miércoles, 4 de abril de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 26-03 AL 04-04-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  26-03 AL 04-04-2012




Aprueban Manual de Procedimientos para la prevención de lavado de dinero



La Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través de la resolución general 6/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las funciones de Registro Público de Comercioy la fiscalización de las sociedades por acciones, excepto las sometidas a la Comisión Nacional de Valores (CNV), las constituidas en el extranjero, las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, las asociaciones civiles y las fundaciones.

La resolución 6 responde a lo dictaminado por la Unidad de Información Financiera (UIF) para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y concierne a la IGJ en su doble rol de sujeto obligado y supervisor.

El manual "tiene por objeto establecer los mecanismos idóneos a fin de lograr un sistema de prevención eficaz", señala la resolución.

Dispone en ese sentido procedimientos de control para detectar, registrar y reportar actividades o maniobras vinculadas al lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del terrorismo.

La resolución prevé la creación de una Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como área operativa de la IGJ, que deberá elaborar un programa de capacitación anual para empleados y directivos.

El organismo implementará además la política de "Conozca a su cliente", a fin de identificar "cada vez con mayor celeridad, precisión y detalle, las personas jurídicas sujetas a su competencia, así como las modificaciones en el curso de su vida social, autoridades, etc.".

Del mismo modo la Inspección dispondrá rutinas y procesos de control, en particular relativos a los trámites registrales, para ejercer una vigilancia periódica acerca del grado de cumplimiento de las políticas de prevención por parte de las distintas áreas.

El manual incluye por último una "Guía de transacciones u operaciones inusuales o sospechosas", y obliga a la IGJ a elevar reportes mensuales sistemáticos a la UIF.



Oficializan el nuevo Régimen de Información para impuesto a las Ganancias



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el Régimen de Información Anual para sujetos obligados al pago del impuesto a las Ganancias, como también un sistema de registro de operaciones de transferencia de títulos, acciones y participaciones empresarias.

La resolución general 3293 publicada hoy en el Boletín Oficial, señala en sus considerandos la necesidad de "requerir a los contribuyentes y/o responsables el aporte de nuevos datos referidos a las participaciones sociales", a efectos de "optimizar la acción fiscalizadora del organismo".

La AFIP busca así obtener información sobre las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y empresas locales o radicadas en el exterior, que al día 31 de diciembre de cada año participen en el capital social o equivalente (títulos valores privados, incluidas acciones escriturales, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

La resolución, que lleva la firma del titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, abarca asimismo a los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de los consejos de vigilancia y a quienes hayan sido apoderados en los períodos considerados.

La información a suministrar a través de declaraciones juradas estará referida al 31 de diciembre de 2011, y deberá incluir: apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o Clave de Identificación, domicilio en el país.

Los no residentes deberán indicar nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior.

La resolución de AFIP obliga a informar sobre cantidad de acciones, cuotas, incluidas las de fondos comunes de inversión, porcentaje de las demás participaciones sociales y valor nominal, y el tipo de relación si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada.

Quedan exceptuadas de la norma las asociaciones cooperadoras escolares; fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que promuevan actividades hospitalarias o de bomberos voluntarios; Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas; instituciones religiosas; empresas unipersonales o estatales; y fideicomisos.

El régimen de registración de operaciones, en tanto, incluye las transferencias de títulos, acciones y participaciones, y obliga a partir de ahora a vendedores y adquirentes, así como a los escribanos en caso de que hayan intervenido, con un plazo de diez días hábiles.

La norma abarca las transferencias realizadas desde el primero de enero, y sus responsables tendrán hasta el 30 de abril próximo para realizar su correspondiente registro.

Por último, la resolución de AFIP establece un régimen de actualización de autoridades societarias, de modo de incorporar las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y los apoderados de las sociedades.



ARBANET DECLARACION JURADA ANUAL 2011



Hoy comienza a vencer la presentación de la DJ Anual de Arbanet del período 2011.

Consideraciones a tener en cuenta:

Al ingresar al sistema para realizar la DJ Anual el sistema nos ofrece 2 opciones:

1° CONFIRMAR: en este caso no deberá ingresarse ningún dato adicional. El sistema calcula el impuesto en función a la OTA (Obligación Tributaria Anual) que fue preliquidada por ARBA y le descuenta las retenciones y percepciones sufridas y los pagos realizados y determina un saldo a favor del fisco o del contribuyente.

LO QUE NO ENTIENDO ES QUE SI TODOS LOS MESES PARA PODER OBTENER EL ANTICIPO DE ARBANET EL CONTRIBUYENTE DEBO INFORMAR LOS INGRESOS (GRAVADOS, NO GRAVADOS Y EXENTOS) E IMPUESTO DETERMINADO, AL INGRESAR A LA DJ ANUAL ESE DATO NO FIGURA EN NINGUN LADO Y HAY QUE VOLVER A INGRESAR LA INFORMACION.

2º NO CONFIRMAR: opción que al ejercerla nos amenaza con aumentar nuestra categoría de riesgo fiscal.

Si no confirma, deberá cargarse al sistema la siguiente información por mes:

1. Total de Ingresos Gravados, No Gravados y Exentos.

2. Impuesto Determinado.

3. Total de Retenciones y Percepciones sufridas (están cargadas las informadas a ARBA por los agentes de recaudación).

A diferencia de años anteriores y a las DJ mensuales, se modifico en la DJ Anual la forma de informar las retenciones y percepciones. Mientras que para los anticipos mensuales y DJ anuales anteriores solo se informaba el monto de la suma total de las retenciones y percepciones por mes. La DJ Anual del periodo 2011 despliega un detalle por mes separando en percepciones, retenciones, retenciones bancarias y aduaneras y dentro de cada una de ellas se puede acceder al listado detallado que conforma ese total.

Con lo cual para aquellos que liquidaron los anticipos y tomaron las retenciones y percepciones de las cuales poseían información en cada mes, ahora tienen una carga de trabajo extra conciliando mes por mes las retenciones y percepciones que tiene informadas ARBA con las tomadas mes a mes por el contribuyente para readecuar los anticipos.

LO MALO DE ESTA NUEVA METODOLOGIA ES QUE EL SISTEMA SOLO PERMITE MODIFICAR, AGREGAR O ELIMINAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES, PERO NO PERMITE REIMPUTARLAS DE UN PERIODO A OTRO.

Es fundamental tener en cuenta que si existen diferencias entre lo abonado en el anticipo y lo informado en la DJ Anual, esta diferencia puede generar un saldo a favor del contribuyente o un saldo a favor del fisco y que:

1. Los saldos a favor no se compensan automáticamente con los saldos a pagar de la DJ Anual.

2. El sistema emite por cada mes con saldo a favor del fisco un ajuste del anticipo que incluye intereses desde el momento del vencimiento del anticipo hasta la fecha en que se pague posteriormente a la presentación de la DJ Anual.

