viernes, 18 de marzo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-03-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-03-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-03-2011 1

Feriado judicial. Juzgados del Trabajo sitos en Avda. Roque Sáenz Peña 760. 1

AUTONOMOS MARZO 2011. NUEVA CREDENCIAL PARA EL PAGO. 2

Nuevo sistema en la Provincia evitará pagar Ingresos Brutos de más 3

ACTUALIZACION DE DATOS PADRON GENERAL. REQUERIMIENTO 4

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nueva modalidad para el pago del Régimen Simplificado 4

Rigen hasta el 30 de junio los planes de regularización para deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires 4

El Senado aprobó la eliminación de sumas no remunerativas para trabajadores privados 5

Modificación a la ley de tarjetas de crédito 6

Diputados aprobó por unanimidad el nuevo régimen para empleadas de casas particulares 6

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 6/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 7/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 8/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 9/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 11/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 12/2011 (Copia Oficial) 7

Aplicativo Servicios de Comunicación Audiovisual. 8

ARBA nuevos planes de regularización de deudas 8

Otras novedades Certificado de Trabajo del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. Confección. AFIP. Mi Simplificación 8

B.O. 18/03/11 - Resolución General 3061-AFIP - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 11. 8

B.O. 18/03/11 - Resolución General 3062-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAMSistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario 12

Resolución 113/2011- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos 13

Impuesto a las ganancias personas físicas 2010: Pautas para su liquidación 13

CONSULTAS 15



Feriado judicial. Juzgados del Trabajo sitos en Avda. Roque Sáenz Peña 760.



VISTAS: las presentes actuaciones por las que la Presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo solicita que se decrete feriado judicial para los Juzgados sitos en Av. Roque Sáenz Peña 760, con motivo de los trabajos de electricidad que se realizarán (fs. 1/2);

SE RESUELVE:

Disponer –en ejercicio de la facultades establecidas en el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional– feriado judicial para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo sitos en Av. Roque Sáenz Peña 760, de conformidad con el siguiente cronograma, el cual comprende ambas fechas inclusive:



– Juzgados 7 y 20: del 28 de febrero al 11 de marzo de 2011.



– Juzgados 21 y 28: del 14 al 23 de marzo de 2011.



– Juzgados 24 y 25: del 28 de marzo al 6 de abril de 2011.



– Juzgados 29 y 32: del 7 al 15 de abril de 2011.



– Juzgados 33 y 40: del 18 al 29 de abril de 2011.



– Juzgados 36 y 37: del 2 al 10 de mayo de 2011.



– Juzgados 3 y 11: del 11 al 19 de mayo de 2011.



– Juzgados 12 y 4: del 20 al 31 de mayo de 2011.



– Juzgados 5 y 6: del 1 al 9 de junio de 2011.



– Juzgados 9 y 10: del 10 al 21 de junio de 2011.



– Juzgados 13 y 15: del 22 al 30 de junio de 2011.



– Juzgados 16 y 17: del 1 al 11 de julio de 2011.



– Juzgado 19: del 12 al 15 de julio de 2011.



Regístrese, comuníquese y resérvese.

RESOLUCION C.S.J.N. 234/11 Buenos Aires, 22 de febrero de 2011 Fuente: página web C.S.J.N.



AUTONOMOS MARZO 2011. NUEVA CREDENCIAL PARA EL PAGO.



Ya están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2011, que se abona del 4 al 8 de abril 2011.

Los valores de las categorías a partir de marzo 2011 son los siguientes:

Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año Tablas Categorías Importe mensual

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $ 30.000 I V $ 1.002,15

Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 728,84

Menores o iguales a $ 15.000 III $ 455,52

Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $ 20.000 II II $ 318,86

Menores o iguales a $ 20.000 I $ 227,76

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $ 25.000 III II $ 318,86

Menores o iguales a $ 25.000 I $ 227,76

Afiliaciones voluntarias Sin limitación IV I $ 227,76

Menores de 18 años hasta 21 años Sin limitación $ 227,76

Jubilados por la L. 24241 Sin limitación $ 192,17





¿Cómo obtener la credencial de autónomos?

