lunes, 26 de diciembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-12-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-12-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-12-2011 1

Convenio Multilateral Resolución Genera (CA) Nºl 13/2011 (B.O. 19/12/2011) Comisión Arbitral. Procedimiento de reclamos que podían efectuar ante el Comité de Administración del SIRCREB. Modificación de la Resolución General Nº 4/04. Procedimiento para efectuar reclamos y consultas al Comité de Administración del SIRCREB. Devoluciones a los contribuyentes, según un padrón que elabora el Comité de Administración del SIRCREB, por parte de los agentes de recaudación, respecto de las que el agente puede realizar por error propio. 2

Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2012 3

Convenio Multilateral. SiFeRe. Declaración jurada mensual. Precisiones para la carga de montos superiores a los campos que permite el aplicativo 3

Convenio Multilateral. Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Devolución de importes retenidos por error. Consultas sobre el uso del sistema 3

FERIADO BANCARIO LOS DÍAS 26 DE DICIEMBRE Y EL 2 DE ENERO Y HORARIO REDUCIDO LOS DÍAS 23 Y 30 DE DICIEMBRE 3

Asueto el 23 y 30 de Diciembre para la Justicia 3

17 de diciembre día del Contador "Feliz día a todos los Contadores y Contadoras" 4

Diez puntos básicos para liquidar vacaciones 4

Las Sociedades Abiertas Deberán Resolver el Destino de Sus Resultados 6

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2010 y 2011. Prórroga al 30/6/2012 7

Poder Judicial. Tribunales nacionales y federales. Asueto judicial 7

Declaran Inconstitucionalidad de Resolución de la ANSeS que Exige Cancelación Total de la Deuda para que las Pensionadas Accedan al Beneficio Jubilatorio 7

Resolución (AGIP) Nº 1004/2011 (Copia Oficial) Planes de facilidades de pago. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y Ley 23.514, patentes sobre vehículos en general, publicidad y otras. Res. A.G.I.P. 249/08 y 250/08. Deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Deudas transferidas al cuerpo de mandatarios, en gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite. Modificación de la R. (AGIP) Nº 9/10. Sólo deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al cuerpo de mandatarios. 8

Trabajo y Previsión Social. Feriado extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina: 27 de febrero de 2012 8

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento Dependencias de la AFIP. Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012 8

El Senado sancionó la reforma de la Ley Penal Tributaria 9

Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países 9

Procedimiento Fiscal. Dependencias de la AFIP. Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012 9

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Retiro de los fondos de las cuentas bancarias. Modificación. Aprobación de convenio de colaboración cultural 10

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificados respectivos como consecuencia del incremento de alícuotas. Modificación del procedimiento de reconocimiento de facturas 10

Buenos Aires (Ciudad). Régimen de facilidades de pago. Obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios. Precisiones 10

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Prestación mensual por desempleo. Incremento de los montos mínimos y máximos desde el 1/1/2012 10

Trabajo y Previsión Social. Administración Pública. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2011 10

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CONSULTAS 11



Convenio Multilateral Resolución Genera (CA) Nºl 13/2011 (B.O. 19/12/2011) Comisión Arbitral. Procedimiento de reclamos que podían efectuar ante el Comité de Administración del SIRCREB. Modificación de la Resolución General Nº 4/04. Procedimiento para efectuar reclamos y consultas al Comité de Administración del SIRCREB. Devoluciones a los contribuyentes, según un padrón que elabora el Comité de Administración del SIRCREB, por parte de los agentes de recaudación, respecto de las que el agente puede realizar por error propio.



1. Procedimiento de los contribuyentes alcanzados. Canalización de reclamos y consultas

Se modifica el punto 4) de los Procedimientos de los contribuyentes alcanzados, aprobados por Anexo I del artículo 3º de la R.G. Nº 104/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la R.G. 2/2010), eliminándose el listado de reclamos que podían efectuarse ante el Comité de Administración del SIRCREB por cuanto los hechos han demostrado que la variedad de consultas y reclamos fue muy superior a los pocos supuestos fijados en dicho anexo, por lo que en la actualidad carece de sentido tal descripción.

