miércoles, 9 de marzo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 28-02 AL 04-03-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 28-02 AL 04-03-2011 1


Otras novedades Lavado de activos. Medida cautelar del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Suspensión de los efectos de la resolución (UIF) 25/2011 1

Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75 1

Asignación por Hijo: la Anses dará turnos para presentar la Libreta de Seguridad Social 5

Registro empleadores online: comienza la semana próxima la carga de datos 6

La AFIP y su nueva herramienta para combatir la evasión en ganancias de grandes empresas 7

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010). Multas. Pago en cuotas 7

Información de interés profesional Provincia de Córdoba. Empadronamiento On Line de Empleadores. Prórroga hasta el 31 de marzo de 2011 7

Comienza el plazo para la carga de datos en el Registro On Line de empleadores 8

Registro de Empleadores online: Instructivo 8

Registro de Empleadores online: Respuestas a las Preguntas mas Frecuentes 12

Vence el plazo para presentar DDJJ informativa de blanqueo de bienes 15

SUPERPOSICION DE REGIMENES DE RETENCION. RG (AFIP) 1575 Versus RG (AFIP) 2849 ¿Qué régimen de retención prevalece? 15

Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía recíproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado 16

CONSULTAS 16



Otras novedades Lavado de activos. Medida cautelar del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Suspensión de los efectos de la resolución (UIF) 25/2011



Con fecha 23 de febrero de 2011, el señor Juez Federal Subrogante, doctor Aníbal M. Ríos, en las actuaciones caratuladas “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos c/PEN (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - Unidad de Información Financiera) - acción de inconstitucionalidad” (expte. 81/2011 “B” - Juzgado Federal de Paraná - Secretaría 2), dictó sentencia ante el pedido de medida cautelar de no innovar, a fin de que se disponga la no aplicación de la resolución 25/2011 de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y, en consecuencia, la no obligación a su cumplimiento por parte de los matriculados en Ciencias Económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.



Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75



Actividades y categorías del personal comprendido en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio.

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría le corresponde?

¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio

¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco?

¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas son las que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los "Agrupamientos y categorías profesionales."



Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.



Personal comprendido

A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:



1. Maestranza y servicios.

2. Administrativos.

3. Auxiliar.

4. Auxiliar especializado.

5. Ventas



MAESTRANZA Y SERVICIOS:

Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.

B Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).

C Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).



ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A) Ayudante telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

B) Oficial de segunda pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

C) Oficial de primera recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

D) Especializado liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

E) Encargado de segunda

F) Segundo jefe o Encargado de segunda



CAJEROS

Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:



Categoría Personal Comprendido

A Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.

B Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.

C Cajeros/as de entidades financieras.



PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

B Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

C Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.



PERSONAL AUXILIAR ESPECILIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A Dibujantes y/o letristas, decoradores, kinesiólogos, enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza, fotógrafos, balanceadores, demostradores, cocineros, panaderos, dibujantes detallistas, seleccionadores de material gráfico, tapistas, personal de formación en capacitación (permanente), recepcionistas de producción y/o coordinadores, laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos, secadores de granos, dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles), nurses, ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo, ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

B Vidrieristas, liquidadores de cereales especializados en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de automotores, teletipistas, instrumentistas, conductores de obras, joyeros, relojeros, técnicos de impresión, técnicos gráficos, correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles), operadores de télex y radioperadores, personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica, choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.



PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A degustadores;

B vendedores, promotores;

C encargados de segunda;

D jefes de segunda o encargados de primera.



Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.



Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.



Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.



A TENER EN CUENTA

Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.

La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.

Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.



La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.



Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:



Maestranza Básico (A)

Administrativos Categoría (B)

Cajeros Categoría (B)

Vendedores Categoría (B)





Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: CCT 130/75 CAPITULO III - Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)



Asignación por Hijo: la Anses dará turnos para presentar la Libreta de Seguridad Social



Los turnos se podrán sacar por el 130 a partir del 1º de marzo

La ANSES informó que a partir del 1º de marzo brindará turnos para presentar la Libreta de Seguridad Social completa en las oficinas del organismo. Podrán sacarse en el número gratuito 130, por la página web o en cualquier delegación.

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó que a partir del 1º de marzo brindará turnos para que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) puedan presentar, en las oficinas del organismo, la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación completa.

Los turnos podrán sacarse en el número gratuito 130, en la página web www.anses.gob.ar o en cualquier delegación de atención al público. Esta operatoria estará vigente durante todo el 2011.

El objetivo de esta iniciativa es mejorar la atención a los beneficiarios para que la presentación de la libreta se realice de manera ordenada. En los últimos días, hubo una gran afluencia de público en las oficinas de la ANSES, lo que demuestra que se está cumpliendo masivamente con la escolaridad y los controles de salud de los chicos.

A través de este sistema, el titular obtendrá un turno para concurrir un día y en un horario determinado, evitando las esperas.

Los beneficiarios que aún no recibieron la libreta podrán obtener un formulario denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada” a través de la página de Internet, en la sección "Autopista de Servicios – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro", o bien podrán retirarlo en cualquier oficina de la ANSES.

Este formulario debidamente cumplimentado servirá para acreditar los requisitos de salud, vacunación y educación de los menores, como así también la condición laboral del adulto responsable que prevé la AUH.

La presentación de la libreta o el formulario con los datos completos en la ANSES, permitirá percibir el 20% acumulado de las sumas retenidas mensualmente durante el 2010 y continuar percibiendo la AUH durante el 2011.

Por ejemplo, en el caso de una madre que tiene tres hijos y cobra todos los meses la suma total de $ 660 ($ 220 por cada chico), al momento de presentar la libreta completa, la ANSES le pagará $ 1.392 por lo acumulado durante los doce meses del 2010.



Registro empleadores online: comienza la semana próxima la carga de datos



Desde el 1ºy hasta el 31 de mayo habrá tiempo para la carga de datos en el registro de empleadores On Line

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció las fechas para que los empleadores presenten el informe anual correspondiente al 2010 sobre sus empleados en el "Registro de empleadores online."

Mediante la resolución 5059/10, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció la fecha límite para que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores.

La norma establece que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo".

La normativa vigente exige declarar, -entre otros, los siguientes aspectos:

Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.

Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de contrato de los trabajadores.

Lugar de residencia de los empleados.

Como funciona el registro

El Registro tiene por finalidad recabar información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado de trabajo de la ciudad de Buenos Aires.

Los empleadores deberán ingresar la información requerida, que será la correspondiente al año calendario inmediato anterior, y la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

Una vez ingresada y remitida la información, el Registro de Empleadores On Line emitirá una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.

Deberán estar incorporados como información obligatoria los datos filiales de la empresa –entre otros, el correo electrónico–, y los empleados que trabajan en Ciudad de Buenos Aires, que lo hacen en otra jurisdicción y del exportador/importador.

Se permitirá el ingreso gradual de información hasta el momento de cierre del período de inscripción. Al confirmar y enviar el formulario, al empleador se le brindará un número de registro con lo que consignará que los datos incorporados en el mismo son correctos, teniendo acceso a la impresión de su comprobante de registración.

Los datos se almacenarán en una base que será administrada en el futuro por la Subsecretaría de Trabajo porteña.

Los plazos para la carga de datos en Registro de Empleadores On Line

La resolución 5059/10 estableció el plazo desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2011. Se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

Quienes deberán completar el registro de empleadores

El requerimiento recae, puntualmente, sobre los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires así como también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito. las empresas no tendrán que dar dato alguno respecto a los empleados que se desempeñen fuera de la Ciudad de Buenos Aires

Si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajo eventual, las compañías deberán volcar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.

Sanciones

La falta de renovación anual de la inscripción será considerada como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, sancionada con una multa de entre $ 200 y $ 5.000. Por tratarse de requerimientos oficiales, se establecen sanciones adicionales contempladas en las normas que rigen esa materia.



La AFIP y su nueva herramienta para combatir la evasión en ganancias de grandes empresas



Ricardo Echegaray anunció la creación de una matriz "inteligente" para la fiscalización de Ganancias de las personas jurídicas

El titular de la AFIP presentó una matriz inteligente para la fiscalización del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas, que ayudará a optimizar las acciones de control. "Buscamos que el crecimiento económico se vea reflejado en los impuestos de las empresas", remarcó Echegaray.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, anunció hoy la creación de una matriz "inteligente" para la fiscalización del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas, que ayudará a reducir la evasión impositiva, en particular de las grandes empresas.

De esta manera, se establece un nuevo formato en la presentación de la declaración jurada con mayor detalle de los gastos deducidos y ajustes informados en el rubro “otros” y la identificación de las operaciones con moneda extranjera.

Echegaray precisó que, "al analizar las declaraciones juradas de 2009, la AFIP observó que en el Impuesto a las Ganancias las empresas dedujeron más de $ 452.000 millones en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas en el período 2009".

"Esta nueva herramienta permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes. De esta manera, buscamos que el crecimiento de la economía se vea reflejado en los impuestos que deben pagar las empresas”, consideró el administrador federal.



Además, el funcionario señaló que esta matriz “ayudará a optimizar las acciones de control, minimizar la planificación fiscal nociva y conocer el motivo que origina los movimientos de divisas".

La nueva Declaración Jurada incorpora más de 40 nuevos conceptos para la categoría “otros ajustes” e incluye, en el rubro “otros egresos” y “otros gastos vinculados al costo”, erogaciones en los gastos en publicidad, servicios públicos, seguros, gastos en combustible y médicos, viáticos, sistemas de seguridad y transporte de caudales.

“Queremos identificar los gastos en el balance que presentan las empresas”, resaltó Echegaray y detalló que "en 2009, el monto en el rubro ‘otros ajustes’ ascendió a $ 138.000 millones -60% del monto total de ajustes- y $ 314.635 millones fueron declarados en conceptos genéricos”.

También se deberá identificar el motivo que originó la compra y venta de mondeda extranjera, por ejemplo, para el pago de importaciones, alquileres y de comisiones realizadas al exterior, con el objetivo de conciliar la situación fiscal con los movimientos de divisas, indicó la AFIP.



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010). Multas. Pago en cuotas



Se faculta a la Secretaría de Trabajo y a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social a autorizar, con carácter excepcional, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales referidas a falta de inscripción, negativa infundada a suministrar información, incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana, presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas de personal ocupado, archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, en el marco del procedimiento regido por la resolución (MTESS) 655/2005. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 90/2011 BO: 01/03/2011



Información de interés profesional Provincia de Córdoba. Empadronamiento On Line de Empleadores. Prórroga hasta el 31 de marzo de 2011



El Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, a través de la Secretaría de Trabajo de Córdoba, prorrogó el vencimiento del "Empadronamiento On Line" para el día 31 de marzo de 2011, a las 24 h, para todos los CUIT y para todos los empleadores que posean trabajadores en la Provincia de Córdoba.

Recordamos que la resolución (ST Cba.) 103/2010 (BO: 26/10/2010) ha implementado este empadronamiento a través de la web (www.doclaboralcba.com.ar), a los fines de establecer la base de datos de empleadores del "Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral". Esta inscripción es obligatoria y reemplazará el registro existente.



Comienza el plazo para la carga de datos en el Registro On Line de empleadores



El ejercicio fiscal 2010, deberá informarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció las fechas para que los empleadores presenten el informe anual correspondiente al 2010 sobre sus empleados en el "Registro de empleadores online."

A través de la resolución 5059, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires y publicada ayer en el Boletín Oficial se estableció que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo".

Ingresar al Registo Empleadores on line

Pasos a seguir

A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:

Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.

Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de contrato de los trabajadores.

Lugar de residencia de los empleados.

Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

El Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.



Registro de Empleadores online: Instructivo



Instructivo para operar el Registro de Empleadores online del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires



ACCESO AL REGISTRO

Se accederá a la aplicación desde la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Puede acceder directamente desde este sitio:

http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores



Una vez haya ingresado, encontrará una pantalla como la siguiente:





Deberá registrarse como Nuevo Empleador en caso de que nunca haya ingresado. Según se trate de empleadores con /sin Rúbrica en la CABA se cambiarán las condiciones de ingreso.

• Para empleadores que rubrican sus libros en la CABA:

Les serán requeridos ciertos datos correspondientes a la Hoja Madre de su última Rúbrica. En particular el sistema empleado, el Nº de Registro (que encontrarán en la parte derecha inferior) y la fecha de Rúbrica.

Ver datos requeridos de Hoja Madre

• Empleadores sin Rúbrica en Ciudad: ver procedimiento en la última sección del instructivo.

Datos a cumplimentar

Una vez que se haya registrado, se le abrirá la aplicación que contiene 3 (tres) grandes apartados:

1) Grilla Registral



En esta sección aparecerán por defecto cumplimentadas:

• La razón social, aunque podrá modificar este campo en caso que el nombre no sea el correcto.

• El CUIT

• El correo electrónico que haya registrado al acceder como Nuevo Empleador.

Aunque la empresa realice más de una actividad, deberá seleccionar la principal dentro del desplegable.

Deberá asimismo consignar un teléfono de contacto y el domicilio legal de la empresa.

2) Grilla Empleados



En este item el empleador deberá declarar la cantidad total de empleados que posee, discriminando entre aquellos que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la CABA. Asimismo, consignará si es importador/ exportador/ o ambos.

3) Grilla Sedes CABA



En esta parte deberán consignarse exclusivamente datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de CABA.

Dentro del total de empleados en CABA deberá:

Indicar la cantidad de empleados por modalidad de contratación, sabiendo que se pueden categorizar en:a. A plazo fijo

b. A plazo indeterminado

c. Por temporada

d. Eventual

Nota: Se entiende por el artículo 90 de la Ley 20.744 que cualquier contrato de trabajo será celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

• Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CABA. Además de los datos propios del establecimiento tales como el domicilio y la actividad que se desarrolle en el (relacionada con la actividad que señaló como principal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabaja en cada uno de ellos, discriminando por sexo.

¡Atención! Recuerde que...

Todos y cada uno de los casilleros que tienen un asterisco rojo deberán ser completados sin omisión; en caso de no tener datos para ingresar, por ejemplo empleados con diferentes tipos de contratos o directamente ser un empleador registrado en CABA que no posee empleados en relación de dependencia dentro de la misma, el valor a consignar deberá ser cero.

Asimismo,

la cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires (Grilla Empleados)



debe ser igual a

la suma total de empleados que se encuentren en los modalidades de contratos: a plazo fijo, a plazo indeterminado, por temporada y eventual (Empleados en Relación de Dependencia)

y a su vez coincidir con

el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos los establecimientos en CABA

Ej. Si declara como empleador que tiene a cargo 20 (veinte) empleados que trabajan en CABA, puede tener 10 (diez) a plazo fijo y 10 (diez) a plazo indeterminado (suman 20), ubicados en dos establecimientos con 2 (dos) mujeres y 4 (cuatro) varones en uno de ellos (suman 6) y el otro con 10 (diez) mujeres y 4 (cuatro) varones (suman 14), en cuyo caso suman los mismos 20 (veinte) empleados declarados con anterioridad.

Guardar datos

Podrá guardar los datos ingresados siempre y cuando haya cargado al menos uno de los establecimientos. Al seleccionar Guardar le aparecerá al inicio de la pantalla un mensaje indicando que el empleador fue dado de alta satisfactoriamente.

Seleccionando posteriormente el botón Confirmar le aparecerá abajo una leyenda en rojo que deberá marcar:

La presente confirmación, reviste carácter de Declaración Jurada, por tanto se encuentra sujeta a las penalidades vigentes

Cuando la haya seleccionado, decidiendo así declarar los datos ingresados como válidos, seleccione el botón de Confirmar e imprimir, y con ello el sistema emitirá una constancia de inscripción con número de registro.

Nota: Procure asegurarse de disponer de un dispositivo de impresión correctamente configurado y en línea con el navegador que utiliza.

Si por alguna razón, encuentra dificultades para imprimir debidamente el comprobante, cierre la aplicación luego de Guardar los datos y vuelva a ingresar e imprimir, cuando resuelva el problema, o bien desde otra PC que cuente con la posibilidad de imprimir.

Procedimiento de carga de datos para empleadores sin clave



En éste ítem se informan los requisitos con los que deben contar aquellos empleadores que no hayan rubricado nunca dentro de CABA. Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

Requisitos:

• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)

• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).

• Formulario 931

Una vez concluida la revisión por el personal del área correspondiente, se le otorgará una clave de identificación con la cual tendrá acceso al aplicativo.

A continuación proceda siguiendo los pasos detallados precedentemente en este instructivo para el registro de datos.

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En caso de dudas comunicarse con el 147 o enviar un e-mail a: sstrregistroempleadores@buenosaires.gob.ar



Registro de Empleadores online: Respuestas a las Preguntas mas Frecuentes



Registro de Empleadores on line de la Ciudad de Buenos Aires. Preguntas Frecuentes

¿Quiénes deberán inscribirse?

Cargarán sus datos en el Registro de Empleadores tanto los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires como aquellos que posean establecimientos localizados en ella.



¿Qué datos debo ingresar?

El empleador deberá registrar datos correspondientes al año calendario inmediato anterior. En el registro vigente actualmente, (desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2010) deberá ingresar datos correspondientes al período 2009.

¿Es necesario registrarme?

El Decreto 625 establece que la constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. Asimismo, la falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

¿Qué debo hacer si, a pesar de haber rubricado documentación laboral, no dispongo de los datos requeridos para ingresar (por ej. extravío de documentos)?

Recuerde que podrá ingresar al Registro de Empleadores con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Se pueden utilizar los datos de una empresa para ingresar al Registro y cargar los datos de otra empresa?

No. La carga de datos debe ser personalizada para cada empresa; revistiendo los datos ingresados el carácter de declaración jurada.

¿Si en la carga de datos se ingresan datos erróneos, los mismos pueden ser corregidos posteriormente?

Los datos ingresados podrán ser modificados hasta que finalice el período de carga. Podrá hacerlo entrando nuevamente a la aplicación como Usuario registrado; donde encontrará la opción de modificar los Datos del Empleador o en una segunda sección los datos del establecimiento.

Opción - Modificar Datos Empleador

Opción - Modificar Establecimiento

Vencido el plazo para la carga de datos, no habrá posibilidad de realizar modificaciones.

¿Los datos pueden ser cargados desde una PC de acceso público, por ejemplo, un locutorio?

Si. Asegúrese de todas maneras de tener la posibilidad de imprimir la constancia de inscripción al Registro, y de tener la clave de acceso para poder ingresar los datos requeridos.

¿Se puede ingresar al Registro con datos de un documento de Rúbrica, y en otra ocasión, con datos de otro documento?

No. Podrá ingresar al Registro con cualquiera de los datos de las últimas 3 (tres) rúbricas laborales. Sin embargo, una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizó para entrar por primera vez al Registro.

¿Qué debo hacer si luego de ingresar o en plena carga, pierdo la conexión a Internet?

Vuelva a ingresar al registro como Usuario registrado, y complete los datos que hayan quedado sin guardar.

¿Qué debo hacer si luego de registrar y guardar los datos, no puedo imprimir el comprobante (por ejemplo, no funciona la impresora)?

Deberá ingresar nuevamente a la aplicación como Usuario registrado y podrá visualizar los datos ingresados. Revíselos, y si todo está correcto en la parte inferior izquierda encontrará un ícono. Selecciónelo y podrá imprimir su constancia.

¿Si no cuento con impresora en línea con mi PC, debo cargar los datos?

Podrá ingresarlos, pero recuerde imprimir en otro momento la constancia de inscripción al Registro.

¿Si en el 2009 la empresa no dispuso de ningún empleado, los datos del Registro deben ser cargados igualmente?

Si el empresa inicia actividad en el período 2010 no debe registrarse; ya que los datos ingresados en la esta edición, se corresponderán con los empleados del período 2009.

Si en el 2009 la empresa no tiene empleados en CABA, pero sí en otras jurisdicciones, y tiene registrado el domicilio legal dentro de CABA deberá igualmente registrarse.

¿Qué número de empleados debo registrar si se produjeron variaciones en el plantel durante el año 2009?

Deberá registrar la cantidad de empleados que posea al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior (2009). En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar que posee 0 empleados en los casilleros que así lo requieran.

¿Se deben registrar empleados que no hayan formado parte del plantel de la empresa durante todo el año 2009?

No. Se registrarán exclusivamente los empleados que hayan formado parte del plantel de la empresa en el período 2009.

¿Empleados contratados eventualmente deben ser registrados?

Los empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de 2009 deben ser registrados. Deberán ser anotados según dicha modalidad en la grilla referida al tipo de contratación.

¿Pasantes?

No. Los pasantes no serán registrados en el Registro de Empleadores.

¿Empleados que formaron parte de un servicio eventual contratado por la empresa?

No. Si la empresa terciariza sus servicios, no deberá registrar los empleados que presten servicios en su empresa. Será la empresa contratista la que lo haga en su lugar.

¿Qué es la Hoja Madre?

La Hoja Madre es la hoja producida por la Subsecretaría de Trabajo que le fue entregada al momento de haber realizado la Rúbrica en cada ocasión. Puede utilizar cualquiera de las tres últimas rúbricas para ingresar al Registro.

¿Cómo hago si no tengo la Hoja Madre?

En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:

• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)

• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).

• Formulario 931

Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Qué datos necesito utilizar de la Hoja Madre?

Usted necesitará tener disponible el Número de Registro de Rúbrica que se encuentra en la parte inferior derecha de la Hoja Madre. Asimismo se le solicitará la Fecha de Rúbrica y el Sistema que también encontrará dentro de la misma hoja.

¿Tengo que anotar la modalidad de contratación para empleados que posea en otras provincias?

No. En el registro encontrará un casillero que le pregunta por la cantidad de empleados que tiene en CABA y otro por la cantidad en otras jurisdicciones. De los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional; solo informará modalidad de contratación y el sexo de los trabajadores por establecimiento para exclusivamente los trabajadores que se localicen en CABA.

¿Qué debo hacer si no me deja ingresar al Registro con los datos que poseo de Rúbrica?

En primer lugar, si por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.

Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no lo tendremos registrado en nuestra base, toda vez que la misma no fue emitida por el Gobierno de la Ciudad. En dicho caso, deberá proceder como indica el instructivo para usuarios que nunca rubricaron.

No encuentro la actividad de mi empresa, ¿qué hago?

El nomenclador de actividades utilizado por el Registro de Empleadores es el NAECBA, el mismo utilizado por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

No se me despliega el listado de actividades, ¿qué hago?

Es probable que no vea las actividades del establecimiento porque no haya ingresado previamente la actividad principal de la empresa. Revise al inicio de la aplicación haber cargado la actividad, justo después del CUIT.

Imprimí el comprobante de inscripción en el Registro, pero no estoy seguro/a de haber cargado toda la información.

