viernes, 13 de enero de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-01-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  09 AL 13-01-2012




Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313/93. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor. Requisitos y demás condiciones. Sustitución de la R.G. (AFIP) Nº 2714 y su modificatoria. Modificaciones operativas y de control, sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos. Nuevo servicio: “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”. Resolución General (AFIP) Nº 3247/2012 (B.O. 09/01/2012)




TITULO I - CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA

1. ALCANCE DE LA CONSTANCIA

 Las personas con discapacidad a las que alude el Artículo 1º del Decreto Nº 1313/93, a los fines de acreditar si reúnen la capacidad económica a que se refiere el Artículo 3º del decreto mencionado, deberán solicitar la “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica” conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.

 2. EFECTOS DE LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA

 La “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”, en adelante la “Constancia”, será emitida al solo efecto de ser presentada por el interesado ante la Autoridad de Aplicación con el fin de iniciar la tramitación destinada a obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.

 La emisión de la “Constancia” no implica la certificación, por parte de la Administración Federal, de los valores referenciales utilizados para la evaluación y acreditación de la capacidad económica del solicitante del beneficio o de su grupo familiar.

 3. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE LA SOLICITUD A TRAVÉS DEL SERVICIO “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”

 Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º, su representante legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al efecto, en su caso, deberán solicitar la emisión de la “Constancia” ante la Administración Federal con carácter previo a gestionar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, los mismos podrán solicitar la emisión de una nueva constancia, antes de la resolución del beneficio, en caso que les sea requerida por dicha autoridad.

 A tal fin accederán al sitio “web” del Organismo, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”.

4. ACLARACIONES RESPECTO DE LA CLAVE FISCAL

 De tratarse de un representante legal o apoderado que actúe con motivo de la discapacidad permanente de un beneficiario que se encuentre imposibilitado de concurrir a una dependencia de la Administración Federal, o en representación de un beneficiario menor de edad no emancipado o de un incapaz por demencia, la “Clave Fiscal” se tramitará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, de conformidad con lo indicado en el punto 3., Acápite B, del Anexo II, de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

 5. OPCIONES DEL SERVICIO

 El servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, prevé las siguientes opciones a las cuales podrá acceder el solicitante:

 a) “Ingresar solicitud”: permite el ingreso de datos y posteriormente el inicio del trámite.

 b) “Consultar solicitudes presentadas”: dentro de esta opción se encuentra disponible el proceso de desistimiento -Ver punto 20. de la presente-.

 c) “Consultar constancias emitidas”: por medio de esta opción el solicitante podrá optar por la anulación de las constancias cuyo uso no hubiera sido informado de conformidad con el Título II de la presente, siguiendo el procedimiento descripto en el punto 21.

 6. INICIO DE LA SOLICITUD

 A fin de iniciar la solicitud de la “Constancia”, el usuario interviniente deberá seleccionar la opción “Ingresar solicitud” -Ver punto 5.a) precedente-.

 A continuación el sistema requerirá el ingreso de los datos detallados en el Anexo I, el que podrá realizarse en una o varias etapas en función del volumen de información requerida.

 Una vez finalizado el registro de los datos correspondientes, deberá seleccionar la opción “Confirmar Inicio Solicitud” con el objeto de permitir la ejecución de validaciones preliminares, relativas a la integridad de la información suministrada.

 7. VALIDACIÓN PRELIMINAR

El sistema informará al usuario los resultados preliminares obtenidos, de acuerdo con los datos ingresados, habilitando en forma concomitante las opciones “Menú Principal” e “Iniciar Trámite”. De seleccionar la primera opción, se podrán efectuar las modificaciones y correcciones que resulten necesarias y continuar con la solicitud.

 8. INICIO DEL TRÁMITE

 La selección de la opción “Iniciar Trámite” implicará el inicio formal del mismo y, mediante este acto, el solicitante autorizará el suministro de información relacionada con los datos ingresados en la solicitud, a la Autoridad de Aplicación, a fin de que ésta evalúe el otorgamiento del beneficio.

 Los datos registrados no serán susceptibles de edición posterior y revestirán el carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 9. PROCESOS AUTOMÁTICOS DE CONTROL

 El sistema ejecutará en forma automática los procesos de control habilitados en esta tramitación, sobre la información ingresada por el peticionante. Acto seguido, pondrá a su disposición el resultado obtenido, comunicándole, de corresponder, la aceptación de la solicitud ingresada —con o sin observaciones— o bien el rechazo de la misma.

 10. SOLICITUD RECHAZADA

 La solicitud iniciada será rechazada automáticamente cuando del proceso de control indicado en el punto anterior, surja alguno de los siguientes resultados:

 a) Los datos informados no superen las validaciones de consistencia e integridad practicadas.

 b) Existencia de una “Constancia” que no ha sido objeto del procedimiento previsto en el Título II de la presente, a la fecha de inicio de la nueva solicitud.

 c) Existencia de una solicitud en trámite a la fecha de inicio de la nueva solicitud.

 d) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del presunto beneficiario no corresponda a una persona física.

