sábado, 2 de julio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 27-06 AL 01-07-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 27-06 AL 01-07-2011 1


Planes de Pago OSECAC - Sindicato de Empleados de Comercio 2

Sueldos Empleados de Comercio Junio 2011. Excel para el calculo. 2

Controladores Fiscales Versión 1.0 Reléase 1 Actualización de Tabla 3

ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2011. 3

Acuerdo salarial de comercio Junio 2011 5

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Junio de 2011 Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. 8

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Regímenes de regularización. Extensión de sus vigencias 11

GANANCIAS SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DE BALANCES EN ".PDF" POR EJERCICIOS CERRADOS ENTRE EL 31/12/2009 Y EL 30/12/2010, INCLUSIVE 11

OSECAC ¿COMO DEPOSITAR LAS 2 CUOTAS DE $ 50? EMPLEADOS DE COMERCIO ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011. 12

Mañana vence el plazo para la presentación de Ganancias y Bienes Personales y la recategorización anual de autónomos 12

AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. TRABAJADORES EXCEPTUADOS ¿Quiénes se encuentran exceptuados de realizar la recategorización anual? 13

Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO. ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. FALTA DE VERIFICACIÓN POR EL A QUO. DESESTIMACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA. DICTADO DE NUEVO FALLO CON ARREGLO A DERECHO 13

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). PENSIÓN. CONVIVIENTES DEL MISMO SEXO 13

Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2011 según acuerdo 13

Trabajadores en Relación de Dependencia: vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativas 15

Recategorización » Autónomos: últimos días para realizar la Recategorización Anual. 16

TIPS DEL CONTADOR: SI ARBA TE INTIMA REITERADAS VECES UNA DEUDA QUE ESTA CANCELADA, DEMANDALA POR DAÑOS MORALES. 17

Rentas Ciudad de Buenos Aires 17

Ley 26.684 Modificación de la Ley Nº 24.522. 18

TELEFONOS Y DIRECCIONES DE LAS AGENCIAS DE AFIP 28

Trabajo y Previsión Social. Contrato de trabajo. Quiebra o concurso del empleador. Modificaciones a la ley 24522 de concursos y quiebras. Cooperativas de trabajo. Participación de los trabajadores 29

Recursos de la Seguridad Social. Instituciones universitarias nacionales. Reducción de alícuota para contribuciones patronales. Plan de facilidades de pago, decreto 1571/2010. Requisitos para su acogimiento 30

Jurisprudencia REMUNERACIÓN. CLÁUSULAS CONVENCIONALES QUE REGULAN ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS. INCONSTITUCIONALIDAD 30

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos susceptibles de reintegro. Texto ordenado y actualizado 30

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones debidamente inscriptas en el Registro de Empresas TIC. Obligación de no practicar retenciones y/o percepciones 31

Otras novedades Presentación balances en PDF. Nueva declaración jurada informativa anual de precios de transferencia. Prórrogas al 31/7/2011 31

AFIP INFORMA SOBRE LAS NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO 31

Resolución General (AFIP) Nº 3139/2011 (B.O. 01/07/2011) 31

Resolución General (IGJ) Nº 2/2011 (B.O. 01/07/2011) 32

Circular (AFIP) Nº 11/2011 (B.O. 01/07/2011) 32

Procedimiento Fiscal. Impuestos a las ganancias. Sujetos dedicados a operaciones de locación de inmuebles. Régimen de información. Adecuaciones. Prórroga 32

Impuesto al Valor Agregado. Comercializadores de granos no destinados a la siembra. Comunicaciones de suspensión y/o exclusión del registro de operadores de granos, a través de correo electrónico 33

Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Prórroga de vigencia de modificaciones. Aclaraciones 33

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2010 y 2011. Prórroga al 31/12/2011 33

Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO. NULIDAD POR FRAUDE LABORAL. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. DEFICIENTE REGISTRACIÓN LABORAL. FALTA DE DEPÓSITO DE LOS APORTES PREVISIONALES. PERSONALIDAD JURÍDICA QUE NO FUE UTILIZADA COMO INSTRUMENTO PARA COMETER IRREGULARIDADES. IMPROCEDENCIA 33

IGJ PRORROGA NUEVAMENTE EL VENCIMIENTO DE LA DJ 1/2010. RG (IGJ) 2/11. 34

COT Aclaraciones y Prorroga al 1º de Agosto de 2011. RN (ARBA) 34/11 34

IGJ: nueva prórroga para la presentación de la DDJJ Resolución 1/2010 35

Declaración Jurada Resolución IGJ 1/2010 36

Un convenio con Provincia ART permite incrementar los ingresos a nuestros profesionales 36

La IGJ prorroga nuevamente los plazos para reempadronarse 36

CONSULTAS 36



Planes de Pago OSECAC - Sindicato de Empleados de Comercio



En el reciente acuerdo salarial 2011, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como las cámaras del sector han acordado mantener el régimen de beneficios por deudas al gremio que estaba vigente.

La cláusula en cuestión es aquella por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.

2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.

c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.



Sueldos Empleados de Comercio Junio 2011. Excel para el calculo.



En el Excel para la liquidación de los sueldos de empleados de comercio del mes de junio 2011, por cada concepto se explica cual es la metodología que se utilizo para su calculo.

En principio y hasta que Faecys publiqué las nuevas escalas yo interpreto que el 15 % a partir del mes de mayo de 2011 se calcula sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. Así por lo menos también lo interpreta la CAC de donde baje el acuerdo que todavía no esta homologado.

Espero les sirva. Igualmente yo voy a esperar un par de días antes de hacer la liquidación definitiva para ver si FAECyS al publicar las escalas confirma esta teoría de cálculo.

Pueden bajar el excel desde ACA.



Controladores Fiscales Versión 1.0 Reléase 1 Actualización de Tabla



La RG 1747/04 establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos.

La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos.

Pueden bajar el aplicativo y el actualizador de Tabla desde ACA.

Recuerden que a partir del 1/7/2011 a través de la RG (AFIP) 3115, se eleva el límite máximo fijado para la emisión de Ticket Factura a través de Controlador Fiscal a $ 25.000.-



ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2011.



BASE DE CALCULO

Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.

PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO

El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

FORMA DE PAGO

Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7%, a partir del mes de diciembre 2011.

ABSORCION

Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).

PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el cómputo será proporcional por los meses de mayo y junio.

COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS

Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION

Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.

ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES

Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.

APORTE ESPECIAL A OSECAC

Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.

PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES

Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-

Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.

BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO

Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.

2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.

c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.

Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:

a) Por pedido del sector sindical

1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo

2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75

3) Trabajadores mercerizados

4) Tiempo parcial y jornada reducida

5) Tareas especializadas

b) A propuesta de la representación empresaria

1) Instrumentación del presentismo

2) Licencias por estudios

Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

Fuente: Cámara Argentina de Comercio



Acuerdo salarial de comercio Junio 2011





En el día de ayer los directivos de CAME dieron a conocer el contenido del acuerdo salarial de empleados de comercio CCT 130/75, el cual fue firmado por los representes de los trabajadores y de los empresarios, al momento se encuentra pendiente de homologación.

PUNTOS DESTACADOS DEL ACUERDO

Anticipando el contenido del mismo haremos un resumen de los puntos mas destacados, en especial aquellos que nos afectan en forma directa para la liquidación de haberes del mes y el primer aguinaldo del semestre 2011.

INCREMENTO SALARIAL

El incremento salarial negociado es del 30% no acumulativo se otorgara escalonado de acuerdo a la siguiente escala:

1) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011 2) Un 8% del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011 3) Un 7% del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011

BASE DE CÁLCULO

Se tomara como base de cálculo para la aplicación del incremento salarial, las escalas salariales del mes de NOVIEMBRE 2011, por lo cual tenemos:



A B C D E F

Maestranza 3001,67 3013,04 3052,84

Administrativo 3044,32 3061,38 3078,43 3129,60 3172,26 3234,81

Cajeros 3058,52 3078,43 3104,03

Personal Auxiliar 3058,52 3086,95 3104,63

Auxiliar Especializado 3092,66 3143,83 3180,79

Vendedor 3058,52 3143,83 3172,26 3234,81

A B C D E F

Maestranza 3001,67 3013,04 3052,84

15% No remunerativo 450,25 451,96 457,92

Administrativo 3044,32 3061,38 3078,43 3129,60 3172,26 3234,81

15% No remunerativo 456,65 459,21 461,76 469,44 475,84 485,22

Cajeros 3058,52 3078,43 3104,03

15% No remunerativo 458,78 461,76 465,60

Personal Auxiliar 3058,52 3086,95 3104,63

15% No remunerativo 458,78 463,04 465,69

Auxiliar Especializado 3092,66 3143,83 3180,79

15% No remunerativo 463,90 471,57 477,12

Vendedor 3058,52 3143,83 3172,26 3234,81

15% No remunerativo 458,78 471,57 475,84 485,22



Si bien el incremento salarial se aplica sobre el básico de convenio de la categoría del trabajador, los firmantes del acuerdo recomienda a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecido ene. CCT 130/75, procuren negociar, durante le presente año, su adecuación, tienen como referencia los incrementos salariales otorgados para los mercantiles.

