lunes, 31 de enero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-01-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-01-2011 1


Procedimiento Fiscal. Certificado de Residencia Fiscal. Procedimiento y requisitos para su emisión 1

Cine. Video. Radio y TV. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Formas, plazos y condiciones para su ingreso 1

Regímenes Especiales. Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de realizar aportes de capital y financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas. Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y empresas mineras. Llamado a concurso público 2

Nuevos valores de los aranceles en CABA para la rúbrica de libros 2

Liquidación de Ganancias 2010: se utilizarán tablas anteriores a la suba de 20% 2

La AFIP facilita la obtención de los certificados de Residencia Fiscal 3

La AFIP inició controles sobre más de 1.300.000 monotributistas 3

ARBA reglamentó el impuesto a la herencia 4

FACPCE
FEDERACIÓN ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Lavado de Dinero: Obligaciones de los Profesionales en Cs. Económicas 5

Monotributo: El Lunes vence el plazo para presentar la declaración jurada informativa 5

Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación 6

CONSULTAS 6



Procedimiento Fiscal. Certificado de Residencia Fiscal. Procedimiento y requisitos para su emisión



Se establece el procedimiento para solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la emisión del Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países con y sin convenio para evitar la doble imposición. Dicho certificado podrá ser solicitado por las personas físicas y/o sucesiones indivisas que revistieran o hubieran revestido -durante el lapso para el cual se solicita el certificado- la condición de residentes en el país, según lo dispuesto al respecto por la ley de impuesto a las ganancias.

Los interesados deberán solicitarlo a través del sitio Web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”.

Se otorgará un certificado por cada país y tendrán un plazo de validez de un año contado a partir de su emisión, excepto aquellos que estén asociados a un lapso determinado de tiempo. Asimismo, la AFIP publicará en su sitio Web la nómina de certificados emitidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3014 BO: 25/01/2011



Cine. Video. Radio y TV. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Formas, plazos y condiciones para su ingreso



La Administración Federal de Ingresos Públicos junto con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual establecen las formas, plazos y condiciones para ingresar el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual -dispuesto por L. 26522-, según el siguiente detalle:

* Los responsables alcanzados por este impuesto deberán solicitar el alta a través de la página Web de la AFIP, ingresando al Sistema Registral y seleccionando “Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual - Ley 26522”.

* El porcentaje a aplicar sobre el monto que resulta de deducir de la facturación bruta el importe tributado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos es desde 0,5% hasta 5%, según la categoría que corresponda.

* Se aprueba el programa aplicativo “Servicios de Comunicación Audiovisual - Versión 1.0” que deberá utilizarse para la liquidación del impuesto, y la declaración jurada deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, aun cuando no se hayan efectuado operaciones en el período, hasta el día 20 inclusive del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado.

* El importe que resulte de la declaración citada deberá ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos para el caso de grandes contribuyentes, mientras que el resto podrá optar por dicho pago o por depósito bancario, personalmente en las entidades bancarias autorizadas al efecto.

Por su parte, el impuesto a los servicios de radiodifusión -dispuesto por L. 22285-, correspondiente a los períodos devengados hasta la finalización de la vigencia de dicho impuesto, deberá realizarse mediante el programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 3.0”. Resolución Conjunta General (Adm. Fed. Ingresos Públicos – Aut. Fed. Servicios de Comunicación Audiovisual) 3018-1/2011

BO: 25/01/2011



Regímenes Especiales. Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de realizar aportes de capital y financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas. Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y empresas mineras. Llamado a concurso público



Se convoca a concurso público para la presentación de proyectos “Fonapyme Industrial II”, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) -L. 25300-, destinado a empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, empresas agroindustriales, empresas del sector de la construcción y empresas mineras.



Nuevos valores de los aranceles en CABA para la rúbrica de libros



Con la emisión de la Ley Nº 3751, se establece la Ley Tarifaría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se fijan los valores para el año 2011 para distintas gestiones.

Este informe contiene los valores de los aranceles por los servicios de rubrica de documentación laboral prestado por la Dirección General de Protección del Trabajo y por los servicios de homologación de acuerdos laborales.

