viernes, 17 de enero de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-01-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-01-2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CREACIÓN DEL "DISTRITO DE DISEÑO". BENEFICIOS IMPOSITIVOS Se crea el Distrito de Diseño dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establecen beneficios impositivos para aquellos sujetos radicados o que se radiquen en el mismo y que realicen alguna de las actividades detalladas en el presente régimen. Al respecto, para gozar de los beneficios impositivos se implementa dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro del Distrito de Diseño (RED). Entre los beneficios impositivos comprendidos en el presente régimen, destacamos: * Ingresos brutos: - Los beneficiarios de actividades de diseño intensivas, beneficiarios de actividades de servicios de diseño y centros educativos que decidan radicarse y desarrollar como actividad principal alguna de las actividades promovidas podrán diferir el pago del impuesto. Asimismo, los beneficiarios podrán diferir el impuesto resultante de las declaraciones juradas que deban presentar durante los primeros 2 años. - Por otra parte, se establece que los ingresos generados por el ejercicio de las actividades comprendidas en el Anexo III del presente régimen estarán exentos del pago del impuesto. La referida exención será por el plazo de 15 años si el beneficiario califica como empresa de capital nacional. Caso contrario, el plazo de la exención será de 10 años. * Sellos: - Los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RED que desarrollen actividades promovidas estarán exentos del impuesto de sellos. * Otros impuestos: - Los beneficiarios del presente régimen también estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y del impuesto a la generación de residuos áridos y afines. Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el presente régimen dentro de los 120 días de su publicación. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4761 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 10/01/2014 COOPERATIVAS Y MUTUALES. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. MANUAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN SITU Y EXTRA SITU PARA SUJETOS OBLIGADOS POR LA RESOLUCIÓN (UIF) 11/2012. APROBACIÓN Se aprueba el "Manual de Supervisión, Fiscalización e Inspección In Situ y Extra Situ para Sujetos Obligados por la Resolución (UIF) 11/2012 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social" con el objeto de fijar la estructura de control interno responsable de la supervisión, fiscalización y control de sujetos obligados, e instrumentar los procedimientos institucionales necesarios para mitigar los riesgos provenientes del delito de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4910/2013 BO: 13/01/2014 COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES. MANUAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. RESOLUCIÓN (INAES) 2439/2012. SUSTITUCIÓN Se sustituye el “Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo”, aprobado mediante la resolución (INAES) 2439/2012, con el objeto de actualizarlo de acuerdo con los procedimientos, renovación de sistemas informáticos, capacitación, sistemas de información y normativa aplicable, entre otros, adoptados desde el dictado de la mencionada resolución. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4909/2013 BO: 13/01/2014 COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES. SERVICIO DE CRÉDITO. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANTE EL INAES Se establece el plazo de 90 días hábiles a contar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación "Crédito/s" y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito informen dicha circunstancia ante el INAES mediante presentación jurada. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4733/2013 BO: 13/01/2014 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISEÑO. DISTRITO, BENEFICIARIOS, INCENTIVOS IMPOSITIVOS PROMOCIONALES. Creación del Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se denominará "Distrito de Diseño", en el polígono comprendido por ambas aceras de la calle Australia, Av. Pinedo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Av. Regimiento de Patricios, la Ribera del Riachuelo y la Av. Vélez Sársfield, conforme el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Destacamos los siguientes puntos: Los beneficiarios de las políticas de fomento establecidas en la presente Ley son las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de Diseño, a saber: 1. "Beneficiarios de Actividades Diseño Intensivas": Quienes como actividad principal realicen algunas de las actividades de diseño intensivas incluidas en los rubros detallados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente; 2. "Beneficiarios de Actividades de Servicio de Diseño": Quienes como actividad principal realicen alguna de las actividades de servicio de diseño, de conformidad al listado detallado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente; 3. "Promotores de Infraestructura para Actividades de Diseño": Quienes realicen inversiones a través de mejoras, reformas o construcciones en inmuebles situados en el Distrito de Diseño, para la realización de las actividades promovidas detalladas en los Anexos II y III. 4. "Centros Educativos": En tanto se encuentren radicados en el Distrito de Diseño que tengan habilitación para el rubro respectivo y que tengan en su oferta académica carreras, especializaciones y cursos sobre las actividades promovidas: a) Las Universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.521; b) Los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación; c) Los institutos u organizaciones de enseñanza de oficios y cualquier otro centro educativo, incorporados o no a los planes de enseñanza oficial, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Los interesados deberán inscribirse en el Registro del Distrito de Diseño "RED", previo al otorgamiento de los beneficios que establece la presente. Los beneficiarios gozarán de beneficios en el impuesto sobre los ingresos brutos (diferimiento de pago, exenciones, descuentos, o imputación de Pago a Cuenta, según corresponda), exención del Impuesto de sellos, de Contribuciones y Derechos de Delineaciones y Construcciones, del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines. La norma también prevé beneficios para los empleados en relación de dependencia de beneficiarios inscriptos en el RED que sean locatarios o titulares del dominio de un inmueble ubicado dentro del Distrito, los que estarán exentos del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras. Ley (CABA) Nº 4.761 (BO 13/01/2014) 1 - Distrito de diseño. Creación Se crea el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se denominará "Distrito de Diseño", en el polígono comprendido por ambas aceras de la calle Australia, Av. Pinedo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Av. Regimiento de Patricios, la Ribera del Riachuelo y la Av. Vélez Sársfield, conforme el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. 2 - Beneficiarios Los beneficiarios de las políticas de fomento establecidas en la presente Ley son las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de Diseño, a saber: 1. "Beneficiarios de Actividades Diseño Intensivas": Quienes como actividad principal realicen algunas de las actividades de diseño intensivas incluidas en los rubros detallados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente; 2. "Beneficiarios de Actividades de Servicio de Diseño": Quienes como actividad principal realicen alguna de las actividades de servicio de diseño, de conformidad al listado detallado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente; 3. "Promotores de Infraestructura para Actividades de Diseño": Quienes realicen inversiones a través de mejoras, reformas o construcciones en inmuebles situados en el Distrito de Diseño, para la realización de las actividades promovidas detalladas en los Anexos II y III. 4. "Centros Educativos": En tanto se encuentren radicados en el Distrito de Diseño que tengan habilitación para el rubro respectivo y que tengan en su oferta académica carreras, especializaciones y cursos sobre las actividades promovidas: a) Las Universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.521; b) Los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación; c) Los institutos u organizaciones de enseñanza de oficios y cualquier otro centro educativo, incorporados o no a los planes de enseñanza oficial, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Los beneficios establecidos por esta Ley sólo serán aplicables a lo producido dentro del distrito. 