viernes, 26 de agosto de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 26-08-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 26-08-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 26-08-2011 1

Seguridad Social. SICOSS Versión 34 Release 3 y Nuevos Topes. 2

Convenio Multilateral. Nueva versión de aplicativo SIFERE. Posibilidad de efectuar el pago sin disquete 2

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Sustitución 2

B.O. 23/08/11 - Resolución General 5/11-CACM 18.8.77 - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Aprueba versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE. - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” 3

Resolución (IGJ) Nº 1164/2011 (B.O. 23/08/2011) 4

B.O. 23/08/11 - Resolución 1164/11-MJDH - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Fija fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual 4

Acuerdos convencionales no homologados SANIDAD. INSTITUTOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE AGOSTO DE 2011 4

UIF aclaró que bancos informarán solamente operaciones inusuales de más de $ 40.000 5

Los bancos deberán informar depósitos mayores a $40.000 5

Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Inscripción en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines. Prórroga 5

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación 6

La IGJ fijó la fecha de vencimiento de la tasa anual 2011 6

Sociedades por acciones: La I.G.J. fijó el plazo para abonar la tasa anual 6

Monotributo: hoy vence el pago para el Período Agosto de 2011 8

SIFERE Versión 2.02 ¡Por fin no mas disquete! RG (CA) 5/2011 9

TASA ANUAL IGJ. Vencimiento 30/09/2011. Resolución (IGJ) Nº 1164/2011 9

Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Nueva versión del programa aplicativo. Prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011 9

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina. Prórroga de su entrada en vigencia 9

Convenio Multilateral: A partir de septiembre se podrá efectuar el pago sin disquete 10

Trabajo y Previsión Social. Convenio 155 y protocolo de 2002, de la Organización Internacional del Trabajo. Seguridad y salud de los trabajadores. Aprobación 10

Trabajo y Previsión Social. Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo. Marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo. Aprobación 10

Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancias 10

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios 11

Procedimiento Fiscal. Registro tributario. Captación de datos biométricos aplicable a los productores de granos y operadores en la compraventa de granos y legumbres secas 11

CONSULTAS 11



Seguridad Social. SICOSS Versión 34 Release 3 y Nuevos Topes.



Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.

Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

Novedades:

- La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:

- Se habilitó el código de actividad 9 de la tabla de Actividades para las CUITS especiales de las Provincias adheridas al SIPA.

Nuevos Topes.

Tener en cuenta que a partir del 1/9/2011 la Resol. (ANSES) 448/2011 estableció los nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente, para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIPA, pero en el SICOSS no fueron actualizados y debe corregirse a mano.

Como se observa en el Release 3, no se actualizaron los topes y sigue calculando con los topes anteriores a marzo de 2011.



Convenio Multilateral. Nueva versión de aplicativo SIFERE. Posibilidad de efectuar el pago sin disquete



Se aprueba la Versión 2.0.2 del aplicativo SIFERE – “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”, la misma permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar gravamen, intereses y multas y resulta de utilización optativa a partir del 1 de setiembre de 2011.

Señalamos que el pago sin disquete se efectuará mediante un volante de pago para cada jurisdicción.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2011 BO: 23/08/2011



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Sustitución



Se sustituye el procedimiento de cálculo del valor inmobiliario de referencia -VIR-, para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 378 del Código Fiscal.

A tal efecto se establece la metodología de su cálculo, los valores unitarios de reposición de las construcciones, según las distintas categorías y destinos constructivos de los inmuebles y el valor de las cuadras segmentadas por barrio y calle.

Recordamos que el VIR deberá utilizarse en los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido entre las partes. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 435/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/08/2011



B.O. 23/08/11 - Resolución General 5/11-CACM 18.8.77 - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Aprueba versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE. - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”



COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 5/2011

Apruébase la versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE. - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO:

La Resolución General Nº 9/2005 por la que se aprobó el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - Si.Fe.Re” para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral y la Resolución General Nº 6/2007 que aprobó la versión 2 del mencionado aplicativo; y

CONSIDERANDO:

Que con la utilización del mencionado Software Domiciliario se ha logrado mayor eficiencia en la captación y explotación de la información por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Que con el espíritu de perfeccionar funcionalmente el aplicativo mencionado y facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes se ha estimado conveniente efectuar ajustes a la versión 2 vigente.

