viernes, 27 de enero de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-01-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  23 AL 27-01-2012




Reglamentan el nuevo sistema para la declaración jurada de importaciones




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Declaración Anticipada para las Importaciones, mecanismo que establece una “ventanilla única electrónica” y que permitirá dar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior. “Es el marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global”, sintetizó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y agregó: “Esta sistema permitirá ahorrar dinero a los operadores”.

“Durante mucho tiempo los sectores vinculados al comercio exterior planteaban la necesidad de integrar las operaciones en una Ventanilla Única Electrónica”, recordó el funcionario y aseguró que el nuevo mecanismo está en línea con los estándares de calidad, modernidad y transparencia recomendados por la Organización Mundial de Aduanas, en junio del año 2005.

El administrador federal explicó que la medida –que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, por medio de la RG 3255- forma parte de las recomendaciones de la OMA.

Asimismo, la Resolución General (AFIP) Nº 2.090 del año 2006, que incorporó a nuestro marco normativo la Disposición 50/04 del MERCOSUR, ya contemplaba la posibilidad de requerir la información de manera anticipada. En efecto, la Disposición 50 del año 2004 del MERCOSUR establecía, en su artículo 3, punto 2, que: “Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo”. Asimismo, después agrega: “No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR”.

“La información anticipada sirve para programar y proyectar lo que es la gestión de riesgo en el control; además permite administrar el comercio y sobre todo para asegurarle a quien pretende importar que una mercadería cuáles son los requerimientos que va a tener en Argentina a la hora de despachar”, informó el administrador federal.

Echegaray resumió que el país van en camino a tener un “Gobierno con cero papeles” y agregó que desde la AFIP se está trabajando fuerte para alcanzar cada vez más informatización y modernización de sus mecanismos del mismo modo que lo hacen en Estados Unidos y en la Unión Europea.

Finalmente, el funcionario se preocupó en aclarar el tema de los plazos: “Tal como indica la norma, se establecieron plazos razonables: 72 horas en líneas generales y 10 días corridos para casos particulares de organismos que tiene que practicar determinado tipo de observaciones.



Resolución General (AFIP) Nº 3255/2012 (B.O. 23/01/2012) Importaciones. Declaración Jurada Anticipada de Importación - R.G. (AFIP)l Nº 3252. Pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” , así como su actualización, a través de la "Ventanilla Única Electrónica".




1. “Ventanilla Unica Electrónica”

Se establece como “Ventanilla Unica Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por R.G. (AFIP) Nº 3252, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.

2. Adhesión al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” por parte de los organismos gubernamentales

Los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración. El mencionado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.

3. Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación

A) Referencias Normativas

• Resolución General Nº 3252.

B) Información General

• Sujetos Alcanzados

Los definidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252.

• Subregímenes Alcanzados

Subregímenes      Descripción

ECA1     EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE EGRE.MISMO PRODUCTOR

ECA2     EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD

ECA3     EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA

IC01      IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE

IC02      IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA

IC03      IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.

IC04      IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

IC05      IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.

IC06      IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

IC07      IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP

IC65      IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR

IC75      IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG

IG01      IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP.

IG03      IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC.

IG04      IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE

IG05      IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP

IG06      IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO

IG07      IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA

ZFE1      EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO

• Excepciones

1. Régimen de Reimportación.

2. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.

3. Régimen de Donaciones.

4. Régimen de Muestras.

5. Régimen de Franquicias Diplomáticas.

6. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos.

7. Régimen de Courier.

8. Régimen de envíos postales.

9. Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012.

10. Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.

• Datos a registrar en la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.

2. Valor FOB y Divisa correspondiente.

3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.

4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.

5. Estado de la mercadería.

6. País de origen.

7. País de procedencia.

• Cómo registrar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”

a) El registro se efectuará a través del Kit MARIA.

b) El Sistema Informático MARIA (SIM) ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la declaración de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.

c) No será necesaria su impresión.

d) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización, prorrogables.

e) No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM).

f) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.

g) Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas De Importación (DJAI) son: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.

h) La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, pasará la misma a estado “SALIDA” a partir de las 00:00 horas del día siguiente, permitiendo su afectación.

i) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA).

j) Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que se encuentren totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “CANCELADA”.

• Datos inalterables de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” respecto de la importación a consumo.

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.

2. Valor FOB y Divisa correspondiente.

3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.

4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.

