viernes, 28 de septiembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 28-09-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  25 AL 28-09-2012


 

Disposición (AFIP) Nº 338/2012 (B.O. 21/09/2012)

 

Administración Federal de Ingresos Públicos. Horario laboral y de atención al público, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, a partir del 01/10/2012.

Se establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.

La presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

 

AFIP Horario laboral y de atención al público. Disposición (AFIP) 338/2012

 

Se establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.

La presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2012. EXTENSIÓN DE DEUDAS INCLUIDAS

 

Se extiende a las deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012, las obligaciones que podrán incluirse en el régimen de regularización de deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2012.

Asimismo, también podrán incorporarse en el citado régimen de regularización las deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012, más los correspondientes intereses, recargos y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial.RESOLUCIÓN NORMATIVA (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Bs. As.) 38/2012

 


 

A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2012), se incrementará en un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2012 es la siguiente:




 

La AFIP todavía no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, ya se pueden bajar de la pagina las credenciales con los nuevos valores actualizados.


AFIP fijó un nuevo horario de atención al público en todas sus dependencias

 

Mediante la Disposición 338/2012 publicada el viernes 21 de septiembre en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó el horario de atención al público en todas sus dependencias entre las 9 y las 17 horas.

Entre los fundamentos de la medida, se menciona que "del monitoreo constante que se efectúa, se advierte en el actual estado de situación la conveniencia de fijar para todo el año el horario de atención al público de 9.00 a 17.00 hs., manteniendo las aludidas acciones de seguimiento que permitan una permanente ponderación de dichas circunstancias."

La medida adoptada por el organismo dirigido por Ricardo Echegaray tendrá vigencia a partir del día 1º de Octubre y será para todo el año.

Fuente: Soy Económicas

 

¿COMO GENERAR VEP PARA EL PAGO DE LA TASA DE ACTUACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION?

Pasos a seguir para confeccionar el VEP para el pago de la tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación:

 

1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal

2. Ingresar a “Presentación de DJ y Pagos”

3. Seleccionar la opción “Nuevo VEP”

4. Colocar CUIT

5. Organismo recaudador: seleccionar AFIP Tribunal Fiscal de la Nación

6. Competencia: seleccionar Impositivo

7. Expediente indicar Nº

8. Total del Litigio indicar importe en $ … (debajo del Nº de expediente)

9. Importe a pagar indicar importe en $ … (Total que se ingresa del F.294/B)

10. Hacer clic en SIGUIENTE hasta lograr la generación del VEP.

 

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8 Reléase 9

 

 Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

 

Novedades:

Se incorporan los siguientes regímenes de percepción según las Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12:

Impuesto 217 - SICORE - Impuesto a las Ganancias

- 906 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Demás contribuyentes

- 908 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes

Impuesto 219 - SICORE- Impuesto sobre los Bienes Personales

- 905 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

- 907 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

 

Resolución Normativa (ARBA) Nº 38/2012 (Copia Oficial) Régimen de regularización de deudas de los impuestos: sobre los Ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores.R.N. (ARBA) Nº 15/2012. Extensión de las deudas que se pueden incluir en el régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas, a saber: entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012. Vigencia: 01/09/2012.

 

Se sustituye el artículo 2º de la Resolución Normativa 15/2012, previéndose que pueden regularizarse por medio del presente régimen:

 

1) Las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

 2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

 - Vigencia

 Las disposiciones de la presente resolución normativa entrarán en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2012.

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN

 

Se elevan al 3% las alícuotas de retención y de percepción aplicables a los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos con magnitudes superadas.

Asimismo, se establece la alícuota del 1,5% aplicable a la actividad de locación de bienes inmuebles.

Por otra parte, se elevan las siguientes alícuotas de percepción:

- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,75% sobre los contribuyentes locales y del 2% sobre los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral;

- Comercio electrónico: 3% en el caso de que el contribuyente no acredite la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%; y

- Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%.

Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/10/2012.            RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 672/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/09/2012

 

CONSULTAS

 

ID 1453622 Evento 402 - ¿CÓMO LIQUIDAR UN JUBILADO QUE REINGRESA A LA ACTIVIDAD? 01/01/2006 12:00:00 a.m.

