viernes, 16 de marzo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-03-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  12 AL 16-03-2012




TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. REGISTRO DE MOVIMIENTOS DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. CREACIÓN



Se crea en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (FFEP) a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y devoluciones que propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.

Asimismo, se otorgan 90 días corridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia, a fin de que procedan a registrar la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.         RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 246/2012 BO: 12/03/2012



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EDUCACIÓN TÉCNICA. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. PROYECTOS DE EDUCACIÓN - TRABAJO - TECNOLOGÍA -AÑO 2012-



Se aprueba el procedimiento para la presentación, evaluación, asignación y rendición de Proyectos de Educación - Trabajo - Tecnología para el ejercicio 2012, en el marco del régimen de crédito fiscal -dispuesto por la L. 22317-.         RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Educación Tecnológica) 210/2012 BO: 12/03/2012



BUENOS AIRES (CIUDAD). PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN



Se reglamenta el régimen de promoción de la actividad audiovisual dispuesto por ley (Bs. As. cdad.) 3876, creando un registro de empresas audiovisuales y estableciendo los procedimientos y requisitos a cumplir para gozar de los beneficios correspondientes.

Recordamos que mediante la citada ley se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el sector denominado “Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y cuya actividad principal sea o se relacione con la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo.                DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 133/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/02/2012



NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN INSTRUYE A LOS FISCALES PARA QUE SE OPONGAN A LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA MISMA



Con motivo del incremento de los montos por delitos punibles con la ley penal tributaria -dispuestos por la L. 26735- y la posibilidad de aplicar la ley penal más benigna en distintos hechos cometidos, la Procuración General de la Nación instruye a los fiscales para que se opongan a la aplicación de la misma.

Fundamenta dicho criterio la interpretación de que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho.

El sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto.

La actualización de los montos mínimos no expresa una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.





RECATEGORIZACIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA. ERROR 500



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa a través de su página Web -www.agip.gov.ar- que la recategorización del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos semestral pasó a vencer en los meses de marzo y setiembre en lugar de febrero y setiembre a partir del año 2012.

Pero hemos tomado conocimiento que lamentablemente la página Web de AGIP no está funcionando correctamente para los trámites que deben realizar los inscriptos en el RSIB ya sea la recategorización semestral o la impresión de la boleta de pago. Ante la intención de realizar cualquiera de estos trámites la pantalla marca "Error 500".



IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2011



La Administración Federal de Ingresos Públicos fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2011 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2011.   RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3280

BO: 13/03/2012



RECUERDE QUE...

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL DIRECTO Y CONTRIBUYENTES ARBANET. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL PERÍODO FISCAL 2011



Del 26 de marzo al 30 de marzo de 2012 -según el detalle que se adjunta- vence el plazo para que los contribuyentes directos de pago mensual de ingresos brutos presenten la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2011.

Asimismo, del 26 de marzo al 11 de abril de 2012 -según el detalle que se adjunta- vence el plazo para que los contribuyentes ARBANET de ingresos brutos presenten la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2011.



Contribuyentes de pago mensual (directo)



CUIT     VENCIMIENTO

0 - 1        26/3

2 - 3        27/3

4 - 5        28/3

6 - 7        29/3

8 - 9        30/3



Contribuyentes ARBANET



CUIT     VENCIMIENTO

0             26/3

1             27/3

2             28/3

3             29/3

4             30/3

5             3/4

6             4/4

7             9/4

8             10/4

9             11/4



Impuesto sobre los bienes personales: Valuaciones computables para el año 2011



Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer las valuaciones computables a los efectos de la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2011.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3280 (B.O. del 13/03/2012).

En el Anexo I de dicha norma se establecen los valores a considerar por los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), alcanzados por el gravamen, a que se refiere el inciso b) del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI.

Mediante los Anexos II y III, respectivamente, se informan las cotizaciones al 31 de diciembre de 2011 de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Asimismo, se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, el detalle del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT).



