viernes, 14 de enero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-01-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-01-2011 1


Trabajo y Previsión Social. Procedimiento Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2011 1

RECORDATORIO 1

Buenos Aires. Calendario fiscal año 2011 2

Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Embarcaciones deportivas o de recreación. Bonificaciones 2

Registro empleadores online: carga de datos entre el 1 de marzo al 31 de mayo 2

“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - VERSIÓN 12.0” 2

Declaración Jurada informativa (Monotributo): la AFIP nos responde 3

Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN 3

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 12 3

El Banco Central resolvió aumentar el tope de garantía de depósitos a $ 120.000 3

Aplicativos AFIP: Plan de Facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1 4

Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial. 4

Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Alícuota sustitutiva del 100%. Sujetos que consultan el "Archivo de Información sobre Proveedores". Modificación de las causales 5

RECORDAMOS QUE: 5

Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial 5

Impuestos Internos. Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Impuesto sobre los automotores y motores gasoleros. Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 212.500 6

Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles. Prórroga. Incorporación de equipos de radiocomunicaciones móvil “modem” y "tablet PC" 7

Buenos Aires. Policía Laboral. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2011. Extensión a otras Delegaciones 7

Servicio Doméstico: incremento en aporte a obra social y nuevos formularios desde enero 7

Se lanza "El emprendedor", un juego interactivo para crear y administrar una empresa virtual 7

CONSULTAS 8



Trabajo y Previsión Social. Procedimiento Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2011



Se suspenden los términos procesales durante el mes de enero del año 2011 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de operativos específicos de regularización progresiva del trabajo no registrado, a saber: Delegación Partido de La Costa; Delegación Mar del Plata; Delegación Necochea y Delegación Tres Arroyos; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción.

Asimismo, se mantiene una guardia mínima de personal en las restantes Delegaciones.

Por último, los actos administrativos dictados en el marco del Capítulo lll de la ley 10149 y Título lll, Capítulo l del decreto reglamentario 6409/1984 que ordenen la Instancia Obligatoria de Conciliación no se encuentran abarcados por la suspensión de términos dispuesta para el mes de enero de 2011.



RECORDATORIO



Recordamos que en el ámbito de la AFIP, por R.G. (AFIP) Nº 1983/05, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período del 1º al 15 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.



Por su parte, la Administración General de Ingresos Públicos fijó por Resolución (AGIP) Nº 760/10 los días entre el 3 y 14 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, como no computables respecto de los plazos procedimentales en el ámbito de la Dirección General de Rentas.



Buenos Aires. Calendario fiscal año 2011



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica, a través de su página Web, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes y de recaudación y de información correspondientes al período fiscal 2011. Destacamos que, a la fecha, la presente normativa no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 83/2010



Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Embarcaciones deportivas o de recreación. Bonificaciones



Se establecen bonificaciones para el período 2011 por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento y por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas, para los contribuyentes del impuesto inmobiliario planta urbana, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación. RESOLUCIÓN (Min. Economía Bs. As.) 585/2010 BO (Buenos Aires): 06/01/2011



Registro empleadores online: carga de datos entre el 1 de marzo al 31 de mayo



El ejercicio fiscal 2010, deberá informarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció las fechas para que los empleadores presenten el informe anual correspondiente al 2010 sobre sus empleados en el "Registro de empleadores online."

A través de la resolución 5059, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires y publicada ayer en el Boletín Oficial se estableció que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo".

Pasos a seguir

A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:

Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.

Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de contrato de los trabajadores.

Lugar de residencia de los empleados.

Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

El Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajadores eventuales

Adenás, los empleadores deberán ingresar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Pasantes

Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.



“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - VERSIÓN 12.0”



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0” -aprobado por RG (AFIP) 3006- .

El mismo resulta de aplicación para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 6/1/2011 correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.

Señalamos que el citado programa aplicativo no contempla el incremento de deducciones personales que fuera instrumentado por la AFIP a través de las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 2867.



