viernes, 26 de noviembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 26-11-2010

Disposición (DNM) Nº 2201/2010 (B.O. 19/11/2010)




Dirección Nacional de Migraciones. Aprobación de un Régimen de Facilidades de Pago y Reducción de Multas por infracción a la Ley de Migraciones Nº 25.871 que prevé en su artículo 55 la prohibición de proporcionar a los extranjeros que residan irregularmente en el país: alojamiento oneroso (sanción de 20 Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero), o trabajo u ocupación remunerada, con relación de dependencia o sin ella (sanción de 50 Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero).

La reducción de sanciones se otorgará en caso de que dentro de los 10 días hábiles subsiguientes a la fecha en que se hubiere labrado el Acta Circunstanciada de Infracción, el infractor se acoja al presente régimen de facilidades de pago de hasta 12 cuotas mensuales, con un interés del 2% sobre saldo.



Cheques cancelatorios. Instrumentación a partir del 23/11/2010




Por medio de la Comunicación (BCRA) "A" 5130 del 22/10/2010 se aprueba la utilización del "Cheque cancelatorio" como alternativa a la utilización del dinero en efectivo según el siguiente detalle:

• En pesos: por montos iguales o superiores a $ 5.000 e inferior o igual a $ 400.000.

• En dólares: por montos superiores o iguales a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000 (sólo para operaciones inmobiliarias).

Por último, destacamos que mediante la Comunicación (BCRA) "B" 9957 del 18/11/2010 se establece su aplicación a partir del 23/11/2010.



Remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico a partir de noviembre 2010.



Se fija a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen a continuación:

REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010

PRIMERA CATEGORIA:

Personal con retiro 8 hs.

- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.037,77

Personal sin retiro

- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.271,44

SEGUNDA CATEGORIA:

Personal con retiro 8 hs.

- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.891,17

Personal sin retiro

- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 2.107,43

TERCERA CATEGORIA:

- Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.847,63

CUARTA CATEGORIA:

- Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50

QUINTA CATEGORIA:

Personal con retiro que trabaja diariamente

" 8 horas diarias $ 1.657,50

" por hora $ 12,63

- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75

- "Hora de excedencia": $ 12,55

La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Resolución (MTEYSS) Nº 1297/2010



Hoy comienza a regir el cheque cancelatorio



Las entidades financieras que operan en todo el país deberán ofrecer a partir de hoy a sus clientes la utilización del cheque cancelatorio, implementado por el Gobierno nacional a través del Banco Central para reducir el uso de efectivo, y evitar así los hechos delictivos.

Los que deseen obtener un cheque cancelatorio deberán hacerlo en la entidad financiera en la cual tengan una cuenta y firma registrada.

Este cheque cancelatorio, instrumentado por la comunicación A 5130 del Banco Central, constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben.

La medida apunta a incrementar la bancarización, que es el uso que hace el público del sistema bancario, y se suma a la Cuenta Gratuita Universal que implementó el Banco Central el pasado 18 de octubre.

Este cheque es "gratuito", ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización, y podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses, pero en el caso de estos últimos serán de uso exclusivo para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.

Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

La entidad librará el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de 5.000 a 400.000 pesos, o de 2.500 a 100.000 dólares.

En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedir a la entidad que le libre más de un cheque hasta cubrir el total, según la información del Banco Central.

Las personas físicas podrán obtener un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta, y si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo a través de un débito o entregando dólares billetes.

Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares mediante el débito en cuenta.

Asimismo, añadió el BCRA, el cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física.

Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, concluyó la información.

(Telam)



Inspección General de Justicia. Trámites relacionados con la presentación de la declaración jurada de actualización de datos -RG (IGJ) 1/2010-. Entrega limitada de números para ser atendido



La Inspección General de Justicia informa, a través de su página Web, que a partir del día 23/11 entregará 150 números por día para trámites de emisión de tasas, presentación de balances y presentación de previas y posterior de Asamblea.

Asimismo, entregará 100 números por día para la solicitud de informes de tasas y balances.

Por último, señalamos que el trámite de presentación de balances también puede realizarse en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.



Prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Declaración jurada obligatoria



Los sujetos prestadores de servicios de comunicación audiovisual deberán realizar una declaración jurada de prestadores a través de la Web de la AFIP.

La citada declaración jurada deberá ser realizada hasta el día 17/12/2010 inclusive, y los sujetos que no cumplan con la misma o lo hagan en forma extemporánea serán pasibles de sanciones por falta grave -art. 106 L. 26522- pudiendo aplicarse desde una multa hasta la caducidad de la licencia.