5. Estado de la mercadería.

6. País de origen.

7. País de procedencia.

• Pautas Generales

1. Para los sujetos referidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252 que hayan emitido o emitan Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior hasta el 31 de enero de 2012, inclusive, y las mercaderías respectivas no hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero, por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte hasta la fecha referenciada, deberán registrar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” por el remanente no embarcado a dicha fecha.

2. Las destinaciones de importación a consumo que invoquen la ventaja EMBAN-DJAI-GRAL, para identificar que el embarque de la mercadería con destino final al territorio aduanero se produjo con anterioridad al 1 de febrero de 2012, tramitarán —como mínimo— con canal NARANJA de selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con los documentos de transporte.

3. Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1 de febrero de 2012 o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” con un código de ventaja que identifique tal situación. Las destinaciones de importación de estas operaciones tramitarán por canal NARANJA de selectividad, a fin de constatar la veracidad de tal declaración.

4. Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARIA, la tramitación urgente de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los motivos disponibles.

5. Esta Administración Federal, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3252, efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos que adhieran al presente régimen.

6. Se remitirá diariamente a los organismos competentes, a través de la “Ventanilla Unica Electrónica”, las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) oficializadas con los ítems correspondientes para su conocimiento.

8. En caso de existir más de una intervención por organismo, la misma podrán ser efectuada por cualquiera de las Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) habilitadas por el Administrador de Relaciones de ese organismo, sin diferenciar áreas internas dentro del mismo.

9. Se remitirá semanalmente a través de la “Ventanilla ´Unica Electrónica” un reporte con el detalle de las Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que intervinieron, para que los citados organismos efectúen el pertinente control de gestión.

10. Las observaciones de los organismos competentes, serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica.

C) Obtención de usuarios para organismos adherentes

Pasos para la obtención de usuarios y asignación de servicios a los mismos:

- La identificación de cada organismo interviniente en las autorizaciones de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, ante los servicios de esta Administración Federal, se efectuará mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

- Todos los organismos intervinientes deberán estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. Si no lo estuvieren deberán hacerlo con intervención del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.

- Cada organismo deberá nombrar un Administrador de Relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, en su caso) de usuarios para que, actuando en nombre del aquél, utilicen los servicios de esta Administración Federal con Clave Fiscal. El Administrador de Relaciones designado puede delegar dicha tarea en un Sub-administrador de Relaciones.

Se requiere que los usuarios posean Clave Fiscal al momento que el Administrador de Relaciones o Sub-administrador delegue los servicios.

Todos los usuarios que operen dichos servicios deberán contar con Clave Fiscal con el Nivel de Seguridad 3, como mínimo. Esto implicará que su obtención se realizará en forma presencial (en Agencia DGI).

En el siguiente hipervínculo se detalla el procedimiento para la obtención de Clave Fiscal:

(https://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoObtenerCF.pdf)

Los servicios a delegar para el Esquema Operativo de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) son:

- El servicio de “Ventanilla Unica Electrónica”.

- El servicio de Consulta de DJAI.

- El servicio de Autorización de DJAI.

En el siguiente hipervínculo se detalla cómo debe realizarse la delegación de los servicios a través de la herramienta “Administrador de Relaciones”:

(https://www.afip.gob.ar/cf/manuales/documentos/CFAdministracionDeRelaciones.pdf)

Para conocer más información sobre clave fiscal consultar el siguiente hipervínculo: https://www.afip.gob.ar/cf/

Se faculta a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizadas estas pautas  y a publicar dichas actualizaciones en el Micrositio DJAI en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

5. Vigencia

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive.

Sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente.

Recordamos que el mencionado artículo 8º de la R.G. (AFIP) Nº 3252/12 prevé que estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad al 1º de febrero de 2012, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

  Servicios Relacionados a esta nota



BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRESENTACIÓN DE ESCRITO. PLAZO DE GRACIA. REGLAMENTACIÓN




Se establece que el plazo de gracia de cuatro horas -dispuesto en el art. 69 de la L. (Bs. As.) 7647-, regirá desde las 8:30 y hasta las 12:30 del día hábil administrativo inmediato siguiente posterior a aquel en el cual opere el vencimiento para la presentación de un escrito.                RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 69/2011

 


Nuevo aplicativo SICOSS Version 35 Release 1




La Resolución 3254 (BO Nº 18/01/2012) habilita el release 1 para la Versión 35 del Sistema de Calculo de Obligaciones de la Seguridad Social, “Sicoss”.