3. Los saldos a favor del contribuyente o se pide su devolución vía repetición o se espera a que ARBA los compense.

OTRA FALLA IMPORTANTE DEL SISTEMA ES QUE NO MUESTRA HASTA DESPUES DE PRESENTADA LA DJ ANUAL EN FORMA UNIFICADA COMO QUEDA LA DJ Y QUE SALDOS LE QUEDAN AL CONTRIBUYENTE. POR LO CUAL ES FUNDAMENTAL LLEVAR PAPELES DE TRABAJO, YA QUE TODO CONTROL ANTES DE LA PRESENTACION ES MANUAL.

TRATAMIENTO DE LOS SALDOS A FAVOR ARBANET La RN 47/2009 estableció los mecanismos y condiciones mediante los que se llevará a cabo la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos ARBANET. La devolución de los saldos a favor del contribuyente se hará efectiva de oficio, en tanto se reúnan las siguientes condiciones:

1. El contribuyente haya confirmado la liquidación anual.

2. No registre deuda por los períodos no prescriptos, proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos.

3. No se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación.

Si el contribuyente tiene deuda de Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación, previo a la devolución, procederá a compensar dichos importes y de corresponder devolverá la diferencia resultante.

A fin de comunicar la existencia de saldos cuya devolución corresponda, la Autoridad de Aplicación publicará en el sitio Web www.arba.gov.ar, un padrón de contribuyentes que contendrá la nómina de sujetos, identificados por su Nº de CUIT, a los que corresponda efectuar la devolución y el mecanismo por el que se hará efectiva la misma.



Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  ¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?



El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de: La Ley 265, otorga competencias a la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones, llevar un Registro de Empleadores.

La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.

Información a declarar:

En la segunda edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período fiscal 2011 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2012; es decir que deberá consignar la cantidad de empleados que tenía al 31 de diciembre de 2011.

¿Cómo se realiza la carga de la información?

La carga de datos se realizará on line, pudiendo efectuar dicho trámite en cualquier momento del día.

¿Quién esta obligado a cumplir con la carga de información?

Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores on line se utilizarán dos vías:

1. Los que ya son empleadores registrados en alguna edición anterior, ingresarán como Ingreso de Empleadores Registrados, en el inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.

2. Los que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link Nuevo Empleador (Puede generar la clave desde la pagina del registro), una vez completado los datos requeridos, deberán imprimir e ingresar como Ingreso de Empleadores Registrados.

Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos: • Datos filiales de la empresa • Domicilio legal • Datos de empleados y tipo de contrato • Cuadro de discapacidad • Lugar de residencia de los empleados • Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados • Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados

Para proceder a registrarse o ingresar la información puede acceder a través del siguiente link: http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php

ORGANISMO RESPONSABLE Subsecretaría de Trabajo Dirección: Lima 221 Piso 2º Horarios de atención: Lunes a viernes de 10 a 16 hs. Tel.:             5371-4919      

Web: trabajo.mdebuenosaires.gov.ar/system/contenido.php



REGIMEN DE INFORMACION DE EMPRESAS PROMOVIDAS



La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen de información que deberán cumplir los titulares de proyectos industriales alcanzados por los Regímenes de Promoción otorgados por la ley 22021.

Los sujetos obligados deberán informar las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios -incluidas las operaciones de importación- recibidas, que realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollen.

La información se presentará mensualmente, hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado mediante transferencia electrónica de datos utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”.  De no haberse registrado operaciones deberá informarse la novedad “Sin Movimiento”.

Cabe destacar que partir de la fecha en que resultan obligados por el presente régimen, los sujetos comprendidos en el mismo quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información CITI Compras.

Las presentes disposiciones serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 2/5/2012.



Resolución General 3285 (BO. 14/03/2012)  RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES ECONÓMICAS ENTRE RESIDENTES EN EL PAÍS Y REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR. Actualización.



Se unifican y actualizan las disposiciones referidas al régimen de información de operaciones económicas entre residentes en el país y representantes de sujetos del exterior  - RG (AFIP) 1375 –

La nueva normativa resultará de aplicación a partir del 1/5/2012



PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Normativa 8/2012 (ARBA)  REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS. PRORROGA.



Se prorroga hasta el 31/3/2012 la vigencia de los siguientes regímenes de regularización de deudas:

Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores: 

-Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2010: RN (ARBA) 41/2011

-Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial: RN (ARBA) 43/2011

Ingresos brutos. Sellos.

-Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa: RN (ARBA) 42/2011 

-Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación: RN (ARBA) 44/2011



Resolución General (CA) Nº 2/2012 (B.O. 29/03/2012) Comisión Arbitral. Prórroga de las fechas de vencimiento para Ia presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al mes de marzo de 2012.



Se resuelve prorrogar las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes al mes de marzo del año 2012, conforme al siguiente detalle:



MES
Nº DE CUIT CON TERMINACION
0 - 1 - 2 - 3 - 4
5 - 6 - 7- 8 - 9
MARZO
12/04/2012
13/04/2012



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES



Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril de 2012- y siguientes.

Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías            Importes en pesos

I              312,96

II            438,13

III           625,90

IV           1.001,45

V             1.376,98



B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías            Importes en pesos

I" (I prima)           342,30

II" (II prima)        479,20

III" (III prima)    684,58

IV" (IV prima)     1.095,33

V" (V prima)        1.506,07



C) Afiliaciones voluntarias

Categoría             Importe en pesos

I              312,96



D) Menores de 21 años

Categoría             Importe en pesos

I              312,96



E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría             Importe en pesos

I              264,06



F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría             Importe en pesos

I              107,58



Asimismo, se determinan los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2012 en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3305 BO: 29/03/2012



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CAUSAS QUE TRAMITEN INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO POR LA CORTE SUPREMA Y ANTE ELLA. APLICACIÓN



Se establece que el "Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos" reglamentado por la Acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltas por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del 7 de mayo de 2012.

Asimismo, se aprueba el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominado "Proyecto de Implementación de la Fase 1 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN".    ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 3/2012



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. PODER JUDICIAL. TRIBUNALES NACIONALES. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO 2012



Se dispone el feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el 16 de julio hasta el 27 de julio de 2012, ambas fechas inclusive.  ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 2/2012



CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2012



Con motivo de los feriados de los primeros días del mes de abril, se prorrogan al 12/4/2012 y 13/4/2012, según la terminación del número de CUIT, las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR correspondientes al mes de marzo de 2012.     RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2012 BO: 29/03/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 26/3/2012



Se sustituye el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes -dispuesto por RG (AFIP) 2763-, efectuando adecuaciones, entre las cuales señalamos:

* Se incluyen como sujetos obligados a cumplir con el régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, informando los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas y si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social;

* Se amplía el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión;

* Se aprueba el programa aplicativo “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0”.

Por otra parte se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.

La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.

En otro orden se establece un régimen de actualización de autoridades societarias el cual deberán cumplir las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias”, dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la modificación de lo informado oportunamente.

Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación, según el siguiente detalle:

El régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 2763- se sustituye a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011;
El régimen de registración de operaciones para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive;
Régimen de actualización de autoridades societarias para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.

