martes, 11 de octubre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 03 AL 07-10-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 03 AL 07-10-2011 1


Aplicativos AFIP: IVA Versión 5.2 Release 13 1

Liquidación Día del gremio de Empleados de Comercio - Caso Práctico 2011 1

Buenos Aires (Ciudad). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos 5

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3876 Buenos Aires (Ciudad). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos 6

Autónomos: Comienzan los vencimientos del pago de Aportes y Contribuciones con el nuevo incremento 12

Regímenes Especiales. Convenio Constitutivo de Banco del Sur. Exenciones impositivas 15

Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos CABA. Nuevo Aplicativo online 16

La AGIP habilitó el aplicativo para la Declaración Jurada de Ingresos Brutos. 16

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. RENATRE. Inscripción de oficio de trabajadores y empleadores rurales. Registración de trabajadores rurales y declaración retroactiva de períodos laborales 17

Buenos Aires. Procedimiento. Sistema Integral de Operativos y Descargos. Aprobación 17

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 54/2011 Buenos Aires. Procedimiento. Sistema Integral de Operativos y Descargos. Aprobación 17

Información de interés profesional Asociación Civil por la defensa de los derechos y garantías del contribuyente. "Conciencia Tributaria" 18

Octubre, comienza el período anual de vacaciones 18

La AFIP puso en funcionamiento un simulador de plan de pagos 20

CONSULTAS 21



Aplicativos AFIP: IVA Versión 5.2 Release 13



La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley Nro. 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la R.G. (AFIP) N° 2.210/07.

Novedades:

Incorporación del siguiente regímen de retención: -831: “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios.- R.G. N° 3164” con vigencia a partir del 1/11/2011.



Liquidación Día del gremio de Empleados de Comercio - Caso Práctico 2011



Según lo establecido en la ley 26.541, el día 26 de Septiembre de cada año, DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, es asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad.

El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

"Art. 1 - Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.

Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Art. 3 - De forma."

Por lo tanto, el 26 de septiembre de cada año:

- Los empleados de comercio no prestarán labores.

- Se asimila el día a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.

Por lo tanto, si a todos los efectos legales, para los empleados del sector, se asimila a un Feriado Nacional, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo 20.744 respecto a los Feriados Nacionales:

Artículo 166 LCT... "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Por último, veamos que dice ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.

Artículo 169 LCT..."Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155" * .... "En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado."

(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

¿Cómo realizamos la liquidación del día del Empleado de Comercio?

La respuesta no es sencilla, ya que existe más de una interpretación sobre cómo deben liquidarse los días feriados. Expondré sintéticamente las distintas interpretaciones que se le da a la norma

1. Incluido en el haber mensual

Por un lado, tenemos a quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados (caso de Comercio), no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos como así también el de los feriados. Por lo tanto, la remuneración a pagar no varía.

2. Liquidación como licencia (plus por feriado)

Por otro lado, están quienes interpretan que en el caso de mensualizados, el feriado se debe liquidar aplicando el Art, 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este, en virtud de lo expresado en el artículo 169, deberá ser liquidado como licencia, lo que significa que para determinar el valor día, se divide por 25, y no por 30, lo que nos da lo que algunos llaman, un "plus por feriado."

Pero el problema no se termina ahí, ya que puede suceder que el empleado trabaje el feriado o en este caso particular el día del empelado de comercio, entonces surge la otra pregunta:

¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio trabajado?

Aquí se presentan, no dos, sino tres interpretaciones, a saber:

A. Pago doble normal

En este caso, se paga el feriado como en el criterio 1, más una suma igual.

B. Pago doble con plus

En este caso, toma el criterio 2, más una suma igual.

C. Normal + plus (por así llamarlo)

Este criterio es un mix de los dos anteriores, ya que paga el feriado trabajado como un día normal, más un día más pero calculado con el plus.

Sumas no remunerativa

Otra de las dudas que se presenta, es si se debe tener en cuenta a la hora de realizar la liquidación, es si se deben tener en cuenta o no las sumas “no remunerativas” otorgadas por los diferentes acuerdos salariales.

La respuesta es si, se deben tener en cuenta, no solo para este cálculo, sino para el SAC, licencias, vacaciones, etc.

Espero no haberme extendido en la explicación, pero el tema tienen sus particularidades y vale la pena conocerlas para tener una idea de lo que se pueden encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De toda manera, para graficar y explicar un mejorar la comprensión del artículo, desarrollo a continuación un caso práctico con las distintas alternativas:

Caso Práctico: Liquidación del día de "Empleados de Comercio" 2011.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados:

• Liquidación Septiembre 2011 con día del gremio

• CCT 130/75

• Categoría Administrativo A

• Básico Septiembre 2011: $ 2.713,12

• Sin antigüedad

• Obra Social OSECAC

• No afiliado al sindicato

Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método 1:



Día del Gremio - No trabajado

Conceptos Días Importe

Básico 29 2.622,68

Día del Gremio 1 90,44

Presentismo 226,09

Total 2.939,21





Adicional NR Junio 2010 29 272,73

Acuerdo NR Junio 2011 29 676,86

Día del Gremio 1 32,74

Presentismo 81,86

Total 1.064,19





Trabajador mensualizado que Trabaja el día del empleado de comercio Método 1A:





Día del Gremio - Trabajado

Conceptos Días Importe

Básico 29 2.622,68

Día del Gremio 2 180,87

Presentismo 233,63

Total 3.037,19





Adicional NR Junio 2010 29 272,73

Acuerdo NR Junio 2011 29 676,86

Día del Gremio 2 65,49

Presentismo 84,59

Total 1.099,66



Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método B:

.