1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.

2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.

3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.



Nuevo sistema en la Provincia evitará pagar Ingresos Brutos de más



La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) puso en marcha un nuevo sistema para que los contribuyentes de la provincia eviten los pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que les detraen sus proveedores, los clientes o los bancos, cuando la suma de esas retenciones supera lo que se debe pagar en total.

Sin embargo, las condiciones son altas: el monto de lo que le retienen al contribuyente debe superar dos veces el impuesto que se debía ingresar. En tal sentido, ARBA modificó los pasos a seguir para solicitar la reducción parcial o total de las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.

A partir de la Resolución 64 de ARBA, los contribuyentes de Ingresos Brutos que acrediten saldos a su favor en el impuesto podrán conseguir la finalización o la disminución de los pagos a cuenta de un modo más ágil.

El nuevo trámite se realizará a través de la página de Internet de ARBA. Cuando se esté pagando de más, se podrá solicitar la reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y retención, de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando el total de la diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior a la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del gravamen declarado en ese lapso.

También se podrá pedir atenuación de las alícuotas de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero el total referido no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado, siempre que exista preeminencia de deducciones generadas por los regímenes de recaudación.

Los requisitos que se deberán cumplir incluyen la presentación de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

Del análisis de esas liquidaciones y de las retenciones y/o percepciones sufridas en el período comprendido por los tres meses vencidos al anterior de la solicitud, debe surgir que el contribuyente tiene saldo a favor.

Para iniciar el trámite, el contribuyente afectado por estos pagos a cuenta deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:

Nombre y apellido o razón social.

Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.

Casilla de correo electrónico.

De corresponder, ARBA reducirá las alícuotas de recaudación de manera que el monto de los pagos a cuenta no exceda el promedio mensual de impuesto declarado por el contribuyente, en el período evaluado.

La respuesta del fisco bonaerense será conocida luego de transcurridos 21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y también a través de Internet.

Empresas y particulares se quejaron porque Buenos Aires cuenta con múltiples regímenes de recaudación de Ingresos Brutos y es muy difícil conseguir que se disminuyan las alícuotas para los pagos a cuenta.

Especialmente, hubo críticas por las demoras en el otorgamiento de exclusiones de los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos o de la disminución de las alícuotas. (El Cronista)



ACTUALIZACION DE DATOS PADRON GENERAL. REQUERIMIENTO



La AFIP esta enviando requerimientos a las sociedades con el objetivo de que se informe los componentes de la sociedad en un plazo de 10 días de recibida la presente.

¿Cómo saber si los componentes de la sociedad están debidamente informados?

1º Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de la AFIP

2º Seleccionar “Sistema Registral”

3º Seleccionar “Consultas” – “Datos del contribuyente”- “Mas información” –“Relaciones con otras CUITs”

Ahí deberían figurar los integrantes de las sociedades y el cargo que ocupan.

En realidad al presentar la DJ de la RG 4120 tendrían que actualizarse automáticamente, pero los sistemas y aplicativos de AFIP no se comunican unos con otros…y cada vez me convenzo mas de que nos hacen trabajar de gusto.

Si no les están figurando los datos de los integrantes de la sociedad deberán presentar un F. 460/J indicando que es “Modificación de datos” y completando el detalle de “Componentes de la Sociedad o Autoridad en ejercicio”. No olviden adjuntar el estatuto y la última acta de asamblea con designación de autoridades.

No tener debidamente informados los componentes de la sociedad y no presentar el F. 460/J, aunque no hayan recibido el requerimiento, puede traerles aparejado la molestia de que en la agencia no le tomen el próximo tramite a presentar y deban volver, llevando la actualización del padron antes de realizar cualquier otra presentación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nueva modalidad para el pago del Régimen Simplificado



Desde marzo de 2011, los contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscriptos en el Régimen Simplificado, a los efectos de llevar a cabo los pagos mensuales a través de las entidades bancaria habilitadas, deberán utilizar el formulario “Boleta Simple ISIB-RS”.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 104/2011 (B.O.C.A.B.A. del 03/03/2011).