Declaración Jurada informativa (Monotributo): la AFIP nos responde



De acuerdo con la nota (pdf, 52Kb) que este Consejo Profesional enviara a la AFIP con el fin de dilucidar cuál es la fecha de vencimiento que resulta aplicable a la obligación de presentar la declaración jurada informativa por parte de los sujetos Monotributistas, el Fisco Nacional nos ha contestado que se deben considerar los vencimientos contemplados en la Resolución General Nº 3009.



Por lo expuesto, las fechas de vencimiento a aplicar son las que se indican seguidamente:





Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 25/01/2011, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 26/01/2011, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 27/01/2011, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 28/01/2011, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 31/01/2011, inclusive



Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN



El 20 de enero de 2011, vence el plazo para que los contribuyentes monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/12/2010.



Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 12



Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las RG (AFIP) 975 y RG (AFIP) 2151, excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”.Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.

c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.

d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos: - Zona emergencia agropecuaria. - Zona desastre agropecuaria. - Solicitó certificado de residencia. - N° de certificado. -Administración tributaria internacional (CUIT del país).



El Banco Central resolvió aumentar el tope de garantía de depósitos a $ 120.000



La última actualización se realizó en 1998 y que estipulaba ese monto en $ 30.000

El directorio del Banco Central resolvió hoy aumentar el tope de garantía de depósitos hasta $ 120.000. Informó que la última actualización se realizó en 1998 y que estipulaba ese monto en $ 30.000. Argentina era el país con el nivel de cobertura más bajo de la región.

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió hoy aumentar el tope de garantía de depósitos hasta la suma de 120.000 pesos. Destacó la entidad financiera que la última actualización se había realizado en 1998 y estipulaba ese monto en $ 30.000, el más bajo de la región.

Informó que, hasta hoy, "la Argentina poseía el nivel de cobertura más bajo de la región con relación a Uruguay (u$s 29.040), Brasil (u$s 35.531), México (u$s 129.055) y Estados Unidos (u$s 250.000)".

El BCRA explicó que el "Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos fue creado en 1995 con el objeto de cubrir los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos, establecido por la Ley de Entidades Financieras".

Desde la creación de Seguro de Depósitos S.A. (entidad encargada de la administración de esa garantía) "nunca se debió hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos", indicó el Central.

Sin embargo, señaló que esa sociedad "brindó apoyo financiero a las entidades que asumieron depósitos y demás pasivos privilegiados en el marco de procesos de reestructuraciones, previstos en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, constituyendo una herramienta decisiva y fundamental para la concreción favorable de la mayoría de los casos resueltos por el BCRA".

Según el Banco Central esta medida se da en un "contexto de solidez y consolidación del sistema financiero local" y "propenderá a un mayor nivel de cobertura a favor de los depositantes de las entidades financieras que operan en nuestro país".

Prensa Argentina



Aplicativos AFIP: Plan de Facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1



La AFIP publicó un nuevo release del Aplicativo de Plan de Facilidades de Pago RG 984.

Incluye tasa de interés actualizada según Resolución N° 492/2006 del Ministerio de Economía Plan de facilidades de pago para cancelar el saldo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - (Este sistema, no funciona en forma independiente. Al mismo se debe acceder desde el programa aplicativo de Bienes Personales, Ganancias Personas Físicas o Ganancias Sociedades, los cuales deben encontrarse previamente instalados).

Novedades:

Actualización de las tasas de intereses resarcitorios (0,100%) y punitorios (0,133%) con vigencia a partir de 01/01/2011. Esta modificación se encuentra aprobada por RG 841/2010. Requiere SIAP



Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial.



La Dirección Nacional del Registro Oficial dictó la Res. 52/2010 por la cual se modifica, a partir del 2 de enero, la operatoria vigente para la publicación de avisos firmados por profesionales de Ciencias Económicas, entre otros.

Mediante el mismo, se modifica la modalidad para la publicación de avisos firmados por Graduados en Ciencias Económicas, Escribanos Públicos, Abogados, Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios.

A partir de esta norma, los profesionales en Ciencias Económicas deberán presentar una nota de registración para incorporarla al sistema de recepción de avisos, la cual deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.



