viernes, 2 de diciembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 29-11 AL 02-12-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 29-11 AL 02-12-2011 1


Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa 1

Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos 2

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Aprobación. Vigencia 2

Las empresas deberán utilizar la última actualización del software de la AFIP 3

La CNV dictó pautas para regular los estados contables de bancos y aseguradoras 3

LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF. 4

Nuevo Programa Aplicativo “SICOSS - Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Versión 35”. RG (AFIP) 3224/2011 7

Resolución General (IGJ) Nº 4/2011 (B.O. 01/12/2012) Inspección General de Justicia. Adopción de previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012. 7

Resolución (MTEYSS) Nº 1455/2011 (B.O. 01/12/2011) Salarios. Reglamentación del régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado. 8

Resolución (ANSES) Nº 606/2011 (B.O. 01/12/2011) Asignaciones Familiares. Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Determinación de los procedimientos y plazos compatibles para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Implementación de la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012. 9

Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación 10

Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia 10

El próximo 27 de febrero será feriado nacional por única vez 10

Usuarios deberán presentar un formulario para mantener tarifas subsidiadas 11

SORPRESA DE LA VERSION 35 EN SU DECLARACION. A CARGAR TODO OTRA VEZ. 12

Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2012 12

Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2012 13

Feriado nacional extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, 27 de febrero de 2012. Proyecto de ley 13

Emisión de Recibos de Sueldos en forma Digital 13

CONSULTAS 14



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa



Se modifica y se unifica en una sola normativa el "Riesgo Fiscal", aplicable a los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.

Entre las principales modificaciones destacamos:

Los responsables que hayan sido encuadrados dentro del riesgo fiscal, serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta.

En cuanto a la liquidación de la retención se aplicará una alícuota del 3,5% sobre el monto establecido por el régimen general de retención, para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal. En relación a la liquidación de la percepción se empleará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes que hayan sido incorporados.

Los contribuyentes y responsables incluidos podrán expresar su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 744/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/11/2011



Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos



Se establece el procedimiento para realizar el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3225 BO: 30/11/2011



Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Precisiones en la operatoria para su pago



Se establecen precisiones en relación a la operatoria que se debe realizar para el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representes o patrocinen a la Dirección General de Aduanas -RG (AFIP) 3225-. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 432/2011 BO: 30/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Aprobación. Vigencia



Se aprueba la versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y se modifican las tablas "Códigos de Actividad".

Entre las nuevas funcionalidades, destacamos las siguientes:

- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a "licencia por maternidad" o "maternidad Down".

- Habilita a los nuevos productores que suscribieron convenios de corresponsabilidad gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en estos.

- Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009 -Régimen Diferencial para Luz y Fuerza-, que prestan servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo "Aporte Adicional", existente a nivel de nómina.

- Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y de contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

- Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1/12/2011, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado de noviembre de 2011 y a los siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el 31/12/2011:

- Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial que cuenten con la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación.

- Provincias adheridas al SIPA que tengan personal comprendido en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3224 BO: 30/11/2011



Las empresas deberán utilizar la última actualización del software de la AFIP



Las empresas deben utilizar la Versión 35 del software denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" que proporciona la AFIP, para realizar las declaraciones juradas para ingresar aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

La resolución general 3224 de la AFIP determina la obligatoriedad de uso de esta última versión del programa también para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011, que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

La nueva versión del software especifica la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, está disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Esta resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011, y los siguientes.



La CNV dictó pautas para regular los estados contables de bancos y aseguradoras



La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó pautas para regular la presentación de estados financieros de sociedades inversoras, en bancos y compañías de seguros. A través de la resolución general 595/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que esas entidades podrán presentar sus balances de acuerdo con las normas del Banco Central y de la Superintendencia de Seguros, respectivamente, cuando se registren cuatro condiciones en forma simultánea.

En primer lugar, que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión; luego, que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora.

Después, que 70%, como mínimo, de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados de dichas entidades; y que la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control del banco o la aseguradora participada.

La norma de la CNV, firmada por su titular, Alejandro Vanoli, consideró que la adecuación de la exposición de los estados contables "se adapta mejor a las necesidades de información de los inversores en tales sociedades".



LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF.



El artículo 177 de la LCT, en su primer párrafo, prohíbe a la mujer prestar labores durante 45 días antes y después del parto. Durante dicho lapso, la mujer no percibe remuneración, pero sí una retribución que consiste en una asignación familiar por maternidad a cargo de la ANSES, cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo. La trabajadora podrá reducir el plazo de la licencia anterior a la fecha presunta de parto hasta un mínimo de 30 días, acumulándose el período restante a la licencia posterior al parto. En caso de nacimiento prematuro, el término anterior que no alcanzó a gozarse se acumula al posterior al parto, de modo de completar los 90 días de licencia. Si el parto se retrasa, de todas formas la prestación posterior al nacimiento será de 45 días.

Características de la asignación familiar:

* Es inembargable.

* No constituye remuneración (no se realizan aportes ni contribuciones).

* No se computa para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC).

* Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción en cada uno de ellos.

* En el caso de remuneraciones variables se realiza el promedio de las remuneraciones de los 3 meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.



¿COMO SE LIQUIDA LA LICENCIA POR MATERNIDAD PARA EMPLEADOS DE COMERCIO?



El Art. 3 de el Acuerdo Junio 2011 establece la que para las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter;



CARGA EN EL APLICATIVO



Tanto en el “SICOSS” como en “Su Declaración” se debe utilizar el campo “Remuneración Maternidad” para informar el monto que percibirá la trabajadora. ANSES, a través del SUAF efectúa la liquidación en base a lo declarado allí, siempre y cuando no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad. En el perfil del trabajador deberá modificar el código de situación a “5 - Licencia por maternidad”.





TRAMITE EN ANSES PARA SU COBRO.



La trabajadora deberá contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. Si logra la antigüedad con posterioridad percibe esta Asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. Deberá presentar:

- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.

- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico

ANSES recomienda presentar la documentación con anterioridad al inicio de la licencia por maternidad / maternidad down para que la liquidación pueda efectuarse durante el transcurso de la licencia respectiva.

¿COMO SABER SI EL EMPLEADO ESTA COBRANDO LA ASIGNACION POR MATERNIDAD SUAF? Ingresando en la página de la ANSES, se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF. En el campo "Medio de Pago" debe seleccionar el medio por el cual el empleado percibe sus Asignaciones Familiares; si lo hace mediante su Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione. Pueden realizar la consulta desde

ACA.








Nuevo Programa Aplicativo “SICOSS - Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Versión 35”. RG (AFIP) 3224/2011



Esta nueva versión:

1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a “licencia por maternidad” o “maternidad down”.

2. Habilita a los nuevos productores que suscribieron Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en los mismos.

3. Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones 268/09 y 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo “Aporte Adicional”, existente a nivel de nómima.

4. Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

5. Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.

6. Sustituye la tabla T03 "Códigos de Actividad".

7. Corrección de error de archivo abierto (error 55) cuando generaba error en registro 3

Vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, inclusive, y serán de aplicación para las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.

Los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del SICOSS hasta el 31/12/2011, excepto que sean:

a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.

b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Resolución General (IGJ) Nº 4/2011 (B.O. 01/12/2012) Inspección General de Justicia. Adopción de previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2012.



1. TRAMITES A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2012

A partir del 2 de enero de 2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.

2. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS

Se establece, durante el mes de enero de 2012, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.

3. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS:

Trámites urgentes de 11:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13:00 horas.

4.PLAZO DEL TRAMITE URGENTE

Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.

5. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES

Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.



6. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS

Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el punto 2º de la presente, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.

7. TRAMITES EXCLUIDOS

No se recibirán durante el mes de enero de 2012:

a) Presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 2/2011. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada para sociedades comerciales durante la feria.

b) Requerimientos de organismos administrativos.

c) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

8. CONTESTACIONES DE VISTAS Y EMPLAZAMIENTOS

No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2011, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.

Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2011 y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2012.

9. DENUNCIAS

Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2012. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315 y asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.

10. INFORMACION Y PUBLICACIÓN

Se instruye a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.



Resolución (MTEYSS) Nº 1455/2011 (B.O. 01/12/2011) Salarios. Reglamentación del régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.



1. Alcance

Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.

2. Solicitud de autorización

El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en la presente, deberá formular una presentación en tal sentido ante la SECRETARIA DE TRABAJO, conteniendo los siguientes requisitos mínimos:

a) Fundamentación general de la petición.

b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.

c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.

d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.

f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.

g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.

h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,

i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

3. Aprobación de la solicitud

La SECRETARIA DE TRABAJO evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.

4. Suministro de información adicional o sugerencia de adecuaciones

En todos los casos y con carácter previo, la autoridad administrativa podrá requerir al peticionante el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición.

5. Revocación de la autorización

La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.

6. Reconocimiento de los ejemplares de recibos instrumentados. Leyenda

Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”.

7. Consecuencias de la adopción del régimen por parte de los empleadores

Se deja constancia que los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.

8. Autoridad de aplicación

Se designa a la SECRETARIA DE TRABAJO como autoridad de aplicación de la presente, facultándola para dictar las normas complementarias y aclaratorias de esta reglamentación.

9. Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia al día 2 de diciembre de 2011.



Resolución (ANSES) Nº 606/2011 (B.O. 01/12/2011) Asignaciones Familiares. Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Determinación de los procedimientos y plazos compatibles para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos e hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Implementación de la presente medida a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.



1. Percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual

Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

A tales efectos se entenderá por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando esta asignación familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.

2. No percepción masiva de la ayuda escolar

Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), los beneficiarios del Seguro por Desempleo y los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que no se encuentren alcanzados por el proceso de pago masivo, por no encontrarse encuadrados en alguno de los supuestos previstos, percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo/Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberán presentar ante ANSES la documentación prevista en el Capítulo V, inciso c) de la Resolución S.S.S. Nº 14/02 entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

3. Hijos que concurren a escuelas de verano

Cuando se trate de hijos que concurran a Escuelas de Verano, el plazo de presentación ante ANSES del certificado escolar se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.

4. Derogación

Se deroga la Resolución D.E.-N Nº 81/2007 que implementara el procedimiento para la liquidación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

5. Vigencia

La presente medida tendrá vigencia a partir del ciclo lectivo 2012



Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación



Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.

En tal sentido, se establecen los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo formas electrónicas o digitales, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el contralor de su pago.

Le presente norma entra en vigencia el 2/12/2011. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1455/2011 BO: 01/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia



Se determinan los procedimientos y plazos para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos y de los hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 606/2011 BO: 01/12/2011



El próximo 27 de febrero será feriado nacional por única vez



La Cámara de Diputados de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional. El proyecto fue impulsado por legisladores rosarinos, que trabajaron para que se recuerde de manera especial la creación de la enseña patria hace 200 años.

De esta manera, en febrero habrá tres feriados nacionales (20 y 21 por Carnaval) y totalizarán 18 días en el año. El del 27 de febrero es otro fin de semana largo que se suma a los 10 que ya estaban previstos.

Además de los feriados inamovibles y trasladables, la Nación dispuso diferentes días no laborables por cuestiones religiosas. El Jueves Santo, para el Cristianismo. Los dos días por las Pascuas, el Año Nuevo y el Día del Perdón, para los judíos. La Fiesta del Sacrificio, el Año Nuevo y la Culminación del Ayuno, para el islamismo.



Usuarios deberán presentar un formulario para mantener tarifas subsidiadas



Los usuarios que deseen mantener los subsidios a los consumos de gas tendrán a su disposición un formulario de "Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio".

Según dispuso el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores deberán evaluar las condiciones de aquellos y realizar el relevamiento de los datos necesarios y suficientes para su implementación.

El texto de la declaración jurada -que deberá acercarla a la sucursal del Correo Argentino para comenzar el trámite de exención es el siguiente:

"Estimado Usuario, ¿USTED CONSIDERA QUE NECESITA SER SUBSIDIADO?

En el marco de la nueva política de subsidios implementada por el Estado Nacional, es necesario que informe si usted considera que debe continuar recibiendo el subsidio aplicado a su servicio básico.

Es importante destacar que se mantendrán vigentes las políticas de exención que están siendo aplicadas desde el 2008, detalladas a continuación, por lo que Ud. deberá indicar con una X el casillero que corresponda:

1.- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.

2.- Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.

3.- Usted percibe Pensiones No Contributivas.

4.- Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias, etc.).

5.- Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.).

6. Usted percibe alguna asignación familiar.12.- En su vivienda conviven múltiples hogares.

7.- Usted cuenta con certificado de discapacidad.

8.- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.

9.- Usted se encuentra exento del pago de ABL.

10.- Su vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio*.

11.- Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.).

*vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los servicios (gas o agua), etc.

Aquellos titulares que se encuadren bajo alguna/as de estas condiciones continuarán percibiendo el subsidio del Estado Nacional realizando el trámite correspondiente en cada una de sus distribuidoras.

Es importante recordarle que la política pública de quita de subsidios tiene como fundamentos la equidad y la inclusión social.

Los fondos que no se utilicen para aplicar subsidios serán destinados a obras para todos aquellos que aún no han podido acceder a los servicios básicos de luz, gas y agua.

Usted tiene 30 días a partir de la fecha de recepción de la presente para responder esta carta. Un asistente social se acercará a su domicilio a fin de verificar la información e iniciar el trámite de exención. En caso de no recibir respuesta se procederá a la quita del subsidio que se aplica actualmente sobre su factura.

La presente declaración reviste carácter de declaración jurada, y la misma será cerciorada con las bases de datos contributivas de su grupo familiar.

Ante cualquier duda puede comunicarse al 0800-888-8765.

A través de la presente considero que SI NECESITO el subsidio del Estado Nacional aplicado a los servicios básicos de mi domicilio por encuadrarme en las condiciones que identifique con una "X".

Firma, Aclaración (Nombre y Apellido), Tipo y Nro. de Documento, CUIT/CUIL, Teléfono de Contacto Propietario Inquilino

¿QUE SERVICIOS POSEE EN SU DOMICILIO? AGUA, LUZ, GAS".



SORPRESA DE LA VERSION 35 EN SU DECLARACION. A CARGAR TODO OTRA VEZ.









Empezar el día con esta noticia es genial. Para todos aquellos que cargaron los F. 931 en “Su Declaración” antes de la versión 35 y son prudentes y la presentan recién a partir de hoy 1/12/2011, se van a encontrar con un pequeño problema, LA VAN A TENER QUE CARGAR TODA DE NUEVO PORQUE FUE GENERADA CON LA VERSION ANTERIOR. Esto es de terror, la gente de sistemas ni siquiera respeta la RG (AFIP) 3224/2011 que establece que si bien la vigencia es a partir del 1/12/2011, los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del SICOSS hasta el 31/12/2011, excepto que sean:

a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.

b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Otro trabajo extra más, por culpa de una Administración ineficiente, que hace todo a último momento y no respeta ni sus propias Resoluciones. ¿Con que autoridad moral AFIP nos fiscaliza?. Así no se puede trabajar.



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2012



Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2012, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2011

BO: 02/12/2011



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2012



Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2012, correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2011

BO: 02/12/2011



Feriado nacional extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, 27 de febrero de 2012. Proyecto de ley



La Cámara de Diputados convirtió en ley, en fecha 30 de noviembre de 2011, que establece por única vez como feriado nacional el día 27 de febrero de 2012, en conmemoración del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina.



Emisión de Recibos de Sueldos en forma Digital



Mediante la Resolución 1455/2011, fue reglamentado el régimen de autorización para empleadores que emitan recibo de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones que establece la autoridad de aplicación.

La solicitud que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberá formular una presentación con los siguientes contenidos mínimos:

- Fundamentación general de la petición.

- Universo de trabajadores alcanzado por la medida.

-Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitido bajo esta modalidades.

-Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo prescripto por la ley de contrato de trabajo.

- Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitido en los termino del presente régimen.

- Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas electrónica y digital (ley 25.506). Tiene que garantizarse la recepción del documento del trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo y clave, con plazo adeudado de visualización, Asimismo se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.

- Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.

- Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme el presente sistema, fuera de establecimiento y de forma personal y privada.

- Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenidos.

Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”



La Secretaria de Trabajo será la encargada de evaluar la procedencia a de la solicitud de autorización, y previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas se expedirá sobre su admisibilidad.









CONSULTAS







Adquisición de moneda extranjera. Control de cambios Cuando la página de AFIP no autoriza la compra de moneda extranjera, ¿qué alternativas tiene el contribuyente?



El artículo 2, de la resolución general (AFIP) 3212 dispone que cuando como resultado de la consulta a la página Web de AFIP no se autoriza la compra de moneda extranjera, se podrá solicitar la revisión de dicha medida concurriendo a la dependencia competente del Organismo Fiscal presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128 (multinota), acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.



AUTÓNOMOS. MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES. SANCIONES ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?



Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados cuando el trabajador autónomo no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).



Asignación por hijo. Deuda de aportes y contribuciones Cuando un empleador no está abonando los aportes y contribuciones a la seguridad social, ¿es posible que por eso ANSES no le abone la asignación por hijo al trabajador?



El empleador dentro de las contribuciones que abona el 4,44% para las asignaciones familiares y el 0,89% para el Fondo Nacional de Empleo, por lo tanto si no abona las cargas sociales, suspenden el pago de subsidios y asignaciones.



SICORE. Plan de facilidades de pago ¿Se puede abonar el saldo de la declaración jurada del SICORE mediante un plan de facilidades de pago?



De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 2774, quedan excluidas del plan de facilidades de pago, las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales–, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.



JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto vigente del subsidio de contención familiar?



El monto incrementó de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010) y tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origina.



Nacimiento de hijos y casamiento. Licencia ¿Según la Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio a la fecha, cuántos días de licencia corresponden para cada concepto?



Licencia por nacimiento de hijo: dos corridos (LCT) (uno de los cuales se debe otorgar en día hábil); dos días hábiles (CCT Nº 130/75). Licencia por casamiento: diez días corridos (LCT), doce días corridos (CCT Nº 130/75).



Convenio Multilateral ¿Cuál es el programa aplicativo vigente del SIFERE? ¿En Provincia de Buenos Aires, es necesario seguir pagando con diskette en banco?



Actualmente, se encuentra vigente la versión 2.0 del programa aplicativo SIFERE. Cabe aclarar que el release 2 del citado programa permite generar el volante de pago para ir al banco sin el diskette, manteniéndose vigente la posibilidad de efectuar el pago con diskette. Según lo informado por la Comisión Arbitral en su página web, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Ciudad ya están habilitados para recibir el pago sin el diskette.



REMUNERACIONES. FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS. VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2011. LIQUIDACIÓN El viernes 9 de diciembre de 2011, ¿debe liquidarse como feriado nacional?



Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010), el feriado puente del 9 de diciembre de 2011 gozará, en el aspecto remunerativo, de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.



Licencia por maternidad. Indemnización ¿A los efectos de abonar la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo a una trabajadora que después de la licencia por maternidad decide renunciar, los últimos 3 meses que fueron de licencia por maternidad se computan para el cálculo de la antigüedad?



La licencia por maternidad se computa como antigüedad para el cálculo de la indemnización, es una suspensión del contrato de trabajo amparada por la ley, que como contraprestación recibe una asignación familiar, pero acumula antigüedad.



Transferencia de automóviles. CETA ¿Cuando realiza un CETA, si el bien es ganancial y figura al 50%, se declara: porcentaje de titularidad 50% y porcentaje de venta 100%, y AFIP lo admite presumiendo consentimiento del cónyuge?



En el caso que el automotor tenga dos titulares registrales (por ejemplo, en el caso de un condominio o de la sociedad conyugal) y uno de ellos vende su 50%, en los dos campos ("Porcentaje de su titularidad" y "Porcentaje de venta del bien a transferir") se debe completar "50%". Sólo se debe ingresar ese titular. Con respecto del valor de transferencia se deberá indicar el valor que corresponde al porcentaje de la transferencia. Si la venta es por el 100% del vehículo, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el CETA indistintamente por el 100% informado al otro condómino o cónyuge.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Qué antigüedad debe tener en su empleo un trabajador para acceder al cobro del aguinaldo?



No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del sueldo anual complementario. Si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el sueldo anual complementario al tiempo efectivamente trabajado.



Empleado jubilado En el caso de un trabajador que continúa su actividad con el mismo empleador y ha iniciado sus trámites jubilatorios, ¿debe pagársele una liquidación final?



Al momento de jubilarse, si no continuara la relación laboral, la liquidación final seria, días trabajadores, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, en el caso que el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad lo establezca algún subsidio por jubilación. Si continua trabajando, no habría liquidación final, pero si el cobro del subsidio o gratificación por haberse jubilado.



Impuesto sobre los ingresos brutos CABA. DDJJ. Presentación ¿Cómo se presentan las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



La declaración jurada mensual de los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL) se presenta a través del servicio de AFIP "Presentación de ddjj y pagos". La ddjj anual se confecciona y se presenta a través de la página web de AFIP, debiendo tener habilitada la Clave Ciudad para operar con el servicio "Declaración jurada anual IB".

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