 En este caso el sistema emitirá una “Comunicación de Rechazo” detallando las inconsistencias detectadas a fin de permitir que el interesado subsane o modifique la situación que ha dado origen al mismo, antes de efectuar una nueva presentación.

 11. SOLICITUD ACEPTADA

 En caso que la solicitud sea aceptada —con o sin observaciones— el sistema emitirá un acuse de recibo detallando la documentación requerida en el Anexo II de la presente resolución general y, de corresponder, las observaciones detectadas a fin de permitir que el interesado aporte las aclaraciones y documentación que entienda pertinentes, a fin de justificar o subsanar la situación que ha dado origen a las mismas, en oportunidad de dar cumplimiento a la presentación de documentación indicada en el punto siguiente.

 12. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 El beneficiario —o el representante legal o apoderado, en su caso— deberá presentar la documentación que se detalla en el Anexo II de la presente, dentro del plazo de 12 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de inicio formal del trámite de acuerdo con lo normado en el punto 8º.

 La falta de presentación de alguno de los elementos indicados para cada caso, dentro del plazo señalado, dará lugar al archivo de la solicitud en forma inmediata y sin sustanciación.

 El mismo tratamiento se otorgará a las solicitudes en las que la documentación aportada no reúna los requisitos previstos en la presente, en cuyo caso se efectuará la devolución de los antecedentes que hubieran sido aportados, acompañados por el Formulario F. 4004, en forma previa al archivo referido.

 13. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

 La AFIP podrá requerir al solicitante que aporte documentación o datos adicionales necesarios para el análisis y tramitación de la solicitud interpuesta, otorgando para su presentación un plazo de 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de su notificación.

 Si el requerimiento, una vez notificado, no fuera cumplido dentro del plazo otorgado, o bien resultara infructuosa la notificación del mismo —debido a errores en el domicilio declarado, falta de recepción, rechazo u otras irregularidades imputables al solicitante— el Organismo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de la solicitud.

 14. EVALUACION DE LA SOLICITUD

 La AFIP evaluará —mediante controles informáticos y manuales— la capacidad económica del solicitante y su grupo familiar y, en base a ella, resolverá sobre la procedencia o no de las solicitudes efectuadas, considerando, entre otros, los datos provenientes de la información suministrada a través del servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, de la documentación aportada y los consignados en las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuya presentación pudiera corresponder a la fecha de solicitud.

 En caso que el precio del automotor a adquirir por el beneficiario se encuentre fijado en moneda extranjera, el valor a considerar a los efectos de evaluar la capacidad económica se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a aquel en que se ingresó la solicitud.

 15. PLAZO DE RESOLUCIÓN

 La aprobación o denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación a que se refieren los puntos 12 ó 13, según corresponda.

 16. APROBACIÓN DE LA SOLICITUD

 La aprobación de la solicitud se comunicará mediante la emisión de la “Constancia” conforme al modelo que se consigna en el Anexo III.

 En el documento mencionado la AFIP establecerá si el futuro beneficiario y/o su grupo familiar, han acreditado que reúnen capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el automóvil pretendido, aclarando que la misma no es de tal cuantía que le imposibilite el acceso al beneficio, conforme a lo dispuesto en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1313/93. Asimismo, se dejará constancia de los datos referenciales utilizados a los efectos de evaluar la referida capacidad.

 17. IMPRESION DE LA "CONSTANCIA"

 El solicitante podrá imprimir —a través de su equipamiento informático—, la respectiva “Constancia” a fin de presentarla ante la Autoridad de Aplicación.

 Asimismo deberá resguardar una copia de la “Constancia”, para presentarla ante el proveedor del vehículo, con el objeto de permitir el registro de la misma en los términos previstos en el Título II de la presente.

 18. DENEGATORIA DE LA SOLICITUD

 Cuando la solicitud sea denegada —por no haber acreditado la capacidad económica requerida, o cuando habiéndola acreditado, la misma resulte de una cuantía tal que le impida acceder al beneficio, o por inconsistencias entre la información suministrada por el solicitante y la obrante en las bases de datos de la AFIP emitirá la correspondiente “Denegatoria de Reconocimiento de Capacidad Económica”, conforme a los modelos indicados en los Anexos IV a VI, según corresponda, la cual será notificada al peticionante mediante alguno de los procedimientos dispuestos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

19. VIA RECURSIVA

 La denegatoria del reconocimiento de capacidad económica emitida por la AFIP, en los términos del punto anterior, podrá ser recurrida conforme a lo previsto por el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

 20. DESISTIMIENTOS

 El solicitante podrá desistir de la solicitud en curso, accediendo a la opción de consulta -Ver inciso b) del punto 5º-. En tal caso, el sistema mostrará la solicitud que se encuentre en condiciones de ser desistida y habilitará al efecto un botón denominado “Desistir”, cuya selección importará la finalización del trámite en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de reactivar el mismo con posterioridad.