Por lo tanto el punto 4) que quedará redactado de la siguiente manera "Los contribuyentes deberán canalizar todos sus reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio (acceso autenticado con la clave fiscal de AFIP) o directamente a sircreb@comarb.gov.ar, acompañando archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.”

Recordamos que el listado original preveía el reclamo directo al SIRCREB sólo en los siguientes casos:

1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral.

2. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente no tiene actividad.

3. Cálculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden con los coeficientes unificados del contribuyente.

4. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente arrastra saldos a su favor cualquiera sea su origen (acumulación de otras retenciones locales, inspección, etc.).

5. Registración en cuentas bancarias de firmantes incluidos en el padrón y que actúen como cotitulares ya sea de otras empresas o entidades de bien público u Organismos del Estado.

6. Error de generación de DDJJ CM 03 o CM 05 por parte del contribuyente (error de encuadramiento en el régimen).

2. Procedimiento de los contribuyentes alcanzados. Eliminación del uso del sistema del correo electrónico disponible en el sitio

Se deja sin efecto el punto 5) de los Procedimientos de los contribuyentes alcanzados, aprobados por Anexo I del artículo 3º de la R.G. Nº 104/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la Resolución General 2/2010) que previera que los contribuyentes podrían consultar cualquier duda sobre el uso del sistema a través de un correo electrónico disponible en sitio mencionado.

3. Procedimientos de los agentes de recaudación. Devolución de los importes retenidos

Se modifica el punto 4) bis de los Procedimientos de los agentes de recaudación, incorporado por la R.G. Nº 110/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la R.G. 2/2010), previéndose que “4) bis: Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el punto 4).

Recordamos que el mencionado punto 4) prevé que los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales.



Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2012



Se suspenden, durante el mes de enero de 2012, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los organismos del Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2011 BO: 19/12/2011



Convenio Multilateral. SiFeRe. Declaración jurada mensual. Precisiones para la carga de montos superiores a los campos que permite el aplicativo



Se establece que aquellos sujetos que deban cargar en el programa aplicativo SiFeRe montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Datos comunes a todas las jurisdicciones” del F CM04, deberán insertar en la totalidad de los campos de dicho ítem los valores en miles de pesos.

Dicho criterio deberá ser utilizado para todas las jurisdicciones incluidas en el ítem, y dicha situación deberá ser comunicada por nota a la Comisión Arbitral. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2011 BO: 19/12/2011



Convenio Multilateral. Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Devolución de importes retenidos por error. Consultas sobre el uso del sistema



Se establecen modificaciones respecto de los procedimientos para realizar reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB, como así también en relación a las devoluciones de importes retenidos a contribuyentes por parte de los agentes de recaudación. En tal sentido desatacamos:

* Se amplían los reclamos a realizar por los contribuyentes ante el Comité de Administración del SIRCREB, estableciendo que todos los reclamos deberán canalizarse por el sitio Web de SIRCREB con Clave Fiscal AFIP o por correo electrónico.

* Los agentes de recaudación deberán practicar las devoluciones correspondientes por todo concepto -error propio o del sistema- siempre que el contribuyente figure en el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración de SIRCREB el cual estará disponible en la página Web.

Por otra parte señalamos que se deja sin efecto la posibilidad de los contribuyentes para realizar consultas sobre el uso del sistema por medio de correos electrónicos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2011 BO: 19/12/2011



FERIADO BANCARIO LOS DÍAS 26 DE DICIEMBRE Y EL 2 DE ENERO Y HORARIO REDUCIDO LOS DÍAS 23 Y 30 DE DICIEMBRE



El Banco Central de la República Argentina, con motivo de las festividades de Navidad y Fin de Año ha fijado, a través de la Comunicación "B" 10248, horarios operativos restringidos para los días 23 y 30 de diciembre de 2011, señalando que los días 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012 no habrá actividad.



Asueto el 23 y 30 de Diciembre para la Justicia



La Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó, a través de la acordada 32/2011, asueto para los días 23 y 30 de diciembre a partir de las 12 horas, feriado judicial para el 26 de dicho mes y día inhábil el 2 de enero del año próximo con respecto a los tribunales que se encuentren con feria habilitada.

La Corte destaca que por el decreto 184/2011 del 13 de diciembre, se declararon los asuetos a partir de las 12 horas.