Este nuevo Release esta orientado para ser utilizado por las Provincias que suscribieron con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral (aprobado por la Resolución 33 del MEyFP).

Quedan obligados a suministrar información:

a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino: Nomina y y remuneración de la totalidad del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general (de organismos centralizados o descentralizados), de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.

b) Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nomina de la totalidad de sus prestados de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes contratados en cada periodo mensual.

La versión 35 release 1 entrara en vigencia a partir del día 19 de enero 2012 y es obligatoria su aplicación para la generación de las declaraciones juradas F931, correspondientes al mes devengado enero 2012 y siguientes, como para los de periodos anteriores originales o rectificativas que se presente a partir de su entrada en vigencia.

Se encuentra publicado el nuevo release 1 del aplicativo SICOSS v. 35.0.

Los cambios introducidos son los siguientes:

1) Nuevos Códigos en la tabla de Actividades con vigencia desde 2012/01:

• 901 – Poder judicial (sin ART)

• 902 – Poder judicial (con ART)

• 903 – Poder Legislativo (sin ART)

• 904 – Poder Legislativo (con ART)

• 905 – Empleo público en gral (sin ART)

• 906 – Empleo público en gral (con ART)

• 907 – Docente (sin ART)

• 908 – Docente (con ART)

• 909 – Fuerza de seguridad (sin ART)

• 910 – Fuerza de seguridad (con ART)

• 911 – No clasificados (sin ART)

• 912 – No clasificados (con ART)

• 913 – Prestadores de servicios (monotributo y/o autónomos)

• 920 – No obligados al SIPA - informativo (sin ART)

• 921 – No obligados al SIPA - informativo (con ART)

2) Creación de un nuevo Tipo de Empleador con código 9 (Contribuyente no Sipa) para aquellos contribuyentes no adheridos al SIPA que deban informar las remuneraciones de sus empleados.



Principales modificaciones a la Ley Penal Tributaria




Los Dres.Gastón Vidal Quera y Emilio Cornejo Costas (h) desarrollan sintéticamente las importantes modificaciones sufridas por la Ley Penal Tributaria aprobadas recientemente por el Congreso Nacional que deben considerarse para la comprensión del sistema.

El Senado aprobó, sin modificaciones, el proyecto de ley que le giró la Cámara de Diputados por medio del cual se introdujeron importantes modificaciones al régimen penal tributario establecido en la Ley Nº 24.769. Esas modificaciones se plasmaron en la Ley Nº 26.735 que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 28 de diciembre de 2011.

A continuación se desarrollan sintéticamente las más relevantes y que deben considerarse para entender como es el actual sistema delictual en la materia.

(a) Elevación de los montos objetivos de punibilidad

 La modificación aprobada eleva los montos objetivos de punibilidad a partir de los cuales se consideran configurados los delitos. Esta circunstancia, por aplicación de la garantía de la aplicación de la ley penal más benigna(1), llevará a que muchas causas queden fuera de la órbita delictual.

El delito de evasión simple tributaria se elevó de $ 100.000 a $ 400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año. Se eleva el monto para la evasión simple agravada tributaria a la suma de $ 4.000.000, cuando con anterioridad era de $ 1.000.000. Si hubiera intervenido persona o personas interpósitas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado se elevó el monto evadido a la suma de $ 800.000, mismo importe para el caso de la utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales.

Para el caso de aprovechamiento indebido de subsidios (reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio de naturaleza tributaria) se exige que el monto de lo percibido supere la suma de $ 400.000 por cada ejercicio anual.

La apropiación indebida de tributos, es decir el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no deposita, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, incurre en un delito si el monto no ingresado supera la suma de $ 40.000 mensuales.

En forma coincidente, se elevan los montos relacionados con los delitos relativos a la seguridad social de acuerdo al siguiente resumen:



Delito
Monto anterior
Monto actual
Evasión simple (art. 7°)
$ 20.000 por mes
$ 80.000 por mes
Evasión agravada (art. 8° inc. a)
$ 100.000 por período
$ 400.000 por cada mes
Evasión agravada (art. 8° inc. b)
$ 40.000 (personas interpuestas)
$ 160.000 (personas interpuestas)
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9°)
$ 10.000 por mes
$ 20.000 por mes





(b) Delitos fiscales comunes

 En el capítulo de los delitos fiscales comunes (2)  (insolvencia fiscal fraudulenta, simulación dolosa de pago y alteración dolosa de registros) se incorporó dentro del tipo penal a los fiscos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se incorporó un nuevo delito fiscal común destinado a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales, siempre y cuando esa conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado. En ese caso, la pena de prisión es de uno (1) a cuatro (4) años. 