Por otra parte, señalamos que los sujetos que con posterioridad adquieran el carácter de sujeto obligado, o modifiquen los datos oportunamente informados tendrán un plazo de 30 días corridos para informar dichas situaciones.



Jubilaciones y pensiones. Procedimiento para la implementación de la Solicitud de Cambio de Boca de Pago a través de Internet y de Intranet. Aprobación



La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) aprobó el procedimiento “Solicitud de Cambio de Boca de Pago Web”, que permite a los jubilados y pensionados cambiar la boca de pago a través de Internet y en las dependencias del organismo a través de intranet.



¿Cómo modificar la Boca de Pago para el cobro de Asignaciones Familiares en ANSES? R. (ANSES) 879/10



Para efectuar la opción vía Internet, será necesario ingresar a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Cambio de Boca de Pago e ingresar la Clave Personal de la Seguridad Social. De no contar con la Clave Personal de la Seguridad Social, la misma puede obtenerse ingresando a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Clave de Seguridad Social, Iniciar Consulta.

No se podrá solicitar el cambio a una boca de pago cuyo agente pagador tenga domicilio perteneciente a zona austral, Ley Nº 25.955 o en la que en el futuro la reemplace, a través del aplicativo de Internet, ni a través de la Unidad de Atención Telefónica (UDAT). Para realizar el mismo, el beneficiario deberá concurrir a una dependencia de la Organización habilitada para la carga.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE BOCA DE PAGO

- MODULO INTERNET

1. El beneficiario ingresa al portal institucional de Anses www.anses.gov.ar en la solapa Autopista de Servicios - opción “Cambio de Boca de Pago”.

2. Ingresa su CUIL y su Clave de Seguridad Social.

3. El sistema:

3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.

3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.

3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.

Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.

4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.

4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.

5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.

6. El beneficiario elige una opción de banco.

7. El sistema presenta el comprobante, pudiendo el beneficiario imprimir una copia. El beneficiario confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.

- MODULO INTRANET

1. El operador ingresa al portal de Intranet.

2. Ingresa el CUIL del beneficiario.

3. El sistema:

3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.

3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.

3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.

Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.

4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.

4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.

5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.

6. El operador elige una opción de banco.

7. El sistema presenta el comprobante donde informa el nuevo domicilio de pago otorgado.

8. El operador deberá imprimir el comprobante que deberá ser firmado por el beneficiario.

9. El operador confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.



PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA




Los sujetos prestadores de servicios de comunicación audiovisual deberán realizar una declaración jurada de prestadores a través de la Web de la AFIP.

La citada declaración jurada deberá ser realizada hasta el día 17/12/2010 inclusive y los sujetos que no cumplan con la misma o lo hagan en forma extemporánea serán pasibles de sanciones por falta grave -art. 106, L. 26522-, pudiendo aplicarse desde una multa hasta la caducidad de la licencia.

Por otra parte, señalamos que los sujetos que con posterioridad adquieran el carácter de sujeto obligado o modifiquen los datos oportunamente informados tendrán un plazo de 30 días corridos para informar dichas situaciones.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión de su vigencia





Se extiende, hasta el 31/12/2010, la vigencia del régimen de regularización para contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores por deudas en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 60/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 76/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Extensión de su vigencia



Se extiende, hasta el 31/12/2010, la vigencia del régimen de facilidades de pago para los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que regularicen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 59/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 77/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2010, un régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio web www.arba.gov.ar.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas de los impuestos inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.

* Se prevé un interés de financiación del 2% mensual para el caso de regularización en 15 y hasta 48 cuotas. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 78/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa




La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2010, un régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 79/2010



CHEQUE CANCELATORIO



El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante las Comunicaciones "A" 5130 y "B" 9957 dispuso la creación del denominado “cheque cancelatorio” con las características que seguidamente se indican.

El cheque cancelatorio constituye un medio de pago gratuito asimilable a la entrega de dinero en efectivo, brinda una mayor seguridad para evitar las “salideras” bancarias, promueve la bancarización, y en determinados casos evita que las personas físicas tributen el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

Su implementación forma parte de una serie de medidas emitidas por el BCRA tales como el lanzamiento de la caja de ahorro gratuita y la reducción de comisiones por transferencias electrónicas.

A partir del 23 de noviembre pasado, todas las entidades financieras del país deben ofrecer al público la utilización del cheque cancelatorio.

Las principales características son las siguientes:

Se trata de documentos emitidos exclusivamente por el BCRA con su garantía y entregados en consignación a los bancos.

