lunes, 9 de mayo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-05-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-05-2011 1


La UIF cambió el criterio para el Registro de los Contadores 1

Los monotributistas de las categorías más altas deben emitir factura electrónica 2

La Factura electrónica para monotributo es un chiste. 6

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Anticipos correspondientes al período fiscal 2011. Exteriorización de la base de cálculo 6

Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones 7

Trabajo y Previsión Social. Protección integral a las mujeres. Ley 26485. Provincia de Santa Cruz. Adhesión 7

Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2 7

Ganancias Personas Jurídicas 7

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2 8

Trabajo y Previsión Social. Feriados nacionales. Año 2011. Día 17 de agosto. Traslado al 22 de agosto 8

Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN. OBREROS, CCT 76/1975. INCREMENTO SALARIAL DEL 24% ACUMULATIVO A PARTIR DE ABRIL DE 2011 8

UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa 8

La AFIP habilitó la atención exclusiva a contadores matriculados 9

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTO. ¿LLEVAN CAI LAS FACTURAS MANUALES? 10

¿Hay que rectificar la DJ de Ganancias Personas Jurídicas presentadas con la Versión 9 R. 4 del aplicativo? 11

CONSULTAS 11



La UIF cambió el criterio para el Registro de los Contadores




Hoy recibí varias consultas al respecto. Les copio a continuación la nota publicada en la pagina del CPCECABA.

La Unidad de Información Financiera modificó el criterio que deben tomar los contadores para registrarse como Sujetos Obligados a informar.

En la sección “preguntas frecuentes de contadores” de la pagina web de la UIF, relacionadas con el “Registro de Sujetos Obligados”, se manifestaba que estaban en obligación de registrarse todos los Contadores matriculados como asimismo los Lic. En Administración, en Economía y los Actuarios matriculados.

Esta respuesta motivó un pedido de aclaración de nuestra Federación, considerando que el criterio aplicado no era el correcto.

En función de ello la UIF ha modificado su respuesta, siguiendo el criterio expuesto por la FACPCE y a la Pregunta: ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores? Responde que sólo lo deben hacer aquellos contemplados en la R.25/11 art. 2° aptdo.G.

¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?

En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G": “Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:

1) Profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;

b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

2) Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:

a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;

b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la presentación del servicio.”

deben registrarse todos los sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25246 que dice en su número 17:

“17.Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio”

No obstante ello, nuestra Federación ha solicitado también el aumento del límite de activos de las empresas sobre las cuales los sujetos deben informar de 3.000.000 a 6.000.000. Si bien a la fecha, no ha sido modificado este ítem tenemos conocimiento de que será realizado en función de lo requerido.

Esto ha motivado el pedido al organismo de una prórroga en relación a la obligación dispuesta por la Resol. 50/2011 que impone a los “sujetos obligados” a registrarse en ese organismo entre el 1º y el 30 de abril del año 2011.



Los monotributistas de las categorías más altas deben emitir factura electrónica





Desde el 1º de mayo de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

La medida fue dada a a conocer a través de la Resolución General Nº 3067 (B.O. del 29/03/2011).

A continuación, analizaremos los aspectos más destacados de este nuevo régimen.

Sujetos obligados:

Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente se encuentren encuadrados en las siguientes categorías:

Categoría Ingresos brutos $ Superficie afectada m2 Energía eléctrica consumida anualmente kw Alquileres devengados $ Cantidad mínima de empleados

Locaciones y prestaciones de servicios y venta de bienes muebles

H Hasta 144.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 36.000

I Hasta 200.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000

Venta de bienes muebles (exclusivamente)

J Hasta 235.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 1

K Hasta 270.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 2

L Hasta 300.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 3

Sujetos exceptuados:

Quedan exceptuados de emitir comprobantes electrónicas los siguientes sujetos:

a) Quines deban cambiar su condición de adherido al Monotributo, por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.

b) Quienes se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415.

Comprobantes alcanzados:

Deberán emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes:

a) Facturas clase “C”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

c) Recibos clase “C”.

