viernes, 12 de octubre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 12-10-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  09 AL 12-10-2012


 

Resolución Normativa (ARBA) Nº 41/2012 (Copia Oficial) Impuesto sobre los ingresos brutos. Regímenes generales de percepción y retención. Modificación de la D.N. (DPR) B Nº 1/2004. Inclusión como agentes de percepción a aquellos sujetos que hubieran obtenido ingresos brutos operativos en el año calendario inmediato anterior superior a $ 5.000.000, en tanto desarrollen las siguientes actividades: – 519000: venta al por mayor de mercancías n.c.p.; – 512290: venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.; – 514330: venta al por mayor de artículos de ferretería; – 512210: venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos; – 513220: venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería; – 514390: venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.; – 515200: venta al por mayor de máquinas - herramienta; – 515990: venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.; – 515190: venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. y – 513520: venta al por mayor de artículos de iluminación. Obligación de efectuar la inscripción hasta el 31/10/2012. Actuación como agente de percepción a partir del 01/11/2012.

 

1. Sujetos obligados como agentes de retención y/o percepción

 Se sustituye el art. 320 de la D.N. (D.P.R.) “B” 1/04 agregándose nuevos agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

 Se establece que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

 a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000,-, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

 b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 12.000.000,-, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

 c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los $ 5.000.000,-, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99) que integra el Anexo 80 de la presente:

 – 519000: venta al por mayor de mercancías n.c.p.

 – 512290: venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

 – 514330: venta al por mayor de artículos de ferretería.

 – 512210: venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos.

 – 513220: venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.

 – 514390: venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

 – 515200: venta al por mayor de máquinas - herramienta.

 – 515990: venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

 – 515190: venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

 – 513520: venta al por mayor de artículos de iluminación.

 Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados.

 Nota: Inciso c) y último párrafo se agregan

 2. Inscripción

 Se sustituye el art. 331 de la D.N. (D.P.R.) “B” Nº 1/04 y modificatorias, adaptándolo a la nueva redacción del artículo expuesto en el punto anterior y las normas vigentes para efectuar la inscripción.

A tales efectos los agentes comprendidos en el art. 320 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquél en que se hayan verificado las situaciones contempladas en dicho artículo, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.

 Los sujetos que, después de inscriptos como agentes, de conformidad al art. 320, obtuvieren en un año calendario posterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto inferior al establecido en dicha norma, deberán comunicar tal circunstancia a la autoridad de aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.

 Quienes oportunamente se hubieran inscripto como agentes de recaudación de conformidad a otras disposiciones, deberán cumplimentar la previsión de este artículo, declarando el número de inscripción que en su momento se les hubiere otorgado.

 La solicitud de inscripción, modificación de datos y cese se instrumentarán mediante los correspondientes Fs. R-518 aprobados por la Res. Norm. A.R.B.A. 53/10 o aquéllos que en el futuro los reemplacen.

 3. Nuevos agentes de recaudación: inciso c) artículo 320 DN B 1/2004

 Los sujetos incluidos en el inc. c) del art. 320 de la D.N. (D.P.R.) “B” Nº 1/04 y modificatorias, en su redacción establecida por la presente, deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción, hasta el 31 de octubre de 2012, a través del procedimiento previsto en la R.N. A.R.B.A. 53/10.

 Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1 de noviembre de 2012.

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. EXENCIÓN. SE DEJA SIN EFECTO LA REGLAMENTACIÓN

 

Se deja sin efecto la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 157/2012, que reglamenta la exención del impuesto de sellos -dispuesta por la L. (Bs. As. cdad.) 2972-, aplicable a los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC, si su objeto es el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción mencionado y cuando las prestaciones que estén a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.         RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 717/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/10/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN. INCORPORACIÓN

 

Se incorporan como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios que realicen los sujetos que hayan obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 5.000.000 y que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

- Venta al por mayor de mercancías n.c.p.;

- Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.;

- Venta al por mayor de artículos de ferretería;

- Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos;

- Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería;

- Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.;

- Venta al por mayor de máquinas-herramientas;

- Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.;

- Venta al por mayor de máquina, equipos e implementos de uso especial n.c.p.; o

- Venta al por mayor de artículos de iluminación.

