viernes, 24 de junio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 24-06-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 24-06-2011 1


CITI Compras. Errores de sintaxis en la emisión de listados. Solución. 2

UOM SEGURO DE VIDA. NUEVO VALOR. PAGO DE DIFERENCIA 4/2011 RETROACTIVO. 2

Intereses Monotributo 3

Ley (PL) Nº 26.683 (B.O. 21/06/2011) 3

Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Penal y a la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Modificación 4

GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. NUEVA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL -F. 969-. VENCIMIENTOS DE JUNIO DE 2011 PARA CIERRES DE EJERCICIO DICIEMBRE DE 2010 y ENERO DE 2011 4

Presentación de Balances en PDF Aclaración de AFIP 5

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Programa "Trabajo Seguro para Todos" (TST). Industria de la Construcción. Aviso de obra. Adecuaciones 5

Recuerde que... TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL DURANTE EL MES DE JUNIO 5

Impuesto sobre los bienes personales: Empleados en relación de dependencia 5

IVA 5.2 RELEASE 11 6

Los trabajadores pueden consultar su historia laboral a través de internet 6

Poder Judicial de la Nación. Fueros Nacionales de la Capital Federal. Diligenciamiento Electrónico de Oficios. Implementación 6

EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO 2011 7

TIPS DEL CONTADOR: ANTES DE RETENER CONTROLA LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN AFIP 8

Empleados de Comercio aumento salarial retroactivo a Mayo 2011. Se firmo el acuerdo. 8

Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió, en la tarde de hoy, la renovación del Acuerdo Salarial del Sector Comercio y Servicios. 8

Últimos días para la recategorización anual de autónomos 10

Empleados de comercio acordaron un aumento salarial del 30 por ciento 11

Procedimiento Fiscal. Obligaciones tributarias aduaneras. Cancelación a través de VEP con carácter obligatorio 12

Promoción y protección del empleo registrado Beneficio de reducción de contribuciones patronales, artículo 16 de ley 26476. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y modificación en el el Sistema “Mi Simplificación II” 12

Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo salarial 13

EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO DE 2011 13

Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD. PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. EXISTENCIA. TRABAJADORA CONTRATADA POR EMPRESA INTERMEDIARIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EMPRESA USUARIA 14

Acuerdo Comercio: Escalas salariales 2011 y base de cálculo 14

A la espera de la publicación de las escalas salariales para Empleados de Comercio, publico las escalas según la metodología indicado por el acuerdo firmado ayer. 14

Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio. En el mismo se acordó incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo. 14

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma: 14

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. 14

b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. 14

c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011. 14

CONSULTAS 16



CITI Compras. Errores de sintaxis en la emisión de listados. Solución.



La AFIP desarrollo una solución al inconveniente planteado en CITI COMPRAS: "Hay un error en el texto reemplazando la fórmula. Revise la sintaxis y repítala".

Para lo cual se debera descargar el nuevo instalador del aplicativo a tales efectos. Recomiendan segir los siguientes pasos:

1) Copiar el archivo denominado CITIV2_1.MDB a otra carpeta del disco rígido (si instaló el aplicativo en la ruta predeterminada por S.I.Ap la dirección de acceso es C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\CITIV2_1).

2) Desinstalar el aplicativo accediendo al botón Inicio -> Configuración -> Panel de Control -> Agregar o quitar programas.

3) Eliminar la carpeta denominada CITIV2_1, y posteriormente, eliminarla de la Papelera de reciclaje.

4) Descargar el instalador que se encuentra en este momento en la página.

5) Instalar nuevamente el aplicativo CITI compras.

6) Copiar el archivo mencionado en el punto número 1 en la carpeta denominada CITIV2_1.








UOM SEGURO DE VIDA. NUEVO VALOR. PAGO DE DIFERENCIA 4/2011 RETROACTIVO.



Como era de esperar, la modificación en el importe del Seguro de Vida UOM fueron modificados retroactivamente al mes de abril 2011.



Para pagar la diferencia correspondiente a abril, la UOM generó en la página una opción para emitir la boleta,



Intereses Monotributo



La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los Monotributistas deben pagar la cota de la obligación hasta el día 20 de cada mes, con la excepción de tratarse de un inicio de actividades, donde tendrán tiempo hasta el último día del mes de la afiliación. Como sabemos si el Monotributistas no paga la obligación mensual en término debe pagar un interés, que actualmente es del 3% mensual.

