viernes, 28 de junio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-06-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-06-2013




Recategorización Autónomos 2013. Vencimiento 30/06/2013



El 30 de junio de 2013 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos. La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año 2012.

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

Quienes están exceptuados de recategorizarse:

- Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.

- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.

¿Qué se considera ingresos brutos?

Son los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:

a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.

b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

Consideraciones respecto de los directores y administradores de sociedades:

1. Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.

2. En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.

3. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica. En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.

4. En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad.

- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.

- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.

¿Qué es el beneficio neto?

Son los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá observar lo siguiente:

a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.

b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.

¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.

A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".

Una vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio, es decir para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.



¿CONTROLASTE SI A TU CLIENTE LE AUTORIZARON FACTURAS “A”?



La RG (AFIP) 1575 obliga a los contribuyentes responsables inscriptos que solicitan por primera vez facturas a informar en forma cuatrimestral la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios utilizando el aplicativo CITI Ventas. Finalizado el cuatrimestre sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".

1º Tip a tener en cuenta:

El resultado del cruce de información que realiza AFIP estará disponible según el siguiente cronograma:

- Primer Cuatrimestre: a partir del 22/02/AAAA.

- Segundo Cuatrimestre, a partir del 24/06/AAAA.

- Tercer Cuatrimestre, a partir del 25/10/AAAA.

¿Cómo realizar la consulta sobre la autorización de facturas “A”?

Deben ingresar el CUIT del contribuyente en el siguiente link www.afip.gov.ar/genericos/nuevosInscriptos

Importante: Con anterioridad a dichas fechas cualquier solicitud será con fecha de vencimiento al fin de dicho mes. Es conveniente que controlen si sus clientes fueron autorizados a emitir facturas “A” y sobre todo que les avisen ya que habrá muchos a los cuales se les venza el talonario el 30/6.

2º Tip a tener en cuenta:

Si bien la RG (AFIP) 1575 establece que la obligación de informar existe siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario y que cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, la información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

Yo opte por informar mes a mes el CITI Ventas porque así no acumulo trabajo para el final de cada cuatrimestre y puede controlar que el debito fiscal informado en el F. 731 IVA coincida al centavo con el informado en el F. 182 CITI Ventas. Hasta el momento con esta metodología el plazo máximo que tuvo que esperar un contribuyente para que le autoricen las facturas “A” fue de 7 meses.

3º Tip a tener en cuenta:

Recuerden que hay un Excel para importar directamente al CITI Ventas subido al blog, es muy practico y agiliza muchísimo la carga de datos, pueden bajarlo desde ACA.



UOYEP EMPLEADOS PLASTICOS AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL Y NO REMUNERATIVO. SIN HOMOLOGAR.



La UOYEP informo vial mail los aumentos en la escala salarial que se pactaron a partir del mes de Julio 2013, así como la Gratificaciones No Remunerativas a abonar en Junio 2013 y Enero 2014.



RECORDATORIO: VENCIMIENTO DJ ANUAL TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE LA MATANZA.



Durante el mes de julio vence el plazo para presentar la DJ Anual de la Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza. Las fechas varían en función de si son pequeños, medianos o grandes contribuyentes. Pueden ver el cronograma de vencimientos a continuación.



Últimos días para la recategorización de autónomos



El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención buscada es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante, a partir de estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución Nº 2217 establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada año,

¿Qué sucede si no me recategorizo?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenia a Junio 2012.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?

A partir del devengado junio 2013 y hasta mayo 2014, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los vencimientos para el ingreso de los aportes son:

Terminación CUIT Autónomo Día de Vencimiento

0 o 1 3

2 o 3 4

4 o 5 5

6 o 7 6

8 o 9 7

¿Qué considero ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010 para cada caso se debe tomar:

Tabla I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2012, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Socios de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tabla II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cuándo el trabajador autónomo tiene dos actividades como se procede?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿Si mis ingresos disminuyeron en que categoría de revista me encuadro?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales solicito la imputación del crédito se consideran como meses aportados?



No, esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes nuevos al sistema.

¿Cómo realizo la recategorización en la página de Afip?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.



Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Ley Nº 26.860. Reglamentación de la negociación del Certificado de Depósito para Inversión - CEDIN.



Reglamentación de la negociación del CEDIN requiriendo la implementación de acciones por parte de los mercados y demás entidades participantes, para su negociación como medio idóneo para dotar de liquidez y transparencia a la transmisión entre sus tenedores.

Resolución General (CNV) Nº 620/2013 (BO 27/06/2013)

Se incorpora al CAPITULO XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mods.) el título: “XVII.8. NEGOCIACION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE INVERSION (CEDIN).

El Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), goza de autorización de oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales.

- Negociación. Organismo competente

La COMISION NACIONAL DE VALORES será el organismo competente respecto de la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).

- Mercados

Los mercados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES podrán reglamentar la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:

a) Controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).

b) Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.

c) Custodia y conservación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN) contemplando que la custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo la entidad a su cargo únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación.

- Información a suministrar

Las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, y las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales, deberán cumplir con el régimen informativo, remitiendo por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) la información especificada en el formulario habilitado a estos efectos.

- Vigencia

La presente entra en vigencia a partir del 27 de junio de 2013.



Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Ley 26.860. CEDIN. Com. BCRA A 5447. Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción.



Obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción a todos aquellos proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley 26.860.

Resolución (SCI) Nº 62/2013 (BO 27/06/2013)

Se establece que deberán solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción creado en el pto. 7.1.3.2 de la Com. B.C.R.A. “A” 5.447/13, aquellos proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley 26.860.

- Requisitos

Los sujetos mencionados, a los efectos de su inscripción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Personas físicas:

a) Indicar nombre y apellido, matrícula individual, domicilio, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página web, fax, sede de los negocios, condición tributaria ante la AFIP, y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

b) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

2. Personas jurídicas:

a) Razón social, domicilio social, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página web, fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. en 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano de administración, asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de contador público legalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante declaración jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente ingresados al sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.

g) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3. Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos de inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta, entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su participación en el mismo.

- Lugar donde funciona el Registro

El Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4.º piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 hs a 13:00 hs y de 13:30 hs a 17:00 hs.

Será función de la Dirección Nacional de Comercio Interior recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su pronta localización, asegurando su fiel custodia y preservando la confidencialidad de los datos consignados en el pto. 3 anterior.

Asimismo, deberá mantener actualizadas dichas inscripciones.

- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 26 de junio de 2013.





Seguridad Social. Asignaciones Familiares. Apertura de una caja de ahorros para su acreditación.



Acreditación del pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el art. 1 –incs. a) Empleados en relación de dependencia, beneficiarios ART y de Seguro de Desempleo y b) Beneficiarios SIPA y Pensiones no contributivas por invalidez – de la Ley Nº 24.714, cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la Seguridad Social abierta, en una “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, a solicitud de la A.N.Se.S. Vigencia: 24/06/2013.

Comunicación (BCRA) Nº 5450/2013 (Copia Oficial)

Se establece que las entidades financieras abrirán las “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) o del ente administrador de los pagos que corresponda, a nombre de los titulares que informen esos organismos y –de corresponder– a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y Documento Nacional de Identidad.

También se utilizará esta cuenta para la acreditación de prestaciones de ayuda social a cargo de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la Ley 26.704.

Identificación de los titulares

Se verificará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad de los titulares con ajuste a lo previsto en el art. 14 ter –inc. b)– de la Ley 24.714 y modificatorios.

