viernes, 13 de abril de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-04-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  09 AL 13-04-2012




DECLARACION JURADA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ¿QUE INFORMAR Y CUANDO? RG (AFIP) 3279.



La RG 3279, dejo abiertos varios interrogantes sobre que es lo que se debe informar y que no. La norma solamente habla de “Conceptos no remunerativos” por lo que creo conveniente hacer un repaso sobre que conceptos quedan incluidos bajo esta denominación.

¿Cuáles son los Conceptos No Remunerativos?

La diferencia entre remunerativo y no remunerativo esta dada por la función que cumple cada una de ellas, mientras que la primera surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador, la segunda tiene como finalidad:

1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador a través de beneficios sociales.

2. Compensación de gastos incurridos por el trabajador.

3. Reparación de daños a través de indemnizaciones

Según la Ley 24241 Art. 7 - No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

Siguiendo con esta linea, habría que informar como no remunerativo:

1. Prestaciones No Remunerativas establecidas por CCT.

2. Prestaciones No Remunerativas por daños (Indemnizaciones).

3. Reintegros por compensaciones de gastos.



Es decir, considero que debería informarse todo concepto incluido dentro del F. 931 en el casillero “Conceptos No Remunerativos”, porque considero que este es el objetivo que persigue la RG 3279 y así lo establece en su Art. 1 “Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.” Esta decisión permitiría además que un futuro cruce de información entre ambas DJ (F. 931 y DJNR) no genere diferencias a justificar.

El problema es que si tenemos un empleado con 2 conceptos no remunerativos que surgen de distintas normas, deberían informarse por separado, pero la DJNR los suma en cantidad de empleados duplicando el número, un tema no menor cuando de cruzar la información se trata.

¿Qué información solicita el sistema?

- TIPO DE JURISDICCION

- TIPO DE NORMA

- TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA

- ESPECIFICAR

- Nº DE NORMA

- AÑO DE EMISION DE LA NORMA

- TOTAL DE EMPLEADOS QUE PERCIBEN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

- MONTO TOTAL ABONADO EN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

¿Donde consultar los acuerdos para cada CCT?

Ingresando a convenios.trabajo.gob.ar pueden acceder a la información para cualquier gremio, para la busqueda solamente es necesario que completen "Tipo Doc." y "Actividad".

¿Cuándo informar?

La otra puerta que dejo abierta la RG 3279 es sobre si corresponde o no presentar la DJ si los sueldos fueron abonados antes o después del 1 de abril de 2012.

Ya que establece en su Art. 2 “La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.” Y en su Art. 3 “La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.”

Por lo cual si los sueldos se abonaron antes del 31/3/2012 y la RG entro en vigencia el 1/4/2012 ¿Debería presentarse la misma? Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP

RESPUESTA DE AFIP:Sr./a. Contribuyente:

Ante todo muchas gracias por su consulta.

En relación a ella, se informa que la RG 3279/12 entró en vigencia el 01/04/2012. Los pagos de conceptos no remunerativos que se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha no deben informarse.

Saludo a usted muy atentamente.

En conclusión varios empleadores quedaría este primer mes excluidos de la presentación de la DJ pero me gustaría igualmente refrescar el tema de ¿Cuál es la sanción por no presentar la DJ?La Ley 11683 en sus Art. 38.1 y 39 establece:

“Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables


El siguiente es un cuadro resumen sobre cual es el Nº de norma a informar, año de emisión y jurisdicción de algunos gremios que tienen acuerdos vigentes de conceptos no remunerativos.
Si alguno maneja algún otro gremio, envíenme la informacíon asi lo agrego.




SEC
UOCRA
UECARA
UOM
UOYEP
JURISDICCION
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
TIPO DE NORMA
RESOLUCION
RESOLUCION
RESOLUCION
RESOLUCION
RESOLUCION
ORGANISMO
MTEYSS
MTEYSS
MTEYSS
MTEYSS
MTEYSS
Nº DE NORMA
685
10
133
541
3
AÑO DE EMISION
2011
2012
2012
2011
2012



Aplicativo SICOSS Versión 36 RG (AFIP) 3308.  

La Versión 36 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" entro en vigencia a partir de ayer 4 de abril de 2012 inclusive y es de aplicación para la generación de las DJ F.931 correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes, siempre que:

1. Se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727. Quienes deberán además rectificar enero de 2012 y siguientes e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (Art. 80 Ley 26.727) y las retenciones (Art. 16 ter Ley 25.191), las cuales se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

2. Sean trabajadores que presten servicios en los términos del Art. 2 inc. a), ap. 6 de la Ley 24.241 (contrato de trabajo celebrado en el país que presten servicios en el extranjero, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato), la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012.