Si ese dia cae sábado, domingo o feriado lo podrán cancelar hasta el día inmediato siguiente. En los casos de cumplir con la fecha antes mencionada, los pequeños contribuyentes deberán pagar intereses.

Los intereses a pagar por los Monotributistas por haber pagado fuera de término la obligación mensual se debe realizar con el Formulario Nº 155, con el porcentaje estipulado en ese momento por la AFIP, uno por cada concepto del pago:

Códigos para intereses resarcitorios de Obra Social:

Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Previsional:

Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Impositivo:

Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.



Ley (PL) Nº 26.683 (B.O. 21/06/2011)



Código Penal y Ley de Prevención del Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo - Ley Nº 25.246. Se modifica el Código Penal y la Ley Nº 25246 de Prevención del Encubrimiento y Lavado de Activos. Sobre el particular destacamos:

* Se incorpora al Código Penal la tipificación de lo que se denomina "delitos contra el orden económico y financiero".

* La UIF podrá requerir información a la AFIP sin solicitar la intervención de un Juez Federal.

* La UIF será la encargada de analizar la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria y Previsional -L. 24769- y de la trata de personas.

* Se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar, entre otros, a: el INAES; el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; las asociaciones mutuales (L. 20321); las cooperativas (L. 20337); los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

* Se podrá disponer de la reserva de identidad de testigos o imputados que hubieren colaborado con una investigación. En tal sentido se reprime al que revele la identidad reservada de estos testigos con 1 a 4 años de prisión y una multa de $ 50.000, siempre que no configure un delito más severamente penado.

* Se modifica el procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente de la UIF y se incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda removerlos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones u otros supuestos.

* La información que reciba la UIF por parte de los sujetos obligados a informar solo podrá ser utilizada en el marco de una investigación en curso.

* Las denuncias no podrán ser anónimas.

Cabe destacar que el Decreto de Promulgación de la Ley Nº 825/2011, promulga la norma y observa el artículo 25 mediante el cual se establece que la UIF no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales.



Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Penal y a la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Modificación



Se modifica el Código Penal y la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -L. 25246-.

Entre las principales modificaciones introducidas por la presente reforma destacamos:

- Se incorpora al Código Penal la tipificación de lo que se denomina "delitos contra el orden económico y financiero".

- La UIF se encuentra facultada para requerir información a la AFIP sin solicitar la intervención de un Juez Federal.

- La UIF será la encarga de analizar la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de los delitos previstos en la ley penal tributaria y previsional -L. 24769- y de la trata de personas.

- Se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar, entre otros, a: el INAES; el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; las asociaciones mutuales (L. 20321); las cooperativas (L. 20337); los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

- Se podrá disponer de la reserva de identidad de testigos o imputados que hubieren colaborado con la investigación. Asimismo, el que revele la identidad reservada de estos será reprimido con 1 a 4 años de prisión y una multa de $ 50.000, siempre que no configure un delito más severamente penado.

- Se modifica el procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente de la UIF, y se incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda removerlos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones u otros supuestos.

- La información que reciba la UIF por parte de los sujetos obligados a informar solo podrá ser utilizada en el marco de una investigación en curso.

- Las denuncias no podrán ser anónimas



GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. NUEVA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL -F. 969-. VENCIMIENTOS DE JUNIO DE 2011 PARA CIERRES DE EJERCICIO DICIEMBRE DE 2010 y ENERO DE 2011



Ejercicios cerrados en diciembre de 2010

Del 24 al 30 de junio de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para presentar la nueva declaración jurada informativa anual -F. 969- [art. 5, RG (AFIP) 3132].



Terminación CUIT Fecha de vencimiento

0 – 1 24/6/2011

2 - 3 27/6/2011

4 - 5 28/6/2011

6 - 7 29/6/2011

8 - 9 30/6/2011



Ejercicios cerrados en enero de 2011



Del 28 de junio al 4 de julio de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para presentar la nueva declaración jurada informativa anual -F. 969- [art. 18, RG (AFIP) 1122 modif. por la RG (AFIP) 3132].



