viernes, 25 de febrero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-02-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-02-2011 1


UOM SUMA NO REMUNERATIVA DE $ 800.- FEBRERO 2011 2

Procedimiento Fiscal. Juegos de azar. Nuevo Régimen de Información sobre Comisiones Abonadas 2

Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Beneficios impositivos. Aplicación y/o cesión de bonos de crédito fiscal electrónicos 2

Regímenes Especiales. Actividad forestal, Régimen de Promoción de Inversiones en Nuevos Emprendimientos Forestales y en Ampliaciones de los Bosques Existentes. Reemplazo de Certificados de Estabilidad Fiscal 3

Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Movilidad del haber. Denegación de reajuste por falta de retención de aportes. Sentencia en sede laboral que condena al empleador a realizar los aportes y contribuciones. Artículo 25 de la ley 18037. Obligación de control de la ANSES 3

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Exención. PROVISIÓN DE ALIMENTOS A CENTROS COMUNITARIOS. Contrato de suministro celebrado con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 3° inc. e, ap. 1°, primer párrafo de la ley del IVA. Prestación de carácter asistencial. Finalidad social del servicio. Irrelevancia de la previsión contractual referida a la condición de consumidor final 3

“Prodecom S.A. (TF 20.862-I) c/ D.G.I.” – CSJN – 08/02/2011 3

DOCENTES UNIVERSITARIOS. Ley 24521. Régimen de acceso. Autarquía universitaria. DOCENTE INTERINO. Desempeño sujeto al cumplimiento de horario, bajo las órdenes de personal superior. DESIGNACIÓN TEMPORARIA. Excepcionalidad. Desviación de poder. ENCUBRIMIENTO DE UNA DESIGNACIÓN PERMANENTE. Aplicación de la doctrina del precedente “Ramos” de la CSJN. Legítima expectativa de permanencia laboral. Procedencia del reclamo indemnizatorio. RUPTURA CONTRACTUAL INTEMPESTIVA. Reparación de perjuicios. Procedencia 4

“Gomez Alejandro Horacio c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido” – CNTRAB – 13/10/2010 4

Nuevas tasas retributivas por conciliación laboral en Provincia de Buenos Aires. 4

ARBA servicios web que no funcionan - presentación de DJ Mensuales. 4

CITI COMPRAS Nueva nómina de sujetos alcanzados por el régimen de información. RG (AFIP) Nº 3034/11. 5

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Modificación del régimen 5

Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y bajas 6

Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Nuevas disposiciones 6

Recuerde que... BLANQUEO DE CAPITALES LEY 26476. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE AFECTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, MONEDA LOCAL O DIVISAS 6

Recuerde que... CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE. EJERCICIO FISCAL 2010. CARGA DE INFORMACIÓN ENTRE EL 1/3/2011 Y EL 31/5/2011 6

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 4 6

Convenio multilateral. Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). Presentación de declaraciones juradas y pagos. Prórroga 7

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales de establecimientos educacionales privados. Suspensión 7

Trabajo y Previsión Social. Régimen de Crédito Fiscal. Empresas y talleres protegidos de producción. Presentación de proyectos 7

Seguro de Vida Obligatorio y Sistema de Cuentas Tributarias. Deuda inexistente. 7

CITI COMPRAS VERSION 4.0 RELEASE 0. YA ESTA DISPONIBLE 8

IGJ Presentación de Balances y Asambleas. Aplicativo SITIGJ 2011 V 1.2.4 8

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Coeficiente de Variación Salarial Docente. Suspensión transitoria 8

Trabajo y Previsión Social. Obras Sociales. Opción de cambio. Sistematización del procedimiento 8

Procedimiento Fiscal. Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Su disolución 8

OTRAS NOVEDADES PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SITIGJ 9

CONSULTAS 9



UOM SUMA NO REMUNERATIVA DE $ 800.- FEBRERO 2011



La UOM finalmente publico en su página el acuerdo homologado para la suma no remunerativa de $ 800.