Como quedaría conformado el sueldo de un Vendedor B, 3 años de antigüedad:



Sueldo Junio 2011

Sumas Remunerativa Sumas No Remunerativas Descuentos

Sueldo 30 días 2290,97

Antigüedad 3% 68,73 (2290.97*0.03)

Presentismo ( (2290.97+68.73)*8.33/100)) 196,56

Acuerdo junio 2010 726,51

Acuerdo colectivo junio 2011 ( 3143.83*0.15) 471,57

Ajuste mayo AC junio 2011 471,57

Presentismo

+(726.51+471.57+471.57)*8.33/100 139,08



Jubilación 11% 281,19

Obra social 3% 130,95

Ley 19032 3% 76,69

Sindicato 2% 87,30

Faecys 0,50% 21,82

Aporte Solidario OS 1/2 50,00

Totales 2556,26 1808,73 647,95



Sueldo Neto de bolsillo: $3717,04

Sueldo Anual complementario

El nuevo acuerdo salarial establece que en el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011, la incidencia del computo de las sumas no remunerativas para este rubor será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de de este año.



Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Sueldo devengado 1º Semestre 2011 2961,19 2972,45 2983,69 2994,93 3006,19 3017,43

Acuerdo Colectivo junio 2011 471,57 471,57



En la tabla que nos precede podemos observar que el sueldo bruto compuesto por las sumas remunerativas y no remunerativas del semestre arroja que junio 2011 es el mejor sueldo devengado (a modo de ejemplificación en la tabla no lo expresamos con el calculo de los adicionales de CCT) por todo concepto así que el cálculo del mismo es el siguiente.

Sueldo bruto remunerativo de junio 2011 $2556,26

Calculo SAC $2556,26/2 = $1278,13 ( sueldo, antig, + presentis, todo remunerativo.

Sueldo bruto no remunerativo junio $787,03 (incluye presentismo)

Calculo SAC $787,03 / 2 = $393,52 es acuerdo 2010*1.0833 mas

Calculo SAC $510,85/2 =$255,43 / 6 = $42,57 * 2 = $85,14, es acuerdo 2011 de junio mas 8.33

Sumas Remunerativa Sumas No Remunerativas Descuentos

SAC 1278,13

SAC Acuerdo junio 2010 393,52

SAC Acuerdo colectivo junio 2011 85,14



Jubilación 11% 140,59

Obra social 3% 52,70

Ley 19032 3% 38,34

Sindicato 2% 35,14

Faecys 0,50% 8,78

Totales 1278,13 478,66 275,55

SAC Neto de bolsillo: $1481,24

Este es un anticipo del material que desarrollaremos en la próxima edición de la revista Técnica Laboral, incluyendo el tratamiento de la licencia por maternidad, enfermedad inculpable, accidente de trabajo, horas extras, vacaciones y demás puntos de interés sobre el desarrollo de esta temática.

El presente informe está actualizado al momento de su publicación, cualquier modificación que se produzca será dada a conocer a nuestros lectores por este medio.



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Junio de 2011 Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.



El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.

- Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.

- Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo colectivo junio 2011". Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A

Básico: $ 2.216,33

Tipo de Jornada: Completa

Antigüedad: 0

Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No



Solución Propuesta




Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011



Conceptos Remunerativos

Básico: $2.216,33

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.216,33 / 12 = 184,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33

Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65

Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)





Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:

3.044,32 x 15% = 456,65

Acuerdo Colectivo Junio 2011 - Retroactivo mayo: $456,65

Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.

Asistencia y puntualidad: $134,89

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% Según Ley 19.032

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

3% de Obra Social

$50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial.

Me reservo mi opinión y dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Regímenes de regularización. Extensión de sus vigencias



Se extiende hasta el 31/7/2011 la vigencia de los regímenes de regularización vigentes, según el siguiente detalle:

* Resolución normativa (ARBA) 6/2011: Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

* Resolución normativa (ARBA) 7/2011: Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor.

* Resolución normativa (ARBA) 8/2011: Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010 provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor.

* Resolución normativa (ARBA) 9/2011: Régimen de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.



GANANCIAS SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DE BALANCES EN ".PDF" POR EJERCICIOS CERRADOS ENTRE EL 31/12/2009 Y EL 30/12/2010, INCLUSIVE



El 30 de junio de 2011 vence el plazo para que las sociedades con cierres de ejercicio comercial operados entre el 31 de diciembre de 2009 y el 30 de diciembre de 2010, inclusive, presenten la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del correspondiente ejercicio, en formato ".pdf" -RG (AFIP) 3077, art. 12, segundo párr.- (BO: 13/4/2011).



OSECAC ¿COMO DEPOSITAR LAS 2 CUOTAS DE $ 50? EMPLEADOS DE COMERCIO ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011.



Al ingresar a la página de OSECAC se nos abre una ventana con los principales lineamientos del acuerdo. En el punto 11 del mismo OSECAC aclara: “11. Enmarcado en la vigente emergencia sanitaria, los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 100,00 (cien pesos). Dicha suma será debitada en dos cuotas de 50 pesos cada una por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del acuerdo, por el mes de junio de 2011 y Julio de 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OS, de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.”

Conclusión: los que tienen una obra social distinta no deberían aportar los $ 50.- por el SICOSS ya que no le va a llegar nunca a OSECAC.

Con respecto a la obligatoriedad del aporte, para aquellos que tengan una opción a una obra social distinta a OSECAC, creo que no corresponde.

Sin embargo en años anteriores OSECAC obligo a realizar el aporte indistintamente a todo aquel incluido dentro del CCT 130/75, para lo cual se utilizo el F. 120/A.



Mañana vence el plazo para la presentación de Ganancias y Bienes Personales y la recategorización anual de autónomos



El 30 de junio de 2011 vence el plazo para que determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, cumplan con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

Otro de los vencimientos importantes para este día es el plazo para que los trabajadores autónomos realicen la recategorización anual.

Presentación de la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales - Por la Cra Analía Santos Romero

¿Todos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?

No. Sólo se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, que hayan percibido en el año calendario 2010, ganancias brutas –total de sumas abonadas en cada período, sin deducción de importe alguno que las disminuya– iguales o superiores a $ 96.000, aún cuando no existiera saldo a ingresar.

¿Qué información se debe proporcionar?

Los sujetos obligados deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad con la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.

¿Si un empleado en el 2010 obtuvo ganancias en relación de dependencia por $ 150.000, a fin de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales está obligado a inscribirse ante la A.F.I.P.?

No, ya que deberán darse de alta en el impuesto sobre los bienes personales siempre que sus bienes al 31/12 superen los $ 305.000. En este caso, sólo deberán presentar una declaración jurada informativa.

¿Cómo se genera la declaración jurada?

A fin de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el sujeto obligado deberá, previamente, ingresar al S.I.Ap. con su número de C.U.I.L., debiendo luego ingresar al programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0”, seleccionando en la pantalla “Datos Descriptivos” la opción “DDJJ cuarta categoría exclusivamente”.

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

La declaración jurada sólo podrá ser presentada vía internet, mediante el empleo del C.U.I.L. o C.U.I.T. y la Clave Fiscal.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

El vencimiento para la presentación opera para todas la terminación de C.U.I.L. o C.U.I.T. el 30 de junio de 2011.





AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. TRABAJADORES EXCEPTUADOS ¿Quiénes se encuentran exceptuados de realizar la recategorización anual?



Están exceptuados de realizar la recategorización anual los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la ley 24828.

Asimismo, cabe aclarar que la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.



Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO. ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. FALTA DE VERIFICACIÓN POR EL A QUO. DESESTIMACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA. DICTADO DE NUEVO FALLO CON ARREGLO A DERECHO



El 9/3/2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos: "Batista, Heraldo Antonio y otro c/Parrucci, Graciela y otros s/ despido", resolvió remitirse a los fundamentos de la Procuradora Fiscal, quien dictaminó que antes de atribuir responsabilidad laboral solidaria ante una tercerización se debe verificar el control sobre el cumplimiento de las normas laborales y previsionales, que deben realizar quienes contraten o subcontraten servicios en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo.

Asimismo, consideró que del fallo impugnado no se observa que el a quo hubiese examinado y verificado efectivamente el cumplimiento o no en el caso de tal exigencia.



SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). PENSIÓN. CONVIVIENTES DEL MISMO SEXO



El 28/6/2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "P., A. c/ANSeS s/pensiones", reconoció el derecho de pensión para uno de los convivientes por el fallecimiento de su pareja.



Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2011 según acuerdo



Ya vimos en otro artículo un ejemplo de como determinar la liquidación de empleados de comercio según el último acuerdo de junio de 2011 con el 15% de aumento y el retroactivo por el mes de mayo.

Ahora veremos un pequeño ejemplo de liquidación también para el mes de junio pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.

Por un lado que tenemos dos componentes, las sumas remunerativas y las no remunerativas, que por su naturaleza deben realizar los cálculos por separado.

Y por otro, la proporcionalidad a los meses de mayo y junio que establece el acuerdo junio 2011 sobre la determinación del SAC sobre el aumento otorgado por este acuerdo.

Veamos, el Acuerdo Junio 2011 en su artículo Tercero: "...En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año..."

