martes, 3 de enero de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 20-12-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 20-12-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 20-12-2011 1

DESDE MAÑANA MARTES 27 LOS EMPLEADOS DE AFIP PARARÁN TODA LA SEMANA. 2

Empleadores deberán devolver en efectivo lo retenido por el impuesto a las Ganancias en 2010 3

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados. Límites máximos 4

Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.) Versión 1.0 Release 6.2 4

Agenda de feriados nacionales para el 2012 4

B.O. 28/12/11 - Ley 26.731 - IMPUESTOS - Modifica el art 23 de la LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS IMPUESTOS Ley 26.731 Modifícase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 5

B.O. 28/12/11 - Ley 26.735 - REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - Modifica Ley 24.769 6

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO Ley 26.735 Modifícase la Ley Nº 24.769. 6

B.O. 28/12/11 - Resolucion General 12/2011-CACM 18.8.77 - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL - Modifica RG 5/09 - Sistema de Transferencia de Fondos 8

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Nuevo régimen laboral 9

Recursos de la Seguridad Social. Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial a partir del período fiscal 2010 y 2011 9

Trabajo y Previsión Social. Emergencia pública y emergencia sanitaria nacional. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 10

Recursos de la Seguridad Social. Régimen penal tributario y previsional. Modificación de la ley penal tributaria y previsional 10

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados. Procedimiento. Modificaciones 10

Procedimiento Fiscal. Régimen penal tributario. Modificación de los montos evadidos para su aplicación. Incorporación de tributos provinciales y de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas 10

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Prórroga hasta el 31/12/2013. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2012 11

Impuesto al Valor Agregado. Emergencia sanitaria nacional. Prórroga al 31/12/2013 11

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Exenciones para importaciones de gasoil y diésel oil. Regímenes especiales. Prórroga del régimen de promoción de bienes de capital. Régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas, se incluyen los bienes con destino a exportación. Procedimiento Fiscal. Continúa suspendido el pago de impuestos con títulos públicos 11

Convenio Multilateral. Transferencia electrónica de fondos. Carácter obligatorio para los contribuyentes incorporados al SICOM y optativo para el resto 11

Buenos Aires. Ingresos brutos. Procedimiento de inscripción de oficio a partir del 1/1/2012 11

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2011 Buenos Aires. Ingresos brutos. Procedimiento de inscripción de oficio a partir del 1/1/2012 SUMARIO: Se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizará, a partir del 1/1/2012, la inscripción de oficio de aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos y no registren la inscripción correspondiente en el impuesto. 12

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2012 14

B.O. 29/12/11 - Resolucion 25/2011-ERAS - ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Crea el Registro de Excepcion 14

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 25/2011 Créase el Registro de Excepción. 14

Impuesto a las Ganancias: Montos de deducciones personales vigentes 16

Crean el registro de Solicitudes de Excepción para usuarios de Aysa 16

ARBA ALTA DE OFICIO EN INGRESOS BRUTOS. EL QUE NO ES CONTRIBUYENTE QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RN 59/11. Vigencia 1 de enero de 2012. 17

19

Prórroga en la reducción de las contribuciones patronales. Decreto (PE) Nº 298/2011 19

Conceden Amparo a Favor de Trabajadores de la AFIP 20

Recursos de la Seguridad Social. Blanqueo y moratoria. Beneficio de reducción de contribuciones patronales. Prórroga al 31 de diciembre de 2012 20

Buenos Aires. Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Fiscal 20

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Retiro de los fondos de las cuentas bancarias. Reglamentación 21

Vencimientos para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2012 23

CONSULTAS 24





DESDE MAÑANA MARTES 27 LOS EMPLEADOS DE AFIP PARARÁN TODA LA SEMANA.



Trasciende que el personal agrupado en la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) paralizará sus tareas durante esta semana, en rechazo de la modificación del horario de trabajo y atención al público de la AFIP.

Los secretarios general y de Prensa de la organización, Jorge Burgos y Roberto Gómez, informaron en un comunicado que la conducción gremial decidió paralizar las tareas entre mañana y el 30 de este mes, sin concurrencia a los lugares de empleo, y adelantaron que presentará una denuncia ante el Ministerio de Trabajo.

A partir de la arbitraria e inconsulta decisión de modificar el horario de trabajo y de atención al público de los empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -Ver Disposición (AFIP) Nº 455/2011-, se presentará una denuncia y se iniciarán acciones judiciales, afirmaron.

Fuente: IProfesional.com.ar - http://impuestos.iprofesional.com/notas/127987-Desde-manana-los-empleados-de-la-AFIP-pararan-toda-la-semana



Empleadores deberán devolver en efectivo lo retenido por el impuesto a las Ganancias en 2010



Los empleados a los que en julio de 2010 les dejaron de retener el Impuesto a las Ganancias por la suba del 20% del mínimo no imponible y las deducciones del gravamen, podrán reclamar a los empleadores la devolución de lo retenido entre enero y junio del año pasado. Si bien la modalidad y la fecha deberá ser fijada por la reglamentación que dicte la AFIP, fuentes del organismo indicaron que sería con la liquidación anual de febrero próximo.

Esto es así porque el Congreso aprobó una ley para avalar las modificaciones realizadas por la AFIP por simples resoluciones durante los años 2010 y 2011. En esas ocasiones, la AFIP disminuyó las retenciones en un 20%, sin tocar el mínimo no imponible y las deducciones, porque esto sólo podía hacerse por ley del Congreso y la oposición no le dio los votos al Gobierno.

Pero ahora sí el Congreso subió en forma retroactiva el mínimo no imponible y las deducciones del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y autónomos. Como se trata de un tributo de ejercicio anual, la suba del 20% que rigió desde junio de 2010 será retroactiva a enero de ese año.

José Luis Ceteri, del estudio Arizmendi, explicó que la devolución será sólo para aquellos a los que se les dejó de retener, porque los que tenían salarios más altos y siguieron tributando Ganancias pudieron conmutar los saldos a favor con las retenciones posteriores. A los trabajadores que quedaron con saldos a favor, “los empleadores deberían devolver los importes y luego recuperarlos en el programa de retenciones denominado SICORE”, especificó Ceteri.