3. Sean trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.

El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Reléase 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.

Conclusión: Si no están obligados, esperar para instalar la nueva versión, ya que hasta el 31/5/2012 se puede seguir utilizando la anterior y abril siempre es un mes complicado para sumarle la carga de un nuevo aplicativo.



Novedades del aplicativo:

1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.

2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.

3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.

4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

5. Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.

Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).

6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterior en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6



JURISPRUDENCIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACTIVIDADES PROFESIONALES ENCUADRADAS EN CUARTA CATEGORÍA



Acercamos un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala IV, en la causa “Paracha, Jorge Daniel”, donde se reafirma el concepto de que las actividades profesionales encuadradas como sociedades civiles u otro tipo de organizaciones tributan el impuesto a las ganancias como cuarta categoría.



Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas: Nueva versión del programa aplicativo



A partir del 11 de abril de 2012, las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 3077, a los efectos de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- del impuesto a las ganancias, deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 11.0”.

Sin perjuicio de ello, la obligatoriedad de completar los campos incorporados por la nueva versión, rige sólo para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3310 (B.O. del 11/04/2012).

La versión 11 introduce las siguientes modificaciones:

En la pantalla “Balance para fines Fiscales” y dentro de ella en la correspondiente a “Total del Estado de Resultado”, solapa “Total de Otros Gastos operativos” y en la solapa “Costo Total” y dentro de ella en el Ítem “Gastos vinculados al Costo”, se efectuó la apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales” en dos:

a) Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo.

b) Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Se incorporan nuevos campos en la pantalla “Datos Descriptivos - Proyectos promovidos”, que amplían el detalle de los Proyectos Promovidos (CUIT, Decreto, Nro. Norma Part, Fecha Norma Part, Anexo Norma Part, Norma Tipo, Tipo Promoción, fecha desde y fecha hasta). En la misma pantalla se incorporan dentro del campo desplegable “Tipo de Régimen” dos nuevos regímenes: Dto. 135/06, Art. 8º – Sustitución Dto. 2054/92 y Promoción de la industria del software - Ley 25.922.

En la pantalla “Determinación del resultado neto”, se incorporan los siguientes campos:

a) Impuesto liberado (Fuente Extranjera).

b) Total impuesto liberado (Fuente Extranjera).

c) Impuesto determinado no promovido (Fuente Extranjera).

d) Impuesto liberado - Art. 8º Dto. Nº 135/06.

e) Impuesto no liberado - Art. 8º Dto. Nº 135/06.

En la pantalla “Determinación del saldo” se incorporan los siguientes campos:

a) Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06.

b) Saldo a favor período anterior anticipos cancelados con bonos CF Dto. Nº 135/06 (A favor contribuyente).

c) Total bonos CF Dto. Nº 135/06 (A favor contribuyente).

d) Saldo a favor del responsable, por anticipos cancelados con bonos CF Dto. Nº 135/06 (A favor contribuyente).

A los efectos de la confección de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo “Ganancias Sociedades”.



En mayo pondrán en marcha nueva matriz de intercambio de información penal tributaria



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha a partir del mes próximo la nueva matriz de intercambio de información penal tributaria, que permitirá la transferencia recíproca de datos entre ese organismo y las provincias que se adhieran al sistema.

A través de la Resolución General 3309/2012  , publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo recaudador instrumentará desde mayo la "herramienta informática denominada `Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria´, destinada a facilitar la transferencia recíproca de información fiscal, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos".

Entre esos delitos, los considerando de la medida menciona "la evasión tributaria y previsional, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales, la apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social, la insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago y la alteración dolosa de registros cuando los sujetos pasivos de tales delitos sean las haciendas locales".

La norma aclara que "el intercambio de información se efectuará entre esta Administración Federal (de Ingresos Públicos) y aquellas administraciones tributarias que adhieran a la herramienta informática instaurada por la presente".

Al respecto, se especifica que las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que quieran adherir al sistema deberá firmar con las AFIP "un convenio ajustado a las pautas y condiciones generales fijadas en el Modelo de Convenio de Adhesión a la Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria".

De todos modos, se aclara que "al modelo de convenio (propuesto por la AFIP) podrán efectuarse las adecuaciones que resulten necesarias en cada caso particular atendiendo a las características de la jurisdicción local adherente".



