lunes, 3 de enero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 27 AL 31-12-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 27 AL 31-12-2010 1


PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2011. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. IMPORTES DE LOS FORMULARIOS A SER PRESENTADOS ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS 1

Principales características del procedimiento de incorporación a la Factura Electrónica (FE), para contribuyentes que realizan sus operaciones con entidades estatales. 2

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ley Impositiva 2011. Tasas retributivas de Servicios Administrativos. Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles 4

Recuerde que... ASUETO BANCARIO DEL DÍA 31/12/2012 5

Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga 5

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Comprobación de infracciones, aplicación de sanciones y/o medidas correctivas 5

AGIP: El 3 de enero comienza la feria fiscal 5

Los trabajadores pueden consultar su Historia Laboral por Internet 6

Comisión Federal de Impuestos. Se dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011 6

Ley Impositiva 2011 para la provincia de Buenos Aires. Obligación de exhibir ultimo comprobante de pago y certificado de domicilio. Ley (PBA) 14200. 7

Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud. 9

¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES? OBLIGACION DE EXHIBIRLO SEGÚN LEY (PBA) 14200. 9

A partir del 2011 comenzará a regir el impuesto a la herencia en Buenos Aires 9

La Legislatura porteña aprobó el aumento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2011 10

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 10

Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga de la alícuota reducida 12

Impuestos Internos. Implementación del sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP" 12

Córdoba. Código fiscal. Modificaciones 12

Programas aplicativos AFIP DGI Operaciones Internacionales - Versión 2.0 Release 2 13

Recuerde que... REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR BLANQUEO LABORAL. VENCIMIENTO EL 31/12/2010 14

Trámites que se podrán realizar en ANSES durante enero 2011 14

Nuevos valores para los aportes a la obra social para empleadas domésticas 14

Aplicativos AFIP: Seguridad Social - SICOSS Versión 34.0 Release 2 15

Córdoba. Ley impositiva para el año 2011. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores 15

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Importaciones de gas oil y diesel oil. Exenciones 16

Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento 16

CONSULTAS 16



PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2011. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. IMPORTES DE LOS FORMULARIOS A SER PRESENTADOS ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS



En el suplemento del boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 24/12/2010, se publicó la ley (Poder Legislativo Bs. As.) 14200, que estable las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. De la misma, surgen los importes de los distintos formularios a ser presentados en los de trámites a realizar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

En esta oportunidad, la norma mencionada mantiene los valores vigentes, establecidos en la ley (Poder Legislativo Bs. As.) 14044.



Principales características del procedimiento de incorporación a la Factura Electrónica (FE), para contribuyentes que realizan sus operaciones con entidades estatales.



El portal iProfesional publicó un interesante artículo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) que brinda detalles de las últimas modificaciones en materia de implementación de este instrumento de emisión de comprobantes para aquellos contribuyentes que realizan sus transacciones con entidades públicas.



Incorporación de Sujetos Proveedores de la Administración Nacional

La primera norma que incorporó a los sujetos con esta característica al sistema de Factura Electrónica fue la RG (AFIP) 2853, que estableció como sujetos obligados a quienes debían solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".

Esto fue rectificado en la reciente RG (AFIP) 2973, que aclaró, modificando el artículo 1 de la RG (AFIP) 2853, respecto de la obligación de incorporación al Régimen de Factura Electrónica (FE) para la solicitud del mencionado certificado.

En la citada norma se puede observar que los sujetos obligados deben seguir algunos pasos a efectos de su incorporación.

En primer lugar deben realizar la adhesión mediante el servicio Web "Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI", indicando la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales.

Una vez cumplimentada esta etapa de adhesión, los contribuyentes deben elegir el sistema que usarán de acuerdo con su condición de sujeto inscripto.

De este modo, los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben seleccionar el sistema RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), mientras que los sujetos que revistan la condición de sujetos del RS -Monotributo- deben optar por RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).

Una de las primeras interrogantes que nos dejó esta Resolución General fue respecto de la RG (AFIP) 1361, en cuanto a si también se debía cumplir con el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones, pero, para tranquilidad de los proveedores del Estado, sólo deben cumplir con ella en la medida en que se encuentren obligados por normas específicas.

En este análisis no debemos olvidarnos de resaltar lo que establece la RG (AFIP) 2852 en tanto y en cuanto los proveedores del Estado Nacional y sus organismos descentralizados deben tramitar el Certificado Fiscal para Contratar, según lo establece la RG (AFIP) 1814, a partir del 1/8/2010 inclusive.

Para ello deben haber solicitado su incorporación al Régimen de emisión de Factura Electrónica.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que los contribuyentes que requieran la obtención del mencionado Certificado Fiscal para Contratar verán verificadas todas sus obligaciones vencidas de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.

Contribuyentes que desarrollen actividades con superintendencia, control y/o regulación a cargo de entidades estatales

Con posterioridad y mediante la RG (AFIP) 2918 (BO: 21/9/2010), se estableció un Régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.

Proveedores de los entes de Sector Público Nacional

Con fecha 29 de octubre de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 2939, que modifica la Resolución General (AFIP) 2853, que obliga a los proveedores del Estado que deban emitir el certificado fiscal para contratar la emisión de factura electrónica.

Incorpora, además, dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a las operaciones que respalden la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la ley madre de la Administración Financiera del Estado, Ley N° 24.156.

Recordando esta ley podemos resumir estos incisos, los sujetos incorporados son los siguientes:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarcan a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Esta resolución incorpora dentro de los comprobantes alcanzados por el régimen a:

Facturas o documentos equivalentes clase A.

