NOVEDADES
SEMANALES DEL 25 AL 28-09-2012
Disposición (AFIP) Nº 338/2012 (B.O. 21/09/2012)
Administración
Federal de Ingresos Públicos. Horario laboral y de atención al público, de
lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, a partir del 01/10/2012.
Se
establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a
17:00 horas.
La
presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.
AFIP Horario laboral y de atención al público. Disposición (AFIP) 338/2012
Se
establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a
17:00 horas.
La
presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN
DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2011 Y
EL 30 DE JUNIO DE 2012. EXTENSIÓN DE DEUDAS INCLUIDAS
Se
extiende a las deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012,
las obligaciones que podrán incluirse en el régimen de regularización de deudas
de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y
automotores, dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2012.
Asimismo,
también podrán incorporarse en el citado régimen de regularización las deudas
de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de
sellos relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas
entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012, más los correspondientes intereses,
recargos y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o
discusión administrativa o judicial.RESOLUCIÓN NORMATIVA (Adm. Gubernamental de
Ingresos Públicos Bs. As.) 38/2012
A partir de octubre el
importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2012), se incrementará en un
11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley
26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2012 es la siguiente:
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2012 es la siguiente:
La AFIP todavía no dio
publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de
los trabajadores autónomos, sin embargo, ya se pueden bajar de la pagina las credenciales con
los nuevos valores actualizados.
AFIP fijó un nuevo horario de atención al público en todas sus dependencias
Mediante
la Disposición 338/2012 publicada el viernes 21 de septiembre en el Boletín
Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó el
horario de atención al público en todas sus dependencias entre las 9 y las 17
horas.
Entre
los fundamentos de la medida, se menciona que "del monitoreo constante que
se efectúa, se advierte en el actual estado de situación la conveniencia de
fijar para todo el año el horario de atención al público de 9.00 a 17.00 hs.,
manteniendo las aludidas acciones de seguimiento que permitan una permanente
ponderación de dichas circunstancias."
La
medida adoptada por el organismo dirigido por Ricardo Echegaray tendrá vigencia
a partir del día 1º de Octubre y será para todo el año.
Fuente:
Soy Económicas
¿COMO GENERAR VEP PARA EL PAGO DE LA TASA DE ACTUACION ANTE EL TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACION?
Pasos
a seguir para confeccionar el VEP para el pago de la tasa de actuación ante el
Tribunal Fiscal de la Nación:
1.
Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal
2.
Ingresar a “Presentación de DJ y Pagos”
3.
Seleccionar la opción “Nuevo VEP”
4.
Colocar CUIT
5.
Organismo recaudador: seleccionar AFIP Tribunal Fiscal de la Nación
6.
Competencia: seleccionar Impositivo
7.
Expediente indicar Nº
8.
Total del Litigio indicar importe en $ … (debajo del Nº de expediente)
9.
Importe a pagar indicar importe en $ … (Total que se ingresa del F.294/B)
10.
Hacer clic en SIGUIENTE hasta lograr la generación del VEP.
Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8 Reléase 9
Este programa deberá ser utilizado por los
agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren
ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo
dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y
determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes
de pago y certificados.
Novedades:
Se
incorporan los siguientes regímenes de percepción según las Resoluciones
Generales 3378/12 y 3379/12:
Impuesto
217 - SICORE - Impuesto a las Ganancias
-
906 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Demás contribuyentes
-
908 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes
Impuesto
219 - SICORE- Impuesto sobre los Bienes Personales
-
905 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Régimen Simplificado
para pequeños contribuyentes
-
907 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para
pequeños contribuyentes
Resolución Normativa (ARBA) Nº 38/2012 (Copia Oficial) Régimen de
regularización de deudas de los impuestos: sobre los Ingresos brutos, sellos,
inmobiliario y automotores.R.N. (ARBA) Nº 15/2012. Extensión de las deudas que
se pueden incluir en el régimen de regularización de deudas vencidas o
devengadas, a saber: entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.
Vigencia: 01/09/2012.
Se
sustituye el artículo 2º de la Resolución Normativa 15/2012, previéndose que
pueden regularizarse por medio del presente régimen:
1)
Las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los
automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas,
según el impuesto de que se trate, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2012, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y
cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación
provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas
a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de
2011 y el 30 de junio de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos
y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no
efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión
administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de
ejecución judicial.