Como consecuencia de la implementación de este nuevo procedimiento de pago, queda sin efecto la credencial de pago establecida por la Resolución Nº 4.969/2004 (D.G.R.).

A los efectos de obtener la “Boleta Simple ISIB-RS” el contribuyente deberá ingresar a través de la página web de la A.G.I.P. al nuevo Sistema de Gestión Integral Tributario (GIT), con C.U.I.T. y Clave Ciudad (habilitada para operar con el servicio “Portal Régimen Simplificado”), y dentro de éste a la opción Emisión de Boletas.



Rigen hasta el 30 de junio los planes de regularización para deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires



La Agencia de Recaudación puso en marcha un amplio programa de regularización que brinda a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los planes, que se encuentran vigentes hasta el 30 de junio próximo y contemplan diferentes situaciones, abarcan todas aquellas obligaciones impositivas impagas, devengadas al 31 de diciembre de 2010, que estén en etapa prejudicial y judicial, e incluyen tanto a los agentes de recaudación como a los contribuyentes en proceso de discusión administrativa.

El programa incorpora, en ciertas circunstancias, una bonificación del 10% por pago al contado, pero en ningún caso contempla quitas sobre el capital adeudado. La adhesión puede realizarse en forma personal, en cualquiera de los Centros de Servicio de la Agencia de Recaudación; por teléfono, llamando al 0800-321-ARBA (2722); o vía internet, ingresando a www.arba.gov.ar.

El titular de Arba, Martín Di Bella, subrayó que “a través de estos planes de pago la Provincia les brinda a las empresas y a los contribuyentes con deuda la oportunidad de restablecer su vínculo con el fisco y regularizar su situación impositiva, aprovechando este contexto de crecimiento económico que favorece a todos los sectores de la sociedad”.

Di Bella explicó que “la intención de Arba es ofrecerles alternativas a quienes tuvieron problemas para pagar, y si bien para ello se incorporan algunas bonificaciones por abonar al contado, eso en ningún caso implica una reducción del capital adeudado. Hay que tener claro que el contribuyente cumplidor, que hace el esfuerzo por estar al día, siempre paga menos que aquel que entra en mora o especula”.

A continuación se sintetizan las características de los principales planes de regularización que rigen, en todos los casos, hasta el 30 de junio de 2011. Para mayor información sobre el programa, los contribuyentes pueden comunicarse al 0800-321-ARBA (2722), o ingresar a la web de la Agencia de Recaudación: www.arba.gov.ar.

Planes para deudores en etapa prejudicial

Este régimen de regularización abarca deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

El esquema de regularización para contribuyentes en etapa prejudicial permite las siguientes condiciones de pago: al contado, con una bonificación del 10%. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, sin bonificación y sin interés de financiación; o en 15 y hasta 48 cuotas mensuales, sin bonificación y con un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Planes para deudores en etapa judicial

Este régimen de facilidades de pago rige para aquellos contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos que mantengan deudas en instancia de ejecución judicial. El programa prevé que el contribuyente que ingrese al plan de facilidades regularice la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio y declare su domicilio fiscal actualizado.

Quienes ingresen a estos planes pueden optar por pagar al contado, sin bonificación. O bien financiar su deuda, con un anticipo del 5% y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales sin bonificaciones ni intereses. Los contribuyentes también pueden elegir una financiación más amplia, entre 15 y 48 cuotas mensuales, pero en ese caso habrá un interés del 2% mensual sobre saldo.

