viernes, 12 de agosto de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 08 AL 12-08-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 08 AL 12-08-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 08 AL 12-08-2011 1

AGIP prorroga el plazo para presentar la ddjj anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos 1

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento 2

IMPUESTOS PROVINCIALES. CALENDARIOS. ADECUACIÓN DE FECHAS FERIADO DEL 17 DE AGOSTO. TRASLADO EXCEPCIONAL 2

Buenos Aires. Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. Prórroga 2

AGIP: es oficial la prórroga hasta octubre del vencimiento anual 2

Resolución 1823/11 AGIP Nuevos vencimientos DDJJ anual ingresos brutos 3

Nuevos valores de autónomos para septiembre 3

Movistar aumentará sus tarifas a partir de septiembre 4

Agentes de Recaudación ARBA. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. RN (ARBA) 46/2011. Prorroga al 1/9/2011. 5

Prorrogan el plazo para que los Agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires presenten la DDJJ on line 5

Recuerde que...CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN 5

Programas aplicativos AFIP-DGI SICORE VERSIÓN 8.0 RELEASE 6 5

VEP Importadores ¿Cómo generar el VEP para el pago de obligaciones aduaneras? RG (AFIP) 3134/2011 6

Vencimientos que caían el 16/8, vuelven un día para atrás 6

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES NO AUDITADOS Y SIN OPINIÓN PROFESIONAL 7

Beneficios impositivos para empleadores que contraten a personas con capacidades diferentes 8

Nuevo CITI Compras Versión 4.0 8

Operaciones Internacionales Versión 3.0 Release 1 9

Atención: cuenta de mail apócrifa de la AFIP 9

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haberes mínimo y máximo garantizados a partir de setiembre 2011. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal. Determinación 9

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Inicio de trámites y presentaciones ante las Comisiones Médicas y Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Reglamentación 9

Aportes y contribuciones. Promoción de la industria del "software". Tratamiento fiscal para el sector. Proyecto de ley 10

MODELO CERTIFICACIÓN DE INGRESOS 10

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 6 11

CONSULTAS 11



AGIP prorroga el plazo para presentar la ddjj anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos



Como consecuencia de la demora en la implementación del nuevo sistema para la confección de la declaración jurada anual 2010 del impuesto sobre los ingresos brutos contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos prorrogó hasta octubre el plazo para la presentación de la citada declaración jurada, cuyo vencimiento estaba previsto para los días 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto próximo.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Nº 1.823/2011 (B.O. del 05/06/2011).

Cabe recordar que, mediante la Resolución Nº 631/2010 se estableció que a partir del 1º de diciembre de 2010, la presentación de la declaración jurada final debe efectuarse mediante la carga informática vía web, en sustitución del formulario manual F. 161 manual.

En virtud de que dicho sistema aún no se encuentra disponible en la página web de A.G.I.P., los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán presentar la declaración jurada anual, correspondiente al período fiscal 2010, hasta las siguientes fechas:



Terminación número de inscripción Vencimiento

0 y 1 17/10/2011

2 y 3 18/10/2011

4 y 5 19/10/2011

6 y 7 20/10/2011

8 y 9 21/10/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento



Se prorroga desde el 17/10/2011 y hasta el 21/10/2011, según el dígito verificador del número de inscripción, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada final correspondiente al período 2010 para todos los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos que ella deberá efectuarse mediante la utilización de un aplicativo -de acuerdo con la R. (AGIP) 631/2010-, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos: www.agip.gob.ar. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1823/2011

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/08/2011



IMPUESTOS PROVINCIALES. CALENDARIOS. ADECUACIÓN DE FECHAS FERIADO DEL 17 DE AGOSTO. TRASLADO EXCEPCIONAL



Con motivo del traslado del feriado conmemorativo del fallecimiento del General José de San Martín al 22/8/2011 -s/D. 521/2011 (BO: 4/5/2011)-, los vencimientos del mes de agosto de 2011 de algunas provincias han sufrido modificaciones con respecto a las fechas que fueron informados oportunamente.

Señalamos que al haber pasado a ser día hábil el 15/8/2011, en ciertos casos se produce un adelanto de los vencimientos que estaban previstos originalmente.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. Prórroga



Se prorroga al 1/9/2011 la aplicación obligatoria del nuevo procedimiento que deben realizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 38/2011.