3. Autoridad de aplicación Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico. 4. Creación del Registro del Distrito de Diseño "RED" Asimismo se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro del Distrito de Diseño "RED". La inscripción en el Registro es condición previa para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente, en los términos que establezca la reglamentación. 5. Condiciones para inscribirse en el "RED" A efectos de la inscripción en el RED, los interesados que consideren estar comprendidos por los beneficios de la presente Ley, deben cumplir con los siguientes requisitos, en la forma y condiciones que determine la reglamentación: 1- Su efectiva radicación en el Distrito de Diseño en la forma y condiciones que determine la reglamentación. 2- La realización en el Distrito de Diseño de alguna de las actividades promovidas en forma principal. entendiéndose que ello se lleva a cabo cuando dicha actividad representa no menos de la mitad de la facturación anual total de quien la realiza. La reglamentación establecerá los requisitos y condiciones necesarios para su acreditación. 6. Cumplimiento de obligaciones tributarias En todos los casos, los beneficiarios interesados deben acreditar en la forma y condiciones que determine la reglamentación encontrarse en cumplimiento regular de sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la CABA, y con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional. 7. Incentivos promocionales para el distrito de diseño Si el beneficiario califica como empresa de capital nacional en los términos del inciso 4º del artículo 2º de la Ley Nacional N° 21.382, el plazo de los beneficios es de 15 años a contar desde la fecha de publicación de la reglamentación de la presente. Caso contrario, el beneficio regirá por un plazo de 10 años. 7.1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Beneficiarios de actividades de diseño intensivas, de servicio de diseño y centros educativos Los Beneficiarios de Actividades Diseño Intensivas, Beneficiarios de Actividades de Servicio de Diseño y Centros Educativos que decidan radicarse y desarrollar como actividad principal alguna de las actividades promovidas dentro del Distrito, pueden diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Deben inscribirse provisionalmente en el RED, acreditando que califican como beneficiarios, la decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito de Diseño, y la celebración de un boleto de compraventa de un inmueble ubicado dentro del Distrito. La exención del gravamen prevista en el inciso 22 del artículo 157 del Código Fiscal de la CABA (Ley 541. Texto Ordenado 2013) resultará aplicable para los beneficiarios de actividades de diseño intensivas aún cuando sus ingresos superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria referido a los ngresos totales del contribuyente o responsable del ejercicio anterior, siempre que se encuentren radicadas o que se radiquen en el Distrito de Diseño. Las situaciones previstas en el presente no alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, conforme lo establecido en la Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir de la inscripción en el Registro, los beneficiarios pueden diferir durante los primeros 2 años el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciones juradas que deban presentar, hasta el límite que resulte de computar, según sea el caso: 1. El precio pagado por la adquisición del inmueble ubicado dentro del Distrito, o 2. El precio pagado, en el respectivo período fiscal, en virtud del contrato de locación del inmueble ubicado dentro del Distrito. Si los precios pagados por los beneficiarios resultasen superiores al monto del impuesto a pagar, tales diferencias no generarán créditos de ningún tipo a favor de los beneficiarios 3. Asimismo podrán contabilizar el precio pagado por las mejoras u obra nueva invertidas en el inmueble adquirido dentro del perímetro del Distrito. Si los precios pagados por los beneficiarios resultasen superiores al monto del impuesto a pagar dentro del período de dos años de diferimiento, tales diferencias no generarán créditos de ningún tipo a favor de los beneficiarios. El monto del impuesto susceptible de ser diferido, en cada período fiscal, debe ser cancelado por el beneficiario a los 2 años, contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando sobre las sumas diferidas la tasa activa que corresponda del Banco de la Nación Argentina. En caso de incumplimiento se aplicarán sobre las sumas diferidas las actualizaciones, intereses y multas correspondientes. Asimismo, a los fines de gozar de la exención, y en tanto el beneficiario cumpla con los requisitos necesarios y haya obtenido su inscripción definitiva en el RED, y mientras se mantenga dicha situación, los montos de impuesto diferido se irán extinguiendo a medida en que se produzca su respectiva exigibilidad. 7.2. Imuesto sobre los Ingresos Brutos. Exenciones. Los ingresos generados por el ejercicio en el Distrito de Diseño de las actividades promovidas de conformidad con el Anexo III de la presente, están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el plazo establecido de 10 o 15 años, según corresponda, contados a partir de la fecha de publicación de la reglamentación de la presente Ley. 7.3. Impuesto sobre los ingresos brutos. Descuentos. Los Beneficiarios de Actividades Diseño-Intensivas podrán detraer de la base imponible correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos el importe de las exportaciones de productos manufacturados que guarden relación con las actividades promovidas en el período fiscal que se liquida, multiplicado por el Valor Multiplicador, conforme al procedimiento detallado en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley. El Valor Multiplicador se determinará según las condiciones que establezca la reglamentación, conforme las pautas establecidas en el Anexo IV y en función al personal en relación de dependencia por tiempo indeterminado que preste servicios en un establecimiento ubicado en el Distrito de Diseño Si el importe a detraer superase la base imponible sujeta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes que se liquida, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente hasta su agotamiento. No procederá la devolución del importe no utilizado. 7.4. Promotores de Infraestructura. Imputación de Pago a Cuenta. Los Promotores de Infraestructura para Actividades de Diseño podrán computar el 25% del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas las actividades que desarrollen en la CABA, correspondiente al ejercicio de la efectiva realización de la inversión. Si dicho porcentaje resultase superior al monto del impuesto a pagar, la diferencia generará saldos a favor que podrán ser compensados durante los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes, o dentro de los 10 años de la publicación de la reglamentación de la presente Ley, lo que ocurra primero. La reglamentación establecerá el procedimiento y las formalidades necesarias a los efectos de la aprobación e instrumentación de este beneficio. Los saldos a favor originados en los beneficios impositivos concedidos por esta Ley no podrán ser transferidos por el Promotor de Infraestructura para Actividades de Diseño a un tercero. Asimismo no procederá, en ningún supuesto, la repetición de dichos saldos. Los Promotores de Infraestructura para Actividades de Diseño deben acreditar la realización de las actividades promovidas, como actividad principal en el inmueble adquirido y/o locado durante un plazo de 5 años contados desde su inscripción en el RED. En caso de transferencia de los derechos sobre el inmueble por cualquier título, el nuevo titular debe inscribirse en el RED y continuar desarrollando alguna de las actividades promovidas por el lapso que reste hasta cumplimentar el plazo previsto en el primer párrafo del presente. 