NOVEDADES
SEMANALES DEL 09 AL 12-10-2012
Resolución Normativa (ARBA) Nº 41/2012 (Copia Oficial) Impuesto sobre los
ingresos brutos. Regímenes generales de percepción y retención. Modificación de
la D.N. (DPR) B Nº 1/2004. Inclusión como agentes de percepción a aquellos
sujetos que hubieran obtenido ingresos brutos operativos en el año calendario
inmediato anterior superior a $ 5.000.000, en tanto desarrollen las siguientes
actividades: – 519000: venta al por mayor de mercancías n.c.p.; – 512290: venta
al por mayor de productos alimenticios n.c.p.; – 514330: venta al por mayor de
artículos de ferretería; – 512210: venta al por mayor de fiambres, quesos y
productos lácteos; – 513220: venta al por mayor de papel, cartón, materiales de
embalaje y artículos de librería; – 514390: venta al por mayor de artículos
para la construcción n.c.p.; – 515200: venta al por mayor de máquinas -
herramienta; – 515990: venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales
conexos n.c.p.; – 515190: venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso especial n.c.p. y – 513520: venta al por mayor de artículos de
iluminación. Obligación de efectuar la inscripción hasta el 31/10/2012.
Actuación como agente de percepción a partir del 01/11/2012.
1.
Sujetos obligados como agentes de retención y/o percepción
Se sustituye el art. 320 de la D.N. (D.P.R.)
“B” 1/04 agregándose nuevos agentes de percepción del impuesto sobre los
ingresos brutos.
Se establece que se encuentran obligados a
actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas
muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios
que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención,
las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior
ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe
superior a $ 10.000.000,-, debiéndose computar, a estos efectos, los
ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención,
los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que
hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos)
por un importe superior a $ 12.000.000,-, debiéndose computar, a estos efectos,
los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las
jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las
operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido
en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados,
no gravados y exentos) por un importe superior a los $ 5.000.000,-,
debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus
actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades
comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades
para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99) que integra el Anexo 80
de la presente:
– 519000: venta al por mayor de mercancías
n.c.p.
– 512290: venta al por mayor de productos
alimenticios n.c.p.
– 514330: venta al por mayor de artículos de
ferretería.
– 512210: venta al por mayor de fiambres,
quesos y productos lácteos.
– 513220: venta al por mayor de papel, cartón,
materiales de embalaje y artículos de librería.
– 514390: venta al por mayor de artículos para
la construcción n.c.p.
– 515200: venta al por mayor de máquinas -
herramienta.
– 515990: venta al por mayor de máquinas,
equipo y materiales conexos n.c.p.
– 515190: venta al por mayor de máquinas,
equipos e implementos de uso especial n.c.p.
– 513520: venta al por mayor de artículos de
iluminación.
Las obligaciones establecidas en el presente
artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás
intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando
los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los
importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados.
Nota: Inciso c) y último párrafo se agregan
2. Inscripción
Se sustituye el art. 331 de la D.N. (D.P.R.)
“B” Nº 1/04 y modificatorias, adaptándolo a la nueva redacción del artículo
expuesto en el punto anterior y las normas vigentes para efectuar la
inscripción.
A
tales efectos los agentes comprendidos en el art. 320 deberán inscribirse
hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato
siguiente a aquél en que se hayan verificado las situaciones contempladas
en dicho artículo, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes
de marzo del mismo año.
Los sujetos que, después de inscriptos como
agentes, de conformidad al art. 320, obtuvieren en un año calendario posterior
ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto
inferior al establecido en dicha norma, deberán comunicar tal circunstancia a
la autoridad de aplicación a los fines de establecer su permanencia en el
régimen.
Quienes oportunamente se hubieran inscripto
como agentes de recaudación de conformidad a otras disposiciones, deberán
cumplimentar la previsión de este artículo, declarando el número de inscripción
que en su momento se les hubiere otorgado.
La solicitud de inscripción, modificación de
datos y cese se instrumentarán mediante los correspondientes Fs. R-518
aprobados por la Res. Norm. A.R.B.A. 53/10 o aquéllos que en el futuro los
reemplacen.
3. Nuevos agentes de recaudación: inciso c)
artículo 320 DN B 1/2004
Los sujetos incluidos en el inc. c) del art.
320 de la D.N. (D.P.R.) “B” Nº 1/04 y modificatorias, en su redacción
establecida por la presente, deberán formalizar su inscripción como agentes de
percepción, hasta el 31 de octubre de 2012, a través del procedimiento previsto
en la R.N. A.R.B.A. 53/10.
Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como
agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir
del 1 de noviembre de 2012.
BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. EXENCIÓN. SE DEJA SIN EFECTO LA
REGLAMENTACIÓN
Se
deja sin efecto la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 157/2012, que reglamenta la
exención del impuesto de sellos -dispuesta por la L. (Bs. As. cdad.) 2972-,
aplicable a los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por
sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC, si su objeto es el
desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción
mencionado y cuando las prestaciones que estén a su cargo se ejecuten dentro o
desde el distrito tecnológico. RESOLUCIÓN
(Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 717/2012 BO
(Buenos Aires (Ciudad)): 05/10/2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN.
INCORPORACIÓN
Se
incorporan como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas
muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios que
realicen los sujetos que hayan obtenido, en el año calendario inmediato
anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un
importe superior a $ 5.000.000 y que desarrollen alguna de las siguientes
actividades:
-
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.;
-
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.;
-
Venta al por mayor de artículos de ferretería;
-
Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos;
-
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de
librería;
-
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.;
-
Venta al por mayor de máquinas-herramientas;
-
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.;
-
Venta al por mayor de máquina, equipos e implementos de uso especial n.c.p.; o
-
Venta al por mayor de artículos de iluminación.
Al
respecto, se establece que los sujetos que cumplan con los citados requisitos
deberán inscribirse como agentes de percepción hasta el 31/10/2012 y deberán
comenzar a actuar como tales con relación a aquellas operaciones que efectúen a
partir del 1/11/2012. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
41/2012
Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: Quienes vendan al por
mayor deberán actuar como Agentes de Percepción
A
partir del 1º de noviembre de 2012, deberán actuar como agentes de percepción
en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran
obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones
de pesos ($5.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los
ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones,
en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes
códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (NAIBB-99):
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290 Venta al por mayor de productos
alimenticios n.c.p.
514330 Venta al por mayor de artículos de
ferretería
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos
y productos lácteos
513220 Venta al por mayor de papel, cartón,
materiales de embalaje y artículos de librería
514390 Venta al por mayor de artículos para la
construcción n.c.p.
515200 Venta al por mayor de máquinas -
herramienta
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo
y materiales conexos n.c.p.
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos
e implementos de uso especial n.c.p.
513520 Venta al por mayor de artículos de
iluminación
La
medida se dio a conocer a través de la Resolución Normativa Nº 41/12, por medio
de la cual se sustituyó el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie B Nº
1/04.
Los
sujetos que cumplan con las condiciones detalladas precedentemente deberán
darse de alta como agentes de percepción hasta el 31 de octubre de 2012,
ingresando con C.U.I.T. y CIT a la página web de A.R.B.A., opción “Agentes”,
ítem “Altas, bajas y modificaciones de Ag. De Recaudación”.
El
resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la
Provincia de Buenos Aires seguirán estando obligados a actuar como agentes de
recaudación en los siguientes casos:
a)
Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido
en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados,
no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($
10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de
todas las jurisdicciones.
b)
Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de
combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos
brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a
doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos,
los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las
jurisdicciones.
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PROCEDIMIENTO FISCAL. SE IMPLEMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
OPERADORES DE SOJA AUTORIZADOS (ROSA)
Se
establecen los requisitos y condiciones para inscribirse y permanecer en el
Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA). En tal sentido, se deberá
observar lo dispuesto para los Registros Especiales Aduaneros en el marco del
Sistema Registral dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos
-RG (AFIP) 2570-.
La
Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo será la responsable de evaluar
y aprobar a los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de
Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y de informar a la AFIP las altas,
suspensiones y bajas en el mencionado Registro.
Por
su parte, se establece el procedimiento para la autorización de la destinación
de importación temporaria para perfeccionamiento industrial como así también el
procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.
Recordamos
que el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se creó para aquellos
sujetos que a través de la soja elaboren aceites, biocombustibles y otros
derivados -RC (MEyFP - MIn. - MPFIPyS) 438-269-1001/2012-.
Por
último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de
aplicación a partir del 18/10/2012. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3394 BO: 11/10/2012
AFIP implementará Declaración Jurada Anticipada para agencias de turismo
A
partir del 5 del mes que viene, las agencias de turismo deberán presentar datos
de las salidas de argentinos para poder acceder al dólar oficial y pagar sus
reservas en el exterior.
Salir
de la Argentina usando los mecanismos legales será aún más difícil a partir del
mes próximo. La AFIP confirmó ayer a los bancos que a partir del 5 de noviembre
próximo empezará a exigir a las agencias de viajes las declaraciones juradas de
cada uno de los argentinos que pretendan viajar fuera del país, para decidir
si, finalmente, “valida” o no la entrega de los dólares que sean necesarios
para realizar las reservas en el exterior. Con eso, dicen, pretenden reducir
una exorbitante fuga de dólares que se percibió por esa vía a lo largo del año.
La cifra, que ayer precisó Cristina en los u$s 5.537 millones, escaló
enormemente a partir de que el Gobierno dispuso cerrar por completo los canales
para la compra de divisas por atesoramiento y parcialmente para turismo. La
compra de paquetes en pesos quedó, junto a la tarjeta de crédito, como la única
vía libre de limitaciones para que los argentinos pudieran contratar servicios
fuera del país por turismo.
Porque,
hasta hoy mismo, la regulación permite a las agencias de turismo que realicen
la operación de compra de divisas con estos fines sin necesidad de esperar la
validación de la AFIP.
Pero,
ayer, el departamento de informática de la AFIP envió un mail a las
entidades bancarias con el nuevo instructivo que deberían empezar a aplicar
para incorporar la declaración jurada anticipada de turismo (DJAT) de las
agencias de viajes: “Esta versión es de implementación obligatoria (...) e
incorpora el tratamiento para poder asociar el número de DJAT a la venta de
divisas”, escribió el organismo. Y aclaró que “el objetivo es implementar este
nuevo release el 5 de noviembre”.
La
nueva medida empezó a preocupar tanto en el sector bancario como en el
turístico, porque temen que pueda ser utilizada de manera discrecional, y
quedar sujeta a parámetros que no siempre tengan que ver con la situación
patrimonial de los solicitantes. Ocurrió de este modo inicialmente con las
ventas de dólares para atesoramiento, cuando las validaciones eran negadas sin
distinción con una leyenda que acusaba al ahorrista de “insuficiente capacidad
patrimonial”.
“No
queda claro todavía cuándo van a permitir el acceso a los dólares, lo cual
podría ser grave porque hoy por hoy que no te permitan comprar un paquete
turístico significa que no te dejen salir del país por la vía legal. Más que un
tema de controles financieros, esto podría restringir la libertad para viajar”,
comentó un ejecutivo.
Los
datos que se empezarán a exigir por estas transferencias son por ahora una
incógnita. Aunque en el sector descuentan que apuntarán a precisar en detalle
cada una de las operaciones, con al menos CUIT de la agencia, el monto de
divisas solicitado y el destino del viaje.
Queda
por develar, también, si la validación de la declaración jurada será online o
podría sufrir demoras como las que hoy se perciben en las de importaciones y
servicios del exterior. “Cualquier traba de éstas para viajar claramente nos
afecta el negocio; es claro que a partir de esto el volumen de ventas se va a
reducir, y va a ser necesario que destinemos mayor personal”, se lamentó ayer
el dueño de una agencia de viajes.
El
Cronista intentó comunicarse varias veces, sin éxito, con los voceros de prensa
de la AFIP. Pero la medida habría sido resuelta ante la sospecha que tenía el
organismo sobre las compras de divisas en agencias.
Fuente:
Cronista.com
Resolución General (AFIP) Nº
3395/2012 (B.O. 12/10/2012) Ventanilla
Unica Electrónica del Comercio Exterior. DJAS - Declaraciones Juradas
Anticipadas de Servicios. Contratos de servicios concertados con sujetos del
exterior. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 3276 y su modificatoria. Extensión
de la aplicación de dicha resolución general a la información referida a los
pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos
de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por
operadores turísticos que actúan en el país. Vigencia: a partir del 13/10/2012.
Se
sustituyese en el Apartado A) del Anexo de la Resolución General Nº 3.276 y su
modificatoria, el cuadro “Operaciones alcanzadas. Tipo”, incluyendo dentro de
la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del
Comercio Exterior”, la información correspondiente a los pasajes por viajes en
buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios
contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el
país.
CODIGO BCRA
DESCRIPCION DEL SERVICIO
614
Pasajes ganados por buques y aeronaves (nuevo)
625
Otros servicios de información e informática
627
Patentes y Marcas
628
Regalías
629
Derechos de Autor
630
Primas por préstamos de jugadores
631
Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos
634
Servicios Personales, culturales y recreativos
652
Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios
659
Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras
660
Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes
y marcas)
662
Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios
contratados al exterior (nuevo)
747
Otras rentas pagadas al exterior
973
Compra de activos no financieros no producidos
- Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 13 de octubre de 2012, inclusive.
VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA DEL COMERCIO EXTERIOR. DECLARACIONES JURADAS
ANTICIPADAS DE SERVICIOS (DJAS). INCORPORACIÓN DE SERVICIOS CONTRATADOS AL
EXTERIOR CONCERTADOS POR OPERADORES TURÍSTICOS
Se
incorporan, a partir del 13/10/2012, los pasajes correspondientes a viajes en
buques o aeronaves, así como los gastos de turismo y viajes por servicios
contratados al exterior, concertados por operadores turísticos que actúan en el
país como operaciones alcanzadas a los efectos de presentar la declaración
jurada anticipada de servicios mediante la herramienta informática “Ventanilla
Única Electrónica del Comercio Exterior” -RG (AFIP) 3276-.
Recordamos
que los montos mínimos para informar son los siguientes:
Servicios
prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución
resulte igual o superior a dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000) o el
monto de cada cuota resulte igual o superior a dólares estadounidenses diez mil
(U$S 10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará
la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los
contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.
CONSULTAS
Vacaciones proporcionales ¿Cómo se liquidan las vacaciones proporcionales
de un jornal que es despedido, teniendo en cuenta que el empleado cuenta
también con horas extras?
Tiene
que calcular los días proporcionales de vacaciones no gozadas que le
corresponden (1 día cada 20 efectivamente trabajados), el valor sera: el valor
jornal el PRV (promedio de los últimos 6 meses de remuneraciones variables) x
días de vacaciones.
Impuesto a las ganancias. Retenciones Una sociedad cierra ejercicio el 31
de mayo de cada año y por los créditos por ventas declarados al 31/05 sufre
retenciones a posteriori a medida que cobra los mismos. ¿Esas retenciones se
pueden computar hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Resolución General Nº
830, cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal
finalizado o cerrado, procede realizar retenciones sólo por los pagos
efectuados hasta la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de
la declaración jurada correspondiente a dicho período o hasta la fecha de su
efectiva presentación, la que sea anterior. Por lo tanto, las retenciones
sufridas hasta el vencimiento de la ddjj y que correspondan a operaciones
imputables al período fiscal cerrado son computables.
Autónomos ¿El director de una S.A. debe obligatoriamente aportar al régimen
de trabajadores autónomos¿ ¿Si además figura como empleado en relación de
dependencia, qué aportes y contribuciones debe realizar? ¿De qué forma debe
figurar en el SICOS?
Los
directores de sociedad anónima están obligados a aportar al régimen de trabajo
autónomo. Si a la vez trabajan en la sociedad en relación de dependencia
(funciones técnicas administrativas) puede optar por no realizar los aportes y
contribuciones a la seguridad social y seguro de salud, por que tiene la
obligación de autónomos. La empresa cotiza A.R.T. y seguro de vida. El alta del
trabajador en relación de dependencia es con el código 99 y al hacer el F. 931
se utiliza el código 99 y código de actividad 15, se cargan la remuneración y
solo calcula A.R.T. y S.C.V.O..
Ingresos brutos. Venta de bienes de uso Para el caso de un contribuyente
que cesa sus actividades y vende los bienes de uso (muebles, implementos,
etcétera) que utilizaba, ¿en ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires
está gravada dicha venta?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 188, inciso f) del Código Fiscal
de la Provincia de Buenos Aires, no integran la base imponible del impuesto
sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes a venta de bienes de
uso.
Vacaciones no gozadas. Empleados de comercio ¿Para el cálculo de las
vacaciones no gozadas, se toma el sueldo no remunerativo?
En
el caso de comercio las vacaciones se calculan sobre el sueldo remunerativo y
el no remunerativo.
Multa automática En el caso de multas del artículo 38 de la Ley de
Procedimientos Fiscales intimadas, por falta de presentación de las
declaraciones juradas de I.V.A. de ganancias, se pueden reducir las multas o no
abonarlas en los siguientes casos: 1) Que se debían presentar en cero porque la
sociedad estaba sin movimiento. 2) Las correspondientes al primer ejercicio que
arrojan saldo menor a $ 400 cada declaración jurada de I.V.A.?
La
multa automática por falta de presentación de declaraciones juradas procede aún
cuando la presentación no efectuada en término fuera en cero o el impuesto
determinado no sea significativo. Si el contribuyente presenta la ddjj omitida
y paga la multa antes de la intimación o dentro de los 15 días que le da la
AFIP en la intimación, la multa se reduce de pleno derecho al 50%.
Autónomos Un autónomo jubilado que sigue ejerciendo su actividad de venta
de comestibles, ¿debe seguir abonando autónomos (importe diferencial por ser
jubilado) aunque sus aportes jubilatorios superen los 40 años de aportes?
beneficio
jubilatorio puede seguir desarrollando actividades, no es incompatible con la
percepción de la jubilación, pero tiene que seguir haciendo aportes al sistema,
que no van a la "caja jubilatoria" se destinan al FNE, por lo cual no
puede pedir reajuste. No hay tope de años de aportes.
Planes de facilidades de pago. Fecha de consolidación ¿Cómo se modifica la
fecha de consolidación en un plan de pago?
Debe
llegar hasta el envío del plan. Cuando lo envía, el sistema detecta que la
fecha de consolidación no es la correcta, lo hace retroceder a fin de que
vuelva a confirmar las obligaciones. Consecuentemente, el sistema actualizará
automáticamente la fecha de consolidación de la deuda.
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