Que a tal efecto, por propuesta de las Jurisdicciones se ha desarrollado un nuevo release de la versión 2 que permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar el gravamen, intereses y multas, sin perjuicio de continuar posibilitando el pago en las formas vigentes en la actualidad —con disquete o electrónicamente—.

Que por la naturaleza de los cambios incluidos en el nuevo release que se aprueba por la presente, se estima conveniente establecer el uso opcional del mismo.

Que a los fines de brindar en forma inmediata la opción de su utilización se dispone su vigencia, aun cuando existen algunas entidades bancarias que están adaptando sus sistemas para receptar los nuevos formularios generados por el citado release.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo será de uso opcional a partir del día 1º de Septiembre de 2011 y estará disponible para su descarga en la página WEB de la Comisión Arbitral (www. ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE.

Art. 2º — El pago sin disquete se materializará a través de la emisión de un “Volante de Pago” por cada jurisdicción, el cual estará identificado con el número de formulario que se indica a continuación, según sea el caso:

Formulario 5859: Sólo Pago

Formulario 5860: Volante de Pago de Intereses

Formulario 5861: Volante de Pago de Multas

El pago debe efectuarse ante las entidades recaudadoras habilitadas conforme el listado que se publique en el sitio WEB mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º — Dejar establecido que en el release aprobado por la presente se mantiene la posibilidad de pago del gravamen, intereses y multas ante las entidades bancarias con disquete o a través de transferencia electrónica (VEP).

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

— Mario A. Salinardi.— Alicia Cozzarín de Evangelista.



Resolución (IGJ) Nº 1164/2011 (B.O. 23/08/2011)



Inspección General de Justicia. Se fija, el 30/09/2011, como la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.



B.O. 23/08/11 - Resolución 1164/11-MJDH - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Fija fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 1164/2011

Fíjase la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente S04:0040335/2011 del registro de este Ministerio, la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 30 de septiembre de 2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el día 30 de septiembre de 2011 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 2º — Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Julio C. Alak.



Acuerdos convencionales no homologados SANIDAD. INSTITUTOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE AGOSTO DE 2011



La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), las Cámaras representativas del sector empresario y Colmegna SA han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 18 de agosto de 2011.

Por el mencionado Acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en tres tramos con vigencia a partir del mes de agosto y de diciembre de 2011 y de febrero de 2012.

Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 260 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 26 cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2011 y de junio de 2012.

Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente Acuerdo.

El mencionado acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



UIF aclaró que bancos informarán solamente operaciones inusuales de más de $ 40.000



El titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, aclaró hoy que los bancos informarán solamente "las operaciones inusuales de 40 mil pesos en adelante, de las personas que no sean clientes de las entidades bancarias en las que se realicen".

El funcionario explicó así, al hablar por radio La Red, los alcances de la resolución 121 que fue publicada el viernes último en el Boletín Oficial, y destacó que la información que se reportará busca "evitar operaciones fuera de lo común".

También resaltó que esta información "es una parte más de los datos que tienen las entidades", tras consignar que según las estadísticas "sólo un 5 por ciento finaliza en una causa judicial".

"Sólo se informará la inusualidad de una operación y en cambio, en caso de que por ejemplo, se cobre una herencia o un seguro, se aportará la documentación respectiva y eso será todo", destacó Sbatella.

"El objetivo no es descubrir un delito sino obligar al sistema de prevención a normalizar las operaciones, para que sea cada vez más difícil ingresar dinero ilícito", dijo el funcionario.

En la misma línea, calificó la medida como "preventiva" e insistió en que se encuentra "fuera del sistema sancionatorio penal".