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

El procedimiento es sencillo, al item "Acuerdo junio 2011" y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos nos queda:



SAC Proporcional Mayo-Junio

Acuerdo Junio 2011 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre "Acuerdo Junio 2011"





Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en tres partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas

2- SAC sobre sumas no remunerativas, y dentro de este punto:

a. SAC sobre sumas no remunerativas "Acuerdos Anteriores"

b. SAC sobre sumas no remunerativas "Acuerdo Junio 2011"

Ejemplo: Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio (ver). Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre:



Como vemos en la tabla, en el mes de junio se pagó el aumento del último acuerdo, pero en esos 913,30 pesos está incluido el retroactivo del mes de mayo, entonces, lo que hay que hacer, es re asignarlo al mes que corresponde, y nos quedará así:



Este procedimiento debemos realizarlo no solo con el retroactivo de mayo, sino con todas las sumas que hayan sido pagadas en un mes y correspondan a otro.

Reasignado el retroactivo, vamos a los cálculos:

1- SAC sobre sumas remunerativas:

2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

a. SAC sobre sumas no remunerativas "Acuerdos Anteriores"

705,33 + 58,78 = 764,11 / 2 = 382,05

b. SAC sobre sumas no remunerativas "Acuerdo Junio 2011"

456,65 + 38,05 = 494,70 / 6 = 82,45

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo Junio 2011.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.

Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.

Veamos que dice la ley 23041 que determina la forma de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC):

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.



Por lo que queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas "polémicas," por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

Determinación del SAC según ley 23041

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que hacer tres cálculos sino dos:

1- SAC sobre sumas remunerativas y 2- SAC sobre sumas no remunerativas

1- SAC sobre sumas remunerativas:

2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

705,33 + 456,65 + 96,83 = 1.258,81 / 2 = 629,40



Trabajadores en Relación de Dependencia: vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativas



Trabajadores en relación de dependencia

El jueves 30 de Junio vence el plazo para realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales.

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Los empleados

Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,

- Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto

- Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

- Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000

- Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000

Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2008, vencen el 30 de Junio de 2009).

Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente.

Fuente: AFIP



Recategorización » Autónomos: últimos días para realizar la Recategorización Anual.



Recuerde que el día jueves 30 de Junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál está ingresando sus aportes es correcta.

Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de Junio, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.

Sujetos no obligados a recategorizarse

Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:

- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.

- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

Procedimiento para efectuar la recategorización

Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.

Ud. podrá simular la categoría por la que le corresponde aportar, en función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem "Recategorización para Autómonos" (para acceder a este servicio, ingrese aquí).

Si la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la Constancia de Inscripción vigente (podrá visualizar la categoría que figura en dicha constancia, ingresando aquí)) está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.

Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los desplegados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".

En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).

Los pasos que deberá efectuar para la recategorización de trabajadores autónomos se encuentran detallados en la Guía Paso a Paso "¿Cómo me categorizo? ¿Cómo efectúo la Recategorización anual? - Trabajadores Autónomos", ingrese aquí para visualizarla.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.

Recuerde que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos

Tenga en cuenta que:

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Fuente: AFIP



TIPS DEL CONTADOR: SI ARBA TE INTIMA REITERADAS VECES UNA DEUDA QUE ESTA CANCELADA, DEMANDALA POR DAÑOS MORALES.



¿Quien no recibió intimaciones reiteradas por parte de la Provincia de Buenos Aires, por deuda tributaria que ya estaba cancelada?

¿Quién no tuvo que explicarle al cliente mil veces, que eso ya estaba pago, que no se debía nada y que era un error en el sistema de ARBA?

¿Quién no presento notas, descargos online, etc. solicitándole a ARBA que actualice sus registros?

¿Quién no pensó alguna vez en lo injusto que era todo esto y habría que hacerle juicio a la Provincia de Buenos Aires?

Les cuento que hay alguien que fue más allá, le inicio juicio a la Provincia de Buenos Aires, lo gano y ahora tienen que pagarle $ 6000 en concepto de daño moral.

Es la Causa: “Castellanos, Enrique Francisco c. Poder Ejecutivo s. Pretensión Indemnizatoria” Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata.

El contribuyente fue intimado al pago por el mismo título –con diversos niveles de agresividad- en siete oportunidades (entre los años 2006 y 2008). Había puesto en conocimiento del fisco (mediante carta documento) la finalización con sentencia a su favor del juicio de apremio por título ejecutivo, siendo ello inadvertido por la Administración Provincial. Al final se canso y le inicio juicio a la Provincia de Buenos Aires.

Les copio un párrafo que expone claramente la justificación de este fallo “…exigir reiteradamente el pago de acreencias tributarias inexistentes, producto de la desorganización burocrática del propio sistema de recaudación, constituye una de aquellas conductas pasibles de ser aprehendidas por la noción de falta de servicio, al dar cuenta del ejercicio anormal y defectuoso de la señalada función estatal.”



Rentas Ciudad de Buenos Aires



Como sabemos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispone de una pagina a través de la cual podemos consultar sobre rentas y demás impuestos. La Dirección General de Rentas - Casa Central se encuentra en la calle Viamonte 900 (exclusivamente), de 9.30 a 15.30 hs.

La pagina dispone de información sobre:

Ingresos Brutos

ABL

Patentes

Publicidad

Vía Pública

Información Fiscal

Agenda impositiva mensual

Agenda impositiva anual

Recaudación

Sircreb

Información de Utilidad

Solicitud de turnos on line

Concurso Público Abierto

Mandatarios judiciales

Inspectores y otros

Valuación de automotores

Planes de Fac. Permanentes

Información Institucional

La Nueva AGIP

Organigrama

CGPC - Delegaciones

Enlaces de interés

Información Normativa

Leyes

Decretos

Resoluciones

Disposiciones

Leer más



Ley 26.684 Modificación de la Ley Nº 24.522.



Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada: Junio 29 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso 8 del artículo 11 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:

8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.

ARTICULO 2º — Modifícase el inciso 10 del artículo 14 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos.

ARTICULO 3º —Modifícase el inciso 11 del artículo 14 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

11) Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:

a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;

b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.

ARTICULO 4º — Incorpórase como inciso 13 del artículo 14 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:

13) La constitución de un comité de control, integrado por los tres (3) acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un (1) representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores.

ARTICULO 5º —Modifícase el artículo 16 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16: Actos prohibidos.

El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.

Pronto pago de créditos laborales.

Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.

Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.

Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren con trovertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.

La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.

No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.

Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada.

El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no pudiendo exceder cada pago individual en cada distribución un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles.

Excepcionalmente el juez podrá autorizar, dentro del régimen de pronto pago, el pago de aquellos créditos amparados por el beneficio y que, por su naturaleza o circunstancias particulares de sus titulares, deban ser afectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras.

En el control e informe mensual, que la sindicatura deberá realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.

Actos sujetos a autorización.

Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de control; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.

ARTICULO 6º — Incorpórase como último párrafo del artículo 19 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:

Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral.

ARTICULO 7º — Modifícase el artículo 20 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 20: Contratos con prestación recíproca pendiente.

El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes.

Para ello debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico.

La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución.

Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio previsto por el artículo 240. La tradición simbólica anterior a la presentación, no importa cumplimiento de la prestación a los fines de este artículo.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el concurso. Debe notificar al deudor y al síndico.

Servicios públicos.

No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones.

En caso de liquidación en la quiebra, los créditos que se generen por las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior gozan de la preferencia establecida por el artículo 240.

ARTICULO 8º — Modifícase el artículo 29 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 29: Carta a los acreedores e integrantes del comité de control. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado y a los miembros del comité de control, carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los requisitos establecidos en los incisos 1 y 3 del artículo 14, su nombre y domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y secretaría actuantes y su ubicación y los demás aspectos que estime de interés para los acreedores.

La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos.

La omisión en que incurra el síndico, respecto del envío de las cartas, no invalida el proceso.

ARTICULO 9º — Incorpórase como último párrafo del artículo 34 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:

Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados.

ARTICULO 10. — Modifícase el artículo 42 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 42:

Resolución de categorización.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas.

Constitución del comité de control.

En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité de control, el cual quedará conformado como mínimo por un (1) acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría y por dos (2) nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo 14, inciso 13. El juez podrá reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique.

A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan a los acreedores.

ARTICULO 11. — Modifícase el artículo 45 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 45: Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios.

Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente.

La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes créditos:

a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría;

b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios;

c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37.

Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación.

Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma.

El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, y la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo, que sustituirá al comité constituido por el artículo 42, segundo párrafo. La integración del comité deberá estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital, y permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores de la concursada.

Con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de control y los acreedores que deseen concurrir. En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas.

Si con anterioridad a la fecha señalada para la audiencia informativa, el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas por el artículo 45, y hubiera comunicado dicha circunstancia al juzgado, acompañando las constancias, la audiencia no se llevará a cabo.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el inciso 1) del artículo 48 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

1) Apertura de un registro.

Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa —incluida la cooperativa en formación— y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos.

Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo.

ARTICULO 13. — Incorpórase como artículo 48 bis de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:

Artículo 48 bis: En caso que, conforme el inciso 1 del artículo anterior, se inscriba la cooperativa de trabajo —incluida la cooperativa en formación—, el juez ordenará al síndico que practique liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos por las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744, los estatutos especiales, convenios colectivos o la que hayan acordado las partes. Los créditos así calculados podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento previsto en el artículo anterior.

Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de trabajo de los trabajadores inscriptos y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma. El juez fijará el plazo para la inscripción definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de no proceder a la homologación. La cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de las conformidades presentadas.

El Banco de la Nación Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando fueren acreedores de la concursada, deberán otorgar las respectivas conformidades a las cooperativas, y las facilidades de refinanciación de deudas en las condiciones más favorables vigentes en sus respectivas carteras.