Terminación CUIT Fecha de vencimiento

0 - 1 28/6/2011

2 - 3 29/6/2011

4 - 5 30/6/2011

6 - 7 1/7/2011

8 - 9 4/7/2011



Señalamos que el formulario de declaración jurada informativa anual -F. 969- deberá generarse a través del programa aplicativo denominado "Operaciones Internacionales - Versión 3.0".



Presentación de Balances en PDF Aclaración de AFIP



Funcionarios de la AFIP nos han aclarado que la presentación de los estados contables, junto con la memoria e informe de auditoría, se refieren a aquellos que contienen la firma del profesional autenticada por el respectivo consejo profesional. En síntesis, el denominado balance de publicación -con la oblea o estampilla del consejo- es el que debe presentarse escaneado, a través de la Web del Organismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3077.

Esta nueva posición asumida por la AFIP es distinta a la difundida en su página Web el pasado 7/6/2011, a través del servicio "ABC consultas y respuestas", consulta que actualmente ha sido despublicada y de la que ERREPAR se hizo eco en el E-Report del día 10/6/2011.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Programa "Trabajo Seguro para Todos" (TST). Industria de la Construcción. Aviso de obra. Adecuaciones



Se establecen precisiones en la comunicación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de los Avisos de Obra entregados por los empleadores a sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

En tal sentido, al resto de la información exigida se deben adicionar las fechas de inicio y de finalización para las etapas de demolición de edificaciones existentes, de excavación para subsuelos y de ejecución de submuraciones



Recuerde que... TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL DURANTE EL MES DE JUNIO



Recordamos que, conforme lo establecido en el artículo 24 de la RG (AFIP) 2217, los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año.



Impuesto sobre los bienes personales: Empleados en relación de dependencia



El 30 de junio de 2011 vence el plazo para que determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, cumplan con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

¿Todos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?

No. Sólo se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, que hayan percibido en el año calendario 2010, ganancias brutas –total de sumas abonadas en cada período, sin deducción de importe alguno que las disminuya– iguales o superiores a $ 96.000, aún cuando no existiera saldo a ingresar.

¿Qué información se debe proporcionar?

Los sujetos obligados deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad con la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.

¿Si un empleado en el 2010 obtuvo ganancias en relación de dependencia por $ 150.000, a fin de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales está obligado a inscribirse ante la A.F.I.P.?

No, ya que deberán darse de alta en el impuesto sobre los bienes personales siempre que sus bienes al 31/12 superen los $ 305.000. En este caso, sólo deberán presentar una declaración jurada informativa.

¿Cómo se genera la declaración jurada?

A fin de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el sujeto obligado deberá, previamente, ingresar al S.I.Ap. con su número de C.U.I.L., debiendo luego ingresar al programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0”, seleccionando en la pantalla “Datos Descriptivos” la opción “DDJJ cuarta categoría exclusivamente”.

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

La declaración jurada sólo podrá ser presentada vía internet, mediante el empleo del C.U.I.L. o C.U.I.T. y la Clave Fiscal.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

El vencimiento para la presentación opera para todas la terminación de C.U.I.L. o C.U.I.T. el 30 de junio de 2011.



IVA 5.2 RELEASE 11



Novedades:

•Incorporación de los siguientes regímenes de retención:

•834: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG. 2596 - Intermediarios

•835: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG. 2596 - Exportadores

•836: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Intermediarios

•837: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Exportadores

•Incorporación del siguiente régimen de pago a cuenta: 762: Pago a cuenta IVA- Bienes de Capital - Entidades Financieras



Los trabajadores pueden consultar su historia laboral a través de internet



Todos los trabajadores en relación de dependencia tienen la posibilidad de consultar su Historia Laboral mediante el sitio web de ANSES. El aplicativo, disponible en la Trámites en Línea de www.anses.gob.ar, permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. También los autónomos pueden verificar sus aportes.

Dentro de Consulta de Historia Laboral, en el campo Usuario, se debe ingresar el número de CUIL sin guiones, teniendo en cuenta que no puede contener letras ni espacios. En el campo Clave, hay que ingresar la Clave de la Seguridad Social, gestionada previamente. Para habilitarla, posteriormente deberán concurrir con el DNI -original y fotocopia- a cualquier delegación de ANSES u oficina de Correo Argentino u OCA.