Modelo de Nota de Registración.

Sr.:

Director Nacional del Registro Oficial

PRESENTE

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle mi inscripción en el Sistema Informático de Registro y Verificación de Firmantes, aplicable a la presentación de avisos para su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º de la Resolución 52/2010 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

A los efectos del cumplimiento de la mencionada Resolución, informo los siguientes datos:

Apellido/s y nombre/s:

Documentos:

Tipo Matrícula:

Tomo y Folio

Sin más, saludo a usted muy atentamente.

Firma

Sello aclaratorio

La implementación de dicho registro y la presentación de la nota, liberará a los profesionales de la presentación de la Confirmación Profesional (Disposición 16/04).



Fuente: Consejo Profesional Ciencias Económicas Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Alícuota sustitutiva del 100%. Sujetos que consultan el "Archivo de Información sobre Proveedores". Modificación de las causales



Se modifican las causales por las que los agentes de retención obligados a consultar el Archivo de Información sobre Proveedores deben retener el 100% del impuesto al valor agregado.

En tal sentido, se establece dicha retención para los siguientes supuestos:

- Si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

- Si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores".

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 13/1/2011.



RECORDAMOS QUE:



- MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN HASTA EL 20/01/2011

El próximo 20 de enero vence el plazo para que los contribuyentes adheridos al Monotributo efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y alquileres devengados de los últimos 12 meses, como así también la superficie afectada a la actividad al 31/12/2010.



- MONOTRIBUTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL PARA MONOTRIBUTISTAS EMPLEADORES Y PARA LOS INSCRIPTOS EN LA CATEGORÍA "F" O SUPERIOR

Mediante la R.G. (AFIP) N' 3009 la AFIP dispone que el régimen de información del cuatrimestre setiembre-diciembre de 2010 para los monotributistas empleadores y para los inscriptos en la categoría "F" o superior, vence de acuerdo al siguiente detalle según la terminación del número de CUIT: 0-1: 25/01/2011; 2-3: 26/01/2011; 4-5: 27/01/2011; 6-7: 28/01/2011 y 8-9: 31/01/2011.



Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial



La Dirección Nacional del Registro Oficial dictó la Res 52/2010 (pdf, 15Kb) por la cual se modifica, a partir del 2 de enero, la operatoria vigente para la publicación de avisos firmados por profesionales de Ciencias Económicas, entre otros.

La Dirección Nacional del Registro Oficial dictó la Res. 52/2010 que implementa un sistema informático de registro y verificación de firmantes que se aplica a la publicación de avisos en el Boletín Oficial, a partir del 2 de enero de 2011.

Mediante el mismo, se modifica la modalidad para la publicación de avisos firmados por Graduados en Ciencias Económicas, Escribanos Públicos, Abogados, Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios.

A partir de esta norma, los profesionales en Ciencias Económicas deberán presentar una nota de registración para incorporala al sistema de recepción de avisos (zip, 3Kb), la cual deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La implementación de dicho registro y la presentación de la nota, liberará a los profesionales de la presentación de la Confirmación Profesional (disposición 16/04)



Bs. As,



Sr.:

Director Nacional del Registro Oficial

PRESENTE

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle mi inscripción en el Sistema Informático de Registro y Verificación de Firmantes, aplicable a la presentación de avisos para su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º de la Resolución 52/2010 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

A los efectos del cumplimiento de la mencionada Resolución, informo los siguientes datos:

Apellido/s y nombre/s:

Documentos:

Tipo Matrícula:

Tomo y Folio

Sin más, saludo a usted muy atentamente.



Firma

Sello aclaratorio









Impuestos Internos. Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Impuesto sobre los automotores y motores gasoleros. Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 212.500



Se mantiene la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 212.500 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:

* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;

* los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;

* los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-.

Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por las operaciones de venta superiores a $ 25.000.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2011.

En otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Cap. V-, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 212.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 212.500, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%. DECRETO (Poder Ejecutivo) 38/2011 BO: 14/01/2011



Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles. Prórroga. Incorporación de equipos de radiocomunicaciones móvil “modem” y "tablet PC"



Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo para la presentación de proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) –en el marco del D. 479/1995 y del D. 490/2003-.

