viernes, 14 de octubre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 14-10-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 14-10-2011 1


Trabajo y Previsión Social. Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social 1

LEY (Poder Legislativo) 26704 Trabajo y Previsión Social. Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social 1

Nuevo aplicativo Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades Versión 10.0 Release 1 2

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor locativo de referencia. Reglamentación 3

Sistema Integral de Operativos y Descargos. RN (ARBA) 54/2011 3

TIP DEL CONTADOR. ¿COMO OBTENER UN CERTIFICADO DE EXCLUSION DEL REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS DE UN TERCERO? 3

Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades Versión 10 Release 1 4

Cuenta Sueldos para empleados no incluidos en la Ley 20744. Ley (PL) 26704 4

El Gobierno lanzará la “Televisión Digital Portátil para Todos” 5

INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2010 - CONTRIBUYENTES LOCALES 5

Regímenes Especiales. Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Se extiende a la Secretaría de Industria y Comercio la facultad de realizar las tareas de verificación del régimen 5

IIBB CABA: Ya se encuentra disponible el servicio para presentar la D.J. Anual 6

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Valor unitario por cuadra. Modificación 7

APLICATIVO UOCRA EXCEL PARA IMPORTAR DATOS AL APLICATIVO. 8

Impuesto de sellos: AGIP comienza a utilizar el valor locativo de referencia 8

Solicitan prórroga a la AGIP para la presentación de la Declaración Jurada anual IIBB 9

CONSULTAS 9





Trabajo y Previsión Social. Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social



Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

Asimismo, con las mismas características, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.

Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente ley en cada jurisdicción, en el marco de su competencia. LEY (Poder Legislativo) 26704 BO: 11/10/2011



LEY (Poder Legislativo) 26704 Trabajo y Previsión Social. Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social



SUMARIO: Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

Asimismo, con las mismas características, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.

Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente ley en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.

Fecha de Norma: 05/10/2011

Boletín Oficial: 11/10/2011

Organismo: Poder Legislativo

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 26704

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 05/10/2011

Sancionada: 7/09/2011

Promulgada de Hecho: 5/10/2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1 - Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Art. 2 - Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

Art. 3 - Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente.

Art. 4 - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.

Art. 5 – De forma.



Nuevo aplicativo Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades Versión 10.0 Release 1



Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.

El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.

Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales.

Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP).

Novedades:

• Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.

• Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos

Solución a problemas:

El "Instalador papeles de trabajo" soluciona inconvenientes en la visualización de papeles de trabajo.



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor locativo de referencia. Reglamentación



Se reglamenta, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -art. 379, CF-, el que reflejará su renta locativa mínima potencial anual, según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.

A los efectos del cálculo del mencionado valor de referencia, se considerará el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto.

Destacamos que, en caso de que el sujeto pasivo de la operación considere que el valor asignado por la Administración no refleja el valor real de mercado, podrá efectuar el respectivo reclamo.

El presente valor locativo entrará en vigencia a partir del 17/10/2011. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 593/2011





Sistema Integral de Operativos y Descargos. RN (ARBA) 54/2011



A partir del 30/09/2011 los contribuyentes de los tributos provinciales a fin de consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago así como también formular el descargo contra pertinente deberan hacerlo a traves del "Sistema Integral de Operativos y Descargos”.

Esta aplicación se encuentra disponible en la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar), a través de la solapa “Notificaciones, intimaciones y descargos”.

Los contribuyentes y responsables podrán consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago que se les hubieran formulado y, en caso de corresponder, generar el descargo pertinente, remitiendo por la misma vía los datos que les sean requeridos.

Asimismo, podrán realizar una consulta histórica por sujeto u objeto involucrado en las citaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas.

En caso de efectuar los descargos que correspondan, los contribuyentes y responsables interesados podrán remitir vía Web, los documentos adjuntos que se requieran, los cuales deberán encontrarse previamente comprimidos o “zippeados” (archivos de extensión “.zip”).

En todos los casos, los interesados podrán imprimir un comprobante del descargo efectuado, para constancia.

La Agencia de Recaudación podrá requerir del interesado la presentación de documentación adicional que estime corresponder, a fin de efectuar una correcta evaluación del descargo formulado, informando oportunamente los avances en la evaluación del caso, hasta su finalización.

