viernes, 2 de marzo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 27-02 AL 02-03-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  27-02 AL 02-03-2012




Importante medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de Impuesto de Sellos sobre operaciones con inmuebles.




Los Dres. Darío Moreira y Gastón Vidal Quera comentan en este artículo el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación que ordenara, mediante una medida cautelar solicitada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires se abstenga de cobrar la alícuota diferencial del 4% del Impuesto de Sellos, fijada en la Ley Tarifaria para el 2012, por operaciones sobre inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires, concertados fuera de ella.

 Advierten que la ley no ha sido derogada y que la alícuota diferencial, cuando no intervenga un escribano de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra vigente.

A través de Ley (PBA) Nº 14.333, publicada en el Boletín Oficial (PBA) del 30/12/2011, la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley Impositiva aplicable al ejercicio fiscal 2012 que fija los importes a percibir en concepto de impuestos y tasas.

 En relación al Impuesto de Sellos, se ha introducido un cambio sustancial que generó una gran repercusión puesto que se ha dispuesto una alícuota diferencial, que en los hechos significa un agravamiento del impuesto, respecto de actos y contratos que se celebren sobre inmuebles radicados en la provincia de Buenos Aires, cuando los mismos se concerten fuera de la provincia.

 Concretamente, la referida ley incorpora dentro del artículo que exterioriza las distintas alícuotas aplicables a los actos y contratos que se celebren sobre inmuebles radicados en la provincia de Buenos Aires, la alícuota del 4% cuando los mismos se concerten fuera de la provincia.

Ello significa que tratándose de actos sobre inmuebles que por su naturaleza se encontrarían gravados a una alícuota inferior (que podría ser el 1%, 1,5%, etc., dependiendo de la características de dicho acto), dicha alícuota se incrementará al 4% por el solo hecho de haberse instrumentado fuera de la provincia.

A continuación detallamos la parte pertinente de la Ley Nº 14.333, en la cual se establecen las alícuotas a aplicar para el período fiscal 2012, en particular lo referido al impuesto de sellos de la provincia de Buenos Aires:

“Art. 46. El Impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación:

(…)

B) Actos y contratos sobre inmuebles:

1. Boletos de compraventa, el diez por mil 10‰ (1%)

2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos por mil 2‰ (0,2%)

3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil 10‰ (1%)

4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en los incisos 5) y 6), el quince por mil 15‰ (1,5%)

5. Dominio:

a)    Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el treinta por mil 30‰ (3%)

b)   Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fiscal sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454, el veinte por mil 20‰ (2%)

c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el diez por ciento 10% (1%)

6. Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes en los supuestos contemplados en el artículo 297, inciso 28) apartado a), del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.- pero cuyo monto imponible sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454, el cinco por mil 5‰ (0,5%)

7. Los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia, concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Provincia, el cuarenta por mil 40‰ (4%)

La comentada modificación ha generado un fuerte repudio por parte del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esgrimiendo un trato discriminatorio impuesto por la Ley Nº 14.333 que derivó en el inicio de acciones judiciales tendientes a obtener la anulación de la modificación introducida.

En ese sentido, debe destacarse que el pasado 14 de febrero la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires[1] y le ordenó a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de cobrar la alícuota diferencial en el impuesto de sellos, fijada en la ley tarifaria para el 2012, por operaciones sobre inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires, concertados fuera de ella, es decir por escribanos de otra jurisdicción, en este caso concreto, por notarios de la Ciudad de Buenos Aires . De tal forma, la Provincia deberá cobrar la misma alícuota que percibe por actos otorgados en la misma. Se trata de un importante pronunciamiento que debe ser resaltado por la rapidez con la que fue dictado y por la claridad de la postura de la Corte en la materia.

Frente a la situación planteada con relación a la normativa ya reseñada, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires interpuso un amparo en instancia originaria del Alto Tribunal, solicitando la inconstitucionalidad de la normas citadas, aduciendo un trato discriminatorio, y la existencia de una carga tributaria superior con un solo objetivo: desplazar la realización de los actos notariales hacia escribanos que se desempeñan en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Argumentaron que se vulneraba la libre competencia y a operar en un mercado sin distorsiones, la prohibición de aduanas o barreras arancelarias interiores (arts. 9º a 12 de la Constitución Nacional) y el segundo párrafo artículo 997 del Código Civil[2] .