En este orden, los citados agentes de recaudación podrán utilizar en forma optativa el mencionado procedimiento respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1/8/2011 y el 31/8/2011.

Recordamos que el nuevo procedimiento se realiza desde la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar) utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y podrá hacerse en sesiones sucesivas ingresando el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 46/2011



AGIP: es oficial la prórroga hasta octubre del vencimiento anual



A partir de este año se comienzan a generar e ingresar on line

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas finales 2010 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes Locales. La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución 1823/11.

Originalmente, los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agosto y fueron pospuestos

Cabe recordar que a partir de este año las declaraciones juradas se deben generar e ingresar de manera on line a través de la página web de la AGIP.



Resolución 1823/11 AGIP Nuevos vencimientos DDJJ anual ingresos brutos



Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría “Locales.”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

VISTO:

las Resoluciones Nº 3013-MHGC/2010 (BOCBA Nº 3566) y Nº 631-AGIP/10 (BOCBA Nº 3541), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas se establecieron los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año 2011;

Que la Resolución Nº 631-AGIP/2010 estableció una nueva modalidad de presentación de la Declaración Jurada Final para todos los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales;

Que la misma deberá efectuarse mediante la utilización de un aplicativo que se encontrará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos www.agip.gob.ar;

Que a los fines de poder brindar a los contribuyentes obligados a cumplir con tal formalidad, una herramienta tecnológica más segura, ágil y confiable, resulta necesario establecer una nueva fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración

Jurada mencionada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Resolución Nº

3013-MHGC/2010,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Establécense como nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría “Locales” las siguientes:

Artículo 2º.- Los obligados, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 631-AGIP/2010.

Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente dependiente de esta Dirección General y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Cumplido, archívese. Walter



Nuevos valores de autónomos para septiembre



Debido a la la Ley de Movilidad Jubilatoria, la suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, anunciada la semana pasada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, trae como consecuencia el aumento en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.

Puntualmente, el incremento semestral contemplado en que comienza a regir desde el próximo mes, eleva la categoría más baja de autónomos a $265, y la más alta supera los $1.171.

Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías (la mayoría de los contribuyentes), comienzan a abonar $371, mientras que ahora la suma que aportan es de $318.

Por lo tanto, para el mes próximo, una vez que la AFIP actualice las tablas para los autónomos, estas quedarán de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de $265:

Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.

Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $371:

Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de $531:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de $850:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $1.171:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.



Además, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde septiembre próximo de $13.878 a 16.222 pesos.



Movistar aumentará sus tarifas a partir de septiembre



Desde septiembre los aumentos serán de hasta el 16 por ciento

La empresa Movistar volvió a incrementar el valor de sus planes y servicios móviles. Los nuevos precios empezarán a regir a partir del septiembre.

De este modo, a partir del primero de septiembre se registrarán incrementos de hasta el 16% en los minutos de aire y de hasta 9% en los abonos. En el caso de los planes prepagos, el precio del mensaje de texto costará $0.60 tanto a destinos Movistar como a otros destinos. Los minutos de llamada local pasará a costar $2.60 a otras compañías, y $1.30 a destinos Movistar (sujeto a una recarga).

Si se trata de planes con abono fijo de $22 a $60, el SMS también costará $0.60; el minuto de llamada local, $2.60 a otras compañías y $1.30 a destinos Movistar.

Los planes con abono entre $66 y $83.99, los SMS llegan a $0.52 a otras compañías y $0.26 a destinos Movistar, y el minuto de llamada local llegará $1.39 a otras compañías y $0.70 a destinos Movistar

Finalmente, los planes más caros (mayores a $111), pasarán de costar $1,08 a $1,24, en tanto que los SMS subirán de 0,25 a 0,48 centavos.

La empresa también comunicó que los precios del minuto y SMS excedentes se incrementarán 8%, mientras que los abonos mensuales aumentarán 9 por ciento.

Las otras dos operadoras, Claro y Personal, aumentaron sus precios en marzo pasado y hasta ahora, no han informado de una nueva suba.

Según información del mercado, Claro tiene el 35,2% del market share compuesto por 57.850.400 móviles en servicio; seguida por Movistar, con un 31,7%; Personal, con un 30,9%; y Nextel, con un 2,2 por ciento.