7.5. Exención del Impuesto de sellos. Los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RED, que desarrollen actividades promovidas de acuerdo lo establece esta Ley, y enunciados a continuación, estarán exentos del Impuesto de Sellos previsto en el Titulo XIV del CABA: 1-Contratos de compraventa de inmuebles y cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles a título oneroso situados dentro del perímetro de la presente Ley . 2-Contratos de locación, leasing o comodato, respecto de inmuebles situados en el Distrito en donde se realicen actividades promovidas. 3-Contratos de seguro que cubran riesgos respecto de bienes inmuebles situados en el Distrito donde se desarrollen actividades promovidas. 4-Contratos de seguro que cubran riesgos respecto de instalaciones, maquinarias y equipamiento situados en los inmuebles detallados en el punto precedente, siempre y cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades promovidas. 5-Contratos de locación o leasing respecto de instalaciones, maquinarias y equipamiento ubicados en los inmuebles situados en el Distrito siempre y cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades promovidas. 6-Contratos de locación de obra o servicios que involucren tareas de construcción, reparación o mantenimiento de inmuebles situados en el Distrito en donde se realicen actividades promovidas. 7-Contratos de locación de obra o servicios que involucren tareas de construcción, montaje, reparación o mantenimiento de instalaciones, maquinarias y equipamiento ubicados en los inmuebles sitos en el Distrito siempre y cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades promovidas. 8-Contratos de locación de servicios celebrados entre beneficiarios cuyo objeto resulte ser la realización de alguna de las actividades definidas en el Anexo III de la presente Ley. 7.6. Exención de Contribuciones y Derechos de Delineaciones y Construcciones. Están exentos del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del CABA los inmuebles ubicados dentro del Distrito de Diseño que se destinen en forma principal al desarrollo de alguna de las Actividades Promovidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 499. Y asimismo, contribuciones y derechos de delineaciones y construcciones. 7.7. Exención del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines. Los generadores especiales de residuos sólidos urbanos definidos en el artículo 13 de la Ley 1854, están exentos del pago del impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, establecido en el Código Fiscal, respecto de las obras a realizar en inmuebles ubicados en el Distrito de Diseño y que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en la presente Ley. 7.8. Otros Incentivos. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará líneas de crédito para beneficiarios o terceros que se establezcan o realicen actividades comerciales y/o productivas en el distrito y sean de las alcanzadas por los beneficios previstos en esta Ley. La reglamentación establecerá los requisitos y condiciones necesarias para la obtención de los mismos. 8. Garantías. Se autoriza al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a los fines del otorgamiento de garantías a favor de los beneficiarios inscriptos en el RED y que encuadren en la clasificación establecida por la Ley Nacional N° 25.300 y sus modificatorias, a los fines de la realización de alguna de las actividades promovidas en el Distrito de Diseño. 9. Beneficios para residentes del Distrito: empleados en relación de dependencia. Los empleados en relación de dependencia de beneficiarios inscriptos en el RED que sean locatarios o titulares del dominio de un inmueble ubicado dentro del Distrito, estarán exentos del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal de la CABA. 10. Presupuesto y reglamentación. El monto total anual asignado para los beneficios establecidos en la presente Ley no podrá superar el 1,10% del monto total percibido por el Gobierno de la CABA en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el año calendario inmediato anterior. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 120 días de su promulgación. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. CONSIDERACIÓN DE PAGO EN TÉRMINO PARA LOS VENCIMIENTOS DEL 26/11/2013. Consideración de pago en término hasta el día 20/12/2013 inclusive, para las cuotas de los planes de pago cuyos vencimientos operaran el 26/11/2013, de los cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Resoluciones Nº 249/AGIP/2008, Nº 250/AGIP/2008, 2722/SHYF/2004 y por la Ley Nº 2406. Resolución (DGR) Nº 48/2014 (BO 10/01/2014) Se consideran abonadas en término hasta el día 20 de Diciembre de 2013 inclusive, las obligaciones que se detallan a continuación: 1. Las Cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Resoluciones Nº 249/AGIP/2008 y Nº 250/AGIP/2008 y sus modificatorias, cuyos vencimientos operaron el día 26 de Noviembre de 2013. 2. Las Cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias cuyos vencimientos operaron el día 26 de Noviembre de 2013. 3. Las Cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por la Ley Nº 2406 y sus modificatorias cuyos vencimientos operaron el día 26 de Noviembre de 2013. JURISPRUDENCIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LOS HABERES COBRADOS POR LOS JUBILADOS. ACCIÓN DE AMPARO. IMPROCEDENCIA. INCONSTITUCIONALIDAD La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/AFIP s/amparo", de fecha 10/12/2013, resolvió que corresponde rechazar la vía del amparo para cuestionar la gravabilidad de los haberes jubilatorios por considerar inconstitucional el artículo 79 -inc. c)- de la ley 20628, en la medida que los montos cobrados por los actores en virtud de sus respectivas jubilaciones sean susceptibles de ser encuadrados sin dificultad dentro de los cánones de la citada ley, máxime si la configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que solo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional (Dictamen del Procurador). INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. ACTUALIZACIÓN DEL APLICATIVO DE BALANCES El día 15 de enero de 2014 vence la firma 2013 para el aplicativo de carga de asambleas y balances SITIGJ. Para renovar la firma digital deberán eliminarse las versiones anteriores del aplicativo de la PC y luego proceder a descargar la nueva versión. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. APROBACIÓN Se aprueba el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas mensuales, originales y/o rectificativas, y/o sus pagos correspondientes, intereses y multas. Al respecto, los contribuyentes deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos requeridos. Una vez finalizada la carga de las declaraciones juradas por parte del contribuyente, la que podrá ser realizada en sesiones sucesivas, este deberá realizar la transmisión electrónica de la misma a través de la página web del citado organismo. El presente procedimiento resultará de aplicación a partir del 1/4/2014, incluyendo la generación y envío de las declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 41/2013 RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 41/2013 Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas vía web. Aprobación SUMARIO: Se aprueba el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas mensuales, originales y/o rectificativas, y/o sus pagos correspondientes, intereses y multas. Al respecto, los contribuyentes deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos requeridos. Una vez finalizada la carga de las declaraciones juradas por parte del contribuyente, la que podrá ser realizada en sesiones sucesivas, este deberá realizar la transmisión electrónica de la misma a través de la página web del citado organismo. El presente procedimiento resultará de aplicación a partir del 1/4/2014, incluyendo la generación y envío de las declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad. JURISDICCIÓN: Buenos Aires ORGANISMO: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires FECHA: 27/12/2013 BOL. OFICIAL: VIGENCIA DESDE: Análisis de la norma Art. 1 - Apruébase la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la RN 111/2008, t.o. por RN 62/2009, y modif.-, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los anticipos, vencidos o no, como así también para cumplir con su obligación de presentación de la declaración jurada anual, vencida o no, y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto, sus intereses y multas. El procedimiento aprobado en la presente no resultará de aplicación con relación a aquellos contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, quienes continuarán cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, de acuerdo con los mecanismos reglamentados por la Comisión Arbitral. Art. 2 - Los contribuyentes alcanzados por la presente resolución deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Para ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los contribuyentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación. Art. 3 - Los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, podrán ingresar el detalle de las retenciones y percepciones sufridas en el período, de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes. Asimismo, la carga de datos podrá ser efectuada parcialmente durante el transcurso del período objeto de declaración y hasta su vencimiento. Esta Agencia de Recaudación detallará, a través de su sitio web, el formato y las características que deberán revestir los documentos mencionados. La aplicación informática indicada en el artículo precedente, previo proceso de validación, rechazará de corresponder cualquier intento de trasmisión de datos que posean formatos o registros erróneos. A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las dieciocho (18) horas del día de su vencimiento. No resultará aplicable en ningún caso, la prórroga prevista por el artículo 6 de la presente medida, referida a inconvenientes sufridos en transmisiones efectuadas con posterioridad al plazo mencionado. Art. 4 - Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin que existan procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada su presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia se obtendrá, por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada. Los pasos mencionados precedentemente constituirán requisito ineludible para la obtención del pertinente formulario para el pago de las obligaciones, que el interesado podrá imprimir, así como para la obtención del código para utilizar el mecanismo de pago electrónico previsto en la disposición normativa serie B 58/2004. Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás entidades habilitadas a tal efecto. Art. 5 - Establecer que se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuyo envío definitivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, se hubieran efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrido ese plazo sin haberse efectuado el envío definitivo de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses que correspondan. Art. 6 - Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos de los sistemas operativos provistos por la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, cuya consecuencia sea la falta de funcionamiento de la aplicación aprobada por la presente resolución, entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente prorrogado el plazo establecido para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato posterior a aquel en el que el inconveniente sea subsanado. Art. 7 - La presentación de las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. Art. 8 - La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas vía web a través de la aplicación informática regulada en la presente quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación. Los contribuyentes interesados podrán acceder y obtener el detalle de la citada información a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación. Art. 9 - Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente resolución normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos allí consignados. El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.). Art. 10 - Establecer que los contribuyentes comprendidos en la presente resolución deberán utilizar los siguientes formularios, físicos o electrónicos, que se aprueban como Anexo único de la presente, según corresponda a la operación seleccionada: - R-006W: Formulario de "presentación jurada anual". - R-606M: Formulario de "presentación de DDJJ mensual" de la obligación principal. - R-606B: Formulario de "presentación de DDJJ bimestral" de la obligación principal. - R-606M: Formulario de "pago mensual" de la obligación principal. - R-606B: Formulario de "pago bimestral" de la obligación principal. - R621: Formulario de "presentación y pago de intereses". - R622: Formulario de "presentación y pago de recargos". Art. 11 - Sustituir el artículo 2 de la resolución normativa 128/2008, por el siguiente: "Art. 2 - Hasta tanto la agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de conformidad con los aplicativos, aplicaciones, mecanismos y procedimientos que se encuentren vigentes". Art. 12 - Derogar los artículos 622 y 623 de la disposición normativa serie B 1/2004 y sus modificatorias; las disposiciones normativas serie B 56/2004, 75/2004 y 17/2006; y el artículo 8 de la resolución normativa 128/2008. Art. 13 - El procedimiento regulado por la presente resolución normativa resultará de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad. Art. 14 - Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección de Planificación y Coordinación ambas de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, elabore y eleve a consideración de esta Dirección, en el término de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente medida, una propuesta que incluya el plan de trabajo y acciones con el objeto de reglamentar todas aquellas medidas modificatorias y/o complementarias que resulte oportuno, meritorio y conveniente emitir en lo sucesivo, tendientes a optimizar, adecuar y mejorar los beneficios y utilidades que como consecuencia de la adopción de la presente medida se generen. Art. 15 - De forma. TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 VIGENCIA Y APLICACIÓN Aplicación: desde el 1/4/2014 RECUERDE QUE... IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SISTEMA SIRADIG - TRABAJADOR. PLAZO PARA PRESENTAR EL FORMULARIO 572 WEB AÑO 2013 HASTA EL 31/1/2014 Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero de 2014 para ingresar en el F. 572 WEB aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2013. Señalamos que la presente modalidad resulta de aplicación para los sujetos que: a) Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito y por compra de moneda extranjera. b) Hayan obtenido ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior (2012) al que se declara. c) Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo ha dispuesto. Si desea consultar la última versión del "Manual del usuario. SiRADIG Trabajador" elaborado por la AFIP, haga click aquí. ftp://ftp.errepar.com/errepar/laboral/novedad/archivos/ManualSiRADIGVersion-1-2.pdf PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. INSTRUMÉNTASE EL REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS. PROCEDIMIENTO DE REGISTRACIÓN. Reglamentación del Decreto Nº 2172/12 e integración del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, el Padrón de Beneficiarios de Subsidios previstos en programas y planes de promoción productiva implementados en el Sector Público Nacional, y un Padrón de Subsidios e Incentivos conformado por el universo de políticas productivas existentes y por crearse, que involucren el otorgamiento de subsidios e incentivos, de manera directa e indirecta, y cuya implementación esté a cargo del Sector Público Nacional. Las autoridades de los diferentes organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán designar a los funcionarios que actuarán como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindarán su asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS desarrollado por la AFIP. Resolución (SPEYFP) Nº 1/2014 (BO 14/01/2014) Se instrumenta el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Artículo 1° del Decreto Nº 2172/2012, de conformidad con las normas y pautas: 1. Creación del Padrón de Subsidios e Incentivos Se crea el Padrón de Subsidios e Incentivos, conformado por el universo de políticas productivas que se detallan a continuación. Dicho padrón se desarrollará a partir de la información contenida en la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo de la República Argentina, creada por la R. (MEYFP) Nº 445/2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Universo de subsidios e incentivos a registrar en el Padrón de Subsidios e Incentivos Entiéndase por subsidios o incentivos a las políticas productivas implementadas por el Sector Público Nacional que permiten estimular de manera directa e indirecta las capacidades de producción de los actores económicos, a partir de la intervención individual o simultánea de los siguientes mecanismos: • Subsidio al consumo de servicios públicos del sector productivo, • Aporte No Reembolsable, • Línea de crédito preferencial, • Beneficio tributario, • Asistencia técnica y/o Capacitación, • Programa de bonificación de tasa y • Certificados de calidad u origen. Esta definición de subsidio o incentivo y el listado de mecanismos asociados no es taxativa y deberá ser interpretada en un sentido amplio y no excluyente, por los diferentes organismos y entidades financieras y no financieras del Sector Público Nacional, debiendo asimismo, en caso de duda, consultar a la Autoridad de Aplicación para que ésta se pronuncie sobre la obligación de registro en cada caso. 2. Padrón de Beneficiarios El Padrón de Beneficiarios que conforma el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS estará conformado por el universo de beneficiarios de las políticas productivas registradas en el Padrón de Subsidios e Incentivos, entendiéndose como beneficiario a toda persona física o jurídica que solicite, perciba, o se encuentre tramitando alguno de los beneficios previstos en las diferentes políticas productivas, desde la entrada en vigencia de la presente resolución. El Padrón de Beneficiarios funcionará de forma integrada y articulada con el Padrón de Subsidios e Incentivos. 3. Procedimiento de registración El Procedimiento para la Registración de datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y la información necesaria a los fines de conformar cada una de las instancias, será: Instancias de registración para la tramitación de un subsidio o incentivo 1) Admisión: constituye la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación del subsidio o incentivo o el eventual inicio de la actuación administrativa correspondiente a la tramitación del beneficio. 2) Aprobación: comprende la etapa de evaluaciones técnicas, económicas y financieras sustanciales de la solicitud del subsidio e incentivo, y la emisión del acto administrativo de alcance individual que otorgue el subsidio o incentivo a favor del beneficiario. Esta instancia podrá desagregarse en una Aprobación Parcial y una Aprobación Final, cuando en los procesos de aprobación intervengan consecutivamente2 organismos públicos independientes, o bien cuando la operatoria de los otorgamientos se corresponda con la división de esta tarea. 3) Ejecución: momento a partir del cual el beneficiario tiene a disposición el subsidio o incentivo. Procedimiento para la registración El procedimiento de registración, autenticación y autorización de los Administradores de Relaciones (AR) y los responsables designados para la carga del Padrón de Subsidios e Incentivos y del Padrón de Beneficiarios del Registro de Subsidios e Incentivos (RSI) deberá realizarse con CUIT/CUIL y Clave fiscal, a través del sitio de internet de la AFIP, conforme a los términos de la R.G. (AFIP) Nº 2239/07. El AR deberá delegar los siguientes servicios: • “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” a los funcionarios responsables de la autorización de las distintas tareas que podrán ejecutar los usuarios de los servicios “RSI - Gestión de Tareas” y “RSI - Padrón de Subsidios e Incentivos”. • “RSI - Gestión de Tareas” a los usuarios que realizarán la carga de las distintas instancias de registración del Padrón de Beneficiarios del RSI. • “RSI - Padrón de Subsidios e Incentivos” a los usuarios que realizarán la carga de los subsidios e incentivos afectados a la registración. A los efectos de operar el sistema, cada usuario deberá adherirse el servicio “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas” con el fin de aceptar las autorizaciones delegadas por el AR. Los funcionarios responsables designados deberán completar el formulario de las políticas productivas pertenecientes al Padrón de Subsidios e Incentivos y los formularios de las instancias definidas por el sistema para el otorgamiento del subsidio o incentivo. Deberán también emitir cada una de las constancias de registración. Información a Registrar Los atributos solicitados en cada instancia de registración, sin perjuicio de toda otra información que pudiese requerir la Autoridad de Aplicación, serán los siguientes: Instancia de registración Información a registrar Admisión 1. CUIT / CUIL 2. Razón social (1) 3. Tamaño de la empresa (en función de la Res. 50/2013 de la SePyME y sus modificatorias) 4. Sector de actividad (1) 5. Descripción del beneficio solicitado 6. Provincia en la que se desarrolla el proyecto 7. Temática a la que está dirigida el proyecto (área de actuación del beneficio u objeto beneficiado) Aprobación (parcial y final) 1. Monto aprobado 2. Cantidad de desembolsos 3. Plazo (delimitación temporal del beneficio y sus desembolsos) Ejecución 1. Monto de la ejecución 2. Número de ejecución (para el caso de varios desembolsos) (1) En estas categorías, el sistema informático brindará la información que la AFIP tiene relacionada con el CUIT/CUIL antepuesto. En el caso de tener más de una opción deberá seleccionarse una. 4. Constancia de registro de datos La constancia de registro de los datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS en los términos del Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto Nº 2.172/12 será emitida por el sistema informático desarrollado por la AFIP, , una vez conformada cada una de las instancias de registración detalladas en el punto anterior. 5. Comisión de Responsables Institucionales Se crea la Comisión de Responsables Institucionales del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, coordinada por la Autoridad de Aplicación y conformada por los funcionarios designados en los términos del Artículo 8° de Decreto Nº 2172/12, quienes serán responsables del registro y la actualización de la información cargada en el mismo. 6. Red de Responsables Operativos Asimismo se crea la Red de Responsables Operativos del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, coordinada por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DE DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y conformada por un representante designado por cada uno de los organismos y entidades del Sector Público Nacional participantes en el citado Registro. Los Responsables Operativos tendrán a su cargo la registración de las políticas en el Padrón de Subsidios e Incentivos; la registración de los beneficiarios en el Padrón de Beneficiarios; la conformación de las instancias de registración; y la administración de las constancias de registro. 7. Acceso y consulta de información del Registro de Subsidios e incentivos Los organismos y entidades del Sector Público Nacional que desarrollen programas y planes de promoción productiva y social, podrán acceder al REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y realizar consultas, a través de sus Representantes Institucionales y Operativos. 8. Implementación por parte de organismos y entidades del Sector Público Nacional Los organismos y entidades del Sector Público Nacional participantes del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por Decreto Nº 2172/12 deberán cumplir en un plazo de 60 días con la adaptación de los procesos internos de tramitación de subsidios e incentivos a los requerimientos del sistema informático desarrollado por la AFIP. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá establecer acuerdos específicos con el fin de obtener mayor eficacia en la implementación del sistema informático. Empleados en relación de dependecia: Claves para presentar las deducciones en Ganancias Empleados en relación de dependencia: Obligación de presentar el F. 572 web en el mes de Enero El 31 de enero vence el plazo que tienen los empleados en relación de dependencia para presentar via internet el F. 572 web informando a sus empleadores las deducciones personales, deducciones generales y, en caso de existir, percepciones por compras en el exterior, con el fin de que estos últimos realicen la liquidación anual (F. 649) del impuesto a las ganancias – régimen de retención de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.) Por tal motivo, comentaremos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta para cumplir con esta obligación. La Resolución General Nº 3418 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 21/12/2012, dispuso que los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2437 y 2442, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus artículos 11 y 7º, respectivamente, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” y generar el F. 572 web, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican: La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000). La determinación de la remuneración bruta se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2437. Si en el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los doce (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos. Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras en el exterior que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo al régimen de percepción de la Resoluciones Generales Nº 3378 y 3379, sustituidas por la Resolución General Nº 3450 (A.F.I.P.). El empleador –por razones administrativas– así lo determine. Para acceder al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” –que se encuentra en el sitio www.afip.gob.ar–, se deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Este servicio permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. Los datos a informar en este formulario, entre otros, son: - Las cargas de familia Las deducciones generales que se puede deducir el trabajador, como por ejemplo: - Los gastos en prepaga, honorarios médicos, sueldos y cargas abonados por servicio doméstico, etc. - Percepciones por compras efectuadas en el exterior a ser tomadas como pagos a cuenta del impuesto a las ganancias La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Aclaramos, que una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar este servicio –por darse alguno de los supuestos mencionados– deberá continuar dando la información a través del mismo, , aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación. Los trabajadores deberán conservar a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final – formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados– recibidos del empleador. A su vez, el artículo 5º de esta norma dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición del empleador en el sitio www.afip.gob.ar, mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Empleador”, al cual se accederá con clave fiscal, la siguiente información: Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener y para confeccionar la liquidación anual (F. 649) Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2437. En este caso se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención. Con estos datos, el empleador deberá confeccionar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año la liquidación anual (F. 649 o documentación similar) del período fiscal anterior, mediante la cual se determinará la obligación definitiva de cada beneficiario. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. Aprobación del procedimiento a cumplir por los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet, por la presentación de las declaraciones juradas mensuales, originales y/o rectificativas, y/o sus pagos correspondientes, intereses y multas. Los contribuyentes deberán ingresar en la página web de la ARBA y completar los datos requeridos y realizar la transmisión electrónica. A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento. No resultará aplicable en ningún caso la prórroga referida a inconvenientes sufridos en transmisiones efectuadas con posterioridad al plazo mencionado. El presente procedimiento resultará de aplicación a partir del 01/04/2014, incluyendo la generación y envío de las declaraciones juradas de períodos devengados con anterioridad. Resolución Normativa (ARBA) Nº 41/2013 (BO 15/01/2013) 1. Alcance Aprobación de la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los anticipos, vencidos o no, como así también para cumplir con su obligación de presentación de la declaración jurada anual, vencida o no, y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto, sus intereses y multas. El procedimiento aprobado en la presente no resultará de aplicación con relación a aquellos contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, quienes continuarán cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, de acuerdo con los mecanismos reglamentados por la Comisión Arbitral. 2. Cumplimiento on-line sitio web ARBA Los contribuyentes alcanzados deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Para ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los contribuyentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de la Autoridad de Aplicación. 3. Ingreso de retenciones y/o percepciones manual o por lote Los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, podrán ingresar el detalle de las retenciones y percepciones sufridas en el período, de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes. Asimismo, la carga de datos podrá ser efectuada parcialmente durante el transcurso del período objeto de declaración y hasta su vencimiento. ARBA detallará, a través de su sitio web, el formato y las características que deberán revestir los documentos mencionados. La aplicación informática, previo proceso de validación, rechazará de corresponder cualquier intento de trasmisión de datos que posean formatos o registros erróneos. A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento. No resultará aplicable en ningún caso, la prórroga prevista por el punto 6º de la presente medida, referida a inconvenientes sufridos en transmisiones efectuadas con posterioridad al plazo mencionado. 4. Constancia de la presentación realizada y pago electrónico Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin que existan procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada su presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia se obtendrá, por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada. Los pasos mencionados precedentemente constituirán requisito ineludible para la obtención del pertinente formulario para el pago de las obligaciones, que el interesado podrá imprimir, así como para la obtención del código para utilizar el mecanismo de pago electrónico previsto en la disposición normativa serie B 58/2004. Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás entidades habilitadas a tal efecto. 5. Presentaciones en término Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuyo envío definitivo, de acuerdo a lo previsto en el punto anterior, se hubieran efectivizado hasta la hora 24 del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrido ese plazo sin haberse efectuado el envío definitivo de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses que correspondan. 6. Desperfectos técnicos En caso de verificarse desperfectos técnicos de los sistemas operativos provistos por la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, cuya consecuencia sea la falta de funcionamiento de la aplicación aprobada por la presente resolución, entre las 8 horas y las 18 horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente prorrogado el plazo establecido para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato posterior a aquel en el que el inconveniente sea subsanado. 7. Fechas de vencimiento Se aclara que la presentación de las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. 8. Registración de la información en las bases de ARBA. Acceso a la informaicón por parte del contribuyente La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas vía web a través de la aplicación informática regulada en la presente quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de ARBA. Los contribuyentes interesados podrán acceder y obtener el detalle de la citada información a través de la página web de ARBA. 9. Transmisión de la declaración jurada. Su carácter Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente resolución normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos allí consignados. El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.). 10. Formularios Establecer que los contribuyentes comprendidos en la presente resolución deberán utilizar los siguientes formularios, físicos o electrónicos, que se aprueban como Anexo único de la presente, según corresponda a la operación seleccionada: - R-006W: Formulario de "presentación jurada anual". - R-606M: Formulario de "presentación de DDJJ mensual" de la obligación principal. - R-606B: Formulario de "presentación de DDJJ bimestral" de la obligación principal. - R-606M: Formulario de "pago mensual" de la obligación principal. - R-606B: Formulario de "pago bimestral" de la obligación principal. - R621: Formulario de "presentación y pago de intereses". - R622: Formulario de "presentación y pago de recargos". 11. Contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos Se sustituye el artículo 2 de la resolución normativa 128/2008, previéndose que hasta tanto la agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de conformidad con los aplicativos, aplicaciones, mecanismos y procedimientos que se encuentren vigentes. En consencuencia se elimina la obligación de efetuar la presentación mensual a través del aplicativo "Ingresos Brutos Mensual Provincia de Buenos Aires". 12. Derogación Se derogan los siguientes artículos a fin de adecuar la normativa y obligar a los contribuyentes a la utilización de este nuevo sistema, a saber: artículos 622 y 623 de la disposición normativa serie B 1/2004 y sus modificatorias; las disposiciones normativas serie B 56/2004, 75/2004 y 17/2006; y el artículo 8 de la resolución normativa 128/2008. 13. Aplicación El procedimiento regulado por la presente resolución normativa resultará de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad. Asimismo se instruye a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección de Planificación y Coordinación ambas de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, elabore y eleve a consideración de esta Dirección, en el término de 30) días a partir de la vigencia de la presente medida, una propuesta que incluya el plan de trabajo y acciones con el objeto de reglamentar todas aquellas medidas modificatorias y/o complementarias que resulte oportuno, meritorio y conveniente emitir en lo sucesivo, tendientes a optimizar, adecuar y mejorar los beneficios y utilidades que como consecuencia de la adopción de la presente medida se generen. Más de 20.000 contribuyentes fueron incorporados al "Plan de Detección de Sociedades Off Shore" Durante 2013, y a partir del plan de fiscalización de AFIP, 1.670 contribuyentes rectificaron sus declaraciones juradas e incorporaron sociedades e inmuebles en el exterior que no habían declarado originalmente. Como consecuencia de este procedimiento, se incorporaron en las declaraciones juradas rectificativas $ 4.560 millones como monto de “bienes en el exterior”. Además, se rectificaron ingresos en el exterior por $ 262 millones. Los bienes que fueron incorporados por los contribuyentes en las declaraciones juradas rectificativas se encuentran principalmente en Uruguay, Estados Unidos, España, Suiza, Chile, Panamá y Países Bajos. Los depósitos de cuentas en el exterior fue el rubro que más aumentó en las declaraciones juradas rectificativas. En total, más de 20.000 contribuyentes fueron incorporados al “Plan de Detección de Sociedades Off Shore” implementado por la AFIP mediante el procedimiento de fiscalización electrónica. La búsqueda de activos no declarados en el exterior, que consiste en la identificación de sociedades off shore, inmuebles en el exterior y otros activos ocultos a través de la información disponible en las bases internas y externas fue uno de los objetivos estratégicos de la AFIP durante el 2013. AFIP pedirá más datos sobre operaciones de importaciones El Gobierno nacional empezará a pedir más información sobre las operaciones a quienes soliciten importaciones. A través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), les comenzará a exigir detalles sobre plazos de pago, modalidad y fecha probable de concreción de las operaciones. La principal diferencia es que indagará sobre cuándo se girarán los dólares, de aprobarse la transacción. Según la consultora Argentina Exporta, los trámites para que se aprueben las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) se intensificarán: el Sistema Informático Malvina (SIM), que utiliza la AFIP, empezará a pedir información sobre plazos y formas de pago para oficializar la aprobación de las solicitudes. Si bien las DJAI las aprobará finalmente la Secretaría de Comercio antes la AFIP requiere una serie de datos. Entre ellos, la modalidad del giro del pago a realizar, si es diferido, anticipado o en vista, porcentaje del primer giro y fecha probable del mismo, lo cual es una novedad en comparación con lo que sucedía hasta el momento. Para la consultora, estos nuevos pedidos se llevarán para que “discrecionalmente se regulen las aprobaciones privilegiando aquellas que se paguen a mayores plazos o mediante cartas de crédito”. “Esto es una forma de volver a la política ‘lavagnista’ de principios de 2002, cuando se instauraron plazos mínimos de pago al exterior en función del tipo de bien y del instrumento bancario de pago”, dice el informe. Desde AFIP no aportaron datos de la nueva normativa. Monitoreo Las DJAI empezarán a ser monitoreadas por la subsecretaria de Comercio Exterior, Paula Español, quien contrató una decena de economistas para poder leer las miles de solicitudes que llegan a diario a esas oficinas. Desde hace unas tres semanas, los que quieran tramitar las DJAI tienen que hacerlo a través de un formulario online, que reemplazó al correo electrónico al que se pedían las importaciones hasta ese momento,y que acumulaba en una planilla de Excel ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. Fuente: BAE RECUERDE QUE... MONOTRIBUTISTAS. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. PLAZO HASTA EL 20 DE ENERO Recordamos que el próximo 20 de enero, además de la obligación de pago mensual, vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral y recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2013. La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendario y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período. Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite. El pago de la nueva categoría, de corresponder, deberá efectuarse desde el mes de febrero de 2014 (vencimiento: 20 de febrero de 2014). SIRADIG. CARGAS DE FAMILIA SIRADIG. PERÍODO FISCAL 2014. CONCEPTOS A INGRESAR DE LAS CARGAS DE FAMILIA Para declarar las cargas de familia en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” (F. 572 web) será necesario contar con la siguiente información: * Número de CUIL * Apellido y nombre (se carga automáticamente al ingresar el CUIL) * Fecha de nacimiento * Sexo * Parentesco * ¿Está a cargo?: Sí/No * ¿Residente en el país?: Sí/No * ¿La persona declarada obtuvo ingresos?: Sí/No * Monto anual de los ingresos * Mes desde * Mes hasta Además, como novedad, el SiRADIG exige a partir del período fiscal 2014 la "Fecha de casamiento" para cónyuge. Los requisitos para deducir cargas de familia se encuentran descriptos en el inciso b) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias. Nuevo mecanismo para la presentación de DJ y pago de Ingresos Brutos Bs. As. RN (ARBA) 41/13 ¿Cual es el objetivo de esta Resolución? Que las DJ de Ingresos Brutos Locales sean generadas y remitidos vía Web, sin que resulte necesaria la descarga previa del software denominado "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp). Comentario personal: esperemos que hayan tomado nota de todas las falencias que tiene ARBAnet y que este sistema sea mas eficiente y especialmente espero que no le den el mismo tratamiento que le dieron en ARBAnet a los saldos a favor de contribuyente… ¿Quiénes deben cumplirla? Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet y los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral. ¿A que se aplica? A la presentación de las DJ correspondientes a los anticipos, como así también la presentación de la declaración jurada anual, vencidas o no, y para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto, sus intereses y multas. ¿En que consiste el nuevo procedimiento? 1. Se deberá utilizar la CUIT y la CIT para ingresar en la página Web de ARBA 2. Se deberá completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. 3. Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los contribuyentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos. ¿A partir de cuando entra en vigencia? El procedimiento regulado por la presente RN resultará de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad. CONSULTAS LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. TRASPLANTE DE ÓRGANOS. SITUACIÓN DEL DONANTE Y DEL TRASPLANTADO ¿Cómo se computan las ausencias del donante y del personal trasplantado en caso de donación de órganos? ¿El donante goza de licencia por enfermedad inculpable? Al respecto, advertimos en la nómina que pueden darse indistintamente dos situaciones diferentes relacionadas con el trasplante de órganos. La primera corresponde al caso del trabajador que padece una enfermedad inculpable en los términos del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT) y que, como parte del tratamiento médico, requiere ser trasplantado. En dicho caso, la situación continuará amparada por el artículo 208 y siguientes de la LCT, gozando el trabajador de los plazos de licencia paga en función de su antigüedad y cargas de familia y, eventualmente, cursando el período de reserva del puesto de trabajo respectivo. El segundo caso es el del trabajador que es donante, al cual resultan de aplicación las previsiones establecidas por el artículo 17 de la ley 24193 de trasplantes que establece que: “Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable.” En síntesis, la donación de órganos tiene los mismos efectos en el contrato de trabajo que los accidentes o enfermedades inculpables, debiendo regirse por el artículo 208 y subsiguientes, claro está, siempre que resulten de aplicación al caso las disposiciones de la LCT; caso contrario, deberá estarse a lo que establezca el estatuto especial o el convenio colectivo respectivo. Autónomos En el caso de un ingeniero que aporta a la caja de provincia su jubilación, ¿puede estar eximido de pagar autónomos, siendo que es socio gerente de una SRL, o debe realizar los dos aportes? En el ejercicio de su profesión por abonar una caja provincial, estaría exento de autónomos si ejerciera su profesión y tuviera que estar inscripto. Al ser socio de una sociedad regular, está obligado al pago de autónomo. IVA. Locación de inmuebles Una S.A. alquila por semana un departamento que posee en la costa para destino de vivienda. No es un apart. La sociedad tiene un solo departamento que alquila de forma temporaria. ¿El alquiler para vivienda estaría exento de I.V.A.? ¿Cuál debe ser el monto para que esta exención ocurra? El alquiler con fines turísticos, es decir temporal, no es considerado por AFIP como un alquiler con destino casa habitación del locatario y su familia. Por lo tanto, si dicho alquiler, por unidad, por "locatario" y por período mensual supera los $ 1.500 estará alcanzado por el IVA. TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. SEGUROS OBLIGATORIOS ¿Qué seguros debe contratar obligatoriamente el empleador de casas particulares comprendido en el nuevo régimen de la ley 26844? Al respecto, señalamos que si bien el artículo 74 de la ley 26844 incorpora a los trabajadores de casas particulares al régimen de riesgos del trabajo, dicha obligación se encuentra pendiente de reglamentación, por lo que la misma actualmente no resulta operativa. En la práctica, para cubrir dicho riesgo, hoy se recurre a las compañías aseguradoras del mercado, quienes suelen ofrecer pólizas de seguro por accidentes personales, que en algunos casos incluyen el accidente "in itinere". Finalmente, recordamos que resulta obligatorio y se encuentra totalmente operativo contratar el seguro de vida obligatorio del decreto 1567/1974, el cual se paga directamente a la compañía de seguros, ello en virtud de que los trabajadores de casas particulares no se encuentran dentro de los supuestos de exclusión de la citada obligación, a menos que se trate de una contratación que tenga una duración inferior a un mes [art. 2, Cap. I, Anexo I del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, R. (SSN) 35333/2010]. Alta empleado código 201 Intento dar de alta a un empleado nuevo y el sistema no me deja dar el alta con código 201 nuevo período de prueba, ¿por qué puede ser? Es una empresa nueva que tiene un sólo empleado y ahora quiero dar el alta de otro? El código 201 es un código con reducción de contribuciones que su utilización tiene que ser prorrogada por el Poder Ejecutivo. Todavía no fue prorrogado, lo que puede hacer es darle el alta con el código14 y cuando el Poder Ejecutivo (no se sabe nada) lo prorrogue, rectifica todo. Facturación. Puntos de venta ¿Cómo puedo averiguar cuantos puntos de ventas tiene habilitado un contribuyente que no tiene controlador fiscal? Hasta el momento no existe un servicio de AFIP mediante el cual se puedan consultar los puntos de venta manuales dados de alta por el contribuyente. Dicha información deberá solicitarla en la agencia de la AFIP. TRABAJO DE MENORES. EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO ¿Cuál es la edad mínima de admisión al empleo de los menores? La ley 26390 sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, quedando prohibido el trabajo de las personas menores de dicha edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no. La excepción son las “empresas de familia”. En tal sentido, las personas mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupadas en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la mencionada autorización

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