 

En el caso de un jubilado que reingresa a la actividad, el empleador le retendrá el 11 por ciento con destino al FNE y contribuirá por esta persona el importe que surge de restar al 16 por ciento por contribuciones la reducción establecida por el Decreto 2.609/93 y modificatorias (art. 34 de la Ley 24.241, reglamentado por el art. 2 Decreto 525/95); este cálculo de contribuciones opera hasta Junio de 2001. A partir de Julio de 2001 el empleador contribuye con el 10,17 por ciento.

Para registrar a este tipo de personas en la DJ de Seguridad Social, el contribuyente selecciona el código de condición Jubilado que le corresponda según el ámbito en el cual se presta la relación laboral.

En el aplicativo se disponen de los Códigos de Condición 0 (Jubilado Decreto Nº 894/01 y/o Decreto 2288/02), 2 (Jubilado), y 9 (Jubilado Decreto Nº 206/00 y/o Decreto Nº 894/01).

El código 2 responde al universo de jubilados que prestan servicios en el ámbito privado; el código 9 alcanza a los funcionarios públicos con jerarquía igual o superior a la de subsecretario o bien que son máximas autoridades de organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social, empresas y sociedades del estado, como establece el Decreto 206/00; y el código 0 comprende a los jubilados que tienen relaciones laborales que son funcionarios públicos con jerarquía igual o superior a la de subsecretario o bien que son máximas autoridades de organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social, empresas y sociedades del estado, pero que quedan comprendidos por el período que se trata en el ordenamiento del Decreto 2288/02, que es modificatorio del Decreto 206/00.

 

Retenciones de la seguridad social. Declaración jurada Un agente de retención (Consorcio de Propietarios) de la Resolución General Nº 1769 (Servicios de Investigación y Seguridad) que durante la primera quincena del mes de septiembre no efectuó retenciones de Contribuciones Patronales, ¿debe presentar alguna declaración jurada aunque no tenga que abonar ningún importe?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 757, cuando los regímenes de retención y/o percepción lo establezcan expresamente, la presentación del F. 910 también deberá efectuarse en los casos en que no se hayan practicado retenciones y/o percepciones. A tal fin, dicha declaración jurada se presentará sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de vencimiento dispuestos para ello. Teniendo en cuenta que la Resolución General Nº 1769 no establece nada al respecto, si el contribuyente no practicó retenciones no corresponde efectuar presentación alguna.

 

Formulario 960/NM - "Data Fiscal" Visto que algunos de los datos obrantes en el "QR" resultan ser de carácter dinámico (cantidad de empleados, último pago de Monotributo, etcétera) y entendiendo que la totalidad de los mismos son directamente suministrados por A.F.I.P. al obtener el formulario, se entiende que el mismo deberá ser reemplazado mensualmente como mínimo. ¿Es eso correcto?

 

No, el formulario sólo deberá ser reemplazado en los siguientes casos:

 Cambio del domicilio declarado.

 Cambio de la categoría en el Monotributo.

 Cambio de la condición ante el IVA.

 Cuando su deterioro impida la lectura del código QR.

Porque éstos son los datos que salen impresos en el formulario F. 960/NM.

La información restante que surge de la lectura del código QR, como ser cantidad de empleados, pagos del monotributo, presentación de ddjj, etc., será actualizado automáticamente por la AFIP.

 

Maternidad En el caso de una empleada que pierde su embarazo en el séptimo mes, ¿corresponde igualmente la licencia de tres meses? ¿el empleador sigue abonando el sueldo normalmente? ¿Qué consideraciones tiene el tema? ¿Existe diferencia si es en otros estados de avance del embarazo?

 

Corresponde el goce de la licencia y pago de la asignación cuando se interrumpe el embarazo siempre que haya superado los 180 días de gestación.

 

Operaciones en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito. Percepción. Un Monotributista que viaja al exterior, realiza compras con su tarjeta de crédito y es pasible de sufrir la percepción del 15% de ganancias (Resolución General Nº 3378), ¿qué trámite debe efectuar para que no le retengan o bien para recuperar ese crédito?