- Vigencia
Las disposiciones de la presente resolución normativa
entrarán en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2012.
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN
Se
elevan al 3% las alícuotas de retención y de percepción aplicables a los
contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos
con magnitudes superadas.
Asimismo,
se establece la alícuota del 1,5% aplicable a la actividad de locación de
bienes inmuebles.
Por
otra parte, se elevan las siguientes alícuotas de percepción:
-
Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, se aplicará la
alícuota del 2,75% sobre los contribuyentes locales y del 2% sobre los
contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral;
-
Comercio electrónico: 3% en el caso de que el contribuyente no acredite la
condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se
aplicará la alícuota del 4%; y
-
Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%.
Las
mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/10/2012. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de
Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 672/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)):
27/09/2012
CONSULTAS
ID 1453622 Evento 402 - ¿CÓMO LIQUIDAR UN JUBILADO QUE REINGRESA A LA
ACTIVIDAD? 01/01/2006 12:00:00 a.m.
En
el caso de un jubilado que reingresa a la actividad, el empleador le retendrá
el 11 por ciento con destino al FNE y contribuirá por esta persona el importe
que surge de restar al 16 por ciento por contribuciones la reducción
establecida por el Decreto 2.609/93 y modificatorias (art. 34 de la Ley 24.241,
reglamentado por el art. 2 Decreto 525/95); este cálculo de contribuciones opera
hasta Junio de 2001. A partir de Julio de 2001 el empleador contribuye con el
10,17 por ciento.
Para
registrar a este tipo de personas en la DJ de Seguridad Social, el
contribuyente selecciona el código de condición Jubilado que le corresponda
según el ámbito en el cual se presta la relación laboral.
En
el aplicativo se disponen de los Códigos de Condición 0 (Jubilado Decreto Nº
894/01 y/o Decreto 2288/02), 2 (Jubilado), y 9 (Jubilado Decreto Nº 206/00 y/o
Decreto Nº 894/01).
El
código 2 responde al universo de jubilados que prestan servicios en el ámbito
privado; el código 9 alcanza a los funcionarios públicos con jerarquía igual o
superior a la de subsecretario o bien que son máximas autoridades de organismos
descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social,
empresas y sociedades del estado, como establece el Decreto 206/00; y el código
0 comprende a los jubilados que tienen relaciones laborales que son
funcionarios públicos con jerarquía igual o superior a la de subsecretario o
bien que son máximas autoridades de organismos descentralizados, instituciones
bancarias oficiales y de la seguridad social, empresas y sociedades del estado,
pero que quedan comprendidos por el período que se trata en el ordenamiento del
Decreto 2288/02, que es modificatorio del Decreto 206/00.
Retenciones de la seguridad social. Declaración jurada Un agente de
retención (Consorcio de Propietarios) de la Resolución General Nº 1769
(Servicios de Investigación y Seguridad) que durante la primera quincena del
mes de septiembre no efectuó retenciones de Contribuciones Patronales, ¿debe
presentar alguna declaración jurada aunque no tenga que abonar ningún importe?
De
conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 757, cuando los
regímenes de retención y/o percepción lo establezcan expresamente, la
presentación del F. 910 también deberá efectuarse en los casos en que no se
hayan practicado retenciones y/o percepciones. A tal fin, dicha declaración
jurada se presentará sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de
vencimiento dispuestos para ello. Teniendo en cuenta que la Resolución General
Nº 1769 no establece nada al respecto, si el contribuyente no practicó
retenciones no corresponde efectuar presentación alguna.
Formulario 960/NM - "Data Fiscal" Visto que algunos de los datos
obrantes en el "QR" resultan ser de carácter dinámico (cantidad de
empleados, último pago de Monotributo, etcétera) y entendiendo que la totalidad
de los mismos son directamente suministrados por A.F.I.P. al obtener el
formulario, se entiende que el mismo deberá ser reemplazado mensualmente como
mínimo. ¿Es eso correcto?
No,
el formulario sólo deberá ser reemplazado en los siguientes casos:
Cambio del domicilio declarado.