ATENCION CONTADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Este es un mensaje para todos los contadores de la Provincia de Buenos Aires, el día sábado 7 de abril a las 17 hs. se incendió el edificio de la Delegación Morón, momentáneamente se tomaran los trámites en La Receptoría La Matanza, cita en la calle Entre Ríos 3026 ,San Justo, TE: 4482-6979.

Esta es una noticia muy triste para todos aquellos que participamos de las actividades en la Delegación.



Lavado de Activos, Modificación de la Resolución 2/2012 de la Inspección General de Justicia



Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge

El 10 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la resolución general Nº 7/2012 (la “Resolución”) de la Inspección General del Justicia (“IGJ”) que modifica su anterior Nº 2/2012. Esta última resolución estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros; y la obligación, a partir del 1° de marzo de 2012, de presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (“PEP”), por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.

En este último supuesto, la declaración jurada debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.

Posteriormente, la Resolución UIF Nº 52/2012 del 29 de marzo pasado introdujo modificaciones a la Resolución UIF Nº 11/2011, redefiniendo la nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente y modificando el anexo correspondiente.

Entre otras razones, la modificación en la regulación de la UIF se debió a las Nuevas 40 Recomendaciones acerca de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas en febrero por el GAFI y a las solicitudes efectuadas por ciertas asociaciones y cámaras empresariales.

En consecuencia, serán PEP las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria (1).

La última Resolución de la IGJ, vino entonces a modificar el Anexo II de la Resolución 2/2012 para hacerlo congruente con las modificaciones a la Resolución UIF Nº 11/2011 introducidas por la Resolución UIF Nº 52/2012.

La Resolución entrará en vigor después de los ochos días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial (2), es decir el 19 de abril próximo.

 (1) Artículo 1, inciso f) de la Resolución UIF 11/2011 conforme fue modificada por Resolución UIF 52/2012.

 (2) Artículo 2 del Código Civil.





PROCEDIMIENTO FISCAL. MATRIZ DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PENAL TRIBUTARIA



Con motivo de la reciente reforma a la ley penal tributaria, que incorpora como delitos conductas que lesionan a los fiscos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se implementa a partir del 1/5/2012 la Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria.

A través de la citada herramienta informática, la Administración Federal de Ingresos Públicos intercambiará con las administraciones tributarias provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires información fiscal vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de delitos tipificados en la ley penal tributaria.

En este orden, señalamos que tanto las administraciones provinciales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherirse a la citada herramienta informática a través de un convenio entre la Administración Federal y la jurisdicción correspondiente, pudiéndose efectuar las adecuaciones pertinentes para cada caso en particular, según las características de cada una de ellas.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3309 BO: 11/04/2012



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR A PARTIR DEL 11/4/2012



Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” versión 11.0, el cual deberá ser utilizado por las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077- a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada que se realice a partir del 11/4/2012, independientemente de que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas.

Señalamos que la nueva versión del programa aplicativo incorpora una apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales” en dos partes, para indicar los importes correspondientes al personal incluido en convenios colectivos y los que no se encuentran en esa situación. Esta nueva apertura de datos resulta obligatoria para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2011 inclusive.

Por último, destacamos que al momento de confeccionarse el presente la AFIP aún no había puesto a disposición el citado programa aplicativo.            RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3310

BO: 11/04/2012



RG 7 IGJ Modifíca RG 2/12 por la cual se estableció la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos



INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 7/2012

Modifícase la Resolución General Nº 2/12 por la cual se estableció la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.

Bs. As., 4/4/2012

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución UIF Nº 11 del 13 de enero de 2011, la Resolución UIF Nº 52 del 29 de marzo de 2012 y la Resolución IGJ (G) Nº 2 del 27 de enero de 2012, y CONSIDERANDO: Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estableció mediante Resolución UIF Nº 11/2011 la nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente. Que mediante Resolución IGJ (G) Nº 2/2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en su carácter de sujeto obligado y de conformidad a lo dispuesto por la citada Resolución UIF Nº 11/2011, estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y de miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Que asimismo determinó que dicha declaración jurada debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o de la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades. Que la Resolución UIF Nº 52/2012 introdujo modificaciones a la Resolución UIF Nº 11/2011, redefiniendo la nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente y modificando el anexo correspondiente. Que en virtud de ello es menester modificar el ANEXO II de la Resolución IGJ (G) Nº 2/2012, adaptándolo a las modificaciones establecidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención. Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315. Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el último párrafo del Anexo II de la Resolución IGJ (G) Nº 2 del 27 de enero de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos: Nombre y Apellido:………………………….. Documento: Tipo……… Nº:……………….. CUIT/CUIL/CDI Nº:…………………………..”