Los tribunales nacionales y federales de la Capital e interior del país son alcanzados por dicha medida.



17 de diciembre día del Contador "Feliz día a todos los Contadores y Contadoras"



Hoy, 17 de diciembre, se celebra en todo el país el Día del Contador Público. La fecha fue instaurada como tantas otras por conveniencia de los mercaderes. Una versión que no he podido verificar adecuadamente, hace mención a que esta decisión se debe a que el 17 de diciembre de 1494 se publicó el libro "Suma de Aritmética, Geometría, Proporción y Proporcionalidad," en dónde Luca Pacioli describe el método de la partida doble que es la base de la Contabilidad.

Lo cierto es hoy es el día de los Contadores y Contadoras, y es un buen día para reconocer la labor de todos los profesionales de nuestro país.

Es oportuno recordar que no se debe de confundir esta fecha con el Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas, el cual se celebra el 2 de junio en conmemoración al nombramiento de Manuel Belgrano como primer Secretario del Consulado de Comercio que ocurrió dicha fecha en 1794.



Diez puntos básicos para liquidar vacaciones



Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual les trae aparejado algunos interrogantes en lo que respecta a la liquidación de este beneficio.

Días de descanso

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Ejemplo: Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días.

Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga.

Derecho a la licencia

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

Ejemplo: Si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2010 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 259 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 129,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2011 ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.

Período apto para otorgar vacaciones

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

Retribución

La licencia anual será paga y la retribución se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $5120 / 25 = $204,80 valor día de vacación $204,80 * 14 días = $2867,20

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.



Valor horario: $ 28,40 + PRV: $4,03 = $32,43 * 9 horas diarias = $291,87 valor día de vacaciones. $291,87 * 14 días = $4086,18

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.

Comunicación de la licencia anual

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.

Omisión de su otorgamiento

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

Feriado dentro de la licencia

Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

Interrupción de las vacaciones

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Trabajadores de temporada

Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

Compensación en dinero

El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

Trabajadores de Comercio

El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 782/2011, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2011 Sueldo Remunerativo $3044,32 Antigüedad ($3044,32 * 3%): $91,33 Presentismo ($3044,32 + $91,33 * 0.0833) $261,20 Total Remunerativo ($3044,32 + $91,33 + $261,20) / 25 = valor día vacación $135,87 ANR Acuerdo Junio 2011 $913,30 Presentismo ANR ($913,30 * 0.0833) = $76,08 Total ANR ($913,30 + $76,08) / 25 = valor día vacación $39,57 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($135,87 * 14) $$1902,18 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Anticipo Vacaciones ANR ($39,57 * 14) $553,98 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



Las Sociedades Abiertas Deberán Resolver el Destino de Sus Resultados



Las sociedades abiertas deberán asignar un destino específico a los resultados positivos del ejercicio y a los Resultados no Asignados de sus estados financieros.

Mediante la Resolución General N° 593/2011 de fecha 1 de noviembre de 2011 (la “Resolución 593” 1 ), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resolvió que a los resultados positivos del ejercicio que se trate y los acumulados en la cuenta Resultados no Asignados de las sociedades abiertas se les deberá asignar un destino específico.

De esta manera, la CNV adopta una norma similar a la impuesta por la Inspección General de Justicia mediante la Resolución General IGJ N° 25/2004 que dispuso ciertas reglas para el tratamiento de ganancias de las sociedades bajo su control.

Las asambleas de accionistas de las sociedades abiertas deberán destinar los saldos positivos acumulados en la cuenta Resultados no Asignados a (i) distribución de dividendos, (ii) capitalización de los saldos con entrega de acciones liberadas, (iii) constitución de reservas o (iv) una combinación de ellos. De la norma se desprende que la asamblea deberá resolver indefectiblemente la distribución de los Resultados no Asignados no pudiendo acumular en dicha cuenta ningún saldo positivo.

Los Resultados no Asignados son ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica. Previo al dictado de la norma, las sociedades abiertas podían acumular sus ganancias en la cuenta Resultados no Asignados, sin darle un destino específico a dichos montos. Dichas ganancias podían continuar pendientes de asignación por largo tiempo y acumularse de un ejercicio a otro, hasta que la asamblea de accionistas decidiera un destino específico.