Agentes de Recaudación ARBA. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. RN (ARBA) 46/2011. Prorroga al 1/9/2011.



Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.

Podrán hacerlo de manera optativa con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive. Y en forma obligatoria a partir del 1/9/2011.



Prorrogan el plazo para que los Agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires presenten la DDJJ on line



Por medio de la Resolución Normativa Nº 46/11, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires implementó un plazo de prueba del nuevo mecanismo aprobado de liquidación de las retenciones y percepciones por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución Normativa Nº 38/11, previo a su utilización obligatoria, dentro del cual los mismos podrán utilizar el nuevo sistema en forma optativa.

Cabe recordar que de conformidad con lo establecido por la Resolución Normativa Nº 38/11, a partir de agosto de 2011, los agentes de recaudación alcanzados (agentes de los regímenes generales y especiales de retención y de percepción, excepto Bancos y entidades financieras), a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y de efectuar los pagos que correspondan deberán ingresar con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA, donde deberán completar los datos requeridos por la aplicación informática habilitada.

Consecuentemente, los agentes de recaudación podrán utilizar el nuevo mecanismo de presentación y pago, de manera optativa, con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive, siendo de uso obligatorio para informar las retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1º de septiembre de 2011



Recuerde que...CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN



Del 23 al 26 de agosto de 2011, según el cronograma que se adjunta abajo, vence el plazo para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al 1er. semestre del período fiscal 2011. A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida que surja del período comprendido entre el 1/7/2010 y el 30/06/2011, juntamente con la superficie afectada a la actividad desarrollada.

NÚMERO DE CUIT/CUIL/CDI

(DÍGITO VERIFICADOR) VENCIMIENTO

0-1-2-3 23/8/2011

4-5 24/8/2011

6-7 25/8/2011

8-9 26/8/2011



Programas aplicativos AFIP-DGI SICORE VERSIÓN 8.0 RELEASE 6



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Sicore Versión 8.0 Release 6.

Este nuevo release permite el ingreso del tipo de comprobantes “Nota de Crédito”, para los regímenes del Impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior).



VEP Importadores ¿Cómo generar el VEP para el pago de obligaciones aduaneras? RG (AFIP) 3134/2011



LA RG (AFIP) estableció la utilización obligatoria del VEP para:

a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.

b) Pagar garantías ejecutadas.

c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

¿Cómo generar el VEP para Anticipos para el Pago de Tributos Aduaneros?

1º Ingresar en la pagina de AFIP con CUIT y Clave, seleccionar el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” opción “Nuevo VEP”.

2º Completar los siguientes datos y hacer clic en “siguiente”

- CUIT del Contribuyente. CUIT del Importador/Exportador.

- Organismo Recaudador: AFIP.

- Grupos de Tipos de Pagos: Aduana.

- Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.

3º El Sistema desplegará la siguiente información:

CUIT Importador/Exportador

Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.

Concepto: Pago Aduanero (800)

Subconcepto: Pago Aduanero (800)

CUIT Despachante: Este dato será ingresado por el Contribuyente. Deberá ser un Despachante de Aduanas habilitado en el Registro Especial Aduanero.

Importe a Pagar por Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555): Deberá ingresar el monto a pagar.

Código del Impuesto: es el 2555.



¿Cómo generar el VEP para Anticipos para el Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas?

Para aquellos casos en los que una Compañía Aseguradora deba abonar un importe correspondiente a la ejecución de una garantía, el mismo deberá realizarse a través de un VEP, seleccionando como Tipo de Pago “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas” Impuesto 2556, debiendo consignar la CUIT del Importador/Exportador en el campo habilitado a tal efecto, en el campo CUIT GARANTE la CUIT de la Empresa Garante, y en el campo DESTINACION/LIQUIDACION el número de destinación / liquidación asociada a la garantía.



El VEP deberá ser abonado mediante la transferencia electrónica de fondos efectuada a través de la Red Bancaria seleccionada, o bien en los lugares habilitados al efecto.

Los depósitos realizados en la “Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar”, mediante el procedimiento previsto en la RG 1917 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, únicamente podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.



Vencimientos que caían el 16/8, vuelven un día para atrás



El decreto 521/2011 traslado, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes. Por lo tanto el 15/8 es finalmente un día hábil ya que el feriado se paso para el lunes 22/8.