Al respecto, se establece que los sujetos que cumplan con los citados requisitos deberán inscribirse como agentes de percepción hasta el 31/10/2012 y deberán comenzar a actuar como tales con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1/11/2012.                RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 41/2012

 

Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: Quienes vendan al por mayor deberán actuar como Agentes de Percepción

 

A partir del 1º de noviembre de 2012, deberán actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99):

 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería

 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta

 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Normativa Nº 41/12, por medio de la cual se sustituyó el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04.

Los sujetos que cumplan con las condiciones detalladas precedentemente deberán darse de alta como agentes de percepción hasta el 31 de octubre de 2012, ingresando con C.U.I.T. y CIT a la página web de A.R.B.A., opción “Agentes”, ítem “Altas, bajas y modificaciones de Ag. De Recaudación”.

El resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires seguirán estando obligados a actuar como agentes de recaudación en los siguientes casos:

 

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

 


 

Estas tablas son un resumen ideal para tener siempre a mano, permiten consultar rápidamente la siguiente información:



Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Retenciones: Ganancias, Falta constancia de Inscripción Monotributista y pago a Directores; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias, Topes de aportes y contribuciones y Servicio Doméstico; Autónomos; Mora en obligaciones tributarias: Intereses y Detalle Planes de Facilidades de pago; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos; Feria Fiscal: Período Invernal y Estival; Ganancias: Deducciones de personas físicas y de Tercera categoría, Limites compras o servicios de Monotributista, Alícuotas; IGMP: Mínimo exento y alícuota; Bienes Personales: Mínimo exento, Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos.





En solo 4 hojas, se puede acceder a mucha información que es de consulta frecuente, facilitando y acelerando la búsqueda.
Esta información fue generosamente cedida por la gente de www.tributum.com.ar para que todos puedan utilizarla.
Se que les va a ser de utilidad. Yo la guarde en mis documentos para consultarla cada vez que la necesite y también imprimí un juego en papel y lo guarde en la agenda.
¿Dónde suelen guardar ustedes este tipo de información?

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE IMPLEMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE SOJA AUTORIZADOS (ROSA)

 

Se establecen los requisitos y condiciones para inscribirse y permanecer en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA). En tal sentido, se deberá observar lo dispuesto para los Registros Especiales Aduaneros en el marco del Sistema Registral dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos -RG (AFIP) 2570-.

La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo será la responsable de evaluar y aprobar a los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y de informar a la AFIP las altas, suspensiones y bajas en el mencionado Registro.

Por su parte, se establece el procedimiento para la autorización de la destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial como así también el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.

Recordamos que el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se creó para aquellos sujetos que a través de la soja elaboren aceites, biocombustibles y otros derivados -RC (MEyFP - MIn. - MPFIPyS) 438-269-1001/2012-.

Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 18/10/2012.  RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3394 BO: 11/10/2012

 

AFIP implementará Declaración Jurada Anticipada para agencias de turismo

 

A partir del 5 del mes que viene, las agencias de turismo deberán presentar datos de las salidas de argentinos para poder acceder al dólar oficial y pagar sus reservas en el exterior.

Salir de la Argentina usando los mecanismos legales será aún más difícil a partir del mes próximo. La AFIP confirmó ayer a los bancos que a partir del 5 de noviembre próximo empezará a exigir a las agencias de viajes las declaraciones juradas de cada uno de los argentinos que pretendan viajar fuera del país, para decidir si, finalmente, “valida” o no la entrega de los dólares que sean necesarios para realizar las reservas en el exterior. Con eso, dicen, pretenden reducir una exorbitante fuga de dólares que se percibió por esa vía a lo largo del año. La cifra, que ayer precisó Cristina en los u$s 5.537 millones, escaló enormemente a partir de que el Gobierno dispuso cerrar por completo los canales para la compra de divisas por atesoramiento y parcialmente para turismo. La compra de paquetes en pesos quedó, junto a la tarjeta de crédito, como la única vía libre de limitaciones para que los argentinos pudieran contratar servicios fuera del país por turismo.

Porque, hasta hoy mismo, la regulación permite a las agencias de turismo que realicen la operación de compra de divisas con estos fines sin necesidad de esperar la validación de la AFIP.

Pero, ayer, el departamento de informática de la AFIP envió un mail a las entidades bancarias con el nuevo instructivo que deberían empezar a aplicar para incorporar la declaración jurada anticipada de turismo (DJAT) de las agencias de viajes: “Esta versión es de implementación obligatoria (...) e incorpora el tratamiento para poder asociar el número de DJAT a la venta de divisas”, escribió el organismo. Y aclaró que “el objetivo es implementar este nuevo release el 5 de noviembre”.

La nueva medida empezó a preocupar tanto en el sector bancario como en el turístico, porque temen que pueda ser utilizada de manera discrecional, y quedar sujeta a parámetros que no siempre tengan que ver con la situación patrimonial de los solicitantes. Ocurrió de este modo inicialmente con las ventas de dólares para atesoramiento, cuando las validaciones eran negadas sin distinción con una leyenda que acusaba al ahorrista de “insuficiente capacidad patrimonial”.

“No queda claro todavía cuándo van a permitir el acceso a los dólares, lo cual podría ser grave porque hoy por hoy que no te permitan comprar un paquete turístico significa que no te dejen salir del país por la vía legal. Más que un tema de controles financieros, esto podría restringir la libertad para viajar”, comentó un ejecutivo.

Los datos que se empezarán a exigir por estas transferencias son por ahora una incógnita. Aunque en el sector descuentan que apuntarán a precisar en detalle cada una de las operaciones, con al menos CUIT de la agencia, el monto de divisas solicitado y el destino del viaje.

Queda por develar, también, si la validación de la declaración jurada será online o podría sufrir demoras como las que hoy se perciben en las de importaciones y servicios del exterior. “Cualquier traba de éstas para viajar claramente nos afecta el negocio; es claro que a partir de esto el volumen de ventas se va a reducir, y va a ser necesario que destinemos mayor personal”, se lamentó ayer el dueño de una agencia de viajes.

El Cronista intentó comunicarse varias veces, sin éxito, con los voceros de prensa de la AFIP. Pero la medida habría sido resuelta ante la sospecha que tenía el organismo sobre las compras de divisas en agencias.

Fuente: Cronista.com

 

Resolución General (AFIP) Nº  3395/2012  (B.O. 12/10/2012) Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. DJAS - Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios. Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 3276 y su modificatoria. Extensión de la aplicación de dicha resolución general a la información referida a los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país. Vigencia: a partir del 13/10/2012.

 

Se sustituyese en el Apartado A) del Anexo de la Resolución General Nº 3.276 y su modificatoria, el cuadro “Operaciones alcanzadas. Tipo”, incluyendo dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a los pasajes por viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.

 CODIGO BCRA    DESCRIPCION DEL SERVICIO

 614    Pasajes ganados por buques y aeronaves (nuevo)

 625    Otros servicios de información e informática

 627    Patentes y Marcas

 628    Regalías

 629    Derechos de Autor

 630    Primas por préstamos de jugadores

 631    Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos

 634    Servicios Personales, culturales y recreativos

 652    Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios

 659    Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras

 660    Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas)

 662    Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior (nuevo)

 747    Otras rentas pagadas al exterior

 973    Compra de activos no financieros no producidos

 - Vigencia

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 13 de octubre de 2012, inclusive.

 

VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA DEL COMERCIO EXTERIOR. DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE SERVICIOS (DJAS). INCORPORACIÓN DE SERVICIOS CONTRATADOS AL EXTERIOR CONCERTADOS POR OPERADORES TURÍSTICOS

 

Se incorporan, a partir del 13/10/2012, los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior, concertados por operadores turísticos que actúan en el país como operaciones alcanzadas a los efectos de presentar la declaración jurada anticipada de servicios mediante la herramienta informática “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” -RG (AFIP) 3276-.

Recordamos que los montos mínimos para informar son los siguientes:

Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o superior a dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.

 

CONSULTAS

 

Vacaciones proporcionales ¿Cómo se liquidan las vacaciones proporcionales de un jornal que es despedido, teniendo en cuenta que el empleado cuenta también con horas extras?

 

Tiene que calcular los días proporcionales de vacaciones no gozadas que le corresponden (1 día cada 20 efectivamente trabajados), el valor sera: el valor jornal el PRV (promedio de los últimos 6 meses de remuneraciones variables) x días de vacaciones.

 

Impuesto a las ganancias. Retenciones Una sociedad cierra ejercicio el 31 de mayo de cada año y por los créditos por ventas declarados al 31/05 sufre retenciones a posteriori a medida que cobra los mismos. ¿Esas retenciones se pueden computar hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Resolución General Nº 830, cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado o cerrado, procede realizar retenciones sólo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período o hasta la fecha de su efectiva presentación, la que sea anterior. Por lo tanto, las retenciones sufridas hasta el vencimiento de la ddjj y que correspondan a operaciones imputables al período fiscal cerrado son computables.

 

Autónomos ¿El director de una S.A. debe obligatoriamente aportar al régimen de trabajadores autónomos¿ ¿Si además figura como empleado en relación de dependencia, qué aportes y contribuciones debe realizar? ¿De qué forma debe figurar en el SICOS?

 

Los directores de sociedad anónima están obligados a aportar al régimen de trabajo autónomo. Si a la vez trabajan en la sociedad en relación de dependencia (funciones técnicas administrativas) puede optar por no realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social y seguro de salud, por que tiene la obligación de autónomos. La empresa cotiza A.R.T. y seguro de vida. El alta del trabajador en relación de dependencia es con el código 99 y al hacer el F. 931 se utiliza el código 99 y código de actividad 15, se cargan la remuneración y solo calcula A.R.T. y S.C.V.O..

 

Ingresos brutos. Venta de bienes de uso Para el caso de un contribuyente que cesa sus actividades y vende los bienes de uso (muebles, implementos, etcétera) que utilizaba, ¿en ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires está gravada dicha venta?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 188, inciso f) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, no integran la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.

 

Vacaciones no gozadas. Empleados de comercio ¿Para el cálculo de las vacaciones no gozadas, se toma el sueldo no remunerativo?

 

En el caso de comercio las vacaciones se calculan sobre el sueldo remunerativo y el no remunerativo.

 

Multa automática En el caso de multas del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales intimadas, por falta de presentación de las declaraciones juradas de I.V.A. de ganancias, se pueden reducir las multas o no abonarlas en los siguientes casos: 1) Que se debían presentar en cero porque la sociedad estaba sin movimiento. 2) Las correspondientes al primer ejercicio que arrojan saldo menor a $ 400 cada declaración jurada de I.V.A.?

 

La multa automática por falta de presentación de declaraciones juradas procede aún cuando la presentación no efectuada en término fuera en cero o el impuesto determinado no sea significativo. Si el contribuyente presenta la ddjj omitida y paga la multa antes de la intimación o dentro de los 15 días que le da la AFIP en la intimación, la multa se reduce de pleno derecho al 50%.

 

Autónomos Un autónomo jubilado que sigue ejerciendo su actividad de venta de comestibles, ¿debe seguir abonando autónomos (importe diferencial por ser jubilado) aunque sus aportes jubilatorios superen los 40 años de aportes?

 
Cuando un trabajador alcanza el
beneficio jubilatorio puede seguir desarrollando actividades, no es incompatible con la percepción de la jubilación, pero tiene que seguir haciendo aportes al sistema, que no van a la "caja jubilatoria" se destinan al FNE, por lo cual no puede pedir reajuste. No hay tope de años de aportes.

 

Planes de facilidades de pago. Fecha de consolidación ¿Cómo se modifica la fecha de consolidación en un plan de pago?

 

Debe llegar hasta el envío del plan. Cuando lo envía, el sistema detecta que la fecha de consolidación no es la correcta, lo hace retroceder a fin de que vuelva a confirmar las obligaciones. Consecuentemente, el sistema actualizará automáticamente la fecha de consolidación de la deuda.

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