viernes, 27 de mayo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-05-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-05-2011 1


¿COMO PRESENTAR UN DESCARGO EN ARBA? 1

Presentación de Memoria, Estados Contables e informe de auditoria en “.pdf” 3

UECARA incremento salarial escalonado del 24% para el 2011/2012 y cuatro sumas no remunerativas. 4

Recategorización Monotributo 2011 4

UOM Escala Salarial a partir de Abril 2011. 5

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Trámites con clave fiscal. Baja o reposición del dispositivo de "hardware" de doble factor "token" para acceder al nivel de seguridad 4 5

Recuerde que...CIUDAD DE BUENOS AIRES. "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE". CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL DE 2010. VENCIMIENTO 5

Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Se extiende a $ 25.000 el tope para emitir tiques factura desde el 1/7/2011 5

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para determinados importadores 6

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Código de Trazabilidad de Granos. Ampliación del servicio Web de intercambio de información 6

Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y bajas 6

Prorrogan el plazo para que importadores comiencen a emitir "Factura electrónica" 6

¿COMO COMPENSAR A TRAVES DEL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS? 7

El CPCEPBA pide a la FACPCE que gestione la prorroga de la presentacion de balances en .pdf RG 3077 9

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES. PRORROGA. RG (AFIP) 3116/2011 10

Prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo SE EXCLUYEN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS PROFESIONALES QUE PREPARAN DECLARACIONES JURADAS IMPOSITIVAS 10

Ley de Lavado de Dinero: Quedarán excluidos los profesionales que preparen DDJJ de Impuestos de Personas Físicas 10

CPCECABA TEXTO SUGERIDO DEL PARRAFO A AGREGAR EN EL DICTAMEN SOBRE ESTADOS CONTABLES. (Art. 17 Res. UIF 25/2011) 11

Nuevo procedimiento para rectificar DDJJ de Seguridad Social 11

CONSULTAS 12



¿COMO PRESENTAR UN DESCARGO EN ARBA?



Hace un par de semanas a un cliente le llego una notificación de ARBA, por un cruce en las deducciones tomadas en las declaraciones juradas. Al analizar el detalle de las deducciones, me quede tranquilo porque todas estaban correctamente tomadas; por lo cual, no correspondía realizar rectificativa alguna. Ante esta situación se me genero la duda de si era necesario presentar descargo alguno, ya que no era una intimación, pero como soy de la teoría de que es preferible prevenir que curar decidí presentar el descargo.



Pasos para presentar un descargo en ARBA:

1º Entrar a la pagina de ARBA y hacer clic a la izquierda donde dice “Notificaciones, Intimaciones y descargos”,





2º Seleccionar la opción “Operativos con autenticación” e informar CUIT y CIT.





3º Ir a “Operativos – Notif- Descargos”, entrar en “Notificaciones y descargos”, ingresar Nº de Operativo y Nº de Notificación. El sistema muestra la notificación y hay que hacer clic en “Visualizar”





4º En el detalle de la notificación muestra el objeto de la notificación y si hacemos clic en “Alta descargo”, nos permite ingresar el motivo del descargo, en mi caso era “Improcedente – Poseo comprobante con datos declarados conforme mi DJ”.







Presentación de Memoria, Estados Contables e informe de auditoria en “.pdf”



Todos los responsables enumerados en el artículo 1º de la RG (AFIP) 3077/11, están obligados a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato ".pdf".

Para cumplir con esta obligación, se deberá dar el alta a través de la página de la AFIP, con CUIT y Clave fiscal, el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables".





Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".





Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.



UECARA incremento salarial escalonado del 24% para el 2011/2012 y cuatro sumas no remunerativas.



1. El acuerdo, que se rubricó el 17/05 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prevé:

- 12% de aumento sobre los salarios al 31/03/11, a partir del 1º de abril

- 6% sobre julio a cobrarse en agosto

- 6% sobre el sueldo de octubre a cobrarse en noviembre de 2011.

2. Se estableció, asimismo, cuatro pagos no remunerativos para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, según las distintas categorías:

- 2º de Maestranza, Capataz Ayudante y 5º de Administrativos y Técnicos: $ 480.

- 1º de Maestranza, Capataz de 2º y 4º Administrativos y Técnicos: $ 510.

- Capataz de 1º y 3º Administrativos y Técnicos: $ 560.

