lunes, 1 de agosto de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 29-07-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 29-07-2011 1


Agentes de Recaudación ARBA. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. RN (ARBA) 38/2011. Vigencia 1/8/2011. 1

Buenos Aires. Ingresos brutos. Empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes. Beneficios. Reglamentación 2

Tutorial con la Opción gratuita para el Registro de Bases de Datos de Profesionales en Ciencias Económicas 2

Últimos días para que las Sociedades presenten balances en formato pdf 3

Comercio exterior ya no informará sobre lavado de dinero 3

Acuerdos convencionales no homologados GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/2004. NUEVO ACUERDO SALARIAL CON VIGENCIA DESDE 1/5/2011 4

Liquidación sueldos empleado de comercio a tiempo parcial julio 2011. Excel para su cálculo. 4

AFIP determinó la cantidad mínima de trabajadores para 36 actividades - IMT 4

Denuncia de venta automotores en PBA 6

Presentación y Pago de Ingresos Brutos 6

Anses Prenatal 7

Excel para importar al SIFERE retenciones SIRCREB 7

ANSES enviará un informe periódico a los beneficiarios de las Asignaciones Familiares 8

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 9

IMT: Indicador Minimo de Trabajadores 10

El pago de Gratificaciones Extraordinarias. Consideraciones para su correcta liquidación. 11

CONSULTAS 11



Agentes de Recaudación ARBA. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. RN (ARBA) 38/2011. Vigencia 1/8/2011.



Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.

Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio Web.

A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía Web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento. No resultará en ningún caso aplicable la prórroga prevista por desperfectos técnicos, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada.

Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia, se obtendrá por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada.

Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora 24 del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan.

En caso de verificarse desperfectos técnicos, expresamente reconocidos, que generen el no funcionamiento de la aplicación, entre las 8 horas y las 18 horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

En caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados. Pero, si es rectificativa de un periodo generadas a través del aplicativo anterior, deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.

En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya CUIT no se encuentre identificada ante el agente, las mismas deberán ser informadas consignando a tal efecto la CUIT de ARBA (30-71040461-1).

Se deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda:

- R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito" de la Obligación Principal.

- R-110B: Formulario de "Presentación y Pago de Intereses y/o Recargos".

- R-111B: Formulario de "Presentación y Pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".



Buenos Aires. Ingresos brutos. Empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes. Beneficios. Reglamentación



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el beneficio mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que empleen a personas con capacidades diferentes podrán imputar como pago a cuenta del tributo el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que les abonen.

Destacamos que el citado pago a cuenta no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires y tampoco se podrá solicitar su devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que se produzcan.







Tutorial con la Opción gratuita para el Registro de Bases de Datos de Profesionales en Ciencias Económicas



Recientemente ha sido publicada en la web oficial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una nota titulada “ Bases de datos de Profesionales en Ciencias Económicas. Oportunidad de regularizar y evitar sanciones ”, mediante la cual establece el procedimiento a seguir conforme el Convenio firmado entre la Institución y la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que posibilita la “Inscripción Simplificada” en la web del Ministerio de Justicia y derechos Humanos.

Esta opción por "Convenio" requiere finalizar el trámite previa legalización de la documentación en el Consejo Profesional y pago del arancel de $ 40.-

No obstante, existe la opción de hacer el trámite también vía web de manera totalmente gratuita sin necesidad de legalizar la documentación en el Consejo Profesional ya que solo requiere certificar la firma, por ejemplo en una entidad bancaria.

En consecuencia, los profesionales en ciencias económicas de todo el país, aún los matriculados en el Consejo Profesional de Ciudad de Buenos Aires podrán optar por este procedimiento.