Depósitos

Sólo se admitirá la acreditación de los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Dto. 1.602/09), a las asignaciones familiares (art. 7º del Dto. 614/13) –cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la Seguridad Social abierta– o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno nacional y otras jurisdicciones (arts. 3º y 4º de la Ley 26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.

Movimientos sin cargo

Como mínimo, las siguientes operaciones:

– Apertura y mantenimiento de cuenta.

– Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.

A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.

Vigencia

La vigencia de la presente es desde el 24 de junio de 2013.



Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción. Ley 26.860. Resolución (SCI) 62/2013.



Los proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley 26.860 deberán solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción creado en el pto. 7.1.3.2 de la Com. B.C.R.A. “A” 5.447/13

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Personas físicas:

a) Indicar nombre y apellido, matrícula individual, domicilio, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página Web, fax, sede de los negocios, condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se encuentren obligados.

b) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

2. Personas jurídicas:

a) Razón social, domicilio social, teléfonos de contacto (líneas fijas y móviles), correo electrónico, página Web, fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Además, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano de administración, asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de contador público legalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante declaración jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente ingresados al sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.

g) Acreditar constancia de inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3. Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos de inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta, entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su participación en el mismo.

El Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4.º piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 hs a 13:00 hs y de 13:30 hs a 17:00 hs.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Distrito de las Artes. Reglamentación de la Ley Nº 4353. Beneficios impositivos.



Aprobación de la reglamentación de la Ley N° 4353, que creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obligación de inscribirse en el Registro para gozar de los beneficios impositivos e incentivos promocionales.

Decreto (GCABA) Nº 240/2013 (BO 26/06/2013)

Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 4353 que creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Distrito de las Artes", en el polígono comprendido por ambas aceras de la Avenida Regimiento de Patricios, las calles Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, calle Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes y la ribera norte del Riachuelo, con el objeto de fomentar las actividades vinculadas a disciplinas artísticas.

El Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictarán, dentro del ámbito de sus competencias, las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 4353 y la reglamentación.

Sobre el particular destacamos la obligación, por parte de los sujetos interesados en acceder a los beneficios fiscales, de inscribirse en el Registro del Distrito de las Artes que por la presente reglamentación se instrumenta, momento a partir del cual podrán acceder al goce de:

- La exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cómputo del porcentaje del monto invertido como pago a cuenta del gravamen

- La exención o el diferimiento del pago de la obligación frente al Impuesto de Sellos

- La exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros

- La exención de lso Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva Transferible - Capacidad Constructiva Aplicables y Tasa por Servicio de Verificación de Obra.

Recuérdese que los incentivos promocionales y los beneficios tributarios no pueden ser transferidos a título singular ni a titulo universal en caso de fallecimiento, o disolución y liquidación del beneficiario. En caso de fusión o escisión, los incentivos promocionales serán transmitidos a las sociedades continuadoras desde la fecha de aprobación de la fusión y/o escisión por la IGJ o Registro Público de Comercio correspondiente.



Proveedores de materiales para la construcción que deseen canjear los CEDIN. Creación de un Registro en la Secretaría de Comercio Interior



Se crea el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción, al que deben inscribirse aquellos proveedores de materiales para la construcción que deseen canjear los CEDIN recibidos como pago por las ventas de materiales.

Señalamos que el citado Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior, la que recepcionará las solicitudes y verificará el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes.



CONSULTAS



Servicio doméstico. Horas extras ¿Se abona un feriado trabajado para empleadas del servicio doméstico?



La Ley Nº 26.844, en su artículo 25 cuando refiere a las horas extras, establece que el empleador deberá abonar al personal de prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y del (100%) en días sábados después de las 13 horas en días domingo y feriados.



Plan de facilidades de pago. Plan caduco Al querer colocar las deudas que estaban en un plan de facilidades caduco, me sale una leyenda que dice: Esta obligación no puede ser ingresada por encontrarse en un plan con fecha de caducidad posterior al 25/03/201 como puedo seguir?



Si la caducidad del plan se produjo con posterioridad al 25/03/2013, dicha deuda no puede ser incluida en el plan de facilidades de pago vigente. Por lo tanto, la única opción es pagar la deuda al contado o aguardar a que AFIP implemente un nuevo plan de facilidades de pago que incluya dicha deuda.



Servicio doméstico ¿Para las liquidaciones del servicio doméstico bajo el nuevo régimen, corresponde descontar en los recibos de sueldos los aportes de obra social de $ 100? ¿La contribución patronal no se descuenta? ¿Existe algún otro descuento de ley?



Para el trabajador que presta servicios más de 16 horas semanales, corresponde retener los $100 de aporte de obra social. Los $35 son contribuciones de la seguridad social a cargo del empleador. Por el momento es lo único.



Monotributo. Pago mediante VEP ¿Se puede abonar el monotributo por internet generando el VEP?



Si, es posible pagar el monotributo mediante transferencia electrónica de fondos. A tal efecto se debe ingresar al servicio de AFIP Presentación de ddjj y pagos, opción Nuevo Vep. Se debe seleccionar como Grupo de tipo de pago: Monotributo y como Tipo de Pago: Monotributo - Pago mensual - Personas físicas (por ejemplo). A continuación, deberá seleccionar el período a abonar e indicar en número de CUR que surge de la credencial de pago. Una vez generado el VEP deberá seleccionar una entidad de pago y luego desde su cuenta cancelar el VEP.

miércoles, 19 de junio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 19-06-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 19-06-2013




Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reemplazo de la reglamentación.



Reemplazo y unificación de la reglamentación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, estableciendo la forma, modo y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con el impuesto. Entre sus aspectos principales, se destacan: la presentación de la declaración jurada del impuesto que también resultará obligatoria para aquellos casos en que no se supere el monto mínimo sujeto al mismo; la obligación de los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto de exigir en todos los casos la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago, de corresponder; también deberán exigir al contribuyente la acreditación del envío de la declaración jurada, los jueces y demás funcionarios judiciales intervinientes en actuaciones en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito alcanzados por el impuesto -incluso cuando no corresponda ingresar importe alguno-; se aclara que en el caso de que en el día de vencimiento de la declaración jurada no funcione la página web de ARBA, ésta deberá ser presentada el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente haya sido subsanado y se autoriza a liquidar mediante el sistema informático importes provisorios, a cuenta del pago del impuesto que en definitiva corresponda abonar.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 22/2013 (Copia Oficial)

I - Disposiciones generales

1 - Obligación de liquidación y presentación de declaración jurada

Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberá ser abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes o sus representantes legales o convencionales, a través de la presentación de una declaración jurada, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 42, 43, 44 y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), y de conformidad con lo reglamentado en la presente.

2. Declaración Jurada on line

A efectos de cumplir con lo establecido en el punto anterior, los contribuyentes o sus representantes legales o convencionales, deberán ingresar en la página web de la ARBA, desde donde deberán completar, en el formulario R-550G (cuyo modelo integra el Anexo I de la RN 91/2010), con carácter de declaración jurada, los datos referidos a su identificación personal y todos aquellos que les sean requeridos por la aplicación informática.

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse incluso en aquellos supuestos en los cuales no se supere el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).

También podrá liquidarse mediante el sistema informático importes provisorios, a cuenta del pago del impuesto que en definitiva corresponda abonar.

Finalizada la carga de datos, el obligado deberá efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web indicado.

De corresponder, el obligado deberá obtener a través de dicha página web e imprimir, el formulario R-550G para el pago (cuyo modelo integra el Anexo I de la RN 91/2010), que podrá ser efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades habilitadas a tal efecto.

Asimismo, podrá imprimir una copia de la declaración jurada confeccionada y un comprobante del envío de la misma, para constancia.