Es gratuito y los bancos no pueden cobrar costos adicionales alguno por su uso.

Se podrán emitir en pesos o dólares estadounidenses, siendo estos últimos sólo para compraventa de inmuebles. Los emitidos en pesos sólo podrán ser adquiridos por personas físicas.

La legitimidad de los cheques cancelatorios se podrá realizar on-line, a través de un sitio Web que habilitará el BCRA.

Los cheques serán emitidos por rangos que van de $5.000 a $400.000 o de US$ 2.500 a US$ 100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.

Los cheques cancelatorios se deberán comprar o cobrar en la entidad financiera en la cual se posea cuenta y firma registrada.

Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Las personas físicas podrán cobrar los cheques cancelatorios en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.

Se permiten hasta dos endosos del cheque cancelatorio, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.

Teniendo en cuenta que las personas jurídicas están obligadas a depositar los cheques cancelatorios en su cuentas y no podrán endosarlos, están sujetos al impuesto a los créditos y débitos bancarios..



Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Régimen de Movilidad. Tasas de sustitución no contempladas en el SIJP. Incremento del haber inicial conforme las pautas del precedente "Elliff". Adición del "Suplemento por Sustitutividad" suficiente para alcanzar el 70% del sueldo promedio de los últimos diez años de trabajo. Proporcionalidad entre el haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad.



La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en fecha 19/10/2010, en los autos: "Betancur, José c/ANSeS s/reajustes varios", ordenó a la ANSeS a incrementar el haber inicial conforme las pautas del precedente "Elliff", con más la adición de un "Suplemento por Sustitutividad", suficiente para alcanzar el 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el artículo 49 de la ley 18037 (t.o. 1976), resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior.



TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES. ADECUACIONES



La Comisión Nacional de Regulación del Transporte introdujo modificaciones en la currícula de los cursos de actualización y perfeccionamiento con el propósito de profesionalizar la actividad y mantener actualizado al personal de conducción de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

En tal sentido, el programa de los cursos anuales de actualización y perfeccionamiento será obligatorio para todos los choferes en actividad. El programa se divide en quince cursos de ocho horas de duración. Se cumplirá uno por año hasta el Módulo Integrador, luego uno cada dos años y salvo las modificaciones curriculares que pudiera efectuar la Autoridad de Aplicación.



CONSULTAS



TRABAJO AGRARIO. LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL. OBLIGATORIEDAD. FINALIDAD ¿Es obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural?



Sí. El uso de la libreta del trabajador rural es obligatorio en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tiene el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.



SOCIEDAD ANÓNIMA. ASAMBLEAS. FECHA DE REALIZACIÓN. DÍA FERIADO. PROCEDENCIA Una Sociedad Anónima convocó asamblea, sin advertir en su momento que ese día sería feriado nacional. Dicha convocatoria ya ha sido publicada por cinco días en el Boletín Oficial quien, a su vez, no la objetó, habiendo verificado únicamente que se cumplan los plazos legales de treinta días máximos y diez días mínimos que prescribe la ley, ¿es válida dicha asamblea?



No hay normativa sobre el particular; no obstante ello, en su reciente libro "Tratado de las asambleas" (pág. 174), Carlos Molina Sandoval considera que "… la asamblea puede realizarse cualquier día, incluso días feriados, inhábiles judicial o administrativamente. En otro orden de cosas, tampoco se exige un horario especial, puede incluso realizarse en horas de la noche".



Apercibimiento Cuando a un empleado se lo notifica de un apercibimiento (se realiza mediante un memo que el mismo firma), si desea impugnar la sanción, ¿al firmarlo debe poner no conforme o simplemente pone su parecer con la sanción aplicada? ¿Cuáles son los pasos que debe seguir el empleado para impugnar una sanción o suspensión disciplinaria?



El trabajador tiene 30 días para impugnar una medida disciplinaria, tiene que ser en modo fehaciente, realizada por el trabajador a su empleador, rechazando el hecho por diversas razones (inexistencia del hecho, extemporaniedad, no consideración de los argumentos o justificativos expuestos por el trabajador en relación con el hecho, etcétera).



Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención. Locación de inmuebles ¿Si se pagan por adelantado varios meses de alquiler de una oficina, la retención del impuesto a las ganancias corresponde al momento del pago o hay algún modo de diferirla conforme el devengamiento de dichos alquileres?