Ante la existencia de esta posibilidad, y en carácter de colaboración a la comunidad profesional, explico a continuación el procedimiento con las respectivas impresiones de pantallas haciendo antes la correspondiente aclaración relacionada a los requisitos:





Tutorial Para Registro de Bases de Datos de Profesionales en Ciencias Economicas



http://es.scribd.com/doc/60898156/Tutorial-Para-Registro-de-Bases-de-Datos-de-Profesionales-en-Ciencias-Economicas



Últimos días para que las Sociedades presenten balances en formato pdf



Mediante la Resolución General Nº 3149, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó hasta el 31 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato “.pdf”, orrespondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3077, los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los siguientes elementos en formato pdf la memoria, los estados contables y el informe de auditoría.

El vencimiento para la presentación de los estados contables, de la memoria y del informe de auditor operará hasta los mismos días de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial.

Sin perjuicio de que las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 son de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe del auditor resulta de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, debía efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive, fecha que fue prorrogada al 31 de julio de 2011.



Comercio exterior ya no informará sobre lavado de dinero



El Gobierno derogó dos resoluciones que obligaban a los agentes de transporte aduanero, a los importadores y a los exportadores a informar sobre presuntas maniobras de lavado de activos de origen delictivo.

A través de la Resolución 98/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) derogó las resoluciones 39 y 55 del 2011, que establecían esta obligación para los agentes del comercio exterior.

De todos modos, los despachantes de aduana, que también estaban comprendidos por la Resolución 39, continuarán con la obligación de ser agentes de información sobre presuntos ilícitos, según lo indica la norma firmada por el titular de la UIF, José Sbatella, tal como se había estipulado en otra resolución anterior.

En los considerandos, se indica que como “uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra ese tipo de flagelos (lavado de activos provenientes del narcotráfico y el terrorismo), radica en la obligación de informar” a la UIF por parte de las “personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 del Código Aduaneros”, se había dispuesto originalmente que la norma alcanzase a los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.

Posteriormente, y a través de la Resolución 55, “se convocó a las entidades representativas del sector importador, exportador y de los agentes del transporte aduanero, a los efectos de la formación de una comisión interdisciplinaria”, al tiempo que “se suspendió por 180 días la vigencia de la Resolución 39, únicamente con relación a los importadores, exportadores y agentes del transporte aduanero”.

Por otra parte, y en lo que hace a los despachantes de aduana, la norma recuerda en sus considerandos que “por Resolución 63/2011 de la UIF (publicada en Boletín Oficial el 30 de mayo pasado), se excluyó a los despachantes de aduana de la aplicación de la Resolución 39/2011, y reguló sus obligaciones en lo que respecta a las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”. Fuente: Fortunaweb y Dyn



Acuerdos convencionales no homologados GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/2004. NUEVO ACUERDO SALARIAL CON VIGENCIA DESDE 1/5/2011



La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina han llegado a un Acuerdo de recomposición salarial.

Por el mencionado Acuerdo, se establece el otorgamiento de sumas no remunerativas en forma escalonada para todas las zonas geográficas con vigencia a partir del mes de mayo de 2011.

Las citadas sumas no remunerativas se incorporarán a los salarios básicos de convenio en un 50% en el mes de abril de 2012 y el 50% restante en el mes de mayo de 2012.

Por último, con motivo de la situación de emergencia extraordinaria que atraviesa la región patagónica debido a la erupción del volcán Puyehue de público conocimiento, las partes disponen suspender por el plazo de 90 días lo establecido en la cláusula tercera del Acuerdo salarial homologado por la resolución (ST) 1018/2010, respecto de la incorporación programada de las sumas no remunerativas a realizarse en los períodos de junio, julio, agosto y setiembre de 2011, solamente para el personal ocupado en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.



Liquidación sueldos empleado de comercio a tiempo parcial julio 2011. Excel para su cálculo.



El Art. 92 ter de la Ley 20744 define al contrato de trabajo a tiempo parcial como aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.