Luego de admitir su competencia en instancia originaria por ser parte una provincia en una causa con manifiesto contenido federal ya que trata sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado Provincial, la Corte hizo lugar a la medida cautelar. Para resolver de esa manera, encontró configurado los requisitos de verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora.

En concreto, le ordenó a la Provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se abstenga de reclamar o de exigir a los notarios asociados al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a las personas que requieran sus servicios, el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos con fundamento en la normativa cuestionada, respecto de los actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos, públicos o privados, sobre bienes inmuebles ubicados en la Provincia, concertados fuera de ella, que resulte superior a la que tributan aquellos mismos actos concertados dentro del territorio provincial.

De tal forma, como resultado de la medida cautelar, provisionalmente para todos los actos sobre inmuebles en la Provincia de Buenos Aires ya sean otorgados por escribanos de esa jurisdicción o de la Ciudad de Buenos Aires, les será aplicable la misma alícuota en el impuesto de sellos. Si bien se trata de una medida cautelar y no de una sentencia de fondo, frente a la gran cantidad de causas que estaban iniciadas por este tema, el Alto Tribunal resolvió dictar sentencia en una causa con amplia difusión y aplicación.

Es importante tener en cuenta que como la ley no ha sido derogada, cuando no intervenga un escribano de la Ciudad de Buenos Aires, la alícuota se encuentra vigente. Ante dicha situación, siendo el fallo comentado aplicable al caso concreto, es esperable entonces que los Colegios de Escribanos de otras jurisdicciones promuevan similares acciones a efectos de obtener la misma protección judicial.

[1] “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción de amparo” (C. 373 XLVIIII), 14 de febrero de 2012,

 [2] “Cuando un acto fuere otorgado en un territorio para producir efectos en otro, las leyes locales no podrán imponer cargas tributarias ni tasas retributivas que establezcan diferencias de tratamiento, fundadas en el domicilio de las partes, en el lugar de cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente”.



CONVENIO MULTILATERAL. AGENTES DE RECAUDACIÓN. APROBACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS "PAGO ELECTRÓNICO SIRCAR" A TRAVÉS DEL SERVICIO "PAGOS BTOB" QUE OFRECE LA RED INTERBANKING SA




Se aprueba, a partir del 1/3/2012, el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos "Pago Electrónico SIRCAR" para los agentes de retención y percepción, a través del servicio "Pagos BtoB" que ofrece la red Interbanking SA.

Mediante el citado Sistema, los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR podrán realizar sus pagos con carácter optativo a través de la boleta de pago electrónico que se confeccionará en el sitio web www.sircar.gov.ar.

Por último, señalamos que en caso de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación se encontrará obligado a realizar el pago en término de su obligación en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.           RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2012 BO: 28/02/2012

 


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL. ALÍCUOTA GENERAL. MODIFICACIÓN




Se incrementa a 2,50% la alícuota general, aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias "SIRCREB", para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen general de Convenio Multilateral, y no tengan prevista una alícuota específica.

Destacamos que la nueva alícuota resulta de aplicación a partir del 1/3/2012. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 115/2012

 


RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA EMPRESAS Y TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN. REQUISITOS Y FORMULARIOS




Por medio de la resolución 177/2012, la Secretaría de Empleo establece los requisitos a cumplir y formularios a presentar por parte de las empresas y talleres protegidos de producción que presenten proyectos para ser financiados por el régimen de crédito fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Recordamos que el citado régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.



BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN. VIDEOGRAMA, EDITOR DE VIDEOGRAMA, DISTRIBUCIÓN DE VIDEOGRAMA Y VIDEOCLUB. ALCANCE DE LOS TÉRMINOS




A los fines de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el inciso 2) del artículo 143 del Código Fiscal, se define el alcance de los términos videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub.         RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 119/2012

 


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. PAUTAS A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LAS JURISDICCIONES. ADECUACIÓN A LA NORMATIVA DE LA COMISIÓN ARBITRAL




A los fines de observar las pautas establecidas por la Comisión Arbitral a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y percepción, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en Buenos Aires, como así también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la Provincia, serán incluidos en el padrón de alícuotas del régimen general de percepción -art. 344 de la DN B (DPR Bs. As.) 1/2004- con una alícuota de percepción igual a “0”.

