viernes, 12 de noviembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 08 AL 12-11-2010

Disponen el acceso libre y gratuito a Base de Datos del Boletín Oficial




El Gobierno dispuso el acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos del Boletín Oficial de la República Argentina.

Así lo dispuso la secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a través de la resolución 70/2010; la medida regirá a partir de enero de 2011.

La decisión se adoptó "en el marco del proceso de institucionalidad y transparencia que el Gobierno Nacional ha establecido como política de Estado, que incluye el acceso irrestricto a la información pública", señala la norma en sus considerandos.

La primera sección del Boletín contiene legislación y avisos oficiales, se edita en versión gráfica y vía Internet; y dicha información es imprescindible para el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.

Por esa razón se determina que el acceso a la información será de manera libre y gratuita.

Asimismo, para el caso de las separatas y compendios legislativos, editados en forma gráfica, estableció una actualización de su precio.



Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Provincia de Buenos Aires. Conciliación Laboral. Honorarios Profesionales



En el marco de lo dispuesto por el Capítulo II de la ley 10149, que establece la competencia del Ministerio de Trabajo para intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria, se dispone que quienes intervengan como conciliadores, deberán incorporar al texto de los acuerdos conciliatorios una cláusula en la cual se estipulen los honorarios profesionales acordados entre las partes, a cargo del empleador, cuando así lo manifestaran voluntariamente.









Personal de Servicio Doméstico. Consulta de aportes por Internet



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorpora una nueva herramienta de fácil acceso, vía Internet, que permite a los trabajadores del servicio doméstico verificar y controlar los pagos que realiza su dador de trabajo en concepto de seguridad social y obra social.

Para comprobar los aportes realizados, los trabajadores deberán ingresar a la página Web de la AFIP al servicio denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" e ingresar la clave fiscal. En caso de que el trabajador no posea dicha clave, puede obtenerla personalmente en cualquier agencia de la AFIP.

El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico fue dispuesto por la AFIP mediante la resolución general 2958, la cual a la fecha está pendiente de publicación.

Asimismo, la nueva normativa también aprueba nuevos volantes de pago F. 102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones de los aportes y contribuciones del mencionado régimen.

Por último, esta herramienta permitirá que las correcciones (reimputación) de los pagos efectuados en forma errónea se tramiten con mayor agilidad, ya que ahora se realizarán en forma inmediata a la presentación de la solicitud en las Agencias de la Dirección General Impositiva, sin requerir la intervención de las áreas centrales de la AFIP para la correcta derivación de los fondos a los Organismos de la Seguridad Social.



EMBARGOS SOBRE EL SUELDO POR DEUDAS COMUNES. EXCEL PARA SU CÁLCULO.



Los embargos sobre las remuneraciones, son ordenadas por un juez y el empleador esta obligado a retener y depositar donde determine la sentencia judicial.

Hay 2 tipos de embargos:

1. Por deudas comunes. Dto. 484/87

2. Por deudas alimentarias y litis expensas.

Embargo por deudas comunes.

Los Art. 120 y 147 de la ley 20744 establecen que el salario mínimo vital es inembargable; en lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación. Salvo por deudas alimentarias o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.

El decreto 484/87 determino los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores, estableciendo que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

Para determinar los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, 10% del importe de aquéllas.

2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta 20% del importe de aquéllas.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

A continuación les dejo un Excel para su calculo y posterior control, pueden solicitarlo por mail.



¿Cómo controlar el pago de las Asignaciones Familiares por SUAF?



Liquidación de Asignaciones Familiares - SUAF

Por medio de esta aplicación se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF.

En caso de tener una consulta, pueden asesorarse en forma telefónica llamando al 130 de 8 a 20hs o bien acercándose en cualquier delegación de ANSES.

Para ingresar a la misma, pueden hacerlo a través de este link www.anses.gob.ar/autopista/trabajadores-actividad/liquidacion-aaff.

Tener en cuenta:

En el campo "Medio de Pago" se debe seleccionar el medio por el cual se perciben las Asignaciones Familiares; si es mediante Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione



Comisión Nacional de Valores. Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Entidades que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública



Se establece que las entidades que soliciten el ingreso al régimen de la oferta pública para emitir acciones y/u obligaciones negociables podrán optar, a partir de su ingreso, por presentar sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y sus modificatorias –adoptadas mediante la RT (FACPCE) 26/2009-. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 581/2010 BO: 10/11/2010



Comisión Nacional de Valores. Pequeñas y medianas empresas. Valores máximos de ventas por empresa y sector económico a los efectos de ser consideradas PYMES. Adecuación




Se actualizan los valores máximos de ventas por empresa y sector económico, que son tomados como referencia, con el objetivo de que las empresas sean consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) al solo efecto del acceso al mercado de capitales mediante la emisión de acciones y/o valores negociables representativos de deuda.



Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Consulta de aportes por Internet. Vigencia



La Administración Federal de Ingresos Públicos implementa, a partir del 11/11/2010, un sistema informático que permite a los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico verificar y controlar los pagos que realiza su dador de trabajo en concepto de seguridad social y Obra Social.

Para comprobar los aportes realizados, los trabajadores deberán ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, al servicio denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", e ingresar la clave fiscal. En caso de que el trabajador no posea dicha clave, puede obtenerla personalmente en cualquier agencia AFIP.

Mediante la utilización del mencionado sistema, los trabajadores podrán:

* Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados, ordenados por período mensual y concepto.

* Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.

* Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.

Los trabajadores comprendidos en el presente Régimen, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el SICAM, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo establecido por la resolución conjunta (ANSeS - AFIP) 466-2848/2010.



B.O. 10/11/10 - Resolución General 2958-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Su incorporación a la Cuenta Corriente de monotributistas y autónomos



Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2958

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Su incorporación a la Cuenta Corriente de monotributistas y autónomos. Resolución General Nº 2055. Su modificación.

Bs. As., 5/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-158-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que, a tal fin, se implementó el sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” a través del cual los aludidos trabajadores pueden, entre otras aplicaciones, consultar vía Internet la información relativa a la cuantía y estado de cumplimiento de sus obligaciones.

Que este Organismo se encuentra en condiciones de incorporar en dicho sistema la información relativa a los pagos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y reglamentado mediante la Resolución General Nº 2055 y sus edificaciones, a efectos de su consulta por parte de dichos trabajadores.

Que, a su vez, se efectuaron ajustes en los volantes de pago que se utilizan en el mencionado régimen especial, circunstancia que hace necesario el reemplazo de los formularios Nº 102 (Nuevo Modelo) y 575 (Nuevo Modelo) por los formularios Nº 102/B y 575/B, respectivamente.

Que en orden a ello procede aprobar los nuevos formularios y adecuar la resolución general referida en el tercer considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal habilitada, conforme con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Art. 2º — Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo anterior, los mencionados trabajadores podrán:

a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, ordenados por período mensual y concepto.

b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.

c) Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.

Art. 3º — No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta Resolución Nº 466 y Resolución General Nº 2848 del 11 de junio de 2010, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.

Art. 4º — Modifícase la Resolución General Nº 2055, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyense en los artículos 5º, 7º, 8º, 10, 14 y 16 las expresiones “F. 102 (Nuevo Modelo)” y “F. 575 (Nuevo Modelo)” por las expresiones “F. 102/B” y “F. 575/B”, respectivamente.

Art. 5º — Apruébanse los volantes de pago F. 102/B y F. 575/B.

Art. 6º — Toda mención contenida en las normas vigentes respecto de los volantes de pago F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo), deberá considerarse referida a los volantes de pago F. 102/B y F. 575/B, respectivamente.

Art. 7º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.



DATOS A INFORMAR EN LA DECLARACION JURADA 1/2010 DE IGJ. HOJA MODELO.



El 17 de diciembre de 2010 esta venciendo la presentación de la DJ 1/2010 de IGJ, para la confección de la misma es necesario contar con el Formulario K timbrado (Ver articulo ¿Cómo obtener el formulario K?).

Por costumbre y porque nunca se sabe cuando puede salir una nueva prorroga, como metodología de trabajo siempre armo una hoja para que me quede como papel de trabajo, completo toda la información requerida y espero a estar mas cerca de la fecha de vencimiento. Para el que le interese, pueden solicitar la misma por mail.



Declaración Jurada Final de Ingresos brutos para Contribuyentes locales. Nueva modalidad. Resolución (AGIP) 631/2010.



Desde el 1/12/2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la declaración jurada final ingresando a la página Web de AGIP, mediante la Clave Ciudad.

Los contribuyentes que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán legalizar la Declaración Jurada Final en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



AFIP Vendedores por Internet deberán pagar IVA



Las páginas de ventas por Internet pasarán a ser agentes de recaudación de la AFIP, debido a que el organismo pondrá en vigencia a partir del 1º de mayo próximo un régimen de percepción de IVA que afectará a los vendedores online. Además, los portales deberán cobrar las comisiones a los oferentes mediante la factura electrónica.

Para sufrir la percepción, el que vende a través de un portal de internet deberá ser habitualista, concepto que está en fase de análisis dentro de la AFIP para concretar un monto de ventas por mes y un volumen de ventas. El fisco evalúa, en tal sentido, fijar un piso de 10 operaciones mensuales.

“No queremos entorpecer el mercado, pero sí dar transparencia al comercio electrónico y favorecer la competencia leal entre los propios vendedores de los portales”, dijeron fuentes de la AFIP.