La denegatoria del descargo presentado, que se comunicará al presentante por las vías informáticas disponibles, será irrecurrible.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación del descargo o su rechazo no podrán considerarse incompatibles con ulteriores presentaciones por escrito del interesado, ni con la sustanciación por esta Autoridad de procedimientos regulados por el Código Fiscal u otras normas de aplicación supletoria





TIP DEL CONTADOR. ¿COMO OBTENER UN CERTIFICADO DE EXCLUSION DEL REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS DE UN TERCERO?



Retener o no retener, con la inflación muchos contribuyentes pequeños han quedado incluidos dentro del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG 830). Sin embargo hay que recordar que ciertos contribuyentes están excluidos del régimen de retención del impuesto.

¿Cómo saber si un contribuyente esta excluido?

Para no retener a quien no corresponde, existe una solución. En la página de la AFIP, ingresando el CUIT del sujeto al cual se le va a retener se puede consultar la validez y vigencia de los certificados de reducción y/o exclusión de los regímenes de retención a las Ganancias.

Pueden ingresar a la pagina para realizar la consulta desde ACA

http://www.dga.gob.ar/genericos/rg830/



Exclusión - Retención Impuesto a las Ganancias



Este sistema contempla la posibilidad de que cualquier interesado puede verificar, a través del servicio de Internet, la validez y vigencia de los certificados de reducción y/o exclusión de los regímenes de retención a las Ganancias.



CUIT



















Descarga del Archivo Completo
Atención: se modificó la extensión de la columna "Resolución" de xx a xxx caracteres





Resolución General 830 - AFIP







Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades Versión 10 Release 1



Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP).

Novedades:

- Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.

- Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos

Solución: a problemas

El "Instalador papeles de trabajo" soluciona inconvenientes en la visualización de papeles de trabajo





Cuenta Sueldos para empleados no incluidos en la Ley 20744. Ley (PL) 26704



Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de "cuenta sueldo" y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el párrafo anterior.





El Gobierno lanzará la “Televisión Digital Portátil para Todos”



En principio, los equipos serán importados y se ofrecerán en el mercado a 600 pesos en 50 cuotas, mientras que en una segunda etapa, se ensamblarán y luego fabricarán en la argentina.

El Gobierno apronta los últimos detalles para lanzar el Plan “Televisión Digital Portátil para Todos”, a comienzos de noviembre Desde la Secretaría de Comercio Interior adelantaron las ofertas serán a un costo unos $600 y en 50 cuotas.

“Queremos que la gente camine por la calle viendo televisión. Esto se enmarca en el Plan ‘Televisión para todos’”, señalaron desde la Secretaría de Comercio. En principio, los equipos serán importados, mientras que en una segunda etapa, se ensamblarán y, luego, se fabricarán en su totalidad en el país, añadieron.

Mercado. La televisión digital portátil ya llegó a la Argentina. Uno de los productos es el DigiTV700 Full-Seg, que permite el acceso portable a información o señales televisivas en viajes, monitoreos en la oficina, y también el aprovechamiento del nuevo sistema de televisión digital terrestre, a través del que actualmente se pueden sintonizar más de treinta canales estándar y HD.

La DigiTV700 Full Seg ya se comercializa a un precio final de $899, en locales comerciales de la Ciudad de Buenos Aires y en grandes cadenas de retail. Una de las empresas que lo vende es la argentina Coradir y el aparato tiene una pantalla de 7 pulgadas y 800 x 480 pixeles (Full-Seg) de resolución, en formato 16/9 con alta calidad de imagen.

Desde hace dieciséis años, Coradir es una de las mayores empresas dedicadas a la provisión de equipos informáticos, venta de servicios de Internet, integración de sistemas y desarrollo de software a medida, fundada en 1995 en la ciudad de San Luis.

Fuente: BAE





INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2010 - CONTRIBUYENTES LOCALES



Recuerde que del 17/10/2011 al 21/10/2011, según la terminación del dígito verificador del número de inscripción, vence la DDJJ anual de ingresos brutos para los contribuyentes locales, que debe realizarse con el aplicativo Web de acuerdo a la resolución (AGIP) 631/2010.

No obstante, destacamos que al momento aún no existe información oficial respecto a la mecánica de presentación de la certificación contable con firma del contador actuante, legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la R. (AGIP) 631/2010-, que deben realizar las sociedades regulares acompañando la mencionada DDJJ.





Regímenes Especiales. Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Se extiende a la Secretaría de Industria y Comercio la facultad de realizar las tareas de verificación del régimen



Se extiende a la Secretaría de Industria y Comercio la facultad de realizar las tareas de verificación y control del Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones -D. 379/2001-.

Recordamos que dicha labor era realizada hasta el momento, por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 677/2011 BO: 13/10/2011





IIBB CABA: Ya se encuentra disponible el servicio para presentar la D.J. Anual



Debido a que el lunes de 17 de octubre comienza a vencer el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL), la A.G.I.P. habilitó en su página web el servicio al que se debe acceder a los efectos de generar y enviar la citada declaración jurada, en sustitución del formulario manual F. 161, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 631/2010.

A tal efecto, se deberá ingresar dentro de las Ventanillas Virtuales de la página web de la AFIP, a la opción “DDJJ – Anual – ISIB – RG”. Para acceder a la generación de la declaración jurada anual, el contribuyente deberá contar con Clave Ciudad con nivel de seguridad 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente), habilitada para operar con el servicio “Declaración jurada anual IB”.

La aplicación solicitará el ingreso de los siguientes datos:

a) Datos básicos:

Nombre de fantasía

Situación I.V.A.

Tipo naturaleza

Cierre de ejercicio

Datos del representante legal

Domicilio constituido

Una vez completados estos datos y guardados se habilitarán los siguientes ítems a completar:

b) Marcas

c) Franquicias (nombre y C.U.I.T. del franquiciante)

d) Sucursales (domicilio, metros cuadrados, número de partida). Si no es propietario, se deberá informar: Monto alquiler devengado y C.U.I.T. del propietario.

e) Actividades:

Descripción (gravada, exenta, alícuota 0%, no alcanzada)

Orden (principal – secundaria)

Código de actividad

Base imponible

Alícuota

Imp. dec. Anual

Total ingresos

f) Socios: Se deberá tildar Si o No. Si se tildó Si se deberá informar el CUIT del socio.

g) C.B.U.: Se deberá tildar Si o No.

h) Clientes: Si se tilda “Ventas a consumidor final” se deberá ingresar el monto de ventas. Caso contrario, se deberá informar el CUIT y Monto de ventas de los 10 principales clientes.

i) Proveedores: Se deberá informar la razón social, el CUIT y monto neto de compras correspondiente a los 10 principales proveedores.

j) Datos comunes del período fiscal: Total de remuneraciones devengadas. Total cargas sociales Compra de mercaderías o materias primas. Cantidad de empleados en cada mes.

k) Determinación impuesto:

Determinacióm del impuesto

1) Total impuesto anual

2) Total intereses pagados

3) Total percepciones

4) Total retenciones SIRCREB

5) Total pago a cuenta Mecenazgo

6) Total Otros pagos a cuenta

7) Fecha saldo a favor

8) Saldo a favor del contribuyentes

9) Total pagos depositados

10) Total retenciones

11) Total percepciones aduaneras

12) Total pago Trans. Camiones

13) Total diferimiento Dist. Tecno.

14) Total saldo a favor

15) Saldo a favor DGR

Conceptos deducibles de la base imponible:

1) Devoluciones, bonificaciones y descuentos

2) Devolución, envases y mercaderías

3) Créditos incobrables

4) Total base imponible

Conceptos que no integran la base imponible:

1) Impuestos internos

2) Impuesto Fondo Nac. Aut. Tab.

3) Reintegros comisionistas

4) Reintegros exportaciones

5) Ley Nº 11.687

6) Ley Nº 23.562

7) Ingreso Trans. Bienes

8) IVA débito fiscal

9) Reintegros capital

10) Subsidios Subvenciones

11) Ingreso Venta de bienes

12) Impuesto a los combustibles

13) Contrib. Aporte UTES

14) Total no base imponible

Total de pagos (incluyendo créditos de planes de facilidades que cancelan anticipos)

Las sociedades regulares comprendidas en la Ley Nº 19.550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cabe recordar que conforme lo establecido por la Resolución Nº 1.823/2011 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Régimen General de Ingresos Brutos opera con el siguiente cronograma, según la terminación del dígito verificador del número de inscripción:

Terminación dígito verificador Vencimiento

0 y 1 17/10/2011

2 y 3 18/10/2011

4 y 5 19/10/2011

6 y 7 20/10/2011

8 y 9 21/10/2011



Cabe aclarar que a la fecha el sistema no funciona correctamente.





Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Valor unitario por cuadra. Modificación



Se modifican las tablas con los valores unitarios por cuadra (VUC-vir) que se deberán utilizar a los fines del cálculo del valor inmobiliario de referencia -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011-. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 587/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/10/2011



APLICATIVO UOCRA EXCEL PARA IMPORTAR DATOS AL APLICATIVO.



La Declaración Jurada mensual de UOCRA para abonar la cuota sindical y el seguro de vida tiene un sistema de carga manual bastante tedioso.

La gente de EnSiapados, que son realmente unos genios, subió hace un tiempo en su blog un Excel para realizar la importación directa al aplicativo. Es muy práctico y fácil de utilizar.

Pueden bajar el Excel desde la página de EnSiapados, les dejo el link directo para que puedan realizar la descarga desde ACA. http://www.trucholand.com.ar/blog/?p=489

¿Cómo importar el .txt?

Deben entrar al aplicativo “Declaración Jurada UOCRA”, crear el periodo nuevo e ir a la pestaña “Nomina de Empleados” donde deberán seleccionar la opción “Importar Empleados”, hacer clic en “Importar” y seleccionar el archivo en “.txt” previamente generado con el Excel.










Impuesto de sellos: AGIP comienza a utilizar el valor locativo de referencia



Desde el 17 de octubre de 2011, con el objeto de dar una mayor transparencia a las operaciones de locación de inmuebles gravables con el impuesto de sellos, a los efectos de la determinación y pago del citado impuesto, se deberá tener en cuenta el valor locativo de referencia asignado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Así fue dispuesto por la Resolución Nº 593/2011.

Consecuentemente, a los efectos de la determinación y pago del impuesto de sellos, se establece un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reflejará su renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación, excluyendo las operaciones de locación de espacios en terrazas, siendo de aplicación cuando este valor resulte mayor al precio convenido por las partes.

Valor locativo de referencia: Aspectos a tener en cuenta para su determinación

Para su determinación se tendrá en cuenta:

a) El valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble.

b) La superficie del inmueble.

c) La ubicación geográfica (barrio, subzona barrial, circuitos comerciales, vías de acceso).

Consulta del valor locativo de referencia

Los intervinientes en la operación deberán acceder a la página web de la AGIP ingresando por el domicilio catastral del inmueble o por la Partida Matriz o Partida Horizontal (en caso de inmueble subdivididos en Propiedad Horizontal), indicando los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado en el aplicativo.

Una vez obtenido dicho valor, el mismo deberá ser consignado en oportunidad de la generación de la boleta para el pago del impuesto.

Impugnación del valor locativo de referencia

El Valor Locativo de Referencia fijado por Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:

a) Dos informes de tasación confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) ó por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.

b) Escrito en que se fundamente la impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscrito por el sujeto pasivo de la obligación de pago del impuesto de sellos.



Solicitan prórroga a la AGIP para la presentación de la Declaración Jurada anual IIBB



De acuerdo con lo requerido por nuestra matrícula, el Consejo envió a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la Nota Nº 3849 a los fines de requerir la extensión de las fechas de vencimiento –en un lapso no inferior a los 30 días– aplicables para presentar la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes locales (Resoluciones AGIP 631/10 y 1823/11).

Dicha solicitud se fundamenta en que la nueva modalidad de presentación dispuesta por esa Administración no se encuentra operativa a la presente fecha, aspecto al que se le adiciona la proximidad de las fechas de vencimientos (lunes 17 al viernes 21 de octubre, inclusive), circunstancia que motivaría una excesiva carga de trabajo para todos nuestros profesionales matriculados.

Asimismo, se destacó que dicho pedido no ocasiona perjuicio fiscal alguno, favoreciendo asimismo el cumplimiento espontáneo de la mentada obligación por parte de los contribuyentes y responsables.