Empresas promovidas: Nuevo régimen de información



Con el fin de individualizar las operaciones de compras, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas por los responsables alcanzados por los beneficios promocionales previstos en la Ley Nº 22.021, los titulares de los proyectos industriales deberán cumplir, a partir de 2 de mayo de 2012, con un régimen de información mensual.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3286 (B.O. del 14/03/2012).

A continuación, detallamos los aspectos más importantes de este nuevo régimen de información.

Sujetos obligados:

Deberán actuar como agentes de información los titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción previstos en la Ley Nº 22.021, respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios -incluidas las operaciones de importación- recibidas, que realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollen.

Información a suministrar:

Se deberán informar los siguientes datos:

a) Actividad amparada por el Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones:

1) Compras de materias primas o semielaboradas de origen nacional, que resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales y el Decreto N° 938.

2) Compras no comprendidas en el punto anterior, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios recibidos, que estén vinculadas al proyecto promovido.

3) Importaciones definitivas de bienes y/o servicios vinculadas al proyecto promovido, tengan o no alguna ventaja impositiva.

b) Actividad no amparada por regímenes de promoción industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones: Compras, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios recibidas y las importaciones de bienes y/o servicios, como consecuencia de cualquiera de las actividades que desarrollen, que den lugar al cómputo de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Programa aplicativo a utilizar:

A los efectos de suministrar la información se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”, por medio del cual se generará el formulario de declaración jurada F. 919, el cual deberá presentarse a través del servicio de AFIP “Presentación de DD.JJ. y pagos”.

Vencimiento para la presentación:

La información se suministrará mensualmente hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al período mensual que se informa. El presente régimen de información será de aplicación respecto de las operaciones de compras, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios -incluidas las operaciones de importación- recibidas, que como consecuencia de la actividad económica que desarrollen los sujetos obligados, se realicen a partir del 2 de mayo de 2012, inclusive.

La Resolución de Anses 47/2012Se establece que la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, queda establecida en la suma de $ 586,79 y $ 19.070,55 respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012; y que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, será por la suma de $ 797,02.
Por este motivo a partir del periodo devengado marzo 2012:
Aumentan los valores de Autónomos. (Ley 26417)
Aumentan las multas por trabajo en negro, ya que la actualización del haber mínimo jubilatorio a $1.687 mensuales eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Recuerden que en el Aplicativo SICOSS no se actualizan los topes, por lo cual deben adecuarse los mismos en forma manual.
A partir de hoy están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2012, que se abona del 3 al 11 de abril 2012
Los nuevos valores de las categorías son los siguientes:


Grupos de actividades
Ingresos brutos obtenidos en el último año
Tablas
Categorías
Importe mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo
Mayores a $ 30.000
I
V
$ 1.376,98

Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000

IV
$ 1.001,45

Menores o iguales a $ 15.000

III
$ 625,90
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
Mayores a $ 20.000
II
II
$ 438,13

Menores o iguales a $ 20.000

I
$ 312,96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
Mayores a $ 25.000
III
II
$ 438,13

Menores o iguales a $ 25.000

I
$ 312,96
Afiliaciones voluntarias
Sin limitación
IV
I
$ 312,96
Menores de 18 años hasta 21 años
Sin limitación


$ 312,96
Jubilados por la L. 24241
Sin limitación


$ 264,06

¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

REGÍMENES ESPECIALES. EMPRESAS PROMOVIDAS. SE CREA UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN



La Administración Federal de Ingresos Públicos crea el "Régimen de información de empresas promovidas - Programa de Control Permanente" en relación con los proyectos industriales alcanzados por el régimen especial de franquicias tributarias dispuesto por la ley 22021.

Entre sus principales características destacamos lo siguiente:

* Los sujetos obligados a actuar como agentes de información son los titulares de los proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras o servicios recibidas que se realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollan.

* La información deberá presentarse en forma mensual, y el vencimiento coincidirá con la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

* Deberán utilizar el programa aplicativo "AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0"

* La presentación de la información se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Señalamos que los sujetos obligados quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información CITI compras -RG (AFIP) 3034- a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones comentadas.