Programa para contribuyentes en proceso de discusión

Este esquema de regularización apunta a los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que posean deuda sometida a proceso de fiscalización, determinación o en discusión administrativa con Arba, aún aquellas que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

En líneas generales, este plan abarca empresas y a grandes contribuyentes con quienes Arba mantiene divergencias en torno a la determinación de su deuda fiscal. Las características y forma de pago dependen de la situación de cada contribuyente, pero cabe destacar que en algunos casos se incluyen bonificaciones del 10% por pago al contado, y en otros la financiación puede extenderse hasta 48 cuotas mensuales.

A través de esta instancia de regularización, Arba le brinda a estas empresas la posibilidad de ordenar su situación tributaria y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.

Programa para agentes de recaudación

Este plan de facilidades abarca a los agentes de recaudación que posean deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. El programa prevé las siguientes modalidades de pago: al contado, sin bonificación. O en cuotas, con un anticipo del 10% y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas sin bonificaciones ni intereses. También se puede optar por una financiación desde 15 y hasta 36 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo; o en 39 y hasta 60 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo.



El Senado aprobó la eliminación de sumas no remunerativas para trabajadores privados



El peronismo federal rechazó que el beneficio no se hiciera extensivo a los empleados públicos

A partir del 1 de enero de 2012, toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos, o acuerdos de igual naturaleza, tendrá carácter remuneratorio”.

La Cámara de Senadores realizó hoy su primera sesión ordinaria del año y dio media sanción a una iniciativa que modifica la ley de Contrato de Trabajo, donde se eliminan las sumas no remunerativas de los salarios para trabajadores privados.

El proyecto, una iniciativa acordada entre el justicialismo y el radicalismo de ambas Cámaras, favorece a los empleados que deben jubilarse o encarar un despido, porque con la ley actual no tienen la posibilidad de que estos valores no remunerativos fueran tenidos en cuenta.

Pese a que la medida fue aprobada por unanimidad, el peronismo federal rechazó que el beneficio no se hiciera extensivo a los trabajadores públicos del estado nacional.

El proyecto del senador radical Eugenio “Nito” Artaza apunta al sector privado, aunque desde sectores del Peronismo Federal pidieron que se agregara a los empleados públicos.

Pese a algunas diferencias, el Senado aprobó este miércoles un proyecto del senador Eugenio “Nito” Artaza que propone, en su primer artículo, que “a partir del 1 de enero de 2012, toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos, o acuerdos de igual naturaleza, tendrá carácter remuneratorio”.

La iniciativa de Artaza también establece que “en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011, las sumas que con carácter no remunerativo sean pactadas a favor de los trabajadores, sólo podrán mantener tal carácter por el término de seis meses, convirtiéndose en remuneratorias a todos los efectos legales y convencionales a partir del mes subsiguiente”, y que “las sumas con carácter no remunerativo pactadas en 2011 no podrán ser superiores al 50 por ciento del incremento salarial acordado en esa negociación colectiva”.





Modificación a la ley de tarjetas de crédito



Por otra parte, el Senado también aprobó, y giró a Diputados, un proyecto para modificar la Ley de Tarjetas de Crédito.

La iniciativa obliga a las firmas emisoras de tarjetas a colocar un ítem en el resumen mensual en el cual se establezca la cantidad de cuotas que quedan por pagar en el caso de operaciones de crédito.

Además, le exige a los bancos que denuncien ante la Unidad de Investigación Financiera o ante la Justicia aquellas transacciones sospechadas de fomentar la pornografía infantil o la trata de personas.



Diputados aprobó por unanimidad el nuevo régimen para empleadas de casas particulares



La iniciativa, aprobada por 193 votos en el marco de la primera sesión del año de la cámara baja

La Cámara de Diputados aprobó esta tarde por unanimidad y giró al Senado un nuevo régimen para las empleadas de casas particulares que incluye vacaciones pagas, licencia por maternidad, aguinaldo e indemnización por despido, al equiparar los beneficios del personal doméstico con el del resto de los trabajadores en relación de dependencia.