Notas de crédito y notas de débito clase A.

Por ello, los proveedores del Estado incorporados por la RG (AFIP) 2939 también deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales y solicitar la correspondiente autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

Procedimiento de incorporación al Régimen de Factura Electrónica

A continuación describiremos los pasos que deben realizar a los efectos de poder emitir la factura electrónica:

a) En primer lugar deben comunicar a la AFIP, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. A dicho servicio se accede desde la página Web de la AFIP ingresando mediante Clave Fiscal:

Los responsables inscriptos deberán seleccionar la opción "RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".

Los monotributistas deben realizar esta operación a través de la selección "RCEL - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea."

La inclusión de los contribuyentes y proveedores en el Régimen de Factura Electrónica será publicada en el sitio Web de la AFIP.

b) Para confeccionar las facturas y las notas de crédito y/o débito en formato electrónico, se deberá solicitar la autorización de emisión a través de Internet.

Aquí, el contribuyente tiene la posibilidad de elegir la opción de emisión que se ajuste a sus necesidades de emisión de comprobantes mediante la elección de alguna de las siguientes opciones:

Utilizando el Programa Aplicativo denominado "AFIP-DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0". En este método, la numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente y es posible importar y procesar hasta 100.000 comprobantes por solicitud de autorización.

Intercambio de información del Servicio Web. Este método permite la comunicación entre la AFIP y la empresa, pero la generación e impresión de comprobantes la realiza el contribuyente. Para utilizarlo se debe habilitar un punto de venta exclusivo; se podrá habilitar más de uno para este servicio. En este método, y en concordancia con el Programa Aplicativo, la numeración también es administrada por el contribuyente.

A través del servicio denominado Comprobantes en línea. Este último es un sistema on line gratuito que el fisco les facilita a los contribuyentes a los efectos de la emisión de facturas electrónicas a través de su clave fiscal. Para utilizarlo, es necesario tener habilitada la relación de "Comprobantes en línea", adherida a través del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". Al optar por este método, el contribuyente debe tener presente que este servicio tiene un límite de cantidad de comprobantes, por lo cual sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.

Debemos recordar que los sujetos adheridos al Monotributo sólo podrán optar por utilizar el servicio "Comprobantes en línea", pero en este caso no cuentan con limitación alguna de cantidad de comprobantes a emitir.

De acuerdo con lo mencionado en este punto, podemos resumir lo siguiente:

a) Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado:

a. Sistema RECE

b. Métodos:

Aplicativo,

Web Service o

Comprobantes en Línea.

b) Responsables del Régimen Simplificado (Monotributo):

a. Sistema RCEL

b. Método:

i. Comprobantes en Línea.



Gisela Carballude Asesora Tributaria Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - iProfesional



Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ley Impositiva 2011. Tasas retributivas de Servicios Administrativos. Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles



Se sustituye el artículo 68 bis de la ley 10149, que establece las tasas retributivas de servicios administrativos, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2011.





Art. 79 - Sustituir el artículo 68 bis de la ley 10149 y modificatorias, por el siguiente:

“Art. 68 bis - Establecer las siguientes tasas retributivas de servicios administrativos:



1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (art. 52 de la LN 20744), por folio útil, dos pesos ................................................................................................................................................................................. $ 2,00

2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar, veinte pesos.......................................................................................... $ 20,00

3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche), por folio útil, dos pesos.......... $ 2,00

4. Rúbrica del Libro de Contaminantes, por folio útil, dos pesos................................................................................................. $ 2,00

5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo, por folio útil, dos pesos ...................................................................................... $ 2,00

6. Rúbrica del Registro Único de Personal (arts. 84 y 85, LN 24467), por folio útil, dos pesos....................... $ 2,00

7. Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio (LN 14546), por folio útil, dos pesos................................................. $ 2,00

8. Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio (LN 12713), por folio útil, dos pesos.............................................. $2,00

9. Certificación ley provincial 10490, cincuenta pesos......................................................................................................... $50,00

10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales, veinte pesos............................................................................ $20,00

11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos (LN 24557 y art. 188, LN 20744), veinte pesos............................................................................................................................................................ $20,00

12. Autorización de Centralización de la Documentación laboral, veinte pesos............................................................................. $20,00

13. Rúbrica de hojas de ruta de choferes de camiones -kilometraje- (CCT 40/1989), por folio útil, un peso con cincuenta centavos.... $1,50

14. Otorgamiento de libreta de choferes de autotransporte automotor [D. (PEN) 1038/1997 y R. (MTSS) 17/1998] por cada libreta, diez pesos......................................................................................................................................................... $10,00

15. Solicitudes de informes por escrito, Oficios judiciales, o similares, quince pesos.................................................................... $15,00

16. Procedimiento arbitral (arts. 15 y 55, L. 10149), ciento noventa pesos............................................................. $190,00

17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes (art. 122, L. 22248), por folio útil, dos pesos ........................... $2,00

18. Planilla horaria prevista en la ley 11544, en virtud del artículo 11 del convenio (OIT) 30/1930 aprobado por el artículo 1 de la ley 13560, por folio útil, dos pesos ........................................................................................................................... $2,00

19. Planilla de horarios para el personal femenino (art. 174, LCT), por folio útil, dos pesos.............................................. $2,00

20. Libro especial estatuto de peluqueros (art. 6, L. 23947), por folio útil, dos pesos....................................................... $2,00

21. Libro de Órdenes del Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (art. 25, L. 12981), por folio útil, dos pesos............................................................................................................................................................................. $2,00