(c) Supuestos especiales de evasión agravada tributaria

 Como un supuesto especial de evasión agravada tributaria, con pena de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión se incorporó a la utilización de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos. De tal forma, si el monto evadido supera la suma de $ 400.000 por la utilización de las comúnmente denominadas “facturas apócrifas o truchas” el delito no será excarcelable ya que es un nuevo supuesto de evasión agravada.

 (d) Incorporación de las haciendas públicas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires

 Es de absoluta relevancia considerar que se incluyó dentro de la órbita de los delitos a las haciendas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se dejó fuera a los fiscos municipales, que figuraban en el proyecto original remitido por el Poder Ejecutivo. De tal manera, la evasión dolosa de los principales impuestos locales (ingresos brutos, sellos, etc) podrá ser pasible de pena de prisión.

 (e) Sanciones adicionales

 Se incorporan sanciones adicionales, aplicables en forma conjunta o alternativa para los casos en que los delitos hubieran sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal. En esos casos se aplicarán a la entidad:

 1) Multa de dos (2) a diez (10) veces la deuda verificada,

 2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años,

 3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años,

 4) Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad,

 5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuvieren,

 6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.

 (f) Eliminación de la extinción de la acción penal por pago luego de efectuada la denuncia

 Cabe recordar que antes de la reforma, la ley contemplaba en su artículo 16 la extinción de la acción penal por el pago, en los casos de evasión simple tributaria y previsional, siempre que el mismo se pagase en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de la elevación a juicio. Es decir, que existía la posibilidad de extinguir una acción penal iniciada mediante el pago de los importes reclamados. La reforma modificó radicalmente tal posibilidad, la que ha quedado limitada únicamente a los casos en que no se inició una denuncia penal.

De tal forma se estableció que “el sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”. En otras palabras, si se rectificaron las declaraciones juradas a raíz de una inspección o hay una denuncia iniciada, el pago no extingue la acción penal. Esa posibilidad se aplicará solamente a los casos en que tal situación sea espontánea y voluntaria por parte del contribuyente.

(g) Competencia

 En virtud de las importantes reformas, se dispone una modificación en materia de la competencia de los jueces para aplicar esta ley. En materia de tributos nacionales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sigue siendo competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En el resto del país en los casos de tributos nacionales será competente la justicia federal. Por su parte, respecto de los tributos locales (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la ley dispone que “… serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 

(h) Inaplicabilidad de la suspensión del juicio a prueba (“probation”)

 La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión. Con esta institución se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría de los casos tareas comunitarias) y si estas son cumplidas se deja sin efecto el juicio, es decir, se extingue la acción penal. En ese sentido, el artículo 76 bis del Código Penal dispone:

“El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.

Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”.

Ahora bien, mediante la reforma se incorporó como último párrafo del artículo citado el siguiente: “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones”. De tal manera, no se aplica la suspensión del juicio a prueba en los casos de los delitos previstos en la ley penal tributaria.

[1] Código Penal: Artículo 2º: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”.

[2] Arts. 10 a 12 de la ley 24.769.

LA MATANZA TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE MODIFICACIONES 2012


Ordenanza tarifaría 2012 Nº 22.032/2011
52) ESCALA ESPECIAL PARA INDUSTRIAS A los efectos de la aplicación de la escala especial se entenderá por industria todos aquellos establecimientos donde, a través de un proceso de tipo industrial, se produzca la transformación de materias primas en productos manufacturados.
CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. Base imponible en $

De
Hasta
Fijo
Más el %o
S/el exc. de $
$ 0.-
$ 126.000.-
---
5%o
---
$ 126.001.-
$ 420.000.-
$ 630.-
6%o
$ 126.000.-
$ 420.001.-
En adelante
$ 2394.-
7%o
$ 420.000.-

Mínimo para escala especial para industrias para contribuyentes de pago mensual $ 73

CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL Base imponible en $

De
Hasta
Fijo
Más el %o
S/el exc. de $
$ 0.-
$ 252.000.-
----
5%o
---
$ 252.001.-
$ 840.000.-
$ 1260.-
6%o
$ 252.000.-
$ 840.001.-
En adelante
$ 4788.-
7%o
$ 840.000.-