 21. ANULACIONES

 El solicitante podrá anular la constancia emitida, accediendo a la opción de consulta prevista en el inciso c) del punto 5º, cuando la misma no hubiera sido objeto del procedimiento previsto en el Título II y siempre que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

 a) Requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

 b) Denegatoria del beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación.

 c) Error en los datos referenciales.

 d) Caducidad del beneficio oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.

 A tal fin el sistema habilitará un botón denominado “Anular”, cuya selección importará la cancelación automática de la constancia otorgada oportunamente, sin posibilidad de reactivar la misma con posterioridad.

 22. LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. DOMICILIOS

 Las presentaciones a que se refiere esta resolución general —excepto las que deben efectuarse mediante servicio “web” con clave fiscal— deberán formalizarse ante la dependencia de la Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio que en cada caso se indica:

 a) Si el beneficiario solicitante posee Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): la del domicilio fiscal vigente a la fecha de inicio de la solicitud, aun cuando la presentación se efectivice mediante la intervención de un representante legal o apoderado que actúe con motivo de la discapacidad permanente del beneficiario que se encuentre imposibilitado de concurrir a una dependencia.

b) Si el beneficiario solicitante no posee Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): la de su domicilio real.

 Cuando se trate de solicitantes comprendidos en el inciso b) precedente y la presentación la realice el representante legal o el apoderado, excepcionalmente la misma se podrá efectuar ante la dependencia en que se encuentre inscripto este último.

 De no existir razones de índole fiscal que obliguen al representante legal o apoderado a inscribirse, las presentaciones se realizarán ante la dependencia a cuya jurisdicción corresponda el domicilio real del mismo.

 23. GRUPO FAMILIAR

 A los efectos de esta resolución general, se considerará que integran el grupo familiar del beneficiario —al que alude el Decreto Nº 1313/93—, su cónyuge, las personas con parentesco en línea ascendente o descendente en primer grado y las que convivan con el mismo, aun cuando estas últimas no tengan el grado de parentesco antes mencionado.

 Asimismo, respecto a lo indicado en el párrafo anterior, no resulta sustancial la convivencia del beneficiario con el cónyuge y/o los parientes en línea recta indicados.

 24. VALORES REFERENCIALES. FACTURA PRO-FORMA

 Los valores referenciales que la Administración Federal considerará a fin de evaluar el cumplimiento de los parámetros previstos por los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1313/93 respecto de la capacidad económica mínima para afrontar la erogación que ocasionará la adquisición y mantenimiento del automotor con goce de los beneficios establecidos en el Artículo 3º, de la Ley Nº 19.279 por parte del peticionante y su núcleo familiar, serán los consignados en la factura pro-forma aportada  por el solicitante.

El aludido documento deberá ser emitido por el potencial proveedor del vehículo cuya adquisición se pretende y deberá contener, como mínimo, la información cuyo detalle se indica en el inciso m) del Anexo II.

 25. CANCELACION EN CUOTAS

 Cuando la cancelación del precio del vehículo se prevea total o parcialmente en cuotas, la AFIP no dará curso al trámite si el respectivo plan de cuotas tuvo principio de ejecución en forma previa a la solicitud.

 De optar por la modalidad de pago mencionada, el Organismo evaluará si la capacidad económica del presunto beneficiario y/o su grupo familiar le permite afrontar el valor de la cuota convenida y el mantenimiento del automóvil pretendido. A tal fin, considerará el ingreso mensual corriente informado en la solicitud a la fecha de inicio de la misma.

 Asimismo, constatará que se encuentre depositado en la cuenta del beneficiario o de algún integrante del grupo familiar, un importe equivalente al que pudiera serle requerido en concepto de pagos anticipados por causa de dicha operatoria.

 26. INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

 La AFIP pondrá a disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud, las constancias y denegatorias emitidas con el fin de permitir la verificación de los aludidos documentos.

 27. EVALUACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

 El Servicio Nacional de Rehabilitación, en su carácter de Autoridad de Aplicación del beneficio dispuesto por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, verificará la autenticidad de los documentos que le sean exhibidos, accediendo mediante clave fiscal al sitio “web” de la AFIP e ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Autoridad de Aplicación”.

 En dicho servicio se pondrá a su disposición la consulta de la totalidad de las constancias emitidas y el estado de las mismas. Del mismo modo, se le brindará información adicional, relativa al análisis efectuado a los efectos de resolver el trámite, el valor referencial máximo admisible del vehículo y los datos de conformación del grupo familiar considerado en tal oportunidad.