No deberán emitirse electrónicamente las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. De esta manera, por ejemplo, un comercio sólo deberá emitir factura C electrónica cuando el comprador revista la condición de monotributista, exento o responsable inscripto en IVA. Caso contrario, si el comprador reviste la condición de consumidor final se deberá emitir una factura C manual.

Emisión de comprobantes. Empadronamiento:

Los monotributistas encuadrados en el presente régimen, quedan exceptuados de empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica.

Consecuentemente, los contribuyentes obligados sólo deberán solicitar a la A.F.I.P. autorización para emitir comprobantes electrónicos originales mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la A.F.I.P. (web services).

b) A través del servicio “Comprobantes en línea”.

A tal efecto, el contribuyente deberá habilitar un punto de venta específico que deberá ser distinto a los ya habilitados.

A continuación, expondremos los pasos a seguir para comenzar a cumplir con dicha obligación.

Primeramente, debemos aclarar que los monotributistas no están obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, a diferencia de lo que ocurre con quienes contraten con el Estado.

Consecuentemente, sólo deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.

El alta del punto de venta se podrá realizar, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal a la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:

a) Comprobantes en Línea

b) Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).










Luego, se deberá informar el punto de venta asignado a la factura electrónica, el nombre de fantasía y el sistema de facturación asociado, debiendo seleccionar entre:

a) Comprobantes en línea.

b) Web service (programa diseñado por un tercero)




Como consecuencia de dicha operación el sistema emitirá el correspondiente acuse de alta del punto de venta.

Efectuados dichos pasos, el contribuyente ya está en condiciones de comenzar a emitir comprobantes electrónicos. Si optó por facturar en línea, como primer paso deberá cargar los datos adicionales del comprobante y luego ingresar a la opción “Generar Comprobantes”.








La Factura electrónica para monotributo es un chiste.



Al tratar de generar la primera factura electrónica me encuentro con que el sistema no lo permite porque según la AFIP “No posee puntos de ventas para poder operar”.

Creo que una vez mas la AFIP lanzo un sistema que no funciona bien de entrada, como viene ocurriendo con varios aplicativos.

Si ya de por si el hecho de que los monotributista estuvieran obligados a utilizar las facturas electrónicas era un tema discutible, el hecho de que el sistema no funcione es realmente un chiste, nos están tomando el pelo a todos, pero principalmente a nosotros los contadores que estuvimos 2 semanas tratando de dar de alta el punto de venta porque el sistema exigía un empadronamiento que no era exigido por la normativa, y ahora por este mismo tema no nos permite facturar.



Desde mi punto de vista el principal problema que surge hoy es ¿Cómo facturo? Es evidente que el sistema no funciona, así que yo les estoy aconsejando a mis clientes que impriman la pantalla con el error y facturen manualmente como indica el Art. 9 RG 3067/11 para los casos de inoperatividad del sistema.



Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Anticipos correspondientes al período fiscal 2011. Exteriorización de la base de cálculo



Se adecua el procedimiento para exteriorizar la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a raíz del cómputo de las deducciones personales incrementadas.

A tal efecto, la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará, a partir del 2/5/2011 y hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática “Reducción de anticipos”, el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresando como período fiscal 20110000 tildando el campo “RG 3074".

En otro orden, la AFIP procede a corregir el error legislativo que -como adelantáramos el día 4/4/2011 al publicarse oficialmente la RG (AFIP) 3074- en principio implicaba modificar la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. En tal sentido, se aclara que, para efectuar la liquidación pro-forma, deben tenerse en consideración los importes de las deducciones personales dispuestos por la resolución general (AFIP) 2867, es decir, el mínimo no imponible de $ 10.800. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3094 BO: 02/05/2011



Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones



Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.

Asimismo, el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2011.

Por último, el plazo de doce meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 400/2011 BO: 02/05/2011



Trabajo y Previsión Social. Protección integral a las mujeres. Ley 26485. Provincia de Santa Cruz. Adhesión



Se adhiere la Provincia de Santa Cruz a la ley nacional 26485 por la cual se establece la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Asimismo, se crea el observatorio Provincial de la Violencia, destinado a desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3201 BO (Santa Cruz): 28/04/2011



Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2".