Por último destacamos que las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el 27/4/2012; todos aquellos sujetos que ya hayan efectuado la presentación de la información del régimen de participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2011 en los términos de resolución general (AFIP) 2763, deberán confeccionarla y presentarla nuevamente conforme las disposiciones de la presente resolución.               RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3293 BO: 26/03/2012



REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. PRÓRROGA DE SU VIGENCIA HASTA EL 30/6/2012. DECLARACIÓN MENSUAL PARA INFORMAR LA CANTIDAD DE TRABAJADORES



Se prorroga, hasta el 30/6/2012, la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-. Recordamos que mediante el mismo se establecía que los fabricantes de los mencionados bienes obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación.

Por otra parte, señalamos que los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el citado incentivo fiscal deberán presentar la declaración jurada con la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en forma mensual, desde el 30/4/2012 hasta el 30/6/2012, asumiendo el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011.            DECRETO (Poder Ejecutivo) 430/2012 BO: 26/03/2012



RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3293 Procedimiento Fiscal. Régimen de información anual de participaciones societarias. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 26/3/2012



SUMARIO: Se sustituye el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes -dispuesto por RG (AFIP) 2763-, efectuando adecuaciones, entre las cuales señalamos:

* Se incluyen como sujetos obligados a cumplir con el régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, informando los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas y si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social;

* Se amplía el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión;

* Se aprueba el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0".

Por otra parte se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.

La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias".

En otro orden se establece un régimen de actualización de autoridades societarias el cual deberán cumplir las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias", dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la modificación de lo informado oportunamente.

Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación, según el siguiente detalle:

El régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 2763- se sustituye a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011;

El régimen de registración de operaciones para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive;

Régimen de actualización de autoridades societarias para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.

Por último destacamos que las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el 27/4/2012; todos aquellos sujetos que ya hayan efectuado la presentación de la información del régimen de participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2011 en los términos de resolución general (AFIP) 2763, deberán confeccionarla y presentarla nuevamente conforme las disposiciones de la presente resolución.

Fecha de Norma: 22/03/2012

Boletín Oficial: 26/03/2012

Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 3293

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 22/03/2012

Título I

Régimen de información anual

Sujetos obligados

Art. 1 - Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:



a) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la ley 19550 y sus modificaciones.

e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del decreto 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4 de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.

g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

Datos a informar

Art. 2 - A los fines dispuestos en el primer párrafo del artículo anterior, la información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:

a) En el caso de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 1:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la ley 25063 a continuación del i), del artículo 22 de la ley 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la ley 19550 y sus modificaciones.

b) Con relación a los sujetos mencionados en el inciso d) del primer párrafo del artículo 1:

1. Razón social o denominación, clave única de identificación tributaria (CUIT) y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del mismo.

2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

c) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos e) y f) del primer párrafo del artículo 1:

1. Apellido y nombres, clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del mismo.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

Art. 3 - La información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 1, estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT) o clave de identificación (CDI) del sujeto del exterior y/o clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del representante legal en el país.

b) Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

c) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la ley 25239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la ley 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

d) Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

e) Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.

Presentación de la información

Art. 4 - La información se suministrará mediante declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles - Versión 4.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “Web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5 - La presentación del formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del referido programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo anterior, los sujetos obligados deberán contar con la “clave fiscal” obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, sus modificatorias y complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Art. 6 - La presentación a que se refiere el artículo 5 se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del agente de información, se fija seguidamente:

Terminación

CUIT

 Fecha de

vencimiento

 0 ó 1

 Hasta el día 27 de julio, inclusive

2 ó 3

 Hasta el día 28 de julio, inclusive

4 ó 5

 Hasta el día 29 de julio, inclusive

6 ó 7

 Hasta el día 30 de julio, inclusive

8 ó 9

 Hasta el día 31 de julio, inclusive



Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Título II

Régimen de registración de operaciones

Art. 7 - Establécese un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la presente, sin oferta pública.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

Art. 8 - La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones aludidas en el artículo anterior: dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

Art. 9 - Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “Web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “clave fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Título III

Régimen de actualización de autoridades societarias

Art. 10 - Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, respecto de los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 1.

Art. 11 - La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “Web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias” con “clave fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la presente.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.

b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.

Título IV

Disposiciones generales

Art. 12 - Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la resolución general 2763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la presente.

Art. 13 - El cumplimiento de lo establecido en la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 14 - Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles - Versión 4.0”, y los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

Art. 15 - Déjanse sin efecto a partir de la fecha de aplicación de la presente, la resolución general 2763 y la circular 11/2010 (AFIP), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 16 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive.

c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.

Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha.

Art. 17 - De forma.

Anexo I

(arts. 1, 7 y 10)

Sujetos exceptuados de la obligación de actuar como agentes de información y/o registración

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -art. 1 de la RG (DGI) 2642-.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

Anexo II

(art. 4)

Programa aplicativo denominado

“AFIP-DGI - Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles -

Versión 4.0”

Características, funciones y aspectos técnicos para su uso

La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles - Versión 4.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “SIAp - Sistema Integrado de Aplicación - Versión 3.1. Release 5 o superior”.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “Web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del “SIAp - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.

Anexo III

(art. 9)

Registración de operaciones

a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o escribanos de Registro:

1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.

2. Fecha de la operación.

3. Tipo y cantidad de valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:

- Apellido y nombres, razón social o denominación.

- Clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.

7. Fecha, monto -en la moneda de origen y en pesos argentinos- y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.

b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión:

1. Fecha de la transferencia.

2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

4. Datos de los operadores involucrados:

- Carácter.

- Apellido y nombres, razón social o denominación.

- Clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

Anexo IV

(art. 11)

Régimen de actualización de autoridades societarias

Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:

a) Apellido y nombres, clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del mismo.

b) Fecha de inicio del mandato.

c) Fecha de cese del mandato.

d) Fecha del acto resolutorio de designación.

e) Cargo para el que fue designado.



Resolución General (IGJ) Nº 5/2012 (B.O. 26/03/2012) Inspección General de Justicia. Modificación de la Resolución General Nº 7/05 por la cual se aprobaron las Normas de la Inspección General de Justicia. Solicitud de copia simple de margen protocolar de los dictámenes de precalificación. Vigencia: 18/04/2012.



Se modifica el artículo 37 del Anexo I aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005, previéndose que salvo disposición que requiera un mayor número de ejemplares, el documento registrable debe acompañarse en su original o primer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho (8) centímetros. Asimismo deberá acompañarse copia de margen protocolar del dictamen de precalificación.

 - Vigencia

 Esta resolución entrará en vigencia a los 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.



Resolución General (AFIP) Nº             3293/2012       (B.O. 26/03/2012)



Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Régimen de información anual. Nuevos datos a requerir respecto de las participaciones sociales como las participaciones societarias o equivalentes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país que poseen en entidades en el exterior, así como los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Nuevos regímenes de registración de operaciones sobre transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social y de actualización de autoridades societarias. Nueva versión del programa aplicativo  “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES” y habilitación de los nuevos servicios on line: “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”  y “Actualización Autoridades Societarias” . Vigencia y aplicación:  a) Régimen de información anual —Título I—: información correspondiente al 31/12/2011 y siguientes; b) Régimen de registración de operaciones —Título II—: transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 01/01/2012, inclusive y c) Régimen de actualización de autoridades societarias —Título III—: inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 01/01/2012, inclusive.