 II - INFORME DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO

 28. REGISTRO DE LA VENTA POR PARTE DEL PROVEEDOR DEL VEHICULO. ENTREGA DE LA "CONSTANCIA"

 Al momento de efectuarse la venta del vehículo con los beneficios previstos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, el beneficiario deberá entregar al proveedor del mismo una copia de la “Constancia” emitida por la Administración Federal, a fin de permitir que registre la operación conforme al procedimiento previsto en el presente título. El proveedor deberá efectuar el mencionado registro dentro de los 10 días corridos de emitida la factura de venta del automóvil.

 En caso que el bien sea importado directamente por el beneficiario, éste resultará responsable del registro de la operación prevista en los términos del párrafo anterior, dentro de los 10 días corridos de la fecha del despacho a plaza.

 29. ACCESO AL SERVICIO MEDIANTE "CLAVE FISCAL". VALIDACIÓN SISTÉMICA

 El responsable que registre la operación deberá acceder al sitio “web” del Organismo mediante su clave fiscal, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Informe emisor factura pro-forma”.

 El sistema requerirá que el usuario ingrese la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del beneficiario, según corresponda, y el número de la “Constancia”.

 Seguidamente el sistema validará que la información ingresada coincida con la obrante en las bases de datos de la Administración Federal.

 30. INFORMACIÓN A REGISTRAR

 El emisor de la factura de venta deberá informar los siguientes datos:

 a) Tipo y número de factura emitida.

 b) Fecha de emisión de la factura.

 c) Importe neto.

 d) Código V.I.N. del vehículo importado.

 31. REGISTRO DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA OPERACIÓN

 Una vez ingresados los datos señalados respecto del CUIT/CUIL/CDI y "Constancia" del beneficiario y de la factura de venta del vehículo importado, luego de su confirmación, el sistema almacenará la información indicada por el usuario y registrará el uso de la “Constancia” y el perfeccionamiento de la operación.

 32. CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA

 Los datos informados por el responsable de la registración de la operación, conforme el procedimiento descripto en los artículos anteriores, revisten el carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 33. SANCIONES

 Los sujetos indicados en el Artículo 28 que incumplan —total o parcialmente— el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 TITULO III - DISPOSICIONES GENERALES

 34. VIGENCIA Y APLICACIÓN

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, es decir el 1º de marzo de 2012.

 Las solicitudes interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, serán tramitadas conforme a la normativa vigente a la fecha de su presentación.

 El interesado podrá, dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución general, optar por realizar una nueva solicitud de acuerdo con el procedimiento que se establece en la misma. El ejercicio de dicha opción importará automáticamente el desistimiento tácito de la anterior.

 Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 2714 y 2764, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias, así como, en su caso, a las solicitudes  que no hubieran sido desistidas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

 35. VENCIMIENTOS EN DÍAS INHÁBILES O FERIADOS

 Se aclara que cuando el vencimiento de alguno de los plazos dispuestos en la presente coincida con día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

 36. FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE AFIP

 La aplicación de los procedimientos indicados precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgados a la Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



Resolución (UIF) Nº 1/2012 (B.O. 09/12/2012)




Lavado de activos y financiación del terrorismo. Adecuación de la normativa UIF por sanción de la Ley Nº 26.683 y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 50/11, 51/11, entre otras. Sobre el particular destacamos: Se establece un plazo máximo para reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos o de Financiación de Terrorismo, y para remitir la documentación respaldatoria de los mismos. Los Sujetos Obligados tendrán la posibilidad de designar un Oficial de Cumplimiento suplente, para el caso de ausencia, impedimento o licencia del titular. Se incorpora a las instituciones cambiarias en el punto h) del artículo 2º de la Resolución UIF Nº 24/11, dirigida a las empresas dedicadas al transporte de caudales. Respecto de los profesionales matriculados cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se incrementa de $ 6.000.000.- a $ 8.000.000.- el monto establecido en el punto B-i) del inciso e) del artículo 2º de la resolución UIF Nº 65/11 respecto del activo de las empresas a considerar. Vigencia: 09/01/2012.

Se destaca que conforme lo establece la Resolución (UIF) Nº 65/2011 inciso e) se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

 A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;

 B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

 i) posean un activo superior a $ 8.000.000 (Anterior $ 6.000.000.-) o;

 ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.