Poder Judicial de la Nación. Fueros Nacionales de la Capital Federal. Diligenciamiento Electrónico de Oficios. Implementación



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la resolución 1735/2011, de fecha 16/6/2011, dispuso para todos los fueros nacionales de la Capital Federal, que a partir del 4/7/2011, se implementará el diligenciamiento de oficio electrónico como único medio para solicitar expedientes al Archivo General del Poder Judicial. De esa forma, quedará eliminado el uso del oficio papel para diligenciar esos pedidos



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO 2011



La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) dio a conocer que en el día de ayer se habría firmado el nuevo Acuerdo de recomposición salarial para los empleados de comercio, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975.

El incremento salarial sería equivalente al 30% a calcularse sobre los básicos del convenio más las sumas no remunerativas otorgadas por Acuerdos convencionales anteriores y se abonaría en 3 etapas a partir del mes de mayo (15%), de setiembre (8%) y de diciembre (7%) de 2011.

Asimismo, se habría incluido una cláusula por la cual se sugiere a los empleadores “que procuren negociar” la adecuación de los montos pagados por encima de lo obligatorio.

Sin embargo, fuentes periodísticas indican que se firmaría recién en el día de hoy dado que a último momento las partes representativas del sector empresario no habrían estado de acuerdo con una cláusula que establece un aporte de $ 100, por parte de los trabajadores, a abonarse en 2 cuotas con destino a la Obra Social del Sindicato de Empleados de Comercio.

En breve, se estará enviando el acuerdo convencional definitivo firmado por las partes representativas de la actividad.



TIPS DEL CONTADOR: ANTES DE RETENER CONTROLA LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN AFIP



La RG (AFIP) 830 establece que la retención de Imp. a las Ganancias se practicará, en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe.

La retención deberá practicarse, considerando el monto no sujeto a retención, las alícuotas y la escala conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias.

Pero ¿Controlas antes de retener la Constancias de Inscripción en AFIP?

El Art. 22 de la RG 830 dice “El beneficiario de la ganancia deberá informar al agente de retención su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este Organismo.

De no formalizarse la entrega de dicho comprobante, el agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).” Sin embargo, en la practica esto muchas veces no sucede.

Consecuencias de no controlar la Constancia de Inscripción:

La escala de retenciones contempla 2 alícuotas distintas a retener por cada régimen de retención, una para los que revisten el carácter de inscriptos y otra mucho mas alta para los no inscriptos.

Si no corroboramos que al contribuyente que vamos a practicarle la retención esta debidamente inscripto en el Impuesto a las Ganancias al momento de realizar el pago, podemos cometer el error de estar reteniéndole en menos.




Empleados de Comercio aumento salarial retroactivo a Mayo 2011. Se firmo el acuerdo.



Los presidentes de la CAME, Osvaldo Cornide, de la CAC, Carlos De la Vega, y el secretario general de FAECYS, Armando Cavallieri, firmaron hoy en el Ministerio de Trabajo el convenio mercantil que involucra a un millón de empleados de comercio.

Las partes suscribieron un aumento del 30% para el sector:

- 15% retroactivo a mayo,

- 8 % septiembre,

- 7% diciembre.

El suplemento de cajas no lo pagan las PYMES.

Fuente: CAME.

Habra que esperar ahora que se publique el acuerdo firmado, para poder acceder a los detalles de este aumento.



Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió, en la tarde de hoy, la renovación del Acuerdo Salarial del Sector Comercio y Servicios.



Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:

BASE DE CALCULO

Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.

PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO

El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

FORMA DE PAGO

Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.

ABSORCION

Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).

PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.

COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS

Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION

Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.

ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES

Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.

APORTE ESPECIAL A OSECAC

Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.

PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES

Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-

Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.

BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO

Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.

2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.

c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.

Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:

a) Por pedido del sector sindical

1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo

2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75

3) Trabajadores mercerizados

4) Tiempo parcial y jornada reducida

5) Tareas especializadas

b) A propuesta de la representación empresaria

1) Instrumentación del presentismo

2) Licencias por estudios

Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.