I - REGIMEN DE INFORMACION ANUAL

 1. SUJETOS OBLIGADOS

Se establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to 1997 y modif) y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:

 a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

 b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

 c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

 d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

 e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

 f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

 La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1759/72 (to 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos) para actuar en tal carácter ante la AFIP.

 No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la R.G. (AFIP) Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.

 g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

 Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

 2. DATOS A INFORMAR

 La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:

 a) En el caso de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del primer párrafo del punto 1º:

 1. Apellido y nombres, razón social o denominación, C.U.I.T. o C.U.I.L. o C.D.I. y domicilio en el país, de corresponder.

 De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del mismo.

 Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

 2. Cantidad de acciones, cuotas —incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones sociales y —en su caso— su valor nominal.

 3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

 4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

 5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

 b) Con relación a los sujetos mencionados en el inciso d) del primer párrafo del punto 1º -sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas:

 1. Razón social o denominación, C.U.I.T. y domicilio en el país, de corresponder.

 En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del mismo.

 2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

 c) Respecto de los sujetos mencionados en el primer párrafo del artículo 1º de los incisos: e) directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia y f) apoderados:

 1. Apellido y nombres, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. y domicilio en el país, de corresponder.

 De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I del mismo.

 2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

 Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

 3. INFORMACIÓN A SUMINISTAR RESPECTO DE LOS BIENES DEL EXTERIOR

 La información a suministrar respecto de aquellas personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la C.U.I.T. o C.D.I. del sujeto del exterior y/o C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del representante legal en el país.

b) Cantidad de acciones, cuotas —incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones sociales y —en su caso— su valor nominal.

c) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

d) Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

e) Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.

4. CONFECCION DE LA INFORMACION

 La información se suministrará mediante declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

 El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

 5. TRANSFERENCIA ELECTRONICA

La presentación del formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del referido programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, utilizando la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.

 Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

 De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

 6. FECHA DE VENCIMIENTO

 La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T. del agente de información, se fija seguidamente:

 TERMINACION C.U.I.T. - FECHA DE VENCIMIENTO

CUIT 0 ó 1: Hasta el día 27 de julio, inclusive

CUIT 2 ó 3: Hasta el día 28 de julio, inclusive

CUIT 4 ó 5: Hasta el día 29 de julio, inclusive

CUIT: 6 ó 7 Hasta el día 30 de julio, inclusive

CUIT: 8 ó 9 Hasta el día 31 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

 II - REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES

7. OPERACIONES ALCANZADAS

 Se establece un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I -ver archivo al pie- de la presente y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

 b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por los apoderados comprendidos en el segundo párrafo del punto 1º de la presente, sin oferta pública.

 c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

 8. PLAZO PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES

 La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que —para cada caso— se indican:

 a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones aludidas en el punto anterior: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

 b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

 c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

9. TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS

 Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

 Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente.

 Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

 III - REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS

 10. OPERACIONES ALCANZADAS

 Se estabece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, respecto de los sujetos a que se refieren del punto 1º los incisos e) directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia y f) apoderados.

 11. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS

 La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

 Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la presente.

 Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

 La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

 a) Inscripción ante la Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.

 b) Modificación de lo informado oportunamente al Organismo.

IV - DISPOSICIONES GENERALES

12. APLICACION A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2011

Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la Resolución General Nº 2763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la presente.

13. REQUISITO PARA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES. SANCIONES

 El cumplimiento de lo establecido en la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por el Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

14. SIN EFECTO

 Se dejan sin efecto a partir de la fecha de aplicación de la presente, la Resolución General Nº 2763 y la Circular Nº 11/10 (AFIP), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto debe entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

15. VIGENCIA

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 26 de marzo de 2012 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Régimen de información anual —Título I—: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

b) Régimen de registración de operaciones —Título II—: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.

c) Régimen de actualización de autoridades societarias —Título III—: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha, es decir hasta el 27/04/2012.



RECUERDE QUE... RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN LA RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. VIGENCIA



Recordamos que la resolución general (AFIP) 3279 creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de abonar las pertinentes retribuciones, los conceptos que se encuadran como "No Remunerativos", como así también la normativa legal o convencional que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a estos.

En tal sentido, los empleadores deberán declarar los conceptos "No Remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)", que estará disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.



RESOLUCION GENERAL I.G.J. 5/12 Buenos Aires, 21 de marzo de 2012 B.O.: 26/3/12 Vigencia: 19/4/12 Inspección General de Justicia. Normas. Inscripciones en el Registro Público de Comercio. Documentos registrables. Cantidad de ejemplares. Res. Gral. I.G.J. 7/05. Su modificación.



VISTO: el Expte. 5106436/02834435 del registro de esta Inspección General de Justicia; y

CONSIDERANDO:

Que este organismo ha advertido la necesidad de solicitar copia simple de margen protocolar de los dictámenes de precalificación a los fines de su inclusión, junto con la documentación inscripta, en los protocolos del organismo, a los efectos de contar con un mayor resguardo de la información contenida en los citados dictámenes.

Que tal medida facilitará la reconstrucción de los expedientes ante su eventual sustracción, extravío o deterioro y brindar esta información ante requerimientos judiciales.

Que tales copias no revestirán el carácter de documentos registrales, sino que ellas estarán encuadradas en el régimen informativo del organismo, conforme lo dispuesto por el art. 6, inc. a), de la Ley 22.315.

Que debe mencionarse que, por Res. I.G.J. 4/11, de fecha 17 de febrero de 2011, se creó la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes, con el objetivo de adecuar y uniformar los criterios de interpretación de las áreas encargadas de realizar el control de legalidad de los actos que se inscriben en el organismo.

Que la iniciativa de solicitar copia simple de margen protocolar de los dictámenes de precalificación fue receptada en los instructivos elaborados como consecuencia de la labor de consenso realizada en las reuniones efectuadas entre representantes del organismo y representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el art. 37 del Anexo I de la Res. Gral. I.G.J. 7/05, en su redacción vigente establece que: “Salvo disposición que requiera un mayor número de ejemplares, el documento registrable debe acompañarse en su original, o primer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (‘margen ancho’), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho centímetros ...”.

Que en mérito a lo expuesto resulta necesario modificar el citado artículo del Anexo I aprobado por Res. Gral. I.G.J. 7/05.

Que la Dirección de Sociedades Comerciales y la Dirección del Registro Nacional de Sociedades han tomado intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1 – Modifícase el art. 37 del Anexo I, aprobado por Res. Gral. I.G.J. 7/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 37 – Salvo disposición que requiera un mayor número de ejemplares, el documento registrable debe acompañarse en su original, o primer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (‘margen ancho’), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho centímetros. Asimismo, deberá acompañarse copia de margen protocolar del dictamen de precalificación”.

Art. 2 – Esta resolución entrará en vigencia a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.