53) Sistema Especial


53) Sistema Especial: Escala
Ingresos Brutos
Categoría
Tasa a pagar ( $ )
1
24000
B
62,00
2
36000
C
70,00
3
48000
D
79,00
4
72000
E
122,00
5
96000
F
162,00
6
120000
G
203,00
7
144000
H
243,00
8
200000
I
348,00
9
235000
J
409,00
10
270000
K
470,00
11
300000
L
522,00

El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, estará autorizado a adecuar la escala precedente cuando se modifique el parámetro Ingresos Brutos establecido por la Ley 25.865 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - (Monotributo). El importe a tributar por cada uno de los niveles de Ingresos Brutos que se agreguen, deberá guardar una relación similar con la facturación anual, a la que observan los actuales valores de la tasa.
54) Por las actividades que no se hallaren específicamente determinadas en los incisos precedentes, la tasa se calculará aplicando la siguiente escala general sobre el monto de base imponible, y el importe mínimo a tributar será de $ 73 para los contribuyentes de pago mensual y $ 146 para los contribuyentes de pago bimestral

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL

De $
Hasta
Fijo
Mas el %o.
S/el exc. de $
0
20.384
0
5%o.
0,00
20.385
77.896
101,93
6%o.
20.384,00
77.897
en adelante
446,99
7%o.
77.896,00

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago mensual $73

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL

De $
Hasta
Fijo
Mas el %o.
S/el exc. de $
0
40.768
0
5%o.
0,00
40.769
155.792
203,85
6%o.
40.768,00
155.793
en adelante
893,98
7%o.
s/exc

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago bimestral $ 146

UOCRA PAGO DE SUMA DE NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA 2012

 

Con fecha 28 de diciembre de 2011, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:
1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.
2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso
hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y
hasta el 30/10/2011: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso
posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%
3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de
$ 2.000.-
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones Formosa y Corrientes un monto de
$ 1.600.-
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de
$ 2.400.- Dichos montos podrán abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma
no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA .
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
Al día de hoy el acuerdo no esta homologado.


IMPUESTOS INTERNOS. CIGARRILLOS. ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA. PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA REDUCIDA




Se extiende, del 1/1/2012 al 31/12/2012, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.            DECRETO (Poder Ejecutivo) 148/2012

BO: 27/01/2012






CONSULTAS




Servicio doméstico ¿Dónde y cuáles son los requisitos para obtener la libreta de Servicio Doméstico y cuáles son los beneficios que obtiene la empleada doméstica al tramitarla?



Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos: a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires o del profesional médico del Ministerio de Trabajo. b) Documento de identidad c) Dos fotografías tipo carnet. El documento indicado en el inciso a) deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta. Se tramita en Callao 114, CABA (trabajadora que se desempeñe en Capital).



Factura electrónica. Monotributo ¿Un monotributista (comerciante que vende artículos de ferretería) que pasa a la categoría H, y tiene un controlador fiscal instalado y denunciado igual está obligado a realizar las factura electrónica?



Sólo se deben emitir electrónicamente los comprobantes que respalden las operaciones con monotributistas, responsables inscriptos o exentos y con consumidores finales cuando la venta se realiza fuera del local de ventas. Quedan exceptuados los comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales cuando la venta se realiza en el local de ventas y las operaciones que dan respaldarse mediante la utilización del controlador fiscal (cabe aclarar que los monotributistas sólo están obligados a utilizar el controlador fiscal cual decidan respaldar sus operaciones con consumidores finales mediante la emisión de tiquets).



TRABAJO AGRARIO. PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA. LICENCIA POR PATERNIDAD. EXTENSIÓN ¿Cuál es la duración de la licencia por paternidad en la nuevo Régimen de Trabajo Agrario -L. 26727-?



La ley establece para el personal permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de treinta días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce meses posteriores al nacimiento.



RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ¿Es optativo u obligatorio el régimen simplificado de Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



A partir del periodo fiscal 2012 a raíz de las modificaciones introducidas por la ley (Bs. As. cdad.) 4039 se establece el carácter de opcional del régimen simplificado. A la fecha, Rentas informa que aún no se adecuaron los sistemas al cambio introducido.



Obra social. Aportes y contribuciones En el caso de un empleado que trabaja jornada reducida y que tiene otro trabajo en relación de dependencia donde también le descuentan obra social, ¿cómo se debería proceder? ¿Se puede obviar el adicional de obra social?