Queda exceptuada la cooperativa de trabajadores de efectuar el depósito del veinticinco por ciento (25%) del valor de la oferta prevista en el punto i), inciso 7 del artículo 48 y, por el plazo que determine la autoridad de aplicación de la ley 20.337, del depósito del cinco por ciento (5%) del capital suscripto previsto en el artículo 90 de la ley 20.337. En el trámite de constitución de la cooperativa la autoridad de aplicación encargada de su inscripción acordará primera prioridad al trámite de la misma debiéndose concluir dentro de los diez (10) días hábiles.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 129 de la ley 24.522 y sus modificatorias, concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 129: Suspensión de intereses.

La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantías reales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 187 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 187: Propuestas y condiciones del contrato.

De acuerdo con las circunstancias el juez puede requerir que se presenten diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezcan garantías.

La cooperativa de trabajo de trabajadores del mismo establecimiento podrá proponer contrato. En este caso se admitirá que garantice el contrato en todo o en parte con los créditos laborales de sus asociados pendientes de cobro en la quiebra que éstos voluntariamente afecten a tal propósito, con consentimiento prestado en audiencia ante el juez de la quiebra y con intervención de la asociación sindical legitimada.

La sindicatura fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales. A estos fines, está autorizada para ingresar al establecimiento para controlar la conservación de los bienes y fiscalizar la contabilidad en lo pertinente al interés del concurso.

Los términos en que el tercero deba efectuar sus prestaciones se consideran esenciales, y el incumplimiento produce de pleno derecho la resolución del contrato.

Al vencer el plazo o resolverse el contrato, el juez debe disponer la inmediata restitución del bien sin trámite ni recurso alguno.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 189 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Continuación inmediata.

El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco (5) días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas.

El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en los párrafos siguientes. Para el caso que la solicitud a que refiere el segundo párrafo del presente, sea una cooperativa en formación, la misma deberá regularizar su situación en un plazo de cuarenta (40) días, plazo que podría extenderse si existiesen razones acreditadas de origen ajeno a su esfera de responsabilidad que impidan tal cometido.

ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 190 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 190: Trámite común para todos los procesos.

En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo.

A tales fines deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto.

El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales. El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos:

1) La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa o establecimiento;

2) La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha;

3) La ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad;

4) El plan de explotación acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado;

5) Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse;

6) En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación;

7) Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación;

8) Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

En caso de disidencias o duda respecto de la continuación de la explotación por parte de los trabajadores, el juez, si lo estima necesario, puede convocar a una audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.

El juez, a los efectos del presente artículo y en el marco de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa, en la medida que ello fuere razonable para garantizar la liquidación de cada establecimiento como unidad de negocio y con la explotación en marcha.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 191 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 191: La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos será dada por el juez en caso de que de su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en quiebra.

En su autorización el juez debe pronunciarse explícitamente por lo menos sobre:

1) El plan de la explotación, para lo cual podrá hacerse asesorar por expertos o entidades especializadas;

2) El plazo por el que continuará la explotación; a estos fines se tomará en cuenta el ciclo y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa; este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por resolución fundada;

3) La cantidad y calificación profesional del personal que continuará afectado a la explotación;

4) Los bienes que pueden emplearse;

5) La designación o no de uno o más coadministradores; y la autorización al síndico para contratar colaboradores de la administración;

6) Los contratos en curso de ejecución que se mantendrán; los demás quedarán resueltos;

7) El tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar el síndico y, en su caso, el coadministrador o la cooperativa de trabajo.

Esta resolución deberá ser dictada dentro de los diez (10) días posteriores a la presentación del informe de la sindicatura previsto en el artículo 190. La resolución que rechace la continuación de la explotación es apelable por el síndico y la cooperativa de trabajo.

ARTICULO 19. — Incorpórase como artículo 191 bis de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente texto:

Artículo 191 bis: En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.

ARTICULO 20. — Sustitúyese el artículo 192 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 192: Régimen aplicable.

De acuerdo a lo que haya resuelto el juez, el síndico, el coadministrador o la cooperativa de trabajo, según fuera el caso, actuarán de acuerdo al siguiente régimen:

1) Se consideran autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación;

2) Para los actos que excedan dicha administración, necesitan autorización judicial, la que sólo será otorgada en caso de necesidad y urgencia evidentes;

En dicho caso el juez puede autorizar la constitución de garantías especiales cuando resulte indispensable para asegurar la continuidad de la explotación.

3) Las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de la preferencia de los acreedores del concurso;

4) En caso de revocación o extinción de la quiebra, el deudor asume de pleno derecho las obligaciones contraídas legalmente por el responsable de la explotación;

5) Sólo podrá disponerse de los bienes afectados con privilegio especial desinteresando al acreedor preferente o sustituyendo dichos bienes por otros de valor equivalente.

En caso que la explotación de la empresa o de alguno de los establecimientos se encuentre a cargo de la cooperativa de trabajo será aplicable el presente artículo, con excepción del inciso 3).

Conclusión anticipada.

El juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado, por resolución fundada, si ella resultare deficitaria o, de cualquier otro modo, ocasionare perjuicio para los acreedores.

ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 195 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 195: Hipoteca y prenda en la continuación de empresa.

En caso de continuación de la empresa, los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden utilizar el derecho a que se refieren los artículos 126, segunda parte, y 209, sobre los bienes necesarios para la explotación, en los siguientes casos:

1) Cuando los créditos no se hallen vencidos a la fecha de la declaración y el síndico satisfaga las obligaciones posteriores en tiempo debido;

2) Cuando los créditos se hallen vencidos a la fecha de la declaración, mientras no cuenten con resolución firme que acredite su calidad de acreedor hipotecario o prendario;

3) Cuando exista conformidad del acreedor hipotecario o prendario para la suspensión de la ejecución.

Son nulos los pactos contrarios a las disposiciones de los incisos 1) y 2).

Por decisión fundada y a pedido de la cooperativa de trabajadores, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias y/o prendarias por un plazo de hasta dos (2) años.

ARTICULO 22. — Incorpórase como último párrafo del artículo 196 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente:

No será de aplicación el párrafo anterior para el caso de que la continuidad de la explotación sea a cargo de una cooperativa de trabajadores o cooperativa de trabajo.

ARTICULO 23. — Incorpórase como último párrafo del artículo 197 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente:

No será de aplicación el presente artículo en los casos de continuidad de la explotación a cargo de una cooperativa de trabajadores o sujeto de derecho constituido por trabajadores de la fallida.

ARTICULO 24. — Sustitúyese el artículo 199 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 199: Obligaciones laborales del adquirente de la empresa.

El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso.

En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá estarse al régimen de la ley 20.337.

ARTICULO 25. — Modifícase el artículo 201 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 201: Comité de control.

Dentro de los diez (10) días contados a partir de la resolución del artículo 36, el síndico debe promover la constitución del comité de control que actuará como controlador de la etapa liquidatoria. A tal efecto cursará comunicación escrita a la totalidad de los trabajadores que integren la planta de personal de la empresa y a los acreedores verificados y declarados admisibles, con el objeto que, por mayoría de capital designen los integrantes del comité.

ARTICULO 26. — Modifícase el artículo 203 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 203: Oportunidad.

La realización de los bienes se hace por el síndico y debe comenzar de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra, haya sido admitida por el juez la conversión en los términos del artículo 90, o se haya resuelto la continuación de la explotación según lo normado por los artículos 189, 190 y 191.

ARTICULO 27. — Incorpórase como artículo 203 bis de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el siguiente:

Artículo 203 bis: Los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo están habilitados para solicitar la adquisición de conformidad con el artículo 205, incisos 1) y 2) y podrán hacer valer en ese procedimiento la compensación con los créditos que le asisten a los trabajadores de la fallida, de conformidad a los artículos 241, inciso 2) y 246, inciso 1) de la ley concursal, no siendo aplicable en este caso la prohibición del artículo 211. El monto de las indemnizaciones será calculado, a los fines de la compensación, de conformidad con el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o.1976), los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, según el que resultare más favorable a los trabajadores. A tal efecto, podrán utilizarse total o parcialmente los créditos laborales de los que resulten titulares trabajadores que voluntariamente los cedan a la cooperativa. La cesión se materializará en audiencia a celebrarse ante el juez de la quiebra con intervención de la asociación sindical legitimada. El plazo del pago del precio podrá estipularse al momento de efectuarse la venta.

ARTICULO 28. — Sustitúyese el artículo 205 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 205: Enajenación de la empresa.

La venta de la empresa o de uno o más establecimientos, se efectúa según el siguiente procedimiento:

1) El designado para la enajenación, tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado; de esa tasación se corre vista a la cooperativa de trabajadores en caso de que ésta se hubiera formado y al síndico quien, además, informará el valor a que hace referencia el artículo 206;

2) En todos los casos comprendidos en el presente artículo la cooperativa de trabajo podrá realizar oferta y requerir la adjudicación de la empresa al valor de tasación de acuerdo al inciso anterior;

3) La venta debe ser ordenada por el juez y puede ser efectuada en subasta pública. En ese caso deben cumplirse las formalidades del artículo 206 y las establecidas en los incisos 4), 5) y 6) del presente artículo, en lo pertinente;

4) Si el juez ordena la venta, sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico, con asistencia de quien haya sido designado para la enajenación, proyectar un pliego de condiciones en el que debe expresar la base del precio, que será la de la tasación efectuada o la que surja del artículo 206, la que sea mayor, descripción sucinta de los bienes, circunstancias referidas a la locación en el caso en que el fallido fuere locatario, y las demás que considere de interés.