Motivo por el cual los vencimientos que se habían pasado para el día 16/8, vuelven un día atrás y así correlativamente los siguientes.



MODELO DE CERTIFICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES NO AUDITADOS Y SIN OPINIÓN PROFESIONAL



CERTIFICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES NO AUDITADOS Y SIN OPINIÓN PROFESIONAL



Señores Directores de

XXXXXX S.A.

Calle……………

Pcia. de Buenos Aires

CUIT

Presente



En mi carácter de Contador Publico independiente emito la presente Certificación de Estados Contables de (NOMBRE DE LA EMPRESA) por el ejercicio finalizado el… de……de 20X1, comparativos con el ejercicio anterior, indicados en el apartado siguiente. Los estados contables citados, que constituyen una información preparada y emitida por la administración de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas, han sido firmados por mí al sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.

I.- Información objeto de la Certificación

I.1) Estado de Situación Patrimonial al … de …….de 20X1.

I.2) Estado de Resultados por el ejercicio finalizado el …..de………de 20X1.

I.3) Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el…..de…….de 20X1.

I.4) Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio finalizado el …. de……….de 20X1.

I.5) Información complementaria a los estados básicos correspondiente al ejercicio finalizado el ….de……de 20x1.

Los estados contables exponen en forma comparativa las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el ….de……de 20x0

II - Alcance de la tarea realizada.

El alcance de la labor profesional en una Certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros y otra documentación de respaldo, por lo tanto, mi tarea se limitó a constatar:

a) Que los estados contables mencionados en I se encuentran transcriptos en los folios ............... a ............. del libro Inventarios y Balances Nro. ........... rubricado el ...... por....... bajo el Nro........; y (Ver Nota 2)

b) Que dichos estados contables surgen de las registraciones de cierre del Libro Diario General Nro....... rubricado el......... por..... bajo el Nro....... (Ver Nota 2 y 3).

III - Certificación.

Como consecuencia de la tarea realizada, sólo puedo afirmar que los estados contables indicados en I) concuerdan con los antecedentes verificados señalados en el párrafo precedente.

IV - Información especial requerida por disposiciones legales.

Al ......... de ............................ de 20X1 ........ y según consta en sus registros contables, la Sociedad adeuda $ .................... al ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Dicha deuda no era exigible a esa fecha (de la cual $... eran exigibles a esa fecha).



Bs. As., ….de…….de 20XX.



Dr/a. xxxx xxxx xxxxx

Contador Público

T°xx F°xx Legajo xxxxx/x

C.P.C.E.P.B.A.

CUIT xx-xxxxxxxx-x





Beneficios impositivos para empleadores que contraten a personas con capacidades diferentes



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa Nº 39/11, fijó los alcances y las condiciones que deben observar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que empleen personas con capacidades diferentes, interesados en hacer efectivo el pago a cuenta previsto en el citado artículo 208 del Código Fiscal.

Cabe recordar que el citado artículo establece que los empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes podrán imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.

Consecuentemente, los fines de aplicar el pago a cuenta se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos. No se deberán tener en cuenta los descuentos o retenciones practicadas, así como tampoco los adicionales en servicios o en especie, ni los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo.

b) El pago a cuenta no procederá en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.

c) A fin de que proceda el pago a cuenta por parte de aquellos empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes, éstas últimas deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

d) El pago a cuenta equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que el contribuyente abone a sus empleados con capacidades diferentes, no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.

e) El pago a cuenta no podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas del pago del tributo.

f) Los empleadores comprendidos en las normas del Convenio Multilateral podrán imputar como pago a cuenta computable, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales del empleado con capacidades diferentes, no pudiendo exceder el monto de impuesto determinado para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

g) No será procedente el pago a cuenta cuando la persona con capacidades diferentes empleada, realice trabajos a domicilio, es decir cuando la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste, o meramente en lugares distintos de los locales de trabajo del empleador; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.



Nuevo CITI Compras Versión 4.0



Novedades:

La RG 3034/2011 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, asi como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.

Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada RG”

Solución a problemas:

Actualización de la rutina de mayorización de comprobantes”. Fecha de compilación 10/03/2011.