Por último, destacamos que el presente régimen de información resulta de aplicación respecto de las operaciones de compras, locaciones y prestaciones de obras o servicios -incluidas las operaciones de importación- recibidas, que se realicen a partir del 2/5/2012.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3286 BO: 14/03/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES ECONÓMICAS ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS Y QUIENES ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR. UNIFICACIÓN EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO



Se unifican en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con el régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior -RG (AFIP) 1375-.

Señalamos que no se han modificado las fechas de vencimiento para la presentación de la información. Asimismo, el nuevo cuerpo normativo resultará de aplicación a partir del 1/5/2012.          RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3285 BO: 14/03/2012



IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. EXENCIÓN PARA LAS CUENTAS UTILIZADAS EN FORMA EXCLUSIVA PARA LA OPERATORIA DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE). SE ADECÚAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS



Con motivo de haberse dispuesto -a través del D. 2008/2011- la exención del impuesto para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), se adecúan las disposiciones reglamentarias para instrumentar la referida exención.               RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3281 BO: 14/03/2012



JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESULTAN APLICABLES LOS INTERESES PRESUNTOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS O PERTENECIENTES A UN CONJUNTO ECONÓMICO



La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Fiat Concord SA" del 6/3/2012 señaló, con respecto a la disposición de fondos a favor de terceros, que, cuando esta se efectúe entre sociedades vinculadas económicamente entre sí o en relación de sujeción económica por revestir una de ellas una condición dominante respecto de otra dependiente, no impide considerar que dicha disposición se haya efectuado a favor de terceros en los términos del artículo 73, puesto que se trata de distintos sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria.



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. NUEVOS INDICADORES. ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTAS ARTESANALES



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de elaboración y venta de pastas artesanales.

La presente resolución entrará en vigencia el 15 de marzo de 2012.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate.      RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3282 BO: 14/03/2012



Destrucción de expedientes de sociedades en IGJ



El Dr. Damián González Rivero, abogado especialista en temas societarios, explica y advierte respecto de las consecuencias para las sociedades por la inacción por más de un año de aquellos expedientes por trámites iniciados ante la Inspección General de Justicia, como su archivo, destrucción y eventual aplicación de las sanciones.

1. Consideración general

 Con fecha 27 de enero de 2012 la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General Nº 3/2012 (en adelante: la Resolución), publicada en el Boletín Oficial el 31-01-2012. Por medio de esta norma, si transcurre más de un año desde la fecha de inicio de un trámite precalificado sin que la entidad que lo inició lo haya continuado, la IGJ dispondrá la eliminación y destrucción del expediente. En consecuencia, la entidad perderá toda su documentación referida a este trámite que se hallaba en la IGJ.

Los principales motivos de esta nueva disposición, obedecen a que la IGJ ha determinado que existe un gran número de trámites precalificados no finalizados y archivados que perjudica el funcionamiento operativo del organismo. Ello se debe a situaciones que pueden ejemplificarse del siguiente modo: una sociedad comercial inicia un trámite de aumento de capital social, la IGJ le corre una vista, y la sociedad no la contesta. De esta forma, el trámite queda paralizado en Mesa de Entradas sin que el sujeto prosiga con el mismo. Como consecuencia, y vencidos los plazos para contestar la vista, la IGJ procede a archivar el trámite. Por su parte, la sociedad no solicita su desarchivo para su continuación, quedando el trámite sin finalizar en el área de Archivo del mencionado organismo. Este modo de proceder, trae aparejada implicancias legales directas tales como: la inoponibilidad a terceros de las decisiones societarias no registradas en IGJ, y las sanciones por incumplimiento a sus deberes, aplicadas por dicho órgano de fiscalización en el marco de la Ley Nº 22.315.



2. Ámbito de aplicación

 Por un lado, la Resolución establece el 1º de junio de 2012 como plazo máximo para reactivar los trámites precalificados, que al 27 de enero de 2012 se encuentren inactivos por más de un año debido a la falta de impulso de los presentantes (ej. sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones). Por otro lado, esta norma también aplica a todos los trámites precalificados que se inicien con posterioridad al 27 de enero de 2012 y que se mantengan inactivos por más de un año.