La iniciativa, aprobada por 193 votos en el marco de la primera sesión del año de la cámara baja, establece una modificación de la ley de contrato de trabajo y busca limitar la jornada laboral a 8 horas e incorpora las licencia por maternidad, jubilación y vacaciones para las empleadas de casas particulares.

En tanto, la iniciativa que modifica el régimen de trabajo de las empleadas de casas particulares establece nuevas condiciones laborales para las empleadas que realicen tareas de limpieza pero también para quienes se dediquen al cuidado de otras personas. Se trata de un proyecto que busca limitar la jornada laboral a 8 horas e incluye licencia por maternidad, jubilación y vacaciones para las empleadas de casas particulares, y está basado en el texto enviado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en marzo de 2010, en conmemoración del Día de la Mujer.

De esta manera, las empleadas de casas particulares podrán gozar de una licencia de tres meses –comenzando 45 días antes del parto–, mientras que el pago del salario correrá por cuenta de la ANSES, como ocurre en cualquier otro trabajo en relación de dependencia.

"La ley nos permite salir de un régimen semi feudal implementado por la dictadura en 1956 y entrar en un sistema de igualdad e inclusión social", explicó el titular de la comisión de Legislación Laboral, el kirchnerista Héctor Recalde, al precisar los alcances de la norma, aprobada por unanimidad y sin debate.



El texto -que recibió una serie de modificaciones en su debate en comisión- establece que la jornada laboral quedará limitada a 8 horas por día y 48 horas semanales, a diferencia de la ley vigente que permite hasta 12 horas diarias de trabajo para el personal sin retiro, y no pone límites horarios al personal con retiro.

Una vez que se convierta en ley el proyecto, el empleador podrá establecer una distribución desigual de las 48 horas de trabajo semanales pero sin que ninguna jornada exceda las 9 horas.

La norma establece además un descanso semanal mínimo de 35 horas, a partir del sábado entre las 13 y las 16, mientras que la cantidad de días de vacaciones también se va a equiparar a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo, con 14 días por año que van aumentando según la antigüedad.

De acuerdo al texto, las empleadas de casas particulares tendrán además la misma cantidad de días de licencia por enfermedad, el empleador deberá contratar un seguro de riesgos de trabajo y la indemnización por despido se duplicará (hoy es de un mes de sueldo por cada año de antigüedad).

La iniciativa, que prohíbe además el trabajo a menores de 16 años, se aplicará en todos los casos (hasta ahora cubre sólo a quiénes trabajan más de 4 horas por día, 4 veces por semana) e incluye a niñeras y a quienes cuiden adultos o discapacitados, sin conocimientos profesionales.

El texto define al trabajo en casas particulares como “toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar" y busca saldar "de inmediato" una deuda social "a los fines de enmendar el atraso notable en la regulación normativa de este sector laboral", de acuerdo a los fundamentos.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 6/2011 (Copia Oficial)



Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Vigencia marzo/junio de 2011.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 7/2011 (Copia Oficial)



Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Vigencia marzo/junio de 2011.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 8/2011 (Copia Oficial)



Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. Vigencia marzo/junio de 2011.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 9/2011 (Copia Oficial)



Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Vigencia marzo/junio de 2011.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 11/2011 (Copia Oficial)



Régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias. Resolución Normativa Nº 83/10. Prórroga de vencimientos



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 12/2011 (Copia Oficial)



Contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Considerar presentadas y abonadas en término, las declaraciones juradas con vencimiento el 21/02/2011 y que fueran presentadas y abonadas por pago electrónico, hasta el díal 22/02/2011



Aplicativo Servicios de Comunicación Audiovisual.



El mes pasado se comenzó a utilizar un nuevo aplicativo de "Servicios de Comunicación Audiovisual" Versión 1 Reléase 0 que reemplaza al anterior con el que se liquidaba el Impuesto a los servicios de Radiodifusión.

Conviene alertar que no solo cambiaron el aplicativo, sino también el código de impuesto lo que trae aparejado los siguientes detalles:

1.- Baja del impuesto anterior (Cod. 307): la realiza AFIP de oficio.