Día del Gremio - No trabajado

Conceptos Días Importe

Básico 29 2.622,68

Día del Gremio 1 104,91

Presentismo 227,30

Total 2.954,89



Adicional NR Junio 2010 29 272,73

Acuerdo NR Junio 2011 29 676,86

Día del Gremio 1 39,29

Presentismo 82,41

Total 1.071,29



Trabajador mensualizado que Trabaja el día del empleado de comercio Método 1B:

.

Día del Gremio - Trabajado

Conceptos Días Importe

Básico 29 2.622,68

Día del Gremio 2 209,81

Presentismo 236,04

Total 3.068,54



Adicional NR Junio 2010 29 272,73

Acuerdo NR Junio 2011 29 676,86

Día del Gremio 2 78,59

Presentismo 85,68

Total 1.113,85



Mix de los dos anteriores

Para el Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio el Método es igual que al visto en B:



Día del Gremio - No trabajado

Conceptos Días Importe

Básico 29 2.622,68

Día del Gremio 1 108,52

Presentismo 227,60

Total 2.958,81





Adicional NR Junio 2010 29 272,73

Acuerdo NR Junio 2011 29 676,86

Día del Gremio 1 39,29

Presentismo 82,41

Total 1.071,29



Para el Trabajador mensualizado que Trabaja el día del empleado de comercio el Método es un Mix del A y el B:





Día del Gremio - Trabajado

Conceptos Días Importe

Básico 29 2.622,68

Día del Gremio 2 198,96

Presentismo 235,14

Total 3.056,78





Adicional NR Junio 2010 29 272,73

Acuerdo NR Junio 2011 29 676,86

Día del Gremio 2 72,04

Presentismo 85,14

Total 1.106,76







Buenos Aires (Ciudad). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos



Se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el denominado “Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y cuya actividad principal sea o se relacione con la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo.

En ese orden, destacamos las principales características del mencionado régimen:

* Se consideran actividades incluidas en el mismo a la producción de contenidos audiovisuales de cualquier tipo, la prestación de servicios audiovisuales, el procesamiento y posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de imagen y sonido, y las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual.

* También se consideran incluidas en el presente, las universidades, institutos y centros de investigación y desarrollo que contemplen carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad audiovisual, y las salas de exhibición, con un máximo de 8 pantallas, que estén ubicadas dentro del “Distrito Audiovisual”.

* Entre los beneficios impositivos destacamos:

- Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio en el distrito se encuentran exentos por 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que la beneficiario sea calificada como una empresa de capital nacional.

- Sellos: los actos onerosos emitidos por los beneficiarios del régimen, cuyo objeto esté directamente vinculado con las actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos por el plazo de 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que el beneficiario posea una facturación anual inferior a $ 20.000.000 o califiquen como empresa de capital nacional.

* Se faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar el régimen de promoción comentado precedentemente.



LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3876 Buenos Aires (Ciudad). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos



SUMARIO: Se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el denominado "Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y cuya actividad principal sea o se relacione con la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo.

En ese orden, destacamos las principales características del mencionado régimen:

* Se consideran actividades incluidas en el mismo a la producción de contenidos audiovisuales de cualquier tipo, la prestación de servicios audiovisuales, el procesamiento y posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de imagen y sonido, y las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual.

* También se consideran incluidas en el presente, las universidades, institutos y centros de investigación y desarrollo que contemplen carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad audiovisual, y las salas de exhibición, con un máximo de 8 pantallas, que estén ubicadas dentro del "Distrito Audiovisual".

* Entre los beneficios impositivos destacamos:

- Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio en el distrito se encuentran exentos por 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que la beneficiario sea calificada como una empresa de capital nacional.

- Sellos: los actos onerosos emitidos por los beneficiarios del régimen, cuyo objeto esté directamente vinculado con las actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos por el plazo de 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que el beneficiario posea una facturación anual inferior a $ 20.000.000 o califiquen como empresa de capital nacional.

* Se faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar el régimen de promoción comentado precedentemente.

Fecha de Norma: 01/09/2011

Boletín Oficial: 29/09/2011

Organismo: Poder Legislativo

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

Dictamen: 3876

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 01/09/2011

Capítulo I



Régimen de Promoción de la Actividad Audiovisual



Art. 1 - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve el desarrollo de la actividad audiovisual en su territorio, en la forma y condiciones previstas en esta ley.



Art. 2 - La actividad audiovisual es considerada una actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial.



La actividad audiovisual comprende:



a) La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.



b) La prestación de servicios de producción audiovisual.



c) El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.



d) La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.



Art. 3 - También gozan de los beneficios del presente régimen la prestación de servicios específicos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, al menos una etapa realizada en la Ciudad de Buenos Aires habiendo recibido los beneficios previstos en esta ley.