Resolución (UIF) Nº 2/2012 (B.O. 09/01/2012)




Lavado de activos y financiación del terrorismo. Empresas Emisoras de Cheques de Viajero u Operadoras de Tarjetas de Crédito o de Compra. Artículo 20, inciso 9, de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Se introducen diversas modificaciones, entre las que se destacan las siguientes: - Se contempla expresamente como Sujetos Obligados a las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra, excluyéndose a los emisores bancarios cuya operatoria está regulada por la Resolución UIF Nº             121/2011      ; - Se precisan las definiciones Operación Inusual y Operación Sospechosa; - Se establece que el manual de procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible, en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, para todo el personal y que el detalle de las parametrizaciones que los Sujetos Obligados hayan establecido a los efectos de la prevención y detección de operaciones inusuales de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo será confidencial, excepto para ciertos empleados; - Se indican cuáles son los requisitos que debe reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado, las formalidades que debe reunir su designación y la posibilidad de que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente; así como también las funciones mínimas que deben tener los mismos, entre otros.



A.G.I.P.: Feria Fiscal en el ámbito porteño




Desde el lunes 2 y hasta el 13 de enero de 2012 rige la suspensión de los plazos procedimentales -es decir, "feria fiscal"- en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Resolución Nº 59/2006 de la Dirección General de Rentas porteña.

Así fue establecido por la Resolución Nº 2/2012 (A.G.I.P.).

El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

No obstante, el fisco podrá exigir el pago de los impuestos, sus accesorios y demás contribuciones que integran su régimen rentístico, ni comprenden procedimientos ajenos a la materia tributaria. Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate". Por otra parte, el fisco porteño, mediante resolución fundada, habilita días y horas para la realización de determinados trámites o actos en los casos en que la demora pueda afectar sus intereses.



REGIMEN SIMPLIFICACO DE I. BRUTOS ELIMINACION DE CATEGORIAS. Ley (CABA) 4040




Se modifico la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2012. En el Régimen Simplificado, se disminuye de las 8 categorías actuales a 6 categorías, eliminándose las 2 primeras categorías. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual. La nueva tabla será:


Categoría
BASE IMPONIBLE

Superficie
Energía eléctrica
Del 3% y superiores

Inferiores al 3%


Mas de
Hasta


Anual
Bimestral
Anual
Bimestral
III
0
36.000
45m2
5.000 kw
720
120
360
60
IV
36.000
48.000
60m2
6.700 kw
1.080
180
540
90
V
48.000
72.000
85m2
10.000 kw
1.440
240
960
160
VI
72.000
96.000
110m2
13.000 kw
2.180
363
1.080
180
VII
96.000
120.000
150m2
16.500 kw
2.880
480
1.440
240
VIII
120.000
144.000
200m2
20.000 kw
3.600
600
1.800
300

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PASANTÍAS. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE BRASIL. APROBACIÓN




Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo al intercambio de pasantes, suscripto en Buenos Aires el 14 de agosto de 2001.

Asimismo, el presente Acuerdo será aplicable a los profesionales nacionales de una de las partes, que ingresen al territorio de la otra parte invitados a efectuar una pasantía, en forma temporaria, en una entidad pública o privada legalmente constituida, con el fin de perfeccionar sus conocimientos profesionales y el idioma local.            LEY (Poder Legislativo) 26719 BO: 02/01/2012

 


Cómo crear una disquetera virtual (virtual floppy drive)




 Aunque las disqueteras ya están desde hace tiempo en desuso, en algunas circunstancias se hacen necesarias, como por ejemplo crear un disquete de arranque, o para validar la licencia en la instalación de ciertas aplicaciones, como por ejemplo las del Grupo SP de versiones anteriores.

Este documento explica cómo crear una disquetera virtual para usarla exactamente igual que una física.

Primer paso, descargar la utilidad gratuita Virtual Floppy Drive. Decomprimimos el ZIP y ejecutamos vdwin.exe. Se abrirá el panel de control:

Click en Install y luego en Start para que arranque. Por defecto viene con la posibilidad de crear dos unidades virtuales, pero se podrían crear las que se necesitasen. AHora nos vamos a una de ellas, por ejemplo Drive0 y en Drive Letter elegimos “A:” Desde este momento, la nueva disquetera aparecerá en Mi PC como una unidad más.

Ahora necesitamos usar una segunda utilidad para crear una imagen de disquete válida para usarla. Es necesario descarga e instalar la utilidad Winimage, que es shareware y permite 30 días de evaluación. Se instala y únicamente necesitamos crear una nueva imagen (eligiendo Standard Format 1.44 MB) ; si queremos que ese disquete virtual contenga ciertos archivos, los añadimos. Si queremos que sea un disquete en blanco, lo dejamos como está y guardamos sin más. Importante guardar la imagen como “Virtual floppy image (*.vfd)”.

Una vez creada la imagen, simplemente hay que montarla en la disquetera virtual. Volvemos al Panel de Control del Virtual Floppy Drive, y sobre el Drive0 pinchamos en “Image… ” y buscamos el archivo de imagen vfd que acabamos de crear. Podemos también elegir la opción de que el disquete virtual tenga activada la protección de escritura.