Para los comprobantes de compra de bienes usados (código 30), permite ingresar como CUIT informada, a la CUIT del informantes. Fecha de actualización 13/06/2011

Soluciona errores de sintaxis en la emisión de listados. Fecha de actualización 16/06/2011.



Operaciones Internacionales Versión 3.0 Release 1



El presente aplicativo informático tiene como objetivo que los contribuyentes cumplan con la normativa vigente para cada período fiscal respecto a las operaciones de importación y exportación de bienes entre partes independientes, y a las operaciones alcanzadas por el régimen de precios de transferencia.



Atención: cuenta de mail apócrifa de la AFIP



Atención: La cuenta avisos@afip.gov.ar no pertenece a AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de mail avisos@afip.gov.ar NO PERTENECE al organismo. La cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.

Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Al hacer click en “ver indicaciones” se conecta con una pagina desde la que se baja un archivo que se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales.

Si recibe dicho correo electrónico tenga a bien eliminarlo inmediatamente.



Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haberes mínimo y máximo garantizados a partir de setiembre 2011. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal. Determinación



Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2011.

El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2011 se determina en 16,82%.

La base imponible mínima queda establecida en $ 498,89 y la máxima en $ 16.213,72 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2011.

Asimismo, se establecen los haberes mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2011 en $ 1.434,29 y $ 10.507,90 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 677,62. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 448/2011

BO: 12/08/2011



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Inicio de trámites y presentaciones ante las Comisiones Médicas y Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Reglamentación



Se reglamentan las presentaciones que pueden hacerse ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el fin de dotar de mayor eficacia y eficiencia al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Al respecto se establece que el trámite que se inicie ante las Comisiones Médicas y las Oficinas de Homologación y Visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede ser presentado en forma personal, por el trabajador o derechohabiente en cualquiera de las sedes de dichas dependencias.

Asimismo, el trámite puede ser iniciado por los ascendientes y descendientes, cónyuges, colaterales por consanguinidad, unidos por unión civil, convivientes o curadores del trabajador.

Por último, el trabajador o derechohabiente que inicie el trámite ante las Comisiones Médicas vía postal, deberá acompañar en el envío, junto con la documentación requerida, una certificación de su domicilio expedida por autoridad competente.

La presente disposición tiene vigencia a partir del 15 de agosto de 2011. DISPOSICIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 2/2011 BO: 12/08/2011



Aportes y contribuciones. Promoción de la industria del "software". Tratamiento fiscal para el sector. Proyecto de ley



El proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, modifica algunos artículos del Régimen de Promoción de la Industria del "Software" creado por la ley 25922, con el fin de estimular, con beneficios fiscales, las exportaciones del sector.

Entre las principales modificaciones, podemos citar las siguientes:

- Se extiende la vigencia de la ley hasta fines de 2019.

- Prevé que quienes sean beneficiaros cuenten con una reducción del 60% en el monto total del impuesto a las ganancias, ya sea de fuente argentina o extranjera, en tanto que no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

- Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del "software", en particular al impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, podrán ser aplicados para la cancelación de ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado en declaración jurada.



MODELO CERTIFICACIÓN DE INGRESOS



Señor

……………………



En mi carácter de Contador Público independiente emito la presente Certificación de Ingresos pertenecientes al Señor ………………………………………., CUIT ….-…………..-.., con domicilio real en la Calle……. N° ……. de la Localidad de ………….., Provincia de Buenos Aires, dedicado a la profesión de Ingeniero Civil, inscripto en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula Nº ……….



I. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN

Declaración de Ingresos correspondientes al período transcurrido entre el …/…/… y el …/…/… pertenecientes al Señor ………………........................ que se adjunta, la cual ha sido firmada por mí al solo efecto de su identificación.



II. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

El alcance de la labor profesional en una Certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros y otra documentación de respaldo, sin emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.



Por lo expuesto, mi tarea se limitó a constatar la concordancia de los ingresos informados en la declaración referida en el apartado precedente con la documentación respaldatoria puesta a mi disposición que detallo a continuación:



1. Recibos de sueldo correspondientes a los meses ………………………….. por el empleo en relación de dependencia en………………………………

2. Duplicados de facturas de honorarios Nº………….. a Nº…………..

3. ………………….. (De corresponder, detallar otros registros o documentación de respaldo utilizados, como, por ejemplo, Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos que abarque el período al que corresponden los ingresos objeto de la Certificación).