Art. 4 - Créase el Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el siguiente polígono (en adelante, el “Distrito Audiovisual“) desde la intersección de Fray Justo Santa Maria de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal José León Suárez, por estas hasta la Avenida Federico Lacroze; Avenida Álvarez Thomas; Avenida Forest; Avenida de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Avenida Triunvirato; Avenida Combatientes de Malvinas; Avenida Chorroarín; Avenida San Martin; Paysandú; Avenida Wames; Avenida Juan B. Justo; Avenida Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con la calle Guatemala. El polígono incluye ambas aceras de las arterias mencionadas.



Art. 5 - Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que realicen, en forma principal, alguna de las actividades promovidas.



Art. 6 - Se entiende como actividad principal aquella que representa no menos de la mitad de la facturación total de quien la realiza.



Si el beneficiario posee su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los beneficios de esta ley solo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser llevadas a cabo fuera de dicho ámbito, en los términos que fije la reglamentación.



Art. 7 - En la medida en que se encuentren radicados en el Distrito Audiovisual, y contemplen carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad audiovisual en sus planes de estudio, también son beneficiarios del presente régimen:



a) Las universidades e institutos universitarios reconocidos en los términos de la ley nacional 24521; y



b) los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.



Art. 8 - En la medida en que se encuentren radicados en el Distrito Audiovisual y posean un máximo de ocho (8) pantallas son beneficiarios del presente Régimen las salas de exhibición cinematográfica con los alcances previstos en el Capítulo III. Los beneficios correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos solo tendrán efecto sobre los ingresos derivados de la exhibición cinematográfica.



Capítulo II



Registro de Empresas Audiovisuales



Art. 9 - Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro de Empresas Audiovisuales (en adelante, el “Registro”).



La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente, en los términos que establezca la reglamentación.



Art. 10 - A efectos de inscribirse en el Registro, los interesados deben acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos en la forma en que lo establezca la Autoridad de Aplicación:



a) Su efectiva radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su caso, en el Distrito Audiovisual.



b) La realización en forma principal de alguna de las actividades promovidas.



c) Que las actividades promovidas se desarrollan mayoritariamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser ejecutadas fuera de su territorio.



d) No poseer deuda exigible con la Ciudad de Buenos Aires.



e) No poseer deuda exigible en concepto de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social ni sanciones incumplidas impuestas por las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Policía del Trabajo ni tener deuda exigible con origen en procesos judiciales promovidos por la falta de pago de cargas sociales.



Capítulo III



Beneficios



Sección 1



Beneficios impositivos para la actividad industrial



Art. 11 - Los beneficiarios del presente régimen gozan de todos los beneficios impositivos previstos en la legislación vigente y en la que se dictare en el futuro para la actividad industrial.



Sección 2



Impuesto sobre los ingresos brutos



Art. 12 - Los ingresos derivados del ejercicio de actividades promovidas por parte de beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual están exentos del pago del impuesto a los ingresos brutos por un plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente dentro de los siguientes límites:



a) Si se radicaron en el Distrito Audiovisual en forma posterior a la vigencia de la presente, la exención será del cien por ciento (100%).



b) Si ya se encontraban radicados en el Distrito Audiovisual al momento de entrada en vigencia de la presente, la exención será del cincuenta por ciento (50%) durante el primer año y del cien por ciento (100%) a partir del segundo año.



c) En ambos casos, si el beneficiario califica como empresa de capital nacional en los términos de la ley nacional 21382, el plazo de esta exención es de quince (15) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente.



La reglamentación asegurará que los ingresos alcanzados por este beneficio no se vean afectados por retenciones del sistema de retenciones a los créditos bancarios.



Sección 3



Impuesto de sellos



Art. 13 - A los fines de percepción de los beneficios contemplados en esta sección y en la siguiente, se entiende que en un inmueble se realizan actividades promovidas en forma principal cuando más de la mitad de su superficie se encuentra destinada a tales actividades.



Art. 14 - Los actos onerosos alargados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto esté directamente relacionado con actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos.



Art. 15 - Los beneficiarios no radicados en el Distrito Audiovisual cuentan con un plazo de seis (6) meses para ingresar el impuesto de sellos aplicable a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen por el que se transfiera el dominio u otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual. Tal plazo se cuenta desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo.



Si dentro del plazo referido en el párrafo anterior el beneficiario obtiene la inscripción en el Registro, y el inmueble se destina en forma principal al desarrollo de actividades promovidas, el impuesto de sellos se extingue. Caso contrario, el beneficiario debe ingresar el impuesto con más sus accesorios.



Art. 16 - Los beneficios establecidos en esta sección rigen por un plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.



Dicho plazo es de quince (15) años respecto de beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas cuya facturación anual no supere los veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o califiquen como empresas de capital nacional en los términos de la ley nacional 21382.



Sección 4



Contribuciones y derechos de delineaciones y construcciones



Art. 17 - Los inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual destinados en forma principal al desarrollo de actividades promovidas, están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal, durante un plazo de diez (10) años a contar desde la entrada en vigencia de la presente.



Art. 18 - Están exentas del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el Título IV del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, todos los inmuebles ubicados en el Distrito Audiovisual sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, y que se destinen en forma principal al desarrollo de actividades promovidas.



Art. 19 - El plazo de las exenciones establecidas en esta sección es de quince (15) años si el beneficiario que realiza la actividad promovida en el inmueble es una persona física o jurídica cuya facturación anual no supera los veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o califica como empresa de capital nacional en los términos de la ley nacional 21382.



Sección 5



Financiamiento del Banco Ciudad



Art. 20 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias a fin de implementar líneas de crédito tendientes a promover la actividad audiovisual y la radicación de empresas audiovisuales y salas de exhibición Cinematográfica en el Distrito Audiovisual.



Capítulo IV



Autoridad de Aplicación



Art. 21 - El Ministerio de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.



Corresponde a la Autoridad de Aplicación:



a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de la actividad audiovisual en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector privado.



b) Informar a los vecinos de la Ciudad sobre la importancia de la actividad audiovisual en tanto generadora de empleo y actividad económica de bajo impacto ambiental.



c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización de la Ciudad como centro de creación y producción audiovisual, con intervención de la Comisión de Filmaciones de Buenos Aires y la oficina Buenos Aires Set de Filmación, o los organismos que en el futuro los reemplacen.



d) Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al mercado de trabajo por el sector audiovisual, con cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social que resultare aplicable.



e) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Audiovisual.



f) Llevar el Registro de Empresas Audiovisuales, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y su reglamentación.



g) Celebrar acuerdos con entidades autorales, cámaras empresariales y asociaciones sindicales relacionadas con la actividad audiovisual a fin de colaborar con la promoción de tal actividad.



h) Propiciar la creación de programas de subsidios aplicables a beneficiarios del presente régimen.



i) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación de la presente.



j) Actuar en forma conjunta con el Ministerio de Educación en relación con las cuestiones previstas en los artículos 24 y 25.



k) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente ley respecta.



l) Coordinar e implementar con el Ministerio de Cultura acciones tendientes a fomentar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales de relevantes contenidos artísticos y/o educativos.



m) Crear y administrar, junto al Ministerio de Cultura, el Archivo Cinematográfico de la Ciudad de Buenos Aires.



Capítulo V



Sanciones



Art. 22 - El incumplimiento de la presente ley o su reglamentación, o el fraude a las leyes laborales vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en el Código Penal de la Nación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:



a) Baja de la inscripción en el Registro.



b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro.



Capítulo VI



Disposiciones varias



Art. 23 - El Poder Ejecutivo adoptara las medidas necesarias para facilitar el diseño y tendido subterráneo de ductos de fibra óptica dentro del Distrito Audiovisual.



Art. 24 - El Ministerio de Educación propiciará un programa de innovación curricular en las escuelas técnicas de gestión estatal, teniendo como referencia las necesidades formativas de la actividad audiovisual.



Art. 25 - El Ministerio de Educación, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico, promueve la creación de los siguientes programas:



a) Programa de Becas a la excelencia en artes, tecnología y actividad audiovisual, para graduados secundarios que deseen realizar estudios superiores en áreas relacionadas con la actividad audiovisual en instituciones con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



b) Programa de capacitación de formación técnico profesional consistente con las necesidades del Distrito Audiovisual.



Art. 26 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.



Art. 27 - De forma.



Autónomos: Comienzan los vencimientos del pago de Aportes y Contribuciones con el nuevo incremento





A partir de hoy, lunes 3 de octubre y hasta el viernes 7 vence el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, correspondientes al período Septiembre de 2011 operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1 03/10/2011

2-3 04/10/2011

4-5 05/10/2011

6-7 06/10/2011

8-9 07/10/2011

Se les recuerda a los contribuyentes que como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 448/11, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en dieciséis con ochenta y dos centésimos por ciento (16,82%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo la Resolución General 3189 (BO 28/09/2011) los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:

Categorías Rentas de Referencia en pesos

I $ 831,47

II $ 1164,05

III $ 1662,94

IV $ 2660,71

V $ 3658,47

Categorías Mínimas de Revista

a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Rentas de Referencia

I $ 266,06

II $ 372,49

III $ 532,14

IV $ 851,42

V $ 1170,70

b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:

Categorías Rentas de Referencia

I’ (I prima) $ 291,00

II’ (II prima) $ 407,42

III’ (III prima) $ 582,03

IV’ (prima) $ 931,24

V’ (prima) $ 1280,45

c) Afiliaciones voluntarias

Categorías Rentas de Referencia

I $ 266,06

d) Menores de 21 años

Categorías Rentas de Referencia

I $ 266,06

e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Valores Categorías Autónomos Abiertos

Categorias Renta Imp 0910 Valor Autonomo Valor Contrib 358 Valor Contrib 358 Valor Aporte 308 Total Valor Autonomo

I 831,47 266,07 133,04 41,57 91,45 266,06

I’ 831,47 291,01 133,04 41,57 116,40 291,00

II 1164,05 372,50 186,25 58,20 128,04 372,49

II’ 1164,05 407,42 186,25 58,20 162,97 407,42

III 1662,94 532,14 266,07 83,15 182,92 532,14

III’ 1662,94 582,03 266,07 83,15 232,81 582,03

IV 2660,71 851,43 425,71 133,04 292,67 851,42

IV’ 2660,71 931,25 425,71 133,04 372,49 931,24

V 3658,47 1170,71 585,36 182,92 402,42 1170,70

V’ 3658,47 1280,46 585,36 182,92 512,18 1280,45

Posición Intereses

Impuesto 308/358 308/358

Concepto 019 019

Subconcepto 086 051

REIMPRESION DE CREDENCIAL

Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.

A su vez modifica el artículo 19 y articulo 20 inc a) de la Resolución General Nº 2217, de la siguiente forma:

La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a “Cinco mil novecientos ochenta y seis pesos con con cincuenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($5.986,51)”

TOPES SICOSS

Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241.

¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal. A través de Débito automático en tarjeta de crédito. Por débito directo en cuenta bancaria. Por cajero Autómático. Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo. El pago se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (F. 1101) o verbalmente indicando al cajero el “Código de Registro Autónomo” y el período de pago.



Regímenes Especiales. Convenio Constitutivo de Banco del Sur. Exenciones impositivas



Se aprueba el Convenio Constitutivo de Banco del Sur, que prestará asistencia crediticia en los países miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.

Señalamos que se establecen las siguientes exenciones tributarias:

* Tanto el Banco como sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de su objeto, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros;

* Las asignaciones, remuneraciones, sueldos y honorarios que el Banco abone a sus consejeros y directores, funcionarios y empleados que no fueran de la misma nacionalidad ni residentes permanentes del país en el que se desempeñen para el Banco, estarán exentos de impuestos;

* Los países miembros no impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos e intereses independientemente de la persona del tenedor. LEY (Poder Legislativo) 26701 BO: 04/10/2011



CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2010. APLICATIVO ONLINE



Ya se encuentra disponible el aplicativo para realizar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos 2010 para los contribuyentes del Régimen General.

Recordamos que por medio de la resolución (AGIP) 631/2010, se estableció que deberá realizarse a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos www.agip.gob.ar.

Para acceder al mencionado aplicativo es necesario contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG"; el aplicativo se encuentra ingresando a la solapa de “Ingresos Brutos”, “botón “DDJJ Anual ISIB - RG”.

http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/ddjj-anual-isib-rg.html



Asimismo, a través de la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 1823/2011 se prorrogó desde el 17/10/2011 y hasta el 21/10/2011, según el dígito verificador del número de inscripción, su vencimiento de acuerdo al siguiente detalle:



Contribuyentes con número de inscripción cuyo dígito verificador termina en:

Fecha de vencimiento

0 y 1 17/10/2011

2 y 3 18/10/2011

4 y 5 19/10/2011

6 y 7 20/10/2011

8 y 9 21/10/2011



Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos CABA. Nuevo Aplicativo online



La AGIP habilitó nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada anual correspondiente a los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales.

Ahora para realizar la DJ Anual de Ingresos Brutos se debe hacer a través de la ventanilla virtual de la página web de AGIP www.agip.gob.ar/web/ventanillas/ddjj-anual-isib-rg.

Para acceder al aplicativo deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG".

Se recuerda que por Resolución(DGR)1823/2011 el vencimiento por dígito verificador (DV) de la DDJJ Anual de Régimen General de Ingresos Brutos opera con el siguiente cronograma:

DV terminado en 0 y 1 vence el 17 de octubre de 2011

DV terminado en 2 y 3 vence el 18 de octubre de 2011

DV terminado en 4 y 5 vence el 19 de octubre de 2011

DV terminado en 6 y 7 vence el 20 de octubre de 2011

DV terminado en 8 y 9 vence el 21 de octubre de 2011

IMPORTANTE: Las sociedades regulares conforme la ley 19550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. 631-AGIP-2010)



La AGIP habilitó el aplicativo para la Declaración Jurada de Ingresos Brutos.



CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2010 INGRESOS BRUTOS CONTRIBUYENTES LOCALES.

Ya se encuentra disponible el aplicativo para realizar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos 2010 para los contribuyentes del Régimen General.

La Administración Gubernamental de Ingresos Brutos (AGIP) habilitó en su página web (www.agip.gob.ar.) el nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada anual correspondiente a los contribuyentes de Ingresos Brutos, adheridos en la categoría Locales.

Recordamos que por medio de la resolución AGIP 631/10, se estableció que deberá realizarse a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Para iniciar el trámite haga click aquí

https://clusterapw.agip.gov.ar/claveciudad/?s=agip_ddjjanual

Para acceder al mencionado aplicativo es necesario contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG"; el aplicativo se encuentra ingresando a la solapa de “Ingresos Brutos”, “botón “DDJJ Anual ISIB - RG”.

Se recuerda que por Resolución Nº 1823-DGR-2011se, se prorrogó desde el 17/10/2011 y hasta el 21/10/2011, según el dígito verificador del número de inscripción, su vencimiento de acuerdo al siguiente detalle:



DV terminado en 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Fecha 17/10/2011 18/10/2011 19/10/2011 20/10/2011 21/10/2011



Por último, las sociedades regulares conforme la ley 19.550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3 Resolución 631/10)



Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. RENATRE. Inscripción de oficio de trabajadores y empleadores rurales. Registración de trabajadores rurales y declaración retroactiva de períodos laborales



Se aprueba la inscripción de oficio de trabajadores y empleadores no inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo los códigos de actividad 97/98, contemplados en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2868 o la que en su reemplazo se dictare.

Asimismo, se aprueban la registración de trabajadores rurales y la declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado ante el RENATRE durante la vigencia de esta. RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 494/2011 BO: 05/10/2011



Buenos Aires. Procedimiento. Sistema Integral de Operativos y Descargos. Aprobación



Se aprueba el “Sistema Integral de Operativos y Descargos”, el que estará disponible vía Web en el sitio de la Agencia de Recaudación -www.arba.gov.ar-, y el que deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales a fin de consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular el descargo contra los mismos. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 54/2011



RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 54/2011 Buenos Aires. Procedimiento. Sistema Integral de Operativos y Descargos. Aprobación



SUMARIO: Se aprueba el "Sistema Integral de Operativos y Descargos", el que estará disponible vía Web en el sitio de la Agencia de Recaudación -www.arba.gov.ar-, y el que deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales a fin de consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular el descargo contra los mismos.

Fecha de Norma: 30/09/2011

Boletín Oficial: Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Jurisdicción: Buenos Aires

Dictamen: 54/2011

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 30/09/2011

Art. 1 - Aprobar el "Sistema Integral de Operativos y Descargos", que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, a fin de consultar las citaciones, notificaciones requerimientos, y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular descargo contra los mismos, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la presente.

Art. 2 - La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Art. 3 - De forma.

Anexo Único

Art. 1 - La aplicación informática denominada “Sistema Integral de Operativos y Descargos”, se encontrará disponible en la página Web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), a través de la solapa “Notificaciones, intimaciones y descargos”.

Art. 2 - La utilización de la herramienta informática mencionada en el artículo anterior podrá realizarse incluso en aquellos casos en los cuales el sujeto interesado no posea una Clave de Identificación Tributaria (CIT), definiendo la aplicación informática en qué casos resulta necesario contar con la misma para acceder a cada tipo de citación, notificación, requerimiento, intimación o descargo a realizar, y en qué supuestos el acceso podrá realizase sin necesidad de contar con ella.

Art. 3 - Los contribuyentes y responsables podrán consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago que se les hubieran formulado y, en caso de corresponder, generar el descargo pertinente, remitiendo por la misma vía los datos que les sean requeridos por la aplicación informática. Asimismo, podrán realizar una consulta histórica por sujeto u objeto involucrado en las citaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas.

Art. 4 - De no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), los contribuyentes y responsables interesados podrán obtenerla mediante el procedimiento previsto a tal fin a través de la página Web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), o bien recurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Autoridad de Aplicación.

Art. 5 - En caso de efectuar los descargos que correspondan, los contribuyentes y responsables interesados podrán remitir vía Web, los documentos adjuntos que se requieran, los cuales deberán encontrarse previamente comprimidos o “zippeados” (archivos de extensión “.zip”).

En todos los casos, los interesados podrán imprimir un comprobante del descargo efectuado, para constancia.

Art. 6 - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el acceso a la aplicación informática a la que se refiere la presente podrá efectuarse desde cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación, así como desde las entidades adheridas al programa “Arba Cerca”, regulado por la resolución normativa 11/2010.

En estos casos, el sujeto interesado será asistido por personal dependiente de esta Autoridad de Aplicación o debidamente capacitado, a fin de efectuar las consultas de las citaciones, notificaciones e intimaciones que se le hubieren formulado, como así también efectuar los descargos pertinentes, con los alcances establecidos en los artículos precedentes.

Art. 7 - En todos los casos, la Agencia de Recaudación podrá requerir del interesado la presentación de documentación adicional que estime corresponder, a fin de efectuar una correcta evaluación del descargo formulado, informando oportunamente los avances en la evaluación del caso, hasta su finalización.

La denegatoria del descargo presentado, que se comunicará al presentante por las vías informáticas disponibles, será irrecurrible.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación del descargo o su rechazo no podrán considerarse incompatibles con ulteriores presentaciones por escrito del interesado, ni con la sustanciación por esta Autoridad de procedimientos regulados por el Código Fiscal u otras normas de aplicación supletoria.



Información de interés profesional Asociación Civil por la defensa de los derechos y garantías del contribuyente. "Conciencia Tributaria"



El próximo 13 de octubre a las 19:00 hs. en el Hotel Regente, sitio en Suipacha 964, CABA, se realizará la presentación de la Asociación Civil por la Defensa de los Derechos y Garantías del Contribuyente, con personería jurídica IGJ 907, sita en Tte. Gral. J.D. Perón 1493, piso 3, Of. 10, CABA.

Bajo el lema “Conciencia Tributaria” la entidad iniciará sus actividades, haciendo uso de la palabra personalidades de la función pública y especialistas en la materia. El acceso será libre y gratuito previa registración en concienciatributaria@gmail.com.



Octubre, comienza el período anual de vacaciones



Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 para otorgar el goce de la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.

Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.

¿Que son las vacaciones?

Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.

¿Cuantos días de vacaciones corresponden?

La ley de CCT 20.744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.

De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.

De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

¿Cómo se determina la antigüedad?

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.

Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿Como se computa el tiempo trabajado?

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Licencia proporcional: ¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días habiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Que ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?

En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Comunicación de las vacaciones

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Cuás es la forma de retribución de las vacaciones?

El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional

Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?

El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?

Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.

Indemnización. Vacaciones no gozadas

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Importante

Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.

Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.

Por último

Lo expuesto hasta aquí son sólo los derechos básicos establecidos en la ley de contrato de trabajo respecto a la licencia anual por vacaciones, pero debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales, como días adicionales o días hábiles por ejemplo.

Por lo tanto, es necesario siempre consultar el Convenio Colectivo de la actividad.



La AFIP puso en funcionamiento un simulador de plan de pagos



La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.

Calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.

Cabe destacar que esta nueva herramienta no requiere datos de identificación y no guarda los datos ingresados



Empleados de AFIP realizan paro de actividades que afectará la atención al público



Los empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizaban hoy un paro de actividades que afectará la atención al público, la administración interna del Ente Recaudador y los operativos de control fiscal.

De acuerdo a lo informado por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), "ante la permanente actitud dilatoria practicada desde hace varios meses por las actuales autoridades de la AFIP, encabezadas por Ricardo Echegaray; que sistemáticamente desconoce los legítimos y pacientes reclamos de los trabajadores impositivos, la Mesa Directiva Nacional decreta para hoy paro con retiro del lugar de trabajo, las últimas cuatro horas".

Según la asociación, "el reclamo sindical se basa en la necesidad de resolver los puntos pendientes del Convenio Colectivo de Trabajo, que ya lleva más de dos años de discusión, con sistemáticas postergaciones", y "entre los temas pendientes de resolución se encuentran la carrera administrativa y el escalafón".

Además, la AEFIP advirtió que "de no haber respuestas concretas a los reclamos se profundizarán las medidas de fuerza a través de una jornada de protesta nacional que incluye una concentración en la sede central de la AFIP, el jueves próximo".









CONSULTAS



Alquiler Una persona física (directora de SA) alquila tres partidas inmobiliarias que se destinan a oficinas a una SA (responsable inscripta en IVA) en $ 5000 mensuales, ¿en que impuestos se debe inscribir?, ¿corresponde tributar iva por el alquiler y por lo tanto ser responsable inscripto y hacer factura A?, ¿corresponde que la SA cuando le pague le retenga impuesto a las ganancias?, ¿cuál es el minimo y cuál es el porcentaje de retención?



Si los alquileres anuales no superan los $ 200.000, el contribuyente puede optar por adherir por dicha actividad al Monotributo, pagando sólo el componente impositivo. Caso contrario, deberá inscibirse en el régimen general (ganancia e IVA). Si el importe de la locación por unidad, por locatario y por período mensual supera los $ 1.500 dicho alquiler se encuentra alcanzado por el IVA, debiendo emitir una factura A, ya que el locatario es responsable inscripto. En oportunidad de efectuar los pagos, la SA deberá actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias (R.G. Nº 830), debiendo descontar del importe del pago un monto no sujeto a retención de $ 1.200 y sobre el excedente se aplica la alícuota del 6%.



Topes para la liquidación de Aportes y Contribuciones ¿Cambiaron los topes para la liquidación de aportes y contribuciones sobre los haberes del personal?



La Resolución General Nº 3189, modifico los topes para la liquidación de aportes de la seguridad social, siendo a partir del devengado septiembre 2011 los siguientes: mínimos $ 498,89 y máximo $ 16213,72



DÍAS NO LABORALES. DÍA DEL PERDÓN (IOM KIPUR) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011. CELEBRACIÓN ¿Cuándo se celebra el Día del Perdón y qué consecuencia tiene sobre el contrato de trabajo?



Este año, el Día del Perdón se celebra el sábado 8 de octubre comenzando las festividades a partir de la víspera del día anterior cuando sale la primera estrella.

Conforme al artículo 6 de decreto 1584/2010 para celebrar el Día del Perdón (Iom Kipur) será considerado un día como día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía.



Aportes y contribuciones. Topes ¿Cambiaron los topes para la liquidación de aportes y contribuciones sobre los haberes del personal?



La Resolución General Nº 3189 modificó los topes mínimos y máximo para los aportes de la seguridad social, siendo los mismos de $498,89 y $.16.213,72, respectivamente. Los nuevos importes se aplican a partir del devengado setiembre de 2011.



Factura electrónica. Verificación de validez ¿Cómo se pueden validar los comprobantes electrónicos?



Si desea realizar la consulta por comprobante, deberá ingresar en la página web de la AFIP, opción “Impositiva”, “Contribuyentes Régimen General”, Consultas “Facturación”, opción Validez de comprobantes electrónicos . La misma permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP. Para efectuar la consulta por lote de comprobantes, deberá ingresar en la opción Validez de Comprobantes. Este servicio permite al usuario enviar un archivo con un lote de comprobantes emitidos electrónicamente (CAE) y obtener por el servicio con clave fiscal “e-Ventanilla” la respuesta de la validación realizada por AFIP.



TRABAJO AGRARIO, L. 22248. DÍA DEL TRABAJADOR RURAL. FORMA DE PAGO El 8 de octubre es el Día del Trabajador Rural. ¿Debe pagarse ese día aunque no se trabaje?