Asimismo, se incorporan al régimen la producción de los siguientes bienes:

- Moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”)

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con una unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”)



Buenos Aires. Policía Laboral. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2011. Extensión a otras Delegaciones



Se extiende la excepción prevista en el artículo 1 de la resolución (SsT Bs. As.) 16653/2010, que establece suspender los términos procesales durante el mes de enero del año 2011, a aquellos operativos inspectivos específicos a desarrollarse en las zonas rurales correspondientes a las Delegaciones San Pedro, Baradero, Chacabuco, Junín, Pergamino y San Nicolás; y los partidos sobre los que éstas tienen jurisdicción.



Servicio Doméstico: incremento en aporte a obra social y nuevos formularios desde enero



Régimen Especial del Servicio Doméstico: 60 pesos de aporte a la obra social y formularios 102/B y 575/B

Se recuerda que mediante la la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico.

Además, a partir del periodo enero 2011 con vencimiento en febrero 2011, la Resolución Conjunta 883/2010 del Ministerio de Economía y 2293/2010 del Ministerio de Salud estableció el nuevo valor de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social) pasando de $ 46,75 a $ 60. Y a ese mismo monto se llevará el pago por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39.

Los nuevos montos regirán para las obligaciones correspondientes a enero, con vencimiento en febrero.

Nuevos Valores

No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio. Así, el total de las cargas sociales pasará de 81,75 mensuales a 95 pesos.

El aporte pagado para la cobertura de servicios de salud se mantenía en el mismo valor desde diciembre de 2008, y no había acompañado el ajuste que sí hubo, en estos dos años, del monto vigente en el sistema del monotributo.

Asignación universal

También se debe tener en cuenta, que el personal doméstico registrado o no, tiene derecho a cobrar la asignación universal por hijo de $ 220, siempre y cuando no la cobre el padre o la madre del menor.

Deducción en ganancias

Por su parte, el empleador o dador de trabajo puede deducir hasta 10.800 pesos por año de la base imponible de Ganancias si el empleado está registrado.

Por último se informa que, los trabajadores podrán consultar por Internet, los pagos en concepto de Seguridad Social y Obra Social. Para comprobar los aportes realizados, deberán ingresar con clave fiscal al servicio "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".



Se lanza "El emprendedor", un juego interactivo para crear y administrar una empresa virtual



Forma parte del programa "Argentina, con vos, siempre"

El Ministerio de Industria pondrá en marcha en Mar del Plata "El emprendedor", un juego interactivo en el que los participantes crean y se administran una empresa virtual. Se podrá ganar una netbook por día.

Como parte del lanzamiento del programa “Argentina, con vos, siempre”, que anunció la presidenta Cristina Fernández, el Ministerio de Industria pondrá en marcha durante 30 días, a partir del 15 de enero, un programa para fomentar el espíritu emprendedor mediante un juego en el que los participantes armarán su propia empresa virtual y podrán ganar una netbook por día.

La acción se realizará en un parador de las playas del sur de Mar del Plata, donde habrá un espacio de divulgación y exhibición de herramientas de gestión para poner en marcha una pyme.

El emprendedor

El juego se llamará “El emprendedor” y será un ejercicio virtual e interactivo de negocios, que les permitirá a los participantes, a través de un simulador online, administrar una empresa, desarrollar sus primeros pasos como empresarios y acceder a premios importantes, así lo informó la cartera industrial en un comunicado.

Los participantes podrán acceder al juego que durará aproximadamente 20 minutos. Durante la competencia, que contará con 10 participantes, el jugador deberá tomar decisiones y proyectar cómo sería desarrollar su propia pyme en un modelo de mercado que va cambiando de acuerdo a los movimientos de cada participante.

En el desarrollo del juego podrán utilizar los beneficios que otorga la SEPYME a través de sus programas y herramientas de estímulo para el crecimiento y el agregado de valor.