Hecho esto, podremos acceder desde el explorador de Windows a los archivos, copiar, pegar, o formatear el disquete, exactamente igual que uno convencional. Lo único que antes de salir hay que volver al Panel de Control del Virtual Floppy Drive y pinchar en “Save…” para guardar la imagen actualizada de ese disquete virtual.



AFIP crea el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación, que regirá a partir de febrero.

Así lo dispuso el organismo a cargo de Ricardo Echegaray en su resolución general 3252, publicada este martes en el Boletín Oficial, para "todas las destinaciones definitivas de importación para consumo".

La medida se adoptó debido a que "la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas".

Y a que "es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental".

Serán alcanzados por este régimen los "sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones ‘Código Aduanero’ y en la Resolución General 2551, inscriptos en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ previstos en el Título II de la Resolución General 2570, sus modificatorias y su complementaria".

Los mismos deberán, "en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior", realizar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.

La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar.

Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Fuente: Telam



Empresas que cotizan en Bolsa deberán hacer un segundo balance para AFIP




La AFIP emitiría antes de marzo una resolución para que las empresas que cotizan en Bolsa y deben aplicar normas NIIF emitan un segundo balance para el cálculo de Ganancias.

A partir de este año las empresas que hagan oferta pública de sus acciones u obligaciones negociables deberán presentar balances de acuerdo a las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y esto traería inequidades a la hora de la valuación de los bienes para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Por este motivo, la AFIP emitiría en las próximas semanas una Resolución General que obligaría a los contribuyentes sujetos a las NIIF a preparar un segundo balance especial que no considere esa nueva normativa y sea usado a los fines impositivos.

Este segundo balance también deberá estar debidamente certificado por contador público.

La Resolución General contemplaría que para las Pymes sea optativo incluir este balance en notas al Balance de Publicación o Estados Financieros según normas NIIF. Para un ahorro de costos, a estas empresas la AFIP les pediría algo mucho más sencillo.

Asimismo, la norma mandaría a confeccionar un cuadro conciliatorio entre el Balance “pre” NIIF y los Estados Financieros NIIF, o sea cómo se llega del balance que se va a usar con fines impositivo al balance con las normas internacionales.

Es que, por medio de la Resolución General 562/09, la Comisión Nacional de Valores obliga a las empresas que hagan oferta pública de sus acciones u obligaciones negociables a aplicar la Resolución Técnica 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera a partir de 2012.

La fecha de vigencia es a partir del pasado 1 de enero, y aunque hay empresas que ya ingresaron voluntariamente al nuevo sistema, no deberán presentar balance hasta marzo y la AFIP no está urgida a regular ya.

“Existe marcada inquietud en el mercado acerca de los efectos que podría tener la adopción de las NIIF en la liquidación de los tributos nacionales, por caso en el Impuesto a las Ganancias, y la posible afectación de los principios de igualdad y neutralidad tributaria que deben imperar entre los contribuyentes”, explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

“Esas normas contables internacionales modifican la forma de registración de las operaciones por lo cual existirán claramente dos tipos de contribuyentes: aquéllos que apliquen las NIIF y aquéllos –una gran mayoría– que no lo hagan”, subrayó Fernández.

La distinta forma de registración llevará a que, ante una misma situación económico- financiera, un contribuyente que aplique las NlIF presente sus estados contables con activos, pasivos y resultados valuados diferentes a los de aquél que no lo haga, puntualizó el especialista, y añadió que “esta situación podría generar para la empresa que adopte las NIlF una carga tributaría diferente y inequitativa a aquélla que no lo haga”.

Todo esto ha generado que el mercado –por intermedio de diversas Cámaras o Agrupaciones Empresarias–, solicitara a las autoridades fiscales la incorporación como nota a los estados contables de aquellas empresas obligadas a la aplicación de las NIIF, de un balance general y un estado de resultados que refleje las operaciones de la empresa, aplicando las normas contables vigentes sin considerar las NIIF, y que sirva de base para las liquidaciones tributarias correspondientes. Esta propuesta, está siendo acompañada por el Consejo Profesional y otras entidades de la profesión contable.

Fernández comentó, asimismo, que la solución que analiza la AFIP “cuenta ya con antecedentes similares en épocas en que los balances contables se ajustaban por inflación, toda vez que los mismos contenían dentro de sus notas el balance y estado de resultados a valores históricos que son los que la Ley del Impuesto a las Ganancias obliga a tomar para la liquidación del gravamen”.

Fuente: Cronista.com



Monotributo: El 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual.

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida -en el período entre los meses de enero y diciembre de 2011- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del año anterior.

Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.