- Capataz General de Obra, 2º Administrativos y Técnicos: $ 600.

- Capataz General de Empresa, 1º Administrativos y Técnicos: $ 710.

Sobre estos pagos no remunerativos deberán realizarse los aportes y contribuciones a la Obra Social.

3. Aporte extraordinario Solidario del 1,5% durante 6 meses (Junio a Noviembre) que se retendrá a todos los trabajadores no afiliados al sindicato.

4. Contribución Empresaria extraordinaria de $ 32 por cada trabajador, deberá abonarse con los aportes sindicales de junio informándose en “Otros Conceptos”.



Recategorización Monotributo 2011



En que consiste la recategorización? una pregunta que seguro muchos nos hacemos, y la misma no es otra cosa que, como su palabra lo indica, un cambio o no de categoría, la cual deberá tenerse en cuenta al pagar monotributo. Al concluir cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Depende el total de estos valores deberá o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

AFIP establece determinados parámetros para dicho procedimiento, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, energía eléctrica consumida, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Ahora bien, hay sujetos que NO están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:

Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).

Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

Cuatrimestre Mes en que corresponde recat Mes a partir del cual se abona la nueva cat.

Enero-Abril Mayo Junio

mayo-Agosto Septiembre Octubre

Septiembre-Dic Enero Febrero



UOM Escala Salarial a partir de Abril 2011.



Tras largas negociaciones finalmente se firmo el nuevo acuerdo salarial entra la UOM y las cámaras empresariales.

El mismo establece:

1. Incremento en los básicos del CCT 260/75

- 15 % a partir de Abril 2011

- 10 % a partir de Julio 2011, sobre los salarios al 30/6/2011.

2. Ingreso Mínimo Global de Referencia

Por el cumplimiento integro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo de $ 16 por hora y no inferior a $ 3.200 por mes.

3. Gratificación Extraordinaria No Remunerativa $ 900.

Se abonara a quienes tengan contrato vigente a la fecha de pago:

- $ 300 en enero 2012

- $ 300 en febrero 2012

- $ 300 en marzo 2012

Se deberán ingresar los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSUOMRA, con boleta aparte a través de la pagina Web de la UOM.



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Trámites con clave fiscal. Baja o reposición del dispositivo de "hardware" de doble factor "token" para acceder al nivel de seguridad 4



Se establece el procedimiento para solicitar la baja o la reposición del dispositivo de "hardware" de seguridad -"token"- que se utiliza para acceder a los servicios informáticos que requieren clave fiscal con nivel de seguridad 4.

Al respecto, señalamos que cuando se trate de reposiciones, únicamente en el caso de mal funcionamiento por el mero uso del citado dispositivo, el recambio será sin cargo para el contribuyente y cuando se trate de la reposición por cualquier otro motivo (hurto, mal uso u olvido de la clave PIN de seguridad) se deberá abonar un importe en concepto de indemnización. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3114

BO: 24/05/2011



Recuerde que...CIUDAD DE BUENOS AIRES. "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE". CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL DE 2010. VENCIMIENTO



Recordamos que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal de 2010, vence el 31 de mayo de 2011.



Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Se extiende a $ 25.000 el tope para emitir tiques factura desde el 1/7/2011



Se extiende de $ 10.000 a $ 25.000 el importe de las operaciones que pueden ser respaldadas mediante la emisión del comprobante denominado "tique factura".

Las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 1/7/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3115 BO: 24/05/2011



Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para determinados importadores



Se prorroga al 1/7/2011 la obligación por parte de los importadores de formalizar la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos -RG (AFIP) 2975-, siempre que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010.

Por otra parte, aquellos importadores que, estando obligados a emitir los comprobantes electrónicos desde el 1/4/2011 que no se encuentren en la situación precedentemente descripta y que hayan incumplido con dicha obligación, deberán presentar una multinota indicando las causales que motivaron tal incumplimiento. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3116 BO: 24/05/2011



Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Código de Trazabilidad de Granos. Ampliación del servicio Web de intercambio de información



Se extiende a todas las opciones previstas en el servicio “Código de Trazabilidad de Granos - CTG” el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio Web de la AFIP. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3113 BO: 24/05/2011



Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y bajas



Se incorporan contribuyentes a la nómina de agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 2854-. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3117 BO: 24/05/2011



Prorrogan el plazo para que importadores comiencen a emitir "Factura electrónica"



Los contribuyentes responsables inscriptos en el IVA e inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros como importadores que realicen importaciones de bienes (que no revistan el carácter de bienes de uso o de insumos para dichos bienes de uso), que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas para respaldar sus operaciones en el mercado interno a partir del 1º de julio de 2011, inclusive.

Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2990, la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes era obligatoria a partir del día 1º de abril de 2011, inclusive.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3116 (B.O. del 24/05/2011).

Los importadores no comprendidos en la prórroga y que no hayan cumplido con su obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1º de abril de 2011, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 2990, deberán presentar ante la A.F.I.P. una multinota indicando las causales que motivaron dicho incumplimiento.



¿COMO COMPENSAR A TRAVES DEL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS?



Si bien las compensaciones pueden seguir efectuándose a través del aplicativo “Compensaciones y Volantes de pago”, mediante la presentación del Formulario 798, también pueden realizarse, en forma no obligatoria a través del sistema de cuentas corrientes tributarias, teniendo en cuenta que los saldos de libre disponibilidad se mantienen en el período en el que se generaron. (Recuerden que los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizar obligatoriamente el sistema "Cuentas Tributarias")

Pasos a seguir para realizar la compensación:

1º Entrar con clave y CUIT a la pagina de la AFIP y entrar al “Sistema de cuentas tributarias”

2º Dentro de Cuentas Tributarias ir a transacciones y seleccionar “Compensaciones”







3º Seleccionar el Impuesto de Origen y el Año. Lo bueno del sistema es que nos permite un mejor control sobre los saldos de libre disponibilidad.





4º Al seleccionar el origen, el sistema nos muestra cual es el saldo de libre disponibilidad que se puede usar para compensar. Hay que hacer cick sobre ese importe.





5º Seleccionar ahora el destino, debiendo indicar al sistema Impuesto y año.





6º Una vez seleccionado el destino, el sistema nos muestra que es lo que se esta adeudando y puede compensarse.






El CPCEPBA pide a la FACPCE que gestione la prorroga de la presentacion de balances en .pdf RG 3077



La Plata, 19 de Mayo de 2011.



Señor Presidente de la Federación

Argentina de Consejos Profesionales

de Ciencias Económicas.

Dr. Jorge Alberto Paganetti

S/D

Ref: AFIP Resolución 3077/11.



De nuestra mayor consideración:



Nos dirigimos a Ud. a fin de transmitirle la preocupación de la matrícula ante las exigencias que establece el marco normativo de la referencia, para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas- exigibles a partir de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre último.



La mencionada Resolución, además de establecer la obligatoriedad para los sujetos alcanzados enumerados en su artículo 1° de presentar mediante una Declaración Jurada información adicional, en los plazos y condiciones que oportunamente se establezcan, prevé la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoria en formato PDF correspondientes a los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 inclusive, aun cuando esta información ya obra en poder de la administración fiscal tratándose de grandes contribuyentes nacionales y de agencias.



Es indudable que los nuevos requerimientos obligarán a los contribuyentes alcanzados a preparar información con mayor grado de detalle, lo que en definitiva percutirá en los profesionales en la forma de una excesiva carga administrativa a resolver en tiempo perentorio, con el agravante – como se ha expresado en el párrafo precedente- de tener que incorporar información del año 2009 conforme lo dispone el artículo 12 in fine de la Resolución que comentamos, haciendo constar, por último, que hasta el día de la fecha no se encuentra operable el nuevo aplicativo.



Por tales razones y ante la necesidad de analizar el impacto que el nuevo régimen podría tener para el proceso administrativo derivado del régimen de autentificación de firmas de los profesionales, consideramos necesario que por esa Federación se realicen las gestiones ante las autoridades, a fin de postergar la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 3077.



Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Dr. Alfredo D. Avellaneda

Contador Público

Presidente




FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES. PRORROGA. RG (AFIP) 3116/2011



La RG (AFIP) 3116 publicada hoy en el BO, readecua el cronograma fijado por la RG (AFIP) 2990, estableciendo que quienes hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización para los comprobantes que emitan a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.

Los sujetos que NO se encuentren incluidos en la excepción y no hayan solicitado la autorización para emitir comprobantes deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos un Multinota, indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.



Prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo SE EXCLUYEN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS PROFESIONALES QUE PREPARAN DECLARACIONES JURADAS IMPOSITIVAS



La Unidad de Información Financiera, a través de dos nuevas resoluciones próximas a publicarse en el Boletín Oficial, ha excluido a los profesionales que preparan declaraciones juradas impositivas de la obligación de informar operaciones sospechosas de lavado de activos y terrorismo.

Dicha exclusión obedece a la derogación de la polémica resolución (UIF) 25/2011 y su posterior reemplazo por una nueva resolución donde se dictan las directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo, que deben observar los profesionales matriculados en Ciencias Económicas.

Con las modificaciones comentadas, señalamos que quedan obligados a informar operaciones sospechosas los profesionales en Ciencias Económicas que actúan como síndicos de sociedades y los auditores de estados contables, por los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2011. Por otra parte, destacamos que se incrementa de $ 3.000.000 a $ 6.0000.000 la suma del activo a partir del cual las entidades no mencionadas expresamente -en el art. 20, L. 25246- deben ser objeto de verificación.



Ley de Lavado de Dinero: Quedarán excluidos los profesionales que preparen DDJJ de Impuestos de Personas Físicas



Esta comunicación tiene por objeto informar a los colegas respecto de las negociaciones que se están llevando a cabo con la Unidad de Información Financiera (UIF). Las normas definitivas deberán ser plasmadas por la Unidad mediante la modificación de su Resolución 25, lo cual esperamos que se materialice en las próximas semanas.

Luego de presentar los argumentos en defensa de los intereses de la Profesión ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, en el día de ayer el Presidente de nuestro Consejo Profesional, Dr. Alberto Schuster, acompañado por el Secretario de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, Dr. Guillermo Fernández, y el Dr. Oscar Albor, se reunieron con el cuerpo legal de la Unidad de Información Financiera (UIF) y llegaron a un acuerdo respecto del involucramiento de los Contadores Públicos, lo cual se expone a continuación:

1) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que preparen declaraciones juradas de impuestos de personas físicas [R 25/2011, artículo 2,

inciso g) 2)]

Dichos profesionales quedan excluidos de la definición de sujeto obligado a informar.

2) Parámetro para definir si el profesional está alcanzado por la norma [R. 25/2011, artículo 2, incisos g 1) y 2)]

La R 25/2011 establece que se considera sujeto obligado al contador público que preste el servicio de auditoría o sindicatura de una sociedad que posea un activo superior a $ 3.000.0000. Se acordó su incremento a $ 6.000.000.

3) Vigencia de la R 25/2011

Se acordó que esta norma comience a regir para todos los servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, con excepción de lo dispuesto en los artículos 25º y 26º en relación con el plazo de reporte de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, respectivamente, cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que modificará la R 25/2011.

4) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que presten el servicio de síndico societario

Se ha planteado nuevamente la situación de desigualdad en que se encuentra el contador público que se desempeña como síndico societario respecto de los profesionales abogados que actúan en ese mismo rol. La UIF ha receptado la inquietud y evaluará la viabilidad de que, al instrumentar la vía reglamentaria de la nueva Ley de Activos que se aprobará en el Senado en los próximos días, se excluya al síndico como sujeto obligado a informar.



CPCECABA TEXTO SUGERIDO DEL PARRAFO A AGREGAR EN EL DICTAMEN SOBRE ESTADOS CONTABLES. (Art. 17 Res. UIF 25/2011)



La Res. UIF 25/2011 establece en su artículo 17 que los profesionales que presten servicios de auditoría externa o sindicatura deberán dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.



"Información adicional requerida por disposiciones legales:



• Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."





Nuevo procedimiento para rectificar DDJJ de Seguridad Social



A través de la Resolución General AFIP Nº 3.093 se establece un nuevo procedimiento para la acreditación y posterior uso de los saldos a favor que surjan de las declaraciones juradas rectificativas de Cargas Sociales (Formulario 931), que disminuyan los aportes y contribuciones previamente ingresados.

La citada norma aplica para los casos en que los empleadores presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reducen los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador. Ante estas situaciones, se deberá presentar adicionalmente, dentro de los dos días hábiles posteriores al envío de la Declaración Rectificativa, una nota (mediante el formulario “Multinota”) explicando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, los empleadores deberán presentar las constancias documentales respaldatorias de los hechos que generaron los cambios en la declaración jurada de cargas sociales.