Al tratarse del pago global de alquileres con destino comercial, la Resolución General Nº 830 establece que se debe tener el cuanta el pago total y sólo se permite computar un monto no sujeto a retención de $ 1.200. La única excepción es cuando se paga en forma global la locación de inmuebles rurales, en donde la norma nos permite tomar un monto no sujeto a retención de $ 1.200 por cada mes que se está pagando.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PAGO DE FORMULARIOS ¿Dónde se pueden pagar los formularios de la Inspección General de Justicia?



Se pueden abonar en las sedes de los Colegios Públicos de Abogados y Escribanos y en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Asimismo, se puede realizar el pago a través de la red Banelco, ingresando en la página Web www.pagomiscuentas.com, o por cajeros automáticos. En caso de utilizar esta última opción, deberá seleccionar el rubro “clubes y asociaciones” y luego “Ente Cooperación IGJ”.



Licencia por casamiento ¿Desde qué día se cuenta la licencia por casamiento, desde el día en que se casa el empleado o a partir del inicio de la semana siguiente (por ejemplo: si se casa un día jueves se cuenta desde el viernes o desde el lunes posterior)?



El casamiento válido en la Argentina es el Civil, por lo tanto, los días de licencia por matrimonio se cuentas desde el día de su celebración en el registro civil.



Facturación y registración ¿Para la impresión de los libros de I.V.A. se puede utilizar el numerador que da el sistema del estudio, o se tienen que imprimir en hoja preimpresas?



De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Resolución General Nº 1415, en el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registración, las hojas deberán contener dos (2) numeraciones:

a) Una preimpresa al momento de su adquisición, que debe ser progresiva -no necesariamente consecutiva-, y

b) Otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.



CONTRATO DE TEMPORADA. PERÍODO DE PRUEBA. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada?



No es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada.

El artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (texto/s L. 25877) dispone la excepción en forma expresa. El mismo señala lo siguiente: "…El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (caracterización del contrato por temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia…".



Despido. Indemnización ¿En el caso de despido de un empleado con 4 años y 8 meses de antigüedad, para el cálculo de la indemnización, se toman 4 sueldos o 5 sueldos?



Para el cálculo de la indemnización por antigüedad se debe computar un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres (3) meses. En el caso planteado la indemnización es equivalente a cinco (5) sueldos.



Facturación ¿Qué tipo de factura (A o B) se debe utilizar para facturar a las obras sociales prestaciones de laboratorio exentas?



El tipo de comprobante a emitir depende de la condición que revisten los sujetos intervinientes en la operación (comprador y vendedor) y no de si la operación está gravada o exenta en el IVA. Por ejemplo: Si el vendedor es R.I. y el comprador es R.I. la factura a emitir es una A (sin IVA si la operación está exenta o con IVA discriminado si está alcanzada por el impuesto). Si el vendedor es R.I. y el comprador es exento (como es el caso de las obras sociales) o consumidor final o Monotributista la factura a emitir es una B (sin IVA si la operación está exenta o con IVA incluido si está alcanzada por el impuesto).



DÍA DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. REMUNERACIÓN. CÁLCULO ¿Cómo se calcula el pago del día del censo nacional (27/10/2010) a las personas que hayan concurrido a trabajar?



En caso de que algún trabajador haya prestado servicios durante el día del censo nacional, como el mismo fue declarado feriado nacional por artículo 19 del decreto 67/2010 (BO: 15/1/2010), deberá abonarse el recargo por feriado trabajado, es decir, un adicional del 100% sobre la remuneración correspondiente a dicho día, salvo lo que pudiera disponer al respecto el convenio colectivo de la actividad.



Período de reserva de puesto. Despido ¿Cómo se liquida el preaviso por despido en el caso en que el empleado esté en período de reserva de puesto?



En el período de reserva de puesto no se despide al trabajador. Si fuera que vigente la guarda de puesto se le declara una incapacidad para seguir trabajando, sobreviene el despido pero no se paga preaviso.



Facturación. Cambio de condición. Fecha de inicio de actividad Un monotributista que a partir de diciembre de 2010 pasa a ser responsable inscripto en las facturas A y B que tiene que imprimir sigue poniendo la fecha de inicio de actividad original (alta en AFIP en 1993) o la fecha en que se inicia como responsable inscripto?



De conformidad con lo establecido por la Nota Externa Nº 9/2004, los sujetos cambien de condición (de monotributistas a responsables inscriptos o viceversa) deben considerar como fecha de inicio de actividades, a consignar en los respectivos comprobantes, la que corresponda al inicio de sus actividades en el local o establecimiento afectado al desarrollo de las mismas, ello independientemente de la condición frente a los impuestos que tuvieren durante el período de desarrollo de sus actividades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario