viernes, 28 de octubre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-10-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-10-2011 1


Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 1

DDJJ anual ingresos brutos CABA: Se podrá presentar hasta el 28 de octubre 2

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) Incorporación de las actividades RG (AFIP) 3207 y 3208. Vigencia: 25/10/2011. 2

Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2012 4

Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción 4

Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante "Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal". Prórroga de su implementación hasta el 1/1/2011 5

Elecciones: qué debe hacer el ciudadano que no fue a votar el domingo 5

Recuerde que... Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios 5

La AFIP lanza su Boletín impositivo en formato digital y con acceso gratuito 6

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Octubre de 2011 6

Nuevas medidas del BCRA para fortalecer la transparencia de operaciones cambiarias 8

CONSULTAS 9



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento



Se establece que se considerará presentada en término hasta el 28/11/2011 la declaración jurada final del período anual 2010, de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2500/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de olivicultura, elaboración de aceitunas en conserva y de aceite de oliva.

La presente resolución entrará en vigencia el 25 de octubre de 2011.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3207 BO: 24/10/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y de construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m².

La presente resolución entrará en vigencia el 25 de octubre de 2011.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3208 BO: 24/10/2011



DDJJ anual ingresos brutos CABA: Se podrá presentar hasta el 28 de octubre



Debido a los problemas operativos, y a los fines de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la AGIP dispuso que se considerará presentada en término hasta el día 28 de octubre de 2011, inclusive, la Declaración Jurada Final para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría “Contribuyentes Locales”.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Nº 2.500/2011 (D.G.R.).

Cabe recordar que por Resolución Nº 1.823/2011 el vencimiento para dicha presentación operaba los días 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre, según la terminación del número de inscripción.



Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) Incorporación de las actividades RG (AFIP) 3207 y 3208. Vigencia: 25/10/2011.



Se modifica la RG 2927 y sus modificaciones, fijándose los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

– OLIVICULTURA Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos

a) Personal permanente: Empleados administrativos: 3, más Empleados por hectárea: 3

b) Personal transitorio: 1) Riego y supervisión de robos: Jornales por hectárea: 3, durante 6 meses.

Período: octubre a marzo.

2) Poda: Jornales por hectárea: 6, durante 1 mes. Período: junio.

3) Tareas varias: Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida. Jornales por hectárea: 9, durante 3 meses. Período: julio a septiembre.

4) Cosecha: Jornales por cada 200 kilogramos: 1, durante 4 meses, o jornales por hectárea: 60.

Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario 22.248.

- Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

- Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.

- Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT 420/05 Arts. 6 y 7 y CCT 244/94 Art. 5.

- ACEITERA - Aceite de Oliva

a) IMT trabajadores permanentes: Cuando se desarrolle en un turno: 6 empleados (3 administrativos, 1 cargo gerencial, 1 cargo medio y 1 operario). Por cada turno adicional se agregará un operario.

b) IMT personal transitorio: Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno. 7 empleados durante 4 meses. Período: abril a julio.

Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.

Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. El CCT 420/05 Arts. 6 y 7 dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT 244/94 Art. 5.

- ACEITUNAS EN CONSERVA. Capacidad anual de elaboración 1000 tns.

a) IMT trabajadores permanentes: 1 empleado con cargo de jefatura.

b) IMT trabajadores temporarios: 1) Proceso de quemado: 3 operarios por día, por turno, durante 3 meses.

Período: febrero a abril.

2) Proceso de clasificación: 15 operarios por día, por turno, durante 3 meses. Período: abril a junio.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.

Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT 420/05, Arts. 6 y 7 y CCT Nº 244/94, Art. 5.

Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.”.

- PRODUCTOS DE PANADERIA

No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran exclusivamente galletitas, bizcochos y similares, pan lacteado, pan para sándwich de miga y pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.

IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:

a) Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.

Mínima: 7 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

b) Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.

Mínima: 10 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse 1 trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.

- EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 2 años. IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.

- VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 m2.

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 8 meses.

IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: 4,70.

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo".

- VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA

Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.

IMT Dotación mínima de trabajadores:

a) 2 trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.

b) 4 trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.



Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2012



Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2012 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2011 operará el 29/6/2012. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2011 BO: 25/10/2011



IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Contribuyentes del Convenio Multilateral FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN TERMINACION Nº INSCRIPCION (DIGITO VERIFICADOR)

Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1º 13/02/2012 14/02/2012 15/02/2012 16/02/2012 17/02/2012

2º 13/03/2012 14/03/2012 15/03/2012 16/03/2012 19/03/2012

3º 13/04/2012 16/04/2012 17/04/2012 18/04/2012 19/04/2012

4º 14/05/2012 15/05/2012 16/05/2012 17/05/2012 18/05/2012

5º 13/06/2012 14/06/2012 15/06/2012 18/06/2012 19/06/2012

6º 13/07/2012 16/07/2012 17/07/2012 18/07/2012 19/07/2012

7º 13/08/2012 14/08/2012 15/08/2012 16/08/2012 17/08/2012

8º 13/09/2012 14/09/2012 17/09/2012 18/09/2012 19/09/2012

9º 15/10/2012 16/10/2012 17/10/2012 18/10/2012 19/10/2012

10º 13/11/2012 14/11/2012 15/11/2012 16/11/2012 19/11/2012

11º 13/12/2012 14/12/2012 17/12/2012 18/12/2012 19/12/2012

12º 14/01/2013 15/01/2013 16/01/2013 17/01/2013 18/01/2013





Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción



Se sustituyen las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, al establecer los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos como novedad que para que los contribuyentes resulten sujetos pasibles de percepción, deberán cumplir con alguna de las siguientes situaciones:

* Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción que aplica el régimen de percepción;

* Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral que sin estar inscriptos en la jurisdicción que aplica el régimen de percepción, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;

* Los demás contribuyentes no mencionados precedentemente, excepto que se trate de contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que aplica el régimen de percepción, o se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción que aplica el régimen.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/10/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2011 BO: 25/10/2011



Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante "Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal". Prórroga de su implementación hasta el 1/1/2011



Se prorroga para las operaciones efectuadas desde el 1/11/2011 la aplicación del comprobante de "Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal" para las operaciones de comercialización de leche cruda.

Destacamos que esta nueva forma de documentar las operaciones de comercialización de leche cruda ha dado lugar a la instrumentación por parte de la AFIP del uso obligatorio del comprobante "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" como documento equivalente para el respaldo de las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios, y su aplicación estaba prevista para las operaciones efectuadas a partir del 1/9/2011.



Elecciones: qué debe hacer el ciudadano que no fue a votar el domingo



La Cámara Electoral informó sobre la situación de aquellas personas que se vieron impedidas de participar de los comicios del pasado 23 de octubre. Qué hacer si estaba enfermo o a más de 500 kilómetros. Qué sucede si no le sellaron el DNI o lo extravió

¿Qué debe hacer un ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?

Deberá concurrir a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la no emisión del voto El domicilio de la Secretaría Electoral correspondiente se puede averiguar a través de la página web www.pjn.gov.ar. También podrá realizar el trámite en la Cámara Nacional Electoral, de 8 a 13.30 horas.

¿Cuál es el trámite que debe realizar aquella persona que no tenía su DNI el día de los comicios?

Debe realizar la denuncia de extravío correspondiente.

¿Qué debe hacer una persona que se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación?

Deberá presentarse en la Secretaría Electoral más cercana a su domicilio según el domicilio que figure en el DNI o ante la Cámara Nacional Electoral, y en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la elección, el certificado emitido el día de la elección por la Policía para justificar la ausencia.

¿Qué pasa si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios?

Debe presentar ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda según su domicilio legal el certificado médico correspondiente o ante la Cámara Nacional Electoral. El plazo de presentación también es de 60 días posteriores al día de las elecciones.

¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica la ausencia pero no realiza el trámite?

Estará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el término de tres años e imposibilitado de realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.

¿Qué pasa si un ciudadano fue a votar pero no le sellaron el documento?

Deberá presentarse en la Secretaria Electoral correspondiente para regularizar su situación.

CIJ



Recuerde que... Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios



A partir del 1/11/2011 entra en vigencia el Régimen de Retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios -dispuesto por la RG (AFIP) 3164-.



La AFIP lanza su Boletín impositivo en formato digital y con acceso gratuito



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó en formato digital su tradicional Boletín Impositivo, brindando así acceso masivo y gratuito a sus contenidos a través de la página web del organismo, www.afip.gob.ar.

Con la flamante versión digital del Boletín Impositivo, la AFIP reemplazó a la publicación en soporte papel, que se edita desde 1954, donde se difunden notas y comentarios sobre legislación, jurisprudencia, vencimientos, coeficientes y montos, entre otros tópicos relacionados con la materia.

De esta manera, la AFIP puso al alcance de todo el público las herramientas propias del formato digital que simplifican la lectura, vinculando el sumario con la sección y la página respectiva.

Gracias al nuevo formato, los lectores podrán navegar el texto por medio de hipervínculos, que facilitan la interpretación, la comprensión y posibilitan el acceso, a través de referencias, a la norma o dictamen existente en la Biblioteca Electrónica.

El acceso masivo a los contenidos del Boletín Impositivo es parte de la estrategia de la AFIP, orientada a facilitar a los contribuyentes, responsables y profesionales, el acceso a la información técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En formato pdf, la publicación mantiene la estructura que poseía la edición en soporte papel e introduce notorias optimizaciones en el diseño y la presentación de los documentos publicados.

Además, funciona con todos los navegadores habilitados y agiliza la consulta de los ejemplares digitalizados. También podrá guardarse en forma digital, lo que provoca una reducción del impacto ambiental por el uso del papel.



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Octubre de 2011



Liquidación de haberes para el mes de Octubre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Octubre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no hay mayores novedades, se sigue incorporando al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item "acuerdo junio 2010," dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 4ta cuota.

Recordemos, que el acuerdo junio 2011, estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)

- Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)

- Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Octubre de 2011.

Datos para la liquidación

- Categoría: Administrativo A

- Básico: $ 2.878,72

- Tipo de Jornada: Completa

- Antigüedad: 0

- Obra Social: O.S.E.C.A.C.

- Afiliado al Sindicado: No



Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico: $2.878,72

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.878,72 / 12 = $239,89

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $141,07

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), esta es la 4ta. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Asistencia y puntualidad: $70,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

( 141,07 +700,20 ) / 12 = 70,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

• 11% de Jubilación

• 3% de Obra Social

• 3% Según Ley 19.032

• 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

• 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

• 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

• 3% de Obra Social

• 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

• 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

• 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.



Nuevas medidas del BCRA para fortalecer la transparencia de operaciones cambiarias



El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó dos normativas tendientes a restringir las operaciones con moneda extranjera proveniente de la informalidad, y a obligar a registrar en el mercado local el ingreso de divisas para la compra de inmuebles o empresas en el país.

El BCRA, a cargo de Mercedes Marcó del Pont, dispuso que en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión.

Además estableció un mecanismo de mayores requisitos para quienes compren montos superiores a u$s 250.000 por año, con el fin de restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias.

La primera norma aprobada establece como requisito en los casos antes mencionados que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial.

A partir de esta norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del BCRA se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos.

Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha y a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.

Asimismo, a través de otra decisión aprobada por el directorio del BCRA, se profundizan los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los u$s 250.000, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente.

De esta manera, en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales –según fija la norma vigente- en adelante se deberá demostrar que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera.

Los requisitos que fija la nueva normativa están orientados a mejorar la transparencia y origen genuino de las operaciones de cambio y a limitar las maniobras que podrían estar relacionadas con el fondeo de mercados informales que utilizan la operatoria del llamado “contado con liquidación”, indicó el BCRA.

Las nuevas medidas otorgan a las entidades autorizadas a operar en cambios pautas uniformes para evaluar la capacidad de compra de moneda extranjera de libre disponibilidad de los clientes. De esta forma, se avanza en la transparencia de la operatoria cambiaria y se evitan criterios subjetivos.

De tal modo se incorpora, en los casos de personas físicas, la obligación de demostrar que los fondos aplicados a la compra de moneda extranjera están justificados por los activos financieros locales declarados y/o la venta de billetes en moneda extranjera y bienes reales registrables compatibles con esa declaración, y/o ingresos percibidos en el año.

En el caso de las personas jurídicas, se establece una capacidad de compra anual en función del patrimonio neto, deduciendo las inversiones en activos externos, participaciones en sociedades locales y depósitos locales en moneda extranjera, ajustando ese monto por las distribuciones de utilidades y dividendos posteriores al cierre del balance, las ganancias del período y las ventas de billetes en el mercado local de cambios del período.

Se precisan además los requisitos para el acceso de personas jurídicas no comerciales, y se aclara que no pueden acceder sin conformidad previa del BCRA las sociedades civiles que no estén inscriptas en algún registro público obligatorio no fiscal.

Fuente: Ministerio de Economía





CONSULTAS





CONTRATO DE TEMPORADA. PERÍODO DE PRUEBA. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada?



No es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada.

El artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (texto s/L. 25877) dispone la excepción en forma expresa: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (caracterización del contrato por temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia”.



Certificado de servicios ¿Cuál es el objeto del certificado que se confecciona mediante el servicio “mi simplificación” en la página web de la A.F.I.P.? ¿Qué diferencia existe con el otro certificado de servicios?



Estamos en presencia de dos certificados diferentes. El Certificado de Servicios y Remuneraciones (PS6.2) responde a la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Nº 24.241. El Certificado de Trabajo Aportes y Contribuciones, el cual se obtiene a través del servicio “mi Simplificación” responde a la obligación establecida para el empleador en el artículo 80 de la Ley Nº 20.744, con el agravante de que una vez intimado tiene 48 horas para entregarlo o le pueden aplicar una multa de tres sueldos.



Donaciones. Entidades exentas Un contribuyente que está en relación de dependencia, quiere realizar una donación y necesita informarse cuáles son las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que estén con el certificado de exención al día. ¿Donde puede obtener dicha información?



El listado de entidades sin fines de lucro con trámite de exención en el impuesto a las ganancias se puede obtener ingresando a la página web de la AFIP, opción Impositiva, Contribuyentes Régimen General, Consultas, Certificados, RG Nº 2681 - Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias, cliqueando la opción Listado completo.

Cabe aclarar que si la donación se hace por intermedio del empleador, es este último, quien debe cumplir con el régimen de información por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, durante el año calendario, a través del programa aplicativo denominado “Donaciones en Dinero y en Especie – Empleadores – Versión 1.0”.



DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. FIESTA DEL SACRIFICIO (Id Al-Adha) ¿Cuándo se celebra la Fiesta del Sacrificio y qué consecuencia tiene sobre el contrato de trabajo?



Este año la Fiesta del Sacrificio se celebra el día 6 de noviembre.

Conforme al artículo 7 de decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.



Contrato de trabajo a tiempo parcial Un empleado trabaja el 80% de las 200 horas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo. ¿Corresponde pagarle como si fuera contrato por tiempo completo así como también seguir igual procedimiento para el pago de las cargas sociales?



Sobre 200 horas el 80% no es jornada parcial, porque excede las 2/3 partes de la jornada, es jornada completa.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. DDJJ anual ¿Una vez llenados todos los campos de la declaración jurada anual (SICOL), cómo se produce la generación dela misma? ¿Existen modelos de certificación de contador para presentar? ¿Se prorrogó el plazo para su presentación?



Una vez completados todos los campos requeridos por el sistema (deben tener todos un tilde verde), se habilita en el margen izquierdo el ítem para enviar la ddjj y una vez enviada puede ser impresa y rectificarse. El modelo de certificación a ser presentado en el caso de sociedades regulares se puede obtener desde la página web del Consejo Profesional de CABA, opción Legalizaciones, Modelos de informes y certificaciones para descargar, ítem AGIP (www.consejo.org.ar/legalizaciones/modelos2.htm#agip). Presentada la ddjj e impresa y confeccionada la certificación se debe concurrir al Consejo Profesional a los efectos de proceder a su certificación y luego el consejo es quien se comunica con la AGIP. El plazo para la presentación de la declaración jurada anual se prorrogó hasta el 28 de octubre de 2011, inclusive.



Alta de empleado Al querer dar de alta a un empleado, el sistema no lo permite y arroja el siguiente mensaje “ha tenido una relación laboral con antigüedad menor a 12 meses con respecto a la fecha ingresada”. ¿Qué significa?



Dicha leyenda aparece porque es un trabajador que tuvo una relación laboral anterior con ese empleador y le quieren dar el alta con el código 201 (es una de las excepciones del artículo 19 de la Ley Nº 26.474).



IVA. Locación de inmuebles ¿Puede una personas física alquilar un mismo inmueble a dos S.A. diferentes, para uso comercial por $ 1.500 a cada una? ¿Dicha locación está exenta de IVA?



Dicha situación es factible y si la locación por unidad, por locatario y por período mensual no supera los $ 1.500 estará exenta de IVA. Al respecto, la Resolución General Nº 1032 establece lo siguiente: Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.



SERVICIO DOMÉSTICO. PLURALIDAD DE DADORES DE TRABAJO. INGRESO DE CONTRIBUCIONES En el caso de un trabajador del servicio doméstico que tiene más de un dador de trabajo, ¿cómo deben ingresar las contribuciones patronales dichos dadores de trabajo?



El régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los dadores de trabajo en forma independiente en función de las horas trabajadas por cada trabajador.



Feriado del 20 de noviembre El día 20 de noviembre de 2011, que tiene carácter de feriado nacional ya que se celebra el día de la Soberanía, cae día domingo, por lo tanto ¿se traslada?



Se traslada al día lunes 28 de noviembre de 2011, ya que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1.584/2010, el feriado del día 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.



Monotributo. Actividades Se intenta adherir al Régimen Simplificado a una Sociedad de Hecho que en principio reúne las condiciones para ello (incluyendo las de sus integrantes, monotributistas a su vez en forma individual). Desde la situación de uno de ellos, que ya posee 3 unidades de explotación previas a su integración como socio: ¿debe considerar el socio en cuestión una nueva unidad/actividad a su inclusión en dicha sociedad?



De conformidad con lo establecido por el artículo 67 de la Resolución General Nº 2746 la calidad de socio de sociedad de hecho adherida al Monotributo se debe tener en cuenta a los efectos del cómputo de las actividades, ya que sólo no se tienen en cuenta las actividades previstas en el artículo 12 del Decreto Nº 1/2010.



Factura electrónica. Monotributo. Un monotributista, al solicitar en la página de A.F.I.P. el alta del punto de venta para la confección de factura electrónica tiene dos opciones: Factura electrónica. Monotributo, Web services y Factura en línea. Monotributo. ¿Cuál es más conveniente para un taller mecánico? ¿Qué diferencias existen entre ambas opciones?



Web services es cuando un sujeto nos provee de un programa de factura electrónica y luego a través de nuestra computadora emitimos on line a través del mismo la factura electrónica (tiene costo) Factura en línea es cuando emitimos la factura electrónica on line a través del servicio de AFIP Comprobantes en línea al que se accede con CUIT y Clave Fiscal (no tiene costo). El sistema de emisión de facturas a elegir depende de la cantidad de comprobantes a emitir y si se puede afrontar el costo que implica comprar el sistema. Yo le recomiendo optar por Comprobantes en Línea.



Contribuciones patronales. IVA. ¿En un período donde no hubo ventas, se puede computar el crédito fiscal del Decreto Nº 814/2001?



El contribuyente puede computar el crédito fiscal que habilita el Decreto Nº 814/2001 aún cuando no tenga débito fiscal. Consecuentemente, se generará un saldo técnico a favor del contribuyente.

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