OTRAS NOVEDADES RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS. ADHESIÓN A LA APLICACIÓN "DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR) RG 3279"



Informamos que la AFIP habilitó la nueva aplicación para dar cumplimiento al régimen de información “Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos” establecida en la resolución general (AFIP) 3279, cuya obligación comienza a regir a partir de las remuneraciones que se paguen desde el 1/4/2012.

En tal sentido, destacamos que su utilización se realiza en forma online y accediendo con la clave fiscal al “Administrador de relaciones de clave fiscal”; en la opción “Adherir servicios” podrá seleccionar la aplicación denominada “Declaración jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”, sin que sea necesario bajar ningún aplicativo.

Asimismo, el micrositio de la AFIP solicita la siguiente información:

• Período de pago (mes y año).

• Cantidad de trabajadores en relación de dependencia.

• Convenio colectivo de trabajo que se aplica en la empresa.

• Número de trabajadores que perciben asignaciones no remunerativas.

• Importe total de las asignaciones abonadas a los trabajadores comprendidos.

• Datos de la norma que homologó el Acuerdo salarial que establece la suma no remunerativa (tipo y número de norma, organismo que la emitió, jurisdicción y año de emisión).



BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. TARJETAS DE COMPRA Y DE CRÉDITO. CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN. AMPLIACIÓN DE SU VIGENCIA



Se amplía hasta el 30/6/2012 la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 1/8/2011, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 37/2011.

A partir del 1/7/2012, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página web de la Agencia de Recaudación mediante la aplicación denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo".   RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 10/2012



VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA DEL COMERCIO EXTERIOR. SE EXTIENDE A LA TOTALIDAD DE LOS CASOS LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CONTRATO EN FORMATO ".PDF", QUE RESPALDA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS



Se extiende la obligación de presentar el contrato, que respalda la prestación de servicios, en formato ".pdf" a todos los usuarios del servicio de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior -dispuesta por RG (AFIP) 3252, 3255, 3256 y 3276-. Para los casos en los que no exista contrato, se podrá presentar la factura o el documento equivalente que cumpla la misma función.



CUITs Organismos Públicos - Entidades del Estado


Denominación Entidad
Nº CUIT
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN
30658470597
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
30626539102
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
30546660385
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
30546660210
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
30653022227
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
30571910833
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE - (INA)-
30571911821
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
33658406219
CONSEJO NACIONAL NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
30546666499
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
30680090218
TEATRO NACIONAL CERVANTES
33691142529
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
30688365267
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)
30686318865
BIBLIOTECA NACIONAL
30692137449
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
30695565883
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INADI)
30707934596
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
30546662507
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
30687256626
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
30708537833
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
30633260687
SECRETARIA GRAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
30571908375
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO
30546660830
SECRETARÍA DE PROG. PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGA Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
30663301051
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMISTRACIÓN- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
30680604572
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
30546661829
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
30546663422
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
30707046399
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
30623551993
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
30534213332
BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
30586759198
IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
30586760110
DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
30546698463
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
30680549083
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
30678219343
DIRECCION GENERAL DE ADM. FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
34546671471
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
30650669777
SECRETARÍA DE TURISMO
30611160344
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
30678632313
MINISTERIO DEL INTERIOR
30546662361
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
30624051919
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA
30628540787
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
30546671549
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
30546671301
ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO
30682038124
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
30700876116
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
30571910078
SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN
30687276511
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
30541045437
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL E INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
30707937137
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
30707905219
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
30693474945
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
30546676117
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
30707452958
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
30687235815
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
30691156997
MINISTERIO DE DEFENSA
30546690373
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
30546660458
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
30546660695
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO
30546690519
GENDARMERÍA NACIONAL
30546694263
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA – CONTRALORÍA GENERAL NAVAL
30546695014
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
30546694719
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA
33628302729
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
30546693895
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
30546693968
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
30546694190
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
30520807280
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
33546677899
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
30546675676
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
30546679183
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
30572295377
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
30546687062
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
30546685841
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
34546676112
ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO
30546689359
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
30654414730
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
30663528757
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
30686307537
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTICIA
30688384547
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
30686314428
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
30659065548
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
30659065475
ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE
30672757319
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
30679685542
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
30691155079
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
30693494210
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
30546677415
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
30689905761
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
33637617449
SUPERINTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
33686471689
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CE.NA.RE.SO.)
30589765938
HOSPITAL NACIONAL “Dr. BALDOMERO SOMMER”
30621223603
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTO Y TECNOLOGÍA MÉDICA
30663140996
INSTITUTO NACIONAL CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN Y TRANSPLANTES
30676650977
INSTITUTO NACIONAL DE LAB. E INST. DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” ANLIS - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
30661466819
COLONIA NACIONAL MANUEL MONTES DE OCA
30624603903
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR
30630521501
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
30691264714
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
30694420148
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
30694407044
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
30546676427
AFIP
33-69345023-9
ANSES
33-63761744-9
ANSSAL
30-64621216-9
ANMAT
30-66314099-6
ARBA
30-71040461-1
DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE MISIONES
30-67238712-0
DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE CORRIENTES
30-70911007-8
DIRECCION GENERAL DE RENTAS RIO NEGRO
33-65864496-9
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DE CHACO
33-99917676-9
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY
30-67148570-6
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS SANTA FE
30-65520017-3
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
34-99903208-9
PROVINCIA DE LA RIOJA
30-67185353-5
PROVINCIA DE MISIONES
30-67233359-4
PROVINCIA DE RIO NEGRO
30-67284630-3
PROVINCIA DE SAN LUIS
30-67337754-4
PROVINCIA DE MENDOZA
30-68923554-5
PROVINCIA DE JUJUY
30-70807685-2
PROVINCIA DE CORRIENTES
30-70969569-6
PROVINCIA DE SAN JUAN
30-99901516-2
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
30-99921693-1
PROVINCIA DE SALTA
30-68130451-3
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
30-54666243-4
MUNICIPALIDAD DE PILAR
30-99900582-5
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ
30-99900605-8
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
33-99900070-9
MUNICIPALIDAD DE TIGRE
30-99928489-9
MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS
30-68161532-2
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
30-68161778-3
MUNICIPALIDAD DE JOSE C PAZ
30-68161808-9
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
30-99900414-4
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
30-99900131-5
MUNICIPALIDAD DE MORON
30-99927325-0
MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM
30-68389709-0
MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
34-99925756-0
MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR
33-99903406-9
MUNICIPALIDAD DE LANUS
30-99900100-5



Los Nuevos Regímenes de Información y Registración Dispuestos por la R.G. (AFIP) 3293/12



Siguiendo con la tónica de optimizar la acción fiscalizadora, la AFIP no sólo está creando nuevos regímenes de información sino que además está actualizando los ya existentes.

En esta oportunidad, la AFIP -a través de la R.G. 3293/2012- se dedicó a actualizar e intensificar el Régimen de Información Anual dispuesto oportunamente por la R.G. 2763/10 (ex R.G. 4120/96) por el cual las sociedades estaban obligadas a informar respecto de los titulares de las acciones y participaciones sociales, sus directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y apoderados, y además creó un Régimen de Registración de Operaciones y otro de Actualización de Autoridades Societarias.