La base propuesta no puede ser inferior a la tasación prevista en el inciso 1).

Pueden incluirse los créditos pendientes de realización, vinculados con la empresa o establecimiento a venderse, en cuyo caso debe incrementarse prudencialmente la base. La condición de venta debe ser al contado, y el precio deberá ser íntegramente pagado con anterioridad a la toma de posesión, la que no podrá exceder de veinte (20) días desde la notificación de la resolución que apruebe la adjudicación.

El juez debe decidir el contenido definitivo del pliego, mediante resolución fundada. A tal efecto puede requerir el asesoramiento de especialistas, bancos de inversión, firmas consultoras, u otras entidades calificadas en aspectos técnicos, económicos, financieros y del mercado.

Esta resolución debe ser dictada dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación del proyecto del síndico;

5) Una vez redactado el pliego, se deben publicar edictos por dos (2) días, en el diario de publicaciones legales y en otro de gran circulación en jurisdicción del tribunal y, además, en su caso, en el que tenga iguales características en los lugares donde se encuentren ubicados los establecimientos.

Los edictos deben indicar sucintamente la ubicación y destino del establecimiento, base de venta y demás condiciones de la operación; debe expresarse el plazo dentro del cual pueden formularse ofertas dirigidas en sobre cerrado al tribunal y el día y hora en que se procederá a su apertura. El juez puede disponer una mayor publicidad, en el país o en el extranjero, si lo estima conveniente;

6) Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, y contener el nombre, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del tribunal, profesión, edad y estado civil. Deben expresar el precio ofrecido. Tratándose de sociedades, debe acompañarse copia auténtica de su contrato social y de los documentos que acrediten la personería del firmante.

El oferente debe acompañar garantía de mantenimiento de oferta equivalente al diez por ciento (10%) del precio ofrecido, en efectivo, en títulos públicos, o fianza bancaria exigible a primera demanda;

7) Los sobres conteniendo las ofertas deben ser abiertos por el juez, en la oportunidad fijada, en presencia del síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmada por el secretario para su individualización, labrándose acta.

En caso de empate el juez puede llamar a mejorar ofertas.

Las diligencias indicadas en los incisos 1) a 7) de este artículo deben ser cumplidas dentro de los cuatro (4) meses de la fecha de la quiebra, o desde que ella quede firme, si se interpuso recurso de reposición o desde que haya finalizado la continuación según corresponda para cada caso. El juez puede, por resolución fundada, ampliar el plazo en noventa (90) días;

8) A los fines de la adjudicación el juez ponderará especialmente el aseguramiento de la continuidad de la explotación empresaria, mediante el plan de empresa pertinente y la magnitud de la planta de personal que se mantiene en actividad como tutela efectiva de la fuente de trabajo.

El plazo para el pago del precio podrá estipularse en el pliego de licitación;

9) Dentro del plazo de veinte (20) días, desde la notificación de la resolución definitiva que apruebe la adjudicación, el oferente debe pagar el precio, depositando el importe. Cumplida esta exigencia, el juez debe ordenar que se practiquen las inscripciones pertinentes, y que se otorgue la posesión de lo vendido. Si vencido el plazo el adjudicatario no deposita el precio, pierde su derecho y la garantía de mantenimiento de oferta. En ese caso el juez adjudica a la segunda mejor oferta que supere la base;

10) Fracasada la primera licitación, en el mismo acto el juez, convocará a una segunda licitación, la que se llamará sin base.

ARTICULO 29. — Sustitúyese el artículo 213 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 213: Venta directa.

El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso.

En ese caso, determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior.



ARTICULO 30. — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 217 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:

Artículo 217: Plazos.

Las enajenaciones previstas en los artículos 205 a 213 y 214, parte final, deben ser efectuadas dentro de los cuatro (4) meses contados desde la fecha de la quiebra, o desde que ella queda firme, si se interpuso recurso de reposición.

El juez puede ampliar ese plazo en noventa (90) días, por resolución fundada. En caso de continuación se aplicará el plazo establecido en el artículo 191, inciso 2).

ARTICULO 31. — Modifícase el artículo 260 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 260: Controlador. Comité de control.

El comité provisorio de control en el concurso es un órgano de información y consejo. El comité definitivo es el controlador necesario en la etapa del cumplimiento del acuerdo preventivo, y en la liquidación en la quiebra. Sus integrantes son elegidos por los acreedores por mayoría de capital, y el comité debe ser integrado por un número mínimo de tres (3) acreedores. Asimismo, debe ser integrado por los representantes de los trabajadores, elegidos por los trabajadores de la concursada o fallida.

La propuesta de acuerdo preventivo debe incluir la conformación y constitución del comité definitivo de control. El comité constituido para controlar el cumplimiento del acuerdo mantiene sus funciones en caso de declaración de quiebra como consecuencia de incumplimiento del acuerdo.

El comité, provisorio o definitivo, en el concurso tiene amplias facultades de información y consejo. Puede requerir información al síndico y al concursado; exigir la exhibición de libros; registros legales y contables; proponer planes de custodia y conservación del patrimonio del concursado; solicitar audiencias ante el juez interviniente, y cuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal de su actuación. En la etapa de liquidación en la quiebra el comité puede proponer medidas, sugerir a quién debe designarse para efectuar la enajenación de los activos o parte de ellos, fundando su proposición en razones de conveniencia para la mejor realización de los bienes; exigir información a los funcionarios del concurso; solicitar audiencias al juez interviniente y cuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal de su actuación.

Debe informar de su gestión a los acreedores y a los trabajadores de la concursada o fallida con la periodicidad que se indique en el acuerdo, la que no deberá ser inferior a cuatro (4) meses, y mensualmente en la quiebra, confeccionando y colocando a disposición de los mismos el informe en el domicilio que a tal efecto constituyan en el expediente.

El comité deberá emitir opinión para el levantamiento de la inhibición de quien estuviere en etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo, en los casos en que ello fuere necesario en los términos del artículo 60.

La remuneración del comité, si se previera ésta, estará regulada en el acuerdo. En caso de quiebra, será fijada por el juez teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las funciones cumplidas.

El comité provisorio, previsto en el artículo 14, inciso 13, cumplirá funciones informativas y de control en el trámite de acuerdo preventivo hasta su sustitución por el comité de control conformado en el acuerdo. Durante su desempeño tendrá las facultades previstas en el párrafo segundo, primera parte del presente artículo.

Contratación de asesores profesionales.

El comité de control podrá contratar profesionales abogados, contadores, auditores, evaluadores, estimadores, tasadores y cualquier otro que considere conveniente, para que lo asista en su tarea con cargo a los gastos del concurso. La remuneración de dichos profesionales será fijada por el juez al momento de homologación del acuerdo, del cumplimiento del acuerdo preventivo, o de la finalización de la liquidación —según haya sido el caso de la actuación de dichos profesionales— en relación con el desempeño cumplido y la labor realizada, no pudiendo resultar dicha remuneración, en su conjunto para todos los intervinientes, superior al medio por ciento (0,50%) del monto de los créditos de los que resulten titulares los miembros del comité, ni inferior a un sueldo de secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramite el concurso o quiebra.

Remoción. Sustitución.

La remoción de los integrantes del comité de control se rige por lo dispuesto en el artículo 255. Sin perjuicio de ello, sus integrantes podrán ser sustituidos en cualquier oportunidad por los acreedores, bajo el mismo régimen de mayorías de su designación, excepto los representantes de los trabajadores, que podrán ser sustituidos en cualquier oportunidad por el mismo procedimiento por el que fueron electos.

ARTICULO 32. — Modifícase el artículo 262 de la ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 262: Evaluadores.

La valuación de las acciones o cuotas representativas del capital en el caso del artículo 48, estará a cargo de bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o estudios de auditoría con más de diez (10) años de antigüedad.

Cada cuatro (4) años la Cámara de Apelaciones formará una lista de evaluadores.

De la mencionada lista, el comité de control propondrá una terna de evaluadores, sobre la cual elegirá el juez.

Si no existiese tal lista por falta de inscriptos, el comité de control sugerirá al juez, dos o más evaluadores, que reúnan similares requisitos a los establecidos en el párrafo primero de este artículo, correspondiendo al juez efectuar la designación sobre dicha propuesta.

La remuneración del evaluador la fijará el juez en la misma oportunidad en que regule los honorarios de los demás funcionarios y abogados, y se hará sobre la base del trabajo efectivamente realizado, sin consideración del monto de la valuación.

ARTICULO 33. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.684 —

EDUARDO A. FELLNER. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 874/2011

Promúlgase la Ley Nº 26.684.

Bs. As., 29/6/2011

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.684 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



TELEFONOS Y DIRECCIONES DE LAS AGENCIAS DE AFIP



En la pagina de AFIP, podemos buscar en función a la calle o el partido la Agencia de AFIP que le corresponde a un contribuyente, pero lo que no figuran son los telefonos.

Aca les dejo un listado con telefonos incluidos, espero les sea de utilidad.