Las empresas no tienen publicadas tablas para calcular las retenciones de los pagos de sueldos que se efectúen a partir del mes de enero de 2012. Por ese motivo es la urgencia con la que la AFIP deberá reglamentar la ley que sancionó el Congreso, añadió el especialista. Cálculo

Por otra parte, como para calcular el saldo en febrero los empleadores debieron emplear las tablas anteriores –2008–, por la misma razón, la falta de una ley del Congreso que las modificara, los trabajadores quedaron con un saldo en su contra en 2010 y 2011, cuyo pago fue postergado por resoluciones de la AFIP.

La ley del Congreso, subiendo el mínimo no imponible y las deducciones del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, condonó los saldos final del gravamen en los cierres de 2010 y 2011, y así desapareció la amenaza que pesaba sobre los trabajadores, con la posibilidad de que la AFIP le reclamara el pago de los saldos en su contra.

Los empleados que se desvincularon, por renuncia o despido durante estos dos años, en el próximo mes de marzo tendrán que reclamarle a la DGI la devolución del impuesto retenido de más. La causa es porque en el momento de la desvinculación los empleadores utilizaron las tablas de deducciones viejas, del decreto 1426/08, y de esta forma surgió un saldo a favor del fisco que fue retenido en el momento de confeccionarse la liquidación final. La reglamentación tendría que definir cómo habrá que hacer el reclamo, explicó Ceteri.



Agregó que los autónomos también corregirían los saldos del impuesto que tienen pendiente de ingresar. La reglamentación tendría que definir si deben rectificarse las declaraciones juradas presentadas este año o si la deuda queda condonada de oficio. Por otro lado, para el futuro el proyecto prevé que el Ejecutivo tenga la facultad para modificar las deducciones personales sin necesidad de la sanción de una ley. “Este último punto es controvertido ya que, según la Constitución, los impuestos sólo pueden ser creados o modificados por el Congreso”, opinó.

Fuente: elcronista.com



Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados. Límites máximos



Se fija, a partir del 22/12/2011, un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de códigos de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados. DECRETO (Poder Ejecutivo) 246/2011 BO: 22/12/2011



Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.) Versión 1.0 Release 6.2



Este aplicativo permite a las sociedades (incluídas las no constituídas regularmente y las de hecho) asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los inc. B y c del art. 5º de la Ley 11683 (T. O. 1998 y modif.), siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la R.G. 2325/07 AFIP y R. G. 5/07 IGJ, generar la declaración jurada (F. 420/J) a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT. La misma contiene la información referida a integrantes, datos identificatorios y comerciales.

Novedades:

- Se incorpora la forma jurídica "Organismo Público Internacional"

- Se actualizó el nomeclador de domicilios

Hagan un resguardo de la base de datos (mipj.mdb) antes de instalar esta nueva versión, ya que elimina la base de datos (DDJJ).



Agenda de feriados nacionales para el 2012



Los feriados nacionales proyectados para el año 2012 son los siguientes:

FERIADOS NACIONALES:

- Domingo, 1º de enero 2012: Año Nuevo

- Lunes, 2 de enero 2012: asueto Administración Publica Nacional

- Lunes y martes, 20 y 21 de febrero de 2012: (Lunes y Martes) de Carnaval.

- Lunes, 27 de febrero 2012: Celebración del bicentenario creación de la Bandera

- Sábado, 24 de marzo 2012: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

- Lunes, 2 de abril 2012: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

- Viernes, 6 de abril 2012: Viernes Santo

- Lunes, 30 de abril 2012: Feriado Puente

- Martes, 1º de mayo 2012: Día del Trabajo.

- Viernes, 25 de mayo 2012: Día de la Revolución de Mayo.

- Miércoles, 20 de junio 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. (día original 20/06)

- Lunes, 9 de julio 2012: Día de la Independencia.

- Lunes, 20 de agosto 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08)

- Lunes 08 de octubre 2012: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)

- Lunes, 28 de noviembre 2012: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11)

- Sábado, 8 de diciembre 2012: Día de la Inmaculada Concepción de María.

- Lunes, 24 de diciembre 2012: Feriado Puente

- Martes, 25 de diciembre: Navidad

DÍAS NO LABORABLES:

- 05 de Abril 2012: Jueves Santo

FERIADOS TRASLADABLES

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (20/08/2012), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (08/10/2012) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (28/11/2012) de ese mes.

FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

FERIADOS RELIGIOSOS

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos

También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establécese como días no laborables para todos los que profesen la religión, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio



B.O. 28/12/11 - Ley 26.731 - IMPUESTOS - Modifica el art 23 de la LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS IMPUESTOS Ley 26.731 Modifícase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Sancionada: Diciembre 21 de 2011

Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:

a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).

Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).

Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).

c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:

Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).

Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).

Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).

Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).

b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.

ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.

ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.

— Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.



B.O. 28/12/11 - Ley 26.735 - REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - Modifica Ley 24.769

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO Ley 26.735 Modifícase la Ley Nº 24.769.



Sancionada: Diciembre 22 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 2º: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 3°: Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) en un ejercicio anual.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 4°: Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 6° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 6°: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por cada mes.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 7º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) por cada mes. ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 8º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 8º: La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), por cada mes; b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 9º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.

ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 10: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.

ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 11: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 12: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

ARTICULO 12. — Incorpórase como artículo 12 bis de la Ley 24.769 y sus modificaciones, el siguiente:

Artículo 12 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.

ARTICULO 13. — Incorpóranse al artículo 14 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, los siguientes párrafos: Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada. 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal. Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 18: El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo.

ARTICULO 16. — Derógase el artículo 19 de la Ley 24.769 y sus modificaciones.

ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 20: La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos. La autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el artículo 74 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales. Una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia judicial.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 22: Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal. Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 19. — Agréguese como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación el siguiente:

Artículo 76 bis:... Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.

ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.735 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.



B.O. 28/12/11 - Resolucion General 12/2011-CACM 18.8.77 - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL - Modifica RG 5/09 - Sistema de Transferencia de Fondos



Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

Resolución General 12/2011

Modifícase la Resolución General 5/09 que aprobó el Sistema de Transferencia de Fondos.



Artículo 1º — Sustituir el artículo 2) de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:

“ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.”

Art. 2º — Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.

Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D.

Ratti. — Mario A. Salinardi.



Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Nuevo régimen laboral



Se crea un nuevo Régimen de Trabajo Agrario, que implica la derogación de la ley 22248, sus modificatorias y el decreto reglamentario 563/1981. Entre los principales puntos, destacamos:

- Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil, y establecimiento de períodos y lugares de pago.

- Se prevé la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; se eleva el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de servicios; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento; y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13:00 horas.