22. Libro “Registro de Personal y Horas Suplementarias” (arts. 7 y 15 D. 1088/1945 Actividad Bancaria), por folio útil, dos pesos............................................................................................................................................................................. $2,00

23. Libreta de Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (arts. 14 y 15, L. 12981), por cada libreta, diez pesos................................................................................................................................................................. $10,00

24. Autorización de Trabajo Infantil Artístico [R. (MT) 44/2008], por cada solicitud de autorización de niño/a, cien pesos................................................................................................................................................................................... $100,00

25. Servicio de Junta Médica por discrepancias [art. 3, inc. h), L. 10149], ciento noventa pesos ...................................... $190,00

26. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado, setenta pesos .................................................................................................................................................... $70,00

Por acuerdo registrado y/u homologado requerido, por cada trabajador involucrado, ciento cuarenta pesos.................................. $140,00







Recuerde que... ASUETO BANCARIO DEL DÍA 31/12/2012



El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con fecha 23/12/2010, dio respuesta favorable a un pedido de la Asociación Bancaria y dispuso asueto para su personal los días 24 y 31 de diciembre e invitó a las entidades financieras y cambiarias a adoptar medidas similares para sus empleados.



Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga



Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos -L. 24625-.



Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Comprobación de infracciones, aplicación de sanciones y/o medidas correctivas



El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ordena el texto normativo mediante el cual se regirán la comprobación de infracciones y eventual aplicación de sanciones y/o medidas correctivas de las entidades que se encuentran bajo la órbita del organismo. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 3792/2010 BO: 28/12/2010



AGIP: El 3 de enero comienza la feria fiscal



La suspensión de los plazos procedimentales -es decir, "feria fiscal"- se extenderá entre el 3 y el 14 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 760/2010 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.

El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración porteña.

Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria", es decir, a partir del 17 de enero.

Por el contrario, la feria fiscal "no obsta al ejercicio de las facultades de contralor" de la A.G.I.P.. En tanto, el organismo fiscal igualmente puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco y bajo resolución fundada.



Los trabajadores pueden consultar su Historia Laboral por Internet



ANSES recuerda que los trabajadores tienen la posibilidad de consultar su Historia Laboral a través de Internet. El aplicativo, disponible en la Autopista de Servicios, permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. También los autónomos pueden verificar sus aportes.

La información suministrada por este aplicativo es importante para que los trabajadores puedan controlar sus aportes, y así, al momento de jubilarse, todos los años de servicios estén debidamente registrados.

Consulta de la Historia Laboral

Para efectuar la consulta, hay que acceder a www.anses.gob.ar, a la sección “Autopista de Servicios” y seleccionar la opción Consulta de Historia Laboral. En el campo Usuario, se debe ingresar el número de CUIL sin guiones, teniendo en cuenta que no puede contener letras ni espacios. En el campo Clave, hay que ingresar la Clave de la Seguridad Social, gestionada previamente.

Para acceder a la pantalla que muestra la Historia Laboral, hay que presionar el botón “Buscar”. Allí se visualizará la información separada en distintas solapas:

• Resumen: se detallan los datos de la empresa y el período trabajado.

• Anterior 94: se detallan los períodos trabajados entre el 01/1970 y el 06/1994.

• Posterior 94: aparecen los períodos trabajados desde el 01/07/1994 en adelante.

• Blanqueo: aquí figuran las presentaciones formuladas por los empleadores dentro del ámbito de la legislación por blanqueo de personal.

• Provinciales: se registra la información proporcionada por los organismos provinciales al momento del traspaso de la caja provincial a la Nación.

• Autónomos: se informa el detalle de los aportes de los trabajadores autónomos y/o monotributistas, registrados a partir del período 07/1994.

En el caso de que falten períodos trabajados, se podrán cargar manualmente. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que se encuentran en una edad cercana a jubilarse (59 años para las mujeres, y 64 años o más, para los hombres). Para registrar los períodos faltantes se deberá ingresar en la opción "Agregar Períodos" dentro de la Solapa "Incorporados". Posteriormente, se efectuará una revisión de esa información.

Cómo gestionar la Clave de la Seguridad Social

Los trabajadores deberán ingresar a la sección Autopista de Servicios/ Trabajadores en actividad/ Clave de la Seguridad Social. Allí podrán gestionar en línea la clave.





Para habilitarla, posteriormente deberán concurrir con el DNI -original y fotocopia- a cualquier delegación de ANSES u oficina de Correo Argentino u OCA.

La clave es de uso personal y sirve para efectuar de manera segura y rápida distintos trámites desde la Autopista de servicios de esta página. También ayuda a proteger los datos confidenciales de los usuarios registrados en las bases de datos de ANSES.



Comisión Federal de Impuestos. Se dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011



La Comisión Federal de Impuestos dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011, declarando inhábiles los días del citado mes a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.



Ley Impositiva 2011 para la provincia de Buenos Aires. Obligación de exhibir ultimo comprobante de pago y certificado de domicilio. Ley (PBA) 14200.



Principales modificaciones que introduce la ley 14200 para el año 2011:

1. Ingresos brutos:

a) Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. Hasta el año 2010 estuvieron gravados al 3,5%. Ver ley con Alícuotas por actividad Ley 14200.

b) Vuelve a prorrogar, hasta el 1/01/2012, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11.518. No obstante, se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.

c) Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Mediante Ley Nº 14.059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.

d) Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de "exportaciones", no constituyendo actividad gravada en el impuesto

2. Impuesto de sellos:

a) Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

b) Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.

c) Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.

3. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:

Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.

a) Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.

b) El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.

