lunes, 8 de noviembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 01 AL 05-11-2010

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Nuevo modelo de cheque de reintegro. Nueva empresa prestataria




Se establece un nuevo modelo de cheque de reintegro de IVA para turistas extranjeros que efectúen compras gravadas en el país. Los citados cheques, podrán ser emitidos por terminales de impresión exclusivas o mediante el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, considerándose como documentos No Fiscales autorizados conforme a la normativa vigente en materia de facturación y registración. En todos los casos, deberán contener la leyenda “Cheque de Reintegro”.

En otro orden, señalamos que se incorpora una nueva empresa como prestataria del servicio de devolución del tributo. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2945 BO: 01/11/2010



Factura electrónica - Proveedores del Estado: AFIP amplía la aplicación del régimen



A través de la Resolución General Nº 2853, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento de electrónico de comprobantes originales, respadatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”,

En esta oportunidad, a través de la Resolución General Nº 2939 (B.O. del 29/10/2010), el Organismo Fiscal procedió a extender la aplicación del citado régimen.

Consecuentemente, a partir del 29 de octubre de 2010, deberán emitir facturas electrónicas, a los efectos de respaldar sus operaciones, los proveedores de los siguientes entes integrantes del Sector Público Nacional:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Por lo tanto, a raíz de dicha modificación, a partir del 1º de noviembre de 2010, los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional mencionados precedentemente, deberán respaldar sus operaciones con dichos entes, mediante la emisión de comprobantes electrónicos, independientemente de que deban o no solicitar el Certificado Fiscal para Contratar.

Asimismo, se amplió el universo de comprobantes alcanzados por el régimen de factura electrónica –en el cual sólo quedaban comprendidos las facturas o documentos equivalentes y notas de crédito y débito clase “B” y “C”-:

a) Facturas o documentos equivalentes clase “A”.

b) Facturas o documentos equivalentes clase “B”.

c) Facturas o documentos equivalentes clase “C”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

e) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

f) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

A continuación detallamos los aspectos más destacados de este régimen:

Incorporación al régimen

Los proveedores del Estado deberán informar a la A.F.I.P., a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), la fecha a partir de la cual comenzarán a facturar electrónicamente, debiendo ingresar, según el contribuyente de que se trate, a las siguientes opciones: Responsables inscriptos en I.V.A.: “RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”. Monotributistas: “R.C.E.L. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”.

Emisión de los comprobantes:

A los efectos de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los proveedores del Estado deberán solicitar a la A.F.I.P. autorización a través del servicio disponible en la página web del Organismo mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.

b) El intercambio de información del servicio “web”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.

Los sujetos adheridos al Monotributo podrán utilizar únicamente el servicio “Comprobantes en Línea”, con independencia de la cantidad de comprobantes emitidos anualmente. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada punto de venta, el que deberá ser específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del controlador fiscal y para los comprobantes manuales.

Registración:

Los proveedores del Estado obligados a emitir comprobantes electrónicos no están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones previsto en la Resolución General Nº 1361, excepto que se encuentren obligados en virtud del Título II de la citada norma o por la realización de alguna de las actividades detalladas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485.

Vigencia:

a) Solicitud de incorporación al régimen: A partir del día 1º de septiembre de 2010, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: Para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de noviembre de 2010, inclusive.



Modifican la norma que regula el reintegro del IVA a turistas extranjeros



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la norma que regula el reintegro del IVA a turistas extranjeros y decidió que el reemplazo del denominado "cheque de reintegro" por otro documento con mayores requisitos de control.

En los considerandos de la norma se indica que se incorporó una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución del tributo por lo que se debe sustituir el modelo de "cheque de reintegro" por un documento que reúna determinados requisitos de control.

Entre otros puntos se establece que la adhesión de los comercios al régimen de devolución se ejercerá mediante el pago, a una o ambas empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución, de una cuota anual que no podrá superar el valor de cien pesos.



Jurisprudencia Nacional NUEVO PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL CIVIL:



No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por causas objetivas, cuando éstas no fueron invocadas expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones

PLENARIO. Cuestión a resolver: ¿Corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones? En caso de respuesta afirmativa: ¿Es necesario que la causal objetiva sea deducida expresamente por alguna de las partes antes del dictado de la sentencia definitiva de segunda instancia? "M., I.L. c/ O., J.O. s/ divorcio" - CNCIV - EN PLENO - 28/10/2010



Feriados y días no laborables. Nuevas disposiciones



Se unifica la normativa vigente en dos decretos que establecen los feriados y días no laborables, y los feriados con fines turísticos, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales.

Destacamos que ante la entrada en vigencia de las presentes disposiciones se fija como feriado nacional el 20 de noviembre, como el "Día de la Soberanía Nacional", que será cumplido el cuarto lunes de ese mes. Por tal motivo, en el presente año será feriado el día 22/11/2010.



Trabajo y Previsión Social. Feriados y días no laborables. Nuevo texto normativo



Se unifica la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales.

Como elemento innovador y con el fin de movilizar las economías regionales, se incorporan los feriados con fines turísticos.