Autorización de centralización de la rubrica de libros laborales $16,00 Autorización del sistema de microfichas $16,00 Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales $16,00 Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado $1,60 Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado $1,15 Rúbrica del Registro Único de Personal $16,00 Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio $16,00 Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio $16,00 Rúbrica de Libros de Trabajo a domicilio $16,00 Rúbrica de Talonarios de Encargo y devolución por Talonario $16,00 Carnet de Tallerista $16,00 Rúbrica de libreta de chóferes de transporte automotor $8,10 Registro de poderes y mandatos $17,30 Rúbrica de Libro de Peluquero $16,00 Rúbrica del Libro de Ordenes para trabajadores de Casas e Rentas $16,00 Rúbrica de Libro para la Actividad Rural $16,00 Obleas de Transporte, por oblea $16,00 Rúbrica Planillas de horario para el personal femenino $16,00 Rúbrica de Planillas de kilometraje, por folio $1,15 Trámites de modificación de datos $16,00 Certificación de firma $17,30 Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros $17,30 Homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos 0,075% sobre el monto del acuerdo.



Liquidación de Ganancias 2010: se utilizarán tablas anteriores a la suba de 20%



La AFIP estableció que la liquidación anual por el cierre de 2010 en el Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia se hará con las tablas anteriores a la rebaja de 20% que el Gobierno otorgó en julio pasado.

El organismo recaudador publicó ayer en el Boletín Oficial la circular 1/11, que intenta aclarar las dudas relacionadas con la liquidación del Impuesto a las Ganancias que se deberá presentar en febrero. En la norma, la AFIP ratificó que no habrá devoluciones de impuesto a favor de los trabajadores, tal como adelantó en diciembre El Cronista.

Esto se debe a que el Congreso no aprobó los cambios que propuso el Gobierno para el mínimo no imponible de Ganancias, los que fueron incluidos como parte del Presupuesto 2011 por el Poder Ejecutivo.

Los principales puntos que aclaró la circular son los siguientes: La liquidación anual por el cierre de 2010 hay que hacerla utilizando las tablas previas a la reforma del año pasado.

Las liquidaciones finales que se confeccionen por desvinculaciones laborales también tendrán que hacerse usando esas tablas anteriores a la rebaja del 20%.

Las tablas corregidas en julio de 2010 se utilizarán sólo para calcular las retenciones mensuales de los empleados durante el presente año. No habrá devoluciones de impuesto a favor de los trabajadores. El impuesto que había quedado como crédito el año pasado a favor de los dependientes, ya no se devolverá en marzo de este año. Muchos empleados tampoco podrán recibir la devolución que se origina por las presentaciones de los gastos anuales (gastos médicos e impuesto al cheque) u otros descuentos, porque se neutralizarían en bastantes casos.

La retención que sí tendrán que hacer los empleadores en la liquidación anual 2010 es la producida por el diferimiento que se produjo de la retención por la aplicación del tope del 35% del salario (límite de deducción).

Esto se da en casos en que los gerentes u otros empleados cobren bonus en algunos meses. Explicó Ceteri que este es un tema ajeno a las nuevas tablas.

Si el beneficiario de los premios prefiere que la empresa mantenga también en la liquidación anual el tope del 35%, tiene la opción de ingresar directamente en abril de 2011 el saldo pendiente.

Ceteri recordó que en 2008 ocurrió algo similar a la rebaja del 20% del Impuesto a las Ganancia de 2010, cuando se modificaron las deducciones personales, pero con la diferencia que en esa oportunidad salió el Decreto 1426/08. “En ese momento a pesar que no hubo ley para modificar otra ley, el cambio se avaló a través de un decreto del Poder Ejecutivo, y por eso no surgieron todos estos problemas que surgen hoy”, se quejó el especialista.

La AFIP solucionó en su momento la falta de ley para una suba del piso salarial sobre el que pagan Impuesto a las Ganancias los trabajadores en relación de dependencia y autónomos disminuyendo los anticipos mensuales que la empresa retiene al empleado.



La AFIP facilita la obtención de los certificados de Residencia Fiscal



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la posibilidad de que el Certificado de Residencia Fiscal, que permite que quienes obtienen ingresos del exterior puedan tributar en la Argentina, pueda tramitarse a través de Internet. A través de un comunicado de prensa, la AFIP informó que el Certificado de Residencia Fiscal "permite a los contribuyentes que obtienen ingresos en el exterior, pero tienen su residencia fiscal en la Argentina, no tener que tributar en el país extranjero, sino pagar solamente en nuestro país por todos sus ingresos, evitando así la doble imposición tributaria".