Modificaciones al Código Fiscal.

a) Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios.

b) Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.

c) En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500. Dicha multa se reducirá de pleno derecho a un tercio del mínimo de la escala, en los casos en los que el interesado reconociere la infracción y pagare voluntariamente la multa, dentro del plazo para oponer descargo.

d) Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en los siguientes incumplimientos u omisiones:

1) No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.

2) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto anterior.

3) No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas, no reúnan los requisitos de oportunidad, orden o respaldo conforme a los requerimientos que en la materia exija la Autoridad de Aplicación.

4) Haber recurrido a entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes respecto de la actividad específicamente desarrollada, adoptadas para evadir gravámenes. En tales casos la Autoridad de Aplicación deberá, obligatoriamente, poner en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.

5) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado o no facilitar a la Dirección Provincial de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos.

6) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Autoridad de Aplicación los comprobantes de pago que le sean requeridos.

7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación.

8) El uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.

9) No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por la Autoridad de Aplicación. 10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo.

e) Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos.



Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud.



Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 60 resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

El presente valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes de enero 2011.



¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES? OBLIGACION DE EXHIBIRLO SEGÚN LEY (PBA) 14200.



Con la ley impositiva de la provincia de Buenos Aires para el año 2011, surge una nueva obligación para todos los contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

Al incorporarse en el Art. 30 del Código Fiscal el inc. h) el deber de “exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el Certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando esta así lo solicite”.

¿Como obtener el certificado de domicilio?

1º INGRESAR CON CUIT Y CIT a la página Web de ARBA.

Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.

2º TRAMITES WEB, Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.



A partir del 2011 comenzará a regir el impuesto a la herencia en Buenos Aires



La provincia de Buenos Aires comenzará a cobrar desde la semana próxima el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, conocido como impuesto a la herencia.

Este gravamen alcanza a los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.

El impuesto a la herencia deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde 4% y hasta 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Para padres, hijos y cónyuges de 4% a 15,925%; para abuelos y nietos, de 6% a 17,925%; para los hermanos, de 8% a 19,925%, y para los restantes (incluyendo personas jurídicas) de 10% a 21,925%.

Si bien el tributo estuvo vigente desde el 1º de enero de 2010, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires decidió condonar las deudas que hubieran surgido por el gravamen durante este año. Se podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en otra jurisdicción por gravámenes similares. Ese crédito sólo podrá tomarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en otra provincia. Por eso, se espera que otros distritos entiendan que están perdiendo recaudación a manos de la provincia de Buenos Aires y sancionen sus propios impuestos sucesorios.

Están eximidas, entre otras, las siguientes transmisiones gratuitas:

•La herencia del bien de familia, cuando se produzca en favor del cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos, siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos 5 años contados de la transmisión.

•La herencia a favor de los mismos sujetos o sus cónyuges del inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal no exceda de $ 100.000.

•La transmisión por causa de muerte de una empresa, cualquiera sea su forma de organización, incluidas las explotaciones unipersonales, cuyos ingresos totales facturados obtenidos en el período fiscal anterior no excedan $ 30 millones (o $ 5 millones si es el primer año), cuando se produjere a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados, y los mismos mantengan la explotación efectiva de la compañía durante los 5 años siguientes.



La Legislatura porteña aprobó el aumento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2011



La Legislatura porteña aprobó el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires del 3 al 3,75% para las empresas con facturación mayor a $ 30 millones. Además incrementará en un 4% ese impuesto para quienes perciben ingresos superiores a $40 millones.

Asimismo la Legislatura dejó por fuera de este aumento al 30% sobre el Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), que pretendía aplicar el Gobierno de Mauricio Macri.

La Administración porteña pretendía aprobar el aumento del ABL dentro de la modificación tarifaria del Impuesto a los Ingresos Brutos, pero tras una larga polémica, no logró la aprobación. Se trataba de un “ajuste por inflación“, del orden de entre 22 y 30%, a partir del 1 de enero de 2011.

El argumento del Gobierno se sustentaba en que existen en la Ciudad casas muy caras que no pagan el ABL acorde a la valuación real. Con esta modificación, la pretensión de la gestión macrista era aumentar los ingresos a las arcas del Estado en unos $ 300 millones. (Fortuna Web)



INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION



1. ¿Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)?

Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier causa, a todos los empleados bajo relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales y aquellos contratados por períodos inferiores a 30 días.

La contratación y pago de este seguro es responsabilidad del empleador, quien será responsable del pago de la indemnización en caso de no contratar el seguro o no pagar las primas en los plazos previstos para ello.

Actualmente el seguro tiene un costo mensual por empleado de $ 2,46, y en caso de fallecimiento prevé el pago de una indemnización de $ 12.000. Estos valores pueden sufrir modificaciones según determine la Superintendencia de Seguros de la Nación.

2. ¿Qué se modifica del actual esquema del SCVO, a partir del convenio suscripto entre Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)?

La declaración de los empleados/asegurados incluidos en la cobertura, y el pago de las primas correspondientes a los mismos, ya NO se harán directamente a las aseguradoras, sino que el empleador lo hará por medio de la aplicación SICOSS de AFIP.

3. ¿A partir de cuándo ingresa en vigencia el nuevo esquema?

El nuevo esquema rige para las primas correspondientes a la vigencia que comienza el 01/01/2011, cuya declaración y pago vencerán en Febrero 2011, aunque como ya mencionamos en su caso habrá un “período de transición” según se detallará en el punto 5 de este documento.

4. ¿Se mantiene la periodicidad de pago de la póliza?