El Régimen de Información Anual

Sujetos obligados

Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen de información son:

a) las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

 b) las sociedades en comandita por acciones y en comandita simple;

 c) ciertas asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país;

 d) las sociedades de economía mixta;

 e) los fondos comunes de inversión, y

 f) cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.

Como novedad encontramos que este régimen ya no sólo obliga a los sujetos antes mencionados sino que también las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo resultan sujetos obligados a actuar como agentes de información respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

En cuanto a los sujetos exceptuados de la obligación de actuar como agentes de información, entre los de mayor relevancia encontramos a las UTEs y las agrupaciones de colaboración; las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda pertnezca totalmente al Estado Nacional, provincial o municipal; las empresas unipersonales, y los fideicomisos.

Datos a suministrar

Los sujetos obligados antes mencionados deberán proveer a la AFIP en carácter de declaración jurada informativa la siguiente información sobre su composición:

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, informando además el tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. Se deberá informar además  la fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones, y en caso de ser titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto ellos, los datos enumerados en el inc. a)

f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumento público o carta–poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, para actuar en tal carácter ante la AFIP. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283.

g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

En aquellos casos en que corresponda además se deberá proveer la siguiente información:

 (i) Apellido y nombres, razón social, o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país -en caso de residentes-, y la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas no residentes, el número de identificación tributaria en el país correspondiente y su domicilio en el exterior. Si tuviera un representante legal en el país, además deberá informarse su CUIT, CUIL o CDI.

 (ii) Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y –en su caso- su valor nominal.

 (iii) El valor de las acciones, cuotas, cuotas partes o participaciones, conforme lo dispuesto en la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, sus modificaciones y reglamentarias.

 (iv) Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, por tener tratamiento igual al de un tercero.

Cumplimiento

Los datos deberán presentarse mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web de AFIP hasta la fecha de vencimiento que se fija según la terminación del CUIT del sujeto obligado, que en principio está fijada dentro del mes de Julio de cada año.

Dada la derogación de la R.G. (AFIP) 2763/10 que implica esta nueva resolución que se comenta, aún cuando los contribuyentes o responsables obligados ya hayan presentado la información correspondiente al 31 de diciembre de 2011 bajo los preceptos de la normativa derogada, deberán presentarla nuevamente conforme las disposiciones de este nuevo régimen.

Régimen de Registración de Operaciones

Sujetos obligados

Este nuevo régimen deberá ser cumplido en forma concurrente por:

a) los sujetos especialmente obligados (1)  cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.

 b) los vendedores o cedentes,

 c) los adquirentes o cesionarios de las transacciones, y

 d) por los escribanos de registro que intervinieran en las mismas.

No se encuentran obligados a actuar como agentes de registración, aquellos vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios que revistan idéntica calidad a la de los sujetos exceptuados del Régimen de Información Anual.

Operaciones a registrar

Las operaciones que deberán registrarse son aquellas transferencias y/o cesiones, sean totales o parciales, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social, realizadas sin oferta pública, de:

a. las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

 b. las sociedades en comandita por acciones y en comandita simple;

 c. ciertas asociaciones civiles constituidas en el país;

 d. las sociedades de economía mixta; y

 e. cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.

Entre otras, no se deberán registrar las transferencias o cesiones sean totales o parciales, a título gratuito u oneroso de:

a. las UTEs y las agrupaciones de colaboración;

 b. las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda pertenezca totalmente al Estado Nacional, provincial o municipal;

 c. las empresas unipersonales,

 d. los fideicomisos, y

 e. los fondos comunes de inversión

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas sin oferta pública por las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

Cumplimiento

La registración de las operaciones deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la misma por parte del sujeto obligado, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.

Este régimen resulta aplicable para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1° de Enero de 2012, inclusive.

Régimen de Actualización de Autoridades Societarias

Los sujetos obligados a cumplir con el Régimen de Información Anual, también deberán informar cualquier cambio y/o actualización con respecto a:

a) Sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia;

 b) Sus apoderados designados como a través de instrumento público o carta–poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, para actuar en tal carácter ante la AFIP.

Cumplimiento

Por último, la nueva R.G. 3293/12 prevé que la obligación de información correspondiente a este Régimen deberá ser cumplida por los sujetos obligados dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en la que ocurra la modificación o cambio o -en el caso de entidades que inicien actividades- a partir de la fecha de inscripción ante la AFIP.

La información deberá ser suministrada, al igual que en los restantes regímenes, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, pero en este caso ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias”.

Cabe poner de resalto que las modificaciones producidas entre el 1 de Enero y la fecha de entrada en vigencia de esta nueva Resolución General podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes Abril de 2012.

 (1)  las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en comandita por acciones y en comandita simple; ciertas asociaciones y fundaciones constituidas en el país; las sociedades de economía mixta; y cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país. Excepto los sujetos indicados en el Anexo I (entre otros, UTEs, empresas unipersonales, sociedades y empresas del Estado, Fideicomisos) y los fondos comunes de inversión.



La afip puso el dia de hoy a diposicion la aplicación para la carga de conceptos no remunerativos



A efectos de su cumplimiento se deberá generar via sistema de sueldos un listado de los conceptos no remunerativos abonados mensualmente a los empleados conteniendo la información requerida por la aplicación.

 Tal como suponíamos, la informacion se volcara al sistema de manera global por concepto indicando la cantidad de empleados que perciben los conceptos informados, por lo que la carga se realizara manualmente con los listados generados previo control con los totales no remunerativos informados en el formulario 931.

Esperamos que en los próximos días surjan aclaraciones ante dudas que  puedan surgir ya que consideramos que la manera en que se ha desarrollado este esquema es sumamente desprolija



Empresas de servicios eventuales. Nuevo mecanismo válido de comunicación. Resolución (ST) 352/2012



Se aprueba el denominado “Formulario remuneración a percibir - Decreto Nº 1694/06" con el objetivo de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado por el art. 10 del Decreto 1694/06 que establece que los montos, que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales, no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.

Las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación del formulario que se aprueba por la presente resolución, con la totalidad de la información allí consignada debidamente suscripto por su representante legal



Rige desde hoy la nueva medida para retirar dinero en el exterior



La extracción de dinero con tarjeta de débito desde cajeros automáticos del exterior a partir de este martes sólo estará permitida para aquellas operaciones que se realicen sobre una cuenta en moneda extranjera. Esto no impedirá que quienes viajen al exterior puedan pagar sus gastos con tarjeta de débito, aunque tengan una cuenta en pesos.

Asimismo, los que realicen extracciones de fondos con tarjetas de crédito desde el exterior, también están exentos de tener que poseer una cuenta en moneda extranjera.

Tal como lo estableció el Banco Central, a través de su Comunicación "A" 5294, los retiros a través del uso de tarjetas de débito argentinas en cajeros automáticos del exterior, sólo serán posibles si los clientes que lo hagan poseen cuentas en moneda extranjera en bancos de Argentina.