AGENCIA DIRECCION TELEFONO LOCALIDAD

AGENCIA 63 Hipólito Yrigoyen 13160 4293-3257 / 3269 Adrogué

AGENCIA 12 Av. Mitre 607 4201-0391 / 6271 (Fax.) Avellaneda

AGENCIA 100 Las Heras 112/30 4224-2933 / 5966 Bernal

AGENCIA 16 Godoy Cruz 2066 P.B. 4766-4658 / 5000 Boulogne

AGENCIA 1 Av. Cabildo 999 4706-5501 CABA

AGENCIA 10 Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso 4959-7002 / 09 / 12 CABA

AGENCIA 11 Carlos Pellegrini 685 - P.B. - E.P. - 1º y 2º P. 4326-2147 / 9334 CABA

AGENCIA 2 Av. de los Constituyentes 5833/35 4573-3170 CABA

AGENCIA 4 Av. Rivadavia 10910 - P.B. 4641-2478 / 4644-1352 CABA

AGENCIA 43 Av. Rivadavia 2499 - 2º Piso 4953-3508 CABA

AGENCIA 46 Castro Barros 767 4932-1183 / 1864 CABA

AGENCIA 47 Alvarez Jonte 2376 4582-0971 / 4584-6360 CABA

AGENCIA 49 Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1378 4378-7730 / 7732 CABA

AGENCIA 5 Salta 1451 - 1º Piso 4304-6868 / 1337 CABA

AGENCIA 50 Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso 4959-7151 / 59 CABA

AGENCIA 51 Bartolomé Mitre 841 4328-4621 / 8491 CABA

AGENCIA 6 Luis María Campos 112 4773-1452 / 54 / 56 CABA

AGENCIA 7 Baldomero Fernández Moreno 1259 4433-3287 / 4431-8600 CABA

AGENCIA 8 Hipólito Yrigoyen 2251 - P.B. y 2º Piso 4959-7064 / 7087 / 7091 CABA

AGENCIA 9 Rivadavia 1355 - P.B. - 1º y 2º Piso 4124-6877 CABA

AGENCIA 41 Av. de los Constituyentes 5833/35 4573-3094 / 4574-4291 CABA

AGENCIA 13 Laprida 635/39 4292-7380 / 7384 (Fax.) Lomas de Zamora

AGENCIA 64 Pte. Illia (Ruta 8) 3988 - P.B. 4451-8287 / 8271 Los Polvorines

AGENCIA 14 Nuestra Señora del Buen Viaje 751 4629-6255 / 5574 Morón

AGENCIA 54 Entre Ríos 2988 4441-6204 / 05 (Fax.) San Justo

AGENCIA 15 Yapeyú 2079 4755-1182 / 4754-2329 San Martín

AGENCIA 66 Av. Cazón 201 4731-1072 / 73 Tigre

AGENCIA 56 Av. Del Libertador 1436 4718-0061 Vte. López





Trabajo y Previsión Social. Contrato de trabajo. Quiebra o concurso del empleador. Modificaciones a la ley 24522 de concursos y quiebras. Cooperativas de trabajo. Participación de los trabajadores



Se establecen modificaciones en la ley 24522 de concursos y quiebras, respecto de la participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y de la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra.

Entre los puntos relevantes mencionamos:

- Se otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la empresa en quiebra con sus créditos laborales.

- La cooperativa de trabajo podrá inscribirse en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.

- Deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos laborales.

- Se suprime la suspensión de los convenios colectivos de trabajo.

- Se garantiza el acceso a la información de los trabajadores en todo el proceso, aun en el concurso preventivo.

- Se modifica el régimen de privilegio al establecer que, ante la presentación de quiebra por parte de la empresa, los trabajadores cobren la indemnización antes que los prendarios.

- El juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años, a pedido de los interesados en constituir la cooperativa.

- En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios. LEY (Poder Legislativo) 26684 BO: 30/06/2011



Recursos de la Seguridad Social. Instituciones universitarias nacionales. Reducción de alícuota para contribuciones patronales. Plan de facilidades de pago, decreto 1571/2010. Requisitos para su acogimiento



Se establecen las formalidades, plazos y condiciones para que las Instituciones Universitarias Nacionales puedan acogerse al régimen de facilidades de pago establecido por el decreto 1571/2010.

Recordamos que el citado decreto instrumentó un plan de facilidades de pago que posibilita la regularización de la situación fiscal de las Universidades Nacionales, respecto de las deudas originadas en las diferencias por contribuciones patronales entre lo efectivamente pagado y lo que correspondía pagar por interpretación incorrecta de los alcances de las reducciones establecidas oportunamente por el decreto 814/2001.

Entre las principales condiciones para acceder a dicho régimen mencionamos:

• Las citadas instituciones deberán determinar la deuda a cancelar y obtener la conformidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

• La solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de octubre de 2011, inclusive.

• El vencimiento de la primera cuota se producirá el 16 de diciembre de 2011.

• La deuda se deberá consolidar al 30 de noviembre de 2010.

Las disposiciones de la presente resolución son de aplicación a partir del 30/6/2011. Resolución General Conjunta (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Sec. Políticas Universitarias) 3138-967/2011 BO: 30/06/2011



Jurisprudencia REMUNERACIÓN. CLÁUSULAS CONVENCIONALES QUE REGULAN ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS. INCONSTITUCIONALIDAD



La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 13/5/2011, en los autos: “G. A. I. c/Coto CICSA s/diferencias de salarios”, resolvió declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas convencionales que regulan los rubros “Dgos. Exp. (MT) 1082247/03”, “Acuerdo Dic. 03-MTSS” y “Beneficio de compra”, en cuanto niegan a estos su indudable naturaleza salarial y vulneran, además, en el presente caso, el derecho constitucional del actor a la protección contra el despido arbitrario.



Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos susceptibles de reintegro. Texto ordenado y actualizado



Se establecen adecuaciones respecto de los requisitos, de las formas y de las condiciones que deberán observar quienes requieran la devolución del gravamen, así como modificar los plazos para la tramitación de los pedidos, previéndose que estos se reduzcan en aquellos casos en que el responsable constituya una garantía real o aval a favor de la Administración Fiscal.

Asimismo, por una parte, se implementa un mecanismo que posibilita la detracción de importes del monto que se deben devolver cuando correspondan a comprobantes o situaciones que sean observadas por el Fisco.

Por otra parte, se equipara con el resto de los operadores a los distribuidores que realizan operaciones de importación de productos gravados, que posteriormente son revendidos en el mercado interno con el destino exento. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3146 BO: 30/06/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones debidamente inscriptas en el Registro de Empresas TIC. Obligación de no practicar retenciones y/o percepciones



Se establece que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no deberán realizar retenciones o percepciones a los contribuyentes del impuesto que acrediten estar correctamente inscriptos en el Registro de Empresas TIC, según lo dispuesto por ley (Bs. As. cdad.) 2972 de promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones.

A tal efecto, los citados agentes deberán confirmar la situación del contribuyente consultando el padrón correspondiente en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Recordamos que, mediante la mencionada ley, se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el sector denominado "Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y cuya actividad principal se refiera a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 322/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/06/2011



Otras novedades Presentación balances en PDF. Nueva declaración jurada informativa anual de precios de transferencia. Prórrogas al 31/7/2011



La AFIP, a través de la gacetilla de prensa 2992 del 30/6/2011, informa que se estableció el día 31/7/2011 como nueva fecha de vencimiento para las siguientes obligaciones:

a) Declaración jurada informativa anual de precios de transferencia -F 969- incorporada a través de la resolución general (AFIP) 3132 del 15/6/2011;

b) Presentación de balances en PDF;

c) Régimen de Información de contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011



AFIP INFORMA SOBRE LAS NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO



Mediante Gacetilla Nº 2992 la AFIP informa que ha establecido el 31 de julio de 2011 como nueva fecha de vencimiento para las siguientes obligaciones:

-Régimen de Información de contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1° de junio de 2011.

- La Declaración Jurada informativa anual –F. 969-

- Presentación de la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría en formato ".pdf"

Asimismo recuerda que el 1° de enero de 2012 es la nueva fecha de vigencia para el Régimen sobre contratos de locación y/o cesión –excepto los que involucren inmuebles rurales-.



Resolución General (AFIP) Nº 3139/2011 (B.O. 01/07/2011)



Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Empadronamiento. Régimen de información. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 2820/10 y su modificatoria. Extensión del alcance de la norma a las operaciones por las que los sujetos obligados deben inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Nuevos plazos de vencimiento.



Resolución General (IGJ) Nº 2/2011 (B.O. 01/07/2011)



Inspección General de Justicia. Nuevo plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas para las Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones conforme lo previsto por la R.G. (IGJ) Nº 1/2010.



Circular (AFIP) Nº 11/2011 (B.O. 01/07/2011)



Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. R.G. (AFIP) Nº 2300, sus modificatorias y complementarias. Se informa que los operadores podrán informar a la AIFP una dirección de correo electrónico, para recibir las comunicaciones sobre suspensión o exclusión de dicho registro. Se aclara que no revisten el carácter de notificación ni reemplazan los procedimientos específicos previstos por la norma.



Procedimiento Fiscal. Impuestos a las ganancias. Sujetos dedicados a operaciones de locación de inmuebles. Régimen de información. Adecuaciones. Prórroga



Se adecua al régimen de “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, extendiéndose el alcance de los sujetos obligados a inscribirse en el mismo y prorrogándose su vigencia. Destacamos a continuación los aspectos más relevantes de la norma:

* Se incorporan como sujetos obligados a inscribirse al régimen:

- El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.