2.-Alta en el nuevo impuesto (Cod. 313): DEBE REALIZARLA EL CONTRIBUYENTE.

3.-Aun no están actualizados los entes de pago así que pago fácil, rapipago etc. no toman el nuevo formulario para pagar, tampoco incorporaron el código de impuesto al aplicativo de Compensaciones y Volantes de pago, así que si alguien quiere cumplir con la obligación del pago y no lo quiere hacer vía VEP, tiene que hacer un F.799 pero modificarle el código de impuesto a mano (poner el 313) para que se lo puedan procesar.



ARBA nuevos planes de regularización de deudas



ARBA puso en marcha un amplio programa de regularización que brinda a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los planes, que se encuentran vigentes hasta el 30 de junio próximo son los siguientes: 1. Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. RN (ARBA) 6/2011.

2. Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 7/2011.

3. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 8/2011.4. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, , aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. RN (ARBA) 9/2011.



Otras novedades Certificado de Trabajo del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. Confección. AFIP. Mi Simplificación



La AFIP informa a través de su página Web, que a partir del 11 de marzo de 2011, en la solapa "Otros Servicios" del aplicativo Mi Simplificación, tendrá disponible una herramienta para facilitar la confección del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo.

Asimismo, actualmente, la aplicación se encuentra en etapa de control y evaluación.



B.O. 18/03/11 - Resolución General 3061-AFIP - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 11.



Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3061

Impuesto a las Ganancias. Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resoluciones Generales Nros. 975, 327 y 2437, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 15/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-211-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.

Que la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, dispuso las formalidades y condiciones a cumplir por los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación e ingreso de los anticipos del mencionado tributo.

Que en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados, este Organismo habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, y a través de la Resolución General Nº 2867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento a partir del 1 de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%), del monto de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que asimismo, la Resolución General Nº 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención aludido, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, también con el mismo carácter, el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un VEINTE POR CIENTO (20%).

Que además, el Poder Ejecutivo Nacional ha instruido a esta Administración Federal a mantener el mencionado incremento, a cuyo efecto corresponde disponer la utilización de los montos de las deducciones personales incrementados, para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, los empleadores que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el Artículo 14 de la mencionada norma, considerando los importes de las deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General Nº 3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo del año de que se trate, del Sistema de control de Retenciones (SICORE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Planificación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente.

Art. 2º — La referida liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales —Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, establecidos por el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente.

La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 3º — La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca esta Administración Federal para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.

A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/ R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”.

Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 3008.

Art. 4º — Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este Organismo.

Art. 5º — Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General Nº 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la norma citada en primer término.

Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 7º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.



ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3061

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2011

PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen) $ ........

2. Deducciones:

• Ganancias no imponibles (*) $ ........

• Cargas de familia (*) $ ........

• Deducción especial (*) $ ........

3. Total de deducciones a computar $ (........)

4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====

5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del Art. 90 de la ley del gravamen $ .........

6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3º de la R.G. Nº 327, sus modificatorias y compl.) $ (........)

7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........

(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:



CONCEPTO IMPORTE $

A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] 10.800

B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].

1. Cónyuge 12.000

2. Hijo 6.000

3. Otras Cargas 4.500

C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. 10.800

D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)]. 51.840

NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico — Artículo 16 de la Ley Nº 26.063— el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3061



SISTEMA “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866)” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que las especificadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3.006, para el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”, con las siguientes particularidades:

a) Realiza la liquidación del gravamen hasta el impuesto determinado.

b) Sólo permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0 release 1”.

c) Posibilita únicamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.



B.O. 18/03/11 - Resolución General 3062-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAMSistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario



Artículo 1º — Los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo, deberán observar el procedimiento que se dispone por la presente.

Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio.

Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.

Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro Tributario” —a través de Internet— los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

b) En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”:

cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.



Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.

Art. 3º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.

Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio.