Además, Sbatella se quejó de la "situación de hipocresía" de algunos medios que "desvirtuan la información".

Fuente: Telam



Los bancos deberán informar depósitos mayores a $40.000



Desde hoy rige una resolución que unifica criterios entre la Unidad de Información Financiera y el Banco Central, según la cual las entidades bancarias deberán trazar un perfil de los clientes habituales y de quienes operen por cifras mayores a $60.000 al año. Es para controlar lavado de dinero. En otra medida que apunta a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera y el Banco Central establecieron que, desde mañana, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los $40.000.

Además, deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales.

Así lo dispone la resolución 121 publicada el viernes en el Boletín Oficial.

La normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central.

La misma deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de $500.000.

Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil.

Éste constará de un monto anual estimado de operaciones para cada cliente.

Además, la entidad debe verificar que el cliente "no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas".

Fuente: Presidencia de la Nación



Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Inscripción en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines. Prórroga



Se prorroga, hasta el 31/12/2012, el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de los titulares del derecho de parada y/o reparto de líneas de distribución. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 974/2011

BO: 24/08/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación



Se incrementa a 1,80% la alícuota general, aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias “SIRCREB”, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral, y no tengan prevista una alícuota específica.

Destacamos que la nueva alícuota resulta de aplicación a partir del 1/9/2011. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 464/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/08/2011



La IGJ fijó la fecha de vencimiento de la tasa anual 2011



Mediante la publicación en el Boletín Oficial en el día de la resolción 1164/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se fija el día 30 de setiembre de 2011 como fecha de vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia.

La mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.



Art. 4° — Las sociedades por acciones ya inscriptas en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:

CUENTA CAPITAL Y AJUSTE HASTA TASA ANUAL

de $ 0 5.000 100

de $ 5.000,01 10.000 200

de $ 10.000,01 20.000 400

de $ 20.000,01 40.000 500

de $ 40.000,01 80.000 700

de $ 80.000,01 120.000 900

de $ 120.000,01 150.000 1.100

de $ 150.000,01 200.000 1.400

de $ 200.000,01 1.000.000 1.800

de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300

de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500



Sociedades por acciones: La I.G.J. fijó el plazo para abonar la tasa anual



Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2011 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 1.164/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 23/08/2011), a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2010, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota.

Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Sujetos obligados a abonar la tasa anual:

Se encuentran obligadas a pagar la tasa anual las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia.

Sujetos exceptuados de abonar la tasa anual:

De conformidad con lo previsto por el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001, se encuentran exceptuadas del pago de la tasa anual, las sociedades por acciones que hayan abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, como consecuencia de haber solicitado su inscripción ante la Inspección General de Justicia.

Determinación del importe de la tasa a abonar:

El monto de la tasa anual se determina en función a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de los estados contables de las sociedades por acciones, presentados ante la Inspección General de Justicia con anterioridad a la fecha de vencimiento de la presente tasa.

Escala a tener en cuenta para calcular la tasa a ingresar:

La tasa a ingresar deberá calcularse de acuerdo a la siguiente escala:



Cuenta Capital y Ajuste Tasa Anual

De $ Hasta $ $

0 5.000 100

5.000,01 10.000 200

10.000,01 20.000 400

20.000,01 40.000 500

40.000,01 80.000 700

80.000,01 120.000 900

120.000,01 150.000 1.100

150.000,01 200.000 1.400

200.000,01 1.000.000 1.800

1.000.000,01 2.100.000 2.300

2.100.000,01 en adelante 2.500



En el supuesto de que las sociedades por acciones omitieran la presentación de los estados contables a la Inspección General de Justicia, necesarios para la liquidación de la tasa anual, dicho Organismo efectuará una estimación del importe a abonar, en función a los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores.

El importe resultante será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad por aplicación de la escala detallada precedentemente. Cuando la sociedad hubiera omitido la presentación de los estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

Si una vez efectuada la estimación de oficio de la tasa, la sociedad cumple con la presentación de los estados contables omitidos, corresponderá el recálculo de dicha tasa, previo a su pago.