La distribución de dividendos provenientes de las ganancias del ejercicio o acumuladas deberá ser aprobada por asamblea ordinaria sin necesidad de contar con el voto favorable de mayorías especiales.

La decisión de destinar los resultados al pago de dividendos puede tener consecuencias respecto de los honorarios que podrán distribuirse a los directores. La Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (la “LSC”) dispone que cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas el monto de honorarios de los directores no podrá exceder el 5% de las ganancias. Dicho monto se incrementará proporcionalmente si se reparten dividendos hasta llegar al 25% de las ganancias cuando se reparta el total de las ganancias (artículo 261 de la LSC). Estos límites podrán superarse en el caso que tuviera que remunerarse a uno o más directores por el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas.

Para resolver destinar los resultados positivos a la capitalización de los saldos con entrega de acciones liberadas, deberá convocarse una asamblea ordinaria de accionistas. Una vez aprobada la capitalización de resultados, cada accionista de la sociedad recibirá acciones liberadas en proporción a su tenencia accionaria en la sociedad.

La Resolución 593 también autoriza la asignación de ganancias a la constitución de reservas especiales.

El artículo 70 de la LSC dispone la obligatoriedad de constituir reservas legales con el 5% de las ganancias del ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social. Asimismo, autoriza la constitución de reservas especiales siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración.

Los directores deberán informar en la Memoria las razones por las cuales se constituyen reservas, explicadas clara y circunstanciadamente (artículo 66 de la LSC). Las razones para constituir una reserva especial deben estar debidamente justificadas y responder a una prudente administración (por ejemplo: constitución de reservas por falta de liquidez para la futura distribución de dividendos, para realizar inversiones, para afrontar futuros gastos o eventuales contingencias, u otros).

Cuando el monto de las reservas especiales excedan el capital y las reservas legales de la sociedad su constitución debe ser aprobada por asamblea extraordinaria de accionistas con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos (artículos 70, in fine, y 244, último párrafo, de la LSC).

Un escenario que plantea algún interrogante es el caso que en la asamblea no se obtengan las mayorías necesarias para aprobar una distribución de dividendos por asamblea ordinaria, pero tampoco se obtengan las mayorías para supuestos especiales en asamblea extraordinaria requeridos para la constitución de una reserva especial. Con anterioridad a la Resolución 593, en tal caso las ganancias probablemente hubieran sido destinadas a la cuenta Resultados no Asignados. Esa opción ya no estaría disponible bajo lo dispuesto en la nueva norma.

Asimismo, si fuera incierto si los accionistas aprobarán una distribución de utilidades o una constitución de reservas, el directorio debería convocar una asamblea ordinaria y extraordinaria para poder aprobar cualquiera de las alternativas.

La norma también contiene ciertas disposiciones que deberán tenerse en cuenta al preparar el orden del día. Deberán ser incluidos de manera expresa en el orden del día el tratamiento de los saldos positivos así como el tratamiento de saldos negativos resultantes de los estados contables de la sociedad de magnitud tal que imponga la aplicación de los artículos 94 inc. 5, 96 (relativos a la disolución por pérdida del capital social), o 206 (reducción obligatoria del capital) de la LSC.

(1) La Resolución 593 modifica al efecto el Punto II.19, artículo 27 del Capítulo II de las Normas de la CNV.



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2010 y 2011. Prórroga al 30/6/2012



Se prorroga, desde el 1/1/2012 hasta el 30/6/2012, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el 2010 y el 2011, cuyo plazo de presentación esté vencido. RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 28900/2011 BO: 20/12/2011



Poder Judicial. Tribunales nacionales y federales. Asueto judicial



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada 32 de fecha 15 de diciembre de 2011, dispone declarar asueto los días 23 y 30 a partir de las 12:00 horas, feriado judicial el día 26 de diciembre de 2011 e inhábil -a los tribunales que se encuentren con feria habilitada- el día 2 de enero de 2012, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la Capital y el interior del país.



Declaran Inconstitucionalidad de Resolución de la ANSeS que Exige Cancelación Total de la Deuda para que las Pensionadas Accedan al Beneficio Jubilatorio



La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 884/2006 que requiere el pago total de la deuda por aportes autónomos, debido a que impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994.