Art. 4º — Las modificaciones de la situación de revista efectuadas en el “Registro Tributario” estarán sujetas a la constatación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general y en las Resoluciones Generales Nº 2570, sus modificatorias y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas por el Juez Administrativo actuante en mérito a la prueba producida, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



Resolución 113/2011- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos



Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año, conforme los procedimientos, cronogramas y plazos que fijen la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas dependiente de la Subdirección de Prestaciones.

La Gerencia Diseño de Normas y Proceses deberá establecer los procedimientos y plazos para la suspensión del beneficio por falta de presentación de la libreta.”

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y en forma, de los controles sanitarios o del plan de vacunación obligatorio o de educación, generará la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social”.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El cumplimiento del requisito establecido en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, deberá formalizarse conjuntamente con la Libreta reflejando la condición laboral del adulto responsable correspondiente a la fecha de su presentación.

Si de la declaración jurada surge la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al cobro de la prestación y/o se registrara alguna de las incompatibilidades establecidas en el Decreto Nº 1602/09, se generará la suspensión del pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a dicha presentación, pero no impedirá el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado del año anterior, siempre y cuando haya cumplido con los restantes requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714”.

Art. 4º — Cuando se produzcan hechos que modifiquen la situación oportunamente declarada ante la ANSES, el adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá presentar una declaración jurada a través de un formulario que a tal efecto fije la Gerencia Diseño de Normas y Procesos, con el objetivo de generar la suspensión o rehabilitación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su monto, a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a dicha presentación, sin derecho a retroactividad.

Asimismo el formulario citado precedentemente deberá ser presentado por el adulto responsable en las Unidades de Atención Integral (UDAI) ante cualquier solicitud o requerimiento relacionado con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Art. 5º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 14 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, el siguiente: “Cuando corresponda el recupero de asignaciones universales percibidas indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual compensándolos automáticamente con las restantes asignaciones universales/familiares que le corresponda percibir al beneficiario hasta el límite de las mismas y hasta cubrir el total de la deuda”.

Art. 6º — Deróguese la Resolución D.E.-N Nº 738 de fecha 1 de septiembre de 2010.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



Impuesto a las ganancias personas físicas 2010: Pautas para su liquidación



A raíz de que la A.F.I.P. habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2437, y a través de la Resolución General Nº 2867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento a partir del 1º de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en un 20%, del monto de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sin que se halla efectuado la modificación de los importes establecidos en el citado artículo, el Organismo Fiscal estableció un procedimiento especial para el ingreso del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010.

De esta manera, teniendo en cuenta que la Resolución General Nº 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención de cuarta categoría, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, se dispuso el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20%.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3061 (B.O: del 18/03/2011).

A continuación detallamos el procedimiento a seguir a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2010 y para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:

Declaración jurada:

a) Deducciones personales a tener en cuenta: la liquidación deberá practicarse consignando importes de deducciones personales (artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), establecidos por el Decreto Nº 1426/2008, es decir:

Mínimo no imponible: $ 9.000

Cónyuge: $ 10.000

Hijo: $ 5.000

Otras cargas: $ 3.750

Deducción especial: $ 9.000

Deducción especial incrementada: $ 43.200

Liquidación adicional:

El contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de la A.F.I.P., una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes con el incremento del 20%:

Mínimo no imponible: $ 10.800

Cónyuge: $ 12.000

Hijo: $ 6.000

Otras cargas: $ 4.500

Deducción especial: $ 10.800

Deducción especial incrementada: $ 51.840

Dicha liquidación podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0”.

Diferencia de impuesto a ingresar:

La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la A.F.I.P. para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.

A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.

Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, la diferencia de impuesto citada comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3008.

Determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:

A los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011 se deberá tener en cuenta el impuesto determinado que surja luego de deducir los importes en concepto de mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial con el incremento del 20%.

Trabajadores en relación de dependencia. Agentes de retención. Liquidación final:

Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866 (es decir, incrementados en un 20%) deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución General Nº 2437.