Últimos días para la recategorización anual de autónomos



Antecedentes normativos

El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención buscada es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante, a partir de estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217 establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada año,

¿Qué sucede si no me recategorizo?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenia a Junio 2010.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?



A partir del devengado junio 2011 y hasta mayo 2012, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los vencimientos para el ingreso de los aportes son:

Terminación CUIT Autónomo Día de Vencimiento

0 o 1 3

2 o 3 4

4 o 5 5

6 o 7 6

8 o 9 7



¿Que considero ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010 para cada caso se debe tomar:



Tabla I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2010, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Socios de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tabla II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cuando el trabajador autónomo tiene dos actividades como procedo?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿Si mis ingresos disminuyeron en que categoría de revista me encuadro?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales solicito la imputación del crédito se consideran como meses aportados?

No, esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes nuevos al sistema.

¿Cómo realizo la recategorización en la página de Afip?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.



Empleados de comercio acordaron un aumento salarial del 30 por ciento



El titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), Armando Cavalieri, y las cámaras empresarias del sector formalizaron ayer un acuerdo por el cual se instrumenta un aumento salarial del 30 por ciento, a abonarse en tres cuotas, desde junio a diciembre próximo. El acuerdo tendrá vigencia por un año.

El presidente de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (Came), Osvaldo Cornide, informó ayer por la tarde que el convenio de mejora salarial beneficiará a un millón de mercantiles y que se abonará en tres cuotas a partir del 1º de junio. El acuerdo fue firmado por Cavalieri, Cornide y el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Eduardo de la Vega.



Los trabajadores mercantiles percibirán un 15 por ciento de mejora retroactiva al 1 de junio, un 8 en septiembre y otro 7 en diciembre próximo y, el acuerdo, regirá durante un año. Además, las cajeras de hipermercados y supermercados, que perciben 290 pesos por faltante de caja, cobrarán desde ahora un suplemento que les permitirá que ese ítem se eleve a 500 pesos.

El trazo grueso del acuerdo, que lleva el básico de la actividad a 4 mil pesos, había sido consensuado hace varias semanas. Sin embargo, subsistían diferencias que quedaron para seguir discutiendo luego de que el jefe de los mercantiles revalidara títulos en su gremio, donde enfrentó a una lista apadrinada por Hugo Moyano.

Las diferencias pendientes de discusión se centraban en la base a partir de la cual se aplicaría el aumento, si sobre el salario básico de cada categoría o el de bolsillo. Por otro lado, había un desacuerdo en relación al plus salarial para los cajeros de supermercados. Finalmente, esa suba será de 500 pesos y no de 200, como se había planteado en un principio.

Si bien el acuerdo 2010 venció el 30 de abril pasado, los ejecutivos tenían plazo hasta mediados de junio para pagar el aumento retroactivo a mayo. Tras la firma, no se descarta que el incremento se abone con la liquidación de junio, que se otorga en julio, y que se postergue para agosto el pago del medio aguinaldo semestral.

El cierre formal de la paritaria de los mercantiles completa una ronda de negociaciones salariales caracterizada por la dureza de las posiciones, que dilataron hasta mitad de año la mayoría de los acuerdos. En el Ministerio de Trabajo hizo uso intensivo de la conciliación obligatoria para neutralizar las medidas de fuerza anunciadas por distintos sindicatos.

Durante estas conversaciones, se fue consolidando una pauta salarial que se acercó al 30 por ciento, bastante por encima del 24 por ciento que intentó fijar el gobierno cuando presentó en la Casa Rosada el convenio de los camioneros. Pero el juego de los porcentajes se desenvuelve sobre un terreno que puede resultar engañoso, ya que mientras en el caso de los choferes que representa Hugo Moyano se discutió sobre básicos de 6 mil pesos, en gremios como el de los empleados de comercio la discusión arrancó con salarios mínimos de 3 mil pesos.

De allí que una de las tónicas que presentó esta ronda de discusión fue la búsqueda de salarios iniciales cercanas a los 4 mil pesos, de modo de empatarle a la inflación.