Independientemente de la periodicidad que oportunamente se haya acordado con la aseguradora para el pago de la póliza de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, a partir de Enero 2011, el cálculo y pago de primas (y la declaración de la nómina de empleados), será en todos los casos mensual.

5. Como se calculará el monto a pagar por el SCVO?

A partir del ingreso en vigencia del nuevo esquema la aseguradora ya no emitirá Factura (ni otro tipo de comprobante) por los montos a pagar por este seguro.

El cálculo del monto a pagar por el SCVO, será realizado mensualmente por el empleador mediante el aplicativo de SICOSS que ya se utiliza para el cálculo y declaración de cargas sociales y primas correspondientes a la cobertura de los seguros de riesgos del Trabajo (Formulario 931). En su caso el cambio de esquema incluirá dos etapas, según se detalla a continuación:

a. Administración hasta finalizar el período por el que ya abonó primas

Hasta que haya finalizado el período por el cual ya abonó primas a la aseguradora, deberá declarar, calcular y pagar por intermedio del SICOSS únicamente las primas correspondientes a las personas que incorpore a la nómina a partir del 01/01/2011, y que NO hayan sido oportunamente declaradas a la aseguradora. Para ello deberá considerar lo siguiente:

• En la aplicación SICOSS marcará con tilde el casillero “Con Póliza de seguro de vida”.

• Posteriormente en la misma aplicación, se deberá asegurar que SOLO cuenten con “marca/tilde” en el campo “Con cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”, aquellos empleados activos incorporados a la nómina a partir del 01/01/2011.

• Una vez finalizada la Declaración jurada la aplicación emitirá un “volante de pago” para hacer efectivo el mismo.

b. Finalizado el período por el que ya abonó primas

Una vez finalizado el período por el cual abonó primas a la aseguradora, deberá declarar, calcular y pagar por intermedio del SICOSS sobre TODOS los empleados activos al finalizar cada mes. Para ello deberá considerar lo siguiente:

• En la aplicación SICOSS marcará con tilde el casillero “Con Póliza de seguro de vida”.

• Posteriormente en la misma aplicación, se deberá asegurar que TODOS los empleados activos cuenten con “marca/tilde” en el campo “Con cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”. Solo los asegurados que sean identificados con esa marca, estarán alcanzados por la cobertura.

La aplicación contempla un campo, en el que el empleador, una vez al año coincidiendo con la renovación de la póliza, deberá ingresar el monto a pagar en concepto de Derecho de Emisión

Una vez finalizada la Declaración jurada la aplicación emitirá un “volante de pago” para hacer efectivo el mismo.

6. ¿En qué fecha y cómo se debe pagar mensualmente el monto resultante del seguro?

El pago del seguro será exigible a partir de la misma fecha que determine mensualmente AFIP para el pago de cargas sociales, según corresponda por la terminación del CUIT del empleador/tomador (aproximadamente entre los días 7 y 12 de cada mes).

Como se mencionó anteriormente, una vez realizada la Declaración Jurada mensual, la aplicación SICOSS emitirá un “volante de pago”, para poder efectivizar el pago por medio de cualquiera de los medios y entidades habilitadas por AFIP.

7. ¿Se podrá continuar pagando directamente a la aseguradora?

Las primas ya NO podrán ser abonar directamente a la aseguradora. Las únicas excepciones serán las deudas anteriores al 01/01/2011, o las primas que correspondan a la cobertura de trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Domestico (nos referiremos a este tema más adelante en este documento).

8. ¿Qué pasa si el empleador no realiza el pago de las primas del seguro dentro de los plazos establecidos por AFIP?

Cuando el empleador no abone el total de las primas dentro de los plazos establecidos por AFIP, la cobertura del seguro quedará automáticamente suspendida, sin que sea necesario para ello previa comunicación por parte de la aseguradora.

La cobertura quedará rehabilitada a las 72 horas de que el empleador haya efectuado el pago total de las primas adeudadas. Si la cobertura no es rehabilitada dentro de los 60 días de haber sido suspendida, la póliza quedará anulada.

Tal como se ha mencionado anteriormente en caso de ocurrir el fallecimiento de un asegurado durante el período en que la cobertura del seguro se encuentra suspendida, el empleador será responsable del pago de la indemnización correspondiente.

9. ¿Cómo toma conocimiento la aseguradora de la nómina de empleados incluidos en el seguro?

La aseguradora recibirá diariamente de AFIP el detalle de los empleados que cada empleador haya declarado por intermedio de la aplicación de SICOSS. Esa información conformará el universo de asegurados que contarán con la cobertura del seguro (siempre y cuando el empleador haya pagado en término las correspondientes primas).

10. ¿Se debe continuar enviando a la aseguradora el detalle de la nómina de empleados /asegurados y/o las modificaciones que la misma sufre?

El envío de la nómina de empleados por parte del empleador a la aseguradora SOLO será necesario al momento de solicitar la emisión de la póliza.

11. ¿Qué tratamiento tendrán las pólizas cuyos asegurados son personal de Servicio Domestico?

Las pólizas del SCVO que cubren a trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Domestico, son las únicas que NO serán alcanzadas por el cambio de esquema, dado que los “dadores de trabajo” no utilizan el SICOSS para declarar los conceptos vinculados a este tipo de relación contractual. Las primas en estos casos continuarán siendo pagados directamente a la aseguradora.

12. ¿Qué debe hacer el empleador si actualmente NO utiliza SICOSS para el pago de cargas sociales, ni para la declaración y pago de las primas de seguros de riesgos del Trabajo (ARTs)?