No deberá presentarse la declaración jurada prevista en este punto cuando se trate de transmisiones exentas, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.).

II - Escribanos públicos

3. Obligación de exigir acreditación de presentación de DDJJ y pago

Hasta tanto se instrumenten los regímenes de recaudación pertinentes, los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes, que autoricen actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, incluso en aquellos casos en los que no se supere el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), deberán exigir del contribuyente, la acreditación del envío de la pertinente declaración jurada y, de corresponder, del pago del impuesto y, en su caso, sus accesorios, dejando constancia de ello en la escritura respectiva, para su control por parte de ARBA.

Asimismo, los escribanos intervinientes deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el contribuyente coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto, contrato u operación.

Cuando el contribuyente no acredite el envío de la declaración jurada y/o, de corresponder, del pago del tributo y, en su caso, sus accesorios, los escribanos intervinientes deberán dejar constancia de ello en la escritura, para su control por parte de ARBA.

Cuando se trate de supuestos exentos, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), los escribanos intervinientes no deberán exigir del contribuyente la acreditación del envío de la pertinente declaración jurada, sin perjuicio de lo cual deberán dejar constancia de tal circunstancia en la escritura correspondiente, para su control por parte de ARBA.

Lo dispuesto en punto en ningún caso impedirá la autorización del acto, contrato u operación.

4. Declaratorias de herederos, hijuelas, donación u otros actos alcanzados por el tributo

Se establece, de conformidad con lo previsto en los artículos 324 inciso a) y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), que los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes deberán, con carácter previo a la expedición de testimonios de declaratorias de herederos, hijuelas, escrituras de donación o de otros actos, contratos u operaciones alcanzados por el tributo, incluso cuando se trate de supuestos en los que no se supere el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), exigir del contribuyente la acreditación del envío de la declaración jurada relativa al enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, así como del pago del impuesto y sus accesorios, de corresponder.

Los escribanos intervinientes deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el contribuyente coincidan con los del enriquecimiento a título gratuito al que se refiere el testimonio.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación cuando se trate de la expedición de testimonios de declaratorias de herederos, hijuelas, escrituras de donación o de otros actos, contratos u operaciones exentos, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.).

Lo establecido en este punto en ningún caso impedirá la expedición de los testimonios mencionados, sin perjuicio del deber del notario de comunicar por escrito cualquier incumplimiento del obligado a ARBA, formándose las actuaciones administrativas correspondientes.

5. Presunciones

Se establece que los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes, que autoricen actos, contratos u operaciones que encuadren en algunos de las presunciones previstas por el artículo 308 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), deberán dejar constancia de tal circunstancia en la escritura correspondiente, para su control por parte de ARBA.

III - Expedientes judiciales

6. Jueces y demás funcionarios judiciales

Se establece que, de conformidad con lo previsto en los artículos 324 inciso c) y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), los jueces y demás funcionarios judiciales intervinientes en actuaciones en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito alcanzados por el impuesto [incluso cuando se trate de supuestos en los que no se supere el monto al que se hace referencia en el art. 306, CF (L. 10397, t.o. 2011 y modif.)] deberán exigir del contribuyente la acreditación del envío de la declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo y, en su caso, sus accesorios, previo a autorizar inscripciones de bienes, su entrega, transferencias, otorgamientos de posesión, libramientos de fondos o actos de similar naturaleza.

Asimismo, los jueces y demás funcionarios judiciales intervinientes deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el contribuyente coincidan con los incrementos patrimoniales a título gratuito verificados en el marco de las actuaciones en las que intervengan.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación cuando se trate de supuestos exentos en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.).

Cuando el contribuyente no acredite el envío de la declaración jurada y/o, de corresponder, del pago del tributo y, en su caso, sus accesorios, los jueces y demás funcionarios judiciales intervinientes deberán conferir traslado de las actuaciones completas o incidentes a esta Autoridad de Aplicación, remitiendo las mismas a la Gerencia General de Recaudación, Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, dependencias que tomarán la intervención que le sea requerida.

Este traslado también deberá efectivizarse cuando se trate de enriquecimientos exentos conforme los artículos 320 y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).

IV - Compañías de seguros

7. Libranzas y pagos en concepto de seguros alcanzados por el tributo

Se establece que, de conformidad con lo previsto en los artículos 324 inciso e) y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), y hasta tanto se instrumenten los regímenes de recaudación pertinentes, las entidades de seguros comprendidas en la ley nacional 20091 -quedando alcanzada la totalidad de sus sucursales y filiales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas-, deberán exigir de los contribuyentes, la acreditación del envío de la declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo y, en su caso, sus accesorios, cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, incluso cuando se trate de supuestos en los que no se supere el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.); ya sea que dichos pagos se efectúen en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, o fuera de la misma a favor de beneficiarios que posean domicilio en esta Provincia.

Asimismo, las entidades mencionadas deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el contribuyente coincidan con los que se consignen en sus registros y documentación emitida para respaldar la operación.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación cuando se trate de supuestos exentos, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.).

Cuando el sujeto obligado no acredite el envío de la declaración jurada y/o, de corresponder, el pago del tributo y/o sus accesorios, como así también cuando se trate de supuestos exentos, las citadas entidades deberán comunicar por escrito dichas situaciones a ARBA, formándose las actuaciones administrativas correspondientes. La comunicación deberá ser dirigida a la Gerencia General de Recaudación, Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, indicando los datos personales de los beneficiarios (apellido y nombre o razón social, CUIT, CUIL o CDI, domicilio real), monto asegurado percibido y fecha de la percepción, tipo de seguro y número de póliza; adjuntando a la misma toda la documentación involucrada en la operación que obre en su poder, en copia certificada por un agente de esta Agencia de Recaudación, escribano público, jefes de Registro Civil o jueces de paz.

El procedimiento descripto en este artículo en ningún caso impedirá la efectivización de la libranza o pago que corresponda al o a los contribuyentes.

V - Otros sujetos obligados

8. Registros, reparticiones públicas, instituciones bancarias

Se establece, de conformidad con lo previsto en los artículos 324 incisos b), d) y e) y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), que los registros, reparticiones públicas, instituciones bancarias y, en general, las demás personas de existencia visible o ideal allí indicadas deberán, con carácter previo a dar curso a las acciones previstas en los citados incisos, exigir del contribuyente la acreditación del envío de la declaración jurada relativa al enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto y, de corresponder, del pago del tributo y, en su caso, sus accesorios, incluso cuando se trate de supuestos que no superen el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).

Asimismo, las entidades y los sujetos citados en el párrafo anterior deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el contribuyente coincidan con las inscripciones, entregas, extracciones o transferencias en las que intervengan, según corresponda en cada caso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación cuando se trate de supuestos exentos, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.).

Cuando el contribuyente no acredite el envío de la declaración jurada y/o, de corresponder, el pago del tributo y/o sus accesorios, como así también cuando se trate de supuestos exentos, las entidades y los sujetos indicados deberán comunicar por escrito dichas situaciones a ARBA, formándose las actuaciones administrativas correspondientes.

La comunicación deberá ser dirigida a la Gerencia General de Recaudación, Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, indicando los datos personales de los beneficiarios (apellido y nombre o razón social, CUIT, CUIL o CDI, domicilio real), monto y fecha de las entregas, extracciones, transferencias o inscripciones, adjuntando a la misma toda la documentación involucrada en la operación que obre en su poder, en copia certificada por un agente de esta Agencia de Recaudación, escribano público, jefes de Registro Civil o jueces de paz.