"La nueva medida, publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 3014, facilita el ingreso de los datos, la confección y el otorgamiento del certificado a través de la web", expresa el comunicado. De esta manera, y de acuerdo con la información proporcionada por la AFIP, "los contribuyentes podrán realizar un seguimiento en línea de su solicitud hasta poder finalizar el trámite".

"Con este avance, el fisco podrá llevar a cabo un control más preciso de quienes reciben un ingreso desde el exterior", puntualiza el comunicado, en el cual se señala que "la nueva forma para solicitar el certificado contempla que, en caso de ser rechazado el documento, la AFIP informará al contribuyente las observaciones que deberán ser subsanadas para culminar con éxito el trámite".

Al respecto, se especifica que "esta sistematización de información le permitirá a la AFIP conocer no solamente las rentas de los argentinos en el exterior, sino también sus bienes personales y así lograr una adecuada categorización impositiva de los contribuyentes en función de sus ingresos declarados".



La AFIP inició controles sobre más de 1.300.000 monotributistas



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició un control sobre más de 1.300.000 contribuyentes inscriptos en la categoría "B" del Régimen Simplificado “vendedores de cosas muebles” y detectó una cantidad importante de irregularidades, según se informó oficialmente.

El control permitió establecer que alrededor de 230.000 monotributistas presentan inconsistencias entre los gastos operativos realizados y la categoría en la que se hallan encuadrados.

"El Régimen Simplificado se creó con el fin de lograr la inclusión de los pequeños contribuyentes", recordó en un comunicado el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El funcionario aseguró que "es importante evitar el uso abusivo de ´falsos monotributistas´ o el ´enanismo fiscal` por el que intencionalmente están mal inscriptos en el fisco para pagar menos impuestos", enfatizó.

El comunicado señala además que en la primera etapa "el objetivo de la AFIP es inducir a la recategorización voluntaria de los contribuyentes que presenten inconsistencias o incluso a la autoexclusión del régimen".

Según los registros de la AFIP, hay 1.311.618 de monotributistas, vendedores de cosas muebles, que se encuentran registrados en la categoría B. Esta situación impositiva implica ingresos anuales de hasta 24 mil pesos.

El organismo destacó que durante el mes de enero de cada año todos los monotributistas tienen la posibilidad de revisar sus ingresos y otros factores que determinan la categoría que les corresponde y, de ser necesario, recategorizarse.



ARBA reglamentó el impuesto a la herencia



La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reglamentó el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes que abarca a aquellas personas que sean beneficiarias de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito, a partir de las herencias, legados y donaciones que pudiesen recibir. De acuerdo con lo establecido por la Legislatura provincial, el piso a partir del cual los beneficiarios de la herencia comenzarán a pagar el tributo (un 4% sobre el excedente) fue fijado en $ 200 mil por heredero, cuando se trate de personas con vínculo directo, como padres, hijos y cónyuge. En cambio, ese piso será de $ 50 mil, tomando en cuenta el monto total del enriquecimiento que le corresponde a cada heredero, cuando involucre a personas con un parentesco más lejano.

De acuerdo con lo que prevé la distribución del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, un 80% de los recursos que genere tendrá como destino el Fondo Provincial de Educación; un 10% se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales; mientras que el 10% restante irá al Fondo Municipal de Inclusión Social.

"Se trata de un impuesto de clara raíz progresiva, que se rige por criterios de equidad impositiva y apunta a quienes evidencian un incremento patrimonial que está originado en una herencia o donación, haciendo explícita su capacidad contributiva", explicó el titular de ARBA, Martín Di Bella.

La aplicación de este tributo generó un fuerte rechazo de los legisladores de la oposición durante el tratamiento de la Ley de Presupuesto 2011 que se aprobó en diciembre pasado. Tras ello, el Gobierno de Daniel Scioli liberó del pago del tributo a quienes hereden una propiedad valuada en hasta $ 100 mil que sea destinada a residencia única familiar. En contrapartida, se resolvió gravar con énfasis a las grandes herencias, con alícuotas que crecen a medida que se incrementa el patrimonio heredado y, del mismo modo, que aumentan cuanto más se aleja el grado de parentesco del heredero.