En relación con el impulso del trámite, cabe tener presente que la norma aclara que la mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en la Resolución.

3. Consecuencias por incumplimiento

 Para el supuesto de que las entidades no impulsen los trámites precalificados –que se hallen inactivos por más de un año- se derivan diferentes consecuencias:

 a) Respecto de la IGJ: esta entidad dispondrá de las actuaciones según la normativa de archivística (Decreto Nacional Nº 1571/81). Es decir, en coordinación con el Archivo General de la Nación, iniciará el procedimiento para la eliminación y destrucción de los documentos del trámite precalificado.

 b) Respecto de la entidad presentante (o sea: sociedad comercial, asociación civil, fundación): no podrá invocar la oponibilidad a terceros de la decisión que estaba sujeta a inscripción registral, a través del trámite precalificado; sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que pueda originar el incumplimiento de la obligación legal que corresponda.



Operaciones económicas entre residentes en el país y representantes de sujetos del exterior



Operaciones económicas entre residentes en el país y representantes de sujetos del exterior. Ordenamiento del régimen de información.

A los efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables la consulta, aplicación y cumplimiento del régimen de información respecto de las operaciones económicas concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior, implementado por la Resolución General Nº 1375 y modificado por numerosas normas, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió al reordenamiento y a la agrupación en un sólo cuerpo normativo de todas las normas vigentes en la materia.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3285 (B.O. del 14/03/2012).

A continuación, recordamos los aspectos más destacados de este régimen de información:

Sujetos obligados a actuar como agentes de información:

Están obligados a actuar como agentes de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior:

a) Los representantes en el país -cualquiera sea la modalidad de la representación- de los sujetos o entes del exterior.

b) Quienes intervengan en las operaciones alcanzadas en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etcétera (aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna). La obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen “CITI Escribanos”.

Representantes de sujetos del exterior. Empadronamiento:

Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior, a los fines de cumplir con el régimen de información, deberán empadronarse como tales a través del servicio de A.F.I.P. “Representantes de sujetos residentes en el exterior”. El sistema emitirá una constancia que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante-representado.

Información a suministrar:

Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución General Nº 3285 mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, a cuyo efecto deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 1”.

Los prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etcétera, deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I de la citada norma, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1”.

Períodos a informar:

La información a suministrar es la correspondiente a cada cuatrimestre calendario: a) Primer cuatrimestre calendario: desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive.



b) Segundo cuatrimestre calendario: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive.

c) Tercer cuatrimestre calendario: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

Vencimientos:

La información deberá presentarse hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre:


Terminación de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3
Hasta el día 22, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el día 23, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el día 24, inclusive



Registro de Empleadores On line CABA Ejercicio fiscal 2011. Resolución (Subsecretaria de Trabajo) 2497/2011.



La carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2012.

¿Quiénes deben informar?

1. Los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, incluso cuando no posean empleados en CABA pero si en otras jurisdicciones, en estos casos deben registrarse pero de los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.

2. Los empleadores que poseen establecimientos localizados en la Ciudad de Buenos Aires

¿Cómo cargar la información en el Registro?

Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar empleadores, con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:

- Número de Registro de Rúbrica.

- Fecha de Rúbrica.

- El Sistema que utiliza.

Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.

Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.

En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:

• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)

• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).

• Formulario 931

Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Qué información debe cargarse en el Registro de Empleadores para el 2011?

Debe informar segmentado por edad y por sexo:

- Discapacidad

- Lugar de residencia

- Nacionalidad

- Nivel de instrucción

- Altas y Bajas durante el 2011 (esta ultima información es nueva, en el 2010 no se informo)

El control básico que deben realizar en el Excel es que la suma de empleados en todos los cuadros de igual (Tiene que ser la cantidad de empleados al 31-12-2011) y con respecto a las Altas y Bajas, partiendo de la cantidad de empleados al 31-12-2010 al sumar las altas y restar las bajas debería dar la cantidad de empleados al 31-12-2011.