El procedimiento descripto en este punto en ningún caso impedirá la efectivización de las entregas, extracciones, transferencias o inscripciones.

VI - Disposición de bienes que hubieran integrado un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto

9. Otras obligaciones de los escribanos

Se establece, de conformidad con lo previsto en los artículos 324 párrafos primero y segundo, y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), que los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes, que autoricen actos, contratos u operaciones de disposición de bienes que hubieren integrado un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, incluso cuando dichos enriquecimientos a título gratuito no superen el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), deberán exigir del contribuyente la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo y, en su caso, sus accesorios, respecto del enriquecimiento a título gratuito por el cual hubieran adquirido los bienes de los que se intenta disponer, dejando constancia de ello en la escritura respectiva, para su control por parte de ARBA.

Asimismo, los escribanos públicos deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el contribuyente coincidan con los del enriquecimiento a título gratuito por el cual se hubieran adquirido los bienes de los que se intenta disponer.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará aplicable cuando el enriquecimiento a título gratuito por el cual hubiera adquirido los bienes de los que se intenta disponer se encuentre exento, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.).

Cuando el contribuyente no acredite el envío de la declaración jurada y/o, de corresponder, del pago del tributo y, en su caso, sus accesorios, como así también cuando el enriquecimiento a título gratuito por el cual hubieran adquirido los bienes de los que se intenta disponer se encuentre exento, los escribanos intervinientes deberán dejar constancia de ello en la escritura respectiva, para su control por parte de esta Agencia de Recaudación.

Lo establecido en este punto en ningún caso impedirá la autorización del acto, contrato u operación de disposición.

10. Demás entidades y sujetos

Las demás entidades y sujetos mencionados en el segundo párrafo del artículo 324 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), que intervengan en actos de disposición de bienes que hubieren integrado un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, incluso cuando dichos enriquecimientos a título gratuito no superen el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), deberán exigir del contribuyente la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo y, en su caso, sus accesorios, respecto del enriquecimiento a título gratuito por el cual hubiera adquirido los bienes de los que se intenta disponer.

Asimismo, las entidades y los sujetos mencionados en el párrafo anterior deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el contribuyente coincidan con los que se refieran al enriquecimiento a título gratuito por el cual se hubieran adquirido los bienes de los que se intenta disponer.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará aplicable cuando el enriquecimiento a título gratuito por el cual hubieran adquirido los bienes de los que se intenta disponer se encuentre exento, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.).

Cuando el contribuyente no acredite el envío de la declaración jurada y/o, de corresponder, del pago del tributo y, en su caso, sus accesorios, como así también cuando el enriquecimiento a título gratuito por el cual hubieran adquirido los bienes de los que se intenta disponer se encuentre exento, las entidades y los sujetos mencionados en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar por escrito dichas situaciones a esta Agencia de Recaudación, formándose las actuaciones administrativas correspondientes. La presentación deberá ser dirigida a la Gerencia General de Recaudación, Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, indicando los datos personales de los beneficiarios (apellido y nombre o razón social, CUIT, CUIL o CDI, domicilio real), monto y fecha del enriquecimiento a título gratuito por el cual hubiera adquirido los bienes de los que se intenta disponer, adjuntando a la misma toda la documentación involucrada en la operación que obre en su poder, en copia certificada por un agente de ARBA, escribano público, jefes de Registro Civil o jueces de paz.

Lo establecido en este punto en ningún caso impedirá el acto de disposición de bienes.

VII - Disposiciones finales

11. Clave de Identificación Tributaria - CIT

Para llevar a cabo las transferencias electrónicas de datos a que se refiere la presente, los contribuyentes podrán utilizar cualquiera de las Claves de Identificación Tributaria asociadas a su CUIT, CUIL o CDI. De no contar con una Clave de Identificación Tributaria, deberán obtenerla mediante el procedimiento previsto a tal fin a través de la página web de ARBA, o bien recurriendo a cualquiera de los centros de servicios locales de la Agencia de Recaudación habilitados a tal fin.

12. Problemas en la transmisión de la declaración jurada

En caso de intentarse transmitir vía web una declaración jurada el día de su vencimiento, y verificándose durante la totalidad del mismo el no funcionamiento del sitio web de ARBA, la declaración jurada deberá presentarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente haya sido subsanado.

ARBA informará sobre aquellos desperfectos técnicos a que se hace mención en el párrafo anterior, por medio de su página web (www.arba.gov.ar), dentro de las 48 horas de producidos los mismos.

13. Consideración de lo manifestados por las partes en caso de faltar documentación

A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones reguladas por la presente, los escribanos públicos, jueces, compañías de seguros, registros, reparticiones públicas, instituciones bancarias y demás personas de existencia visible o ideal, deberán considerar la información, datos y circunstancias que en cada caso correspondan, conforme surja de los documentos, títulos y antecedentes que tengan a la vista en oportunidad de efectuar las entregas, transferencias, inscripciones, expediciones o autorizaciones pertinentes. En su defecto, deberán estar a lo manifestado por las partes otorgantes o sujetos obligados, según corresponda en cada caso.

En el caso de los escribanos públicos, los mismos deberán dejar constancia de ello en la escritura respectiva, para su control por parte de ARBA.

14. Posibilidad de solicitar la intervención de un representante fiscal en los expedientes administrativos y/o judicailes

ARBA podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 325 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), realizar las gestiones necesarias para que se efectivice la intervención de un representante fiscal en los expedientes administrativos y/o judiciales en los cuales pueda llegar a verificarse la producción de un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, incluso cuando prima facie dichos enriquecimientos a título gratuito se encuentren exentos, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), o no superen el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).

15. El Fisco podrá instar a la apertura del juicio sucesorio

Se establece que, de conformidad con lo previsto en los artículos 325 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), 729 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y 3314 y concordantes del Código Civil, el Fisco podrá instar la apertura del juicio sucesorio, en aquellos casos en los que se produzca cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la verificación del hecho imponible del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, incluso cuando prima facie se trate de enriquecimientos a título gratuito exentos en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.), o que no superen el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), a los efectos de su percepción.

16. Cálculo del monto del tributo

Las herramientas necesarias para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder en cada caso se encontrarán disponibles a través del sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar), para su uso por parte de escribanos, jueces, compañías de seguro y demás entidades y sujetos mencionados en el artículo 324 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).

17. Inscripciones en el Registro

En todo trámite de visación previo a cualquier inscripción registral de bienes adquiridos por una transmisión a título gratuito alcanzada por el impuesto, como así también en todo trámite de visación, previo a cualquier inscripción registral, de actos de disposición de bienes que hubieren integrado un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, en ambos casos incluyendo los supuestos en los cuales no se supere el monto al que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), se exigirá la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y, de corresponder, del pago del tributo devengado y, en su caso, sus accesorios, con carácter previo a la visación respectiva, en tanto de los instrumentos y documentos a visar no surja que dichos deberes se hubieran cumplido con anterioridad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando se trate de supuestos exentos, en los términos del artículo 320 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.).

18. Sanciones

El incumplimiento de los deberes regulados en la presente resolución hará pasible al obligado de las sanciones que en cada caso correspondan, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.).

19. Acciones de ARBA

Cuando alguna de las entidades o los sujetos previstos en los Puntos II a VI anteriores, comunique a ARBA el incumplimiento, por parte de los contribuyentes, de la presentación de declaración jurada y/o pago del tributo devengado y, en su caso, sus accesorios, como así también cuando cualquiera de dichos incumplimientos sea detectado por ARBA en ejercicio de sus facultades de fiscalización, verificación, control y/o visación, se perseguirá el cobro de lo que resulte adeudado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 inciso c) del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), o bien se dispondrán las pertinentes acciones para la determinación de oficio del tributo y/o sus accesorios, según corresponda.