De aquí en más, todos los ciudadanos que sean beneficiarios de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito deberán realizar una declaración jurada en la web de ARBA: www.arba.gov.ar.

"El trámite será simple y se desarrollará en forma completa desde internet, y requerirá que el beneficiario de la herencia utilice cualquiera de las claves de identificación tributaria asociadas a su CUIT, CUIL o CDI. En caso de que la persona no posea esa clave, podrá obtenerla en la propia web de la Agencia o en cualquiera de los centros de servicio", dijo el gerente general de Recaudación de ARBA, Hernán García Zúñiga.

La Agencia de Recaudación de la provincia, en tanto, podrá ejercer todas sus facultades de control y fiscalización a efectos de verificar la veracidad de los datos que se suministren. Los contribuyentes que incumplan con la presentación de declaración jurada o la obligación de pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes serán pasibles de sanción, de acuerdo con lo que marcan los artículos 52, 53 y 54 (inciso A) del Código Fiscal. Algunas de esas multas prevén, por incumplir total o parcialmente con el pago de una obligación fiscal, un importe que va del 5% al 50% del monto del impuesto que se dejó de abonar. O, en el caso de que se incurra en defraudación fiscal, se estipulan sanciones que van del 50% al 300% del total del gravamen. (Ámbito Financiero)



FACPCE
FEDERACIÓN ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Lavado de Dinero: Obligaciones de los Profesionales en Cs. Económicas



La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 25/11 que establece las medidas y procedimientos que los auditores, síndicos societarios de personas jurídicas y profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas, deberán observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Los profesionales mencionados estarán obligados a aplicar procedimientos de detección de operaciones sospechosas toda vez que sus clientes, personas físicas y/o jurídicas, posean un activo que sea“...superior a 3.000.000 de pesos o hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año” (el mismo límite que actualmente tienen los auditores y síndicos).

El proyecto inicial de la UIF comprendía como sujetos obligados a todos los “profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, conforme a la ley 20.488”. Es decir que pasaban a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados - contadores, actuarios, licenciados en administración y en economía, por los trabajos profesionales que realizarán, cualquiera fueran ellos y con cualquier tipo de cliente.

Sin embargo, la intervención realizada por nuestra Federación, logró limitar la propuesta inicial a través de la realización de varias reuniones en el seno de la UIF, y de la presentación de un proyecto. De esta forma, los demás profesionales en ciencias económicas, pese a estar incluidos en la ley 25.246, no tendrán obligación de informar operaciones sospechosas y no están incluidos en la resolución 25/11.

Un avance muy importante logrado a través de las gestiones realizadas, es que la nueva norma hace una remisión a las normas que dicten los Consejos Profesionales, a fin de contemplar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales en Ciencias Económicas (art. 3°, 9°, 16°, 17° y 23°). Esto constituye un reconocimiento por parte de la UIF, pues permitirá a la profesión, de alguna manera autorregular con estricto criterio técnico el alcance del trabajo para los profesionales que han quedado alcanzados.



Monotributo: El Lunes vence el plazo para presentar la declaración jurada informativa



El 31-01-2011 vence el plazo para que los monotributistas de las categorías más altas -"F" a la "L"- y aquellos que son empleadores, presenten la declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2010 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció este régimen por la Resolución 2746 del 2010.

El organismo fiscal señaló en un comunicado que espera recibir para el tercer cuatrimestre, cuyo plazo de presentación vence el 31 de enero, 250.000 declaraciones juradas informativas.

La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma, indicó el comunicado.

Asimismo informó que el programa aplicativo que permite su generación y presentación se encuentra disponible en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), al cual se debe acceder con la Clave Fiscal.

Señala al respecto, que el sistema de ingreso de las declaraciones juradas funciona con total normalidad y a un buen ritmo de ingresos.

En el calendario fiscal de 2011, publicado a través de la RG 3009, la AFIP estableció vencimientos diarios por terminación de CUITs para que no se generen posibles congestionamientos en la red informática y para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.

El organismo, con el fin de facilitar el trámite de los monotributistas, recuerda el procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:

1- Ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”

2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”

3- Completar la información requerida por el sistema

4- Aceptar el envío de la información

5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.



Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el impuesto a la transmisión gratuita de bienes estableciendo la forma, modo y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con el impuesto. Entre sus principales disposiciones destacamos:

* El impuesto deberá abonarse a través de una liquidación efectuada por los contribuyentes, mediante la presentación de una declaración jurada que deberá realizarse por medio de la página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar)

* Los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el impuesto, deberán exigir al sujeto obligado al pago del mismo, la acreditación de la presentación de la declaración jurada correspondiente y el pago respectivo debiendo dejar constancia en la escritura respectiva.

* Los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito, deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago respectivo y/o disponer la intervención de la Agencia de Recaudación, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto.

* A los efectos de su percepción, el Fisco podrá instar la apertura del juicio sucesorio en los casos en los que se produzca cualquier circunstancia en la que se verifique el hecho imponible del impuesto.

* Por su parte, las entidades de seguros deberán exigir a los beneficiarios la acreditación de la presentación de la declaración jurada y del pago cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el impuesto.

Asimismo se aprueba el Formulario R-550G para realizar el pago en entidades bancarias.





CONSULTAS





Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención. ¿Qué alícuota de retención se debe aplicar a los efectos de calcular la retención del impuesto a las ganancias (Resolución General Nº 830) sobre un pago a efectuar a una S.R.L. inscripta en el impuesto, que presta servicios de asesoría legal?



Corresponderá practicar la retención del impuesto a las ganancias en función del régimen 94 (locaciones de obras y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia), debiendo aplicar la alícuota del 2% sobre el excedente de $ 5.000.



Pago de autónomos. Débito en cuenta. ¿Cómo se tramita el débito automático en cuenta corriente de la obligación mensual por el régimen de autónomos?



A los efectos de abonar autónomos a través de débito directo en cuenta bancaria, para lo cual se deberá solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.



Servicio doméstico ¿Existe la obligatoriedad de contratar A.R.T. y seguro de vida para el personal del servicio doméstico?



El personal doméstico no está alcanzado por la A.R.T., si tiene obligación de contratar seguro de vida.



Impuesto a las ganancias. Deducciones personales ¿Cuáles son los importes de las deducciones personales a computar para la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010?



Los importes de las deducciones personales computables para el año 2010, son las previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir:

•Mínimo no imponible: $ 9.000

•Cónyuge: $ 10.000

•Hijos: $ 5.000

•Otras cargas: $ 3.750

•Deducción especial: $ 9.000

•Deducción especial incrementada: $ 43.200



Seguridad social. Retenciones ¿Si el destinatario de un pago sujeto a retenciones de la seguridad social, presenta conjuntamente con su factura, constancia de haber pagado las obligaciones emergentes del F. 931 correspondientes al período de facturación, debe igualmente procederse a efectuar las retenciones por parte del agente pagador?



Si el sujeto pasible de retención, es decir el beneficiario del pago, está dado de alta como empleador, independientemente de que haya abonado las cargas sociales el agente de retención debe proceder a practicar la retención correspondiente (siempre que el importe a retener sea igual o superior a $ 40), de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1784.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral ¿Se puede hacer una rectificativa de la declaración jurada cuatrimestral del Monotributo presentada? De poder, ¿cuál es el procedimiento?



Una vez presentada la declaración jurada, no se pueden modificar los datos, pero sí se puede presentar una nueva DJ rectificativa, aún luego del vencimiento original, en la que se deben incluir todos los datos registrados en la original más o menos los registros omitidos o sustituidos. A los efectos del respaldo del procedimiento establecido, el contribuyente mantendrá la constancia de la presentación original y la que el sistema emita por la nueva presentación efectuada.



Horas extras. Trabajo a tiempo parcial ¿En el caso de un ayudante de un encargado contratado por media jornada, si hace extras fuera de su horario, cómo deben abonarse, al 50% o al 100%?



El personal contratado a tiempo parcial no puede realizar horas extras, así lo establece la Ley Nº 26.474, que modifica el artículo 92 bis de Ley de Contrato de Trabajo. Consecuentemente, dichas horas serían horas normales.



Facturación. Excepciones a la obligación de emitir comprobantes ¿A cuánto asciende el valor por el cuál no está obligado a facturar un monotributistas y cuál es la norma que lo establece?



De conformidad con lo establecido por el Anexo I, apartado A, punto n), están exceptuado de facturar, quienes no revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (por ejemplo: Monotributistas) y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones:



1) Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.

2) Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de diez pesos ($ 10).

3) Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques.

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