- El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

* Asimismo, quedan exceptuadas:

- Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería, playas de estacionamiento y las restantes locaciones y prestaciones realizadas sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina -art. 3, inc. e) ptos. 2, 3, 16 y 21 de la ley de IVA-,

- La operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.

- Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares -RG (AFIP) 3075-.

* Se establecen precisiones respecto del monto total a informar cuando las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad “en especie” o “en efectivo con precio determinable”.

* En los casos de las sociedades de hecho, cuando no cumplieran con la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes.

Destacamos que se extiende al 1/1/2012 la fecha de aplicación del régimen de información para determinadas operaciones y contratos y la presentación de la información de dichos contratos deberá realizarse hasta el 28/2/2012, inclusive. Por otra parte, se extiende al 31/7/2011 el plazo para informar los contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011 y la obligación de empadronarse para todos los sujetos alcanzados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3139 BO: 01/07/2011



Impuesto al Valor Agregado. Comercializadores de granos no destinados a la siembra. Comunicaciones de suspensión y/o exclusión del registro de operadores de granos, a través de correo electrónico



La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" podrán informar una dirección de correo electrónico para recibir en forma anticipada la comunicación referida a su suspensión y/o exclusión del registro.

La citada comunicación no reviste el carácter de notificación ni reemplaza a los procedimientos previstos al efecto hasta la fecha. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 11/2011 BO: 01/07/2011



Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Prórroga de vigencia de modificaciones. Aclaraciones



Se establecen aclaraciones respecto de las modificaciones introducidas a la normativa vigente del Código de Operación de Traslado transporte, considerando determinadas pautas generales con el objeto de efectuar la valorización de los tipos de productos, las cantidades transportadas y su valor total.

Por su parte, los sujetos obligados a solicitar el citado código y no lo realicen, no serán sancionados siempre que la operación se encuentre respaldada con documentación parcial emitida en legal forma y se trate de:

* Transporte de productos derivados de la pesca y recolección de productos marinos de propia producción;

* Primer transporte de granos y semillas a granel efectuado desde el sitio donde se hubiese realizado la extracción primaria y no se haya hecho acopio previo en el lugar, siempre que el traslado se respalde con la carta de porte correspondiente y durante los meses de noviembre, de diciembre y de enero (cosecha fina: trigo, cebada, centeno, avena, otros) y los de marzo, abril, mayo y junio (cosecha gruesa: soja, maíz, sorgo, girasol, otros) de cada año. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciado el traslado de las mercaderías;

* Cuando se trate de distancias totales a recorrer mayores a 100 km y la emisión del código o documento equivalente se produzca dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado.

En otro orden, se prorroga, hasta el 31/7/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.

Por último, señalamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 1/8/2011



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2010 y 2011. Prórroga al 31/12/2011



Se prorroga, desde el 1/7/2011 hasta el 31/12/2011, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante 2010 y 2011, cuyo plazo de presentación esté vencido.

Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.



Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO. NULIDAD POR FRAUDE LABORAL. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. DEFICIENTE REGISTRACIÓN LABORAL. FALTA DE DEPÓSITO DE LOS APORTES PREVISIONALES. PERSONALIDAD JURÍDICA QUE NO FUE UTILIZADA COMO INSTRUMENTO PARA COMETER IRREGULARIDADES. IMPROCEDENCIA



El 4/5/2011, La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos "Ahmed Sara Nélida y otros c/Eben Ezer SA y otros s/despido", resolvió rechazar la extensión de la condena a los socios demandados en los términos del artículo 54 de la ley de sociedades comerciales, pues si bien la sociedad cometió actos ilegales, tales como la deficiente registración laboral o la falta de depósito de los aportes previsionales, consideró como elemento dirimente que la personalidad jurídica no fue utilizada como un mero instrumento para perjudicar a terceros o para violar la ley.



IGJ PRORROGA NUEVAMENTE EL VENCIMIENTO DE LA DJ 1/2010. RG (IGJ) 2/11.



Mediante la RG (IGJ) 2/2011, se prorroga el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada 1/2010. Las nuevas fechas son:

- Asoc. Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio de 2011 inclusive.

- Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre 2011inclusive.

- Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre 2011inclusive.

La RG (IGJ) 2/2011 también establece que las entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia con lo inscripto en el organismo y que no adeuden tasas, ni estados contables, serán aprobadas y sus tramites finalizaran. Pero quienes hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración serán sancionados mediante una multa, al igual que quienes incumplan con la presentación.

Con esta nueva prorroga la IGJ “soluciona” el problema, de la imposibilidad de solicitar turnos mediante la pagina Web, que existe actualmente.



COT Aclaraciones y Prorroga al 1º de Agosto de 2011. RN (ARBA) 34/11



Art. 1: A los fines de la valorización (inc. 7 Art. 6 DN "B" 32/06, to RN 14/11), se considerarán las siguientes pautas generales:

a) Si se hubiera emitido factura al momento de obtener el COT, el valor total a informar será el precio definitivo de venta consignado en la misma.

b) En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplimentado en tanto lo informado constituya una estimación razonable del mencionado valor, sin reparar en la cantidad de descargas que procederán. A estos efectos, constituirán parámetros razonables los últimos precios de plaza conocidos al momento de la emisión, así como los valores asegurados en caso de haberse contratado seguro por cualquier riesgo.

c) Podrá no formar parte del valor total consignado, el componente tributario involucrado en la operación de que se trate. Sin embargo, tales importes no podrán detraerse hasta justificar la no emisión del Código de Operación de Transporte, conforme los valores establecidos por el Art. 21 inc, 1, subinciso 1.2 DN "B" 32/06, to RN 14/11).

d) Cuando se trate de mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, deberá informarse su valor en pesos, a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT.

e) Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos, ya procesados al propietario; o bien se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original, resultará optativo informar el valor total.

En todos los casos, deberá tratarse de bienes o mercaderías con el destino en cuestión debidamente identificado, en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito manual o equivalente).

Art. 2: El valor total informado podrá ser utilizado por ARBA a efectos de proceder a la sustitución de los bienes que resulten objeto de decomiso por otros bienes de primera necesidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del Código Fiscal, y orientar y planificar el desarrollo de acciones de verificación, control y fiscalización, como así también a otros fines estadísticos.

Sin embargo, solo podrá ser considerado como presunción, en el marco de lo establecido por el artículo 46 inciso d) del Código Fiscal (Ley 10397), si se otorgare instancia de audiencia para la presentación de la respectiva factura o documento pertinente que acredite el valor exacto de la mercadería en cuestión. Idéntico proceder podrá observarse para considerar el valor total informado a los fines de cuantificar las sanciones previstas en los artículos 60, último párrafo, y 91 del citado plexo legal.

Art. 3: Quienes deban tramitar el COT, no serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal, cuando dicha operación esté respaldada con documentación parcial emitida en legal forma (remito, carta de porte u otra de similares características) y se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1.- Se trate del transporte o traslado de productos derivados de la pesca y recolección de productos marinos, de propia producción, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar el desembarco de dichos productos y hasta el primer centro de procesamiento, siempre que se encuentre respaldado por el remito manual previsto por la RG (AFIP) 1415, y se haya emitido en tiempo y forma la pertinente Acta de Descarga en puerto. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las 24 horas de iniciado el traslado de las mercaderías.

2.- Se trate del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar. Esta excepción solo podrá efectivizarse siempre que se respalde el traslado con la pertinente Carta de Porte (RG (AFIP) 2485; DN “B” 1/04 Art. 621) y durante los meses de noviembre, diciembre y enero (respecto a la cosecha fina: trigo, cebada, centeno, avena, entre otros), y los de marzo, abril, mayo y junio (respecto a la cosecha gruesa: soja, maíz, sorgo, girasol, entre otros) de cada año. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las 24 horas de iniciado el traslado de las mercaderías. 3.- Cuando tratándose de distancias totales a recorrer, mayores a los 100 kilómetros, se produzca la emisión del Código de Operación de Transporte o documento equivalente, dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte de la mercadería.

En cualquiera de los supuestos contemplados en el presente artículo, la falta de emisión del Código de Operación de Transporte dentro de los plazos indicados dará lugar a la aplicación de la sanción dispuesta por el artículo 60, último párrafo, del Código Fiscal.

Art. 4: Tratándose de traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser consumidor final de las mismas, no se aplicarán las sanciones previstas en el Código Fiscal, cuando habiéndose respaldado dicha calidad con la pertinente factura de compra, se acredite además en el marco de las actuaciones labradas, no ejercer actividad comercial alguna que pueda vincularse a los bienes o mercaderías involucradas y toda otra circunstancia que genere convicción definitiva sobre aquella calidad.

Art. 5 y 6 : La prórroga dispuesta por el Art. 2 de la RN 20/11, se extenderá hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive. La RN (ARBA) 34/11 comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 2011.



IGJ: nueva prórroga para la presentación de la DDJJ Resolución 1/2010



Una vez más la IGJ prorroga los plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Resolución (G) N° 1/2010.

Mediante la Resolución 02/2011 la Inspección General de Justicia prorroga una vez más el vencimientos de la presentación de la declaración jurada de la resolución 01/2010. Según la nueva resolución los nuevos plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Resolución (G) N° 1/2010 son:

a) Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio inclusive;

b) Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre inclusive;

c) Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva.