La alícuota será diferente según el perfil del vendedor. Si su situación fiscal es de transparencia la tasa será menor y para quienes no están inscriptos, o lo están como monotributistas pero en fraude a la ley, será superior. Trascendió que el rango iría de 3% a entre 8% y 10%, aunque no estará definido hasta la semana próxima.

La mira de la AFIP estará puesta no sólo en aquellos vendedores por internet respecto de los cuales no hay registros comerciales ni fiscales sino especialmente en los que facturan como monotributistas. Fuentes del organismo pusieron como ejemplo de enanismo en la web a los supuestos pequeños contribuyentes que han emitido facturas unitarias superiores al tope de $ 2.500 que fija la ley, que sería el caso de muchas cámaras fotográficas y filmadoras, entre otros productos.

La comisión del vendedor va a ser incluida en la factura electrónica que emitirá el portal. Si un oferente vende $ 10.000, por la comisión –que es del 5%– la página cobra $ 500. Pero con la percepción, el monto facturado subirá a $ 800 o $ 1.500.

En la AFIP afirmaron que “no aumentará el precio para el consumidor, porque entendieron que no es un costo, sino un adelanto, ya que el vendedor podrá descontar el monto de su declaración jurada mensual de IVA, si bien los monotributistas no tienen esta posibilidad.

Las fuentes de la AFIP indicaron que si se comparan los niveles de ventas a través de páginas de internet informados por consultores especializados y las base de datos del organismo sobre comisiones cobradas por los portales, aparece una diferencia de ventas no declaradas por $ 2.000 millones anuales.

En tal sentido, el mercado del comercio electrónico movió alrededor de $ 5.240 millones en 2009 y se estima que este año llegará a $ 6.500 millones, según un estudio de la consultora Prince & Cooke para la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE).

Las principales empresas sobre las que basa su análisis son MercadoLibre, CMD y Clarín Global, en un primer escalón por su tamaño, y Anuntis Segunda Mano Argentina, Que Barato, OLX, De Motores, De Autos y Star Cafe Digital, en el que sigue a continuación, entre un total de unos 20 portales identificados por la AFIP en el país.

Otro paso en el que la AFIP evalúa avanzar en un futuro es en pedir un certificado fiscal de transparencia para quienes venden en forma habitual a través de Internet. Se le pediría a los portales que creen un ícono para hacer saber a los compradores la situación frente al fisco del vendedor. Esto no podría ser una medida obligatoria, indicaron en el organismo.

“Es importante remarcar que esta modificación no afecta en nada a los consumidores de este servicio”, afirmó Echegaray, pese a que se teme que los pequeños vendedores migren a servidores del exterior.(elcronista.com)







CONSULTAS





Vacaciones ¿Una empresa le va a otorgar las vacaciones al personal a partir de la segunda quincena de diciembre, debe además de las vacaciones liquidar los feriados del 25/12 y 01/01/2011?



No, lo feriados quedan subsumidos por las vacaciones, al liquidar las vacaciones aunque son empleados jornalizados se deben liquidar días corridos.



Factura electrónica. Sanciones. ¿Qué sanción le correspondería a un contribuyente que teniendo la obligatoriedad de emitir factura electrónica no lo hace?



El incumplimiento a la obligación de emitir facturas electrónicas es pasible de las multas previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales. Al respecto, el artículo 40 de la Ley Nº 11.683 establece que quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones previstas por la AFIP serán sancionados con una multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento.



TRABAJADORES RURALES. VACACIONES. NOTIFICACIÓN Las vacaciones de los empleados rurales, ¿con que anticipación se notifican?



El empleador deberá notificar fehacientemente al trabajador rural la fecha en que iniciará la licencia anual con una anticipación no menor de 15 días.



Servicio doméstico ¿Una empleada del servicio doméstico debe tener una libreta especial? De ser asó, ¿dónde se tramita?



La trabajadora doméstica que encuadra en el Decreto-Ley Nº 326/56 tiene que tener la libreta de trabajadora doméstica, la que se tramita en el Ministerio de Trabajo.



Facturación. Excepción a la obligación de emitir comprobantes ¿Un kiosco de diarios y revistas esta exceptuado de emitir facturas?



No hay una excepción específica para la obligación de emisión de comprobantes por parte de los kioscos de diarios y revistas. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido por el Anexo I de la Resolución General Nº 1415, quienes no revistan la calidad de responsables inscriptos en IVA y siempre que:

a) Las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.

b) Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.

c) Que no posean controladores fiscales.



AUTÓNOMOS. MODIFICACIONES DE DATOS AUTODECLARADOS. EFECTOS. OPORTUNIDAD ¿A partir de qué momento tienen efecto las modificaciones de los datos autodeclarados?