Firmaron el acuerdo colectivo para el pago de una “Suma no remunerativa de $ 800” las siguientes cámaras:

- AFAC (Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes),

- CAMIMA (Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina),

- AFARTE (Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas) y

- CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines).

Esta suma se liquidara bajo el nombre de “Gratificación Extraordinaria Acuerdo del 8/2/2011” y se abonara en 2 cuotas iguales en la 1º y 2º quincena del mes de febrero.

La suma generara la obligación de realizar los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social.

Para todas aquellas empresas que no están asociadas a las Cámaras firmantes, este acuerdo no es oponible.



Procedimiento Fiscal. Juegos de azar. Nuevo Régimen de Información sobre Comisiones Abonadas



Se establece un Régimen de Información sobre Comisiones Abonadas en juegos de azar a los titulares de agencias de la lotería nacional o de las loterías provinciales.

Quedan obligados a cumplir con el presente Régimen los sujetos que actúan como organismos de control, de comercialización, de recaudación y de fiscalización de los distintos juegos de azar, en carácter de entes reguladores de cada jurisdicción del país.

La información a suministrar comprende la totalidad de los importes abonados a cada titular de agencia de lotería nacional o provincial, en concepto de comisiones sobre los distintos juegos de azar, y será remitida en forma electrónica a través del programa aplicativo "AFIP DGI -RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMISIONES SOBRE JUEGOS DE AZAR - Versión 1.0".

La información será agrupada mensualmente, comprende la totalidad del año calendario y deberá presentarse hasta el último día hábil de marzo del año calendario siguiente al que comprenden los datos suministrados.

Por último, señalamos que el presente Régimen de Información resulta aplicable a partir de las comisiones abonadas desde el año 2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3049 BO: 21/02/2011



Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Beneficios impositivos. Aplicación y/o cesión de bonos de crédito fiscal electrónicos



Se establece la forma de aplicar y/o ceder los bonos de crédito fiscal electrónicos por parte de los beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven -en el marco de la L. 25872-. En tal sentido, señalamos que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional informará a la AFIP los bonos fiscales aprobados mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el programa aplicativo BONELEC - Versión 1.0.

Los beneficiarios del régimen podrán imputar y consultar los bonos de crédito fiscal electrónico accediendo con clave fiscal al servicio Web de la AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. Asimismo, podrán ceder los bonos por única vez mediante la utilización del mismo servicio.

Destacamos que dichos bonos podrán aplicarse a la cancelación de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y valor agregado (saldo de declaración jurada, anticipos y pagos a cuenta). RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3045 BO: 21/02/2010



Regímenes Especiales. Actividad forestal, Régimen de Promoción de Inversiones en Nuevos Emprendimientos Forestales y en Ampliaciones de los Bosques Existentes. Reemplazo de Certificados de Estabilidad Fiscal



Se aprueba un nuevo modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal para los emprendimientos comprendidos en el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados -L. 25080-.

Destacamos que se notificará a los actuales beneficiarios del citado Régimen para proceder a reemplazar los certificados que actualmente poseen. A tal efecto, deberán presentarse dentro de los 45 días de recibida la notificación correspondiente.

Por último, señalamos que mantienen su vigencia los certificados emitidos en el marco de la resolución (Sec. AGPyA) 38/2007, por lo que ellos no deben ser reemplazados. RESOLUCIÓN (Sec. Agricultura, Ganadería y Pesca) 91/2011 BO: 21/02/2011



Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Movilidad del haber. Denegación de reajuste por falta de retención de aportes. Sentencia en sede laboral que condena al empleador a realizar los aportes y contribuciones. Artículo 25 de la ley 18037. Obligación de control de la ANSES



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 8/2/2011, en los autos: “Real, Antonio Lorenzo c/Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)”, ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales. En tal sentido, se consideró la existencia de una sentencia firme en sede laboral que condenó a la empleadora a realizar dichos aportes y contribuciones.



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Exención. PROVISIÓN DE ALIMENTOS A CENTROS COMUNITARIOS. Contrato de suministro celebrado con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 3° inc. e, ap. 1°, primer párrafo de la ley del IVA. Prestación de carácter asistencial. Finalidad social del servicio. Irrelevancia de la previsión contractual referida a la condición de consumidor final

“Prodecom S.A. (TF 20.862-I) c/ D.G.I.” – CSJN – 08/02/2011





“El explícito reconocimiento efectuado en el memorial de agravios de que la actividad de la actora tiene cabida en el art. 3° inc. e, ap. 1°, primer párrafo de la Ley del IVA, importa la admisión por parte del ente recaudador de que la actividad desarrollada por aquélla consiste en la prestación de “servicios de refrigerios o comidas”, pues dicha norma se refiere a tales servicios. Cabe entender entonces —pese a ciertas contradicciones del escrito respectivo— que el Fisco ha abandonado su criterio inicial —consistente en que se trataba de la compraventa de cosas muebles— para sostener que si bien la accionante presta esa clase de servicios, no lo haría en los lugares especificados por el segundo párrafo del ap. 1°, del inc. e, del art. 3° de la ley del tributo (“en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado”), como sería necesario para que estuviesen exceptuados del impuesto.”

“Los agravios del ente recaudador son insuficientes para desvirtuar los fundamentos de la decisión apelada en lo relativo al carácter asistencial de la prestación de los servicios sobre los que versa la causa; a que no puede obviarse que entre los propósitos generales de orden económico, financiero y de promoción de la comunidad tenidos a la vista por el legislador se encuentra el de abaratar esos servicios; y que la tesis propuesta por la AFIP llevaría a la inadmisible conclusión de que quedarían al margen del impuesto los servicios de comida prestados en comedores de colegios privados, pero estarían gravados los realizados en comedores de centros comunitarios ubicados en villas de emergencia y barrios carenciados.”

“Frente a la evidente finalidad social del servicio de que se trata, y a la conclusión a que se llega en los considerandos que anteceden en lo relativo a la inteligencia de las normas respectivas, carece de relevancia a los fines de decidir la presente causa que en el contrato celebrado entre la actora y la entonces Municipalidad de Buenos Aires se haya previsto que ésta revestiría la condición de “consumidor final” a los efectos del IVA, pues no puede soslayarse que esta materia se encuentra regida por el principio de reserva de la ley.”



DOCENTES UNIVERSITARIOS. Ley 24521. Régimen de acceso. Autarquía universitaria. DOCENTE INTERINO. Desempeño sujeto al cumplimiento de horario, bajo las órdenes de personal superior. DESIGNACIÓN TEMPORARIA. Excepcionalidad. Desviación de poder. ENCUBRIMIENTO DE UNA DESIGNACIÓN PERMANENTE. Aplicación de la doctrina del precedente “Ramos” de la CSJN. Legítima expectativa de permanencia laboral. Procedencia del reclamo indemnizatorio. RUPTURA CONTRACTUAL INTEMPESTIVA. Reparación de perjuicios. Procedencia

“Gomez Alejandro Horacio c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido” – CNTRAB – 13/10/2010





“Si bien el art. 29 de la ley de educación superior 24.521 habilita en su art. 29, inc. h, a las instituciones universitarias a establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente, no es menos cierto que el mismo régimen en su art. 51 condiciona tales prerrogativas –modulando la autarquía universitaria reconocida constitucionalmente–, calificando de excepcional la viabilidad de la designación temporaria de docentes interinos, reservándola sólo para aquellos casos en los que sea imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso.”

“De la prueba testifical surge que en el desempeño de sus tareas el actor se encontraba sujeto al cumplimiento de un horario y a órdenes del personal superior de la demandada. Asimismo, de la pericia contable se extrae que se le reconocía la antigüedad en el servicio a través de un adicional específico, como así también que se le depositaban aportes a la seguridad social y a la obra social, sin que a través de constancia alguna se verifique que simultáneamente a su desempeño tramitara el respectivo concurso destinado a cubrir en forma permanente el cargo temporario que ocupaba… Tales antecedentes no permiten avizorar las razones de la transitoriedad que se invocan, y que podrían haber tornado imprescindible la modalidad excepcional de contratación a la que recurrió la accionada durante casi seis años, con asignación al actor de un cargo docente interino, incurriendo en una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.”

“Se configura un cuadro que, como fuera contemplado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de aristas similares al presente (R.354. XLIV del 6/4/2010 “in re” “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5D6E]), tuvo aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”. Por ese motivo, cabe concluir que la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio.”

“En función del carácter intempestivo de la ruptura contractual, y compartiendo las consideraciones que integraron el voto minoritario de los Dres. Fayt, Maqueda y Zaffaroni en el fallo “Ramos” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5D6E] precedentemente aludido, resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso, que se adicione una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto en el párrafo tercero de la misma norma, de seis meses de conformidad con la antigüedad del desempeño acreditada.”



Nuevas tasas retributivas por conciliación laboral en Provincia de Buenos Aires.



Provincia de Buenos Aires. Nuevo sistema de tasas retributivas para acuerdos laborales. Ministro de Trabajo. RESOLUCIÓN Nº 261. Link de generación de boletas on line.



ARBA servicios web que no funcionan - presentación de DJ Mensuales.



ARBA informa en su pagina que los siguientes servicios están interrumpidos:

- Transferencias de DDJJ a través de la web 21/02/2011

Interrupción del Servicio hasta nuevo aviso. El servicio de envío de DDJJ vía web se encuentra interrumpido. No obstante, se mantiene la obligación de pago. El inconveniente estaría resuelto en el día de la fecha.

- Usuarios Web 21/02/2011

Interrupción del servicio por corte de energía. Se informa que desde las 12:52 hasta las 13:36hs. se vieron interrumpidos los servicios web, debido a un corte de energía eléctrica.



CITI COMPRAS Nueva nómina de sujetos alcanzados por el régimen de información. RG (AFIP) Nº 3034/11.



Mediante la RG 3034 se actualiza la nómina de agentes de información. Aquellos sujetos que fueron incorporados a la nómina por intermedio de la presente resolución general, se encuentran obligados a informar las operaciones realizadas a partir del 01/04/2011.

La AFIP no notifico a los agentes de información, por lo cual les recomiendo que controlen que sus clientes no hayan sido incluidos.

Además se aprueba una nueva versión del programa aplicativo - C.I.T.I Compras Versión 4.0 Reléase 0. Novedades:

La RG 3034/2011 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.

Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.”

Solución a problemas

Actualización: 13/05/2008 - Incorporación de validaciones en el proceso de importación de datos y en la carga de Tablas.

El archivo que figura en la pagina de AFIP, no funciona, habrá que esperar a que vuelvan a subirlo, para poder bajarlo e instalarlo.



Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Modificación del régimen



Se sustituye la normativa aplicable en el régimen de acreditación de destinos exentos -RG (AFIP) 1472- que deben cumplir los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos, los distribuidores y los adquirentes, en las operaciones de transferencias de productos gravados que se encuentren exentos de dicho gravamen o bien resulten susceptibles de serlo.

Dentro de las principales modificaciones, destacamos:

* Se incorporan como operaciones alcanzadas las transferencias de:

- Combustible especial para minería -comercializado en las condiciones dispuestas por el D. 377/1998-.

- Biocombustibles con beneficios exentivos totales o parciales.

- Productos gravados que se transfieran con beneficios exentivos totales o parciales.

- Productos destinados a exportaciones perfeccionadas por distribuidores.

* En materia de facturación y registración, cuando se presuma el usufructo indebido de beneficios impositivos, los responsables deberán consignar en la factura o documento equivalente a emitir la leyenda “Transferencia alcanzada por artículo 16 de la resolución general 3044”.

Por otra parte, las operaciones de transferencia de biocombustibles y/o de productos exentos por cuestiones particulares -por ejemplo, transferencia de gas oil importado destinado a satisfacer picos de demanda-, a efectos de gozar de beneficios de índole tributaria, deberán consignar en la factura o documento equivalente, según el tipo de operación de que se trate, el motivo del beneficio de la exención.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/5/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3044 BO: 22/02/2011



Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y bajas



Se incorporan nuevos contribuyentes a la nómina de agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 2854- con efectos a partir del 1/3/2011 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3047 BO: 22/02/2011



Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Nuevas disposiciones



Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El citado régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.

La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos.

Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos.

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 55/2011 BO: 22/02/2011



Recuerde que... BLANQUEO DE CAPITALES LEY 26476. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE AFECTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, MONEDA LOCAL O DIVISAS



Recuerde que, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 3022 hay plazo hasta el 1/3/2011 para informar las inversiones realizadas con anterioridad al 9/2/2011 respecto de la exteriorización de moneda extranjera, moneda local o divisas, en el marco de la ley 26476, siempre que dicha exteriorización se haya destinado a la suscripción de títulos públicos, a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra, o a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país.



Recuerde que... CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE. EJERCICIO FISCAL 2010. CARGA DE INFORMACIÓN ENTRE EL 1/3/2011 Y EL 31/5/2011



El plazo para la carga de la información en el "Registro de empleadores on line" del ejercicio fiscal 2010 deberá realizarse entre el 1/3/2011 y el 31/5/2011, conforme lo establece la resolución (SsT Bs. As. cdad.) 5059/2010 de fecha 21/12/2010.



Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 4



Novedades:

Se incluyen para Impuesto al Valor Agregado (Código Impuesto 767 - IVA) como Regímenes Compensables los siguientes códigos con vigencia a partir del 01/10/2010:

724 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.

725 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.

726 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o suspendidos. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.

727 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.

728 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.

729 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.



Convenio multilateral. Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). Presentación de declaraciones juradas y pagos. Prórroga



Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas referidas al régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB), correspondientes a la tercera decena del mes de febrero.

Por su parte, también se prorrogan los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal febrero 2011 para los agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR.



Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales de establecimientos educacionales privados. Suspensión



Se suspende, desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011 inclusive, para los establecimientos educacionales privados, la aplicación del decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales. DECRETO (Poder Ejecutivo) 160/2011 BO: 24/02/2011



Trabajo y Previsión Social. Régimen de Crédito Fiscal. Empresas y talleres protegidos de producción. Presentación de proyectos



Se establece la operatoria para que las empresas y talleres protegidos de producción presenten los proyectos a ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal -L. 22317- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 294/2011 BO: 24/02/2011



Seguro de Vida Obligatorio y Sistema de Cuentas Tributarias. Deuda inexistente.



El seguro de vida obligatorio fue a lo largo de este último mes tema de consulta frecuente. Ingenuamente creí que una vez presentado el F. 931 del mes de Enero 2011, iba a pasar a ser un tema más en la liquidación mensual de sueldos. Pero me equivoque porque para aquellos que pudieron abonarlo, ya que en varios lugares no lo cobran porque “los sistemas no están actualizados”, se encuentran ahora con la grata sorpresa de que en el “Sistema de Cuentas Tributarias” les esta figurando una deuda por el valor del Costo de Emisión de la póliza del seguro de vida. Valor que fue abonado bajo el código 028, y que sin embargo figura como deuda del mes Enero 2011.

Ante esta simpática situación, los contribuyentes que solicitan el “Certificado Fiscal para contratar con el estado” y que deben tener su Cuenta Tributaria limpia de toda deuda para que se la otorguen, se encuentran imposibilitados de obtenerlo por culpa de una deuda que no existe…

Conclusión:

Hice la consulta en la Mesa de Ayuda de AFIP y esta fue su respuesta:

Señor(a) Contribuyente:

Ante todo, muchas gracias por su consulta.

Atento a la misma le informo que este es un problema de actualización del sistema. Le pido que aguarde unos días que se tiene que actualizar con el correr de estos días.

Saludo a usted muy atentamente.

E.N.

La consulta la hice el 15/2 y hoy 24/2 el problema todavía no esta solucionado, evidentemente no es un tema que le preocupe demasiado a la AFIP, pero ¿Alguien se acuerda de los derechos de los contribuyentes?



CITI COMPRAS VERSION 4.0 RELEASE 0. YA ESTA DISPONIBLE



Ya se puede bajar correctamente el aplicativo CITI Compras V. 4. para su instalación.

Novedades:

La RG 3034/2011 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.



IGJ Presentación de Balances y Asambleas. Aplicativo SITIGJ 2011 V 1.2.4



Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, cuyo cierre se produzca desde el día 31 de mayo de 2006 en adelante, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse obligatoriamente a través del aplicativo SITIGJ.

El 23/2/2011 caduco la versión SITIGJ 2010 1.2.3. A parir de hoy para la presentación de Balances y Asambleas deberán descargar e instalar el aplicativo SITIGJ 2011 V 1.2.4.



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Coeficiente de Variación Salarial Docente. Suspensión transitoria



Se suspende provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente", establecido por la resolución (SSS) 1/2010; en consecuencia, para los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se aplicará en reemplazo la movilidad del Régimen General. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 5/2011 BO: 25/02/2011



Trabajo y Previsión Social. Obras Sociales. Opción de cambio. Sistematización del procedimiento



Se aprueban las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social. RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 170/2011 BO: 25/02/2011



Procedimiento Fiscal. Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Su disolución



Se disuelve la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), restituyendo las competencias que en materia de control y fiscalización tenía históricamente asignadas la Cartera Económica, con la intervención de las jurisdicciones que correspondan en función de la actividad involucrada.

En consecuencia, se dispone la creación de un ente interdisciplinario integrado por los responsables de las áreas competentes en la materia. DECRETO (Poder Ejecutivo) 192/2011 BO: 25/02/2011



PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMISIONES SOBRE JUEGOS DE AZAR - VERSIÓN 1.0 RELEASE 0



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "AFIP-DGI - Régimen Informativo de Comisiones sobre Juegos de Azar - Versión 1.0 Release 0". Éste debe ser utilizado por los sujetos que actúan como organismos de control de los juegos de azar de lotería, para cumplir con el régimen de información sobre comisiones abonadas -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3049-.



OTRAS NOVEDADES PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SITIGJ



La Inspección General de Justicia, a través de su página Web, pone a disposición la nueva versión "SITIGJ 2011 V. 1.2.4" del programa aplicativo mediante el cual las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550 deberán presentar los estados contables y la documentación e información relacionadas con dicha presentación. Destacamos que la versión "SITIGJ 2010 V. 1.2.3" caducó el 23/2/2011, por lo que debe utilizarse la nueva versión para las presentaciones que se realicen con posterioridad a la mencionada fecha.



CONSULTAS



PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?



La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.



Empleados de comercio. Presentismo ¿Si un empleado llegó tarde a su puesto de trabajo 10 días de los 23 días laborales, pierde el presentismo o sólo se pierde el presentismo faltando más de un día laboral?



Los empleados de comercio pierden el presentismo si faltan más de un día en forma injustificada



Clave Ciudad. Blanqueo ¿De qué manera se puede recuperar la Clave Ciudad, dado que en la página de AGIP no existe la posibilidad de recuperar la misma, y si se solicita una clave nueva el sistema informar que ya tiene clave?



En la página web de AGIP no existe una opción como en AFIP para proceder al blanqueo de la Clave, en el caso de olvido o extravío de la misma. Por lo tanto, el contribuyente deberá concurrir a Rentas a los efectos de solicitar una nueva clave.



CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO RELIGIOSO EXCLUSIVAMENTE. LICENCIA POR MATRIMONIO. IMPROCEDENCIA En el caso de contraer solo matrimonio religioso, ¿qué documentación debe aportar el empleado para gozar del beneficio de la licencia por matrimonio?



Al respecto, señalamos que el único matrimonio que genera "estado de familia" es el matrimonio civil, por consiguiente, solo se considera "casado" para la ley argentina a quien contrajo matrimonio civil. En el caso planteado, para la ley civil quienes solo contraen matrimonio religioso son convivientes.



Fallecimiento de empleado. Liquidación final ¿Cómo se calcula la liquidación final en el caso de fallecimiento de un empleado?



La liquidación final por fallecimiento del trabajador consta de: días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional, 50% indemnización por antigüedad (artículo 248 L.C.T.). El sueldo para tomar como base de la indemnización es el mejor sueldo normal y habitual del último año.



Régimen Simplificado. Recategorización ¿Qué procedimiento se debe seguir a los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? ¿Cuándo vence el plazo para recategorizarse?



Una vez dado de alta el servicio Portal Régimen Simplificado, el contribuyente debe ingresar en la página principal de AGIP a la opción Ingresos Brutos, y dentro de ésta a la opción Régimen Simplificado, Para recategorizarse haga click aquí. Luego se debe ingresar el CUIT y la clave Ciudad. Una vez efectuado el ingreso al Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) se debe ingresar a la opción Ingresos brutos, ISIB-Régimen Simplificado, Trámites de Rectificativas, Recategorización ISIBRS. En dicha opción se deberá ir aceptando las distintas pestañas hasta llegar a la que permite realizar la selección de la nueva categoría. Efectuada la recategorización, el sistema permitirá imprimir un acuse del trámite y a los efectos de efectuar los pagos se deberá ingresar a la opción Emisión de boletas a fin de imprimir las 6 boletas (ya que el sistema no emite más la credencia de pago). El vencimiento para la recategorización opera los días 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2011 (según la terminación del CUIT).



TRABAJADOR AGRARIO PERMANENTE. REINGRESO. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ¿Cómo se computa la antigüedad en el Régimen de Trabajo Agrario si el trabajador permanente reingresa a trabajar a las órdenes del mismo empleador?



Para el cómputo de la antigüedad, se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación; y el anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las órdenes del mismo empleador.

Si el reingreso se operase luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria y siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento se computará a partir del reingreso.



Contribuciones patronales. Reducción A partir del 01/02/2011 al dar el alta temprana de un nuevo empleado el sistema no permitía colocar el código 201, ya que el beneficio de reducción de contribuciones patronales aún no había sido prorrogado, ¿ahora debe modificar las altas colocando dicho código o debe modificarlo al liquidar el F. 931 a través de Su declaración on line?



A los efectos de hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales, el empleador debe modificar el código de las altas tempranas, ya que el sistema Su declaración toma la información de miSimplificación.



Impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado. Inscripción ¿Cuál es del procedimiento a seguir a los efectos de inscribir a un contribuyente en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿El trámite es presencial?



A los efectos de efectuar el alta en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el contribuyente debe ingresar a la página web de la AGIP, opción Ingresos Brutos, pestaña Régimen Simplificado, opción Para iniciar el alta haga click aquí. Luego, el sistema le solicitará el CUIT y la clave ciudad (dicha clave la puede obtener personalmente en Rentas o habilitarla a través de la clave fiscal de AFIP a través del servicio Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Clave Ciudad Nivel 1. A los efectos de llevar a cabo el alta deberá completar los datos de identificación y relacionados con la actividad económica y demás parámetros solicitados por el sistema.



CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. PERÍODO DE RECESO. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. IMPROCEDENCIA Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de la misma debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o sólo los dos días que restan para la finalización de la temporada?



El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad sólo por los dos días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.



Despido Un empleado se accidenta durante una relación laboral. ¿Estando en período de prueba se lo puede despedir? ¿Qué indemnizaciones le corresponderían, y en el caso de que no se lo despida y no pueda volver a trabajar por el tipo de accidente que tuvo qué remuneraciones habría que pagarle?



Al estar en período de prueba podría rescindirse el vínculo laboral sin expresión de causa. El trabajador podría alegar que es un despido discriminatorio. Si continúa el vínculo laboral, por un año abona el sueldo la A.R.T. (siempre que sea un accidente laboral). Si es enfermedad inculpable, el plazo de la licencia paga es por 3 meses que se amplía a 6 meses si tiene cargas de familia, luego ingresa en guarda de puesto. La indemnización varía de acuerdo a cómo se llega al distrato.



Impuesto sobre los bines personales. Responsable sustituto Un contribuyente tiene que presentar como responsable sustituto las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de unos hermanos italianos que tienen un local en la Argentina, ¿cómo se hace ya que al ingresar al programa aplicativo Bienes Personales – Versión 6.0 – Release 2 para los años anteriores al 2007, al querer marcar que es responsable por deuda el sistema dice que se deben ingresar los datos de los contribuyentes titulares a través del SIAP?



A los efectos de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales como responsable sustituto, primeramente, se debe ingresar en el SIAP, a fin de cargar los datos del responsable sustituto, en la opción Responsable por deuda ajena, debiendo completar los datos del sujeto del exterior. Luego, a los efectos de confeccionar la ddjj en el aplicativo se deberá seleccionar en la pantalla Datos descriptivos la opción DDJJ del bienes personales, debiendo informar el establecimiento y el código de relación unívoca que surge del empadronamiento efectuado en virtud de la Resolución General Nº 1375.



RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo?



Para ejercer esta facultad, el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora. La facultad de rescisión sólo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.



Licencia sin goce se sueldo Una empleada pide una semana sin goce de sueldo, pero de esa semana dos días son feriados (semana santa). ¿Cuántos días se le debe descontar por la licencia?



Si la trabajadora solicita 7 días de licencia sin goce de haberes, se le descuentan los 7 días aun si hay feriados.



Entidades sin fines de lucro. Inscripción Una asociación civil que obtuvo su inscripción registral ante la Dirección Provincia de Personas Jurídicas, ¿cómo procede para solicitar C.U.I.T.. Obtenido el C.U.I.T., ¿se da de alta por internet como I.V.A. exento y en ganancias? ¿Cómo se solicita la exención en ganancias?



A los efectos de solicitar el CUIT de la entidad se debe generar el formulario F. 420/J a través del programa aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (al cual se ingresa a través del CUIT del sujeto que actuará como administrador de relaciones). Dicho formulario debe presentar mediante transferencia electrónica de datos. La AFIP le enviará una constancia de aceptación del trámite a través del servicio e ventanilla. Luego, dentro de los 30 días de presentado el formulario debe concurrir a la AFIP a los efectos de confirmar el trámite, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2322. Una vez confirmado el trámite la AFIP le enviará el CUIT asignado a través del servicio e-ventanilla. Posteriormente, se deberá dar de alta en el impuesto a las ganancias y en IVA exento a través del servicio Sistema Registral.



A los efectos de solicitar la exención en el impuesto a las ganancias se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2681. En el caso de inicio de actividades la tramitación debe efectuarse a través del servicio de AFIP Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, opción Régimen Simplificado - Ingresar solicitud.

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