Dejo expresa constancia que la tarea efectuada no me permite determinar la existencia de otros ingresos no declarados.



III. CERTIFICACIÓN

En base a la labor realizada, CERTIFICO que los ingresos declarados por el Señor ……………………………..., incluidos en la Declaración de Ingresos mencionada en el apartado I, concuerdan con los antecedentes verificados detallados en el apartado II.



…………., ….. de …………….. de 20 Dr.xxxx xxxx

Contador Público

T°xx F°xx Legajo xxxxx/x

C.P.C.E.P.B.A.

CUIT xx-xxxxxxxx-x



Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 6



Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:

Para los regímenes del Impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior): Se permite el ingreso del tipo de comprobantes “Nota de Crédito”.



CONSULTAS



Alta de empleado. Anulación. Hace 10 días se le dio de alta a una persona discapacitada, sin tener conocimiento de su condición, ahora la misma dice que corre el riesgo de perder el subsidio que le da el estado debido a esta relación laboral. ¿Es cierto ésto? De ser así, ¿es posible anular dicha alta de alguna forma para que no quede registro de la vinculación laboral?



Existen ciertas incompatibilidades entre percibir una jubilación por invalidez y reingresar a trabajar en relación de dependencia. También entre la percepción de un subsidio e incorporarse al mercado laboral en forma registrada. La anulación del alta se puede dar hasta la hora 24 del día que tenía que ingresar a trabajar, si la hace extemporánea el sistema la toma pero puede ser multada.



Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Recategorización. ¿Cuál es el procedimiento a seguir a los efectos de llevar a cabo la recategorización semestral del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A.? ¿Cuándo opera el vencimiento?



Una vez habilitada la clave ciudad para operar con el servicio Ingresos Brutos, el contribuyente debe ingresar en la página principal de AGIP a la opción Ingresos Brutos, y dentro de ésta a la opción Régimen Simplificado, Para recategorizarse haga click aquí. Luego se debe ingresar el CUIT y la clave Ciudad. Una vez efectuado el ingreso al Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) se debe ingresar a la opción Ingresos brutos, ISIB-Régimen Simplificado, Trámites de Rectificativas, Recategorización ISIBRS. En dicha opción se deberá ir aceptando las distintas pestañas hasta llegar a la que permite realizar la selección de la nueva categoría. Efectuada la recategorización, el sistema permitirá imprimir un acuse del trámite y a los efectos de efectuar los pagos se deberá ingresar a la opción Emisión de boletas a fin de imprimir las 6 boletas (ya que el sistema no emite más la credencia de pago). El vencimiento para efectuar la recategorización y realizar el pago de la categoría resultante opera los días 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto de 2011, según la terminación del C.U.I.T..



Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria y Sueldo Anual Complementario La prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, ¿devenga sueldo anual complementario?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010, la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación, el 8,33% en concepto de Sueldo Anual Complementario.



Incapacidad laboral temporaria. Alcances de la aplicación del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo ¿Qué alcances debe otorgarse a la aplicación del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo respecto del tratamiento de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)?



Debemos advertir que las restantes previsiones establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, no resultan de aplicación al caso de la ILT, por lo que solo deberán aplicarse aquellas que estrictamente se refieran al cálculo del importe a abonar durante dicha licencia. Es así que no resulta relevante al caso todo lo relacionado con la duración del plazo de licencia establecido por dicho artículo, que resulta de exclusiva aplicación al caso de la enfermedad inculpable. Tal es el caso, por ejemplo, del cumplimiento de los parámetros de antigüedad y cargas de familia requeridos para determinar la extensión de la licencia por enfermedad.

Recordamos que la extensión de la licencia por incapacidad laboral temporaria se rige por el artículo 7 de la ley 24557, siendo su duración máxima de un año contado a partir de la primera manifestación invalidante.



Licencias especiales durante el período de licencia por maternidad En caso de que durante el período de licencia por maternidad se generen contingencias para la trabajadora que otorguen derecho al goce de licencias especiales, ¿cómo se resuelve la situación?