 

No se puede realizar ningún trámite para que no le efectúen la percepción. Hasta el momento la AFIP no estableció cómo deben proceder los monotributistas que no sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales. Por lo tanto, deberá concurrir a la dependencia de la AFIP ante la cual se encuentra inscripto y allí le dirán cómo proseguir.

 

Horas extras ¿Cuándo corresponde que el pago de una hora extra se compute como tal? Por ejemplo si un convenio colectivo dice que el total de horas es 192 horas (caso Sanidad), si el empleado trabaja 3 días por semana de 12 horas cada día, ¿corresponde computar horas extras si no llegó a completar las 192 horas básicas por convenio? ¿O si un día hizo más de 12 horas se puede computar esas horas excedentes como extra?

 

El trabajador a tiempo parcial por ley no puede hacer horas extras. La jornada laboral es de 8 diarias o 48 horas semanales con limitaciones, no se trabajan más de 9 horas por día, entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas de descanso, etcétera. Si una jornada debió extender la misma por fuerza mayor se abona como hora normal, si no supera el tope semanal o mensual.

 

Régimen de información de expensas ¿El administrador de varios consorcios en caso de estar alcanzado más de un consorcio por el régimen de información de expensas, debe hacer una única presentación y el aplicativo permite incluir todos los consorcios, o debe hacer tantas presentaciones como consorcios tenga a su cargo?

 

El administrador que es agente de información y administra varios complejos urbanísticos, debe presentar una única declaración jurada informativa.

 

Trabajador menor de edad Un monotributista desea contratar a su hijo menor de 17 años para manejo de taxi (habilitado para conducir). ¿La normativa dice que no puede trabajar más de 6 horas diarias y no se permite el trabajo nocturno? Si se da de alta como empleado, se puede usar el código 201?

 

El menor no puede realizar tareas insalubres (la conducción de vehículos de alquiler se considera penosa), no puede trabajar de noche, el horario con aprobación de los padres puede extenderse a 8 horas. Puede usar el código 201. Ahora el menor no hace aportes jubilatorios, ni Ley Nº 19.032, sólo aporta y contribuye a obra social y sindicato.

Cabe aclarar que al ser el hijo, no es obligatorio que esté en relación de dependencia, ya que SACTA y el sindicato permiten que esté inscripto en el Monotributo.

 

Cancelación de C.U.I.T. ¿Qué procedimiento hay que seguir para revertir la cancelación de la inscripción de una S.R.L. con motivo de la Resolución General Nº 3358?, ya que la empresa presenta DD.JJ. sin movimiento desde 12/2010 hasta la fecha, pero tiene intención de volver a tener actividad económica a partir del mes de octubre de 2012.

 

De conformidad con lo informado por la AFIP en el ABC de consultas frecuentes, los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 (Multinota), con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada. Luego la AFIP indicará cómo proseguir.

 

viernes, 21 de septiembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-09-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  17 AL 21-09-2012


 

Convenio Multilateral  Resolución General (CA) Nº 5/2012 (B.0. 17/09/2012) Comisión Arbitral.  Los deudores incobrables no resultan computables para la confección del coeficiente de gastos.

 

Se interpreta , con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.

Ello por cuanto se considera "(Q)ue dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente."

 

Ley (PL) Nº 26.764 (17/09/2012) Ley de Depósitos Judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales. Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina. Modifícanse Leyes Nº 20.785 y Nº 21.799. Derógase Ley Nº 16.869. La presente ley entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

- Depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.

En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

- Dinero, títulos y valores secuestrados

 Se modifica el artículo 2° de la Ley Nº 20.785, previéndose que en cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere.

En el caso de las causas que tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

- Depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales. Fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo,

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.

- Vigencia

 La presente ley entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Se deroga la Ley Nº 16.869 de depósitos judiciales de los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal que obligara a efectuarlos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

- Cláusula Transitoria

  Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo.

 

Resolución (IGJ) Nº 1789/2012 (B.O. 18/09/2012) Inspección General de Justicia. Tasa anual. Fíjase el 12/10/2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.

