave?



Con el CUIL el contribuyente puede solicitar en cualquier agencia de la AFIP la clave fiscal a los efectos de solicitar vía web el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. A tal efecto, deberá presentar copia del D.N.I..



MI SIMPLICACIÓN II. CONTRATO VENCIDO CON UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) ¿Qué sucede si se vence el contrato con la ART?



Cuando el empleador registre un contrato vencido con la ART, podrá informar uno nuevo indicando la fecha de inicio.

Si la aludida fecha fuera en un momento futuro o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción "Sin contrato de ART", de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).



A.R.T.. Alta Una empresa que se da de alta como empleador, y realiza el alta en la A.R.T., ¿en AFIP se ve impactado automáticamente?



Primero, el empleador firma el contrato con la Aseguradora, después el contrato es elevado a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo. Una vez que se registra, la S.R.T. lo sube a la página de A.F.I.P., y aparece en el servicio miSimplificacion. Puede demorar de una semana a diez días.



Monotributo ¿Un profesional monotributista que va a ser socio gerente de una S.R.L., debe darse de baja del Monotributo?



El contribuyente podrá mantener su condición de monotributista por su actividad profesional, debiendo darse de alta en el impuesto a las ganancias y en autónomos por su calidad de socio gerente. Cabe aclarar que a los efectos de la categorización y/o exclusión del Monotributo, la actividad de socio gerente no se computa como actividad y tampoco se tiene en cuenta los ingresos obtenidos por el desarrollo de la misma.



LICENCIA POR NACIMIENTO. NACIMIENTO MÚLTIPLE ¿En caso de que se produzca un nacimiento múltiple (mellizos, trillizos, etc.) que cantidad de días de licencia corresponde otorgar al trabajador?



La cantidad de días de la licencia por nacimiento no varía por la cantidad de hijos nacidos, ya que la ley de contrato de trabajo no contiene previsión alguna al respecto. A menos que el convenio colectivo aplicable a la actividad contenga alguna indicación en tal sentido, le corresponderá al trabajador la misma cantidad de días de licencia por un nacimiento simple que por uno múltiple. Sin perjuicio de ello, en dicho caso el empleador queda facultado para disponer en forma unilateral un incremento en la licencia, si así lo considera.



AUTÓNOMOS. AFILIACIÓN VOLUNTARIA. FALTA DE PAGO DE CUOTAS ¿Qué sucede si no se abonan las cuotas correspondientes en el caso de afiliaciones voluntarias?



Dicha afiliación caduca cuando se adeuden seis mensualidades consecutivas de aportes.



Ganancias. Relación de dependencia Para un empleado que renunció durante el período fiscal 2011, ¿qué deducciones personales corresponde computar en la liquidación final? ¿Corresponde liquidar con las tablas dispuestas para el período fiscal 2011 por la resolución general (AFIP) 3073 o con las establecidas en la ley de ganancias?



Según la circular (AFIP) 1/2011, se establece que las liquidaciones anuales, previstas en el inciso b) del artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias, deben confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008.

Recordemos que en una liquidación anual corresponde computar los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.



Aguinaldo. Trabajador jornalizado ¿Cómo debe efectuarse el cálculo del aguinaldo para un trabajador con las siguientes características: trabaja 3 veces por semana 4 horas cada día. En el semestre la mejor remuneración fue enero, que incluía el adelanto de 17 días corridos de vacaciones (se las tomó en febrero). Además, en marzo faltó una semana en la que le correspondía trabajar 2 días.



Se tendría que tomar la mayor remuneración, dividirla por 181 (primer semestre) y multiplicarla por la cantidad de días trabajados (incluyendo los días de licencia).



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Declaración jurada anual ¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales de CABA? ¿Ya está disponible el servicio web para su confección?



El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2010 del impuesto sobre los ingresos brutos contribuyente locales de CABA (SICOL) opera los días 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto de 2011. Cabe aclarar que hasta el momento no está disponible el servicio web a través del cual se generará y presentará la citada declaración jurada. En Rentas de Suipacha y Viamonte sólo aceptan el F. 161 manual en casos excepcionales (por ejemplo, en el supuesto de la apertura de una cuenta corriente).

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