La Ley Nº 26.474, establece que en caso de pluriempleo los aportes y contribuciones se harán en proporción a la remuneración del trabajador y se tendrán que unificar en una obra social, optando por una.



Impuesto a las ganancias. Autorretención Una empresa constructora (reparación de calles), brindó servicios y no le retuvieron impuesto a las ganancias, ¿debe hacerse una autorretención? ¿Cómo sería el cálculo?



La autorretención (Resolución General Nº 830) a ingresar debe ser igual al importe de la retención no pacticada. Por lo tanto, se calculará de la siguiente manera: Importe neto del pago menos $ 5.000 (monto no sujeto a retención) por 2% (alícuota de retención sobre el excedente).



GANANCIAS. RETENCIÓN AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Cuáles son los valores a utilizar como deducciones personales para el mes de enero 2012?



Los mínimos a considerar para las deducciones correspondientes al período fiscal 2012 son los que fueron establecidos por la reciente ley 26731, más allá de que aún no fueran modificados en el Anexo de la resolución general (AFIP) 2437. Para el caso del mes de enero, los valores son: mínimo no imponible: $ 1.080; cónyuge: $ 1.200; hijos: $ 600; otras cargas: $ 450 y deducción especial: $ 5.184. Los mismos surgen de calcular la doceava parte de los importes establecidos por la citada ley.



SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DEL DECRETO 1567/1974. TRABAJADORES EXCLUIDOS ¿Qué trabajadores quedan excluidos de la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio del decreto 1567/1974?



Quedan excluidos de esta cobertura:

a) Los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 (Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes) y

b) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.



Servicio doméstico. Vacaciones A una empleada del servicio doméstico comenzó a trabajar el 01/07/2011, ¿cuántos días de vacaciones le corresponden si hace menos de un año que trabaja?



Para gozar de sus vacaciones tiene que tener como mínimo un año de antigüedad en su labor. Por lo tanto, en el caso planteado no tiene días pagos. Si la trabajadora lo solicita puede convenir unos días sin goce de sueldo.



Facturación Una persona que fue excluida del Monotributo por exceso de facturación, ¿qué tipo de facturas debe hacer al pasar el régimen general?



Si el contribuyente adquiere la condición de responsable inscripto ante el IVA deberá emitir facturas A y B y si tiene operaciones masivas con consumidores finales deberá instalar un controlador fiscal.



Alta de empleado Cuando queremos dar de alta un empleado por medio del sistema "Mi Simplificación" se carga el CUIL del empleado y el mismo figura sin nombre y apellido, ¿cómo se hace para corregir este error, si consultando en ANSES se puede generar correctamente la constancia de CUIL?



En base a la información brindada por el instructivo de A.F.I.P., en relación al apellido y nombre, establece que: “Si el CUIL ingresado despliega la leyenda Sin nombre y apellido, puede ser porque el número fue gestionado recientemente en A.N.Se.S.. Por lo tanto, siga adelante con el trámite de alta del trabajador. Pasados unos días, ingrese y verifique si los datos en cuestión se han completado.



Monotributo. Factura electrónica Un monotributista categoría K debe emitir facturas electrónicas. Al darle de alta el servicio ingresando con clave fiscal, la página de AFIP dice que antes debe tener un computador para dar de alta el servicio. ¿Cómo dar de alta el computador o punto de venta?



Si el contribuyente opta por emitir los comprobantes electrónicos a través del servicio Comprobantes en Línea, primeramente deberá habilitar el servicio, con CUIT y clave fiscal, luego deberá ingresar a la opción ABM de puntos de venta a los efectos de dar de alta el punto de venta y asociarlo al sistema de facturación elegido (factura en Línea). Luego, deberá ingresar a la opción Datos adicionales del comprobante, a los efectos de ingresar los datos básicos del comprobante como ser: fecha de inicio de actividades, nombre de fantasía, número de inscripción en ingresos brutos, etc. Completados estos pasos, ya podrá generar los comprobantes electrónicos a través de la opción Generar comprobantes.



CONTRATO DE TRABAJO. EMBARGOS. EMBARGO JORNALIZADO Un empleador recibe una cédula judicial en la que se establece que debe descontar a su empleado el 30% de su remuneración por cuota alimentaria y depositarla en una cuenta mensualmente. Si el empleado cobra quincenalmente, ¿cómo es el procedimiento?



Se debe practicar el embargo de alimentos en cada una de las quincenas reflejándolo en los recibos correspondientes. El depósito se deberá efectuar a fin de mes.