La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Los aportes y contribuciones para la obra social serán la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Pueden bajar un Excel para su calculo desde ACA.

http://www.mediafire.com/?4r982pk5fr38a99



AFIP determinó la cantidad mínima de trabajadores para 36 actividades - IMT



Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la cantidad mínima de personas que deben emplearse en 36 actividades y los consiguientes aportes que se deberán realizar con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

La herramienta que utiliza la AFIP, a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, es el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Entre otras actividades, se dispuso la cantidad mínima de trabajadores en la construcción, la industria textil, la elaboración de productos agropecuarios, la gastronomía, la hotelería y el turismo estudiantil.

Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.

La herramienta comenzó a aplicarse en octubre de 2010 y ya fueron relevados 58 actividades económicas y se definió la cantidad de empleados en 36 rubros.

El director general de los Recursos de Seguridad Social, Carlos Sánchez, señaló, en este sentido, que las presunciones laborales “son un mecanismo lógico que, a partir de la comprobación de un hecho cierto, permite inferir un hecho oculto como el empleo en negro”.

Las siguientes actividades cuentan con el IMT:

• SECTOR CONSTRUCCIÓN VIVIENDA MULTIFAMILIAR

• INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR ESTAMPADO

• INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE TELA

• INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE HILADO

• INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR CONFECCIÓN

• SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL

• SECTOR DESFILE DE MODAS

• SECTOR FEED LOT

• SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN LIMONES

• SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN MANDARINAS Y NARANJAS

• ACTIVIDAD GASTRONÓMICA – RESTAURANTES

• ACTIVIDAD HOTELERA

• JARDINES MATERNALES, DE INFANTES, ESCUELA INFANTIL Y GUARDERIAS

• ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS

• SUPERMERCADOS

• ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

• PRODUCCIÓN YERBA MATE

• PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA MANZANA Y PERA

• PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA DURAZNO

• SECTOR PRODUCCIÓN MANZANA Y PERA

• SECTOR PRODUCCIÓN OLIVOS

• ACEITE DE OLIVA

• ACEITUNAS

• TOMATE

• VID

• BODEGAS

• PAPA

• DESMOTE DE ALGODÓN

• SECTOR PANADERÍAS

• PRODUCCIÓN DE OLIVOS

• ELABORACIÓN DE ACEITE DEOLIVA

• ELABORACIÓN DE ACEITUNAS EN CONSERVA

• CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2

• MODELAJE, SECTOR DESFILE DE MODAS

• ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA

• TAMBOS



Las siguientes actividades están bajo análisis:

• SECTOR CONSTRUCCIÓN COUNTRIES

• MOLINOS HARINEROS

• CEBOLLA

• CALL CENTER

• INDUSTRIA DEL SOFTWARE

• FORESTACIÓN – TALA

• CAÑA DE AZÚCAR

• TABACO

• FRUTILLA

• BANANA

• ARÁNDANO

• BERENJENA

• ZAPALLITO

• EQUINO PARA EL DEPORTE

• HORNOS DE LADRILLOS

• CORTADERO DE LADRILLOS

• SOJA

• TRIGO

• MAÍZ

• AVÍCOLA

• FRIGORÍFICOS

• AJO

Créditos: Prensa Argentina



Denuncia de venta automotores en PBA



ARBA, a través de la Resolución Normativa Nº 35/2011 introdujo modificaciones en lo referente a las denuncias de venta que deben realizar los titulares que enajenan un vehículo automotor, sin realizar la respectiva transferencia ante el Registro del Automotor. Se modificaron los pasos a seguir con el objetivo de limitar su responsabilidad tributaria.

De acuerdo a la último modificación prevista en el Resolución normativa Nº 35 para realizar la denuncia de venta lo podrá hacer indistintamente en la Agencia de Recaudación ARBA ó ante el Registro Seccional de la Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. La denuncia de venta si es realizada por el vendedor y el comprador tiene efectos liberatorios.

Para realizar el trámite es necesario no tener deudas del impuesto a las patentes del vehículo objeto de la venta.