En la causa “Fernández Nieves c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando para el caso la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 884/06 y el Decreto 1451/06, ordenando al organismo demandado liquidar y abonar a la actora el beneficio otorgado.

La ANSeS se agravió porque se la condenó a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia, a la vez que afirmó que el objetivo del organismo de priorizar se dirige a lograr la inclusión previsional de aquellos que todavía no gozan de un beneficio, pero que no se trata de una limitación o un impedimento para acceder al beneficio previsional, sino simplemente priorizar los que estaban en peores condiciones socio económicas.

Por último, la recurrente también se agravió de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 884/06.

Los jueces que componen la Sala II rechazaron el recurso de apelación interpuesto, al considerar en relación a la Resolución 884/06, que dicha normativa “impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25994”.

En tal sentido, los magistrados sostuvieron en la sentencia del 30 de agosto del presente año que “el pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego”.

En base a ello, los jueces concluyeron que “la resolución 884/06 vulnera derechos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna), razón por la cual propiciaré se confirme la sentencia recurrida”, por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada



Resolución (AGIP) Nº 1004/2011 (Copia Oficial) Planes de facilidades de pago. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y Ley 23.514, patentes sobre vehículos en general, publicidad y otras. Res. A.G.I.P. 249/08 y 250/08. Deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Deudas transferidas al cuerpo de mandatarios, en gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite. Modificación de la R. (AGIP) Nº 9/10. Sólo deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al cuerpo de mandatarios.



Se modifica el art. 1º de la Res. A.G.I.P. 9/10 previéndose que son susceptibles de regularizar en los términos de la Res. A.G.I.P. 249/08, las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, así como también las deudas de planes de facilidades de pago con novación que hubieran caducado con anterioridad a la fecha antes indicada.

Deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, no sujetas a regularización.

Asimismo, se agrega, que serán susceptibles de regularizar en los términos de la Res. A.G.I.P. 250/08, las obligaciones tributarias en mora que se encuentran transferidas al cuerpo de mandatarios, con independencia del vencimiento de las mismas.

Se aclara que sólo deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al cuerpo de mandatarios.

- Vigencia

La presente resolución regirá a partir del día de su publicación



Trabajo y Previsión Social. Feriado extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina: 27 de febrero de 2012



Se designa el 27 de febrero de 2012, Día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional. LEY (Poder Legislativo) 26721 BO: 22/12/2011



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento Dependencias de la AFIP. Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012



Se modifica el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1/1/2012.

En tal sentido, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril, y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18 horas, y en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17 horas. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 455/2011 BO: 22/12/2011



01de enero y el 30 de abril, y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18 horas,

y en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17 horas.



El Senado sancionó la reforma de la Ley Penal Tributaria



El Senado dio sanción definitiva esta madrugada, y tras una sesión de más de catorce horas, al proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria, que en líneas generales cuadruplica los montos a partir de los cuales se considera la comisión de delitos de evasión fiscal.



La iniciativa impulsada por el Gobierno -que fue tratada en el debate en general con las leyes antilavado y antiterrorista pedidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)- fue aprobada por unanimidad con 63 votos de los senadores presentes en el recinto, minutos antes de la 1.30 de la madrugada. El presidente de la comisión de Justicia, el kirchnerista Pedro Guastavino, quien defendió las tres leyes, enumeró, respecto al tema penal tributario, que la propuesta gubernamental elimina la posibilidad de la llamada "probation para el delito de evasión fiscal", lo cual hace de cumplimiento efectivo las condenas por ese delito.

Indicó que, además, busca perseguir "a los grandes evasores", al actualizar los montos a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal, que se multiplican por cuatro a los que se encuentran en vigencia hasta que se aplique la reforma.

Los radicales, a través del mendocino Ernesto Sanz, adelantaron que acompañaban en general el proyecto, aunque con disidencias en particular al cuestionar "la suspensión del juicio a prueba", ya que su entender ese tipo de beneficio "no puede ser determinado para algunos delitos sí y otros no".

Objetó, también, que la reforma incluya la penalización de la evasión a nivel provincial y municipal porque -según indicó el ex jefe de bloque y ex titular de la UCR- puede generar discusiones a nivel judicial y planteos de inconstitucionalidad.

La normativa, que obtuvo media sanción de la Cámara baja la semana pasada, multiplica por cuatro los montos a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal (que en la práctica significa su actualización a valor dólar), aumenta las penas para ese tipo de delito e incorpora la penalización de "las personas jurídicas".

Además, agrava las sanciones para los casos de utilización de facturas falsas, no permite la suspensión del juicio a prueba y crea la figura de adulteración informática (es decir, los cambios mediante maniobras informáticas de cual información de la AFIP). También pena la evasión a nivel provincial y municipal.



Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países



Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que será aplicable sobre las ventas de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Señalamos los aspectos más relevantes del mismo:

- Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior.

- Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el país.

- Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas.

- La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de divisas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3240 BO: 22/12/2011



Procedimiento Fiscal. Dependencias de la AFIP. Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012



Se modifica el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1/1/2012.

En tal sentido, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril, y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18 horas, y en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17 horas. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 455/2011 BO: 22/12/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Retiro de los fondos de las cuentas bancarias. Modificación. Aprobación de convenio de colaboración cultural



En el marco del régimen de promoción cultural dispuesto por resolución (MC Bs. As. cdad.) 1395/2010, se establece que los beneficiarios que procedan a la apertura de las cuentas bancarias en el Banco Ciudad, deberán presentar, además de otros requisitos, una nota suscripta por el beneficiario solicitando al Banco que en caso de ser alcanzado por las previsiones del régimen de saldos inmovilizados que se aplica por las reglamentaciones del Banco Central, los fondos depositados deben ser puestos a disposición de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.

En otro orden, se aprueba el modelo de convenio de colaboración cultural, el cual será suscripto por los beneficiarios del régimen y el Ministerio de Cultura a fin de establecer los compromisos mutuos, entre los cuales se encuentra el de no disponer de los fondos sin autorización del Ministerio. RESOLUCIÓN (Min. Cultura Buenos Aires (Ciudad)) 4986/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/12/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificados respectivos como consecuencia del incremento de alícuotas. Modificación del procedimiento de reconocimiento de facturas



Se ajusta el procedimiento para el reconocimiento de diferencia de alícuota impositiva en las facturas, según lo dispuesto por resolución (MH Bs. As. cdad.) 1428/2011, estableciendo que junto con la nota de reclamo de facturas ya emitidas, se deberá acompañar una declaración jurada con el detalle de las facturas además de los partes de recepción definitiva que da lugar al reclamo. Asimismo se confeccionará una nueva factura por cada jurisdicción y modalidad de contratación, separado por cada contrato y cada contratación eventual. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 25/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/12/2011



Buenos Aires (Ciudad). Régimen de facilidades de pago. Obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios. Precisiones



Se establecen precisiones respecto de la regularización de las obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 250/2008, estableciendo que se podrán incluir en el citado régimen las obligaciones en mora independientemente del vencimiento de las mismas. Asimismo, al momento de realizar el acogimiento al régimen, deberán estar canceladas las obligaciones vencidas con posterioridad al 1 de enero del año en que se realiza el acogimiento y que no hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 1004/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Prestación mensual por desempleo. Incremento de los montos mínimos y máximos desde el 1/1/2012



Se incrementan, a partir del 1 de enero de 2012, los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, los que quedan establecidos en las sumas de $ 480 y de $ 960, respectivamente, y serán de aplicación a los trabajadores permanentes y no permanentes de la actividad rural. RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 784/2011 BO: 26/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Administración Pública. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2011



Se declara asueto administrativo para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 23 de diciembre de 2011 a partir de las 13 hs., y 30 de diciembre de 2011.



Alojamiento de tus archivos online. Ideal para trabajar a distancia y en equipo.



Adiós Backups,.. adiós pendrive y ni hablar de los cd….

Hasta ahora, yo siempre había usado GoogleDocs para trabajar online de manera tal de poder acceder a mis documentos desde cualquier pc y en forma compartida con otros usuarios. Pero esto, me hacía “esclava” de Google –aunque reconozco que lo soy- y al ser requisito contar con una cuenta Gmail, y me obligaba a “evangelizar” a mis colegas y amigo usuarios de otros servicios.

Y honestamente me maravillé cuando me recomendaron esta aplicación Dropbox cuya funcionalidad es completísima.