"Aquellas entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia con lo inscripto en éste Organismo, no adeudando tasas ni estados contables, serán aprobadas y su trámite finalizara." agrega la norma.

y "Aquellas que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada, serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su situación, conforme lo establecido por el Art. 6 de la Resolución (G) N°1/2010"

Por último "El incumplimiento de la presentación en los plazos prescriptos por el Art. 1 de la presente, dará lugar a las sanciones establecidas en el Art. 7 de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010, como así también será sujeto pasible de multa."



Declaración Jurada Resolución IGJ 1/2010



Mediante la resolución 1/2010, la Inspección General de Justicia (IGJ) obligó a que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial.

Las mencionadas asociaciones deben informar entre otros datos el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.



Un convenio con Provincia ART permite incrementar los ingresos a nuestros profesionales



Mediante un convenio suscripto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1º de julio, Provincia ART –la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del Banco de la Provincia de Buenos Aires- le da la posibilidad a todos los matriculados de generar ingresos adicionales a partir de la difusión y promoción de la cobertura de Riesgos del Trabajo de Provincia ART entre todos sus clientes alcanzados por la Ley Nº 24.557.

Gracias a este acuerdo, todos nuestros matriculados podrán brindar un nuevo servicio acorde a las necesidades de sus clientes, por el cual percibirán honorarios en función de las primas percibidas por Provincia ART y con motivo de cada seguro contratado y mantenido en vigencia.

Los profesionales interesados podrán encontrar un espacio para consultas en el hall de la sede Central del Consejo, donde recibirán asesoramiento e información sobre los alcances del convenio, la cobertura, las modalidades de afiliación y las características del servicio.

Ingresando en el Acceso Exclusivo para Agentes Comerciales del sitio web de Provincia ART (www.provinciart.com.ar), los profesionales encontrarán un portal exclusivo donde podrán acceder ágilmente a realizar cotizaciones y afiliaciones, como también encontrar toda la información sobre novedades regulatorias y actualizaciones que requieran para poder brindar un mejor servicio a sus empresas clientes.

Además, los profesionales tendrán a su disposición a un ejecutivo con dedicación permanente, el Centro de Atención al Cliente (0800-333-1278) y la dirección de correo electrónico: consejos@provart.com.ar.



La IGJ prorroga nuevamente los plazos para reempadronarse



La Inspección General de Justicia (IGJ) acaba de prorrogar nuevamente el plazo para la presentación de Declaración Jurada a la cual están obligadas las sociedades comerciales, las sociedades extranjeras y binacionales y las asociaciones civiles y fundaciones.

Mediante la Resolución IGJ 2/11, y en el entendimiento de que ya transcurrió un período de tiempo razonable desde la entrada en vigencia de la Res. IGJ 1/10, dicho organismo establece un cronograma definitivo de presentaciones, fijando un esquema de cierre escalonado para su finalización. Los nuevos plazos, ahora definitivos, para la presentación de la Declaración Jurada Res. IGJ 1/11 son los siguientes:

a) Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio inclusive;

b) Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre inclusive,

c) Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva.



CONSULTAS



Sueldo anual complementario (SAC). Licencia por maternidad. Una empleada de comercio se encuentra con licencia por maternidad desde el mes de mayo de 2011. ¿El SAC del primer semestre lo debe liquidar la empresa o lo abona Anses?



El SAC del primer semestre corresponde que lo liquide y abone el empleador en proporción a los meses trabajados. Cabe aclarar que la licencia por maternidad no devenga SAC.



Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) Cuando varias partes venden un inmueble el COTI lo solicita solo una de las partes. El problema es que la escribana pide que en el COTI estén todas las partes cada una con su porcentaje de tenencia. ¿Es posible en el COTI agregar a las otras partes?



Tratándose de condominios el Código de oferta de transferencia de inmuebles podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. Al ingresar al servicio Transferencia de Inmuebles, opción COTI, Alta de COTI, automáticamente aparecerá el CUIT del sujeto que está ingresando al servicio correspondiendo consignar el porcentaje de participación (por ejemplo 50%). Luego se debe aceptar. A los efectos de informar a los restantes propietarios se debe ingresar a la opción "Volver al ingreso de titulares", donde se deberá ingresar el CUIT y el porcentaje de participación de los mismos, informado si ellos venden su parte del inmueble o no (si son o no vendedores).



LEY NACIONAL DE EMPLEO (L. 24013). SANCIÓN POR CONSIGNAR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA REAL Cuando el empleador consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, ¿qué sanción le corresponde al empleador por la ley nacional de empleo?



Deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.



Autónomos ¿Un abogado que aporta a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, debe inscribirse además en autónomos, a pesar de que su único ingreso es por su profesión?



Los profesionales obligados a aportar a una caja previsional provincial están exceptuados de aportar al régimen de trabajadores autónomos, siendo su afiliación voluntaria.



Convenio Multilateral. Declaración jurada anual ¿Qué ingresos se deben tener en cuenta para la declaración jurada anual de Convenio Multilaretal? ¿Los ingresos del balance (que pueden ser parte de un año y parte de otro ) o los ingresos de enero a diciembre? ¿Cuando opera el vencimiento para su presentación?



La declaración jurada anual de convenio multilateral se compone de dos partes:

a) Resumen anual del período fiscal: En esta pantalla se debe informar el resumen de los CM 03 presentado de enero a diciembre de 2010 (impuesto determinado, ingresos, retenciones, etc.).

b) Determinación del coeficiente unificado: A los efectos de la determinación del coeficiente unificado se deben tener en cuenta los ingresos y gastos que surgen del último balance cerrado al 31/12/2010.

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual opera el 30 de junio de 2011.



Sueldo anual complementario. Liquidación ¿Una empresa que paga nocturnidad debe liquidar el aguinaldo sobre dicho concepto?



El plus nocturno forma parte del sueldo, y el S.A.C. se liquida sobre toda remuneración devengada por cualquier concepto.



Exportador. Inscripción ¿Qué procedimiento debe seguir un contribuyente a los efectos de solicitar su inscripción como exportador?



Una vez iniciado el trámite de inscripción como exportador en los Registros Especiales aduaneros a través del servicio Sistema Registral, opción F. 420/R y acreditada la solvencia económica, el contribuyente deberá concurrir a cualquier aduana de la DGA a fin de culminar el trámite de inscripción a cuyo efecto se deberá presentar dentro de los 30 días corridos de presentado el F.420/R, el Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia (para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables). Asimismo, se deberá presentar una declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d) del código aduanero. Cabe aclarar que para poder inscribirse como exportador, el contribuyente deberá acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto. Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista precedentemente, se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000.



Accidente de trabajo ¿Para hacer el cálculo del valor del día de un empleado de comercio que está en el período de licencia por accidente de trabajo, cómo juega la asignación no remunerativa? ¿Hay que tenerla en cuenta para dicho cálculo?



El nuevo acuerdo salarial de empleados de comercio lo expresa claramente, los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado en el artículo 6º del Decreto Nº 1.694/2009 (con el presentismo correspondiente).



SICORE. Ingreso de las retenciones ¿Cuándo opera el vencimiento para el ingreso (pago) de las retenciones que se liquidan con el SICORE? ¿ El pago se hace en forma quincenal o existe la opción de hacerlo mensualmente? ¿El vencimiento para la presentación de la declaración jurada cuándo opera?



Las retenciones practicadas entre el 1º y el día 15 de cada mes se ingresan a través de un F. 799/E hasta los días 21, 22 y 23 del mismo mes (pago a cuenta). Las retenciones practicadas entre los días 16 y el último día de cada mes se ingresan como saldo de ddjj los días 9, 10 y 11 del mes siguiente (según la terminación del CUIT).

Por lo tanto, las retenciones de la 1º quincena se abonan como un pago a cuenta, luego, se confecciona la ddjj mensual y se informan todas las retenciones practicadas en el mes, se computa el pago a cuenta correspondiente a la primera quincena efectuado con el F. 799/E (de corresponder) y como consecuencia de ello, queda a pagar como saldo de la ddjj las retenciones practicadas en la segunda quincena.

El ingreso de las retenciones siempre es quincenal. El agente de retención puede optar por presentar la ddjj del SICORE semestralmente, siempre que las retenciones practicada en cada mes no superen los $ 2.000 (agente esporádico de retención).



TRABAJO DE MUJERES. EXCEDENCIA. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA Los plazos de excedencia a los que accede una trabajadora luego de la licencia por maternidad, ¿se tienen en cuenta para el cómputo de la antigüedad?



Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.



EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MATRIMONIO. PRESUNCIÓN ¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio?



Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 (tres) meses anteriores o 6 (seis) posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del él al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o con posterioridad a los plazos señalados.



Autónomos. Recategorización ¿Los contribuyentes que se mantienen en la misma categoría se deben recategorizar o pueden no hacerlo?



Están exceptuados de recategroizarse aquellos trabajadores autónomos que no modifican su categoría.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Declaración jurada anual ¿Cómo se confecciona y se presenta la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales de C.A.B.A.?



La declaración jurada anual de los contribuyentes locales de CABA se debe hacer a través de un servicio mediante la página la web de AGIP. Cabe aclarar que hasta el momento dicho servicio no se encuentra habilitado y el F. 161 no es aceptado salvo que el contribuyente necesite presentar la ddjj anual por algún trámite específico, como ser la apertura de una cuenta bancaria, en cuyo caso deberá presentar el F. 161 para su sellado en Suipacha y Viamonte.

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