Declaración Jurada informativa

Los monotributistas de las categorías más altas –de la F a la L- y aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011, establecida en el Art. Nº 14 de la R.G. AFIP Nº 2746/10. Vencimiento de acuerdo a la terminación de CUIT:



TERMINACION CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
25/01/2012
2-3
26/01/2012
4-5
27/01/2012
6-7
30/01/2012
8-9
31/01/2012



La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma.

Procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:

1- Ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” 2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa” 3- Completar la información requerida por el sistema 4- Aceptar el envío de la información 5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). PRESTACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL RÉGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO. AGENTE PAGADOR. LIBRE ELECCIÓN. ADECUACIONES




En función de lo establecido por la comunicación "A" 5231 del Banco Central de la República Argentina que estableció la reglamentación de las cuentas destinadas al pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social y que representa la consagración normativa del sistema de cuenta bancaria especial gratuita y del principio de la libre elección del agente pagador, se deroga la resolución (ANSeS) 213/2006, por la cual se establecieron los requisitos a cumplimentar por el agente pagador de los beneficios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público.          RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 6/2012 BO: 13/01/2012





CONSULTAS




Sueldo anual complementario A los efectos de calcular el S.A.C., si en el mes de diciembre el empleado se tomó 15 días de vacaciones y por ello cobró una bonificación especial que establece el convenio colectivo de un adicional x día de vacación gozada, ¿este adicional se debe considerar a los fines de elegir el mejor sueldo de los últimos 6 meses?



Si la bonificación es remunerativa y se devengó en el mes de diciembre corresponde tomarla para el cálculo del S.A.C.. La Ley de Contrato de Trabajo establece que a los efectos del cálculo del aguinaldo se debe tomar la mejor remuneración por todo concepto devengada en el semestre.



Controlador fiscal. Obligatoriedad. Un contribuyente unipersonal, responsable inscripto en I.V.A., tiene dos locales separados, uno al lado del otro, en uno vende al por menor, usando controlador fiscal, y en el otro al por mayor (los mismos productos que por menor), usando comprobantes manuales A y B. ¿Esto es correcto o debe utilizar controlador para las ventas mayoristas también?



La obligatoriedad de utilizar el controlador fiscal está limitada al local de ventas donde opera con consumidores finales; pues ambos locales más allá de ser linderos, están perfectamente separados y las operaciones en el "otro local", independientemente de ser los mismos artículos, son exclusivamente mayoristas por lo que no requieren la utilización del citado equipamiento. Por supuesto, se usará un punto de venta absolutamente diferente al del controlador y al manual del local de venta minorista. La Resolución General Nº 4104 (DGI) (texto según R.G. Nº 259 AFIP) en el artículo 1º contempla la situación y expresa que no resulta obligatorio el uso del controlador fiscal en operaciones o actividades no alcanzadas (como es el caso de la venta por mayor) que se realicen en un ámbito distinto del local de ventas (en el caso que nos ocupa ese ámbito distinto estaría dado por el "local contiguo o vecino").



MI SIMPLIFICACIÓN II. DATOS DEL EMPLEADOR. CONTRATO VENCIDO CON LA ART ¿Qué sucede si se vence el contrato con la ART?



Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción "sin contrato de ART", de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).



Impuesto a las ganancias. Diferencia de liquidación año 2010 A raíz de la modificación de las deducciones personales para el período fiscal 2010 y 2011 dispuesta por la ley 26731, ¿cuál es la situación del diferimiento del saldo de impuesto del período fiscal 2010 dispuesto por la resolución general (AFIP) 3008?





Se interpreta que al adecuarse en la ley del impuesto a las ganancias los montos de las deducciones personales, a lo que ya se había dispuesto por resolución de AFIP, quedaría sin efecto el ingreso del impuesto por la diferencia de montos establecidos en la ley del gravamen y la resolución general que los había aumentado.



A.R.T. ¿Un empleado con incapacidad laboral temporaria por accidente de trabajo cómo cobra? ¿Se sigue sacando el ingreso base diario o debe pagarse un sueldo normal para el caso de un empleado decomerciocon incorporación de Acuerdo?



El Decreto Nº 1.694/2009 estableció que el sueldo del trabajador cuando está con licencia por accidente de trabajo se liquida bajo el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, o sea cobra lo mismo que estando en actividad, devengado el SAC de cada mes, con la inclusión de las sumas no remunerativas. Es lo mismo que venía cobrando con el devengado de SAC mensual.



Condominio. Retención impuesto a las ganancias Un contribuyente que pertenece a un condominio con 5 personas mas, que alquilan a COTO un inmueble, cuando va a cobrar la parte que le corresponde, este cliente le paga individualmente a cada uno de los propietarios y le realiza la retención individual, o sea coloca el número de C.U.I.T. de cada uno y no el C.U.I.T. del condominio, ¿esto está bien?