CONSULTAS



Baja de empleados ¿Con qué concepto se le da de baja a un trabajador que fue dado de alta con la modalidad 014 - Período de Prueba?



La baja se debe informar con código 26, si es despido, código 21 si es renuncia. No hay despido en período de prueba.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado. Pagos ¿Cómo se hace para imprimir una credencial para pagar el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A luego de una recategorización?



A partir de la recategorización cuyo vencimiento operó en el mes de febrero de 2011 y como consecuencia de los cambios operados en la página web de AGIP, como consecuencia de la recategorización semestral, el sistema no emite más la credencial de pago. A los efectos de efectuar los pagos, el contribuyente deberá ingresar dentro del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) a la opción Emisión de Boletas, donde se podrá imprimir una boleta por cada mes del semestre calendario, la cual deberá presentarse en el Banco Ciudad.



Renuncia. Reconocimiento de antigüedad Un empleado que renunció a su trabajo en enero de 2011 –con una antigüedad de 2 años-, solicita al mismo empleador nuevamente trabajo. ¿Se puede dar de alta al empleado como período de prueba? Respecto a la antigüedad anterior, ¿si se los toma nuevamente se debe reconocer?



El artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que todo trabajador que vuelve a trabajar a las órdenes de quien fuera su empleador, conserva la antigüedad, por el tiempo efectivamente trabajado. No puede ingresar como período de prueba.



Factura electrónica. Importadores. Empadronamiento ¿Cómo debe proceder a los efectos de empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica una empresa que importa productos y que a partir del 1º de abril de 2011 debe respaldar con factura electrónica todas las operaciones en el mercado interno?



A los efectos de empadronarse en el régimen de factura electrónica, el contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). Luego se deberá ingresar en la opción Empadronamiento/Adhesión. Allí, sólo se deberán completar los siguientes datos: Teléfono, Dirección de correo electrónico y si es reorganización de sociedad. En el Rubro I. C, se deberá tildar la opción RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. Por último se deberá informar el período a partir del cual se comenzarán a utilizar las facturas electrónicas. Cabe aclarar que en el Rubro I. B) OBLIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES no se debe tildar ninguna opción, ya que los importadores no están obligados a la emisión y almacenamiento electrónico de los duplicados y de la registraciones (Resolución General Nº 1361).



Clave de Identificación (C.D.I.) ¿Es posible que una persona que reside actualmente en Paraguay pueda obtener el C.D.I. para comprar un automóvil en Argentina y después vuelve a residir en Paraguay (no llegando a los 6 meses de residencia en Argentina)?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1237, los extranjeros no residentes en el país podrán solicitar el CDI mediante la presentación del F. 663 y del pasaporte.



Ayuda escolar ¿A qué importe asciende el valor de la ayuda escolar para el año 2011?



El valor de la asignación familiar por ayuda escolar asciende a $ 170.



Preaviso. Plazo ¿Si un empleado ingresó a trabajar el 02/05/2005, y se lo despide el 30/03/2011, le corresponde 1 o 2 meses de preaviso?



Al 30/03/2011 el trabajador tiene más de cinco años de antigüedad, por lo tanto, le corresponden dos meses de preaviso.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. Entidades sin fines de lucro Una fundación exenta en el impuesto sobre los ingresos brutos ¿debe presentar las declaraciones juradas mensuales? ¿En qué lugar de la página web de AGIP se puede ver cuáles son las entidades exentas?



De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 496/2009, las fundaciones y demás entidades sin fines de lucro, exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos, que se hayan empanado como exentas a los efectos de no sufrir retenciones y percepciones (ya que la exención opera de pleno derecho), quedan exceptuadas de presentar las declaraciones juradas mensuales siempre que la totalidad de sus ingresos provengan de la actividad exenta y que los ingresos obtenidos sean destinados al objeto previsto en sus estatutos. Las entidades empadronadas como exentas pueden ser consultadas en la página web de AGIP, opción Ingresos Brutos, Exentos.

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