20. Facultades de ARBA

En cualquier momento, ARBA podrá ejercer todas sus facultades de control, verificación, fiscalización y control.

En los supuestos previstos por el artículo 315, inciso 5) del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), cuando se requiera judicialmente la participación de funcionarios de esta Agencia para su actuación en el inventario de bienes y valores depositados en cajas de seguridad, corresponderá la intervención al efecto del jefe del Departamento de Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes o de un agente que este designe, en tanto el requerimiento provenga del Departamento Judicial La Plata.

Para aquellos casos en que se requiera la intervención por un departamento judicial del interior de la Provincia, podrá solicitarse la actuación de agentes pertenecientes a las Gerencias de Operaciones más cercanos al juzgado requirente.

21. Derogación

Se deroga, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los artículos 1º a 10 y 12 de la resolución normativa 91/2010; y la resolución normativa 18/2011.

22. Vigencia

La presente comenzará a regir a partir del día 11 de junio de 2013.



Defensa al consumidor - Ley Nº 3.281. Devolución o cambio de productos.



Modificación de la Ley N° 3281 que prevé los términos de toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se agrega la obligación de presentar factura de compra o comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre opción del consumidor o usuario la presentación de uno u otro comprobante. En caso de entrega de ticket de cambio o devolución el mismo deberá hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación univoca por operación comercial.

Ley Nº 4.530 (BO 17/06/2013)

Se modifica el artículo 3° de la Ley Nº 3281, el que establece que en los supuestos de devolución o cambio se respetará el valor del producto al momento de la compra, debiendo presentar factura de compra o comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre opción del consumidor o usuario la presentación de uno u otro comprobante. En caso de entrega de ticket de cambio o devolución el mismo deberá hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación univoca por operación comercial.

En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de 30 días corridos.



ACTUALIZAR LOS DATOS EN SIMPLIFICACION REGISTRAL- EMPLEADORES. NUEVOS CCT. CUMPLIMIENTO RG (AFIP) 3399/12.



Los nuevos Convenios Colectivos de Trabajo que se fueron homologando durante el 2013, como por ejemplo el de UECARA, ya están cargados con sus respectivos números en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores” de AFIP.

Motivo por el cual todos los empleadores que por su actividad tengan personal encuadrado en alguna de estos nuevos CCT, deberán actualizar sus datos.

¿Como modificar el número de CCT?

1º Ingresar al sistema Simplificación Registral – Empleadores

2º Ir a “Datos del Empleador” “Convenios Colectivos” y seleccionar de la lista el nuevo CCT que corresponda.

3º Ingresar a “Relaciones Laborales” “Modificaciones y Bajas” e ingresar el CUIL de aquellos empleados que estaban encuadrados en los CCT que fueron dados de baja.

4º Una vez seleccionado el empleado ir a “Modificar Registro” seleccionar el numero del nuevo CCT dado de alta previamente y confirmar.



Si bien parece una cuestión de mera prolijidad, recuerden que la RG (AFIP) 3399/12 estableció que “Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el primero de dichos sujetos dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”





CONSULTAS





Impuesto a las ganancias. Retención Resolución General Nº 830 Un profesional responsable inscripto le factura a una entidad exenta de IVA un importe de honorarios IVA en factura B sin discriminar el IVA. ¿Sobre qué valor debe calcular la entidad pagadora la Retención de Ganancias, sobre el valor total facturado o sobre el importe sin considerar el IVA? ¿Hay que hacer alguna aclaración en la factura?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 830, la retención se calcula sobre el importe total del pago, debiendo deducir los aportes previsionales, el IVA, internos y el impuesto sobre los combustibles líquidos. Si estos conceptos no se encuentran discriminados en los comprobantes, por lo requerirlo las disposiciones legales (como es en este caso), se dejará expresa constancia, en la factura o documento equivalente, de la suma atribuible a los mismos y de su inclusión en el importe que se paga. De no existir tal constancia, la retención retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.





Empleador del servicio doméstico ¿Cómo hace una persona jubilada de 80 años que cuenta con personal doméstico para obtener la Clave Fiscal? Está jubilada y no está inscripta en ningún impuesto, ¿dónde tramita el C.U.I.T. y con que documentación? ¿Cómo se hace en el caso de encontrarse operada y en cama y querer cumplir con la inscripción antes del 30/06, puede ir un hijo con su DNI a tramitarlo?



La empleadora se presenta en la agencia de AFIP, con el F. 460/F con el DNI y dos elementos que acrediten su domicilio (por ej. servicios, impuestos) y tramita el CUIT y la Clave Fiscal. El apoderado tendría que concurrir con el F. 3283/F con multinota, haciendo alusión a la incapacidad física que posee el contribuyente, acompañado de certificado médico, la firma de la señora tiene que estar certificada, podría ser de policía.

viernes, 14 de junio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-06-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-06-2013




UECARA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DESDE MAYO 2013. HOMOLOGADA RESOLUCION 577/2013.



Se estableció una Suma No Remunerativa para los trabajadores incluidos en el CCT 660/2013. El mismo se liquidara de la siguiente manera:

1. Monto de la Suma No Remunerativa

a) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro un monto de $ 2.500.

b) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco; Misiones; Formosa, Corrientes y Entre Ríos un monto de $ 2.000.

c) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.

Consideraciones para su pago:

1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente (diciembre 2012), de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2012: percibirán el 100%.

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%.

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.

2. Se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación del presente (mayo 2013).

3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.

4. Estará sujetos a aportes y contribuciones a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad.

5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordado, será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación que se hubiere.



CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO INTERPRETACION CLAUSULA DECIMOCUARTA SOBRE APORTE A OSECAC.



En virtud de la reciente firma del acuerdo paritario del sector, la Cámara Argentina de Comercio, pone a disposición de sus socios una síntesis acerca de la interpretación de la cláusula decimocuarta del referido instrumento.

La cláusula mencionada hace referencia al aporte con destino a la obra social de empleados de comercio, y su interpretación tiene como objeto establecer si su contenido alcanza a todos los trabajadores de la actividad con independencia a la obra social a la cual estén afiliados o, si por el contrario, solo limita sus alcances y efectos a aquellos trabajadores encuadrados en comercio, únicamente afiliados a OSECAC.

La CAC considera que la cláusula decimocuarta solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 - y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario - se encuentran además afiliados a OSECAC.

La cláusula mencionada, claramente establece que su objeto es el de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio la entidad OSECAC, mal podrían entonces aquellos trabajadores que no son beneficiados por la obra social de OSECAC estar obligados, y mucho menos ser compelidos al pago de un aporte con destino a la misma, que tiene como finalidad garantizar su normal funcionamiento.

La frase genérica referida a: “…un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo…” tiene la intención de excluir de la obligación del aporte a dos grupos: a) aquellos trabajadores de otra actividad diferente de la de comercio que se hubieran incorporado a OSECAC en ejercicio de la opción de afiliación de obra social; y, b) aquellos trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y beneficiarios de la paritaria salarial 2013 respectiva, pero que efectuaron la opción de migrar a otra obra social diferente a OSECAC. Ambas supuestos en observancia y respeto al ejercicio de opción que establece el Decreto 504/98 actualmente vigente.

Por otra parte, existe también una serie de trabajadores que no son beneficiarios del CCT 130/75 ni del acuerdo colectivo paritario salarial de comercio y que sin embargo reciben los servicios de OSECAC (jubilados de la actividad – grupo familiar del afiliado, adherentes, etc.). Es justamente a este universo de beneficiarios a los cuales también se los ha debido excluir expresamente de la obligación de aportar.