Al respecto señalamos que la licencia por maternidad interrumpe el goce de cualquier otra licencia legal o convencional que se superponga con ella. Esto ocurre así en los casos de las licencias especiales. Dichas licencias han sido previstas por la ley para que el trabajador pueda atender determinadas contingencias disponiendo de su tiempo de servicio. Por consiguiente, en caso de que, por ejemplo, la trabajadora tuviera que rendir un examen o sufriera el fallecimiento del cónyuge u otro familiar amparado por licencia especial, dichos plazos quedarían subsumidos dentro del de la licencia por maternidad. Tampoco corresponde diferir el goce de dichas licencias especiales para después de finalizada la licencia por maternidad, ya que para dicho momento la contingencia que fue necesario atender ha transcurrido. No es una situación de descanso que pueda generar un "franco compensatorio", sino que se trata de disponer del tiempo de servicio para atender contingencias de la vida personal del trabajador amparadas por la ley.

Señalamos, finalmente, que lo mismo ocurre con la licencia por enfermedad inculpable, ya que en caso de que la misma sea preexistente a la licencia por maternidad, el inicio de esta última suspende la aplicación de la anterior. Eventualmente, si existiera una enfermedad inculpable simultánea al momento de la finalización de la licencia por maternidad, al concluir esta, puede darse inicio a la primera.



Empleados de comercio. Contribuciones patronales Las contribuciones que corresponden a empleados de comercio (excepto las correspondientes al SICOSS) son: 3,5% Seguros La Estrella, 2% FEC, $ 13,74 por Trabajador para el INACAP?



Los aportes sindicales son: 2% SEC, 0,50 FAECYS (en provincia hay más). Las contribuciones son: 3,5% Seguro La Estrella, INACAP $ 13,74, Seguro de Vida Obligatorio y Seguro de Vida Mercantil.



Monotributo. Factura electrónica Un médico monotributista que por los honorarios de estos últimos meses en la próxima recategorización del mes de septiembre pasa a la categoría I, ¿a partir de cuándo debe empezar con a emitir factura electrónica? ¿A los consumidores finales también debe hacerle factura electrónica? ¿Por qué sistema debe optar -RECE O RCEL- si realiza promedio 6 facturas al mes?



La obligación de la emisión de factura electrónica comienza desde el 1º de octubre de 2011 (recategorización 20/09/2011), ya que quedará encuadrado en la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente a la recategorización. La Resolución General N° 3067, establece que quedan excluidas del régimen de factura electrónica, las facturas que respalden operaciones con consumidores finales, en las que el servicio es prestado en el local, oficina o consultorio. Las opciones para la emisión de los comprobantes son: servicio web (programa de facturación provisto por un tercero) o a través del servicio denominado “Comprobantes en Línea” (sin límite de comprobantes), al cual se accede a través de la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal. Para comenzar a utilizar factura electrónica, el contribuyente sólo deberá dar de alta un nuevo punto de venta. Cabe aclarar que los monotributistas no deben empadronarse para la emisión de factura electrónica.



Unificación de CUIL provisorio y de CUIL definitivo En caso de que un empleado extranjero con CUIL provisorio otorgado por la ANSeS obtenga el CUIL definitivo, ¿cómo se deberá informar la situación ante los organismos previsionales y de recaudación?



Corresponderá a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) unificar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, ya que es el organismo encargado de gestionar dicho código de identificación. El trámite deberá realizarlo el trabajador ante la ANSeS formulando el reclamo ante la mesa de entradas del citado organismo.

Al respecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) señala en su página web que en el servicio "Mi Simplificación" no se deberá realizar ninguna operatoria, en la medida que la ANSeS (cuando genere el número de CUIL definitivo) cargue en su base de datos "que uno reemplaza al otro".

Al momento en que las bases de datos de la AFIP se actualicen contra las bases de datos de la ANSeS, se reemplazará el provisorio por el CUIL definitivo y este traerá los datos del anterior.

Además, cabe mencionar que:

- Si se realiza la liquidación del F931 a través del Aplicativo SICOSS, se deberá colocar el nuevo CUIL.

- Si se realiza la liquidación a través del servicio "Su Declaración", se deberá aguardar que el CUIL antiguo sea remplazado por el nuevo, hasta tanto se unifiquen los datos.

Para las diferentes variantes de esta situación, previamente se debe chequear que la ANSeS haya tomado conocimiento de lo antedicho.

Es importante destacar que el trabajador deberá solicitar la unificación de ambos CUIL en la ANSeS.