En caso que de un empleador en esta situación le agradeceremos lo informe a MAPFRE a la brevedad, por medio de nuestra dirección de mail vidaobligatorio@mapfre.com.ar

13. ¿Qué deberá hacer el empleador ante el eventual fallecimiento de un empleado incluido en el SCVO?

La aseguradora continuará siendo responsable del proceso de pago de indemnizaciones ante el fallecimiento de alguno de los asegurados, con lo cual el empleador debe contactar a la misma ante cualquier duda al respecto.



Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga de la alícuota reducida



Se extiende, del 1/1/2011 al 31/12/2011, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. DECRETO (Poder Ejecutivo) 2111/2010 BO: 31/12/2010



Impuestos Internos. Implementación del sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP"



Se aprueba el sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP" en el cual se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de sujetos inscriptos en impuestos internos respecto de los siguientes productos:

* cigarrillos y demás manufacturas de tabaco;

* bebidas alcohólicas;

* cervezas;

* bebidas analcohólicas, gasificadas o no, jarabes, extractos y concentrados y aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no y

* servicios de telefonía celular y satelital respecto de la venta de tarjetas prepagas y recargables para la prestación de dichos servicios.

Destacamos que el citado sistema integral de control consiste en la instalación de equipamientos homologados por la AFIP, quien determinará el cronograma de implementación para cada uno de los productos alcanzados y de los sujetos comprendidos.

El sistema TRAFIP aportará elementos de control y de fiscalización que minimicen la comisión de fraude fiscal, contrabando, falsificación, adulteración y el desvío de productos en todas sus etapas. Los citados instrumentos fiscales de control serán aplicables a todos los envases en las líneas de envasado o, en su caso, en el domicilio del importador. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2996 BO: 31/12/2010



Córdoba. Código fiscal. Modificaciones



Se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las más importantes, destacamos las siguientes:

Procedimiento

* Se establece que no podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que se hallen sometidos a juicios de ejecución fiscal, respecto del mismo gravamen, aun cuando se refieran a períodos fiscales distintos de aquel por el cual se pretende efectuar la consulta.

* Respecto de la solidaridad de sucesores a título particular, cuando se verifique la transferencia de un inmueble mediante boleto de compraventa, el titular registral responderá solidaria e ilimitadamente con el adquirente o con los adquirentes por boleto por el pago de la obligación relativa al bien en que se perfeccione la inscripción de la escritura traslativa de dominio.

Ingresos brutos

* La base imponible para el caso de operaciones de intermediación de granos en estado natural no destinados a la siembra, que realicen los contribuyentes autorizados por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, estará constituida por los ingresos provenientes de la comisión o bonificación que retribuya su actividad y por todos aquellos ingresos derivados de prestaciones de servicios que efectúen como consecuencia o en forma conexa a tales operaciones.

* Se incorporan como índices justificativos de incobrabilidad para el caso de deducciones de créditos incobrables producidos en el período fiscal que se liquida y, consecuentemente, se autoriza su deducción: el saldo a cobrar de escasa significación que no resulta económicamente conveniente cobrarlo judicialmente y los créditos que tengan garantía en la parte atribuible al monto garantizado solo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.

* Se establecen como nuevas deducciones de los ingresos brutos imponibles los importes abonados por los agentes de carga internacional y en la comercialización de medicamentos para uso humano, el importe de los ingresos gravados que las obras sociales descuenten en oportunidad de la rendición y/o liquidación de las recetas presentadas al cobro en concepto de descuentos devengados por el acto de venta del medicamento al afiliado.

* Se encuentran exentos del impuesto los ingresos derivados del desarrollo de actividades de colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial realizados en forma exclusiva con los asociados, benefactores, socios o afiliados previstos estatutariamente y los obtenidos por la Iglesia Católica y por las instituciones religiosas debidamente inscriptas en el registro correspondiente destinados al sostenimiento del culto y a las tareas de asistencia espiritual y religiosa.

Sellos

* A los efectos de determinar la base imponible del impuesto y en relación con la consideración del impuesto al valor agregado se deberá tener en cuenta la alícuota vigente en oportunidad del nacimiento del hecho imponible en el impuesto de sellos.

* En el caso de mutuos con garantía hipotecaria destinados a la construcción y/o mejoras de inmuebles situados dentro de la Provincia donde los desembolsos y/o entregas del crédito se pacten según el cumplimiento por parte del deudor de cada una de las etapas de la obra, el impuesto se pagará por la totalidad del instrumento o acto en oportunidad en que las partes formalizaron la operación.

* No se encuentran exentas del impuesto las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra.

Asimismo, se introducen modificaciones a la normativa vigente respecto de la competencia de los juzgados civiles y comerciales en lo fiscal en materia de acreencias no tributarias en las cuales el Gobierno de la Provincia de Córdoba sea parte.

Por último, destacamos que las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/1/2011





Programas aplicativos AFIP DGI Operaciones Internacionales - Versión 2.0 Release 2



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Operaciones Internacionales - Versión 2.0 Release 2".

A través de este nuevo release, se incorporan las siguientes novedades:

* Para los Formularios 740, 741, 742, 743 de Operaciones Internacionales, se permite cargar y generar DDJJ para períodos superiores al 2010.

* Se actualiza el nombre del archivo que genera el aplicativo al estándar actual (.b64).

* Se permite cargar rectificativas del 1 al 9.

* Soluciona errores de la versión anterior.

* Soluciona inconveniente con el "help" del aplicativo.