El condominio no es sujeto del impuesto a las ganancias, debiendo tributar el impuesto cada uno de los condóminos en proporción a su participación en el condominio. En virtud de ello, la retención de impuesto a las ganancias de la Resolución General Nº 830 se practica a cada uno de los condóminos, debiendo los beneficiarios presentar al agente de retención una nota en carácter de declaración jurada con los siguientes datos: a) Apellido y nombre o denominación. b) Domicilio fiscal. c) CUIT. d) Proporción de la renta que le corresponde. e) Condición ante el impuesto.



Enfermedad inculpable ¿La liquidación de sueldos de un empleado que no concurre al trabajo por una operación es igual a si hubiera trabajado? ¿Por cuánto tiempo hay que guardarle el puesto laboral?



Un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad está protegido por la Ley de Contrato de Trabajo con una licencia paga por enfermedad inculpable. Esta licencia será de 3 a 6 meses pagos de acuerdo a su antigüedad, prorrogándose en caso de tener cargas de familia. El sueldo que percibe es el mismo que cobraría se seguir prestando servicios. Vencidos los plazos de la licencia apaga ingresa en la guarda de puesto por un año.



A.R.B.A.. Agentes de recaudación ¿Una sociedad anónima se debe anotar como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por superar las ventas del año 2011 la suma de $ 10.000.000? ¿Qué trámite se debe realizar y qué aplicativo se debe presentar a los efectos de ingresar los importes recaudados?



De conformidad con lo establecido por el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04, se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, que realicen las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. Los agentes deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se haya verificado la situación detallada precedentemente, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año. El alta como agentes de recaudación se solicita a través de la página web de ARBA. A los los efectos de presentar las ddjj para el ingreso e información de los importes recaudados se deberá utilizar el sistema previsto en la página web de ARBA, al cual se accede con CUIT y CIT, opción Agentes, Presente su DDJJ.



Certificación de servicios En el caso de una certificación de servicios y remuneraciones que se solicita a través de la página web de A.F.I.P., ¿qué pasa en el supuesto de un empleador que se dio de baja por ejemplo en diciembre de 2007 y ahora se presenta un antiguo empleado pidiendo la certificación por el período laborado 2006-2007? ¿Cómo se obtiene la misma?



Tendría que activar al contribuyente, dar el alta como empleador, generar la certificación de servicios, y luego presentar el F. 931 sin personal para dar la baja.



Impuesto a las ganancias. Exención. Renovación Una asociación civil tiene la exención en ganancias tramitada ante A.F.I.P., la cual vence el 31/10/2012. ¿Qué trámite se debe realizar para su renovación y con qué anticipación?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2681, artículo 20, la renovación de los certificados de exención se realizará anualmente por la AFIP, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades exentas. Dicha renovación automática operará en la medida que la entidad cumpla con todos los requisitos vigentes para el otorgamiento de la exención al momento de los controles.



ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL. MONTO  ¿Cuál es el monto correspondiente a la Asignación por Embarazo para Protección Social?



El monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social es de $ 270, igual al monto estipulado para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Mensualmente, se liquidará el 80% de su valor, dado que el equivalente al 20% se hará efectivo una vez que se haya constatado el nacimiento o la interrupción del embarazo, previa verificación de todos los controles médico-sanitarios e inscripción del niño en el Plan Nacer.



ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (D. 1602/2009). SERVICIO DOMÉSTICO. COBRO. REQUISITO El personal de servicio doméstico, ¿puede cobrar la Asignación Universal por Hijo?



Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, previsto en el artículo 21 de la ley 25239, que perciban un ingreso menor al salario mínimo, vital y móvil -actualmente, $ 2.300- se encuentran incluidos en las previsiones del decreto 1602/2009.



Grandes contribuyentes. Presentación de balance ¿Las sociedades grandes contribuyentes de agencia que antes presentaban el balance anual certificado en papel, deben seguir haciéndolo?



Ahora, en virtud de la Resolución General Nº 3077, todas las sociedades deben presentar el balance a la AFIP en formato PDF, quedando derogada la obligación de presentar en formato papel el balance para los grandes contribuyentes.



Período de prueba Una empresa tomó un empleado por período de prueba y finaliza mañana, el empleado está por un accidente de licencia. ¿Se suspende el período de prueba por el accidente? ¿Se puede despedir por no dar con el perfil adecuado? ¿Hay que pasarlo a personal permanente, en el caso de no poder despedirlo, mas allá que esté bajo L.R.T.?



El accidente no suspende el período de prueba, lo podría despedir sin expresión de causa. En caso de despedirlo durante la licencia, el trabajador puede intimar al empleador basado en que fue un despido discriminatorio, que aunque no expresó la causa, obedece a su enfermedad. Si está bajo A.R.T., roto el contrato laboral la A.R.T. sigue con las prestaciones.




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