Este nuevo release mejora la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión, y soluciona inconvenientes en la carga de la pantalla dinero en efectivo, y con respecto a la impresión del código de barras en los F. 711 y F. 762.



Ganancias Personas Jurídicas



En función a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.077 (AFIP), las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balances comerciales deberán.

Generar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los ejercicios cerrados en diciembre 2005 y siguientes utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 10.0”. Dichas declaraciones juradas solo podrán ser presentadas mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.

Presentar, el “Informe a fines fiscales”, la “Memoria”, los “Estados Contables” y el “Informe de Auditoria” del respectivo período fiscal en formato “pdf” a través del nuevo servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.



Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2



El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 12.0 aprobada por la Resolución General N° 3006/2011.

Novedades:

- Mejoras en la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión.

- Impresión del código de barras en los F. 711 y F 762.

- Soluciona inconvenientes en la carga de la pantalla dinero en efectivo.



Trabajo y Previsión Social. Feriados nacionales. Año 2011. Día 17 de agosto. Traslado al 22 de agosto



Se traslada, con carácter excepcional, solo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011 al día 22 del mismo mes. DECRETO (Poder Ejecutivo) 521/2011 BO: 04/05/2011



Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN. OBREROS, CCT 76/1975. INCREMENTO SALARIAL DEL 24% ACUMULATIVO A PARTIR DE ABRIL DE 2011



Las partes representativas de la industria de la construcción han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 25 de abril de 2011.

Por el citado Acuerdo salarial, se determina un incremento acumulativo y escalonado del 24% que se abonará según el siguiente cronograma:

- 12% sobre los salarios de marzo de 2011, a partir de abril de 2011;

- 6% sobre los salarios de julio de 2011, a partir de agosto de 2011, y

- 6% sobre los salarios de octubre de 2011, a partir de noviembre de 2011.

Asimismo, se establece el pago de cuatro sumas no remunerativas para los meses de mayo, de julio, de setiembre y de octubre de 2011.

El citado Acuerdo ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo y se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.



UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa



UOCRA CCT 76/75: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa

La Unión Obrera de la Construacción de la Republica Argentina (UOCRA) y por el sector empresario, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines han alcanzado un acuerdo salarial con fecha 25 de abril de 2011.

En el mencionado acuerdo se establece un incremento salarial del 24% para los empleados del CCT 76/75 que se aplicará escalonadamente de la siguiente manera:

En abril, un 12% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011

En Agosto, un 6% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Julio de 2011

En Noviembre, un 6% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Octubre de 2011

Además, se establece para los meses de Mayo, Julio, Septiembre y Octubre el pago de 4 sumas no remunerativas que se efectivizarán según se detalla:

a) Zona "A".

Sereno $ 480 pesos,

Ayudante $510

Medio oficial $ 560

Oficial $600

Oficial especializado $710 pesos.

b) Zona "B".

Sereno $ 533

Ayudante $ 566

Medio oficial $ 622

Oficial $ 666

Oficial especializado $ 788

c) Zona "C".

Sereno $ 899

Ayudante $ 945

Medio oficial $ 984

Oficial $ 1009

Oficial especializado $ 1090

d) Zona "C" Austral.

Sereno $ 960

Ayudante $ 1020

Medio oficial $ 1120

Oficial $ 1200

Oficial especializado $ 1420

Pagaderos con los haberes de las segundas quincenas de mayo/julio/septiembre y octubre.



Las sumas no remunerativas se abonarán a todo trabajador que se desempeñe durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa. A lo que ingresen o egresado durante el mes, se abonará en forma proporcional.

Aportes extraordinario Solidario

Los empleadores retendrán a los trabajadores en concepto de Aportes extraordinario Solidario, el 1.5% durante un período de 6 meses.

Contribución solidaria extraordinaria

Cada empleador deberá pagar por única vez, la cantidad $76 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del acuerdo.