Sí. El comprobante le saldrá al haber ingresado todos los datos. Igualmente le recordamos que para la primera edición del Registro, además de los datos específicos del empleador, consignará la cantidad de empleados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para los empleados que trabajen en CABA indicará cuántos tiene por cada modalidad de contratación y en qué establecimientos se encuentran localizados, discriminando por sexo. Con esta información finalizaría el trámite.

Ingrese a la Aplicación

Ir al instructivo para la carga de datos

Por consultas llamar al 147 desde CABA y 0800-999-2727 de cualquier parte del país.



http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php





Vence el plazo para presentar DDJJ informativa de blanqueo de bienes



Hoy vence el plazo para presentar la DDJJ de inversiones realizadas con anterioridad al 9 de febrero del ctte, de quienes cumplieron con la exteriorización de de moneda y/o dividas aplicándola a los destinos indicados en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la Ley 26.476, a los fines de cumplimentar con lo previsto en los Artículos 55, 67 y 70 de la Resolución General Nº 2650.

Cabe recordar que para informar a la AFIP el destino de los fondos regularizados se debe realizar el siguiente procedimiento:

- Confeccionar el utilizando formulario de declaración jurada F. 837 utilizando el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0”. (Acceder a la descarga del aplicativos) - Ingresar con su “Clave Fiscal” al servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”





SUPERPOSICION DE REGIMENES DE RETENCION. RG (AFIP) 1575 Versus RG (AFIP) 2849 ¿Qué régimen de retención prevalece?



En el caso de un proveedor que posee Factura M por un importe mayor a $ 1000, correspondiendo retenerle el 100% IVA y el 3% de Ganancias, pero que al mismo tiempo se encuentra inscripto en el Registro de Materiales a Reciclar siendo acopiador inscripto en el registro y correspondiendo que se le retenga el 10,5% de IVA y el 4% de Ganancias.

¿Que régimen de retención prevalece el de la RG 1575 por ser Factura M o el de la RG 2849 por Materiales a Reciclar? Esta fue la respuesta que me envió la mesa de ayuda de la AFIP, y tengo que admitir fue muy rápida.

En relación a la misma, se informa lo establecido por la RG 1575/03:

ARTÍCULO 12.- El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias:

a) Cuando el importe neto de la operación -conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), según el procedimiento indicado en el artículo 13.

Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta -excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera- establecidos por este organismo.

b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada en el inciso a) precedente, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este organismo, de corresponder.

Conclusión:

Se aplica el régimen de la RG (AFIP) 1575, ya que en la misma se establece que las Facturas M mayores a $ 1.000.- quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención.



Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía recíproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado



Los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades -inc. l), Anexo III, RG (AFIP) 2437-, y que por haber obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000 deban presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado -Anexo V, RG(AFIP) 2437-.

En tal sentido, la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.

En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en virtud de la derogación -dispuesta por la L. 26425- de las deducciones correspondientes a:

*Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes, y a fondos de jubilaciones y pensiones, e

*Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización.







CONSULTAS





Despido Un empleado se accidenta durante una relación laboral. ¿Estando en período de prueba se lo puede despedir? ¿Qué indemnizaciones le corresponderían, y en el caso de que no se lo despida y no pueda volver a trabajar por el tipo de accidente que tuvo qué remuneraciones habría que pagarle?



Al estar en período de prueba podría rescindirse el vínculo laboral sin expresión de causa. El trabajador podría alegar que es un despido discriminatorio. Si continúa el vínculo laboral, por un año abona el sueldo la A.R.T. (siempre que sea un accidente laboral). Si es enfermedad inculpable, el plazo de la licencia paga es por 3 meses que se amplía a 6 meses si tiene cargas de familia, luego ingresa en guarda de puesto. La indemnización varía de acuerdo a cómo se llega al distrato.