CONSULTAS





TRABAJO AGRARIO. SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES RURALES PERMANENTES. RIESGOS CUBIERTOS ¿Qué riesgos cubre el seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes?



El seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes establecido por la ley 16600, cubre los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente para el trabajo.



Monotributo. Factura electrónica ¿Aquellos monotributistas que se encuentren en una categoría superior a la H deben realizar factura electrónica? ¿En qué casos? En el caso de un local de ropa que realiza únicamente ventas a consumidores finales también queda obligado?



Los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior se encuentran obligados a emitir facturas electrónica por las operaciones que realicen con responsables inscriptos, monotributistas o exentos o con consumidores finales cuando la prestación o venta se realice en un lugar distinto al local de ventas, oficina o consultorio. Consecuentemente, quedan excluidos los comprobantes que se emitan para respaldar operaciones con consumidores finales cuando la prestación o venta se realice en el local de ventas, oficina o consultorio.



Jubilado. Alta en autónomos. D.J. de salud Se da de alta en autónomos a partir de octubre de 2011 a un jubilado por la Ley Nº 24.241, a un socio de una sociedad de hecho que deja de ser monotributista. Se acerca a una sucursal de ANSeS con un certificado médico de ddjj de salud y le dicen que como el ya es jubilado no le corresponde presentar este certificado médico. ¿Esto es correcto?



La declaración jurada de salud es para el afiliado que se incorpora al régimen de trabajadores autónomos, y cubre una incapacidad o pensión derivada por muerte. En el caso de un jubilado ya está cubierto con la jubilación, no recibiría un nuevo beneficio previsional.



VIAJANTE DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. MONTO En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio, ¿qué conceptos deben cobrar los derechohabientes?



En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio el empleador deberá abonar el sueldo hasta el día del fallecimiento, el aguinaldo proporcional, el 50% de lo que le hubiera correspondido en concepto de antigüedad o despido. Si hubiere transcurrido un año de vigencia del contrato tendrán derecho a la indemnización por clientela, cuyo monto estará determinado por el 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo o injustificado.



Seguridad social. Multas ¿Las multas de seguridad social encuadradas en la Resolución General Nº 1566 son automáticas? ¿Si el empleador decide regularizar a un empleado que estuvo varios años en negro sin mediar intimación ni denuncia alguna, la A.F.I.P. le va a liquidar dichas multas?



Las multas de la Resolución General Nº 1566 son impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos ante inspecciones, no son automáticas. No tenemos antecedentes de la aplicación de dichas multas ante la regularización espontánea y voluntaria del contribuyente.



Registro de Operaciones Inmobiliarias ¿Qué se debe tener en cuenta a fin de determinar si corresponde o no la inscripción en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de una persona física que alquila un campo de su propiedad en la Provincia de Buenos Aires?



Esta persona deberá empadronarse en el registro de operación inmobiliarias y cumplir con el régimen de información de la Resolución General Nº 2820, siempre que en el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión –considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no integrando una misma unidad de explotación–, igual o superior a treinta (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.



SERVICIO DOMÉSTICO. VACACIONES ¿Cuantos días de vacaciones les corresponden a los empleados de servicio doméstico?



Para determinar la extensión de las vacaciones, debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador; conforme ello les corresponden:

- 10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda los 5 años;

- 15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda los 10 años y

- 20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años.



Autónomos. Baja Un director de S.A. presentó la renuncia a la S.A., para darse de baja en autónomos ¿cómo debe hacer?



La baja en el régimen de trabajadores autónomos se solicita a través de la página web de la AFIP, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario, ítem F. 420/T Baja de impuestos/ Regímenes.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado. Exclusión ¿Cuáles son los pasos para solicitar la exclusión del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?



El contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Ciudad (habilitada para operar con el servicio Ingresos Brutos) al Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT). Allí se deberá ingresar a la opción Ingresos Brutos, ISIB - Régimen Simplificado, Exclusiones y pases de régimen, Pases a otras categorías ISIB-RS, a los efectos de seleccionar la categoría de destino (Ingresos Brutos locales) y la vigencia de dicho pase.

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