 

 

Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

 Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

 

Resolución (ST-MTEYSS) Nº 1362/2012 (B.O. 18/09/2012) Salarios. Régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios a través de formas electrónicas o digitales. Precisiones y aclaraciones de determinados requisitos exigidos por el Régimen establecido por la R. (MTEYSS) Nº 1455/2011.

 

1. Acreditación del carácter de empleador

 El empleador que solicite autorización según el régimen establecido por la R. (MTEYSS) Nº 1455/2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.

 2. Precisiones respecto de la firma del trabajador y empleador

 A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) forma y contenido de los recibos y f) mecanismo de sustitución del soporte papel, del artículo 2º de la R. (MTEYSS) Nº 1455/11, la firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las previstas en los incisos a), b), c), o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02.

El documento digital del recibo deberá contemplar 2 campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador en el que éste considere al suscribirlo.

La firma del empleador, su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los incisos b), c) o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02.

 3. Presentación del o los certificados digitales vigentes emitidos por las Entidades Certificadoras

 En relación a las firmas referidas en el punto anterior, el peticionante deberá con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, presentar copia papel o en soporte informático del certificado o certificados digital/es vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales suscribirá el empleador y/o sus representantes legales los recibos, como así también, en su caso, los correspondientes de los trabajadores.

Deberá, asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.

 4.  Posibilidad del trabajador de contar con copia del recibo en un dispositivo de su dominio

 El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio; sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la última parte del inciso f) acceso al recibo mediante el uso de intranet de la organización y en el inciso h) acceso a sus recibos, previstas en el artículo 2º de la R. (MTEySS) Nº 1455/11.

 5. Dependencia encargada de la gestión y seguimiento de los trámites

 La Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores.

 6. Dependencia encargada de la evaluación de las solicitudes de los empleadores

 La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO, entenderá en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo a la aprobación de la solicitud.

 

Sociedades por acciones: La I.G.J. fijó el plazo para abonar la tasa anual

 

Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 12 de octubre de 2012 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 1.789/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 18/09/2012), a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2011, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota. Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Sujetos obligados a abonar la tasa anual:

Se encuentran obligadas a pagar la tasa anual las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia.

Sujetos exceptuados de abonar la tasa anual:

De conformidad con lo previsto por el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001, se encuentran exceptuadas del pago de la tasa anual, las sociedades por acciones que hayan abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, como consecuencia de haber solicitado su inscripción ante la Inspección General de Justicia.

Determinación del importe de la tasa a abonar:

El monto de la tasa anual se determina en función a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de los estados contables de las sociedades por acciones, presentados ante la Inspección General de Justicia con anterioridad a la fecha de vencimiento de la presente tasa.

Escala a tener en cuenta para calcular la tasa a ingresar:

La tasa a ingresar deberá calcularse de acuerdo a la siguiente escala:

 

Cuenta Capital y Ajuste
Tasa Anual
De $
Hasta $
$
0
5.000
100
5.000,01
10.000
200
10.000,01
20.000
400
20.000,01
40.000
500
40.000,01
80.000
700
80.000,01
120.000
900
120.000,01
150.000
1.100
150.000,01
200.000
1.400
200.000,01
1.000.000
1.800
1.000.000,01
2.100.000
2.300
2.100.000,01
en adelante
2.500

 

En el supuesto de que las sociedades por acciones omitieran la presentación de los estados contables a la Inspección General de Justicia, necesarios para la liquidación de la tasa anual, dicho Organismo efectuará una estimación del importe a abonar, en función a los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores.

El importe resultante será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad por aplicación de la escala detallada precedentemente. Cuando la sociedad hubiera omitido la presentación de los estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

Si una vez efectuada la estimación de oficio de la tasa, la sociedad cumple con la presentación de los estados contables omitidos, corresponderá el recálculo de dicha tasa, previo a su pago.

Falta de pago de la tasa. Sanciones:

Las sociedades que no abonen la tasa anual serán sancionadas con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción judicial de cobro.

 

Tasa anual Inspección General de Justicia 2011. Resolución (IGJ) 1789/2012.