La ministra de Industria, Débora Giorgi, destacó que “el objetivo del evento es despertar e incentivar el espíritu emprendedor en los jóvenes y que el público conozca las herramientas que otorga el Estado para desarrollar un emprendimiento”, y agregó que “desde el 2003 a la fecha, el Gobierno ha fomentado el dinamismo de nuestros emprendedores jóvenes y se han creado 135.000 nuevas pymes y el 60% lo hicieron jóvenes de entre 18 y 35 años”.

Financiamiento para emprendedores

“Capital Semilla” es un instrumento de financiación que se suma a los que el Estado nacional pone a disposición de los jóvenes empresarios y emprendedores. Articulado a través de la Secretaría Pyme y las universidades públicas nacionales, permite a un joven plasmar sus ideas y proyectos en un plan de negocios, poner en marcha el programa empresarial desarrollado, o bien, fortalecer el negocio que ya tiene encaminando.

Este fondo cuenta con 24 millones de pesos para aprobar proyectos presentados por jóvenes.





En 2010 se presentaron 1.426 proyectos, de los cuales la Sepyme realizó una preselección de 1.100.

Por otra parte, el programa Empresas Madrinas es otra herramienta de financiamiento donde la empresa madrina elige apoyar un emprendimiento joven y, a cambio, el Estado le reintegra el 50% del aporte realizado con certificados de crédito fiscal. El 50% restante consta de un contrato de fomento financiero con tres opciones: la “madrina” podrá obtener hasta un 49% de las acciones de la empresa joven, realizar una declaración de fondo perdido o considerar el aporte como crédito blando, cuyo interés no puede superar el 75% de la tasa activa del Banco Nación.

Esta herramienta promueve actividades productivas, industriales, científicas, de investigación y prestación de servicios industriales. El financiamiento se puede aplicar a inversiones en bienes de capital, materia prima, mobiliario, capital de trabajo y cualquier otra inversión que sea necesaria e imprescindible para la ejecución del proyecto. Se priorizan aquellos proyectos que generen trabajo, valor agregado, impacto de desarrollo regional, los que apunten a la creatividad o innovación y que tengan una antigüedad menor a los 24 meses.

Asimismo, a través de estos programas los jóvenes pueden capacitarse mediante los cursos que dicta la Sepyme. Su objetivo es fortalecer las capacidades y competencias emprendedoras de jóvenes que quieran iniciar una actividad empresaria. Actualmente se han capacitaron 3.600 jóvenes de 107 ciudades de 15 provincias.





CONSULTAS



MI SIMPLIFICACIÓN II. DATOS DEL EMPLEADOR. CONTRATO VENCIDO CON LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) ¿Qué sucede si vence el contrato con la ART?



Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción "sin contrato de ART", de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).



F. 931. Modalidad de contratación Al querer confeccionar el F. 931 correspondiente al devengado diciembre de 2010 sale en un empleado que la modalidad de contratación se debe modificar. Hace 2 años dicho empleado tenía el código 211 y la persona continua trabajando como delivery. ¿Cómo se soluciona este inconveniente?



El código 211 se utilizó hasta noviembre de 2008, a partir de diciembre de 2008 y por 12 meses tenía que utilizar el código 201, y desde el mes 13 hasta el 24 el código 204. A diciembre de 2010 se agotó el beneficio previsional, tendría que utilizar el código 8 o 1 de acuerdo al contrato que cumpla el trabajador.



Controlador fiscal. Obligatoriedad ¿Cuándo es obligatorio para un responsable inscripto y cuando para un monotributo?



Los monotributistas no están obligados a utilizar controlador fiscal, excepto cuando opten por respaldar sus operaciones con consumidores finales mediante la emisión de tiquets o cuando renueven o amplíen el parque de máquinas registradoras instaladas. Los responsables inscriptos están obligados a utilizar controlador fiscal cuando realicen alguna de las actividades detalladas en el anexo de la Resolución General Nº 259 y siempre que efectúen operaciones masivas con consumidores finales. Los contribuyentes que no realicen operaciones masivas con consumidores finales en forma masiva y que por su actividad se encuentren obligados al uso del controlador fiscal, deberán utilizar dicho equipamiento si superan los 240 comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el 5% del monto de todas las operaciones correspondientes al último año calendario.