De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la resolución (MTSS) 476/1974 y en el artículo 2 de la R (CNTA) 7/2004, debe pagarse en las mismas condiciones que se determinan para los feriados nacionales. Si el trabajador prestare servicios el Día del Trabajador Rural, percibirá además la remuneración que corresponda a la tarea realizada.

Para tener derecho a la remuneración mencionada, el trabajador deberá haber prestado servicio para el mismo empleador 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores al feriado o haber trabajado la víspera hábil de este y uno cualquiera de los 5 días hábiles posteriores.



Asignaciones familiares. Monotributistas ¿Las personas que son monotributistas pueden acceder a las asignaciones familiares? En caso afirmativo, ¿hay alguna escala de asignación recibida en base a la facturación de la persona?



El trabajador monotributista no puede acceder a las asignaciones familiares. Solo se acepta al monotributista social, (inscripto en el registro efectores Ministerio de Desarrollo).



Pago de honorarios de abogados ¿Cómo se imprime la boleta para el pago de honorarios de los agentes fiscales de AFIP?



Los honorarios de los abogados se deben cancelar mediante la generación de un VEP generado a través de la página web de AFIP. Cabe aclarar que primeramente el abogado debe cargar los mismos en el sistema a fin de que el contribuyente pueda luego generar el VEP. Si el contribuyente no tiene cuenta bancaria, puede generar el VEP, mandarlo a Banelco - Pago mis cuentas, imprimirlo y abonarlo en efectivo en el banco Comafi. Para generar el VEP se debe ingresar a la opción Nuevo VEP y seleccionar como Grupos de Tipos de Pagos: Honorarios de abogados y como tipo de pago: Honorarios de Ejecuciones fiscales - Agentes fiscales.



OBRA SOCIAL. CONSTANCIA DE OPCIÓN EN RECIBO DE SUELDO. OBLIGATORIEDAD En los recibos de sueldo, ¿es necesario consignar a qué obra social pertenece el trabajador?



Sí. Conforme al artículo 4 de la resolución (DGI) 4072, los empleadores deben dejar constancia expresa de la obra social por la cual hubieren optado los trabajadores en los recibos de haberes de cada trabajador.



Controladores fiscales ¿Se puede volver a utilizar un controlador fiscal que no fue reempadronado conforme al procedimiento previsto por la resolución general (AFIP) 2676?



El artículo 10 de la resolución general (AFIP) 2676 establece que los equipamientos -controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedan inhabilitados a partir del día 24 de octubre de 2009, inclusive. Y la falta de cumplimiento da lugar a la aplicación de las sanciones prevista en la ley 11683 -art. 11 de la RG (AFIP) 2676-.

Sin embargo, y teniendo en cuenta la sanción que pudieran aplicar, el contribuyente puede realizar el reempadronamiento extemporáneo ingresando en la página Web de la AFIP -www.afip.gov.ar- con clave fiscal en el servicio “Gestión Controladores Fiscales”.



Recibo de sueldo. Fecha de ingreso ¿En el caso de un empleado al que se le dio el alta y baja varias veces en la misma empresa, qué fecha de ingreso debe figurar en el recibo de sueldo? ¿Se coloca la primera o la última?



La fecha a consignar en el recibo es la del último ingreso. La antigüedad reconocida es todo el tiempo efectivamente trabajado para ese empleador, a los efectos del cálculo del rubro antigüedad o vacaciones.



Controlador fiscal. Venta Un contribuyente (unipersonal) vende el fondo de comercio de una farmacia junto con el controlador fiscal. ¿Cómo se debe proceder para seguir utilizándolo, ya que no se va a cerrar el negocio?



Primeramente, el controlador fiscal debe ser dado de baja a través del programa aplicativo Controladores Fiscales - Versión 1.0. En el supuesto de tratarse de la baja de un controlador fiscal para su venta una vez efectuada la misma el contribuyente deberá denuncia tal situación. A tal efecto deberá presentar una multinota (según el modelo previsto en el Anexo VIII de la R.G. Nº 4104) dentro de los 20 días hábiles administrativos de concretada la operación de venta. Asimismo deberá exhibir el formulario F. 445/D presentado en oportunidad de la baja del controlador.



Suspensión por falta de trabajo ¿Para suspender a un empleado por falta de trabajo, hay que hacer algún escrito en el Ministerio de Trabajo? ¿Cómo se notifica al empleado? (es un mecánico y está bajo el convenio de SMATA, es el empleado mas nuevo y sin carga de familia).



Las suspensiones tienen que se por escrito, con motivo fundando y fecha cierta, habría que darle comunicación al ministerio de trabajo.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. DD.JJ. Anual ¿Ya está operativo el servicio de AGIP para presentar la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos CABA de los contribuyentes locales? ¿Hay prórroga?



El servicio de AGIP habilitado para generar y presentar la declaración jurada anual del SICOL aún no funciona correctamente, ya que no se permite avanzar a la segunda pantalla. Cabe aclarar que hasta el momento no se dispuso una prórroga para la presentación, comenzando a vencer el 17 de octubre de 2011, para las terminaciones de número de inscripción 0 y 1.

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