Art. 2º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.



BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2010



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 31/7/2012, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.

Entre sus características más importantes, destacamos las siguientes:

- El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web (www.arba.gov.ar).

- Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

- El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 120 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 240 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

- Vencimientos:

* Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

* Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

* Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 11/2012



BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/7/2012, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011.

Entre sus características más importantes, destacamos las siguientes:

- Se podrán incluir las deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011, correspondientes al impuesto inmobiliario, automotores, ingresos brutos y de sellos, más sus accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionada con estos.

- Asimismo, también se podrán incluir las deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011, más los correspondiente intereses, recargos y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial, excepto en proceso de ejecución judicial.

- Las modalidades de pago son al contado o en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 15/2012



BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DE DETERMINACIÓN O EN DISCUSIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/7/2012, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.              RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 14/2012



BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL



Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/7/2012.

Entre sus principales características, se destacan las siguientes:

- El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 120, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 240, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

- Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

- Vencimientos:

* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

* Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

* Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 13/2012



BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/7/2012, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones o percepciones no efectuadas.

Entre sus características más importantes, destacamos las siguientes:

- Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener o percibir, devengados al 31/12/2010; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2011, y los intereses correspondientes a retenciones o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

- Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750.

- Vencimientos:

* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

* Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

* Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 12/2012



Impuesto sobre los Ingresos Brutos y otros: Nuevo plan de facilidades de pago en la Provincia de Buenos Aires



A través de la Resolución Normativa Nº 15/12, se establece un plan de facilidades de pago para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Los contribuyentes podrán acogerse al presente plan desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2012.

A continuación, presentamos las principales características del nuevo plan:

Modalidad de pago:

1) Al contado: Con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.

2) En cuotas: En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

Caducidad:

1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.

2) El mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.

Acogimiento: La adhesión al plan de facilidades de pago se podrá realizar a través de la página web de ARBA o en forma personal.



Ganancias Personas Jurídicas Versión 11. ERROR 53 EN TIEMPO DE EJECUCION. ARCHIVO NO ENCONTRADO.



EL aplicativo esta generando un “ERROR 53 EN TIEMPO DE EJECUCION. ARCHIVO NO ENCONTRADO”.

Para aquellos cuyos clientes posean percepciones aduaneras de Imp. a las Ganancias y hayan importado el archivo desde “Mis Retenciones”, se van a tener que tomar el trabajo de borrarle las letras a los números de despacho, caso contrario sale cartelito con el error y no permite imprimir la DJ.

Ya me parecía que no podía ser tan fácil. El mismo error que el año pasado, aunque con otro nombre.








Ganancias Personas Jurídicas Sociedades Versión 11. RG (AFIP) 3310/2012.



A partir del día 11 de abril de 2012, inclusive, las DJ de Ganancias Persona Jurídicas deberán presentarse con la versión 11 del aplicativo. No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.

Novedades de la versión:

1. En "Ventana “Proyectos Promovidos” Se incorporan los siguientes campos:

- Tipo de Régimen

- CUIT

- Decreto

- Nro Norma Part

- Fecha Norma Part

- Anexo de Norma Part

- Tipo Promoción

- Desde

- Hasta

Se modifica el nombre del campo "Norma". A partir del cierre de ejercicio 12/2011,el mismo deja de llamarse "Norma" y se llamará "Norma Tipo".

Los cambios antes mencionados para la ventana “Proyectos Promovidos” rigen, para ejercicios comerciales cerrados, a partir del cierre de ejercicio 122011 y 01/2012 en adelante.