Falta de pago de la tasa. Sanciones:

Las sociedades que no abonen la tasa anual serán sancionadas con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción judicial de cobro.



Monotributo: hoy vence el pago para el Período Agosto de 2011



Monotributo. El 23 de Agosto vence el pago para el Período Agosto de 2011

Hoy 23 de Agosto vence el pago de la obligación mensual correspondiente al Período Agosto de 2011 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.

¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".

Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking.

Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso:

¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?

Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:

Recuerde que puede obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual, por abonar sus obligaciones mediante “Débito directo en cuenta bancaria” ó mediante “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”. Ingrese aquí para obtener información sobre este beneficio.

Consulte el vencimiento del pago mensual de monotributo vía SMS

Podrá consultar la fecha de vencimiento del monotributo utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE MONOTRIBUTO (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.

Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO:

¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?.

Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del monotributo la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Monotributo”



SIFERE Versión 2.02 ¡Por fin no mas disquete! RG (CA) 5/2011



Se aprobó la versión 2.0.2 del aplicativo SI.FE.RE - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Este aplicativo será de uso opcional a partir del día 1º de Septiembre de 2011

Finalmente dejara de ser obligatorio el uso de disquete para el pago, algo que tardo demasiado en llegar considerando los contratiempos que a veces se generaban cuando el disquete no funcionaba y sobre todo teniendo en cuenta lo obsoleto de los mismos ya que las notebooks y netbooks no tienen disquetera.

El pago sin disquete se materializará a través de la emisión de un “Volante de Pago” por cada jurisdicción, el cual estará identificado con el número de formulario que se indica a continuación, según sea el caso:

Formulario 5859: Sólo Pago

Formulario 5860: Volante de Pago de Intereses

Formulario 5861: Volante de Pago de Multas

La versión 2.02 estará disponible para su descarga en la página Web de la Comisión Arbitral los primeros días del mes de Septiembre, cuando se tenga referencia del listado de Bancos que ya estén disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.

Esta opción no es obligatoria, así que para aquellos que prefieren el disquete o tienen todas las jurisdicciones abiertas y no desean imprimir 24 volantes de pago, pueden seguir realizando el pago con disquete o a través de transferencia electrónica (VEP).



TASA ANUAL IGJ. Vencimiento 30/09/2011. Resolución (IGJ) Nº 1164/2011



El día 30 de septiembre de 2011 es la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

En la página de IGJ hay una opción para la emisión de las tasas, pero yo no pude bajarlas desde ahí. ¿Alguien pudo?



Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Nueva versión del programa aplicativo. Prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011



Se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES” mediante el cual se genera el formulario de declaración jurada 917, a efectos de informar sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Señalamos que esta nueva versión es de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 25/8/2011.

En otro orden, se establece que las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el 31/8/2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3169 BO: 25/08/2011



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina. Prórroga de su entrada en vigencia



Se prorroga hasta el 1/1/2012, la entrada en vigencia de la obligación para determinados sujetos nominados, para actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan siempre que los mismos se encuentren sujetos al pago del impuesto, de acuerdo a la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 445/2011. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 463/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/08/2011



Convenio Multilateral: A partir de septiembre se podrá efectuar el pago sin disquete



La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral procedió a la aprobación de la versión 2.0.2 del programa aplicativo SIFERE, el cual permitirá que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral abonen el impuesto, intereses y multas en forma bancaria sin necesidad de presentar el disquete.

La medida se dio a conocer mediante la Resolución General Nº 5/2011 (B.O. Del 23/08/2011).

Cabe aclarar que el nuevo release será de uso opcional a partir del 1º de septiembre de 2011 y que mantiene la posibilidad de efectuar el pago del impuesto determinado, de los intereses y de las multas ante las entidades bancarias con disquete o mediante transferencia electrónica de fondos.