Por lo expuesto, se considera que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.

Fuente: CAC



Error al querer dar de baja el impuesto 103-Regimenes de Información. Falta baja en la caracterización 68-participaciones societarias ¿Como solucionarlo?



Al dar la baja en la AFIP a una Sociedad de Hecho a través del “Sistema Registral” me surgió un problema al intentar dar de baja el impuesto 103-Regimenes de Información.

Cuando intentaba dar la baja aparecía la siguiente leyenda:

“Para dar de baja el impuesto 103-REGIMENES DE INFORMACIÓN debe previamente darse de baja en la caracterización 68-Participaciones societarias.”

Como no tenia idea que significaba darse de baja en la caracterización 68-Participaciones societarias, hice la consulta en la mesa de ayuda de AFIP, que en menos 24 hs. me envió la solución (¡Hay que destacar cuando las cosas funcionan bien! especialmente porque con la ansiedad que tenia hice también la consulta telefónicamente y me dijeron que presente un Multinota…)

Como solucionarlo:

Solo es posible efectuar la baja del régimen de información 103, en el caso de disolución de la sociedad en cuestión.

En tal caso el trámite deberá ser efectuado presentando un formulario F.981 en la Dependencia de AFIP correspondiente.

Pueden bajar el formulario F.981 desde ACA.



Establecen que la tramitación de las DDJJ de composición de productos se deberá hacer a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior



A fin de simplificar los procedimientos del comercio exterior, se estableció que la tramitación de las declaraciones juradas de composición de productos se haga a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Productos.

El Ministerio de Economía, por Resolución 248/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que se deberá presentar la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) relativas a los bienes a importar a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) (Resolución Nº 52), consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Producto (CIP).

Agrega que una vez cumplimentado lo dispuesto, los importadores deberán cargar el Código de Identificación de Producto (CIP) en el Sistema Informático María (SIM).

La información declarada en el Código de Identificación de Producto (CIP) no implicará por parte de la Secretaría de Comercio Exterior un pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de la información proporcionada.

Agrega que la Secretaría de Comercio Exterior deberá, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, dictar la norma reglamentaria correspondiente, así como también arbitrar los medios necesarios para el cumplimento de lo establecido.

Las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) que al momento de entrada en vigencia de la medida se encontraren intervenidas por la Secretaría de Comercio Exterior mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, o hasta 90 días desde la entrada en vigencia de la resolución, lo que suceda primero.

La resolución lleva la firma del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.

En los considerandos Recuerda que mediante las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del Ministerio de Economía, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno.

Agrega que siendo objetivo primordial contribuir a la simplificación de los procedimientos relativos al comercio exterior se estima conveniente establecer que la tramitación de la citada declaración se haga a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Productos (CIP).

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública



Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2013



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 15/7/2013 y 19/7/2013, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 406/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/06/2013



Buenos Aires. Zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana. Municipios afectados por el fenómeno climatológico del mes de abril de 2013. Exenciones impositivas



Se declara, hasta el 31/12/2013, como zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el día 2 de abril de 2013.

Al respecto, se disponen las siguientes exenciones impositivas para los sujetos afectados:

- Exención del pago de las cuotas del impuesto inmobiliario correspondientes a los vencimientos que operen durante la vigencia del presente estado de emergencia a aquellos titulares de inmuebles afectados por el fenómeno climatológico;

- exención del pago de las cuotas del impuesto a los automotores correspondientes a los vencimientos que operen durante la vigencia del presente estado de emergencia por las unidades afectadas por el fenómeno climatológico;

- exención del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyos vencimientos operen durante la vigencia del presente estado de emergencia, para aquellos contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos afectados por el fenómeno climatológico y el total de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 300.000; y

- exención del impuesto de sellos aplicable a los actos y contratos comprendidos en el punto 8) del inciso A) e inciso B) del artículo 51 de la ley (Bs. As.) 14394, celebrados por causa del fenómeno climatológico. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14510 BO (Buenos Aires): 11/06/2013



Procedimiento Fiscal. Blanqueo de moneda extranjera 2013. Emisión de bonos y procedimiento para su colocación. Exenciones impositivas



El Ministerio de Economía dispone la emisión del “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” y del “Pagaré para el Desarrollo Económico”, según lo dispuesto por la ley 26860 de blanqueo de moneda extranjera, y aprueba el procedimiento para la colocación y liquidación del citado bono y del pagaré.

Destacamos que estos gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 256/2013 BO: 13/06/2013





CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL



El 28 de junio de 2013 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.



Preguntas y respuestas sobre el uso del CEDIN



El Banco Central de la República Argentina difundió esta tarde un instructivo sobre el Cedin, luego de reglamentarlo. A continuación el documento completo.

¿Qué es el CEDIN? ¿Es similar a un cheque de viajero o a un cheque cancelatorio?



El CEDIN es un medio de pago e instrumento financiero que se aplica en la realización de inversiones en el mercado inmobiliario y/o en proyectos de construcción de viviendas, con el claro objetivo de reactivar la actividad en dichos sectores.

El CEDIN no es asimilable a un cheque cancelatorio, ya que dicho instrumento está previsto por ley con tan sólo dos endosos, es decir que es considerado un instrumento de baja circulación y apunta a resolver situaciones puntuales de corto plazo.

Tampoco es asimilable a un cheque de viajero, ya que éstos están nominados y sólo pueden ser cobrados por la persona a la cual le fueron emitidos.

¿Cómo se obtiene un CEDIN?

Las personas interesadas en suscribir un CEDIN deberán solicitarlos en las entidades financieras, identificándose con la documentación que establece la normativa vigente.

Los CEDIN se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete, aplicándose para el caso de transferencias del exterior o arbitraje de moneda lo dispuesto al respecto por las normas pertinentes en materia cambiaria.

El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN, por un importe total equivalente a las sumas en dólares estadounidenses que efectivamente se transfieran al Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Qué uso se le puede dar al CEDIN? ¿Sólo se puede utilizar para operaciones inmobiliarias o desarrollos en el sector de la construcción? ¿O puede tener otros usos en la medida en que la contraparte los acepte? (Ej. Compra de paquetes turísticos, automóviles, electrodomésticos, etc.)

El CEDIN puede ser utilizado para el pago de operaciones de toda índole, en la medida en que la contraparte lo acepte. Pero la contraparte debe tener presente que para su cobro debe haberse aplicado a los destinos previstos en la ley, con anterioridad o con posterioridad a su aceptación y recepción como medio de pago. Si el CEDIN fue “aplicado” a los destinos previstos, se encontrará identificado como tal, tanto en el cuerpo del documento (con la leyenda “Aplicado”) como en la información registrada en el BCRA.

¿El CEDIN tendrá fecha de vencimiento o un plazo de vigencia?

Los CEDIN no tendrán fecha de vencimiento.

¿Qué medidas de seguridad tiene el CEDIN para evitar falsificaciones?

Se empleará papel de seguridad, con marca de agua exclusiva de Casa de Moneda y fibras de seguridad. Tiene características de seguridad en la impresión entre las que se destacan tintas de seguridad visibles e invisibles, fondos de seguridad, microletra, roseta en tinta ópticamente variable y un código QR.

¿Cómo se puede verificar la legitimidad y las condiciones de seguridad del CEDIN?

Las entidades financieras verificarán la legitimidad y las características formales y de seguridad del CEDIN. Las entidades financieras contarán con los elementos tecnológicos necesarios para verificar el cumplimiento de las características de seguridad del CEDIN.