Destacamos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrá utilizar la mencionada información, para planificar el curso de las acciones de fiscalización.           RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 3/2012



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. OBRAS SOCIALES. NORMAS SOBRE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE OBRAS SOCIALES. PRECISIONES



Se dispone la creación de la figura de un referente que represente a los agentes nacionales del seguro y a las entidades comprendidas en la ley 26682 (medicina prepaga) ante el Departamento de Comunicación Institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.

El referente o el reemplazante, en su caso, deberá comunicar, exhibir, promocionar y/o difundir toda la información sobre los bienes y servicios de salud ofrecidos a los beneficiarios y usuarios del sistema que se les pudiere requerir a través del área de Comunicación Institucional, como asimismo cumplimentar las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Servicios de Salud.

La presente norma entra en vigencia a partir del 29/2/2012.   RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 147/2012 BO: 29/02/2012



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CONSULTA DE EXPEDIENTES POR INTERNET. IMPLEMENTACIÓN



La Corte Suprema de Justicia de la Nación implementó la consulta por Internet de los expedientes radicados en su Secretaría de Juicios Originarios, lo que representa un nuevo avance para agilizar los procesos judiciales, permitiendo la consulta vía web de las providencias y movimientos de los expedientes.

La consulta podrá realizarse a través de la web de la Corte, accediendo al menú principal "Consulta de Expedientes. Secretaría de Juicios Originarios".



Los empleadores deberán informar a la AFIP sobre montos no remunetarivos



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus trabajadores, los conceptos bajo el rango “no remunerativos”, como así también la normativa que los avala y el importe al que ascienden.

Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social, recordó un comunicado del organismo.

La medida, establecida a través de la resolución general 3279 que será publicada en el Boletín Oficial, establece que la declaración se debe realizar en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP (www.afip.gob.ar).

El régimen busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Unico de Seguridad Social, destaca el organismo.




Se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, mediante el cual se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.
Si bien ANSES continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia y los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asignación, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año. En caso de no hacerlo ANSES procederá al descuento del pago efectuado.

El formulario se solicita online desde la pagina web de ANSES pueden ingresar desde ACA al PS 2.68.Una vez impreso, el mismo deberá enviarse al establecimiento educativo para ser completado y ser posteriormente presentado ante ANSES, previa solicitud de turno.


Modelo de Formulario PS 2.68





Los medios para el pago del CM 03 de Convenio Multilateral fueron evolucionando, se desterró definitivamente el uso del disquete (aunque no fue muy acertado el tener que imprimir un volante de pago por cada jurisdicción) y también se habilito la opción para realizar el pago mediante un VEP.
¿COMO SE GENERA EL VEP PARA VARIAS JURISDICCIONES?

1º Se debe ingresar al SIFERE y hacer click en el disquete (como se hacia antes para generar el archivo que se copia en el disquete) y grabar el archivo en algún lugar de la PC (Ejemplo: Mis documentos).



2º Una vez generado el archivo se debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de AFIP, y seleccionar “Presentación de DDJJ y Pagos”.



3º Seleccionar la opción “VEP desde archivo” y aceptar. El sistema les va a mostrar el detalle de las jurisdicciones y el importe a pagar en cada una de ellas. Por ultimo deberá seleccionar el sitio de pagos con el cual trabaja su cliente (Red Link, Pago Mis cuentas o Interbanking).



Tener en cuenta que la generación del VEP por este método, no exime de la presentación del CM03 como se hace habitualmente.



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN LA RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. IMPLEMENTACIÓN. VIGENCIA



Se crea un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa legal o convencional en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto liquidado a los mismos.

En tal sentido, los empleadores deberán declarar los conceptos “no remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en la web de la AFIP.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.           RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3279   BO: 01/03/2012



AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DE DEVENGADO MARZO DE 2012



A partir del mes devengado marzo de 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 17,62%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 17,62%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.

Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.



RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3279 Recursos de la Seguridad Social. Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Implementación. Vigencia



SUMARIO: Se crea un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como "No Remunerativos", como así también la normativa legal o convencional en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto liquidado a los mismos.