Régimen de retención al personal en relación de dependencia. Liquidación anual 2010 A raíz de lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3008, ¿cuál es el plazo para la confección la liquidación anual -F. 649- del período fiscal 2010 y el vencimiento del ingreso del impuesto resultante?, ¿qué sucede si el saldo resultante es a favor del empleado?



La resolución general (AFIP) 3008 establece que la retención resultante de la liquidación anual del año 2010 debe ser ingresada junto con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Se interpreta que la liquidación anual -F. 649- del período fiscal 2010 debe confeccionarse hasta el 28/2/2011, pero que el impuesto resultante debe ser retenido e ingresado en marzo de 2012.

En consecuencia, en esta oportunidad libera al beneficiario de la renta (empleado) de cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto.

Cuando en la liquidación anual diera un monto a devolver al empleado, ella debería proceder en marzo de 2011 porque la resolución general (AFIP) 3008 solo se refiere a retención de impuesto y no limita la devolución o reintegro. De todas formas, sería prudente una aclaración por parte de AFIP para evitar posibles sanciones al empleador por compensaciones que surgirían como consecuencia de las devoluciones.



Empleados de comercio. Vacaciones ¿Para liquidar las vacaciones de un empleado de comercio se debe tomar por un lado lo remunerativo dividido 25 para sacar el valor del día y además calcular las vacaciones sobre lo no remunerativo, dividiendo dichas sumas por 25 días, o las vacaciones se calculan tendiendo en cuenta sólo las sumas remunerativas?



Corresponde calcular las vacaciones de los empleados de comercio sobre el sueldo bruto y sobre las asignaciones no remunerativas.



Monotributo. Períodos adeudados. Pagos Un contribuyente debo pagar la categoría de 01/2007 de Monotributo y luego la categoría D del año 2009 y 2010, sólo el componente impositivo (es profesional). ¿Con qué formulario puedo hacerlo y cuáles son los conceptos y subconceptos a tener en cuenta?



El pago del capital se realiza directamente con la credencial de pago o con un tiquet de un pago anterior correspondiente a la categoría a abonar, informando el período a abonar. Los intereses resarcitorios se abonan con un volante de pago F. 155 con los siguientes códigos: Impuesto 20, concepto 019 y subconcepto 051.



Alta de empleados. Contribuciones patronales. Reducción ¿Por qué al dar un alta temprana con código 201 el sistema “mi Simplificación” da error? ¿Está derogado el beneficio de reducción de contribuciones patronales en el caso de incremento de nómina?



El beneficio de reducción de contribuciones patronales en el caso de alta de empleador que representaban un incremento de la nómina caducaba a partir del 31/12/2010. El Poder Ejecutivo tiene la potestad de ampliar el beneficio, pero todavía no se expidió sobre el tema.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Exportación de servicios ¿Qué tratamiento tienen las prestaciones de servicios al exterior en el impuesto sobre los ingresos brutos?



La exportación de servicios (servicios prestados en el país y utilizados económicamente en el exterior) está exenta en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir del 1º de enero de 2011, la exportación de servicios también está exenta en Provincia de Buenos Aires.



Empleados de comercio. Despido. Sumas no remunerativas ¿Los conceptos no remuneratorios se utilizan como base para calcular la indemnización por despido de un empleado de comercio?



En principio las sumas no remunerativas no integran la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, pero se debe tener en cuenta que hay dos fallos de la Cámara Nacional del Trabajo, quien ante un reclamo judicial falló que correspondía tomar las asignaciones no remunerativas como integrantes de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.



Impuesto a las ganancias. Venta de inmueble Un particular vende un inmueble de su propiedad no afectado a la actividad profesional, ¿dicha operación está gravada por el impuesto a las ganancias?



La venta de un inmueble no afectado a la actividad por parte de una persona física no está gravada en el impuesto a las ganancias. Esta venta está alcanzada con el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).

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