La AFIP habilitó la atención exclusiva a contadores matriculados



El titular de AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, dio instrucciones para la pronta implementación, en las agencias de la Dirección General Impositiva (DGI), de la modalidad de atención exclusiva a profesionales matriculados.

Esta modalidad ya está operando como prueba piloto en las agencias 1, 4, 11 y 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e irán extendiéndose gradualmente al resto de las agencias.

La nueva modalidad traerá aparejadas ventajas tanto para el Fisco como para los contribuyentes y los profesionales en Ciencias Económicas que acrediten ser matriculados -mediante la exhibición de su carnet profesional-, quienes tendrán así la ventaja de acceder a la celeridad en el procesamiento de los trámites que ofrece este nuevo canal.

De acuerdo con lo convenido con AFIP, las ventanillas exclusivas estarán dispuestas en el Sector de Atención a Contribuyentes comprendiendo –en primer término– a los siguientes trámites:

• Obtención de CUIT (Personas físicas F460/F y jurídicas 420/J).

• Foto, huella y firma profesional.

• Cancelación de inscripción. Trámite para informar el fin de la existencia del contribuyente personas físicas jurídicas (art. 7 RG 2322).

• Solicitud de Clave Fiscal del Profesional en Ciencias Económicas.

• Modificaciones en el sistema registral de los contribuyentes que no se pueden efectuar por Internet, tales como:

Monotributo: modificación de alta en forma retroactiva, cuando se regulariza una baja de oficio.

Modificaciones de altas de impuestos y/o regímenes de manera retroactiva.

Bajas de oficio.

• Acreditación de domicilios por problemas en notificaciones cursadas por AFIP.

• Alta de nuevo punto de venta F 446/C (art. 47 RG 1415).

• Presentación de formulario de representación ante la AFIP (F 3283).

• Solicitud de emisión de facturas A, A con CBU o M (RG 1575).

• Presentación de formulario 381 para transferencia de derechos reales sobre embarcaciones, aeronaves y maquinarias (RG 27 62).

• Solicitud de CDI. Formulario 663 modelo nuevo.

• Operaciones de importación y exportación entre sujetos independientes.

• Precios de transferencias. Presentación del F 743 junto con el informe y los estados contables a los que se refiere el art. 6 de la Resolución General (AFIP) 1122.

• Balance para fines fiscales.

• Form. 445/C Baja de Controladores Fiscales.



FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTO. ¿LLEVAN CAI LAS FACTURAS MANUALES?



Los monotributistas que estén en la categoría H o superior y que deban emitir factura electrónica, se encuentran con que ante la inoperatividad del sistema (Facturas en Línea) deberán emitir facturas en forma manual, hasta acá no hay ninguna novedad.

Sin embargo hace un par de días surgió una consulta sobre si deberían llevar CAI las facturas manuales. La RG 3067/11 establece claramente que ante inoperatividad del sistema se debe proceder según lo establecido en el 1º párrafo del Art. 33 de la RG 2485/08:

ARTICULO 33.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Por lo cual en principio no estarían obligados a solicitar CAI, ya que ninguna de las resoluciones anteriores obliga a los monotributistas a hacerlo.

Pero, esta semana llamo un imprentero haciendo la misma consulta, ya que se habilito el CAI para las facturas “C”.

Motivo por el cual hice la consulta en la Mesa de Ayuda de AFIP, obteniendo 2 respuestas distintas, la primera fue la siguiente:

Ante todo muchas gracias por su consulta.

En relación a la misma, se aclara que la norma transcripta, así como la disposición que obliga a obtener CAI corresponde a aquellos contribuyentes que opten por emitir comprobantes en los términos de la RG 2485/08. No así para

aquellos obligados por la RG 3067/11.

Y la segunda:

Ante todo muchas gracias por su consulta.

En relación a la misma, se informa que de acuerdo con lo establecido por el Anexo II de la RG 1415/03 los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI. Asimismo, tenga en cuenta que la RG 100/98 en su Anexo IIb contempla los códigos de comprobantes que deben contener CAI no contemplando los comprobantes letra “C”.

Si bien coincido con la segunda respuesta y llego a la mismo conclusión “los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI”, tendría muy en cuenta la primer respuesta sobre todo para aquellos que ante los problemas que hubo con el sistema de comprobantes en línea y el alta de los puntos de venta decidieron empadronarse en forma voluntaria en el RCEL.



¿Hay que rectificar la DJ de Ganancias Personas Jurídicas presentadas con la Versión 9 R. 4 del aplicativo?



La RG (AFIP) 3077 establece a la versión 10.0 como de uso obligatorio para la confección de la DJ de Ganancias Personas Jurídicas, para los balances cerrados al 31/12/2010, motivo por el cual surge la duda de si las DJ presentadas, antes de la entrada en vigencia de la RG 3077, con la V. 9 R. 4 deben rectificarse y presentarse con la versión 10.

La respuesta que me dio la Mesa de Ayuda de AFIP es que NO hay rectificar, les copio a continuación la respuesta recibida.

Sr. /a. Contribuyente:

Ante todo, muchas gracias por su consulta, atento a la misma le informamos que no debe generar una DDJJ rectificativa.

Saludo a usted muy atentamente.

V.D.

Sección Mesa de Ayuda Aplicativos

"Dirección de Asistencia Ciudadana



CONSULTAS





OBRAS SOCIALES. CÁLCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. BASE MÍNIMA DE CÁLCULO. MODIFICACIÓN. VIGENCIA ¿A partir de qué mes se produce el incremento de las bases mínimas (de 2 a 4 bases mínimas) correspondiente a los aportes y contribuciones para el Régimen Nacional de Obras Sociales, establecido por el decreto 488/2011?



El incremento de las bases mínimas de cálculo se produce a partir del devengado mayo 2011.



TRABAJO AGRARIO. PAGO POR CAJEROS Una empresa que posee 10 empleados se halla ubicada zona rural y el cajero más cercano se encuentra a 18 km aproximadamente, ¿está obligada a bancarizar sueldos?



Si el cajero dista a más de 10 km del lugar de trabajo es posible prescindir del pago mediante depósito bancario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución (MTEFRH) 360/2001.



Asignación familiar por hijo ¿Qué conceptos considera ANSES como remuneración bruta, para el cálculo del monto y correspondencia del cobro de la asignación por hijo?



El Decreto Nº 368/2004 estableció la composición de los rangos, disponiendo que se debe tener en cuenta la remuneración mensual percibida por el trabajador descontando para ello el SAC, horas extras y plus zona desfavorable.



Factura electrónica. Remitos Una empresa que se encuentra obligada a confeccionar facturas electrónicas por ser importador/exportador y que no es auto impresor, ¿qué sucede con los remitos, debe preimprimirlos solicitando el CAI? ¿Puede seguir usando los que tenía hasta que se agoten? ¿Si debe reimprimir nuevos remitos, puede mantener el mismo punto de venta para éstos aunque no sea el mismo de la factura electrónica?



Los remitos se siguen haciendo manuales, pudiendo seguir utilizando los que ya posee impresos, aunque no tengan el mismo punto de venta de la factura E electrónica (cabe aclarar que la AFIP no autorizará remitos con el mismo punto de venta de las facturas electrónica ya que considera que ese punto de venta es exclusivamente para dichas facturas).



Impuesto a las ganancias. Deducciones admitidas ¿Las multas de A.F.I.P. son deducibles del impuesto a las ganancias?



De conformidad con lo establecido por el artículo 145 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para establecer la ganancia neta imponible los contribuyentes no podrán deducir del conjunto de entradas las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios -excepto los intereses resarcitorios-.



Licencia por embarazo. Renuncia En el caso de una empleada que tuvo un hijo y al momento que debería reintegrarse después de la licencia por maternidad, decide renunciar, ¿le corresponde alguna indemnización?



La trabajadora al momento de la finalización de la licencia por maternidad puede, reingresar a trabajar, solicitar una licencia por excedencia o renunciar. En caso de renuncia a la trabajadora le corresponde percibir una indemnización equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad.



FACTURA ELECTRÓNICA. MONOTRIBUTISTA Un monotributista que se encuentra en la categoría G y se recategorizará el próximo 20 de mayo en la categoría H, ¿a partir de qué fecha debe emitir factura electrónica?



Si bien la resolución general (AFIP) 3067 no lo aclara, se interpreta que debería implementar la factura electrónica desde el período en que tenga efectos la recategorización. La recategorización tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente en el que se realice.



EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. PAGO MEDIANTE CHEQUE BANCARIO. IMPUESTO AL CHEQUE A CARGO DE LA EMPRESA En los casos de pago de la indemnización mediante cheque bancario, ¿debe hacerse cargo la empleadora del impuesto al cheque?



Sí. La empresa tiene que garantizar la intangibilidad de las sumas a las que el trabajador es acreedor, de tal suerte que si la empleadora optó por abonar las sumas mediante cheque, debe hacerse cargo del impuesto que, en definitiva, es perjudicial para aquel, ya que no le permite el cobro total de la suma abonada por su empleadora.



Despido. Maternidad Una empleada se encuentra finalizando una licencia sin goce de sueldo al mismo tiempo que se reincorpora luego de que hace 4 meses fue mama, ¿qué implicancias tiene despedirla y si sólo deben abonársele los conceptos indemnizatorios habituales de un despido o hay que tener en cuenta alguna consideración más?



La maternidad goza de una protección especial. Si la mujer es despedida dentro de los 7 y medio de haber nacido la criatura se considera que el despido obedece a esa causa y tiene derecho a una indemnización agravada equivalente a 13 sueldos, más lo que le corresponda por el despido incausado (artículos 177 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo)



Facturación ¿Un contribuyente que utiliza facturas A con leyenda, cuando lo autoricen a hacer factura A, está obligado a empezar a usarlas? ¿Puede seguir usando las anteriores? ¿Cuál es el número de factura que se debe imprimir?



El contribuyente puede seguir utilizando las facturas A con CBU Informada que tiene impresas hasta su vencimiento o hasta que se agoten, lo que ocurra primero, y al hacer un nuevo pedido en la imprenta la AFIP autorizará las facturas A.

Cuando se pasa de factura" no se ve afectada la correlatividad. Ello se debe a que ambas se solicitan con el mismo código según la Resolución General Nº 100. Por lo tanto, se mantiene el punto de venta y se continúa con la numeración.



TRABAJADOR DISCAPACITADO. CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO. PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN ¿Cuál es el plazo máximo de duración de un contrato a plazo fijo en el caso de que el trabajador acredite discapacidad?



En el caso de que el trabajador a contratar acredite discapacidad, conforme a lo establecido por el artículo 2 de la ley 22431, el plazo máximo de duración se duplicará (L. 24013, art. 42 y D. 2725/1991, art. 13).



Certificado de Servicios Una empresa cierra y se da de baja. Comienza una nueva empresa que continúa con los empleados. Se les toma la antigüedad de la empresa anterior. Ahora bien, queremos realizar el Certificado de Servicios por internet y sólo figura el lapso de la nueva empresa. ¿Cómo hay que hacer para realizar el certificado correspondiente a la primera?



Tiene que volver a activar a la empresa que se cerró en A.F.I.P., para poder ingresar con CUIT y clave a la misma. Una vez habilitada la empresa, tiene que dar el alta del empleador (a través del Sistema Registral) y puede generar las certificaciones. Una vez que realizó las mismas se presenta un F. 931 sin personal de ese empleador para darle la baja.



Certificado de Transferencia de Automotores ¿Es obligatorio tramitar el CETA en oportunidad de la venta de una moto?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2729, la tramitación del CETA será obligatoria para los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados radicados en el país, cuando el monto de la operación o el valor fijado por la DNRNPAyCP resulte igual o superior a $ 30.000. Se entiende por motovehículos a los ciclomotores, motocicletas, motocarros, triciclo y cuatriciclos con motor. Por lo tanto, de cumplirse los requisitos detallados, en oportunidad de la venta de la moto deberá tramitarse el CETA.

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