lunes, 12 de diciembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 07-12-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 07-12-2011 1


Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011 1

Ya está disponible el formulario para mantener el beneficio de los subsidios 2

Se reglamentó la Ley de Medicina Prepaga 3

Reglamentan la Ley de Medicina Prepaga 4

Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Prórroga de su entrada en vigencia 5

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo 6

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC). Creación 6

Inscripción Empleada Domestica 6

Presentan sistema de Póliza Digital que comenzará a regir desde el primero de enero 7

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) 7

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica 8

CONSULTAS 8



Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011



En el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, a continuación se describen algunos de los interrogantes más comunes que se presentan cuando se realiza la liquidación:

¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.

¿Qué rubros no se deben incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

¿En el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?

En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?

Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Cómo sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?

El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $5489/2= $2744,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto de 2011 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $5489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $2058.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:

Jubilación: tope para los aportes de $16.213,72, en caso del aguinaldo topea por separado $8.106,86.

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?

La ley establece como fecha de limite el último día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio

El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 785/2011 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.

Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años

Sueldo Rem $3092,65 Antigüedad 1% por año trabajado, ($3092,65 * 5% = $154,63) Presentismo (($3092,65 + $154,63) * 0.0833 = $270,50) Sueldo Bruto Remunerativo $3517,78 SAC Remunerativo ($3517,78 / 2) $1758,89

Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

Sueldo ANR $927,80 Presentismo ($927,80 * 0.0833 = $77,28) Total ANR Brutas $1005,08 SAC ANR (1005,08 / 2) $502,54 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



Ya está disponible el formulario para mantener el beneficio de los subsidios



El Gobierno oficializó mediante Resolución nº 1993/2011 publicada ayer en el Boletín Oficial el comienzo formal de la eliminación de subsidios en las tarifas del gas natural a los usuarios domiciliados en countries de todo el país, Puerto Madero y Barrio Parque lo que habilita a las empresas a liquidar el “cargo ajustado en forma completa”.

El artículo 2º de la resolución detalla que se deberá además “aplicar a los consumos registrados a partir del 1 de enero de 2012 el cargo tarifario del gas, la energía y el agua pero por ahora dirigida solo a los domicilios con alta valuación fiscal.

La medida afectará a los usuarios residenciales de countries, barrios cerrados, clubes de campo a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados a un ejido urbano.

La resolución instruyó a las licenciatarias a facturar a todos los usuarios residenciales el cargo tarifario y subsidio correspondiente en forma anualizada, o sea en forma equitativamente distribuida en cada período de facturación, con la inclusión del consumo real registrado en sus medidores.

El gobierno publicó una síntesis del formulario que deben completar los usuarios para justificar la continuidad de esa bonificación en la tarifa. Las consultas deben responderse a través del marcado con una x en el correspondiente casillero.

Entre las consultas figura si el titular del servicio acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.

Si se percibe un único ingreso previsional o pensión equivalente a un haber mínimo.

Si percibe Pensiones No Contributivas.

La cuarta concierne a si se es beneficiario de algún Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias.

Si el domicilio está afectado a actividades de índole social, como institutos o comedores comunitarios.

Si se percibe alguna asignación familiar.

Si cuenta con certificado de discapacidad.

Si los ingresos familiares son insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.

Consignar la exención al pago de ABL.

Si la vivienda posee características que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de gas o agua.

Además pregunta sobre la existencia de un local anexo que funcione como pequeño comercio o taller.

Otra finalmente inquiere si en la vivienda conviven múltiples familias.

Una vez satisfechas esas preguntas se deberá incluir el formulario en sobre adjunto y remitir a una filial del Correo Argentino para dar comienzo al trámite que revestirá el carácter de una declaración jurada.

La no remisión de esa consulta será entendida por las autoridades como una declinación lisa y llana de todo subsidio.

Fuente: DiarioBAE



Se reglamentó la Ley de Medicina Prepaga



El Gobierno nacional reglamentó la ley de Medicina Prepaga, a través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial. Los incrementos de cuotas deberán ser expresamente autorizados por el Estado y deberán prestar como mínimo los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO).

A partir de ahora, los usuarios pueden cambiar de empresa prestadora una vez por año.

También, desde la reglamentación, quedan incluidas en el sistema de medicina privado las fundaciones y asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud. La medida alcanza a los servicios complementarios que brinden por ejemplo las obras sociales sindicales.