Se trata de una medida que tiende a establecer las mismas condiciones para quienes compren divisas en el exterior y quienes lo hagan dentro del país.

Concretamente, la resolución del ente monetario indica que a partir de este martes "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales de cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales (de bancos nacionales) del cliente en moneda extranjera".

El objetivo de la decisión del BCRA es poner en pie de igualdad a quienes adquieren divisas en el extranjero con los que lo hacen dentro del país.

Por su parte, las compras que se efectúen con tarjetas de crédito o débito en cualquier país no se verán afectadas por ningún cambio, y seguirán siendo un medio de pago de gastos en mercaderías y servicios en el exterior.

La circular del Central dispuso la necesidad de una cuenta en moneda extranjera de cualquier tipo para extraer dinero en el exterior.

Por ejemplo, si uno posee una cuenta en dólares o euros y viaja a Brasil, podrá extraer reales.

En cambio, cuando se obtiene dinero de un cajero en el exterior con una tarjeta de crédito no se está realizando una extracción a partir de una cuenta, sino que se está sacando un adelanto de efectivo.

Esta operación es equivalente a realizar una compra, dado que el saldo deudor generado se debe cancelar a través del pago del resumen del plástico.

La obligatoriedad de esta norma rige para cualquier persona, empresa u organismo que desee realizar extracciones en el exterior a través de una tarjeta de débito.

Fuente: Télam



Para exportar e importar servicios se deberá presentar contratos en pdf



Los prestadores de servicios desde y hacia el exterior deberán presentar a partir del 1º de abril los contratos o facturas que los respalden en forma digitalizada.

Así se estableció a través de la Resolución General de la AFIP 3307, que lleva la firma del titular de ese organismo, Ricardo Echegaray, y que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida forma parte del sistema de Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior y modifica otra Resolución General de la AFIP, la 3276, referida a contratos de servicios concertados con sujetos del exterior.

La nueva norma indica que “los sujetos residentes en el país -prestadores y/o prestatarios de los servicios- deberán producir la información que se indica en el micrositio ‘Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)‘, disponible en el sitio Web de la AFIP, integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.

Según se especifica, esa información deberá remitirse a la AFIP “a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato ‘.pdf‘ de la versión digitalizada del contrato que respalda la prestación del servicio o -de no existir éste- de la factura o documento equivalente que cumpla la misma función”.

 “Cada remisión constituirá una ‘Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)‘ respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación”, indica la Resolución, que agrega que la AFIP “podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes”.

También se modifica el apartado b del anexo de la Resolución General 3276, referido a “observaciones”, el cual se reemplaza por el siguiente: “a) La carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple”.

 “b) De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador” y “c) Los documentos que deban transferirse digitalmente de acuerdo con lo previsto, deberán estar escaseados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos -Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro-.”, destaca la norma, que aclara que la medida entrará en vigencia “a partir del 1 de abril de 2012”.

Fuente: elcronista.com



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 36. APROBACIÓN. VIGENCIA



Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” versión 36.

Entre las nuevas funcionalidades destacamos:

- Se crea el recurso “935” -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones.

- Se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso “351” -contribuciones de seguridad social-, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 26727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.

- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.

- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.

Finalmente, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la ley 26727 y a la retención por la prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.              RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3308  BO: 04/04/2012



Empleados de AFIP realizan paro de actividades en todo el país



Los empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrupados en el sindicato AEFIP iniciaron hoy una huelga nacional de 24 horas, en reclamo del "cumplimiento por parte del organismo de un acta en la que se comprometió a aplicar un aumento salarial de 24 por ciento", informó el gremio.

Los trabajadores, quienes también repudian el cambio de horario laboral que rige desde mediados de febrero último, concretaban el paro desde las 10 en todas las áreas dependientes de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS).

El secretario general de AEFIP, Jorge Burgos, dijo a DyN que en esos sectores se desempeñan "20 mil de los 25 mil trabajadores" del organismo -que encabeza Ricardo Echegaray-, donde sólo funcionaba esta mañana la Dirección General de Aduanas (DGA), según el jefe sindical, perteneciente a un gremio enrolado en la Confederación General del Trabajo (CGT).

"La DGI y la DGRSS permanecen sin atención al público, sin presencia de trabajadores en las dependencias y sin operativos ni controles de fiscalización", enfatizó Burgos. Los empleados rechazaban el horario que cumplen desde mediados de febrero, de 10 a 18, que reemplazó al de 7 a 15.

El paro fue decidido en un plenario de secretarios generales de AEFIP de todo el país y avalado en el Congreso Nacional de Delegados de base del 29 y el 30 de marzo, día este último en el que se realizó una masiva marcha a la casa central del organismo, situado en la avenida Hipólito Yrigoyen 370, del barrio porteño de Monserrat.

Los trabajadores tienen previsto repetir la huelga nacional el 2 de mayo próximo, además de implementar "paros regionales y sorpresivos", porque Echegaray "sigue haciendo oídos sordos" a su reclamo, según el sindicato, que calificó a esa "conducta" del funcionario kirchnerista como "soberbia y autoritaria".





CONSULTAS



MI SIMPLIFICACIÓN II. PLAZO PARA COMUNICAR LAS BAJAS ¿Cuál es el plazo para comunicar las bajas?



La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en la que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.



LEGAJO DEL TRABAJADOR. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. IMPROCEDENCIA  ¿Es necesario realizar algún tipo de trámite ante la autoridad administrativa laboral para llevar los legajos de la nómina de trabajadores?



Al respecto, señalamos que tanto el contenido como la numeración de los legajos son parte de la organización interna de la empresa, dado que hace al buen orden administrativo y facilita la realización de controles. Por consiguiente, no se requiere que su numeración o la forma en que se decidió organizar su contenido sean comunicadas o requieran contar con la aprobación de alguno de los organismos laborales y previsionales de contralor. No obstante, la documentación laboral y previsional obligatoria que debe conservar el empleador se archiva, generalmente, en los legajos junto con el resto de la información y de la documentación.



DÍAS NO LABORABLES. JUEVES SANTO  ¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?



El decreto 1584/2010 establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.

Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador por el Jueves Santo como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.



Cesión de personal Para efectuar una cesión de personal ¿se da la baja en A.F.I.P. y el empleado tiene que firmar algo antes de hacer el trámite en el Ministerio de Trabajo?



La cesión de personal es por escrito, lo que firman las partes es la cesión de una empresa a otra, quedando una copia en poder de cada uno de los intervinientes. La baja en el A.F.I.P. se realiza a través del código 20 - Cesión de Personal.



Compensación Un contribuyente, persona física, tiene saldo a favor en la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2011 presentada hoy y cuyo vencimiento se produce el próximo mes de abril. Al mismo tiempo tiene una intimación del anticipo 5, que no pagó. ¿Se puede cancelar la deuda de intereses de los anticipos con el formulario F. 798 compensando con saldo de la declaración jurada, ya que el sistema de cuentas tributaria no exterioriza el saldo de libre disponibilidad y por lo tanto no permite hacerlo utilizando la opción “transacciones”?