Cambio de la categoría en el Monotributo.
Cambio de la condición ante el IVA.
Cuando su deterioro impida la lectura del
código QR.
Porque éstos son los
datos que salen impresos en el formulario F. 960/NM.
La
información restante que surge de la lectura del código QR, como ser cantidad
de empleados, pagos del monotributo, presentación de ddjj, etc., será
actualizado automáticamente por la AFIP.
Maternidad En el caso de una empleada que pierde su embarazo en el séptimo
mes, ¿corresponde igualmente la licencia de tres meses? ¿el empleador sigue
abonando el sueldo normalmente? ¿Qué consideraciones tiene el tema? ¿Existe
diferencia si es en otros estados de avance del embarazo?
Corresponde
el goce de la licencia y pago de la asignación cuando se interrumpe el embarazo
siempre que haya superado los 180 días de gestación.
Operaciones en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas
de crédito. Percepción. Un Monotributista que viaja al exterior, realiza
compras con su tarjeta de crédito y es pasible de sufrir la percepción del 15%
de ganancias (Resolución General Nº 3378), ¿qué trámite debe efectuar para que
no le retengan o bien para recuperar ese crédito?
No
se puede realizar ningún trámite para que no le efectúen la percepción. Hasta
el momento la AFIP no estableció cómo deben proceder los monotributistas que no
sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales. Por lo tanto,
deberá concurrir a la dependencia de la AFIP ante la cual se encuentra
inscripto y allí le dirán cómo proseguir.
Horas extras ¿Cuándo corresponde que el pago de una hora extra se compute
como tal? Por ejemplo si un convenio colectivo dice que el total de horas es
192 horas (caso Sanidad), si el empleado trabaja 3 días por semana de 12 horas
cada día, ¿corresponde computar horas extras si no llegó a completar las 192
horas básicas por convenio? ¿O si un día hizo más de 12 horas se puede computar
esas horas excedentes como extra?
El
trabajador a tiempo parcial por ley no puede hacer horas extras. La jornada
laboral es de 8 diarias o 48 horas semanales con limitaciones, no se trabajan
más de 9 horas por día, entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas de
descanso, etcétera. Si una jornada debió extender la misma por fuerza mayor
se abona como hora normal, si no supera el tope semanal o mensual.
Régimen de información de expensas ¿El administrador de varios consorcios
en caso de estar alcanzado más de un consorcio por el régimen de información de
expensas, debe hacer una única presentación y el aplicativo permite incluir
todos los consorcios, o debe hacer tantas presentaciones como consorcios tenga
a su cargo?
El
administrador que es agente de información y administra varios complejos
urbanísticos, debe presentar una única declaración jurada informativa.
Trabajador menor de edad Un monotributista desea contratar a su hijo menor
de 17 años para manejo de taxi (habilitado para conducir). ¿La normativa dice
que no puede trabajar más de 6 horas diarias y no se permite el trabajo
nocturno? Si se da de alta como empleado, se puede usar el código 201?
El
menor no puede realizar tareas insalubres (la conducción de vehículos de
alquiler se considera penosa), no puede trabajar de noche, el horario con
aprobación de los padres puede extenderse a 8 horas. Puede usar el código 201.
Ahora el menor no hace aportes jubilatorios, ni Ley Nº 19.032, sólo aporta y
contribuye a obra social y sindicato.
Cabe
aclarar que al ser el hijo, no es obligatorio que esté en relación de
dependencia, ya que SACTA y el sindicato permiten que esté inscripto en el Monotributo.
Cancelación de C.U.I.T. ¿Qué procedimiento hay que seguir para revertir la
cancelación de la inscripción de una S.R.L. con motivo de la Resolución General
Nº 3358?, ya que la empresa presenta DD.JJ. sin movimiento desde 12/2010 hasta
la fecha, pero tiene intención de volver a tener actividad económica a partir
del mes de octubre de 2012.
De
conformidad con lo informado por la AFIP en el ABC de consultas frecuentes, los
representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que
reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la
medida adoptada, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución
General Nº 1128 (Multinota), con carácter de declaración jurada y por
duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de
inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen
la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la
documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada. Luego
la AFIP indicará cómo proseguir.