Debiendo adjuntar el boleto de compraventa con ambas firmas o la constancia de intimación fehaciente, por carta documento, efectuada al nuevo adquiriente, indicándole su calidad de nuevo responsable tributario y requiriéndole realice los correspondientes trámites de transferencia ante el respectivo registro del automotor.



Presentación y Pago de Ingresos Brutos



ARBA, introdujo cambios en la forma de presentación y pagos de los agentes de recaudación sobre los ingresos brutos, es decir, fueron modificados los pasos a seguir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas y los montos a cancelar que arroje la respectiva liquidación de los regímenes generales de retención y percepción en el Impuesto mencionado. Dicha modificación es a partir del mes siguiente.

El reformulado procedimiento, consiste en implementar la liquidación administrativa del principal impuesto provincial que recae sobre las ventas.

Las nuevas pautas, establecidas a través de la resolución Nº 38/2011, será aplicado tanto a las presentaciones de DDJJ originales o rectificativas y a los pagos que deban ser realizados, así como también intereses, recargos o multas. Bancos y Entidades Financieras están exentos de cumplir las nuevas pautas establecidas.

Los contribuyentes deberán realizar la carga de datos, a través de un nuevo sistema operativo, disponible en la página Web de ARBA.

La normativa establece los siguientes pasos a seguir:

1.Ingresar los datos que sean requeridos por la aplicación, lo que podrá realizarse en una o varias sesiones.

2.Detallar individualmente o por transmisión electrónica en lotes, las retenciones o percepciones efectuadas.

3.Ingresar la información, de una sola vez o ir paulatinamente durante el periodo cargándola, hasta la fecha de su vencimiento.

4.ARBA indicará, las características y el formato que debe poseer la información a suministrar.

5.El sistema ante de que se realice la presentación de la DDJJ, validará lo que fue cargado, rechazando los registros que no se adecuen a lo requerido.

6.La referida validación deberá efectuarse hasta las 18.00 horas del día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y sólo una vez validados íntegramente los registros será habilitada la presentación.

7.Se podrá presentar la DDJJ hasta las 24.00 horas del día de vencimiento y efectuada la misma se permitirá imprimir el correspondiente acuse de recibo y el comprobante para el pago.

Todos los datos que fueron cargados a través de las DDJJ quedan registrados en la base de datos de ARBA y se podrán consultar en cualquier momento por los agentes respectivos.



Anses Prenatal



Una de las Asignaciones Familiares que paga la ANSES es el Prenatal o Asignacion Familiar para embarazadas. Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona a la trabajadora en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.

Corresponde el cobro de la ANSES Prenatal y simultáneamente la Asignación Familiar por Hijo en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve mensualidades.

Para tener derecho a este subsidio familiar, se debe presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio. Hay que tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.

Para aquellos beneficiarios que se encuentren en relación de dependencia, en el ANSES Prenatal la madre debe cobrar la remuneración bruta, y es el único caso donde el tope de $4.800.- no tiene vigencia. El monto, por este motivo, es variable de acuerdo al sueldo de la madre.

Por otro lado, el Gobierno ha lanzado este beneficio para las madres que se encuentren embarazadas y no se pueda acreditar un trabajo estable. En este caso, la Asignación Familiar Prenatal será de 220 pesos, en concordancia con el importe que se cobra con la Asignacion por Hijo.

Los pasos a seguir para solicitar el ANSES Prenatal son los siguientes:

Solicitar un turno comunicándose telefónicamente al 130 o desde la Autopista de Servicios, para la prestación Trámites SUAF, haciendo click aquí

Presentar la documentación requerida en la delegación de ANSES adjudicada, el día y en el horario asignados.

Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.

Los requisitos son los siguientes (en el caso de empleados en relación de dependencia)

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

La documentación a presentar es la siguiente:

Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además: Nombre y Apellido y Tipo y Número de Documento de Identidad de la embarazada.

El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.



Excel para importar al SIFERE retenciones SIRCREB



La siguiente es una planilla para importar todo el SIRCREB en el aplicativo SIFERE.

Solo hay que completar lo que esta en azul en la hoja de calculo que se llama "carga de datos".- Luego tomas la hoja "generar txt" y la copias en un libro nuevo, borras todas las filas que te quedaron en 000000 y pones "guardar como texto (delimitado por tabulaciones)" ese ya es el txt para la importación.

Pueden bajar el Excel desde ACA.

http://www.mediafire.com/?893hu7u8d8nw8w5



ANSES enviará un informe periódico a los beneficiarios de las Asignaciones Familiares

Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social” (IPAUH)

El objetivo es ofrecer una creciente calidad de servicio al ciudadano brindando información necesaria para conocer su situación en relación a los aportes personales y al cobro de las asignaciones familiares. Llegará al domicilio de los titulares por medio del correo una vez al año.








Imagen del resumen que recibirá el beneficiario



Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 421/11, la ANSES implementó el envío de dos nuevos informes a los beneficiarios de las distintas Asignaciones Familiares. Este detalle estará conformado por el listado de los pagos realizados por el organismo, para que los titulares puedan hacer un seguimiento y controlar los movimientos relacionados al cobro de las prestaciones.

El objetivo de enviar dos nuevos informes es ofrecer una creciente calidad de servicio al ciudadano brindando información necesaria para conocer su situación en relación a los aportes personales y al cobro de las asignaciones familiares. Este detalle llegará al domicilio de los titulares por medio del correo postal una vez al año.

Uno de ellos está destinado a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH). El “Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social” (IPAUH) contendrá un detalle mensual de los movimientos registrados de las liquidaciones correspondientes al año calendario anterior. Este listado se distribuirá durante el mes de agosto.

Al respecto, el titular de ANSES, Diego Bossio, afirmó: “De esta manera, ANSES continúa reforzando su política de transparentar la implementación de esta medida que llega a más de 3,6 millones de niños. La AUH incentiva la escolaridad de los chicos y el seguimiento de la salud, al tener que cumplir con todos los controles y vacunas necesarias, y este informe ayudará a las familias a tener un seguimiento preciso de todos los pagos”.

El otro, denominado “Informe Periódico de Asignaciones Familiares de trabajadores bajo relación de dependencia”, será remitido junto a uno de los “Informes Periódico de Aportes” (IPA). En este detalle, ANSES informará sobre los montos mensuales de Asignaciones Familiares liquidadas a los trabajadores a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Por este sistema, los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a percibir las asignaciones por Prenatal, Maternidad, Maternidad Down, Hijo, Hijo con discapacidad, Ayuda Escolar y Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad.

“Estos informes son una muestra del uso eficiente de las tecnologías y de un Estado inteligente al servicio de la gente. De un organismo innovador y eficiente en la implementación de políticas públicas y responsable en el manejo de los ahorros de los argentinos” señaló el director ejecutivo de ANSES.

Al dorso de ambos listados, hay un instructivo que ayuda a leer la información que se brinda en cada columna. Algunos de los datos que se detallan en el informe de AUH son:

• los nombres de cada uno de los chicos por los que se recibe la asignación,

• el movimiento registrado en un determinado período

• y el motivo en caso de que no se haya liquidado la prestación.





El Estado tiene el compromiso y la obligación de informar a la ciudadanía sobre la evolución general del sistema previsional así como la situación individual de cada aportante al sistema y de sus beneficiarios.

Fuente: ANSES



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuelas infantiles, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y de GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, de pera y de durazno.

La presente resolución entrará en vigencia el 30 de julio de 2011, inclusive.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.



IMT: Indicador Minimo de Trabajadores



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la cantidad mínima de personas que deben emplearse en 36 actividades y los consiguientes aportes que se deberán realizar con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Ducha herramienta se denomina Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social. La herramienta comenzó a aplicarse en octubre de 2010 y ya fueron relevados 58 actividades económicas y se definió la cantidad de empleados en 36 rubros.

Las siguientes actividades cuentan con el IMT:

• SECTOR CONSTRUCCIÓN VIVIENDA MULTIFAMILIAR

• INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR ESTAMPADO

• INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE TELA

• INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR TEÑIDO DE HILADO

• INDUSTRIA TEXTIL - SECTOR CONFECCIÓN

• SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL

• SECTOR DESFILE DE MODAS

• SECTOR FEED LOT

• SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN LIMONES

• SECTOR CITRÍCOLA - PRODUCCIÓN MANDARINAS Y NARANJAS

• ACTIVIDAD GASTRONÓMICA – RESTAURANTES

• ACTIVIDAD HOTELERA

• JARDINES MATERNALES, DE INFANTES, ESCUELA INFANTIL Y GUARDERIAS

• ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS

• SUPERMERCADOS

• ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

• PRODUCCIÓN YERBA MATE

• PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA MANZANA Y PERA

• PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA DURAZNO

• SECTOR PRODUCCIÓN MANZANA Y PERA

• SECTOR PRODUCCIÓN OLIVOS

• ACEITE DE OLIVA

• ACEITUNAS

• TOMATE

• VID

• BODEGAS

• PAPA

• DESMOTE DE ALGODÓN

• SECTOR PANADERÍAS

• PRODUCCIÓN DE OLIVOS

• ELABORACIÓN DE ACEITE DEOLIVA

• ELABORACIÓN DE ACEITUNAS EN CONSERVA

• CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2

• MODELAJE, SECTOR DESFILE DE MODAS

• ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA

• TAMBOS



Las siguientes actividades están bajo análisis:



• SECTOR CONSTRUCCIÓN COUNTRIES

• MOLINOS HARINEROS

• CEBOLLA

• CALL CENTER

• INDUSTRIA DEL SOFTWARE

• FORESTACIÓN – TALA

• CAÑA DE AZÚCAR

• TABACO

• FRUTILLA

• BANANA

• ARÁNDANO

• BERENJENA

• ZAPALLITO

• EQUINO PARA EL DEPORTE

• HORNOS DE LADRILLOS

• CORTADERO DE LADRILLOS

• SOJA

• TRIGO

• MAÍZ

• AVÍCOLA

• FRIGORÍFICOS

• AJO



El pago de Gratificaciones Extraordinarias. Consideraciones para su correcta liquidación.



Las gratificaciones extraordinarias deben cumplir con las siguientes características:

• Tener carácter pecuniario, complementaria al salario.

• Ser de pago voluntario, el empleador decide espontáneamente abonarlas.

• Ser discrecionales, el empleador decide el importe, el momento, el motivo y la forma para su pago.

Son extraordinarias porque que se pagan por única vez, originándose en alguna circunstancia excepcional o atípica que dispone el empleador. Ejemplo, que el motivo del pago se origine en determinado resultado obtenido por la empresa, o por un desempeño sobresaliente del trabajador. En primera instancia lo extraordinario excluye la idea de habitualidad, y por ende, la de obligatoriedad futura, por lo cual, no debería generar el derecho a considerar tal beneficio como incorporado a la contraprestación normal y habitual del trabajador.

Es aconsejable que la gratificación extraordinaria tenga su origen en un determinado sistema de cálculo basado en resultados positivos de la empresa o en rendimiento de los empleados, para que en el futuro si no se cumplen con esas condiciones el empleado no pueda reclamar el cobro del mismo. Así lo considera también la jurisprudencia en el FALLO PLENARIO Nº 35 de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo "PINOL, CRISTOBAL A. C/GENOVESI SA" - 13.9.56 "Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades". PUBLICADO: LL 84-123 - DT 1956-647 - JA 1956-IV-45





CONSULTAS





SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. RECLAMO. PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO ¿En qué plazo prescribe el reclamo ante una Compañía de Seguros para el cobro del seguro colectivo de vida obligatorio?



Los derechos que corresponden al seguro colectivo de vida obligatorio, se rigen en materia de prescripción por el artículo 58 de la ley de seguros -L.17418-, que determina que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.



Trabajo de menores ¿Una empleada que tiene 17 años pero que ya tiene un hijo y vive sola, tiene algún requisito distinto que los mayores de edad en cuanto a horas de trabajo, trabajo por media jornada aportes especiales, etcétera, o ya se considera como un empleado mayor de edad?



Tiene los mismos requisitos que un menor, solo que no necesita la autorización de los padres para celebrar contrato de trabajo. No hace aportes ni contribuciones a la seguridad social hasta el mes que cumple los 18 años. En relación a los aportes y contribuciones de obra social, son por jornada completa (conforme lo establece la Ley Nº 26.474, no afecta que sea menor). El examen preocupacional es obligatorio.



Impuesto a las ganancias. Retroactivos ¿Los ingresos retroactivos por sentencia judicial que A.N.Se.S. le liquida a un beneficiario están alcanzados por el impuesto a las ganancias y son rentas de cuarta categoría?



Dicho retroactivo se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias, debiendo declararse como renta de cuarta categoría. De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones que como consecuencia de modificaciones retroactivas, sentencia judicial, allanamiento, etc. se perciban en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores, podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios fiscales a que correspondan. El ejercicio de este opción implicará la renuncia a la prescripción ganada por parte del contribuyente.





Registro de operaciones inmobiliarias -ROI- A raíz de las modificaciones introducidas por la resolución general (AFIP) 3139, ¿deben informarse los comodatos?



Con las modificaciones introducidas por la resolución general (AFIP) 3139 quedarían comprendidos los comodatos. Antes solo hacía referencia a cesión de derechos reales y ahora incorpora a las cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito.



LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO (ART) DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES Ante un cambio de ART por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?



Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.



Alta de empleado. Obra social ¿Cuando se da de alta a un empleado en el sistema miSimplificación se puede optar por cualquier obra social o sólo se puede optar por la correspondiente al Convenio Colectivo?



El principio es que primero corresponde la de la actividad de la empresa, sólo cuando hay una opción de obra social vigente por parte del trabajador corresponde esta última. Puede chequear el padrón de opciones en la pagina web: www.sssalud.gov.ar



Convenio Multilateral. Baja ¿Cómo debe proceder un contribuyente a los efectos de darse de baja en el régimen de Convenio Multilateral (jurisdicción sede 901), tendiendo en cuenta que continuará con su actividad como contribuyente local de C.A.B.A.?



El contribuyente deberá darse de baja en el régimen de Convenio Multilateral a través del servicio de AFIP denominada Padrón Web, ingresando a la opción Modificación de Datos, Cese total del contribuyente, debiendo seleccionar como motivo del cese, la opción Cese por continuidad como contribuyente local, para luego solicitar el alta como contribuyente local.



Asignación por Embarazo para Protección Social ¿En qué consiste la Asignación por Embarazo para Protección Social?



Consiste en una prestación monetaria, no retributiva, que se abona mensualmente a la mujer embarazada desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda las 6 mensualidades. En caso de gestación múltiple, solo se abona una sola asignación, dado que lo que se está cubriendo con esta prestación es el "cuidado de su embarazo".

El monto es de $ 220, igual al monto estipulado para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Mensualmente, se liquidarán $ 176 (lo que representa el 80% de su valor), dado que los $ 44 restantes (equivalentes al 20%) se harán efectivos una vez que se haya constatado el nacimiento o la interrupción del embarazo, previa verificación de todos los controles médico-sanitarios e inscripción del niño en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.



Aguinaldo ¿Qué remuneraciones se deben tomar para el cálculo del SAC del semestre? Puntualmente, ¿qué pasa si un mes del semestre coincide con la liquidación de las vacaciones y ese mes pasa a ser el más alto cobrado? ¿Corresponde tomar ese mes de vacaciones como base para el cálculo del SAC semestral?



Para el calculo del SAC se toma el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre. Si en un mes coincide con la vacaciones posiblemente sea la mejor remuneración, porque incluye el plus vacacional. Se debe tener en cuenta que si en ese mes hay días de vacaciones que corresponde a otro mes se tienen que devengar al mes correspondiente.



Solicitud de facturas ¿Una persona física que presento el F. 855 haciendo uso de la opción de facturas A con C.B.U. informada, puede presentar otro F. 855 declarando un inmueble con un valor mayor a $ 50.000, para que se cambie el tipo de talonarios autorizados a emitir?



Una vez que ya se hizo la presentación del F. 855 y la AFIP le autorizó facturas, no está prevista la posibilidad de presentar un F. 855 rectificativo. La autorización de facturas A dependerá de la evaluación del comportamiento fiscal que efectúe la AFIP como consecuencia de la presentación del CITI Ventas y de la presentación de las declaraciones juradas de IVA.



Registro de operaciones inmobiliarias A raíz de las modificaciones introducidas por la resolución general (AFIP) 3139, ¿deben informarse los comodatos?



Ampliando las consultas frecuentes difundidas los días 22/7/2011 y 27/7/2011 por este medio señalamos los siguientes aspectos:

1- Con las modificaciones introducidas por la resolución general (AFIP) 3139 quedarían comprendidos los comodatos de INMUEBLES RURALES.

Antes solo se hacía referencia a cesión de derechos reales y ahora se incorpora a las cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito.

El artículo 2 inciso f) de la resolución general (AFIP) 2820 antes de la modificaciones decía:

Solo "cesión de derechos reales" a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis- no comprendida en el inciso b), cuya superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación-, resulte igual o superior a treinta (30) hectáreas.

Ahora con la modificación de la resolución general (AFIP) 3139 dice:

f) La "cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis- no comprendida en el inciso b), cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, cuya superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación-, resulte igual o superior a treinta (30) hectáreas. Lo dispuesto en el presente artículo, también alcanza a aquellos contratos previstos en la ley 13246 y sus modificaciones -arrendamientos y aparcerías rurales- y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue".

2- Por otra parte señalamos que los contratos de inmuebles rurales celebrados con anterioridad al 1 de junio, deben presentarse hasta el 31/7/2011. Para los contratos celebrados a partir del 1/6/2011 la información debe ser remitida hasta el día 26 del mes siguiente.



CONTRATO DE TEMPORADA. CORRECTA IDENTIFICACIÓN DEL PERÍODO DE RECESO EN SICOSS/SU DECLARACIÓN El período de receso del trabajador de temporada, ¿cómo debe indicarse en el programa aplicativo SICOSS/Su declaración?



De acuerdo con lo indicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la circular 10/2011, para informar a través del programa aplicativo al trabajador de temporada durante el período de receso deberá seleccionarse el código "21 - Trabajador de temporada - Reserva de puesto" de la tabla "Situación de revista". Durante el período de actividad o temporada, dicho código deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.



Hora de almuerzo ¿La hora de almuerzo entra dentro de la jornada laboral? ¿Se computa a los efectos de la liquidación?



En principio el tiempo de almuerzo no es tiempo pago, ya que el trabajador no está a las órdenes del empleador en ese tiempo de descanso. Ahora hay que evaluar si el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad no incluye el tiempo dentro de la jornada laboral y lo declara pago. Se debe constar que realmente el trabajador en su descanso no realice ninguna tarea, porque si no es tiempo de trabajo, ejemplo recepcionista que come un refrigerio y sigue atendiendo teléfonos y público.



Presentación de balances en formato pdf ¿Una sociedad que cerró balance al 30/06/2009, debe presentar dicho balance en pdf o se presenta el posterior, es decir el cerrado al 30/06/2010?



La obligación de presentar a la AFIP los balances en formato pdf rige para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/2010, inclusive. Por lo tanto, en este caso deberá presentarse el balance cerrado al 30/06/2010.

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