F. 931. Licencia por casamiento ¿Cómo se informa, a los efectos de la confección del F. 931, la licencia por casamiento?



En la situación de revista no la situación licencia por matrimonio, pero puede denunciarse como vacaciones.



Impuesto de sellos P.B.A. ¿A cuánto asciende el impuesto de sellos que debe abonar un contrato de locación por tres años por un importe de $ 1.500 mensuales en Provincia de Buenos Aires? ¿Cómo se abona dicho impuesto?



En Provincia de Buenos Aires la locación de inmuebles está alcanzada en el impuesto de sellos a la alícuota del 1%. La base imponible del impuesto de sellos es el monto del alquiler mensual por los meses de duración del contrato [($ 1.500 x 36) x 1%]. A los efectos de generar la boleta para el pago del impuesto de sellos el contribuyente deberá ingresar con CUIT y CIT a la página web de ARBA a la opción Sellos y Transmisión gratuita de bienes, ítem Instrumentos Privados. El pago del impuesto se efectúa en el banco Provincia y demás instituciones habilitadas.



Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Incidencia de las asignaciones no remunerativas en la base de cálculo ¿Deben ser tomadas en cuenta las asignaciones no remunerativas establecidas por convenio para el cálculo de la prestación dineraria por ILT?



De acuerdo con lo establecido por la resolución (MTESS) 983/2010, artículo 6, hasta tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determine e instrumente el procedimiento operativo necesario para poder informar a la aseguradora de riesgos del trabajo los incrementos sobrevinientes a considerar en el cálculo de la prestación por ILT, se deberá considerar el importe informado en el campo "Remuneración total", declarado por el empleador (F. 931), correspondiente al último período informado antes de la primera manifestación invalidante. Destacamos que a partir de la versión 34.0 del SICOSS, dicho procedimiento ya se encuentra determinado por AFIP, por lo que ya se encuentran dadas las condiciones para aplicar todos los incrementos sobrevinientes que se produzcan durante el transcurso de la licencia por ILT sin inconveniente alguno.

Un detalle importante a considerar es la referencia que hace la citada resolución al campo "Remuneración total", campo que no solo incluye los rubros remunerativos que corresponden al trabajador, sino también a las asignaciones no remunerativas, por lo que en principio estas quedarían incluidas dentro del cálculo de la prestación por ILT, de acuerdo con lo indicado por la citada resolución.

Para el caso específico de los empleados de comercio, el Acuerdo de fecha 16/6/2010, homologado mediante resolución (MTESS) 782/2010, estableció en su artículo 2 que las asignaciones no remunerativas deberán ser tomadas en consideración para el pago de la prestación dineraria por ILT. Al respecto, en nuestra opinión, como dicha prestación dineraria es base de cálculo de aportes y contribuciones, las asignaciones no remunerativas que pasen a integrar la prestación por ILT deberían ser consideradas con su acrecentamiento, no obstante tratarse de una prestación de la seguridad social que no es "remuneración", ya que de esta forma se preserva el importe de bolsillo que le correspondería al trabajador en concepto de "prestación dineraria". Ello no implica que se haya realizado el pasaje anticipado de la asignación no remunerativa a la remuneración, pues solo se tomó el acrecentamiento a los fines de la determinación de la prestación dineraria. Una vez que cesa la licencia por ILT, por ejemplo por alta del trabajador, debería configurarse el recibo de sueldo del trabajador, de modo tal que los conceptos no remunerativos a liquidar concuerden con el cronograma de incorporación de las asignaciones no remunerativas al básico, establecido por el citado Acuerdo.



Despido con causa ¿Corresponde la indemnización integración mes despido en el despido con causa??



No corresponde integración del mes cuando el despido es con causa. La liquidación final es días trabajados, vacaciones no gozadas y SAC proporcional.



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Si un contribuyente que estaba en la categoría F (por la cual hizo las declaraciones juradas informativas) se cambia de categoría a la E, debe seguir cumpliendo con el régimen de información por más que esté en una categoría que no es exigible? En caso de ser si la respuesta, ¿por cuánto tiempo se debe hacer la misma?



El contribuyente que baja de categoría, dejando de estar obligado, debe seguir cumpliendo con el régimen de información cuatrimestral por el término de 6 cuatrimestres calendarios más, contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario