viernes, 13 de mayo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-05-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-05-2011 1


Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Implementación. Precisiones 1

Recuerde que... CABA. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE DISMINUYAN EL COEFICIENTE UNIFICADO ATRIBUIBLE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIÓN DE INFORMAR 2

Impuesto a las ganancias - Personas físicas: Reducción de anticipos A raíz del incremento en un veinte por ciento (20%) de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) dispuesto por la Resolución General Nº 3074 –modificatoria de la Resolución General Nº 3061-, y teniendo en cuenta que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar los anticipos del impuesto las ganancias imputables al período fiscal 2011 teniendo en cuenta dichos importes, la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo. 2

A partir de mayo comienza el cobro de la Asignación por Embarazo 3

Servicio doméstico: Comienzan los vencimientos del período abril 2011 3

UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011 5

Rectificativas en menos de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. RG (AFIP) 3093/2011 5

Jurisprudencia. Plenarios laborales TRABAJADORES MARÍTIMOS. RECARGO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 25323. APLICACIÓN. PROCEDENCIA 5

CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL INGRESADO ANTES DE LA VIGENCIA DEL CCT "E" 697/2005. INCREMENTO ANUAL DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA 6

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO. 6

Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Modificaciones 6

Procedimiento Fiscal. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Extensión de plazos para informar existencias y modificación de plazos para informar la superficie agrícola destinada a determinados cultivos 7

Procedimiento Fiscal. Régimen de información. Registro de contratos de maquila para caña de azúcar 7

Procedimiento Fiscal. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Adecuaciones. Se eleva el monto a partir del cual los sujetos se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles 7

Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO 7

Procedimiento Tributario Resolución General (AFIP) Nº 3101/2011 (B.O. 13/05/2011) 8

B.O. 13/05/11 - Resolución General 3101-AFIP - IMPUESTOS - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información 8

Trabajo y Previsión Social. Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social - Convenio OIT 102. Aprobación 10

Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Cronograma 11

Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación 11

Monotributistas: Solicitan prórroga para la emisión de Factura Electrónica 11

CONSULTAS 11



Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Implementación. Precisiones



Se determinan los requisitos que permiten la implementación de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

En tal sentido, se establecen la forma y los plazos dentro de los cuales las obligaciones impuestas deben ser cumplidas, así como las consecuencias derivadas de su inobservancia.

Asimismo, se precisa que la citada asignación se abonará a partir del 1 de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha; el pago se abonará a las titulares en forma mensual a través del sistema de pagos de la ANSeS en las oportunidades y con las modalidades que surjan del cronograma que oportunamente se apruebe. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 235/2011 BO: 09/05/2011



Recuerde que... CABA. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE DISMINUYAN EL COEFICIENTE UNIFICADO ATRIBUIBLE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIÓN DE INFORMAR



A través de la resolución (AGIP) 117/2010 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la CABA con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y agentes de recaudación de la Dirección General de Rentas de esta Administración, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del cuarto anticipo (durante mayo 2011), los motivos que dieron origen a la reducción.

Asimismo por medio de la resolución (DGR Bs. As. Cdad.) 1279/2010, la Dirección General de Rentas aprueba el modelo de nota que deberán presentar los contribuyentes en forma electrónica a través de un aplicativo desde la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).



Impuesto a las ganancias - Personas físicas: Reducción de anticipos A raíz del incremento en un veinte por ciento (20%) de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) dispuesto por la Resolución General Nº 3074 –modificatoria de la Resolución General Nº 3061-, y teniendo en cuenta que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar los anticipos del impuesto las ganancias imputables al período fiscal 2011 teniendo en cuenta dichos importes, la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo.



La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3094 (B.O. del 02/05/2011).

La exteriorización de la nueva base de cálculo de los anticipos se llevará a cabo a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, mediante el ingreso a la opción “Reducción de Anticipos”. A tal efecto, se deberá ingresar el impuesto “11 – Ganancias Personas Físicas”, e ingresar como período fiscal “20110000”, tildando el campo “R.G. Nº 3074”.

La exteriorización podrá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2011 (13, 14 y 15 de junio, según la terminación del C.U.I.T.). De efectuarse con posterioridad, el importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad al régimen aplicable para el respectivo tributo y los que se hubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.

La nueva base del cálculo de los anticipos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:



•1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010 antes de restar las deducciones personales (Artículo 23 de la ley del gravamen)

•2. Deducciones:

◦Ganancias no imponibles ($ 12.960)

◦Cargas de familia (cónyuge: $ 14.400, hijo: $ 7.200, otras cargas: $ 5.400)

◦Deducción especial ($ 12.960 – Deducción especial incrementada: $ 62.208)

•3. Total de deducciones a computar

•4. Ganancia neta sujeta a impuesto

•5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen

•6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del artículo 3º de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y compl.)