¿Se puede pagar un inmueble parte en dólares o pesos y parte en CEDIN?

Sí, dependerá del acuerdo entre las partes.

¿Los CEDIN van a estar registrados en el BCRA?



Sí, los CEDIN se encontrarán registrados en el BCRA. La información que se encontrará registrada en la base del BCRA será la correspondiente a la suscripción del CEDIN, la aplicación a los destinos previstos en la ley, el cobro y eventuales cambios. También se incorporará a la base de datos del BCRA los endosos que se registren en las entidades bancarias.

¿Si se pierde un CEDIN, se puede recuperar?

Sí. El tenedor desposeído debe comunicar de inmediato en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente, lo sucedido y a más tardar el día hábil siguiente, deberá presentar acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate. De tal modo, quedará inhabilitado el pago del CEDIN extraviado o sustraído.

¿Se pueden endosar los CEDIN? ¿Cuántas veces?

El CEDIN podrá transmitirse mediante endoso simple o registrado en el espacio disponible al dorso del documento. Los endosos no tienen límite de cantidad.

¿Los endosos podrán ser registrados o certificados?

La registración de endosos es optativa. Si los endosos no desean registrarse, la transmisión de los CEDIN es realizada de manera bilateral entre el endosante y endosatario. Si desean registrarse, la operación deberá concretarse en una entidad financiera, sin costo o cargo alguno.

¿Se podrán comprar CEDIN con pesos?

Sí, una vez suscripto el CEDIN en una entidad financiera mediante la entrega de dólares estadounidenses billete o mediante transferencias del exterior, la compra de CEDIN en el mercado secundario dependerá del acuerdo entre las partes.

¿Cómo funcionará el mercado secundario de CEDIN?

Se está trabajando para estructurar una modalidad para el mercado secundario de CEDIN.

¿Las casas de cambio van a poder operar con CEDIN y cambiarlos por pesos?

Las Casas de Cambio no pueden suscribir CEDIN, pero podrán operar en el mercado secundario.

El que vende un inmueble y recibe CEDIN, ¿podrá cambiarlos por dólares en el banco en el momento? ¿O habrá que avisar de la operación inmobiliaria con anticipación y entregar al banco los datos del CEDIN para que éste controle su legitimidad?

La entidad financiera interviniente deberá proveer la información necesaria al titular o endosatario del CEDIN, así como a su eventual futuro receptor, y extremar su diligencia a fin de asegurar que el proceso de verificación, endoso y cobro por parte del beneficiario sea completado en el mismo acto de la presentación del CEDIN.

¿Se pueden dejar depositados los CEDIN en el banco?

No.

¿Se podrán nominar CEDIN con número no redondos? (Ej. U$S 68.754)

Cada CEDIN será emitido por un mínimo de U$S 100 y un máximo de U$S 100.000 y podrán ser nominados por números no redondos.

¿Cómo se certifican las refacciones para poder aplicar CEDIN?

Deberá presentarse certificación de obra efectuada por profesional arquitecto o ingeniero con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente que corresponda. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción y fecha de su realización, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.

Alternativamente, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción y/o al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra, proveniente de un Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción, que reglamentará oportunamente el Ministerio de Economía.

Toda la documentación que se presente debe tener fecha posterior a la de suscripción del CEDIN.

¿Cómo se certifican los avances de obras en los fideicomisos desde el pozo, para poder aplicar los CEDIN?

En el caso de “construcción de nuevas viviendas” deberá presentarse certificación de obra efectuada por profesional arquitecto o ingeniero con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente que corresponda. En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre competo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización. Toda la documentación que se presente debe tener fecha posterior a la de suscripción del CEDIN.

Las operaciones que se hagan con CEDIN en las entidades financieras ¿tendrán algún costo o cargo por parte de éstas?

No. Las entidades financieras no percibirán cargos, comisiones ni forma alguna de remuneración o recupero de gastos por tareas vinculadas con los CEDIN.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública



El Banco Central detalló los pasos de operatoria del CEDIN



El directorio del BCRA sancionó la reglamentación del Certificado de Depósito para la Inversión (CEDIN), conforme lo establecido en la ley 26.680, a través de la Comunicación A 5447. Se adjunta resolución e imagen de Cedin.

El comunicado indica las condiciones en las que las entidades financieras deberán implementar la operatoria vinculada con los certificados de depósitos para inversión (Cedin).

En la misma se establece el mecanismo para alta de los Cedin, las características de estos certificados, cómo será la distribución, el endoso, los criterios a observar por las entidades financieras para la verificación y el pago, entre otros aspectos.

El último punto de la reglamentación fija recomendaciones a los usuarios. Allí se destaca que:

"Con la entrega del CEDIN a los suscriptores, las entidades financieras deberán acompañar un documento que incluya, como mínimo, las siguientes recomendaciones:

Los datos del beneficiario final no deberán ser consignados sino hasta el momento de presentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera.

Los destinos admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas -urbanas o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora. A esos efectos, se deberá presentar ante la entidad financiera en el momento de la operación la documentación respaldatoria.

El CEDIN podrá transmitirse entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición alguna, practicado al dorso del documento, con firma del endosante y aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social), domicilio y datos de identificación tributaria (CUIT/CUIL/CDI). No se admitirán agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado.

El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos en él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras.

Cuando el CEDIN se aplique a alguno de los destinos admitidos -operación que sólo puede realizarse en una entidad financiera-, tal situación quedará identificada por la entidad interviniente en el dorso del documento con la leyenda “APLICADO” y en el sistema del BCRA, pudiendo ser cobrado por ese endosatario o seguir siendo transmitido vía endoso.

Los CEDIN pueden ser canjeados por otros de menor denominación.

La normativa sobre CEDIN podrá ser consultada en la página web del Banco Central: www.bcra.gov.ar

En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comunicará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción -según corresponda- y acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.

Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 2 6.860 “estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública



Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera. Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico. Tratamiento impositivo.



Se dispone la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” y del “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”, los cuales estarán denominados en Dólares Estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión y que los fondos originados en la emisión a efectuarse deben ser destinados exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos. Implementación de los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos del capital que se invierta. Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Resolución (MEYFP) Nº 256/2013 (BO 13/06/2013)

1. EMISION BAADE Y PAGARE DE AHORRO

Se dispone la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” y del “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860, cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:

Fecha de emisión: 17 de julio de 2013.

Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2016.

Plazo: TRES (3) años.

Moneda de denominación, suscripción y pago: Dólares Estadounidenses.

Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: CUATRO POR CIENTO (4%) anual, pagadero semestralmente. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.

Titularidad:

- Cuando se instrumente mediante Bonos registrables se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

- Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en láminas de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100), DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UN MIL (U$S VN 1.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DIEZ MIL (U$S VN 10.000) y su titularidad recaerá en el portador del bono.

- Cuando se instrumente mediante Pagarés, éstos se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES S.A. Se entregará UN (1) solo pagaré por beneficiario.

Denominación mínima:

Bono Registrable: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Bono al Portador: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100).

Pagaré: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MIL (U$S VN 100.000) y a partir de ese monto en múltiplos de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Negociación:

- Los bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país.

- Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.

Integración: la suscripción de los bonos y pagarés se realizará conforme los procedimientos aprobados por el punto 2° de la presente medida, al valor técnico correspondiente a la fecha de cada suscripción, según sea informado por la SECRETARIA DE FINANZAS.

Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: El TESORO NACIONAL realizará los pagos de los bonos registrables y de los pagarés a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución, y los pagos de los bonos al portador a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Opción de Canje:

- De “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” por Bono Registrable:

cualquier persona jurídica tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable por Pagaré: cualquier persona jurídica tenedora de “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia, por el “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” en su forma al portador, por bonos registrables: cualquier tenedor de bonos al portador, podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” en su forma registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá ejercer la opción de canje inversa. Para el ejercicio de la presente opción el tenedor deberá concurrir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que realizará las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO para efectivizar la acreditación de los bonos registrables orrespondientes.

2. PROCEDIMIENTOS PARA LA COLOCACIÓN

Se aprueban:

- el “PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO REGISTRABLE” Y DEL PAGARE y

- el “PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EMITIDO AL PORTADOR"

3. DECLARACIÓN JURADA MODELO EXPRESANDO LA DECISIÓN DE ADHERIR AL RÉGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN

Para aquellas personas comprendidas en la Ley Nº 26.860 que decidan exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las entidades bancarias receptoras de los fondos que se exterioricen conforme el régimen establecido por la mencionada ley deberán requerir, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 de dicha norma, la presentación de una declaración jurada de acuerdo al modelo que se incluye en el Anexo III , en la que exprese su decisión de adherir al régimen de exteriorización, el destino de afectación de los fondos exteriorizados y no estar comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.

4. SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL DEPOSITO NOMINATIVO, NO TRANSFERIBLE Y NO REMUNERABLE POR EL INGRESO DE DIVISAS DEL EXTERIOR

Suspención por el plazo previsto en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.860, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, por los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley.

5. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo aprobar acuerdos y contrataciones y dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.



AFIP lanza mini planes de pago para pymes desde agosto



El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció que regirá a partir del 1 de agosto y estará destinado a empresas que facturen hasta 20 millones de pesos al año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará a partir de agosto un plan para regularizar la situación fiscal de pequeñas y medianas empresas de hasta seis cuotas, que tendrá como objetivo permitir regularizar la situación con el fisco a las firmas con buena calificación tributaria.

Así lo anunció este miércoles el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en declaraciones a la prensa al término de un almuerzo que mantuvo con los principales directivos de la Unión Industrial Argentina (UIA).

"Este miniplan que estamos estudiando aplicar es para la regularización de todos los impuestos", dijo Echegaray y detalló que las facilidades de pago "será en planes de entre tres y seis cuotas mensuales, y solo para pequeñas y medianas empresas, que demuestren una buena calificación tributaria".

Echegaray formuló este anuncio esta tarde en una rueda de prensa, en la que estuvo acompañado por el presidente de la UIA, Héctor Méndez, y el secretario de la entidad fabril, José Ignacio de Mendiguren.

El titular de la AFIP, destacó que si bien "la decisión (de aplicar este miniplan) siempre estuvo, lo que todavía no están definidos" son los aspectos técnicos.

Dijo que se realizará una evaluación del cumplimiento fiscal de las compañías que se presenten, como así también nivel de empleados, trayectoria, entre otros rubros a definir.

Este plan se implementará luego de que el 31 de julio venza el plazo para adherir al mega plan de regularización fiscal de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,35% que lanzo la AFIP



Procedimiento Fiscal. Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN). Reglamentación



El Banco Central de la República Argentina implementa la operatoria vinculada a los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN).

En este orden, se establecen los procedimientos y condiciones para dar de alta y suscribir los certificados como así también sus características generales y particulares (endoso, verificación, pago por cuenta y orden del BCRA, consulta, entre otras). COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5447



Procedimiento Fiscal. Ingresos de fondos del exterior en el marco de la ley 26860



El Banco Central de la República Argentina establece las normas cambiarias que serán de aplicación por parte de las entidades financieras, las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio con relación a los ingresos de transferencias del exterior en el marco de la exteriorización de moneda extranjera dispuesta por la ley 26860. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5437



Procedimiento Fiscal. Operaciones de compra y venta de moneda extranjera en euros, libras esterlinas, yenes y francos suizos



Se establecen precisiones respecto de la compra de moneda extranjera por parte de las entidades financieras, las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio como consecuencia de las operaciones que deban realizar respecto de la exteriorización de moneda extranjera según lo dispuesto por la ley 26860. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5438







CONSULTAS





Servicio doméstico La empleada entró el 01/01/2012 y desde esa fecha ya viene aportando, se le hace recibos de sueldos. ¿Hay que darla de alta en los registros especiales de la seguridad social? Y si es así, ¿con qué fecha y qué datos necesito? ¿Los $ 135 es a partir de devengado mayo o devengado junio?



Tiene que dar el alta del empleador en el Sistema Registral, Registros Especiales de la Seguridad Social, darle el alta a la trabajadora, emitir recibo de sueldo y abonar las cargas sociales con el F. 102/B. La fecha del alta es la del día de la registración, no es retroactiva. El valor de $ 135 es para el devengado mayo que se abona en junio.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral ¿Un contribuyente que en el mes 06/2013 pasa a ser responsable inscripto, debe aun en septiembre presentar el régimen de información de Monotributo por el mes de mayo de 2013?



Al pasar al régimen general en el mes de junio de 2013, el contribuyente no debe seguir presentando la ddjj informativa cuatrimestral de Monotributo. La última que debe presentar es la que venció en mayo de 2013.



Empleados de comercio. Aporte adicional OSECAC Habiendo retenido a todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y depositado con el formulario F. 120/A, los que no están afiliados a OSECAC, ¿debo colocar el código de la obra social a la cual pertenece u OSECAC?



Se informa el código de obra social OSECAC, 126205.



Plan de facilidades de pago. Resolución General Nº 3451 ¿Si la deuda que se encuentra en planes caducos se encuentra prescripta, se debe ingresar o no al nuevo plan? ¿Qué fecha se debe considerar para saber si prescribió o no, la fechas de la confección del plan caduco o la del vencimiento del impuesto?



La prescripción de las acciones del fisco para reclamar el pago de impuesto prescribe a los 5 años para los contribuyentes inscriptos y a los 10 años para los contribuyentes no inscriptos. Cabe aclarar que por la Ley de blanqueo se extendió un año más. A su vez el artículo 67 de la Ley de Procedimiento fiscal dispone que la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva. Al incluir una deuda en un plan de pagos (en su caso ya caduco) se esta reconociendo una deuda por lo tanto se interrumpe la prescripción y en estos casos el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran (fecha en que su momento se realizó el plan que esta caduco).



Empleador del servicio doméstico ¿Cómo hace una persona jubilada de 80 años que cuenta con personal doméstico para obtener la Clave Fiscal? Está jubilada y no está inscripta en ningún impuesto, ¿dónde tramita el C.U.I.T. y con que documentación? ¿Cómo se hace en el caso de encontrarse operada y en cama y querer cumplir con la inscripción antes del 30/06, puede ir un hijo con su DNI a tramitarlo?



La empleadora se presenta en la agencia de AFIP, con el F. 460/F con el DNI y dos elementos que acrediten su domicilio (por ej. servicios, impuestos) y tramita el CUIT y la Clave Fiscal. El apoderado tendría que concurrir con el F. 3283/F con multinota, haciendo alusión a la incapacidad física que posee el contribuyente, acompañado de certificado médico, la firma de la señora tiene que estar certificada, podría ser de policía.



Facturación ¿Es correcto que un contribuyente responsable inscripto tenga a parte de factura A recibo A que los emite contra entrega de dinero o cheque?



Si el contribuyente optó por hacer facturas A no puede tener también recibos A, ya que ambos son documentos válidos como factura. El recibo en este caso, para respaldar el pago, debe ser X “Documento no válido como factura”.