 

Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la Decisión Administrativa 46/01.

Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Los valores de la tasa que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ será calculada de acuerdo a la siguiente escala, determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:

Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.

En la página de la IGJ hay una opción para bajar la Tasa Anual 2011, yo probé hoy y no pude bajarla, estimo que habrá que esperar un par de días para que estén disponibles. 

 

Definición de PyME para las Contribuciones Patronales. Montos vigentes.

 

A través del artículo 2 del decreto 814/2001 se dispuso la unificación de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social, siendo contribuciones del SUSS son las siguientes:

- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso a) 21% para aquellos empleadores que cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:

1. Que su actividad principal sea el comercio o la prestación de servicios (Para estos fines, se considerara como actividad principal la que represente el mayor ingreso bruto, neto de impuestos, del último ejercicio comercial)

2. Que la facturación bruta total, neta de impuestos, correspondiente al promedio de los tres últimos ejercicios comerciales, haya sido superior a $ 48.000.000. (En caso de tener una antigüedad menor a los tres años, los empleadores deberán anualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en la cual se efectúa la evaluación).

- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso b) 17 %, resto de los empleadores

No obstante que las normas dictadas por la AFIP mantuvieron incólume la cifra de $ 48.000.000, las normas de la SPyME, a las que hace referencia la legislación de fondo, fue variando en el tiempo, según el siguiente detalle:

El primer antecedente judicial fue la causa Codimat SA de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social en un fallo del 11/05/2009 en que definió que el tope debe modificarse de acuerdo con el cambio las normas. El dictamen del fiscal rechaza el criterio del Fisco, señalando que el texto de la resolución (PYME) 24/2000 deberá aplicarse al caso con todas las modificaciones introducidas con posterioridad a la remisión que hiciera el decreto 1009/2001. Por consiguiente, el límite de facturación anual aplicable para determinar la alícuota correspondiente, será el vigente en función de las sucesivas actualizaciones de la resolución (PYME) 24/2001, y no el importe histórico de $ 48.000.000 que regía a la época de dicha remisión.

Ahora, en fallo dividido en la causa Vía Bariloche SA del 22/2/2012, la mayoría de la Sala II opinó en igual sentido que el antecedente anterior.

 

Riesgos del trabajo. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado. Resolución (SRT) 1147/2012

 

Se establece en $ 620,29 el importe a aplicar a los efectos de determinar las sanciones previstas en artículo 32 de la Ley 24.557. Por lo que los incumplimientos por parte de los empleadores autoasegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo podrían ser sancionados con una multa de 20 a 2.000 MOPRE equivalente a $ 620,29.

 

Los deudores incobrables no resultan computables para la confección del coeficiente de gastos. Resolución General (CA) 5/2012.

 

Si bien ya en la Resolución (CP) 6/2007 se debatía si los deudores incobrables incluidos en el Cuadro de Gastos del Balance de la empresa debían ser considerados como gastos a efectos del armado del coeficiente respectivo.

En el mismo mientras la empresa sostenía que tales conceptos resultaban computables para el armado del coeficiente, la Comisión Arbitral sostuvo lo contrario en la Resolución 21/2006, al entender que el concepto “Deudores incobrables” “…no configura una erogación, requisito casi indispensable del gasto, sino más bien es una negación del ingreso, siendo a su vez no representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente, motivo por el cual no debería ser considerado como un concepto a contemplar a los fines de la confección del coeficiente de gastos…”.

En esa Resolución la Comisión Plenaria confirmó el criterio esgrimido por la Comisión Arbitral en cuanto a la no consideración de los deudores incobrables como gastos para el armado del coeficiente de gastos.

Ahora mediante la RG (CA) se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.

Ello por cuanto se considera "Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente”

 

 Argentina firmó un convenio de cooperación tributaria con la OCDE

 

La Argentina firmó un convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Tributarios con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ampliará sustancialmente la red de países con los cuales podrá intercambiar información tributaria.