•7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2011 (5 – 6) dividido 5 (cantidad de anticipos).



A partir de mayo comienza el cobro de la Asignación por Embarazo



Los requisitos para poder acceder al beneficio fueron publicados hoy en el Boletín Oficial, en el que se explica que al plan tendrán acceso las "mujeres que carecen de cobertura de Obra Social" y que lo harán "desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades".

Todas las mujeres embarazadas podrán acceder, a partir de mayo, a la Asignación por Embarazo "desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades", según explica el Boletín Oficial de hoy. Conforme al Decreto de su creación, "la Asignación Familiar tiene por beneficiarias a aquellas mujeres que carecen de cobertura de Obra Social, con las excepciones previstas en la presente resolución y comprendidas, en consecuencia, en el ’Plan Nacer’".

La Administración Nacional de la Seguridad Social informó hoy, mediante la Resolución 235/2011 publicada en el Boletín Oficial, que los requisitos que se le exigen a la mujer embarazada para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social son los siguientes:

a) presentar la solicitud respectiva dentro del período indicado en el artículo que antecede a través del Formulario que a tal fin diseñe la Gerencia Diseño de Normas y Procesos.

b) acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.

c) acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil.

d) no encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09, ni ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

e) no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo.

f) cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.

En la Resolución se explica que "la percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo contemplada en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714".

Otro artículo de la norma aclara que "la Asignación por Embarazo para Protección Social, se abonará a partir del 1º de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha".

(El Argentino)



Servicio doméstico: Comienzan los vencimientos del período abril 2011



Hoy comienzan los vencimientos para el período abril 2011, que según sea el caso se detallan a continuación

Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 de mayo de 2011

Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 16 de mayo de 2011

¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente: Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo Acceso a instructivo para completar el F.102 Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.

Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso:

¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?

Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información: CUIT/CUIL: debe ingresarse la del trabajador de servicio doméstico GRUPO DE TIPOS DE PAGOS: debe seleccionar “Servicio Doméstico” Tipo de Pago: debe seleccionar el que corresponda a la situación y luego los ítems desplegados por el sistema que se detallan seguidamente:

Tipo de Pago Información a completar Pago Mensual – Activo Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs) Pago Mensual – Jubilados Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs) Pago Mensual – Menores Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)

Por cajero Automático. Podrá acceder a la secuencia de pantallas del cajero, ingresando aquí

Podrá consultar más información sobre cómo pagar, ingresando aquí.

Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

Consulte el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS

Podrá consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE DOMESTICO (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO:

¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?

Para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del Régimen de Servio Doméstico la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Servicio Doméstico”.



UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011



La UOCRA acordó una mejora salarial del 24%, para los trabajadores incluidos en el CCT 76/75, el mismo se segmenta en tres tramos:

- 12% los salarios básicos al 31 de marzo, retroactivo al 1 de abril

- 6% sobre los básicos de julio de 2011, a partir del 1 de agosto

- 6% sobre los basicos de octubre y con vigencia desde el 1 de noviembre.



Rectificativas en menos de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. RG (AFIP) 3093/2011



Los empleadores que presenten DJ rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador, deberán observar lo siguiente







https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrP7eOmml7xaNvb5CLHxUCnnoMGG3Cjrcf3GTc20iYxw2i9rxpkEbY7QGZSNOOZ2XgHYJ6fDCFJbeoKJDmdlKzONQVJXCXwBe9P0OUY2T8nMtN-BJoL3ns7J4sSy2qF1j8MzjV_m9F1tg/s1600/RG+%2528AFIP%2529+3093-2011.bmp





Jurisprudencia. Plenarios laborales TRABAJADORES MARÍTIMOS. RECARGO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 25323. APLICACIÓN. PROCEDENCIA



El recargo previsto en el artículo 2 de la ley 25323 se aplica a las indemnizaciones previstas para los trabajadores marítimos, sujetos de relaciones reguladas por el Libro III del Código de Comercio y por la ley 20094.

GAUNA, EDGARDO DIONISIO c/EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA SA s/DESPIDO – CNTRAB. – PLENARIO 326 – 9/5/2011



CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL INGRESADO ANTES DE LA VIGENCIA DEL CCT "E" 697/2005. INCREMENTO ANUAL DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA



La entrada en vigencia del CCT 697/2005 "E" obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la resolución (DNRT) 5629/1989 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo.

FONTANIVE, MÓNICA LILIANA c/PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CNTRAB. – PLENARIO 325 – 9/5/2011



CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.



Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.

Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.

Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).

En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.



Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Modificaciones



Se establecen modificaciones en el Régimen de Retención de IVA aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300-.

Al respecto, señalamos que la compensación de las retenciones practicadas será procedente únicamente cuando se trate de operaciones que a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada, posean los contratos registrados mediante el Sistema de Registración de Contratos de Operadores de Granos -RG (AFIP) 2596-.

Por su parte, los responsables deberán informar, mediante el programa aplicativo AFIP-DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización.

Asimismo, se incorporan como causales de inconducta fiscal (que pueden derivar en la exclusión del Registro) el traslado de granos sin carta de porte y/o cuando el Fisco detecte la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3100 BO: 13/05/2011



Procedimiento Fiscal. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Extensión de plazos para informar existencias y modificación de plazos para informar la superficie agrícola destinada a determinados cultivos



Se efectúan modificaciones al régimen de información de capacidad productiva de los productores de granos -RG (AFIP) 2750-. En tal sentido, señalamos:

- Se extiende del 1 al 30 de setiembre de cada año el plazo para informar las existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción. - Con respecto a la superficie agrícola destinada a los cultivos señalamos que se modifica la fecha para informar las superficies afectadas a la producción de algodón y de garbanzo, y se extiende desde el 1 de setiembre hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña, el plazo para informar la superficie destinada a los cultivos de verano. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3102 BO: 13/05/2011



Procedimiento Fiscal. Régimen de información. Registro de contratos de maquila para caña de azúcar



Los ingenios que realicen la molienda de caña de azúcar deberán registrar en la AFIP los contratos de maquila o de depósito de maquila y suministrar determinada información de los mismos.

A tal efecto, deberán ingresar a través de la Web de la AFIP al servicio "Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar" con clave fiscal de nivel 3 o superior.

Los contratos celebrados con anterioridad al 14/5/2011, correspondientes a la zafra del año 2011, deberán registrarse hasta el día 6/6/2011, y aquellos contratos que se celebren a partir del 14/5/2011 deberán registrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración o con anterioridad al ingreso de la caña de azúcar al ingenio.

Por otra parte, señalamos que, al 31 de diciembre de cada año, finalizada la zafra para la que se celebraron los contratos, se deberá informar la cantidad de caña de azúcar entregada por el productor, los kilos de azúcar y litros de alcohol obtenidos. Dicha información deberá ser suministrada hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la zafra a la que correspondan los contratos celebrados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3099 BO: 13/05/2011



Procedimiento Fiscal. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Adecuaciones. Se eleva el monto a partir del cual los sujetos se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles



Se introducen modificaciones al régimen de información y obtención del Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles (COTI) -dispuesto por RG (AFIP) 2371-, entre las que destacamos:

- Se eleva a $ 600.000 el monto a partir del cual los sujetos incluidos en el régimen se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles y se incluye el impuesto de sellos como parámetro de la citada valuación.

- Se establece que, sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el código mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP y se elimina la posibilidad de solicitarlo por mensaje de texto mediante telefonía celular.

- A los efectos de la aplicación del citado régimen, se consideran transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, las transferencias efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.

Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/6/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3101 BO: 13/05/2011



Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO



El 20 de mayo de 2011 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2011.



Procedimiento Tributario Resolución General (AFIP) Nº 3101/2011 (B.O. 13/05/2011)



Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información - R.G. (AFIP) Nº 2371. Incremento a $ 600.000.- del monto a partir del cual los sujetos obligados deben obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI). Se incluye como parámetro para establecer la valuación aquella que se considere para el impuesto de sellos. Sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el COTI mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP. Se elimina la posibilidad de su solicitud por mensaje de texto mediante telefonía celular. Vigencia: 01/06/2011.



B.O. 13/05/11 - Resolución General 3101-AFIP - IMPUESTOS - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información



Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3101

Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO las Actuación SIGEA Nº 10056-1305-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.

Que razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, así como elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) (3.1.).



Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.

La solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.

En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).

En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.”.

2. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.

El sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.

Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación—, como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación.

A tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.

La tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:

1. El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la ‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.

2. La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).

b) Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente.

Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.’.

3. Sustitúyese en el Artículo 7º la expresión ‘...establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación-...’, por la expresión ‘...establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación-...’.

4. Incorpórase como inciso f) en la nota (1.2.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:

‘f) Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.’.

5. Sustitúyese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:

‘(3.5.) Tratándose de la negociación, oferta o transferencia en conjunto de bienes que posean identificación catastral individual, deberá obtenerse un ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) por uno de ellos, con prescindencia que alguno supere los parámetros fijados en el primer párrafo del Artículo 3º.

En estos casos, se informarán los datos previstos en los incisos c), f) y h) del Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los actos de negociación, oferta o transferencia, superficie, o las bases imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o los valores fiscales, respectivamente.

Para el caso de:

a) Bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales—: se informará en relación con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.

b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del citado anexo, se informarán los datos correspondientes al bien inmueble principal.’.

6. Sustitúyense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:

‘(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2820 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 2º de la citada resolución general, que hayan cumplido con la obligación de empadronamiento.’”.

7. Elimínase el Anexo VI.

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.



Trabajo y Previsión Social. Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social - Convenio OIT 102. Aprobación



Se aprueba el Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social -Convenio 102-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, -Confederación Suiza- el 28 de junio de 1952.

El citado convenio establece los requisitos mínimos para el nivel de las prestaciones de la seguridad social en materia de salud (asistencia sanitaria y prestaciones económicas), desempleo, vejez, invalidez y supervivencia, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares y maternidad.

El presente convenio no es de aplicación a la gente de mar ni a los pescadores de alta mar.



Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Cronograma



Se establece el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición. DISPOSICIÓN (Subsec. Transporte Automotor) 233/2011 BO: 12/05/2011



Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación



Se declaran homologados el Acuerdo y el Acta aclaratoria celebrados por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por la parte gremial y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos Ingenieros, Constructores y Afines, por la parte empresaria.

Por el citado Acuerdo, se establece un incremento salarial 24% que se aplicará de la siguiente manera: 12% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2011 que regirá a partir del 1/4/2011; el 6% sobre los salarios básicos del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1/8/2011; y el 6% sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1/11/2011.

Asimismo, se dispone para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas.

Finalmente, se crea una contribución empresaria extraordinaria y por única vez para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el sindicato de $ 76 por cada trabajador. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2011, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de $ 19 con vencimiento en las siguientes fechas: 11/7/2011, 10/8/2011, 12/9/2011 y 10/10/2011. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 330/2011



Monotributistas: Solicitan prórroga para la emisión de Factura Electrónica



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires envió una nota al Dr. Jorge Alberto Paganetti, Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, solicitando que por su intermedio, se eleve a la AFIP el pedido de prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP N° 3067- Procedimiento Tributario Régimen de Facturación y Registración-, publicada en el Boletín Oficial el 29 de marzo pasado, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2011.

Justifica el pedido el escaso tiempo establecido desde su publicación y la incorporación de algunas categorías del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, los que sin duda requerirán un mayor tiempo de adecuación a esta nueva exigencia; a lo que debemos sumar las obligaciones tributarias que tienen vencimiento definido en ese período.







CONSULTAS



CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. OTORGAMIENTO. PLAZO ¿Cuál es la duración máxima de una licencia sin goce de sueldo?



No existe plazo máximo de licencia, ya que éste es convenido entre el empleador y el trabajador.



Accidente de trabajo Un empleado sufre un accidente en el lugar de trabajo, perdiendo un mes en tratamiento médico, ¿quién debe pagarle los días en que estuvo ausente?



Si el accidente es laboral, los primeros diez días están a cargo del empleador y luego de la A.R.T., los abona el empleador y luego la A.R.T. le reintegra el sueldo y cargas sociales, pudiendo solicitar que de acá en adelante lo abona en forma directa la A.R.T..



Facturación. CITI Ventas Un contribuyente que es responsable inscripto desde el 2008, pero comenzó a tener facturas desde marzo de 2011, ya que en esta fecha comienza la actividad y A.F.I.P. le autorizó las facturas M, ¿en el mes de mayo de 2011 debe presentar el primer CITI Ventas?



La obligación de presentar el CITI Ventas se da a partir de que el contribuyente solicita autorización a la AFIP para imprimir comprobantes con discriminación el IVA, mediante la presentación del F. 855 o F. 856, según corresponda. Por lo tanto, si el contribuyente solicitó dicha autorización en marzo de 2011 (aún cuando se haya inscripto en AFIP en el 2008), si posee dos meses de operaciones a informar, en el mes de mayo deberá presentar el primer CITI Ventas informando esos dos meses. Caso contrario, deberá hacer la primera presentación en el mes de septiembre de 2011 informado los 5 meses.



Alta de empleado. Código. ¿Con qué códigos se debe dar el alta temprana a una persona que va a realizar una pasantía con los alcances del Decreto Nº 266/2003 (GCBA) y la Resolución Nº 1.644/2003 (SED), en una institución de enseñanza privada?



El único código que se puede utilizar es el 10 Pasantías sin obra social, ya que el resto de los códigos fueros derogados por la ley nacional de pasantías educativas, Ley Nº 26.427.



Monotributo. Factura electrónica. En el caso de un monotributista encuadrado en la categoría H, que en la recategorización del mes de mayo de 2011 vuelve a la categoría G, ¿debe cumplir con el régimen de factura electrónica?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, aquellos sujetos que a al 29/03/2011 se encuentren en alguna de las categorías comprendidas en el régimen (categoría H o superior) y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión a pesar de disminuir su categoría queda obligado a emitir facturas electrónicas.

MI SIMPLIFICACIÓN II. COMUNICACIÓN DE ALTA. ANULACIÓN. PLAZO ¿Cuál es el plazo para anular un alta?



Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla.

Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista para iniciarse desde las 17 horas en adelante.

Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente.



TRABAJO AGRARIO. APORTE AL SEGURO DE SEPELIO. OBLIGATORIEDAD ¿El aporte para el fondo de sepelio es obligatorio?



Sí. Mediante la resolución (CNTA) 9/1998 (BO: 14/9/1998), se instituyó, a partir del 1 de agosto de 1998, un seguro de sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. El mismo se financiará con una retención del 1,5% de las remuneraciones del trabajador.



Baja de empleado Un contribuyente dio la baja de un empleado con fecha 27/04/2011, informándolo a través de Mi Simplificación, ¿cómo se informa la situación de revista del citado empleado al 30 de abril, al presentar Su Declaración On Line?



En Su Declaración On Line, al confeccionar el F. 931 se declaran 27 días trabajados, en condición activo.



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral En el caso de una monotributista que presentaba la declaración jurada informativa cuatrimestral del Monotributo por ser empleador, y que desde diciembre de 2010 no tiene más personal, ¿la debe seguir presentando?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2888, cuando el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen (en este caso el hecho de tener empleados), la obligación de información subsistirá por el término de seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

Por lo tanto, si en el mes de enero de 2011 presentó la ddjj informativa, el contribuyente deberá presentar la citada ddjj correspondiente a los meses de mayo de 2011, septiembre de 2011, enero de 2012, mayo de 2012, septiembre de 2012 y enero de 2013.



Feriados ¿Hay algún feriado que aunque caiga domingo debe ser abonado a los empleados aún cuando éstos no hayan trabajado, por ejemplo el 1° de mayo este año cayó domingo se debe abonar?



En el caso del personal jornalizado se liquidan los días feriados aunque no lo trabajen, inclusive si el feriado cae día sábado o domingo, así lo establece el artículo 166 y ss. de la Ley de Contrato de Trabajo.



Convenio Multilateral. Coeficiente unificado. Disminución. ¿En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en Capital que disminuyan el coeficiente en dicha jurisdicción, tienen cumplir con alguna presentación? ¿Cuál es la normativa? ¿Qué plazo hay para la presentación?



A través de la Resolución Nº 117/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3.384), la A.G.I.P. estableció que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del 4º anticipo (en mayo de 2011), los motivos que dieron origen a la reducción. De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 113/2011 (B.O.C.A.B.A. del 04/03/2011), la citada información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio disponible en la página web de A.G.I.P.. A los efectos de acceder al citado servicio se deberá ingresar a la página web de la A.G.I.P., opción “Otras Ventanillas Virtuales”, “Coeficiente convenio”. Para ello, el contribuyente deberá contar con la respectiva Clave Ciudad.



MI SIMPLIFICACIÓN II. ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN. COPIA AL TRABAJADOR ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?



El duplicado del acuse de recibo deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:

• Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

• Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

• Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.



Asignaciones familiares ¿Corresponde incluir los acuerdos no remunerativos en la base de cálculo de las asignaciones familiares?



La base de cálculo para establecer el rango salarial para el pago de las asignaciones familiares, es el sueldo bruto sin horas extras, sin S.A.C. y sin plus zona desfavorable. No se toman las sumas no remunerativas, ya que no hacen contribuciones ni al Fondo Nacional de Empleo, ni al régimen de asignaciones familiares.



Anticipos ARBANET Al aceptar el anticipo 04/2011 preliquidado por ARBA aparece en pantalla el cuadro como si pretendiera readecuar el anticipo. ¿Se modificó el sistema o es un error que van a solucionar?



A partir de este anticipo, se modificó el sistema de preliquidación de ARBANET. Ahora, si se modifica el anticipo en más o en menos o si se acepta la liquidación efectuada por ARBA, el contribuyente debe demostrar cómo llega a dicho impuesto a ingresar, informando los ingresos del mes, las retenciones, las percepciones, el impuesto determinado y el impuesto a ingresar.

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