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.



BUENOS AIRES. REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. RESOLUCIONES NORMATIVAS (ARBA BS. AS.) 41/2011, 42/2011, 43/2011 Y 44/2011. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA. ALCANCE



Se extiende hasta el 31/3/2012 la vigencia de los regímenes de regularización vigentes, según el siguiente detalle:

- Resolución normativa (ARBA) 41/2011: Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010 del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor.

- Resolución normativa (ARBA) 42/2011: Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa.

- Resolución normativa (ARBA) 43/2011: Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor.

- Resolución normativa (ARBA) 44/2011: Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Destacamos que se encuentra excluida de la citada extensión el reingreso de planes de pago caducos correspondientes a cada uno de los regímenes mencionados precedentemente.  RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 8/2012



CONSULTAS



TRABAJO DE MENORES. EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO ¿Cuál es la edad mínima de admisión al empleo de los menores?



La ley 26390 sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, quedando prohibido el trabajo de las personas menores de dicha edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no.

La excepción son las “empresas de familia”. En tal sentido, las personas mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupadas en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la mencionada autorización.



Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Pago a cuenta ¿Se puede computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 34% del impuestos sobre los créditos y débitos bancarios cobrado por las acreditaciones bancarias hasta la fecha de presentación de la declaración jurada?



De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Resolución General Nº 2111, se puede computar como pago a cuenta de la declaración jurada del impuesto a las ganancias el crédito de impuesto (34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias) acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente, no imputado contra los anticipos de los impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta y/o contribución especial sobre el capital de las cooperativas.



Obra social. Trabajador jubilado Un trabajador, que actualmente posee OSECAC, inicia los trámites para obtener su jubilación. Una vez obtenida ésta, y manteniendo la relación laboral (como jubilado), ¿puede continuar aportando a OSECAC, o está obligado a PAMI?



En la medida que los últimos 5 años haya estado afiliado a OSECAC como trabajador en relación de dependencia, esta obra social le sigue brindando cobertura. Si no le corresponde PAMI.



APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. TOPE. INEXISTENCIA ¿Cuál es el tope que se aplica para calcular los aportes y contribuciones para el sindicato?



Las cotizaciones sindicales no tienen tope en la base de cálculo.



Impuesto a las ganancias. Deducciones personales 2011 ¿Cuáles son las deducciones personales a tomar en las declaración jurada del impuesto a las ganancias – personas físicas 2011? ¿Puede ser que el aplicativo de AFIP no esté actualizado?



Las deducciones para el período fiscal 2011 son las siguientes: Ganancia no imponible: $ 12.960; Cónyuge: $ 14.400; Hijos: $ 7.200; Otras cargas: $ 5.400; Deducción especial: $ 12.960 y Deducción especial incrementada: $ 62.208. El programa aplicativo unificado de ganancia y bienes todavía no fue actualizado por la AFIP.



Topes de aporte y contribuciones. Vigencia ¿La actualización de los topes para los aportes y contribuciones patronales corresponderá a partir de los sueldos a liquidarse por marzo o por abril de 2012?



Los nuevos topes son de aplicación a partir del devengado marzo de 2012, o sea para los sueldos que se abonan a principios de abril de 2012.



Deducciones personales. Reducción ¿Está derogada la tabla de reducción de deducciones? ¿Puede tomarse un profesional encuadrado en la cuarta categoría el total de la deducción especial siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas?



El artículo sin número agregado a continuación del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que contenía la tabla con los porcentajes de reducción de las deducciones personales fue derogado por Ley Nº 26.477 (B.O. del 24/12/2008), con vigencia para el período fiscal 2009, rigiendo a partir del 01/01/2009. Por lo tanto, si se cumplen las condiciones que dan derecho al cómputo de las deducciones personales, las mismas son computables el 100%, sin reducción alguna.



Alta de empleado Un profesional egresado como Licenciado en Enfermería acaba de ser contratado como personal en relación de dependencia y al ser categorizado, el empleador pretende incluirlo como auxiliar de casas particulares. ¿Cuál sería la categoría que correspondería y a qué convenio y entidad pertenecería?



El problema radica que el cuidado de enfermos está excluido del estatuto de personal doméstico (Decreto-Ley Nº 326/56). Si el trabajador es contratado para asistir a un enfermo en una casa de familia no puede estar en relación de dependencia, es una locación de servicios. Es una figura gris, porque al ser una casa de familia no es una empresa que obtenga un lucro a partir del trabajo de esta persona. Si el que contrata es una clínica o consultoría es sanidad (C.C.T. Nros. 108/75, 107/75 o 122/75).



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN LA RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. VIGENCIA ¿A partir de qué fecha los empleadores deberán informar los conceptos "no remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)" de la web de la AFIP?



Los empleadores deberán informar, antes de liquidar los salarios a sus empleados, la denominación de los conceptos que se encuadran como "no remunerativos", como así también la normativa legal o convencional que avala su pago y el importe total liquidado por tal concepto. El aludido régimen de información entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.



ADELANTOS DE HABERES. CONFECCIÓN DE RECIBOS Cuando se otorgan anticipos de sueldo, ¿se deben confeccionar recibos?



Sí. El artículo 130 de la ley de contrato de trabajo habilita a que el empleador podrá efectuar adelanto de remuneraciones al trabajador hasta un 50% de la remuneración correspondiente a no más de un período de pago.

Asimismo, los recibos por anticipos o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé los artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h), e i) de la ley de contrato de trabajo.



Impuesto a las ganancias. Relación del dependencia. F. 649 ¿El F. 649 se llena en forma interactiva y se le debe entregar al empleado? ¿En qué plazo?



El F. 649 es un formulario manual (liquidación anual o final con el resumen de las retenciones practicadas en el año a los empleados). El mismo se confeccionar y no se presenta en la AFIP, sólo se mantiene a disposición ante un requerimiento. De conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Resolución General Nº 2437, los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando: a) Respecto de la liquidación anual: Se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud. b) Con relación a la liquidación final: Deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación.



Cargas sociales. Pagos ¿Para consultar por internet si se le pagaron las cargas sociales de un encargado de un edificio, es necesario que éste saque la clave fiscal y busque en “Mis Aportes” en la página de la A.F.I.P.? ¿Se puede hacer la consulta por la página de ANSES?



Las consultas sobre el depósito de los aportes del trabajador se pueden realizar por la página web de A.F.I.P. o de ANSES, en ambos casos se necesita clave, para A.F.I.P. clave fiscal, y para ANSES clave de la seguridad social.



LICENCIA POR MATERNIDAD. ASIGNACIÓN FAMILIAR. EMBARGO. IMPROCEDENCIA  ¿Es posible embargar el monto que percibe la trabajadora durante la licencia por maternidad?



El importe que percibe la trabajadora, equivalente a la remuneración bruta, en el período de licencia por maternidad es una asignación familiar y por lo tanto, inembargable -art. 23 de la L. 24714-.



Planilla horaria ¿Es obligatorio el uso y exhibición de la planilla horaria en Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Debe estar rubricada, tanto si es personal femenino como masculino?



Es obligatoria la exhibición de la planilla horaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.544. La planilla que se rubrica es la del personal femenino.



Convenio Multilateral. Pagos. V.E.P. ¿Cómo se debe proceder a los efectos de generar un V.E.P. para pagar el impuesto sobre los ingresos brutos de un contribuyente comprendido en las normas del Convenio Multilateral?



Para general el V.E.P., primeramente deberá generar el archivo del volante de pago a través del programa aplicativo SIFERE opción "Histórico de pagos" o "Pagos pendientes". A continuación, deberá ingresar en la página web de la AFIP, opción "Presentación de DDJJ y pagos", ítem "VEP desde archivo". Allí deberá seleccionar el archivo generado con el SIFERE ya que desde el mismo se tomarán los datos para la confección del V.E.P.. Luego, deberá enviarlo a la entidad de pago respectiva.

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