Recuerde que... REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR BLANQUEO LABORAL. VENCIMIENTO EL 31/12/2010



Atento que hasta el día de la fecha el Poder Ejecutivo no dispuso la prórroga del beneficio de reducción de contribuciones patronales en el marco de la ley 26476 (BO: 24/12/2008), el mismo vence el 31/12/2010.

Recordamos que el beneficio se prorrogó el año pasado a través del decreto 2166/2009 (BO: 6/1/2010) y consistía de una disminución del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los segundos 12 meses por la registración de una nueva relación laboral o la regularización de una preexistente con ausencia total de registración contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.



Trámites que se podrán realizar en ANSES durante enero 2011



ANSES continuará con la atención al público durante enero

ANSES informa que continuará atendiendo al público durante enero de 2011, en sus horarios habituales, en las oficinas de todo el país.

Diego Bossio, director ejecutivo del organismo, sostuvo que “para nosotros, desde ANSES, es importante continuar con la atención a nuestros beneficiarios durante todo el año, estando cerca de ellos, con vocación de servicio y brindando respuesta a sus necesidades”.

TRÁMITES QUE SE PODRÁN REALIZAR DURANTE ENERO 2011

• Solicitud de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y los reclamos derivados de tales beneficios (con turno).

• Programa de Asistencia Previsional, a través del cual empleados de ANSES brindan asesoramiento y la gestión de trámites referidos a la Seguridad Social.

• Subsidio de Contención Familiar por Internet.

• Todos los trámites previstos en el sistema de turnos.

• Acreditación de datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP).

• Poderes para el cobro de un beneficio previsional.

• Cambio de obra social.

• Trámites relacionados con la Asignación Universal por Hijo.

• Asignaciones Familiares extraordinarias (sólo por los acontecimientos producidos en los meses de enero de 2009, octubre y noviembre de 2010).

• Generación de CUIL.

• Habilitación de la Clave de Seguridad Social.

Además, los ciudadanos podrán realizar trámites y consultas en la página web, www.anses.gob.ar, las 24 horas, o comunicarse al número de atención telefónica 130 de 8.00 a 20.00hs.

Fuente: ANSeS





Nuevos valores para los aportes a la obra social para empleadas domésticas



28% de incremeto en el aporte a la obra social para empleadas domésticas

A partir de enero, el monto destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud pasa de $46,75 a $60. Complementariamente, ya rige una suba salarial del 23%

A partir de enero próximo, el aporte a la obra social para empleadas domésticas pasan de $46,75 a $60. La medida se dio a conocer mediante la resolución conjunta 833 y 2293 emitida por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud.

La medida se complementa con el aumentos de salarios que se prodijo en noviembre pasado para empleados del servicio doméstico.

El nuevo esquema vigente es el siguiente:

Primera categoría:

* (Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) (Personal sin retiro) $2.037,77.

* (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $2.271,44.

Segunda categoría:

* (Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $1.891,17.

* (Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $2.107,43.

Tercera categoría:

* (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $1.847,63.

Cuarta categoría:

* (aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50.

Quinta categoría:

* (personal con retiro que trabaja diariamente).

o 8 horas diarias $1.657,50.

o por hora $12,63.

* Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $828,75. "Hora de excedencia" $12,55.



Aplicativos AFIP: Seguridad Social - SICOSS Versión 34.0 Release 2



Nueva versión del aplicativo SICOSS Versión 34.0 Release 2

Aplicativos Seguridad Social – SICOSS Versión 34.0 Release 2

Descripción

Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.

Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

Novedades

La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:

Modificación de alícuotas para el cálculo de las contribuciones de la Universidades Nacionales alcanzadas por el Decreto 1571/2010.

Incorporación de los convenios de corresponsabilidad gremial de productores forestales y de tabaco tipo Virginia, ambos de la provincia del Chaco.

Solución a problemas: No Requiere SIAP

Córdoba. Ley impositiva para el año 2011. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores



Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2011.

Destacamos las siguientes modificaciones:

Procedimiento:

* Se fija en $ 600 la multa aplicable a los agentes de retención, percepción y/o recaudación y grandes contribuyentes que no presenten las declaraciones juradas respectivas.

Ingresos brutos:

* Se incorporan determinados códigos de actividad con sus respectivas alícuotas según el siguiente detalle:

- 31002: Matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúe en un establecimiento ubicado en la Provincia de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción como tal en la ONCCA: 1,50%.

- 71403: Agentes de Carga Internacional: 1,50%.

- 83904: Producción, comercialización y/o distribución de cualquier tipo de programas para ser transmitidos por radio o televisión: 4,5%.

- 85304: Toda actividad de intermediación en las operaciones de granos en estado natural no destinados a la siembra: 2,30%.

* Se incrementa a $ 1.200.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente para gozar de la alícuota reducida.

* Se fija en 0,70% mensual el interés capitalizable mensualmente aplicable a los préstamos en moneda extranjera realizados por personas físicas o jurídicas, según lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal, el cual conforma la base imponible de dichas operaciones.



Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Importaciones de gas oil y diesel oil. Exenciones



Con motivo de la ausencia de sanción legislativa de la ley de presupuesto para el año 2011, se establecen las disposiciones complementarias a la prórroga del presupuesto del año 2010.

En materia impositiva destacamos que, a través del artículo 27 del Anexo, se amplía el volumen para importar gas oil y diesel oil que se exime del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural -L. 23966, Tít. III- y del impuesto sobre el gas oil -L. 26028-.



Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento



Se fija, a partir del 1/1/2011, el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60.

El mencionado valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.