En la reglamentación se estableció que la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento de la entrada del usuario al sistema. Una vez ingresado, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.

La única excepción del régimen se estableció para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad. La ley fue aprobada por el Congreso en abril último, tras un intenso debate, y fue muy resistida por los empresarios del sector.

Los puntos principales de la reglamentación que rige que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner y los ministros de Salud, Juan Manzur, y de Desarrollo Social, Alicia Kirchner son:

Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia.

Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna, pero sólo una vez al año.

Las empresas no podrán supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades.

Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas.

La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos.

Se autorizarán valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.

Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior; luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.

La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.

Se creó el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, donde se deberán empadronar los dueños, directores, síndicos y gerentes de las empresas de medicina privada.

Medicina Prepaga: el 20% planea cambiarse

Según un estudio de demanda de la consultora CLAVES ICSA, realizado a más de 2000 usuarios, la mitad de los beneficiarios de medicina prepaga del país no saben si la nueva Ley los beneficia o no.

La nueva normativa que, impide a las empresas rechazar la incorporación de personas con enfermedades preexistentes, postula que la edad no debe ser un criterio para objetar la admisión y establece que a los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad como afiliados, no se les puede aumentar las cuotas.

Segun CLAVES, el mayor desconocimiento se observa en la región Norte del país (Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero) en donde un 56% no sabe cómo les impacta en términos de beneficio. A nivel nacional, el 30% de los usuarios respondió que la ley los beneficia.

Por su parte, en la Región AMBA (Ciudad Autónoma de Bs. As. y Gran Bs. As.) un 37% de los usuarios manifestó que la medida es de su conveniencia. Acerca de las personas que se ven favorecidas por la Ley (12.3% total país), el estudio revela que el 33, 8% planea estudiarla ; el 20,3% prevé que se cambiará de prepaga y el 17,6 % dijo que aprovechará que no hay tope de edad para afiliarse para sí o para un familiar.

Fuente: DiarioBAE



Reglamentan la Ley de Medicina Prepaga



Mediante el decreto 1991/2011 el PEN modificó el art. 1 de la ley 26.682 a fin de equiparar la situación de las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de salud con la del resto de los agentes del seguro de salud comprendidos en la primera parte del artículo 1º de la ley 26.682.

Asimismo, mediante el decreto 1993/2011 el PEN reglamentó la ley 26.682, reglamentación que entrará en vigencia el día 9 de diciembre de 2011. A continuación, se destacan los principales aspectos de la nueva norma:

1. Establece la documentación que debe ser presentada ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) por los titulares, fundadores, directores, administradores, miembros del consejo de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes en forma previa a la asunción del cargo (art. 3º).

2. Dispone la creación del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) en el que deberán inscribirse los sujetos comprendidos en el art. 1 de la ley 26.682. Al momento de inscribirse en el registro, se deberán presentar los modelos de contrato a suscribir con los usuarios para la aprobación de la SSS (art. 5º, b) 1.).

3. Estipula que las cuotas que deban abonar los usuarios deberán ser autorizadas por la SSS. Los aumentos autorizados no podrán implementarse hasta luego de transcurridos 30 días hábiles desde que fueran informados a los usuarios. Dicha notificación puede ser efectuada incorporándola en la factura de los meses precedentes (art. 5º inc. g)). Destacamos en este punto que la norma exige que la notificación al usuario sea efectuada con 30 días hábiles de antelación, y posteriormente menciona que la notificación puede ser realizada en la factura del mes precedente, razón por la cual existe una inconsistencia entre ambas obligaciones ya que para poder notificar con 30 días hábiles de antelación, la notificación se debería incluir en la factura correspondiente a dos meses precedentes a la efectiva aplicación del aumento.

4. Los créditos que los efectores del sector público pudieran tener contra las empresas comprendidas en el art. 1 de la ley 26.682, deberán ser resueltos dentro de los 30 días hábiles de efectuado el reclamo bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones establecidas en la ley 26.682 (art. 5º inc. h)). La SSS estará facultada para debitar dichos importes de la cuenta especial que debe ser abierta para percibir los importes de las cuotas de los planes (art. 20).