Impuesto sobre los bienes personales. Responsable sustituto Un contribuyente tiene que presentar como responsable sustituto las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de unos hermanos italianos que tienen un local en la Argentina, ¿cómo se hace ya que al ingresar al programa aplicativo Bienes Personales – Versión 6.0 – Release 2 para los años anteriores al 2007, al querer marcar que es responsable por deuda el sistema dice que se deben ingresar los datos de los contribuyentes titulares a través del SIAP?



A los efectos de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales como responsable sustituto, primeramente, se debe ingresar en el SIAP, a fin de cargar los datos del responsable sustituto, en la opción Responsable por deuda ajena, debiendo completar los datos del sujeto del exterior.

Luego, a los efectos de confeccionar la ddjj en el aplicativo se deberá seleccionar en la pantalla Datos descriptivos la opción DDJJ del bienes personales, debiendo informar el establecimiento y el código de relación unívoca que surge del empadronamiento efectuado en virtud de la Resolución General Nº 1375.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADOR JUBILADO. RENATRE. CONTRIBUCIÓN DEL 1,5%. INGRESO. IMPROCEDENCIA ¿Se debe ingresar el 1,5% al RENATRE por un trabajador rural jubilado?



Tratándose de un trabajador rural jubilado, no corresponde ingresar el 1,5% al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya que éste no tiene derecho a la prestación por desempleo.



Adelanto de sueldo. Tope mensual ¿Hay tope mensual para otorgar anticipos de sueldo a los empleados?



El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador podrá otorgar hasta el 50% de las remuneraciones, como anticipo.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Agentes de recaudación ¿A partir de qué monto de facturación un contribuyente debe actuar como agente de retención y/o percepción en el impuesto a los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



En la jurisdicción de C.A.B.A. los agentes de retención y de percepción son designados por A.G.I.P, mediante su inclusión en el anexo de la Resolución Nº 430/2001.



RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). CONCEPTOS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN ¿Qué conceptos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación dineraria por ILT?



Mediante el artículo 6 del decreto 1694/2009, se dispuso que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) se deben calcular, liquidar y ajustar de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT), que prevé el tratamiento de las "enfermedades inculpables". Dicho procedimiento resulta aplicable respecto de las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.

Por aplicación de lo establecido por el citado artículo 208 de la LCT, la prestación dineraria por ILT debería entonces calcularse tomando en consideración aquella que perciba el trabajador al momento de la interrupción de servicios, es decir, al momento de la aparición de la primera manifestación invalidante, con más los incrementos sobrevinientes que se vayan produciendo durante el transcurso de la licencia por ILT. Asimismo, para el caso de remuneraciones variables, se deberá tomar el promedio de los últimos 6 meses de prestación de servicios y la prestación no podrá, en ningún caso, ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el siniestro. Finalmente, las prestaciones en especie que el trabajador pudiera dejar de percibir durante la situación de ILT deberían ser cuantificadas adecuadamente y convertidas a su importe en pesos.



Reducción de la jornada laboral Hace unos 6 meses ingresó a la empresa un empleado a media jornada. Luego, en diciembre se lo pasó a jornada completa. En estos días nos consultó para volver a trabajar a partir de marzo como media jornada, ya que en ese período comienza la facultad y se le dificulta el estudio. ¿Además de que el empleado envié un telegrama comunicando su situación a la empresa, esta debe contestarle por la misma vía? ¿O debe firmar alguna nota con la empresa?



El trabajador puede enviar un telegrama obrero (no tiene costo) donde solicita reducir su jornada laboral y que su sueldo se ajuste al tiempo trabajador, por cuestiones educativas.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Venta de bienes de uso El caso un profesional que vende su auto para uso profesional, para comprar otro con la misma finalidad. ¿Dicha operación está alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? ¿A qué alícuota?



De conformidad con lo establecido por el artículo 162 del Código Fiscal no integran la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.



MI SIMPLIFICACIÓN II. PLAZO PARA COMUNICAR LAS BAJAS ¿Cuál es el plazo para comunicar las bajas?



La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

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