Qué es Dropbox ?

A modo de introducción, es un sistema gratuito de alojamiento de archivos en “la nube” cuya aplicación se instala en tu pc con con Windows, Mac o Linux.

Al instalarla, se crea una carpeta dentro del Administrador de Archivos con una particularidad: funciona como si fuera un FTP o un “disco virtual”. En términos sencillos, es como una carpeta dentro de tu pc que en realidad está “on line” y todo lo que en ella deposites podrás verlo en internet desde cualquier pc. Es algo así como "My Dropbox" dentro de "Mis Documentos".

Pero eso no es todo. Esta carpeta se sincroniza de manera automática y garantiza que todo documento en ella guardado siempre esté actualizado. Es decir, cualquier cambio que hagamos, será detectado y guardará la nueva versión, conservando las anteriores por 30 días.

Todo estos documentos estarán “alojados” en “la nube” de manera encriptada, permitiéndonos prescindir del disco rígido, del pendrive o cualquier otro dispositivo de almacenamiento.

Ofrece en forma gratuita hasta 2 Gb de espacio, que puede aumentar a 3Gb recomendando otros usuarios, o a 50-100 Gb contratando una cuenta paga.

Si lo instalás en otras pc, también podrás ver en ellas todos tus archivos actualizados y se ocupará de mantener todas las copias sincronizadas en ambas, lo que permitirá, realizar un mismo trabjo en distintos lugares físicos.

Por todo esto, si necesitás trabajar desde distintas PC, a distancia, o en equipo y querés evitar tener que trasladar tus arhivos o simplemente querés evitar tener copias por todos lados, aquí tenés la solución: Dropbox

Importante: Si ya lo usás, en estas fiestas están regalando 250 mb de espacio extra por cada amigo que se se inscriba e instale la aplicación y hasta un límite de 8GB. A aprovechar quien ya lo tiene y quien reciba la invitación, que realmente vale la pena probarlo.







CONSULTAS



AUTÓNOMOS. FALTA DE AFILIACIÓN. SANCIONES ¿Qué sanciones proceden en el caso de falta de afiliación?



Se aplicará el 20% del importe de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido en la intimación, que a tal efecto, le formule la AFIP.



Servicio doméstico ¿Una persona jurídica puede incorporar una empleada bajo el régimen de trabajadora doméstica?



Las personas jurídicas no pueden ser dadoras de trabajo de personal doméstico. La tiene que incorporar como maestranza/servicios en la categoría que establezca el convenio colectivo de la actividad de la empresa.



Factura electrónica. Importadores Una fábrica de pinturas que es importadora de una materia prima que utiliza para la fabricación de sus pinturas, ¿debe confeccionar factura electrónica? De ser así, ¿a partir de cuándo?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2975, los responsables inscriptos que se encuentran dados de alta como importadores en los registros aduaneros de la AFIP y que realicen importaciones de bienes se encuentran obligados a respaldar mediante factura electrónica todas sus operaciones de venta realizadas en el mercado interno, en la medida que dichos bienes no revistan para el sujeto el carácter de bienes de uso o de insumos para dichos bienes. Por lo tanto, el sujeto en cuestión está obligado a emitir facturas electrónicas.

Dicha obligación regía a partir del 1º de enero de 2011.

Luego, a través de la Resolución General Nº 2990 que era obligatoria a partir del 1º abril de 2011.

Por su parte, la Resolución General Nº 3116 estableció que los importadores que hayan efectuado hasta un máximo de seis (6) despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización, para los comprobantes que emitan a partir del día 1º de julio de 2011, inclusive.



CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA POR EXAMEN. CÁLCULO ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?



Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT) dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.

Aquella devenga sueldo anual complementario y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.



Vacaciones. Cómputo de antigüedad Cuando una empleada tomó los últimos 3 meses del año la licencia por excedencia, y renuncia el 31/12/2011, ¿el cálculo de las vacaciones no gozadas, se debe tomar hasta el término de la licencia por maternidad o se debe tomar hasta el 31/12/2011 cuando renuncia?



Para establecer los días de vacaciones no gozadas se computa la antigüedad hasta la finalización de la licencia por maternidad.



Factura electrónica Un médico que pasó de Monotributo a inscripto en I.V.A. a partir de 01/04/2011 y facturó desde esa fecha hasta 11/2011 $ 442.000, siendo la factura de 11/2011 de $ 82.000, todos monto sin IVA por ser locación de servicios exenta de IVA, ¿está obligado a utilizar factura electrónica?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2485, los profesionales responsables inscriptos en IVA detallados en el Anexo de la norma se encuentran obligados a emitir factura electrónica en el medida que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a seiscientos mil pesos ($ 600.000) (incluidos los impuestos). Debido a que los médicos no se encuentran incluidos en dicho anexo, el contribuyente no se encuentra obligado a emitir factura electrónica.



AUTÓNOMOS. FALTA DE RECATEGORIZACIÓN ANUAL. CONSECUENCIAS ¿Qué sucede si un trabajador autónomo no se recategoriza?



La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.



Planilla de personal Un contribuyente tiene dos locales comerciales, un empleado en cada uno de ellos, ¿debe tener una planilla de horarios por cada local, declarando un empleado en cada local?



Corresponde que haya en cada local una planilla horaria con el personal que se encuentra trabajando en el mismo.



IVA. Presentación de declaraciones juradas En el caso de una S.R.L. que se inscribió en noviembre de 2011, pero que no tuvo actividad, ¿se debe presentar la declaración jurada de IVA en cero?



Si el contribuyente se dio de alta en AFIP como responsable inscripto a partir de noviembre de 2011, se encuentra obligado a presentar las declaraciones juradas de IVA aún cuando no tenga actividad (en cero), ya que de lo contrario es pasible de una multa automática por falta de presentación de declaraciones juradas ($ 400 por cada presentación omitida).



EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MATRIMONIO. PRESUNCIÓN ¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio?



Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando este fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado su notificación fehaciente al empleador, si esta no se pudo efectuar con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.



F. 931. Aguinaldo En el mes de diciembre el empleador debe liquidar aguinaldo. Cuando el empleador pague el F. 931 de noviembre que vence el 15/12/2011, se debe poner aguinaldo o se hace en enero con el F. 931 de diciembre?



El SAC se abona en el mes de diciembre, tomando como base el mejor sueldo devengado en el segundo semestre, incluyendo diciembre 2011. Así que el SAC se carga en el F. 931 con el mes de diciembre 2011, cuyas cargas sociales vencen en enero de 2012.



Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Una persona que vive en la Provincia de Buenos Aires va a recibir una donación de un bien mueble y la escribana dice que, si bien no tributaría de acuerdo con la prueba que ella hizo, habría que presentar una declaración jurada ¿Qué hay que presentar y cómo?



El impuesto a la transmisión gratuita de bienes grava todo aumento de riqueza a titulo gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.

Están alcanzados los enriquecimientos a título gratuito en transmisiones entre padres, hijos o cónyuges, cuando superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000). En transmisiones entre otros grados de parentesco o entre extraños, cuando superen la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Si se ha realizado una transmisión gratuita y el enriquecimiento no llega a $ 200.000 o $ 50.000, según corresponda, aunque la transmisión no alcance los montos establecidos, debe realizarse la declaración jurada a los fines de quedar registrada. En ese caso, el aplicativo no dará comprobante de pago, sino una constancia de presentación y la posibilidad de imprimir la declaración jurada. La generación y presentación de la ddjj se efectúa a través de la página web de ARBA, opción Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes.



IVA. Regímenes de retención Si un contribuyente en el IVA es agente de retención del régimen general –dispuesto por la RG (AFIP) 2854- y a su vez debe actuar como agente de retención del régimen previsto para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos -RG (AFIP) 3164-, ¿qué régimen de retención debe aplicar para dichas operaciones?



El artículo 6 de la resolución general (AFIP) 3164 establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 2854-, deben cumplir con las obligaciones previstas en este último régimen cuando se trate de operaciones que también se encontrarían alcanzadas por el régimen de retención previsto para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. FRACCIONAMIENTO. REQUISITOS ¿Puede fraccionarse el pago del sueldo anual complementario?



Mediante el artículo 91 de ley 24467, se dispuso que los convenios colectivos referidos a pequeña y mediana empresa están autorizados para disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC hasta un máximo de tres períodos en un año.

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