La firma, que fue impulsada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el seno del foro global de la OCDE, la organización de cooperación internacional integrada por las naciones con mayor nivel de desarrollo del mundo, convierte a la Argentina en el primer país en Sudamérica en rubricar el convenio. El entendimiento fue informado por la OCDE en su página de internet y en la nota se destaca que "Argentina se convierte en el primer país sudamericano Parte de la Convención Multilateral".

La nota de prensa recuerda que en noviembre del año pasado, durante la Cumbre del G-20 en Cannes, Francia, los países miembros del foro ratificaron la decisión de participar de manera activa de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua.

También precisa que en abril de 2009, el G-20 instó a tomar medidas tendientes a “facilitar que los países en vías de desarrollo se aseguren los beneficios del nuevo entorno tributario cooperativo, incluyendo un enfoque multilateral para el intercambio de información”.

La convenció fue creada en 1998 por el Consejo Europeo y la OCDE. La convención enmendada posibilitó que los demás países del mundo puedan sumarse al acuerdo de intercambio de información tributaria.

El convenio ya fue rubricado por Bélgica, Dinamarca, Francia, Georgia, Islandia, Irlanda, Italia, Corea, México, Moldavia, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovenia, España, Suecia, Ucrania, el Reino Unido y Estados Unidos.

La OCDE subrayó que "la convención enmendada posibilita la cooperación internacional para un mejor funcionamiento de las leyes tributarias nacionales, al tiempo que respeta los derechos fundamentales de los contribuyentes".

Sostiene también que "establece todas las formas posibles de cooperación administrativa entre los estados respecto de la recaudación y liquidación de impuestos, en particular con miras a luchar contra la evasión y elusión de impuestos".

Entre los beneficios claves que representan la firma del convenio se destacan la "multilateralidad" como base legal única para la cooperación plurinacional y un "alcance amplio" en las formas de cooperación tributaria exhaustivas, entre otras cuestiones.

Fuente: Télam

 

REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Y REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES ¿QUE INFORMACION SE PRESENTA? PAPEL DE TRABAJO EN EXCEL. RG (AFIP) 3293

 

A través de la RG (AFIP) 3293 se crearon 2 nuevos regimenes de información denominados "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias" y "Actualización Autoridades Societarias", previstos en los Títulos II y III de la misma.

¿Quiénes deben informar el Regimen de Registracion de Operaciones?

La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente por:

 a) Vendedores o cedentes

b) Adquirentes o cesionarios

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión.

d) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado mediante instrumento público

¿Quiénes deben informar el Regimen de Actualización de Autoridades Societarias?

Se encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 Se encuentran exceptuados aquellos sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12

¿Qué información pide el Regimen de Registracion de Operaciones y el Regimen de Actualización de Autoridades?

El siguiente es un cuadro en el cual se detalla la información requerida por ambos regimenes para cada una de las partes involucradas.

 

Resolución (AGIP) Nº  673/2012  (B.O. CABA 20/09/2012) Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Bonificación del 50% del valor de la 6º cuota del período fiscal 2012 para contribuyentes adheridos al débito automático bancario.

 

Se establece que se aplicará en la cuota 6 del período fiscal 2012 una bonificación del 50%, a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren adheridos al débito automático bancario.

 La bonificación será de aplicación a los contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.

 

 

CONSULTAS

 

Autónomos. Categorización Un contribuyente está inscripto en la categoría III de autónomos por ser Director de una S.A.. Ahora va a abrir un comercio ¿Qué categoría de autónomos le corresponde?

 

Cuando hay actividades simultaneas que obligan al contribuyente a aportar al régimen de trabajadores autónomos, tiene que analizar la actividad que mayores ingresos le genera e ingresa por esa tabla, y cuando coloca los importes el sistema suma los ingresos de ambas actividades a fin de determinar la categoría. Si no tenia ingresos por su actividad comercial, seguirá en Tabla I, categoría III, hasta el reempadronamiento en junio de 2013.

 

Monotributo. Recategorización Un contribuyente inició su actividad en Junio de 2012, en consecuencia aún no completó el año calendario por lo cual no tuvo ingresos por el período de un año para que se pueda considerar en la Recategorización del Monotributo. ¿Cómo se debe considerar el parámetro de ingresos anuales para realizar la recategorización en este caso?