- Se estipula el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; las condiciones adecuadas de higiene y seguridad; la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de contrato de trabajo y licencias especiales.

- Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente; y las condiciones de vivienda digna.

- Se elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) -un ente de derecho público no estatal-, y se crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), dependiente del Ministerio de Trabajo. LEY (Poder Legislativo) 26727 BO: 28/12/2011



Recursos de la Seguridad Social. Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial a partir del período fiscal 2010 y 2011



Se adecúan, para los períodos fiscales 2010 y 2011, las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:





2010 2011

Ganancia no imponible $ 10.800 $ 12.960

Cónyuge $ 12.000 $ 14.400

Hijos $ 6.000 $ 7.200

Otras cargas $ 4.500 $ 5.400

Deducción especial $ 10.800 $ 12.960



En otro orden, se faculta al Poder Ejecutivo a introducir, en un futuro, modificaciones que incrementen a las mencionadas deducciones.

LEY (Poder Legislativo) 26731 BO: 28/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Emergencia pública y emergencia sanitaria nacional. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013



Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 26204, prorrogada por su similar número 26563.

Recordamos que la ley 26563 prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2011, la emergencia pública y la reforma del régimen cambiario, sus prórrogas y sus modificatorias -dispuestas por las leyes 26204 y 25561-. Asimismo, estableció la prórroga de la emergencia sanitaria nacional -declarada por el D. 486/2002-, la emergencia ocupacional nacional -declarada por el D. 165/2002- y el Programa Jefes de Hogar -según los términos del D. 565/2002-.

La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. LEY (Poder Legislativo) 26729 BO: 28/12/2011



Recursos de la Seguridad Social. Régimen penal tributario y previsional. Modificación de la ley penal tributaria y previsional



Se establecen modificaciones de algunos artículos del Régimen Penal Tributario (L. 24769).

Entre los principales puntos, destacamos:

- Actualiza los montos mínimos vigentes para las penas multiplicándolos por cuatro.

- Incorpora como delito fiscal común la adulteración de los sistemas informáticos, con una pena de uno a cuatro años.

- Establece penas de dos a seis años de prisión para los empleadores que no depositen los aportes por más de $ 20.000 mensuales.

- Determina que los sujetos que regularicen su situación espontáneamente podrán evitar las sanciones penales.

- Aplica sanciones cuando los hechos delictivos hubieran sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal.

- Extiende a 120 días hábiles el plazo dentro del cual debe expedirse el Organismo Recaudador para verificar y cuantificar la deuda conforme al procedimiento que corresponda.

LEY (Poder Legislativo) 26735 BO: 28/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados. Procedimiento. Modificaciones



Se establecen los datos que obligatoriamente deberán cumplimentar en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades implementado a través de la resolución (ANSeS) 905/2008 las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria autorizada por el artículo 14, inciso b), de la ley 24241.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, 28 de diciembre de 2011.

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 18/2011 BO: 28/12/2011



Procedimiento Fiscal. Régimen penal tributario. Modificación de los montos evadidos para su aplicación. Incorporación de tributos provinciales y de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas



Se modifica el régimen penal tributario vigente, destacándose la elevación sustancial de los montos evadidos para su aplicación, la incorporación de los tributos provinciales y la aplicación de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas, con independencia de las sanciones que pueden corresponderles a los administradores o directores. LEY (Poder Legislativo) 26735 BO: 28/12/2011



Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Prórroga hasta el 31/12/2013. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2012



Se prorroga hasta el 31/12/2013, inclusive, la vigencia del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.

Asimismo se prorroga hasta el 31/12/2012, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos –L. 24625-. LEY (Poder Legislativo) 26730 BO: 28/12/2011



Impuesto al Valor Agregado. Emergencia sanitaria nacional. Prórroga al 31/12/2013



Se prorroga al 31/12/2013 el estado de emergencia sanitaria nacional.

Recordamos que, a través de ella, se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana. Asimismo, señalamos que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 25561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario). LEY (Poder Legislativo) 26729 BO: 28/12/2011



Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Exenciones para importaciones de gasoil y diésel oil. Regímenes especiales. Prórroga del régimen de promoción de bienes de capital. Régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas, se incluyen los bienes con destino a exportación. Procedimiento Fiscal. Continúa suspendido el pago de impuestos con títulos públicos



Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2012. En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos:

- Importaciones de gasoil y diésel oil (art. 26): se exime del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural -L. 23966, Título III- y del impuesto sobre el gasoil -L. 26028-, a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil realizadas durante el año 2012, destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen.

- Regímenes especiales:

a) Bienes de capital (art. 27): se extiende al 31/12/2012 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360-.

b) Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes (art. 29): se incluyen dentro del régimen aquellos bienes que se encuentren destinados a la exportación.

- Procedimiento fiscal (art. 49): se mantiene la suspensión de cancelar obligaciones tributarias con títulos públicos.

LEY (Poder Legislativo) 26728 BO: 28/12/2011



Convenio Multilateral. Transferencia electrónica de fondos. Carácter obligatorio para los contribuyentes incorporados al SICOM y optativo para el resto



Se establece que, a partir del 1/1/2012, el sistema de pago electrónico (VEP) será obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM, mientras que para el resto de los contribuyentes el pago electrónico resultará optativo. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2011 BO: 28/12/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Procedimiento de inscripción de oficio a partir del 1/1/2012



Se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizará, a partir del 1/1/2012, la inscripción de oficio de aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos y no registren la inscripción correspondiente en el impuesto. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2011



RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2011 Buenos Aires. Ingresos brutos. Procedimiento de inscripción de oficio a partir del 1/1/2012 SUMARIO: Se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizará, a partir del 1/1/2012, la inscripción de oficio de aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos y no registren la inscripción correspondiente en el impuesto.



Art. 1 - Establecer el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que esta Agencia de Recaudación detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por los artículos 182 y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011), y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio.

Se involucrará en el procedimiento regulado en la presente, tanto a aquellos sujetos que pudieran llegar a resultar contribuyentes locales de esta jurisdicción, como a aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma.