El pago sin disquete se llevará a cabo mediante la generación de un volante de pago por cada jurisdicción, el cual estará identificado con los siguientes números, según el pago a realizar:

F. 5859: Sólo pago.

F. 5860: Volante de pago de intereses.

F. 5861: Volante de pago de multas.

La comisión Arbitral informó a través de su página web que la versión 2.0.2. del aplicativo SIFERE, se pondrá a disposición para la descarga los primeros días del mes de septiembre, cuando se tenga referencia del listado de Bancos que ya estén disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.



Trabajo y Previsión Social. Convenio 155 y protocolo de 2002, de la Organización Internacional del Trabajo. Seguridad y salud de los trabajadores. Aprobación



Se aprueba el convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 22 de junio de 1981, y el protocolo de 2002 relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 20 de junio de 2002, en Ginebra, Confederación Suiza. LEY (Poder Legislativo) 26693 BO: 26/08/2011



Trabajo y Previsión Social. Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo. Marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo. Aprobación



Se aprueba el convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006, en Ginebra, Confederación Suiza. LEY (Poder Legislativo) 26694 BO: 26/08/2011



Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancias



Se establecen nuevas modalidades para realizar donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias para que su deducción sea computable.

Se establece la posibilidad de efectuar giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.

A raíz de las presentes modificaciones, se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS” a efectos de que los sujetos obligados al régimen de donaciones presenten las correspondientes declaraciones juradas informativas.

Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3166 BO: 26/08/2011



Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios



Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Entre sus principales características, destacamos:

* Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

a) Los sujetos de carácter privado, y los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Provincia, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y con simple participación estatal, sociedades del Estado y las demás entidades mencionadas en la ley 22016;

b) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios deberán actuar como agentes de retención cuando en su carácter de intermediarios efectúen pagos por cuenta de terceros en los cuales no se hayan efectuado las retenciones.

* La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la operación, aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5% cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de los contribuyentes.

Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente.

* No deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3164 BO: 26/08/2011



Procedimiento Fiscal. Registro tributario. Captación de datos biométricos aplicable a los productores de granos y operadores en la compraventa de granos y legumbres secas



Se establece que a partir del 26/8/2011 y por el término de 60 días, los productores de granos, los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria”, quienes sea autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2811.

En este orden, destacamos que el registro de los datos biométricos resultará requisito necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 2300-, y su incumplimiento determinará la suspensión en el citado Registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3163 BO: 26/08/2011









CONSULTAS



TRABAJADOR AGRARIO JUBILADO. LIBRETA DE TRABAJO. OBLIGATORIEDAD En el caso de los trabajadores jubilados, ¿es obligatorio el uso de la libreta de trabajo del trabajador rural?



Sí. Aun cuando por su situación previsional no es obligatorio el aporte de 1,5% al Renatre, el artículo 1 de la ley 25191 declara obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades.

Recordamos que la citada libreta es válida como prueba para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados siendo además principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado.



Vales de almuerzo o canasta. Conversión en sueldo bruto. A través del Decreto Nº 198/2008 se convirtieron los tickets canasta o vales de almuerzo al sueldo bruto. Para el caso de empleados de comercio ¿hubo alguna absorción de los mismos en los básicos o se sigue pagando como bruto en ítem separado?



Se siguen liquidando como rubro separado, no se incorporaron a los básicos de convenio.



Factura electrónica. Validez ¿A través de qué servicio de AFIP se puede corroborar la validez de una factura electrónica?



El contribuyente deberá ingresar a la página web de la AFIP, opción Impositiva, Contribuyentes régimen general, Consultas, Facturación, Validez de comprobantes electrónicos.



ENFERMEDADES INCULPABLES. CIRUGÍAS ESTÉTICAS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 208 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO En caso de que el trabajador deba someterse a una cirugía estética, ¿los días de ausencia deben considerarse días por enfermedad inculpable?