Una vez presentada la declaración jurada del impuesto a las ganancias y exteriorizado el saldo a favor, el mismo reviste el carácter de saldo de libre disponibilidad y en consecuencia está habilitado para ser utilizado en la compensación de otras obligaciones impositivas. En efecto, los intereses de los anticipos no ingresados o pagados fuera de término, son perfectamente compensables con el saldo a favor citado precedentemente, a través del formulario F 798 (que surge del aplicativo Compensaciones y volantes de pago), tal cual lo señalado en la propia consulta.



Asignación por prenatal ¿Qué formulario debe presentar ante A.N.Se.S. una empleada para comenzar a cobrar la asignación por prenatal, ya que la empresa está incluida en el SUAF?



La trabajadora tiene que presentar en A.N.Se.S. el formulario PS 2.55, previa solicitud de turno para su presentación.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado. Impresión de boletas ¿Qué pasos se deben seguir a los efectos de imprimir las boletas bimestrales para el pago del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?



A los efectos de imprimir las boletas para el pago se deberá ingresar dentro de la página web de AGIP al sistema GIT, al que se accede con CUIT y Clave Ciudad habilitada para operar con el servicio "Ingresos Brutos". Luego deberá ingresar a la opción Ingresos Brutos, ISIB - Régimen Simplificado, ítem Emisión de boletas, Emisión de boletas simples. Seleccionado el contribuyente, dentro de la pestaña Datos posición, deberá seleccionar el período por el cual se desea generar la boleta (aparece de color celeste/gris). A continuación se debe presionar el botón Generar Boleta y automáticamente se habilitará la impresora (abajo) para imprimir la boleta. Cabe aclarar que debe ingresar a la página web de la AGIP mediante el navegador web Firefox (no con Internet explorer).



Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Pase al régimen general ¿En qué lugar de la página de Rentas está el Servicio GIT, para dar de baja de Régimen Simplificado y pasar a régimen general?



Deberá ingresar a la página web de AGIP con CUIT y clave ciudad habilitada para operar con el servicio Ingresos Brutos. Allí accederá al GIT, donde deberá ingresar al ítem Ingresos Brutos. Alta de ISIB, debiendo seleccionar en el ítem Seleccione la categoría para esta inscripción: ISIB-Régimen General.



Desempleo ¿Cuánto tiempo tiene un empleado despedido para ir a tramitar el desempleo a ANSES?



Para iniciar el trámite, el trabajador debe solicitar un turno por Internet a través de la sección Trámites en Línea, vía internet o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20 hs. La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 (un) día de prestación.



SERVICIO DOMÉSTICO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. COMUNICACIÓN DE LA BAJA  En caso de extinción del contrato de trabajo del personal de servicio doméstico, ¿debe comunicarse la baja respectiva ante la AFIP?



Al respecto señalamos que no existe procedimiento alguno previsto para comunicar la baja de los trabajadores del servicio doméstico por parte de sus dadores de trabajo, dado que dichos empleadores se encuentran excluidos de "Mi simplificación".



MI SIMPLIFICACIÓN II. ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN. COPIA AL TRABAJADOR  ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?



El duplicado del acuse de recibo deberá ser entregado al trabajador en los plazos que para cada caso se indican a continuación:

• Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

• Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

• Baja en el "Registro": solo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al de su solicitud, inclusive.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.



RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). CONCEPTOS POR CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN ¿Qué conceptos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación dineraria por ILT?



Mediante el artículo 6 del decreto 1694/2009, se dispuso que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) se deben calcular, liquidar y ajustar de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, que prevé el tratamiento de las "enfermedades inculpables". Dicho procedimiento resulta aplicable respecto de las contingencias, cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir del 6/11/2009.

Por aplicación de lo establecido por el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, la prestación dineraria por ILT debería, entonces, calcularse tomando en consideración aquella que perciba el trabajador al momento de la interrupción de servicios, es decir, al momento de la aparición de la primera manifestación invalidante, con más los incrementos sobrevinientes que se vayan produciendo durante el transcurso de la licencia por ILT. Asimismo, para el caso de remuneraciones variables, se deberá tomar el promedio de los últimos seis meses de prestación de servicios, sin poder en ningún caso dicha prestación ser inferior de la que hubiese percibido de no haberse operado el siniestro. Finalmente, las prestaciones en especie que el trabajador pudiera dejar de percibir durante la situación de ILT deberían ser cuantificadas adecuadamente y ser pasadas a su importe en pesos.



Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Carga de pasivos con los organismos fiscales ¿En el caso de tener deudas con A.F.I.P. y Rentas, cuál es el número de C.U.I.T. de esos organismos para poder cargar el pasivo en el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales?



El número de C.U.I.T. de A.F.I.P. es 33-69345023-9. El C.U.I.T. de Rentas de C.A.B.A. es 34-99903208-9; y el C.U.I.T. de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ex Rentas Provincia) es 30-71040461-1.



Despido. Certificados a entregar En el caso de un empleado que se lo despide los primeros días del mes y hay que entregarle los certificados de ANSES y artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; se los van a poder entregar después de presentar el F. 931? ¿Qué plazos legales hay para entregarlos?



El Decreto Nº 146/2001 dispone que el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, dentro de los treinta (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo. Por lo expuesto tiene treinta (30) corridos desde el despido para la entrega de los certificados.

LICENCIA POR MATRIMONIO. CONTRAYENTES DEL MISMO SEXO ¿Corresponde la licencia por matrimonio de la ley de contrato de trabajo en el caso de un matrimonio igualitario?



Sí. La ley 26618, en su artículo 2, modifica el artículo 172 del Código Civil y determina que “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”, por lo que es de aplicación la licencia especial por matrimonio establecida en el artículo 158, inciso b), de la ley de contrato de trabajo.



Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Relación de dependencia ¿Un empleado que percibió sueldos superiores a los $ 144.000 anuales, que no tiene bienes que superen los $ 305.000, qué declaración jurada está obligado a presentar y cuándo opera el vencimiento?



Los empleados en relación de dependencia que durante el año 2011 hayan percibido sueldos brutos por un valor superior a $ 144.000 deberán presentar, con carácter informativo (siempre que no arrojen impuesto a ingresar), las ddjj de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. El vencimiento para la presentación de dichas declaraciones juradas opera el 30 de junio de cada año, es decir el 2 de julio de 2012.



Conceptos no remunerativos. Régimen de información ¿Qué información se debe informar a la A.F.I.P. sobre los conceptos no remunerativos?



El servicio “DJNR RG 3279” solicita los siguientes datos: Tipo de jurisdicción: Nacional, Provincial, Municipal, es el tipo de acuerdo, ej en el caso de comercio el acuerdo es Nacional, Tipo de Norma, detalla los tipos de normas en orden jerárquico, siguiendo con el ej de comercio Resolución, Tipo de organismo, refiere al órgano estatal que intervino en el acuerdo, Secretaria de Trabajo, al completar esta información cierra el casillero especificar. A nivel global la cantidad de empleados con sumas no remunerativas y el monto total de las mismas.


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