Art. 2 - A los fines previstos en el artículo anterior, admitiendo en todos los casos prueba en contrario, servirán como elementos para acreditar la situación descripta en el mismo, los siguientes datos:

a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Agencia de Recaudación.

b) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por esta Agencia de Recaudación.

c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

d) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación. En estos casos, será necesario contar con información fehaciente, referida a los últimos doce (12) meses, de la cual surja la existencia de dos (2) retenciones y dos (2) percepciones sufridas por el sujeto en dicho lapso, realizadas en todos los casos por distintos agentes de recaudación.

e) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3 - A los fines indicados en los artículos siguientes, se tomará como fecha de iniciación de actividades cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

a) Habilitación municipal.

b) Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.

c) Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, conforme lo establecido por el artículo 2 inciso d) de la presente.

d) Primera fecha de retenciones sufridas, conforme lo establecido por el citado artículo 2 inciso d).

e) Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información.

f) Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización y control por parte de cualquiera de las Dependencias de esta Agencia de Recaudación, con debida constancia en acta de verificación labrada al efecto y rubricada por dos (2) actuarios, no se recurrirá a la información descripta en los distintos incisos del presente artículo.

Art. 4 - Establecer que, una vez reunida la información necesaria de conformidad con lo establecido en la presente resolución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procederá, a través de sus reparticiones competentes, a intimar al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en esta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la Provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.

Asimismo, constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse, ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.

La intimación se efectuará consignando el deber de abonar, además, los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.

Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación regulada en el presente artículo se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes.

Art. 5 - Presentado el descargo indicado en el artículo anterior, la Agencia de Recaudación resolverá la cuestión dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso.

En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente desde la fecha que surja de los mecanismos dispuestos en el artículo 3, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos de esta Autoridad de Aplicación, actualizando de esta manera el padrón de contribuyentes. Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del sujeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, sexto párrafo y siguientes, del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011).

Vencido el plazo indicado en el artículo 4 de la presente sin que el interesado hubiere presentado su descargo, esta Agencia de Recaudación dictará sin más trámite el acto administrativo pertinente disponiendo la inscripción de oficio del contribuyente y procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del mismo, conforme lo establecido en el párrafo anterior.

En cualquier caso, se notificará fehacientemente al contribuyente, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante, sea en esta o en ajena jurisdicción.

Art. 6 - Contra el acto que disponga la inscripción de oficio resultará procedente el recurso previsto en el artículo 142 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011), extremo que será puesto en conocimiento del interesado al momento de efectuarse la notificación prevista en el artículo anterior, con indicación del efecto con el que se otorga el mismo, dentro de las previsiones del quinto párrafo del mencionado artículo.

Art. 7 - Efectivizada la inscripción, y sin perjuicio de la posible aplicación de las previsiones del artículo 211, segundo párrafo, del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011), así como de la efectiva incorporación del contribuyente a las nóminas correspondientes a los regímenes de recaudación que deban recaer sobre él conforme las normas generales que rigen la materia, podrá otorgarse intervención a la Gerencia de Inteligencia, a fin de definir la existencia de presunto interés fiscal comprometido, dando luego intervención a las dependencias de esta Agencia de Recaudación que resulten competentes para instar, de corresponder, la generación de un procedimiento de determinación de oficio de las obligaciones fiscales ya devengadas y/o la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en los artículos 60, primer párrafo, 62 inciso a), 65 inciso a) y 68 del mencionado plexo legal.

Art. 8 - Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente el establecimiento de las instrucciones y los procedimientos internos que resulten necesarios para la efectiva implementación de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad a la delegación de facultades de competencia y demás disposiciones contenidas en la resolución normativa 53/2011 y aquellas que en el futuro la modifiquen.

Art. 9 - Derogar el Libro Segundo, Título IX, Capítulo II (arts. 612 a 617, ambos inclusive) de la disposición normativa Serie "B" 1/2004 y modificatorias.

Art. 10 - La presente comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2012.

Art. 11 - De forma.



Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2012



Se prorroga hasta el 31/12/2012 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito. RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 31/2011 BO: 29/12/2011



B.O. 29/12/11 - Resolucion 25/2011-ERAS - ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Crea el Registro de Excepcion

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 25/2011 Créase el Registro de Excepción.



Artículo 1º — Créase en el ámbito de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el Registro de Solicitudes de Excepción atento lo dispuesto por la Disposición Nº 44 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de noviembre de 2011, en el cual podrán presentarse aquellos usuarios no residenciales alcanzados por la citada Disposición que justifiquen y acrediten no poder afrontar la quita de subsidios, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la SINDICATURA DE USUARIOS; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Carlos M. Vilas. — Mariana García Torres.



ANEXO

REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCEPCION

REQUISITOS

Los usuarios no residenciales que soliciten su inclusión en el “Registro de Solicitudes de Excepción” a lo dispuesto por la Disposición Nº 44/11 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información y/o documentación a fin de justificar y acreditar no poder afrontar la quita de subsidios, a saber:

1. Información y/o documentación que se requerirá a todo tipo de solicitantes.

1.1. Factura/s del servicio correspondiente al último período de facturación (anverso y reverso).

1.2. Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato y/o instrumento que acredite tener el uso y goce del inmueble correspondiente.

1.3. Documento Nacional de Identidad, L.C. o L.E.

1.4. Constancia de inscripción en la AFIP, AGIP y/o ARBA.

1.5. En caso de actuar a través de representantes, deberá acreditarse personería suficiente.

1.6. Memoria descriptiva detallando el impacto que la eliminación del subsidio tendría sobre la actividad desarrollada y/o sobre su situación económico-financiera; debiéndose justificar y acreditar las afirmaciones realizadas, y acompañar la correspondiente documentación respaldatoria.

1.7. Constancia de regularización de obligaciones fiscales frente a los distintos agentes de recaudación, en caso de existir.

2. Información y/o documentación complementaria que se requerirá según la naturaleza legal e impositiva del solicitante.

2.1. Personas Jurídicas - Sociedades.

• Estatutos sociales, contrato social, etc. en caso de corresponder.

• Acta actualizada de la designación del representante legal.

• Accionistas y/o socio-gerente. Términos del mandato que indique el contrato social.

• Memoria y estados contables de los DOS (2) últimos años, con legalización de la autenticidad de la firma del profesional interviniente, de el/los Consejos Profesionales que correspondan.

• Ultima declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de Persona Jurídica (F 713).

• Ultima declaración jurada de Bienes Personales, Acciones y Participaciones (F 899).

• Declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (F 731) de los últimos DOCE (12) meses.

• Ultima declaración jurada sobré el Informe para fines fiscales (F 780).

• Ultima declaración jurada sobre Informe de Participación Societaria (RG 4120).

• Declaraciones juradas del Pago Previsional (E 930) de los últimos DOCE (12) meses.

• Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses.

2.2. Personas Físicas – Inscriptas como Contribuyentes del Régimen General de la AFIP.

• Ultima declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F 711).

• Ultima declaración jurada de Bienes Personales (F 762/A).

• Declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (F 731) de los últimos DOCE (12) meses.

• Pago Previsional - Autónomos de los últimos DOCE (12) meses.

• Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses.

2.3. Contribuyentes Monotributistas.

• Inscripción donde conste la categoría de Monotributista del contribuyente.

• Pago Monotributo de los últimos DOCE (12) meses.

• Ultima declaración jurada de Bienes Personales (F 762/A).

• Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses.

Si la documentación se presenta en “copia” la misma deberá estar debidamente “certificada”.

PROCEDIMIENTO

El Registro de Solicitudes de Excepción estará en la órbita de la Gerencia de Atención al Usuario.

El Usuario debe presentar toda la documentación completa en la Gerencia de Atención al Usuario en única vez, no aceptándose la presentación con documentación parcial.

En el mismo acto en el que se presenta el usuario con la documentación completa y se abra la carpeta respectiva debe suscribir un compromiso formal de presentar toda la documentación, información, y/o informes que requiera el ERAS. En caso de no presentar el usuario la documentación complementaria requerida por el organismo, dentro del plazo de 5 (CINCO) días de notificado, la solicitud de inclusión en el Registro de Solicitudes de Excepción será archivada sin más trámite. La Gerencia de Atención al Usuario ingresará el pedido mediante una solicitud con el título Solicitud RSE asignándole el número respectivo, debiendo solicitar al Area Despacho del Departamento Secretaría Ejecutiva la formación del expediente correspondiente.

Recepcionada la documentación presentada por el usuario, la Gerencia de Atención al Usuario debe entregar al solicitante una constancia donde se especifique el número ingresado mediante el título Solicitud RSE respectivo.

Una vez formado el expediente respectivo, el Area Despacho del Departamento Secretaría Ejecutiva, remitirá las actuaciones a la Gerencia de Economía, quien efectuará un informe que deberá contener:

• Síntesis de la memoria descriptiva presentada por el solicitante.

• Análisis de la incidencia de la facturación de los servicios provistos por AySA en la ecuación económica financiera del negocio. El análisis se diferenciará según la naturaleza legal e impositiva del solicitante de acuerdo a lo indicado a continuación. • Personas Jurídicas – Sociedades.

El análisis se basará en el cálculo de ratios entre el importe de la/s factura/s de AySA con relación a la información que surja de los balances presentados conforme los siguientes ítems: i) Ingresos por ventas o servicios, ii) Gasto total, iii) Activo no corriente.

• Personas Físicas – Inscriptas como contribuyentes del Régimen General de la AFIP.

El análisis se basará en el cálculo del ratio entre el importe de la/s factura/s de AySA con relación a la información que surja de la Declaración Jurada del impuesto a las ganancias conforme el ítem: Total de ingresos gravados del F 711 del Impuesto a las Ganancias presentado.

• Contribuyentes Monotributistas.

El análisis se basará en el cálculo del ratio entre el importe de la/s factura/s de AySA en relación con el tope de Ingresos Brutos anuales de la categoría de Monotributo en la cual se encuentre inscripto el solicitante.

El informe elaborado por la Gerencia de Economía sobre la procedencia de la solicitud del usuario se efectuará conforme las pautas definitivas para la concesión o no de la excepción correspondiente, las que previamente deberán ser proporcionadas por la Autoridad competente para decidir.

Cumplida la intervención de la Gerencia de Economía, ésta remitirá las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la que, una vez emitido su dictamen, enviará el expediente a la Gerencia General para que por su intermedio se eleve a consideración del Directorio, el que en caso de corresponder dispondrá la elevación a la Autoridad competente para decidir.

Una vez notificada al organismo la resolución de la Autoridad Competente para decidir, el ERAS procederá a notificar al usuario lo resuelto por la misma.

La resolución adoptada por la Autoridad Competente para decidir agotará la vía administrativa.

Disposición Transitoria: Hasta tanto sea designada la Autoridad Competente, las solicitudes serán remitidas a la Autoridad de Aplicación para su oportuna elevación a la misma una vez indicada.



Impuesto a las Ganancias: Montos de deducciones personales vigentes



Finalmente, el Poder Legislativo Nacional, mediante la Ley Nº 26.731 (B.O. del 28/12/2011), procedió a la modificación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y al establecimiento de los importes de las deducciones personales vigentes para los períodos fiscales 2010 y 2011.

De esta manera se establece que son aplicables para el período fiscal 2010 los siguientes montos de deducciones personales:

a) Ganancias no imponibles: $ 10.800

b) Cónyuge: $ 12.000

c) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 6.000

d) Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 4.500.

e) Deducción especial: $ 10.800

f) Deducción especial incrementada: $ 51.840

Asimismo, para el período fiscal 2011, son de aplicación los siguientes montos de deducciones personales:

a) Ganancias no imponibles: $ 12.960

b) Cónyuge: $ 14.400

c) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 7.200

d) Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada

yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 5.400. e) Deducción especial: $ 12.960

f) Deducción especial incrementada: $ 62.208



Crean el registro de Solicitudes de Excepción para usuarios de Aysa



El Gobierno creó el registro de Solicitudes de Excepción para aquellos usuarios no residenciales del servicio de agua que no puedan afrontar la quita de subsidios.

Ese registro funcionará en el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto por la resolución 25/ll -publicada este jueves en el Boletín Oficial-.

Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) identificará y discriminará los usuarios "No Residenciales" por actividad económica, de acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el punto de suministro.

Los usuarios que soliciten continuar con el subsidio deberán presentar, con carácter de declaración jurada, información y/o documentación que justifique y acredite no poder afrontar la quita de los mismos.

Estos deberán presentar la factura/s del servicio correspondiente al último período de facturación (anverso y reverso); título de propiedad, contrato de alquiler, comodato y/o instrumento que acredite tener el uso y goce del inmueble correspondiente.

Además, se le exigirá el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento; la constancia de inscripción en la AFIP, AGIP y/o ARBA; en caso de actuar a través de representantes, tendrán que acreditar personería suficiente.

Deberán agregar una Memoria Descriptiva detallando el impacto que la eliminación del subsidio tendría sobre la actividad desarrollada y/o sobre su situación económico-financiera; debiéndose justificar y acreditar las afirmaciones realizadas, y acompañar la correspondiente documentación respaldatoria.

Asimismo, tendrán que incluir las últimas declaraciones juradas de Bienes Personales (F 762/A); del Impuesto al Valor Agregado (F 731) de los últimos 12 meses; Pago Previsional-Autónomos de los últimos 12 meses, entre otras.

Fuente: Telam



ARBA ALTA DE OFICIO EN INGRESOS BRUTOS. EL QUE NO ES CONTRIBUYENTE QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RN 59/11. Vigencia 1 de enero de 2012.



Cuando ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (contribuyentes locales o del Convenio Multilateral) y verifique la falta de inscripción en el tributo, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, procedera a su inscripción de oficio a los fines de lograr que regularicen su situación.

Servirán como elementos para acreditar la situación, los siguientes datos:

a)Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Agencia de Recaudación.

b) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por esta Agencia de Recaudación.

c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

d) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación. En estos casos, será necesario contar con información fehaciente, referida a los últimos 12 meses, de la cual surja la existencia de 2 retenciones y 2 percepciones sufridas por el sujeto en dicho lapso, realizadas en todos los casos por distintos agentes de recaudación.

e) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

Se tomará como fecha de iniciación de actividades cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

a) Habilitación municipal.

b) Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.

c) Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, conforme lo establecido por el artículo 2º inciso d) de la presente.

d) Primera fecha de retenciones sufridas, conforme lo establecido por el citado artículo 2º inciso d).

e) Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información.

f) Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización y control por, con debida constancia en acta de verificación labrada al efecto y rubricada por 2 actuarios, no se recurrirá a la información descripta en los distintos incisos del presente artículo.

Una vez reunida la información necesaria ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en esta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.

Asimismo, constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse, ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.

La intimación se efectuará consignando el deber de abonar, además, los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.

Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación regulada en el presente artículo se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes.

Presentado el descargo ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso.

En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente desde la fecha que surja de los mecanismos mencionados anteriormente, actualizando de esta manera el padrón de contribuyentes. Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del sujeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, sexto párrafo y siguientes, del Código Fiscal (Ley 10397, to 2011).

Vencido el plazo sin que el interesado hubiere presentado su descargo, ARBA dispondra la inscripción de oficio del contribuyente y procederá a la constitución del domicilio fiscal del mismo.

Contra el acto que disponga la inscripción de oficio resultará procedente el recurso previsto en el artículo 142 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, to 2011), extremo que será puesto en conocimiento del interesado al momento de efectuarse la notificación, con indicación del efecto con el que se otorga el mismo, dentro de las previsiones del quinto párrafo del mencionado artículo.



Prórroga en la reducción de las contribuciones patronales. Decreto (PE) Nº 298/2011



Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476, sobre la vigencia del beneficio establecido en el artículo 16 el cual establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.

El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo deberá ingresar el 50% de las contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.

Recordemos que la Resolución (MTEySS) 400/2011 ha fijado las pautas de aplicación del régimen de reducción de contribuciones patronales relativas a la nomina de personal que debe considerarse para determinar si el empleador tiene o no derecho a gozar de ese beneficio fiscal:

- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2010 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina.

- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:

a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

b) El nuevo trabajador contratado dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.

En los dos supuestos previstos en los incisos a) y b) de la Ley 26.476, debe tratarse de la extinción de relaciones laborales operadas a partir del 1º de diciembre de 2010. Es entonces, a partir de esa fecha, que se debe computar el plazo de doce meses.



Códigos a utilizar para dar el “Alta Temprana” y su posterior carga en el SICOSS o Su Declaración







Código Descripción

201 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 - beneficio primeros doce meses

202 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 - beneficio primeros doce meses

203 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-

204 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 - beneficio segundo año

205 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-

206 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-



Lamentablemente la AFIP no actualizo “Mi simplificación”, por lo cual si tratan de dar un alta temprana hoy con fecha de inicio a partir del 1/1/2012 utilizando el código “201” se van a encontrar con que el sistema no lo permite. Habrá que esperar a que actualicen “Mi Simplificación” y posteriormente modificar las altas tempranas.






Conceden Amparo a Favor de Trabajadores de la AFIP



La Justicia laboral hizo lugar a una acción de amparo presentada por los trabajadores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y ordenó la suspensión de la medida del organismo que había introducido un cambio en el horario.

Al hacer lugar a una acción de amparo presentada por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), la mencionada magistrada ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución 455/2011 (AFIP), a través de la cual el Administrador Federal dispuso el cambio de horario y de la atención al público.

En el marco de la Conciliación Obligatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, dicho juzgado ordenó una medida de no innovar hasta que fuese resuelta la cuestión de fondo planteada.

Cabe remarcar que desde AEFIP, destacaron que el reclamo es únicamente laboral, por lo que negaron cualquier vinculación con las diferencias que pudieran existir entre la CGT y el Gobierno Nacional.



Recursos de la Seguridad Social. Blanqueo y moratoria. Beneficio de reducción de contribuciones patronales. Prórroga al 31 de diciembre de 2012



Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, para aquellos empleadores que se hubieran acogido al Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado -conf. lo dispuesto en el art. 23 de la L. 26476-.

Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses. DECRETO (Poder Ejecutivo) 298/2011 BO: 30/12/2011



Buenos Aires. Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Fiscal



Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2012.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

- Ley impositiva:

Ingresos brutos:

* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2013, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.

* Se disminuye la alícuota de servicios agrícolas y servicios pecuarios, excepto veterinarios de 3,5% a 3%.

* Se incrementa del 1% al 2% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, Venta al por mayor de semillas, Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires, Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos, Venta al por menor de semillas, Venta al por menor de abonos y fertilizantes, Venta al por menor de agroquímicos.

* Se incrementa del 4,5% al 5% las alícuotas para las siguientes actividades: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico, Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, Elaboración de productos de tabaco.

* Se incrementa del 6% al 8% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación, Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación, Servicios de esparcimiento n.c.p.

- Código Fiscal:

* Se establecen precisiones respecto del domicilio fiscal, cuando no fuere posible su determinación, en función del tipo de bien de que se trate para bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas.

* Se incrementa la multa formal por falta de presentación de DDJJ de agentes de recaudación a $ 4.000.

*Para los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, se atenúan, bajo determinadas circunstancias la configuración del delito de defraudación fiscal.

* Se incorpora como nueva causal de la interrupción de la prescripción el inicio del juicio de apremio o cualquier acto judicial tendiente a su cobro.

* Se suspende durante el ejercicio fiscal 2012, la limitación prevista para ciertos contribuyentes a los 2 últimos períodos anuales (art. 51 del CF) para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la ARBA.

* Se prorroga hasta el 31/12/2012 la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

*Impuesto sobre los ingresos brutos: En el caso de alquiler de inmuebles se limita el alcance de la excepción que existía para considerarlo una actividad alcanzada por el impuesto. La exención pasa de 2 inmuebles a 1 y la locación sea destino vivienda. Asimismo se disminuye el importe a partir del cual opera la exención a $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales.

LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14333 BO (Buenos Aires): 30/12/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Retiro de los fondos de las cuentas bancarias. Reglamentación



Se reglamenta el procedimiento mediante el cual es posible realizar el retiro de los fondos de las cuentas bancarias por parte de los beneficiarios de regímenes de promoción cultural, según lo dispuesto por resolución (MC Bs. As. cdad.) 1395/2010. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 1028/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2011



FERIAS DE ENERO 2012.



TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Feria judicial. Integración de la Sala de Feria. Acordada (TFN) 2335/2011



Se establece que durante el período de feria comprendido entre los días 1 y 31 de enero de 2012, el Tribunal de Feria se integrará con una Sala con competencia impositiva y una Sala con competencia aduanera. Cada una de esas Salas se integrará con un mínimo de dos vocales. Si integrada con ese mínimo no existiera acuerdo en las votaciones de esos dos vocales en alguna causa a resolver, se convocará a un tercer vocal de la respectiva competencia.

Durante la feria judicial del mes de enero del año 2012, actuarán:

- Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres. Armando Magallón (desde el 1 al 8, inclusive), Adriana Adorno (desde el 9 al 15, inclusive), José Luis Pérez (desde el 1 al 15, inclusive) y Juan Carlos Vicchi (desde el 1 al 15, inclusive), Edith Viviana Gómez (desde el 16 al 31, inclusive) y Sergio Pedro Brodsky (desde el 16 al 31, inclusive), pudiendo ser convocado Ignacio Josué Buitrago (desde el 16 al 31, inclusive).

- Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Christian González Palazzo (desde el 1 al 31, inclusive), Cora Marcela Musso (desde el 1 al 15, inclusive), Claudia Sarquis (desde el 16 al 31, inclusive), Horacio Joaquín Segura (desde el 1 al 8, inclusive) y Pablo Adrián Garbarino (desde el 9 al 31, inclusive).

- Horario de atención: El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial será de 9:30 a 11:30 horas.



COMISIÓN ARBITRAL. Plazos procesales. Suspensión durante el mes de enero los plazos procesales. Resolución General (CA) Nº 10/2011 (B.O. 19/12/2011)



Se suspenden durante el mes de enero de 2012 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77



UIF. Resolución (UIF) 247/2011 Suspensión de los plazos administrativos durante el período de Feria Judicial del mes de enero de 2012.



Se dispone la suspensión de los plazos administrativos en los sumarios administrativos que tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, durante el período de feria judicial del mes de enero del año 2012.



AFIP FERIA ADMINISTRATIVA



Conforme lo determina la RG (AFIP) 1983/05, no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1º al 15 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.



IGJ horarios de atención, recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012. RG (IGJ) 4/11



1. TRAMITES A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2012

A partir del 2 de enero de 2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.

2. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS

Se establece, durante el mes de enero de 2012, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.

3. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS:

Trámites urgentes de 11:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13:00 horas.

4. PLAZO DEL TRAMITE URGENTE

Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.

5. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES

Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

6. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS

Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el punto 2º de la presente, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.

7. TRAMITES EXCLUIDOS

No se recibirán durante el mes de enero de 2012:

a) Presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 2/2011. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada para sociedades comerciales durante la feria.

b) Requerimientos de organismos administrativos.

c) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

8. CONTESTACIONES DE VISTAS Y EMPLAZAMIENTOS

No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2011, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.

Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2011 y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2012.

9. DENUNCIAS

Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315 y asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.

10. INFORMACION Y PUBLICACIÓN

Se instruye a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.



Vencimientos para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2012



Durante los últimos días del mes de febrero, los matriculados e inscriptos en registros especiales estarán recibiendo la facturación correspondiente al Derecho de Ejercicio Profesional (DEP) y Derecho de Registros Especiales (DRE), respectivamente.

Según lo dispuesto por la Resolución 41/2011 de Mesa Directiva los vencimientos para el 2012 serán:

• Primer Anticipo: 9 al 30 de marzo de 2012

• Segundo Anticipo: 10 al 31 de julio de 2012

• Cuota Final: 8 al 31 de octubre de 2012

El valor vigente de cada uno de estos anticipos es de $ 170. Igual importe se aplica para el Derecho del Registro Especial.

Recordamos que los nuevos inscriptos tienen una bonificación del 100% durante el primer año, y luego una del 50% durante el segundo año (siempre y cuando cumplan con las condiciones que establece el reglamento respectivo).

Como es habitual se acompañará la factura anual, para que quienes lo deseen puedan abonar en un solo pago de $ 460.-

Es importante saber que las dos terceras partes de lo recaudado en concepto de DEP Y DRE es aplicado al otorgamiento de los distintos subsidios que la Institución estableció para los profesionales inscriptos (ver información sobre subsidios).





CONSULTAS





Vacaciones. Cálculo Un trabajador que ingresó el 01/09/2006, ¿cuál sería la antigüedad que tiene para el cálculo de las vacaciones y cuánto días de vacaciones le corresponden?



Al 31/12 el trabajador tiene más de cinco (5) años de antigüedad, por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.



Monotributo. Formulario F. 184 A un contribuyente monotributista para inscribirse en la obra social le piden el formulario F. 184 de empadronamiento, le dicen que lo saque completo de la página de la A.F.I.P. y en la página está en blanco, ¿cómo se obtiene dicho formulario?



El F. 184 es el que se genera en oportunidad de la adhesión al Monotributo, si no se imprime la pantalla en ese momento no se puede volver a imprimir. Una manera de imprimirlo es hacer una modificación de datos, completar la pantalla con los mismos datos consignados en la inscripción, e imprimir la pantalla, para luego salir sin enviar.



ENCARGADOS DE CASA DE RENTA. SUPLENCIA POR EL CÓNYUGE. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Existe algún impedimento para que la esposa del encargado de un edificio sea contratada para cubrir el fin de semana desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo?



Sí. Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones de encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador quedando prohibido el desempeño de la suplencia por la esposa e hijos del titular (L. 12981, art. 3).



Socio gerente. Relación de dependencia. Código de contratación Un contribuyente tiene a un socio gerente de una SRL que trabajan en relación de dependencia en la misma sociedad, y optó por no realizar aportes y contribuciones. ¿Con qué código se le debe dar de alta en miSimplificacion y cómo se declara en el F. 931?



El código de contratación es 99. Cuando realiza el F. 931, el código de actividad en la pantalla del trabajador tiene que ser 15 y el código de contratación 99. Con ambos códigos no hace mas que los cálculos por contribución a la ART y seguro de vida.



Cambio de domicilio Si un contribuyente actualizó domicilio por internet, y antes del año vuelve a modificarlo; considerando que no puede hacerlo por internet, ¿con qué formulario y qué documentación debe presentarse en la agencia?



Debe concurrir a la dependencia de la AFIP ante la cual se encuentre inscripto con un F. 460/F o F. 460/J (según se trate de persona física o jurídica) y dos elementos que acrediten el nuevo domicilio denunciado (facturas de servicios públicos, contrato de alquiler, certificado de domicilio, etc.).



CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA DE EXAMEN. CÁLCULO ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?



Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo; es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.

Estas devengan sueldo anual complementario y se deben discriminar en el recibo de sueldo como tales.



CONTRATO DE TEMPORADA. LICENCIA ANUAL. LIQUIDACIÓN. OPORTUNIDAD ¿Cuándo se debe liquidar la licencia anual en un contrato de temporada?



El artículo 163 de la ley de contrato de trabajo dispone que los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley citada o sea, un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.



Certificación de servicios ¿Cómo se solucionan las solicitudes de Certificación de Servicios rechazadas por temas relacionados con Mi Simplificación?



La fecha de inicio de la relación laboral es posterior a la primera DJ registrada: Modifique la fecha de alta del trabajador en Mi Simplificación y vuelva a solicitar la Certificación de Servicios.

La fecha de cese de la relación laboral es anterior a la última DJ registrada: Modifique la fecha de baja del trabajador en Mi Simplificación y vuelva a solicitar la Certificación de Servicios.

No existe baja informada en Mi Simplificación. Para “Cese de Servicios” debe informar la misma: Regularice su situación y solicite una nueva Certificación de Servicios.

Falta completar información del alta temprana en Mi Simplificación: Regularice su situación y solicite una nueva Certificación de Servicios.

Estos rechazos se solucionan a través de la corrección de la fecha de alta o cese, según corresponda, en Mi Simplificación o concurriendo a su agencia AFIP y gestionando allí la modificación de la fecha.



I.V.A.. Servicios de transporte ¿Cuál sería la alícuota de IVA a la que se encuentra gravada la actividad de servicio de transporte de pasajeros, ya sea terrestre o aéreo? ¿Hay alguna diferencia si es mayor o menor a 100 kms?



De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 12, están exentos de IVA los servicio de taxímetro y remises con chofer realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los 100 km.



Los servicio de taxímetro y remises con chofer realizados en el país, cuyo recorrido supere los 100 km y los demás servicios de transporte de pasajeros terrestres, acuáticos o aéreos realizados en el país están alcanzados a la alícuota del 10,50%, conforme lo establecido por el artículo 28, inciso h).



Autónomos. Recategorización. ¿Cuándo se debe realizar la próxima recategorización de autónomos, y qué ingresos se deben tener en cuenta?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2217, la recategorización anual se efectuará durante el mes de junio de cada año. A los efectos de la recategorización deberán tenerse en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.



Cambio de domicilio Un contribuyente tiene un domicilio fiscal y desea cambiarlo. Lo primero que hicimos fue entrar al Sistema Registral y agregar el nuevo domicilio y el sistema arroja un mensaje informando que ya hubo una modificación debido a que se realizó en los 365. ¿Cómo se debe proceder en este caso? ¿Primero se debe dar de baja el domicilio fiscal que aparece en pantalla y luego agregar el nuevo domicilio?



El cambio de domicilio vía internet sólo se puede realizar una vez al año, sólo después de transcurridos 365 días del cambio se puede efectuar el cambio nuevamente a través del Sistema Registral.

Consecuentemente, el contribuyente deberá modificar el domicilio fiscal mediante la presentación ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto del F. 460/F o F. 460/J (según se trate de persona física o jurídica), debiendo acompañar dos elementos que acrediten el nuevo domicilio fiscal denunciado (por ejemplo: contrato de alquiler, facturas de servicios públicos, certificado de domicilio, acta de constatación notarial, etc.).



Licencia por maternidad ¿En el período de licencia, quién paga el sueldo el empleador o A.N.Se.S.?



La asignación por maternidad la abona A.N.Se.S.. La trabajadora tiene que presentar el Formulario PS2.55 en A.N.Se.S. debidamente cumplimentado. El empleador a través del F. 931 tiene que declarar la situación 5 licencia maternidad y al colocar esta situación se le habilita un casillero "maternidad" en el cual coloca el sueldo bruto de la trabajadora que sirve de referencia a A.N.Se.S. para la liquidación. En el caso de comercio las sumas no remunerativas tienen un tratamiento particular, de ser este el caso sugerimos leer Licencia por Maternidad de agosto 2011.



Facturación ¿Una asociación que debe facturarle a sus asociados y a diferentes sujetos donaciones, qué facturas debe hacer? ¿Puede optar por realizar facturación electrónica? ¿De qué manera puede ejercer la opción?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, las entidades sin fines de lucro exentas en el impuesto a las ganancias se encuentran exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, salvo que el adquirente, locatario o prestatario requiera la emisión del comprobante que respalde la operación o la operación se encuentre alcanzada por el IVA. En lo que respecta a factura electrónica, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución General Nº 2485, se encuentran comprendidos en el régimen de factura electrónica los contribuyentes y/o responsables que: a) Revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado. b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Por lo tanto, los sujetos exentos no pueden optar por emitir facturas electrónicas. El comprobante a emitir será una factura C manual.



TRABAJO DE MUJERES. EXCEDENCIA. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA Los plazos de excedencia a los que accede una trabajadora luego de la licencia por maternidad, ¿se tienen en cuenta para el cómputo de la antigüedad?



Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

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