En primer lugar, podríamos clasificar a las cirugías estéticas en dos tipos diferenciados: las cirugías reparatorias y las cirugías estéticas de embellecimiento. En el primer caso, el trabajador se somete a la intervención quirúrgica para corregir defectos de nacimiento o daños producidos por accidentes, tales como quemaduras, traumatismos, etcétera. En el segundo caso, el trabajador decide operarse para modificar su aspecto personal, como, por ejemplo, los casos de operaciones de nariz, busto, lifting, entre otros. En este segundo caso, nos encontramos con que la ley de contrato de trabajo (LCT) no realiza aclaración alguna al respecto ni admite su inclusión como "enfermedad inculpable" dentro del artículo 208, LCT, pero tampoco excluyendo dicho caso expresamente.

En tal sentido, interpretamos que la solución del caso podría determinarse a través del análisis del hecho generador de la incapacidad para realizar tareas, ya que contaremos seguramente con la notificación del trabajador respecto de la realización de la cirugía preavisando de esta y, además, con el certificado médico que prescribe el reposo correspondiente para la recuperación del trabajador. Adelantamos que, en nuestra opinión, debería otorgarse la licencia en dichos casos, ya que, para poder rechazar su otorgamiento, debería poder comprobarse la existencia de algún grado de "culpabilidad" en el trabajador que decidió someterse a la intervención de marras. Al respecto, concluimos que sería prácticamente impensable que un trabajador se arriesgara a someterse a una intervención quirúrgica en virtud de un "obrar ostensiblemente imprudente o que implique un desprecio por su cuidado o seguridad personal", casos estos últimos en que se daría una supuesta situación de "culpabilidad". Rechazamos la situación de "dolo", porque en tales casos debería comprobarse que el trabajador se colocó en dicha situación con la intención de incumplir con el contrato de trabajo y evitar las consecuencias de dicho incumplimiento.

En síntesis, si bien la LCT nada aclara al respecto, coincidimos con la doctrina en observar que, para que se verifique la existencia de "culpabilidad", debería darse un obrar netamente atrevido y provocado que genere una situación de inequidad entre las partes del contrato de trabajo. Recordamos que se aceptan como enfermedades inculpables las situaciones generadas por alcoholismo, adicciones, tabaquismo, enfermedades venéreas, intentos de suicidio, y existen algunos antecedentes jurisprudenciales respecto de su procedencia en los casos de cirugías estéticas. Mencionamos, finalmente, que la prueba de la "culpabilidad" del trabajador estará a cargo del empleador.



Empleados de comercio. Antigüedad ¿El adicional por antigüedad para los empleados de comercio es del 1% a partir del primer año trabajado, y si se liquida sólo sobre el sueldo básico (sin las sumas no remunerativas y sin presentismo)?



El adicional por antigüedad es del 1% por año trabajado y se comienza a liquidar una vez cumplido el año. Se liquida sobre el básico de convenio, no se calcula sobre las sumas no remunerativas.



Monotributo. Venta de bienes de uso Un monotributista le vende a una S.R.L. de la que es miembro mayoritario y socio gerente un bien de uso que usaba para su actividad (que continuará ejerciendo como monotributista ), ¿la facturación de ese bien de uso la debe considerar a los efectos de la determinación de la categoría en que deba estar en el Monotributo?



De conformidad con lo establecido por el Decreto Reglamentario de la Ley de Monotributo no se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a dos (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, como mínimo, doce (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.



Licencia por enfermedad En el caso de una persona que está enferma del corazón y tiene una licencia por enfermedad de 6 meses y se le pago el sueldo como corresponde. ¿Qué pasa si esa persona vuelve, empieza a trabajar y a los dos días tiene otro certificado por otros 6 meses de enfermedad? ¿Se le sigue pagando el sueldo? ¿Se le guarda el puesto de trabajo sin gozar de su sueldo? ¿Cómo se pueden recuperar esos costos?



La ley prevé que una vez que estuvo por licencia paga, en caso de recaída tienen que haber transcurrido dos años para volver a pagarla. O sea si se vuelve a enfermar del corazón entra en guarda de puesto, si se enferma por otra patología (ej. una gripe) se abona (Fuente: artículos 208 y sgtes de la Ley de Contrato de Trabajo).



Convenio Multilateral. Pago de intereses ¿Cómo se pagan los intereses por pago fuera de término en Convenio Multilateral? ¿Qué formulario se debe utilizar? ¿La tasa de interés a aplicar es la de la AFIP?



Si el contribuyente ya pagó el saldo del impuesto y sólo debe abonar los intereses resarcitorios, a los efectos de abonar los mismos, deberá ingresar al SIFERE, a la carpeta Volantes de Pago, opción Volantes de intereses, debiendo calcular los intereses por cada una de las jurisdicciones. En CABA el interés resarcitorio es del 2% mensual y en Provincia de Buenos Aires es del 3% mensual. El pago deberá realizarse con el volante generado y el disquete respectivo.



EMBARGO DE REMUNERACIONES. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL ¿Cómo debe procederse para liquidar un embargo de sueldos de un trabajador contratado a tiempo parcial? ¿Cómo debe considerarse el límite de embargabilidad?



Cuando el trabajador ha sido contratado en los términos del artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, bajo la modalidad "Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial", la remuneración que percibe es proporcional a la duración de la jornada de trabajo pactada, y se calcula sobre la base de la remuneración a tiempo completo que le correspondería de acuerdo con su categorización teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable.

De acuerdo con lo establecido por el decreto 484/1987, el límite de inembargabilidad de la remuneración del trabajador es el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por lo tanto solo se podrá aplicar la cuota de embargabilidad sobre el remanente que exceda de este. En el caso del trabajador a tiempo parcial, dado que la remuneración es "proporcional" a la extensión de la jornada de trabajo, interpretamos que esta proporcionalidad debería aplicarse al límite de embargabilidad (SMVM). Por ejemplo, si el trabajador se desempeña con media jornada (4 horas), el límite en dicho caso sería el 50% del SMVM y se podría aplicar la cuota de embargabilidad sobre el excedente.

Siguiendo con el mismo ejemplo, debemos tomar en cuenta que, de acuerdo con el decreto 484/1987, los porcentajes aplicables para el cálculo de la retención se determinan en función de los siguientes parámetros: si la remuneración no excede al doble del SMVM (10% del importe que excediere del SMVM) y si esta excede el doble del SMVM (20%). No obstante, en el caso planteado, deberíamos interpretar que, así como se proporcionó el límite de embargabilidad reduciéndose el SMVM en forma proporcional, de igual manera deberían proporcionarse los parámetros a considerar para determinar si se aplica el 10% o el 20% de cuota de embargabilidad. Así, en el caso planteado del trabajador con media jornada, si la remuneración no excede del SMVM, el porcentaje a aplicar sería el 10% sobre lo que excediere del 50% del SMVM, y si esta excede del 50% del SMVM, debería aplicarse el 20% sobre el importe que excediere del 50% del SMVM.



Contrato a prueba Hay una empleada que está por contrato a prueba por tres meses, y ella está embarazada, en este caso ¿se puede mandar telegrama rescindiendo el contrato o cómo se debe proseguir?



En principio en período de prueba se puede rescindir el contrato laboral sin expresión de causa. Ahora bien si la trabajadora notifico su embarazo, la situación se vuelve más peligrosa, porque puede sentirse injuriada por discriminación ante su estado de gravidez, cuestión a ser evaluada con mucha cautela.



Arbanet. Anticipo. Rectificativa. De acuerdo a la nueva liquidación de Arbanet se produjo un error en la liquidación del período 07/11, en lugar de aplicar la tasa del 1,50%, se aplicó la del 3,50%. ¿Cómo se hace para rectificar la liquidación y hacer el pago correspondiente?



ARBANET no permite rectificar los anticipos presentados, sólo permite realizar ajustes en más. A los efectos de corregir esta situación el contribuyente deberá esperar a la ddjj anual.

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