Las rectificaciones que puedan corresponder por error o inexactitud de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría mínima de revista.



Declaración jurada F. 931. Rectificativa Un contribuyente abonó de más por un error en la declaración jurada de aportes y contribuciones de la seguridad social (F. 931) de sumas remunerativas. ¿Los importes abonados de más como se pueden imputar a períodos futuros?



El empleador deberá presenta una declaración jurada (F. 931) rectificativa con las sumas correctas, consignado en importes a ingresar “0”. Luego, se debe presentar en agencia un F. 399, para que le reimputen a la declaración jurada que decida los saldos a favor generados en la declaración jurada rectificativa.



Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral. Pago ¿La única forma de pagar la liquidación mensual de Convenio Multilateral (CM 03) es a través de la generación del volante Sólo pago con presentación en banco del disquete?



El contribuyente puede optar por presentar y pagar en Banco (debiendo concurrir con el CM 03 y el disquete respectivo de presentación y pago), presentar vía internet y luego generar el volante de pago y el disquete correspondiente a los efectos de efectuar el pago en Banco, o puede presentar la declaración jurada vía internet (sólo presentación) y efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos, a través de la generación de un VEP desde la página web de la AFIP, para lo cual se deberá generar previamente el volante de pago y su correspondiente archivo.



Subsidio por desempleo ¿Cuáles son los requisitos para gozar del subsidio por desempleo? ¿Por cuánto le corresponde cobrar dicho subsidio a un empleado con una antigüedad de 3 años? ¿Cómo se calcula el importe que va a percibir? ¿Qué trámite o formulario debe presentar el empleador?



Para tener derecho al cobro del subsidio por desempleo tiene que ser un despido sin causa. Si el trabajador tiene 36 meses o más con aportes al sistema puede cobrar 12 asignaciones, las mismas van disminuyendo, del la cuota 1 a la 4 cobra el 100% del valor ($ 250 a $ 400, más asignaciones familiares, lo fija A.N.Se.S.), de la cuota 5 a la 8 el 85%, de la cuota 9 a 12 cuota el 70%. A los efectos de su tramitación, el empleado debe presentar en A.N.Se.S. el telegrama de despido, D.N.I. y los tres últimos recibos de sueldo.



Procedimiento. Limitación a las transacciones en dinero en efectivo ¿Cuando una factura es superior a $ 1.000, es obligatorio materializar el pago mediante cheque?



De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25.345, los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito, compra y débito, etc. Si dichos pagos son efectuados en efectivo los mismos no surtirán efecto entre las partes ni frente a terceros y a AFIP podrá impugnar la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias y el cómputo del crédito fiscal.



CÓNYUGES QUE TRABAJAN A LAS ÓRDENES DEL MISMO EMPLEADOR. VACACIONES CONJUNTAS. PROCEDENCIA. REQUISITO Si ambos cónyuges trabajan a las órdenes del mismo empleador, ¿pueden exigir tomar las vacaciones en forma conjunta?



Sí. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.



Factura electrónica ¿Se puede verificar la validez de los comprobantes emitidos electrónicamente? ¿Dónde se encuentra el servicio en la página de AFIP?



Mediante el servicio con clave fiscal denominado “Verificación de validez de comprobantes emitidos” se puede constatar la efectiva asignación del “CAE” y el código identificatorio de inconsistencias o irregularidades. Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada uno de ellos se encuentra autorizado por la AFIP o en su caso, las inconsistencias o irregularidades que hubieran sido detectadas –art. 42 RG (AFIP) 2485-.



Aguinaldo Cuando una empleada está con licencia por maternidad en el mes de diciembre, mes que se paga aguinaldo, ¿este concepto quién lo paga, tendiendo en cuenta que la empresa está en el S.U.A.F.?



La licencia por maternidad es una asignación familiar, por lo tanto no devenga S.A.C., por esos tres meses no cobra aguinaldo, el empleador le abonará el S.A.C. proporcional a los meses trabajados en el segundo semestre.



Autónomos y ganancias. Monotributo. Un contribuyente se encuentra inscripto en el impuesto a las ganancias y autónomos por ser director de una sociedad anónima, al margen de esto se inscribe en Monotributo ya que realiza una actividad profesional, y la A.F.I.P. le de de baja automáticamente en ganancias y autónomos, ¿cómo se hace para que mantenga las inscripciones en ganancias y autónomos?



Ese es un error de la AFIP que aún no ha sido solucionado, ya que al adherir al Monotributo por otra actividad, presume que adhiere por todas las actividades cuando la actividad de socio de S.A. es una actividad excluida del Monotributo, por la cual debe estar en el régimen general. El contribuyente debería concurrir a la AFIP a los efectos de que le subsanen este error.

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