Luego, si la AFIP constata que la Declaración Rectificativa fue presentada debido a un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en la "cuenta tributaria" del mismo. Una vez acreditado dicho saldo, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otros impuestos.

Pero en caso de constatarse que la Declaración Rectificativa se generó por un motivo que no tiene relación con un error en la carga de los datos, la AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal, la AFIP acreditará el monto en la "cuenta tributaria" del empleador.

En caso contrario, se dictará una resolución rechazando -total o parcialmente - el saldo a favor del empleador.

La entrada en vigencia de este nuevo procedimiento operará para las Declaraciones Rectificativas que sean presentadas partir del 1º de junio de 2011.



CONSULTAS



Aportes y contribuciones de la seguridad social Un contribuyente debe abonar los aportes y contribuciones del mes de diciembre de 2006 que fue relevado por el Ministerio de Trabajo, pero el ingreso del empleado en “miSimplificación” fue dado con fecha 01/2007. Este empleado ya renunció y el empleador está dado de baja como empleador. ¿Cómo se debe proceder a fin de liquidar y pagar los aportes y contribuciones del período 12/2006 ya que no se puede presentar el F. 931 internet ni por el aplicativo? ¿Con qué formulario se debe abonar la multa por personal no blanqueado?



Tiene que volver activar al contribuyente, ingresar con la clave, darlo de alta como empleador (Sistema Registral, opción Alta de impuestos / Regímenes, debiendo seleccionar la opción Aportes de la seguridad social, código 301), y presentar la declaración jurada (F. 931) del mes reclamado. Luego, se debe presentar el F. 931 sin personal por el mes de mayo (mes del alta como empleador). Las multas se abonan con el volante de pago F. 801/E.



Impuesto a la ganancia mínima presunta. Fideicomiso ¿El fideicomiso debe paga el impuesto a la ganancia mínima presunta? ¿Qué destino tienen estos pagos?



De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta, son sujetos pasibles del impuesto los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441, excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley. Por lo tanto, deben tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta los fideicomisos no financieros cuyo activo supere los $ 200.000. Si todos los fiduciantes son beneficiarios, contra el IGMP del fideicomiso podrá computarse a cuenta el impuesto que resulte de aplicar el 35% sobre la ganancias impositiva del mismo.



SERVICIO DOMÉSTICO. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. LIQUIDACIÓN. IMPROCEDENCIA ¿Corresponde liquidar la antigüedad en el recibo mensual de haberes?



Los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagarlo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y de determinar su forma de cálculo.



JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto del subsidio de contención familiar?



El monto ha sido incrementado de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010).

El citado subsidio tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.



Trabajo de menores ¿Cómo se debe proceder para contratar a una empleada de comercio que tiene 16 años pero que vive sola y tiene un hijo? ¿Necesita autorización de los padres?



Se solicita la autorización de los padres, o de un tutor. Tiene que cumplir con el examen preocupacional de salud. Trabajan 6 horas por día, para extender la jornada laboral tiene que tener autorización de la autoridad de aplicación, no pueden realizar trabajo nocturno o insalubre. Como es menor no hace aportes jubilatorios, ni Ley Nº 19.032 De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Trabajo, al vivir la menor sola se presume la autorización paterna.



Factura electrónica. Puntos de venta ¿Hay que definir un único punto de venta para la factura electrónica o varios puntos de venta, uno para facturas, otro punto distinto para notas de débito y otro para notas de crédito?



La factura electrónica debe estar asociada a un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados. Al dar de alta, por ejemplo, el punto de venta 0002, el sistema permitirá emitir para dicho punto de venta facturas, y notas de crédito y débito.



EMBARGO DE SUELDOS POR CUOTA ALIMENTARIA ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias?



Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos, no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art. 147, LCT y art. 4, D. 484/1987).



ENFERMEDAD DURANTE EL PLAZO DEL PREAVISO ¿Qué sucede en caso de que durante el plazo de preaviso otorgado por la empresa el trabajador notifique una enfermedad inculpable?



Al respecto, señalamos que la enfermedad ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende y se prorroga el tiempo que dure la dolencia.

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