CONSULTAS





INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PREVISTA EN LA RG (IGJ) 1/2010-. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN Si una sociedad, antes del 29/4/2011, resuelve su disolución y liquidación, encontrándose pendiente su inscripción en la Inspección General de Justicia pero ya ha iniciado el trámite ante el órgano de contralor, ¿debe presentar la declaración jurada de actualización de datos prevista en la resolución general (IGJ) 1/2010?



Si la disolución está en trámite deberá presentar la declaración jurada.



ENCARGADOS DE CASA DE RENTA. SUPLENCIA POR EL CÓNYUGE. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Existe algún impedimento para que la esposa del encargado de un edificio sea contratada para cubrir el fin de semana, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo?



Sí. Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones de encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador, pero queda prohibido el desempeño de la suplencia por la esposa o por los hijos del titular (L. 12981, art. 3).



Sueldo anual complementario. Horas extras ¿Para calcular el S.A.C. de un trabajador que realizó durante el semestre horas extras, se toma la mejor remuneración sin importar cuantas horas trabajo ese mes o se hace un promedio de las misma?



Para el cálculo del S.A.C. se toma la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si en el mes que hizo horas extras le da mejor ingreso se aplica ese como cálculo. No se promedia.



Impuesto a la ganancia mínima presunta ¿En el caso de un terreno adquirido en enero de 2009, cómo se valúa a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancia? ¿Es un bien no computable incluido en el artículo12, inciso b) de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?



Se valúa al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, menos las amortizaciones, en caso de corresponder (si es terreno baldío no hay amortizaciones). El valor a computar no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, debiendo tomarse el mayor. Aclaramos que el inciso b) del artículo 12 dispone que no son computables “El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras, comprendidos en el inciso b) del artículo 4º, en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente”, es decir se refiere a la construcción de edificios (no incluye el terreno, ya que sino diría inmueble -terreno más edificio-).



PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?



La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral.

Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. HORARIO PARA EL PAGO DE FORMULARIOS EN LA IGJ ¿Cuál es el horario para abonar el Formulario K en la Inspección General de Justicia?



El Formulario K deberá ser abonado en el área de mesa de entradas de IGJ en el horario de 8 a 9 hs. y de 14:30 a 17:30 hs.



Pasantías En el caso de un pasante no terminó su período de 3 meses por disconformidad del empleador, ¿qué conceptos le corresponde abonar al empleador?



En principio, como no es una relación contractual que defina un contrato de trabajo en relación de dependencia, sólo correspondería abonar la asignación por los días trabajados.



Controlador fiscal. Obligatoriedad ¿Un contribuyente responsable inscripto en I.V.A. que tiene un local de venta de artículos deportivos está obligado a utilizar controlador fiscal (sus ventas son tanto a consumidor final -en su inmensa mayoría- como a responsables inscriptos y monotributistas)?



Si el contribuyente tiene operaciones masivas con consumidores finales (es decir, realiza un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos en forma habitual durante el último año calendario) o realiza alguna de las operaciones o actividades detallas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 259 (como es en este caso), el contribuyente (responsable inscripto en IVA) está obligado a utilizar el controlador fiscal.



MI SIMPLIFICACIÓN. BAJA EN EL REGISTRO. PLAZO ¿Cuál es el plazo para informar las bajas?



La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.



Sueldo anual complementario. Liquidación ¿A un empleado de comercio en cuyo recibo de sueldo figura “Nuevo período de prueba”, el cual refleja como fecha de ingreso 12 de octubre de 2010, le corresponde cobrar el S.A.C.?



A dicho empleado corresponde liquidársele el S.A.C. proporcional por los días trabajados desde el 12 de octubre de 2010 (fecha de ingreso) al 31 de diciembre de 2010.



Impuesto al valor agregado. Crédito fiscal. Cómputo Un contribuyente responsable inscripto recibe una factura de electricidad de fecha 21/12/2010 con fecha de vencimiento 06/01/2011. ¿En qué mes se debe computar el crédito fiscal, en diciembre de 2010 o en enero de 2011?



De conformidad con lo establecido por el punto 1) del inciso a) del artículo 5º de la Ley de IVA, en el caso de provisión de energía eléctrica regulada por medidor, el nacimiento del hecho imponible se perfecciona en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuera anterior. Por lo tanto, si dicha factura será abonada en el mes de enero de 2010, el crédito fiscal de la misma será computable en la declaración jurada de IVA del mes de enero de 2011.



Sueldo anual complementario. Base de cálculo Para el cálculo del S.A.C. ¿se puede tener en cuenta el mes en el cual se abonó las vacaciones? ¿O debe ser el mes que tenga mayor valor bruto sin tener en cuenta el pago de las vacaciones?



El sueldo que se debe tomar para la liquidación del sueldo anual complementario es la mejor remuneración devengada por todo concepto durante el semestre. Por lo tanto, puede ser el mes que gozó sus vacaciones o el mes que cobró una comisión muy alta.



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Cuándo vence el plazo para presentar el régimen informativo del Monotributo del tercer cuatrimestre de 2010?



La información requerida por la Resolución General Nº 2888 deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Consecuentemente, la declaración jurada informativa correspondiente al cuatrimestre septiembre - diciembre 2010 deberá ser presentada hasta el 31 de enero de 2011.



VIAJANTES DE COMERCIO. GIRA FUERA DE LA PLAZA DEL EMPLEADOR. LICENCIA ESPECIAL. PROCEDENCIA Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?



Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio de descanso por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y de las vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.



PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por ILT, ¿devenga sueldo anual complementario?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto de SAC.

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