Entre los puntos relevantes del decreto, mencionamos:

- Restablecer como feriado nacional los días lunes y martes de Carnaval.

- Fijar como feriado nacional el 20 de noviembre, como el "Día de la Soberanía Nacional", que será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

- Disponer feriados con fines turísticos (días puente) cuando algún feriado inamovible sea martes o jueves. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.

- Renombrar el feriado del 12 de octubre como "Día del Respeto a la Diversidad Cultural".

La presente norma entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1584/2010 BO: 03/11/2010



Trabajo y Previsión Social. Feriados turísticos. Fijación



Se establecen como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

Año 2011:

- 25 de marzo y 9 de diciembre.

Año 2012:

- 30 de abril y 24 de diciembre.

Año 2013:

- 1 de abril y 21 de junio.

El presente decreto entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010.



Recursos de la Seguridad Social. Instituciones universitarias nacionales. Reducción de alícuota para contribuciones patronales. Plan de facilidades de pago



Se establece un plan de facilidades de pago sobre las contribuciones patronales para las instituciones universitarias nacionales.

El plan se instrumenta a raíz de haberse observado que dichas instituciones han interpretado de diversa forma los alcances de las reducciones oportunamente dispuestas por el decreto 814/2001, lo que generó diferencias por contribuciones patronales adeudadas.

Conjuntamente con el plan de pagos, se dispone una reducción temporal de la alícuota de contribuciones patronales que será aplicable únicamente durante el tiempo que insuma la cancelación de deudas que se regularizan. Esto último con el objeto de no modificar los presupuestos universitarios aprobados.

Por último, destacamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos interrumpirá todas las acciones originadas en reclamos efectuados contra las universidades nacionales por las deudas que se cancelen de acuerdo a las disposiciones comentadas.



















CONSULTAS



VACACIONES. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO. SUSPENSIÓN. REMUNERACIÓN ¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamiento de vacaciones del personal?



Sí, es posible. Cuando el cierre del establecimiento exceda el plazo de vacaciones, habrá una suspensión de hecho por causa del empleador, y se le deberá abonar al personal el día como si lo hubiera trabajado.

En estos casos, es aconsejable, cuando se comunican las vacaciones, indicar al personal que deberá reintegrarse a su puesto de trabajo el día de la apertura del negocio.



Vacaciones ¿A una empleada de la empresa que entró a trabajar el 01/12/2005, cumpliendo una antigüedad de 5 años el 01/12/2010, le corresponden 14 días o 21 días de vacaciones?



La antigüedad para las vacaciones se calcula al 31/12 de cada año, por lo tanto a la empleada le corresponden 21 días de licencia anual.



Controlador fiscal Un responsable inscripto en I.V.A. que debe efectuar ventas a consumidores finales superiores a $ 1.000, ¿debe respaldar dichas operaciones mediante la utilización de un Controlador Fiscal o en su defecto en una impresora fiscal? ¿Cuáles son las resoluciones a las cuales debemos atenernos?



Si el contribuyente -responsable inscripto en IVA- realiza operaciones masivas con consumidores finales, está obligado a emitir sus comprobantes mediante la utilización del controlador fiscal. Asimismo, el artículo 9º de la Resolución General Nº 259 establece que si el contribuyente posee un controlador fiscal que sólo emite tiquets, el contribuyente podrá respaldar sus operaciones con consumidores finales por un importe superior a $ 1.000 (o las operaciones con responsables inscriptos), a través de las facturas manuales de respaldo, siempre que dichas operaciones sean excepcionales, es decir, que en el año calendario inmediato anterior se hayan realizado menos de 240 operaciones con dichos sujetos. Caso contrario, el contribuyente deberá adquirir un controlador fiscal que emita tiquet factura A y B. Si el contribuyente no está obligado a la utilización del controlador fiscal, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, si el importe de la operación es igual o superior a $ 1.000, se debe dejar constancia en la factura manual de los siguientes datos del adquirente: Apellido y nombre, CUIT, CUIL, CDI o número de documento de identidad.



VACACIONES. ACUMULACIÓN. PROCEDENCIA. REQUISITOS ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?



Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que sólo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.



Reserva de puesto. Vacaciones no gozadas. ¿Cuando comienza la reserva de puesto para una empleada que está con licencia por enfermedad, hay que liquidarle las vacaciones no gozadas hasta el momento? ¿O en caso de que al finalizar el período de reserva se le efectúa la liquidación final, deben incluir las vacaciones no gozadas en dicha liquidación? ¿Qué pasa con el aguinaldo?



Mientras esté vigente la relación laboral, el empleador no puede liquidarle las vacaciones, menos como no gozadas. Al finalizar el período de reserva se hace la liquidación final con las vacaciones. El S.A.C. lo puede liquidar ahora o en diciembre, proporcional al último día de licencia por enfermedad.



Impuesto a la ganancia mínima presunta. Anticipos. Pago. A los efectos de abonar el primer anticipo del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a una sociedad cuyo cierre de ejercicio operó en marzo de 2010, ¿en el volante de pago se debe consignar como período 01/2011?



A los efectos de abonar el anticipo 1 del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, al generar el volante de pago F. 799/E, en el campo período se debe consignar sólo el año (2011). Cabe aclarar que si se utiliza el programa aplicativo Compensaciones y Volantes de Pago, a los efectos de que el sistema permita consignar el año 2011, se deben descargar las tablas de actualización de dicho programa aplicativo.



SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACIÓN. SOLUCIÓN LEGAL En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro?



Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida, una sola vez.

La contratación del seguro quedará a cargo del empleador en cual el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.



Aguinaldo El aguinaldo se debe calcular sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, pero luego, ¿los descuentos van sobre el monto total o sólo por la porción que corresponde a los conceptos remunerativos?



El empleador tiene que liquidar el S.A.C. en forma separada, S.A.C. sobre sueldo remunerativo con el descuento de todos los aportes y S.A.C. sobre las asignaciones no remunerativas con descuento sólo por obra social y sindicato.



Impuesto a las ganancias. Sociedades ¿A los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias de una persona jurídica, n qué parte del programa aplicativo se deben cargar las retenciones sufridas y los anticipos abonados?



Dichos conceptos se deberán cargar dentro de la opción “Datos Descriptivos-Cómputo del Impuesto sobre Créditos y Débitos y Determinación de Saldo”, “Retenciones y Percepciones”, “Total anticipos ingresados, excepto F.515”.



ACCIDENTES DE TRABAJO. CONTINGENCIAS EXCLUIDAS ¿Cuáles son las contingencias excluidas de la ley de riesgos del trabajo?



No son indemnizables los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional según las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación.



Empleados de comercio. Adicional por falla de caja ¿Cuál es el valor del adicional por falla de caja para un empleado de comercio? ¿El monto es remunerativo o no remunerativo?



El adicional por falla de caja para el mes de octubre de 2010 es: Cajero B $ 1.316,28 Cajero A y C $ 332,36 Este adicional es anual y se efectúa el pago en cuotas trimestrales vencidas, es no remunerativo y devenga presentismo. Para no correr el riesgo de olvidarse en la liquidación muchos empleadores lo pagan en forma mensual (importe/12).



Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia. Retención Se trata de un empleado que ha sido desvinculado en 08/2010. Se da de alta en otra empresa en 09/2010. En la liquidación final de la empresa anterior se han tomado las deducciones sobre escala acumuladas a diciembre de 2010, por lo que entendemos que ya no tenemos más deducciones para tomar por el período 09/2010-12/2010, lo que implica que se le debe retener directamente sobre la ganancia neta sin posibilidades de deducir nada. ¿Dicho razonamiento es el correcto?



El nuevo empleador deberá trabajar con las remuneraciones acumuladas en el período fiscal que figurarán en el F. 649, desde el mes de enero al mes que liquida inclusive, debiendo computar a los efectos de determinar la base de cálculo de la retención las deducciones acumuladas al mes que liquida, debiendo luego, a fin de determinar el importe a retener, descontar las retenciones practicadas acumuladas.



Autónomos. Categorización Para categorizar en autónomos a un socio gerente que se le asignan $ 12.500 por año en concepto de honorarios como tal y que, a su vez, trabaja en la empresa como Técnico, ¿se deben sumar ambos conceptos o sólo se toma la asignación de socio administrador?



Los ingresos obtenidos por el desarrollo de tareas técnico administración por las cuales el socio gerente haya optado por estar en relación de dependencia sin aportes y contribuciones, no de deben tener en cuenta a los efectos de la categorización en el régimen de trabajadores autónomos.



Facturación ¿Un contribuyente que pasa de estar inscripto en el régimen simplificado (Monotributo) a ser responsable inscripto en I.V.A., qué tramite debe realizar para solicitar facturas M?



A los efectos de solicitar autorización para imprimir facturas M el contribuyente deberá presentar a la A.F.I.P. el formulario F. 855 (personas físicas) o F. 856 (persona jurídica), sin completar los datos relativos al respaldo patrimonial y sin hacer uso de la opción de emitir factura A con leyenda Pago en C.B.U. Informada.



OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE MATERIALES A RECICLAR. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2849 ¿Cuáles son las obligaciones del agente de retención?, ¿en qué lugar de la web de la AFIP se verifica la inscripción en el registro?



Los agentes de retención deben verificar, en oportunidad de realizar la primera operación, la inscripción en el "Registro" del sujeto pasible de retención y que no se encuentren suspendidos, excluidos o con inscripción cancelada, para lo cual deberán observar lo dispuesto en el apartado I del Anexo V de la resolución general (AFIP) 2849.

En las restantes operaciones, a efectos de determinar la alícuota de retención correspondiente, se deberá efectuar la consulta conforme a lo dispuesto en el apartado II del Anexo V de la citada normativa, la cual tendrá la siguiente validez:

a) Consultas efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 15 de dicho mes.

b) Consultas efectuadas entre el día 16 y el último día de cada mes: hasta el último día del mes correspondiente al mes en el que se practican.

Para verificar la inscripción en el registro, se debe ingresar en la página web de la AFIP con la clave fiscal al Sistema Registral/Regímenes especiales/Nuevo Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar.

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