(La Capital)



Procedimiento Fiscal. Obligaciones tributarias aduaneras. Cancelación a través de VEP con carácter obligatorio



Se establece, a partir del 1/8/2011 la obligación de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación y para la mayoría de los pagos de garantías ejecutadas y de depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.



Promoción y protección del empleo registrado Beneficio de reducción de contribuciones patronales, artículo 16 de ley 26476. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y modificación en el el Sistema “Mi Simplificación II”



Se establece que, a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los Códigos 201, 202 o 203, deberán proceder a su rectificación.

La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el Sistema “Mi Simplificación II” podrán efectuarse desde el 24/6/2011 hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011.





Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo salarial



Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011.

El citado Acuerdo establece, entre sus puntos principales, los siguientes:

* Incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría, vigentes al mes de noviembre 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada según el siguiente cronograma:

a) 15% a partir del mes de mayo 2011. El citado incremento corresponderá hacerse efectivo antes del 30/6/2011;

b) 8% a partir del mes de setiembre 2011;

c) 7% a partir del mes de diciembre 2011.



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO DE 2011



Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011.

El citado Acuerdo establece, entre sus puntos principales, los siguientes:

- Incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría, vigente al mes de noviembre de 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada según el siguiente cronograma:

a) 15% a partir del mes de mayo de 2011. El citado incremento corresponderá hacerse efectivo antes del 30/6/2011;

b) 8% a partir del mes de setiembre de 2011;

c) 7% a partir del mes de diciembre de 2011.

La totalidad del presente incremento tendrá carácter remunerativo a partir del mes de abril de 2012 y se incorporará a los salarios básicos adicionando el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, manteniendo su intangibilidad.

- Las partes firmantes recomiendan a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975, que procuren negociar su adecuación tomando como referencia el incremento previsto en el presente Acuerdo.

- El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo colectivo junio 2011".

- Las sumas no remunerativas acordadas deberán ser tomadas en cuenta para el pago de adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, horas extras y sueldo anual complementario. Respecto de este último, correspondiente al primer semestre de 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del presente año.

- Asimismo, devengarán sobre la totalidad de las sumas no remunerativas los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.

- Adicional cajero: se establece un adicional anual de $ 3.840 a abonarse en cuotas iguales y mensuales que alcanzará a aquellos trabajadores que se desempeñan en empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa, conforme la resolución (SPMEDR) 21/2010 o la que en el futuro la reemplace.

- Se establece un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores alcanzados por el presente Acuerdo de $ 100 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 50 en los meses de junio y julio de 2011 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

Igualmente, se acuerda que, para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011".



Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD. PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. EXISTENCIA. TRABAJADORA CONTRATADA POR EMPRESA INTERMEDIARIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EMPRESA USUARIA



La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 29/4/2011, en los autos: "Verberkt, María Celeste c/IBM Argentina SA y otro s/despido”, resolvió en el despido indirecto de una trabajadora, que se encontraba contratada por la empresa Adecco, pero que prestaba servicios para IBM Argentina, aplicar el dispositivo del artículo 29, primer párrafo, de la ley de contrato de trabajo, condenando a ambas empresas.



Acuerdo Comercio: Escalas salariales 2011 y base de cálculo

A la espera de la publicación de las escalas salariales para Empleados de Comercio, publico las escalas según la metodología indicado por el acuerdo firmado ayer.



Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio.

En el mismo se acordó incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.

b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.

c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

¿Cuál es la base de cálculo?

Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011.

"Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos", indica el acuerdo.

El gremio de comercio reclamaba que la suba se calculara sobre los básicos más los adicionales que las empresas pagan unilateralmente, como se hizo el año pasado con un tope de $900. Pero, finalmente, las empresas lograron que sólo se tome como base los básicos de convenio, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo celebrado en junio del 2010.

A continuación se publican las escalas para 2011 según lo establece el acuerdo. En la primera columna se encuentran los básicos de Noviembre de 2011 con los acuerdos incorporados al básico como se estableció en el acuerdo junio 2010. En la segunda columna los básicos con el 15% de aumento para el mes de mayo, en la tercera columna los básicos para el mes de septiembre y por último los básicos de diciembre.



Escalas Salariales 2011 Empleados de Comercio según Acuerdo Salarial 2011 (*)



Categorías CCT 130/75 Base Noviembre 2011 Mayo 2011 - 15% Septiembre 2011 - 8% Diciembre 2011 - 7%

Maestranza A $ 3.001,67 $ 450,25 $ 240,13 $ 210,12

Maestranza B $ 3.013,04 $ 451,96 $ 241,04 $ 210,91

Maestranza C $ 3.052,84 $ 457,93 $ 244,23 $ 213,70

Administrativo A $ 3.044,32 $ 456,65 $ 243,55 $ 213,10

Administrativo B $ 3.061,38 $ 459,21 $ 244,91 $ 214,30

Administrativo C $ 3.078,43 $ 461,76 $ 246,27 $ 215,49

Administrativo D $ 3.129,60 $ 469,44 $ 250,37 $ 219,07

Administrativo E $ 3.172,26 $ 475,84 $ 253,78 $ 222,06

Administrativo F $ 3.234,81 $ 485,22 $ 258,78 $ 226,44

Cajeros A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10

Cajeros B $ 3.078,43 $ 461,76 $ 246,27 $ 215,49

Cajeros C $ 3.104,03 $ 465,60 $ 248,32 $ 217,28

Personal Auxiliar A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10

Personal Auxiliar B $ 3.086,95 $ 463,04 $ 246,96 $ 216,09

Personal Auxiliar C $ 3.180,79 $ 477,12 $ 254,46 $ 222,66

Auxiliar Especializado A $ 3.092,66 $ 463,90 $ 247,41 $ 216,49

Auxiliar Especializado B $ 3.143,83 $ 471,57 $ 251,51 $ 220,07

Vendedor A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10

Vendedor B $ 3.143,83 $ 471,57 $ 251,51 $ 220,07

Vendedor C $ 3.172,26 $ 475,84 $ 253,78 $ 222,06

Vendedor D $ 3.234,81 $ 485,22 $ 258,78 $ 226,44



El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

El sindicato aceptó esta modalidad de cálculo a cambio de incorporar en dicho acuerdo una cláusula en la que se "recomienda" a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.

(*) Las escalas no son oficiales ya que estas no han sido publicada por ninguna de las partes, a la espera de esa publicación, presento estas escalas según la metodología indicada en el acuerdo Junio 2011



CONSULTAS



ENCARGADOS DE CASA DE RENTA. SUPLENCIA POR EL CÓNYUGE. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Existe algún impedimento para que la esposa del encargado de un edificio sea contratada para cubrir el fin de semana desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo?



Sí. Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones de encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador, pero queda prohibido el desempeño de la suplencia por parte de la esposa o de los hijos del titular (L. 12981, art. 3).



Monotributo. Obra social. Un contribuyente va a inscribirse en el Monotributo y su elección de obra social es Swiss Medical. ¿Cuál es el código que tiene que informar para que sus aportes vayan a esa prepaga?



El contribuyente tiene que averiguar en Swiss Medical cuál es la obra social (de las del padrón de monotributistas) que deriva aportes a esta medicina prepaga. Las empresas de medicina prepagas no integran el listado de obras sociales elegibles.



Impuesto sobre los bienes personales. Relación de dependencia. ¿Con la clave fiscal con nivel de seguridad 1, se pueden transferir los datos para la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales para el trabajador en relación de dependencia? ¿Si eventualmente los bienes del trabajador superan el importe de $ 305.000, con qué formulario y bajo qué imputación se ingresarían los valores?



Para poder utilizar el servicio de AFIP “Presentación de DDJJ y Pagos” se debe tener clave fiscal con nivel de seguridad mínimo 2.

Si los bienes del contribuyente al 31/12/2010 superan los $ 305.000, dando impuesto a ingresar, el contribuyente debe inscribirse como contribuyente del impuesto, presentar la ddjj en el mes de abril o mayo (según corresponda) e ingresar el impuesto resultante mediante la ddjj generada a través del programa aplicativo unificado (versión 12) o a través de un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos: Impuesto: 180, Concepto: 019, Subconcepto: 019.



Autónomos. Alta ¿Cómo se debe proceder a los efectos de dar de alta como autónomo a un monotributista (profesional) que ahora es también director de S.A..



El alta al régimen de trabajador autónomo se da a través de la pagina web de la AFIP, en Sistema Registral, opción Registro Tributario, ítem Categorización/Empadronamiento autónomos. Se debe consignar la fecha de inicio, marcar actividad general de la empresa (comercio, industria, etc.), tildar la Tabla I y consignar ingresos “0”. Como consecuencia de ello, el contribuyente quedará encuadrado en la categoría III , debiendo abonar mensualmente la suma de $ 455,52.



Impuestos a las ganancias y al valor agregado. Retenciones ¿Cuál es el importe facturado a partir del cual el agente de retención debe practicar las retenciones de impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, considerando que el sujeto que sufrirá la retención en responsable inscripto?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2854, en las operaciones realizadas con responsables inscriptos, no corresponderá practicar retención de IVA cuando el importe a retener (importe neto del pago x alícuota de retención según la actividad) resulte igual o inferior a ciento sesenta pesos ($ 160). No corresponderá practicar la retención del impuesto a las ganancias cuando los pagos sean inferiores a los montos no sujetos a retención previstos en el anexo VIII de la Resolución General Nº 830 (por ejemplo, para el caso de compraventa de bienes muebles el monto no sujeto a retención es de $ 12.000).



Ganancias. Precios de Transferencia ¿Quiénes deben presentar el F 969: los contribuyentes que cumplimentan el régimen de información de precios de transferencias (F 742 y F 743) o también quienes presentan información por operaciones internacionales (F 741 o F 867)?



La resolución general (AFIP) 3132 modifica el artículo 6 de la resolución general (AFIP) 1122 que se refiere a los sujetos alcanzados por precios de transferencias. El F 969 solo se aplica a las empresas que están sujetas a las normas de precios de transferencias. No se aplica a las empresas independientes que están obligadas a presentar el F 867 o F 741.



FERIADOS NACIONALES. DÍA DE LA INDEPENDENCIA, 9 DE JULIO. NO TRASLADABLE El feriado del 9 de julio, ¿se traslada?



No. Conforme lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010) es uno de los feriados que no se traslada, conmemorándose, en consecuencia, en el año 2011 el día sábado 9.



AUTONOMOS. RECATEGORIZACION ANUAL. OBLIGACION DE PAGO desde cuแndo tienen efecto las obligaciones de pago resultantes de la recategorizaci๓n anual?



Las obligaciones de pago resultantes de la recategorizaci๓n anual tendrแn efecto para los perํodos mensuales devengados a partir de junio -del a๑o de la recategorizaci๓n- hasta mayo del a๑o calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.



Sueldo anual complementario (SAC). Licencia por maternidad. Una empleada de comercio se encuentra con licencia por maternidad desde el mes de mayo de 2011. ¿El SAC del primer semestre lo debe liquidar la empresa o lo abona Anses?



El SAC del primer semestre corresponde que lo liquide y abone el empleador en proporción a los meses trabajados. Cabe aclarar que la licencia por maternidad no devenga SAC.



Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) Cuando varias partes venden un inmueble el COTI lo solicita solo una de las partes. El problema es que la escribana pide que en el COTI estén todas las partes cada una con su porcentaje de tenencia. ¿Es posible en el COTI agregar a las otras partes?



Tratándose de condominios el Código de oferta de transferencia de inmuebles podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. Al ingresar al servicio Transferencia de Inmuebles, opción COTI, Alta de COTI, automáticamente aparecerá el CUIT del sujeto que está ingresando al servicio correspondiendo consignar el porcentaje de participación (por ejemplo 50%). Luego se debe aceptar. A los efectos de informar a los restantes propietarios se debe ingresar a la opción "Volver al ingreso de titulares", donde se deberá ingresar el CUIT y el porcentaje de participación de los mismos, informado si ellos venden su parte del inmueble o no (si son o no vendedores).



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ENCUADRAMIENTO EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR. PROCEDENCIA. EXCEPCIONES ¿Es posible encuadrarse en una categoría superior?



Sí. Los trabajadores autónomos podrán encuadrarse en una categoría superior a la que les corresponda, excepto cuando se trate de:

a) beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma y

b) menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive.

Cuando se opte por una categoría superior, se deberá ingresar mensualmente el importe correspondiente a la categoría que se eligió.

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