2. En "Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Argentina” Se incorporan los siguientes campos:

Impuesto liberado - Art. 8° Dto. 135/06

3. En "Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Extranjera” Se incorporan los siguientes campos:

Impuesto liberado

- Impuesto determinado no promovido

4. En "Ventana “Pantalla Determinación del Saldo” Se incorporan los siguientes campos “A favor Contribuyente”:

Saldo a favor período anterior anticipos cancelados en bonos CF Dto. 135/06

- Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06

- Total bonos CF Dto. 135/06

- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06

5. En "Formulario F. 713 Impuesto a las Ganancias" Se visualizan nuevos campos los mismos son:

- Donaciones

- R4 - Determinación del Saldo del Impuesto - A favor Contribuyente. Los mismos son:

- Saldo a Favor período anterior en Bonos CF Dto. 135/06

- Anticipos cancelados mediante F.515 BCF DTO. 135/06

- Total Bonos CF Dto. 135/06

- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06

En la pantalla “Balance para fines fiscales”, dentro del Rubro “Costos” y dentro de los "Gastos operativos" se incorporaron los campos “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo” y “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo” cuya sumatoria conforman el valor del Campo “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales”

Si ya tenían la DJ cargada, esta nueva versión no borra la anterior, pero no permite imprimirla si no se informan detallados los nuevos datos que solicita. En mi caso solo tuve que informar por separado los sueldos y contribuciones por CCT y fuera de CCT.






Si ya tenían la DJ cargada, esta nueva versión no borra la anterior, pero no permite imprimirla si no se informan detallados los nuevos datos que solicita. En mi caso solo tuve que informar por separado los sueldos y contribuciones por CCT y fuera de CCT.






Resoluciones homologatorias de acuerdos salariales no remunerativos para completar la DJNR de la RG 3279 AFIP


Ya estaba publicado en el blog, pero ahora lo paso en limpio, es el listado con las resoluciones homologatorias de acuerdos salariales no remunerativos para completar la Declaración Jurada de No Remunerativos (DJNR) RG 3279 AFIP.

Obviamente no están todas, son las que me han tocado cargar y las que con mucho amabilidad los lectores del blog han aportado. Si saben de alguna que no esté en el listado, por favor dejarlo en comentarios, lo mismo en el caso de algún error. Gracias a todos por la colaboración.

Recuerden que según la RG 3279, deben informarse TODAS las sumas no remunerativas abonadas a los empleados. En caso de sumas establecidas en los convenios,deberá informarse el convenio, en caso de sumas establecidas por ley, la ley correspondiente.

Si no se abonan sumas no remunerativas, no hay que presentar la DJNR.

Para más información sobre la DJNR, les recomiendo este artículo: Sobre la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279



Convenio
ATILRA CCT 2/88
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
1.235
Año
2011
Convenio
Empleados de Comercio 130/75
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
685
Año
2011
Convenio
Construcción CCT 76/75, 577/10 y 545/08
Jurisdicción
Nacional
Norma
Disposición
Organismo
Otros
Nº de norma
10
Año
2012
Convenio
Construcción CCT 151/75
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
133
Año
2012
Convenio
Construcción CCT 151/75
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
133
Año
2012
Convenio
Gastronómicos CCT 389/04
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
973
Año
2011
Convenio
Gastronómicos CCT 401/05
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
805
Año
2011
Convenio
Gastronómicos CCT 362/03
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
35
Año
2011
Convenio
Metalúrgicos CCT260/75
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
541
Año
2011
Convenio
Panaderos CCT 461/06
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
1316
Año
2011
Convenio
Pasteleros de Entre Ríos CCT 381/04
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
12
Año
2012
Convenio
Plásticos CCT 419/05
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
3
Año
2012
Convenio
Smata ACARA CCT 496/10
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
537
Año
2011
Convenio
SAMATA CAVEA CCT 594/10
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
1.032
Año
2011
Convenio
Sanidad CCT 122/75
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
1.118
Año
2011
Convenio
Sanidad CCT 108/75
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
1.444
Año
2011
Convenio
SATSAID CCT 223/75
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
1.039
Año
2011
Convenio
SAL (Locutores) CCT 432/75
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
1.600
Año
2011
Convenio
Vigiladores de Córdoba CCT 422/05
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
1.097
Año
2011
Convenio
Obreros Marroquineros CCT 135/75
Jurisdicción
Nacional
Norma
Resolución
Organismo
Secretaría de Trabajo
Nº de norma
1.083
Año
2011





CONSULTAS



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. OPORTUNIDAD  En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período se debe modificar la categoría?



Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional.



NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS -RG (AFIP) 3293-  ¿Quedan incluidas en el régimen de información las acciones, títulos valores privados, cuotas y demás participaciones en entidades constituidas o ubicadas en el exterior? ¿Quiénes son los sujetos obligados a informar?



En las nuevas disposiciones sobre el régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 3293- se incluye como sujetos obligados a informar a las personas físicas domiciliadas en el país y a las sucesiones indivisas, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.



Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Pago a cuenta. ¿Es posible imputar el 34% del impuesto sobre las acreditaciones bancarias contra el impuesto sobre los bienes personales a pagar?



El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (34% de las acreditaciones) sólo es computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta y del fondo para la educación y promoción cooperativa (contra el saldo de la ddjj o contra los anticipos). Por lo tanto, no se puede utilizar como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales.



Régimen de información de sumas no remunerativas. Nivel de seguridad. Al agregar el nuevo servicio “DDJJ informativa de conceptos no remunerativos” a un contribuyente que tiene nivel de seguridad de usuario 2, el sistema no le permite ni adherir ni utilizar el servicio porque indica que se necesita un nivel de seguridad de usuario superior. Dada esta situación, ¿qué trámite corresponde realizar para aumentar el nivel de seguridad de usuario?



El servicio requiere nivel de seguridad 3. A los efectos de elevar el nivel de seguridad, el contribuyente deberá concurrir a cualquier agencia de AFIP con copia del DNI y multinota solicitando la elevación del nivel de seguridad a 3.



Impuesto sobre los bienes personales. Automotores ¿Los automóviles con más de 5 años de antigüedad están gravados por el impuesto a los bienes personales o al estar totalmente amortizados no están alcanzados por el impuesto?



Al estar totalmente amortizados, el bien se declara a los efectos de la liquidación del impuesto sobre los bienes personales pero se debe tildar la opción "Totalmente amortizado", como consecuencia de ello, a los efectos de su valuación no se procede a la comparación con el valor de tabla.



SICOSS Versión 36. Obligatoriedad ¿Qué ocurre con aquellos empleadores que presentaron en término y antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, la declaración jurada F. 931 con la versión 35 del SICOSS? ¿Es válida la presentación o deben hacer una rectificativa?



Para los empleadores que no estén afectados por las modificaciones introducidas por la versión 36 del SICOSS (agrario, minería, etc.), son válidas las declaraciones juradas presentadas con la Versión 35 – Release 1.

Sumas no remunerativas. Régimen de información ¿Un empleador que tenía 1 empleada y que renunció el 15/03/2012 y le abonó la liquidación final antes del 1º de abril, debe cumplir con la presentación de la Resolución General Nº 3279? ¿De corresponder, le vencería la declaración jurada en la misma fecha que el F. 931?



Correspondería que la declare en la presentación de la “DJNR RG 3279”, en la medida que las cargas sociales la haya presentado en abril de 2012.



Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Pago a cuenta ¿El 34% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios por las acreditaciones bancarias, es siempre computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias determinado para la tercera categoría, o bien se deduce como gasto de al determinar el resultado?



El contribuyente puede optar por: a) Deducir como gasto el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios abonado en el año. b) Computar el 34% del impuesto sobre las acreditaciones bancarias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o a la ganancia mínima presunta y el 66% restante del impuesto sobre los créditos y el 100% del impuesto sobre los débitos deducirlo como gasto. Debemos tener en cuenta que el dicho pago a cuenta no puede generar saldo a favor.



Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Facilidades de pago ¿Con qué régimen de facilidades de pago se puede abonar el impuesto a la ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2011?



El saldo de la ddjj se puede incluir en un plan da facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 (el cual se genera dentro del programa aplicativo unificado), en hasta 3 cuotas, siendo la cuota mínima de $ 250. Asimismo, puede incluir el saldo en un plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 2774 (Mis Facilidades), en hasta 6 cuotas.



Conceptos no remunerativos. Declaración jurada informativa ¿En el caso de presentar en algún mes la declaración jurada informativa, por haber conceptos no remunerativos, si al mes siguiente no existen conceptos que informar, se debe presentar igualmente la declaración jurada informativa?



En base a la operatividad del sistema, no hay forma de presentar la declaración jurada informativa sin movimiento o en base 0, por lo cual no se presentaría nada. Tampoco hay norma que regule el régimen en forma amplia.



Autónomos. Obra social ¿Con el pago de autónomos se tiene derecho a la obra social?



El pago de autónomo no tiene componente destinado a la cobertura de obra social. Por ende, no tiene derecho a la cobertura de una obra social.



Arrendamiento de inmuebles. Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A. ¿El alquiler de un campo para el 2012 en la Provincia de Buenos Aires está exento o gravado en el impuesto sobre los ingresos brutos? Y si está gravado: ¿a qué alícuota?



El arrendamiento rural a partir del 1º de enero de 2012 está alcanzado en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires a la alícuota del 6%.




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