 

Debido a que el contribuyente no tiene un cuatrimestre calendario de actividad, contado desde su inscripción, no está obligado a recategorizarse en el mes de septiembre de 2012, debiendo aguardar hasta la recategorización del mes de enero de 2013, en cuyo momento deberá anualizar los ingresos obtenidos desde junio de 2012 a diciembre de 2012.

 

Empleados de comercio. Licencia ¿Le corresponde a un empleado encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el día por fallecimiento de la cuñada?

 

El articulo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 establece que en caso de fallecimiento de hermano políticos tienen dos días corridos de licencia.

 

Impuesto a las ganancias Para dar de alta un automóvil en el patrimonio para liquidar ganancias, tenemos factura B de compra por $ 100.000, ¿se debe computar el neto como patrimonio y al IVA como justificación de egreso o se activa por los $ 100.000, valor total de factura?

 

De acuerdo a lo establecido en el punto 1, del artículo 16 de la Resolución General Nº 2527 (D.G.I.), el Impuesto al Valor Agregado sólo formará parte del costo computable en la medida que el importe respectivo no genere crédito fiscal. Por lo tanto, en este caso, el IVA forma parte del costo de adquisición del bien.

 

 

Servicio doméstico ¿Desde qué año se deben efectuar pagos de una empleada doméstica que se regulariza ahora? Ella trabaja desde el año 1998 hasta la fecha.

 

El sistema vigente para el pago de cargas sociales está desde abril de 2000. Antes se abonaba con el F. 931, incluso con algún otro formulario que no existen mas. Desde abril del 2000 puede abonar con el F. 102, en el mismo volante calcula el interés. Para período anteriores tendría que ver en la agencia de AFIP qué solución le pueden dar.

 

Monotributo. Exclusión En el caso de un monotributista excluido del régimen que opera solamente con consumidores finales, ¿para recalcular el I.V.A., el monto de la facturación de cada mes se ingresaría en el IVA-SIAP como monto total de facturación o debería considerar que es el neto gravado?

 

Al importe facturado, deberá agregarle el IVA, ya que el monotributista no factura con IVA (lo facturado es neto de IVA y no con IVA incluido).

 

Asignaciones familiares ¿Las asignaciones familiares deben ser liquidadas en el recibo de sueldo?

 

Desde julio de 2010 la mayor parte de los empleadores fueron incluidos en el SUAF, por lo que Anses abona en forma directa las asignaciones familiares, y por lo tanto no se liquidan por recibo. No hay mas fondo compensador. Quedaron excluidos algunos empleadores como los institutos de enseñanza.

 

Facturación. Cambio de condición en el impuesto sobre los ingresos brutos ¿Cómo imprime las nuevas facturas un responsable inscripto que cambia de número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, pasando a Convenio Multilateral? ¿Debe empezar desde la número uno o continuar con la numeración que tiene?

 

AFIP no obliga a imprimir nuevas facturas ante el cambio de condición ante el impuesto sobre los ingresos brutos. Por lo tanto, el contribuyente podría continuar utilizando las mismas facturas y consignando con un sello el nuevo número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Si el contribuyente desea imprimir nuevas facturas deberá hacerlo con el mismo punto de venta y comenzando a partir del último número impreso. Las facturas no utilizadas del talonario anterior deberá anularlas.

 

Seguro de vida obligatorio ¿En el caso de extravío o no efectuada la designación de beneficiarios, quiénes son los beneficiarios para el cobro del seguro de vida obligatorio?

 

En el caso de no figurar un beneficiario, los beneficiarios serán sus herederos legales, es decir su cónyuge, sus hijos por partes iguales, sus padres, etc. en orden de descendencia.

 

CIT. Solicitud ¿Cómo se obtiene la clave CIT de ARBA por internet?

 

Debe ingresar a la página web de ARBA, opción Guía de Trámites, Ingresos Brutos, Obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), Obtenga su CIT vía web. Allí el sistema le solicitará que ingrese los datos de 2 pagos, según el impuesto que seleccione.