5. Se deben presentar balances ante la SSS, el anual de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, y además estados intermedios con informe profesional a los 4 y 8 meses del inicio del ejercicio económico. Además, se debe acompañar un detalle pormenorizado de los efectores médico asistenciales que integren el pasivo y los montos adeudados (art. 5 inc. i).

6. Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia (art. 7).

7. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello, y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, solo se permite ejercer el mismo una vez por año. Sin perjuicio de ello, nada se prevé para el caso que el usuario sea dado de baja por alguna empresa de medicina prepaga por falta de pago de tres cuotas consecutivas, lo que permitiría violar la prohibición de darse de baja más de una vez por año (art. 9).

8. No podrá supeditarse el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente reglamentación (art. 9, 1)).

9. Los sujetos mencionados en el art. 1 de la ley 26.682 estarán obligados a rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas: será obligación notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez días hábiles (art. 9, 2)).

10. Las carencias sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, no pudiendo exceder en ningún caso de 12 meses corridos contados desde el inicio de la relación contractual (art. 10).

11. La SSS establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción (art. 10 párrafo 4).

12. Se autorizará valores diferenciales en los casos que se declaren enfermedades preexistentes debidamente justificadas y, que en el caso de las de carácter temporario, la duración del período de pago de la cuota diferencial, no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado (art. 10 párrafo 8).

13. La SSS deberá definir una matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para definir el aumento de los costos aplicables a las personas mayores de 65 años (art. 12).

14. En caso de muerte del titular se debe garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del PMO durante un periodo de 2 meses en forma gratuita (art. 13).

15. Los contratos actualmente vigentes deberán ser ajustados a los modelos de contratación que autorice la SSS (art. 16).

16. Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la SSS y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud (art. 17).

17. El pago de las cuotas deberá ser efectuado a través la red bancaria, en una cuenta única y exclusiva habilitada únicamente para la recepción del pago de dichos conceptos. Cada entidad deberá denunciar ante la SSS, los datos de la entidad bancaria y de la cuenta recaudadora. Las respectivas entidades bancarias deberán debitar automáticamente los importes correspondientes a los artículos 24 (sanciones) y 25 (financiamiento de la SSS) de la ley 26.682, antes del giro a la cuenta individual de cada entidad. Dichos débitos deberán ser acreditados por las entidades bancarias en una cuenta especial de la SSS (art. 17 párrafo 3).

18. La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación (art. 17 párrafo 4).

19. La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa (art. 17 párrafo 5).

20. La SSS será la encargada de dictar las resoluciones que fijen las pautas a las que deberán ajustarse los modelos de contratos a implementarse entre las empresas de medicina prepaga y los prestadores y establecer las garantías y avales que deberán cumplimentar las Empresas de Medicina Prepaga (art. 19).

21. De producirse un cambio de prestador en la cartilla, el usuario tendrá derecho a seguir siendo asistido en el prestador original sin costo adicional alguno hasta el alta médica de la patología existente a la fecha de cambio del prestador (art. 26).



Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Prórroga de su entrada en vigencia



Se prorroga hasta el 1/2/2012 la entrada en vigencia de la normativa referida a las pautas a las que deben ajustarse las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral que establezcan regímenes de retención y/o percepción, dispuestas por la resolución general (CACM) 4/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2011 BO: 02/12/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de retención, percepción y recaudación. Ordenamiento normativo



Se ordena y unifica la normativa vigente en materia de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las alícuotas generales a aplicar se mantienen en 1,5% para el régimen de retención y del 2% para el régimen de percepción, sufriendo modificaciones cuando se trate de actividades especiales, según corresponda.

Destacamos que el presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/2012. Asimismo, se establece que los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la resolución comentada, y que no se encuentren incluidos en las nuevas nóminas, perderán su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la mencionada fecha. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 963/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC). Creación



Se dispone el reemplazo del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" (CVSD) por la "Remuneración Imponible Promedio Docente" (RIPDOC) con el objetivo de permitir el traslado, a los haberes de pasividad, de los reales aumentos de los salarios de la actividad docente.

La aplicación de la citada "Remuneración Imponible Promedio Docente" se hará efectiva a partir del mes de marzo de 2012. Igualmente, con el fin de garantizar a los beneficiarios docentes la percepción de la movilidad del segundo semestre del corriente año, se mantendrá la aplicación supletoria del sistema de movilidad del régimen general establecido por las resoluciones (SSS) 1/2010 y 5/2011. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 30/2011 BO: 06/12/2011



Inscripción Empleada Domestica



Es muy importante que, si tenemos una empleada domestica que esta trabajando con nosotros, ademas de conocer las escalas salariales correspondientes, realicemos la inscripcion en AFIP, y la manera es automática.

Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías:

Trabajador:

- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.

- Personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): deberán llevar original y copias de la primera y segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.

Las personas extranjeras con residencia no permanente en el país: deberán llevar original y copia de residencia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones (precaria o temporaria) y copia de documento extranjero que acredite identidad

Empleador:

- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.

- En las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Cuando se termina el trámite, se realiza el aporte con los formularios AFIP 102 Aportes y Contribuciones (volante de pago – Nuevo Modelo y 575 pagos voluntarios) (volante de pago empleados de servicio doméstico únicamente para empleados activos), en los casos que sea necesario. De esta manera el empleado queda inserto en el régimen de seguridad social y de salud.

Respecto a las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): debe hacerse con el formulario PS 1.4 de ANSeS “Solicitud de CUIL” y original y copias de la primera, segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.

Las personas extranjeras (con residencia no permanente en el país): con formulario PS 1.2 de ANSeS “Solicitud de CUIL Provisorio”, con copia de residencia (precaria o temporaria) expedida por la Dirección Nacional de Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.

Una vez que se realiza el deposito el trabajador debe inscribirse personalmente en la obra social que el desee, son cuatro habilitadas por la Superintendencia de Servicios de la Salud :

Deberá concurrir a la obra social elegida con:

- Copia del CUIL.

- Original y copia de aporte del último mes.

- Original y copia del DNI.

- En caso de empleados extranjeros sin DNI copia de la residencia precaria o temporaria otorgada por Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.

En caso de optar por afiliar al grupo familiar deberá abonar $ 24.40 por cada familiar y deberá acreditar en forma fehaciente el grado de parentesco:

- Original y copia de certificado de matrimonio.

- Original y copia de partida de nacimiento de los hijos.

- Certificado de Convivencia, en caso de concubinato.

- Original y copia del DNI de los familiares a cargo.



Presentan sistema de Póliza Digital que comenzará a regir desde el primero de enero



La Superintendencia de Seguros lanzará mañana la Póliza Digital que permitirá disponer de manera on line, a partir del primero de enero, de todas las pólizas mediante un único número de identificación para facilitar su seguimiento y control.

La presentación del sistema estará a cargo del superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, en un acto que encabezará a las 15 en la sede de organismo de la avenida Julio A. Roca 721.

Se trata de un sistema único e integral que permitirá un mayor flujo de información entre la Superintendencia y las compañías aseguradoras, explicó el organismo nacional en un comunicado difundido esta tarde.

La Póliza Digital posibilitará cargar pólizas en forma manual o en lotes y se emitirá un Código de Seguimiento que conformará el Numero Único de Póliza, mediante el cual se identificará a cada póliza y brindará información online a la SSN, a las aseguradoras, a los usuarios y a la justicia en caso de requerirla.

A partir de primero de enero todas las compañías aseguradoras que operan en el Ramo Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Remolcados deberán operar a través de este sistema, para lo cual deben realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital.

"Es increíble que en el siglo XXI la SSN no tenga una base de datos de las pólizas que autoriza ni de las que se están comercializando en el mercado", dijo Durañona al asegurar que el sistema "brindará una comunicación más fluida para poder llevar a cabo un control online permanente".

La Póliza Digital también ofrecerá a los consumidores la posibilidad de acceder de manera rápida y confiable a la información de sus pólizas, además de servir de "como una herramienta de difusión y transparencia del mercado"



Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)



Se exime del pago del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y de tarjetas compatibles autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible por los operadores de carga que hayan celebrado el “Convenio Acuerdo Red de Carga” con las entidades designadas como administradoras del citado sistema.

Destacamos que las presentes disposiciones surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 7/12/2011.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Agentes de recaudación. Incorporación de un número adicional de CUIT genérica



Se incorpora un número adicional de CUIT genérica, que deberán utilizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de realizar la presentación y/o pago de sus declaraciones juradas respectivas cuando la CUIT correspondiente a los sujetos retenidos y/o percibidos no se encuentre registrada.

A tales efectos se establece que se podrá utilizar la clave de la ARBA 30-71040461-1 o bien la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0, quedando prohibida la posibilidad de informar percepciones y retenciones mediante la consignación de otras Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs). RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2011





CONSULTAS



Feriados Una empresa trabaja normalmente de 8 a 13 horas los días sábados, y va a hacer lo mismo el próximo sábados 10 de diciembre, ¿el mismo es feriado, o se liquida como normal?



El sábado 10 no es feriado nacional, los feriados son el 8 y 9 de diciembre de 2011.



Convenio Multilateral. DDJJ mensual. Pago sin diskette ¿Los contribuyentes con sede en Provincia Buenos Aires también pueden presentar la declaración jurada mensual sin diskette? ¿A través de qué programa de liquidación?



El contribuyente con jurisdicción sede Provincia de Buenos Aires podrá generar a través del programa aplicativo SIFERE - Versión 2.0 - Release 2 o 3 el volante de pago para pagar la declaración jurada mensual de Convenio Multilateral en el Banco Provincia sin diskette, ya que de conformidad con lo informado por la página web de la Comisión Arbitral ya lo reciben.



LEY NACIONAL DE EMPLEO. SANCIÓN POR CONSIGNAR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA REAL ¿Qué sanción le corresponde al empleador por la ley nacional de empleo cuando consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador?



Deberá abonar a este una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.



MI SIMPLIFIACIÓN II. MODIFICACIONES QUE NO SE ACTUALIZAN AUTOMÁTICAMANTE EN EL SISTEMA. PLAZOS PARA COMUNICAR ¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?



Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.

Fuente: Artículo 6, resolución general 2988/2010



Feriado del 9 de diciembre ¿Cómo se abona el feriado del 9 de diciembre de 2011?



Al ser designado el día 09/12/2011 como feriado nacional, el trabajador no tiene obligación de prestar servicios, y cobra ese día que no asiste al trabajo. Si presta servicios cobra un día más, a valor día de vacaciones (sueldo / 25).



Consorcios. Solicitud de CUIT ¿Cuál es el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar el CUIT de un consorcio?



A los efectos de solicitar el CUIT se deberá generar el formulario F. 420/J, el cual se confecciona a través del programa aplicativo de AFIP denominado Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas, seleccionando como tipo societario Consorcio de Propietarios, el cual deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos. Al SIAP se deberá ingresar con el CUIT del sujeto que actuará como administrador de relaciones del consorcio (es decir el administrador). Dentro de los 30 días de presentado el formulario F. 420/J el representante deberá concurrir a la AFIP a los efectos de confirmar el trámite de inscripción, debiendo presentar: F. 420/J, acuse de presentación, comprobante de aceptación del trámite. Confirmado el trámite, la AFIP notificará el CUIT asignado a través del servicio e-ventanilla al que se accederá con el CUIT y Clave fiscal del administrador. Paso seguido, se deberá proceder a dar de alta en los impuestos que corresponda a través del Sistema Registral.



SERVICIO DOMÉSTICO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. PERIODO DE CARENCIA. INEXISTENCIA ¿Desde qué momento rige la cobertura médica para los domésticos?



El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo, accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.



Certificación de servicios ¿Se puede emitir una certificación de servicios manual?



La Resolución Nº 84/2008 establece en forma taxativa las causales para habilitar la emisión manual de las certificaciones de servicios, que son los siguientes: a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/94 independientemente de su condición laboral, b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional. c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y los Decretos Nros. 137/05 y 160/05, d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos, e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras, f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1.227/2001.



Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia ¿El F. 572 de denuncia de familiares a cargo se debe solicitar todos los años? ¿Qué formulario entrega el empleador como constancia de las retenciones practicadas en el año? ¿Qué nivel de remuneración bruta anual debe tener un empleado para tener obligación de presentar DDJJ del impuesto sobre los bienes personales ante la A.F.I.P.? ¿Existe algún nivel de remuneración tal que obligue al empleado a presentar detalle de bienes de patrimonio a su empleador?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2437, el F. 572 se presenta al empleador al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos. La constancia de las retenciones practicadas es el mismo recibo de sueldo. Los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales a la AFIP, con carácter informativa, cuando en el año calendario inmediato anterior haya obtenido sueldos brutos por un valor superior a $ 96.000. Dicha declaración jurada no se presenta al empleador.



PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por ILT, ¿devenga sueldo anual complementario?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto del SAC.

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