En tal sentido, los empleadores deberán declarar los conceptos "no remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)", disponible en la web de la AFIP.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

Fecha de Norma: 24/02/2012

Boletín Oficial: 01/03/2012

Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 3279

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 24/02/2012

Art. 1 - Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

Art. 2 - La obligación dispuesta en el artículo 1 deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.

La información deberá suministrarse a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Art. 3 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

Art. 4 - De forma.



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. OBRAS SOCIALES. OPCIÓN DE CAMBIO PARA BENEFICIARIOS TITULARES DE PRESTACIONES PREVISIONALES (SIPA). PROCEDIMIENTO



Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Integrado Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave Personal de la Seguridad Social

En tal sentido, los beneficiarios quedarán automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.           RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 62/2012 BO: 02/03/2012



RESOLUCION GENERAL N° 3.279 (AFIP). SEGURIDAD SOCIAL. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS.



Le informamos que en el Boletín Oficial del día 01/03/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.279 (AFIP), relativa a: “Seguridad Social. Nuevo Régimen de Información. Conceptos no Remunerativos”

Mediante la aludida publicación:

1. se implementa un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

2. se define:

2.1. que la obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones y

2.2. que la información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

Vigencia: La norma entrará en vigencia a partir del 01/04/2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se paguen a partir de dicha fecha.

Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar )



Comienza la carga de datos en el Registro de Empleadores On Line



Desde hoy 1º de marzo hasta el 31 de mayo de 2012 los empleadores deberán cargar los datos en el registro de empleadores online de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establece la resolución Nº 2497/SSTR/2011.

El Registro de Empleadores On Line fue creado por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto 625/09, en el mismo se establece que los empleadores con domicilio legal o bien establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ingresar la información requerida, que será la correspondiente al año calendario inmediato anterior, y la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

Según informa el gobierno de la ciudad en su página web, el plazo de carga para el período 2011, es a partir del 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de mayo del mismo año, según lo establecido en la Resolución Nº 2497/SSTR/2011.

¿Dónde y en qué horario se realiza?

La carga de datos se realizará on line con nombre de usuario y contraseña en el siguiente link pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día. Antes de proceder a realizar el trámite le sugerimos que lea el instructivo que encontrarán en la página de la Subsecretaría de Trabajo abajo indicada. Antes de proceder a realizar el trámite le sugerimos que lea el siguiente instructivo .

¿Quién puede efectuarlo?

Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores on line se utilizarán dos vías:

1. Los que ya son empleadores registrados en las ediciones anteriores (Periodo fiscal 2009, 2010) deben realizar la carga de datos Empleadores Registrados, en los campos en blanco que encontrarán al inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.

Una vez que ingresaron, para poder realizar la carga deberán hacer clic en el botón que dice “Modificar Datos Empleador”

2. Aquellos que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link “Nuevo Empleador (Genere su clave desde aquí)”, una vez completado los datos requeridos, deberán imprimirlos y guardarlos dado que los mismos conforman la clave de acceso. Luego deberán ingresar los datos otorgados por el sistema en los campos en blanco de la pantalla principal para poder ingresar y realizar la carga.

Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos:

• Datos filiales de la empresa

•Domicilio legal

• Datos de empleados y tipo de contrato

•Cuadro de discapacidad

• Lugar de residencia de los empleados

• Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados

• Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados

Una vez ingresada y remitida la información, el Registro de Empleadores On Line emitirá una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.









CONSULTAS





JUBILACIONES Y PENSIONES. EMBARGABILIDAD DEL HABER PREVISIONAL  ¿Los importes percibidos en concepto de jubilación son susceptibles de ser embargados?



De acuerdo con el artículo 14, inciso c), de la ley 24241, las prestaciones previsionales son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.



Impuesto a las ganancias. Deducción por hijo ¿Se puede tomar la deducción por hijo hasta los 24 años aún cuando estos trabajen?



De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, corresponde el cómputo de la deducción por hijo, siempre que éstos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente, no tengan en el año entradas netas superiores a doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960), y sean menores de veinticuatro (24) años o incapacitados para el trabajo.



Servicio doméstico. Pago fuera de término Un empleador del servicio doméstico que paga los $ 95 a través del F. 102 fuera de término, ¿paga los intereses resarcitorios con un formulario F. 102, Rubro II, uniendo los intereses que corresponden a aportes y contribuciones, o debe hacer un volante de pago por cada concepto?



Los intereses resarcitorios, por pago fuera de término, se abonan con el F. 102/B, ingresando los datos en el Rubro II. Dichos intereses (3% mensual) se calculan sobre los $ 95 en forma global (no se completan dos F. 102).



CONTROLADORES FISCALES ¿Quiénes están obligados a presentar el F 445/J? ¿Cuándo vence?



El artículo 1 de la resolución general (AFIP) 1171 establece que están obligados a presentar el F 445/J hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, los contribuyentes que están exceptuados de colocar el controlador fiscal por no realizar ventas masivas a consumidor final, es decir que encuadren en las excepciones establecidas por el primero y segundo párrafo del apartado B del artículo 1 de la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general (AFIP) 259.



PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, ¿devenga sueldo anual complementario?




De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto de SAC.



Una persona física alquila un departamento como oficina de una empresa (único alquiler que posee). ¿Dicha locación, tributa ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



Según lo establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de C.A.B.A., sólo se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe de $ 1.350. Por lo tanto, los alquileres con destino comercial se encuentran alcanzados con una alícuota del 1,50%.



Presentismo ¿Un empleado de comercio que estuvo todo el mes con licencia por enfermedad, cobra el presentismo?



El artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 especifica que el presentismo no se pierde por ausencias justificadas legalmente como es la licencia por enfermedad.



Licencia sin goce de sueldo. Solicitud ¿La licencia sin goce de haberes debe ser solicitada por escrito?



Corresponde que el trabajador solicite la licencia sin goce de haberes por escrito.



Procedimientos Fiscales. Resguardo de documentación ¿Por cuánto tiempo se debe guardar la documentación (factura, recibos, libros de IVA, etc.) y qué norma lo regula?



De conformidad con lo establecido por el artículo 61 de la Resolución General Nº 1415, las copias y los originales de los comprobantes emitidos o recibidos, respectivamente, (inclusive las cintas testigos o de auditoría, las copias de los recibos emitidos y los documentos fiscales emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”) y los libros o registros utilizados -según lo dispuesto en el Título III-, serán conservados en archivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. El citado artículo establece que los contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta cinco (5) años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran.

El remito, la guía, o documento equivalente; las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características, serán conservados durante un período no inferior a los dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. MORA EN EL PAGO DE APORTES. SANCIONES ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?



Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados, cuando no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe AFIP.



RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA  ¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en AFIP?



El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado que se le retuvo el impuesto a las ganancias. No se presenta ante AFIP. El artículo 14, resolución general (AFIP) 2437, dispone que el empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos, deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.

Los empleadores (agentes de retención) deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG (AFIP) 2233-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:

a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número".

b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".



RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA  ¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en la AFIP?



El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado que se le retuvo el impuesto a las ganancias. No se presenta ante la AFIP. El artículo 14, resolución general (AFIP) 2437, dispone que el empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos, deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.

Los empleadores (agentes de retención) deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG (AFIP) 2233-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:

a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número".

b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".



Control a empleados Un empleador descubrió a un empleado con unos elementos de la empresa cuando se iba. ¿Se puede implementar un sistema de control de sus pertenencias sin avisar el día, es decir, decirles que se les hará controles a la salida algunos días, sin decir cuáles, de forma que no sepan cuándo? ¿Es posible ésto o podría haber problemas gremiales?



El empleador puede implementar sistema de controles personales, teniendo en cuenta lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 70: “Controles personales. Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.”



Convenio Multilateral. Coeficiente unificado. Disminución ¿En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en Capital que disminuyan el coeficiente en dicha jurisdicción, tienen cumplir con alguna presentación? ¿Cuál es la normativa? ¿Qué plazo hay para la presentación?



A través de la Resolución Nº 117/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3.384), la A.G.I.P. estableció que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del 4º anticipo (en mayo de 2012), los motivos que dieron origen a la reducción. De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 113/2011 (B.O.C.A.B.A. del 04/03/2011), la citada información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio disponible en la página web de A.G.I.P.. A los efectos de acceder al citado servicio e deberá habilitar la Clave Ciudad para operar con el servicio “Resolución 117 - Coeficiente Convenio”.


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