lunes, 29 de octubre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-10-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  22 AL 26-10-2012


 

MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 2º PARTE.

 

 Comparto la experiencia que un colega tuvo hoy en la Agencia 14 (Morón) al presentar el Multinota para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA.

Procedimiento que utilizo el colega:

1. Liquidar las DJ de IVA (F. 731) informando como pago a cuenta el impuesto integrado abonado en Monotributo.

2. Presentar el Multinota informando el cómputo como pago a cuenta en IVA. (Art. 21 Ley 26565)

¿Qué le exigió la Agencia 14?

1. Rectifique todas las DJ de IVA, y que no informe el pago a cuenta en el aplicativo.

2. Presente un F. 399 reimputando el pago por cada periodo.

¿Qué justificativo tiene esta pretensión?

Ninguna, es una regla mas de mostrador, en la cual en vez de atenerse a las resoluciones y aplicativos que ellos mismos crean, inventan nuevas formas de hacernos trabajar el doble, para no trabajar ellos. Lo peor de todo es que esta Agencia 14 que tanto insiste en que la única vía es la presentación de los F. 399, después no los procesan y hablo con conocimiento de causa ya que tengo varios casos donde el contribuyente tuvo que ir 2 o hasta 3 veces con el mismo Formulario de reimputación hasta que finalmente lo procesaron.

¿Alguien tuvo experiencias similares en otras agencias de AFIP?

 

CANCELACION DE LA CUIT O EL CUENTO DE LA BUENA PEPA.

 

Esta semana les conté el caso de un contribuyente que al habérsele cancelado el CUIT por aplicación de la RG 3358 intento presentar una Multinota (único procedimiento admitido por el momento según el ABC de consultas frecuentes de AFIP) y no se la quisieron tomar.

Al día siguiente llego a mi mail la siguiente información:

I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.

“…Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).”

Trate de averiguar un poco mas de que se trataba esto y me lleve una sorpresa (Todos los días me doy cuenta de lo mucho que me falta aprender), estas IG conjuntas son resoluciones internas de AFIP, no se publican y solo llegan a manos de algunos pocos privilegiados…

Teniendo ahora esta información adicional, envié al contribuyente a que presentara su DJ de IVA cuya presentación esta por vencer, (recordemos que las obligaciones formales persisten) fue a la agencia y le pidieron que confeccione un Multinota explicando el motivo por el cual pedía la presentación por el SETI Modulo Agencia y cuando volvió al día siguiente con todos los requisitos que le habían exigido el día anterior se encontró con que ahora debía primero presentar la Multinota explicando porque no tenia actividad (la misma que no le tomaron la semana pasada).

Conclusión: Nadie tienen idea de cual es el procedimiento correcto y es entendible porque el empleado que esta en el mostrador hace lo que puede, pero lamentablemente muchos tampoco tienen la humildad de reconocer que no tienen idea de lo que hay que hacer y mientras tanto nos hacen perder el tiempo a todos.

 

Exclusivo: la AFIP prepara un nuevo plan de pagos para cancelar impuestos adeudados hasta en 10 años

 

En exclusiva, informa IProfesional.com que tuvo acceso al borrador que prepara el Organismo Fiscal que prevé la implementación de un próximo régimen de regularización y cancelación, en hasta 120 cuotas, de los montos adeudados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2011.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara un nuevo plan de pagos que permitirá cancelar los impuestos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2011 en hasta 120 cuotas.

 El alivio es significativo si se tiene en cuenta que los planes vigentes sólo permiten regularizar las deudas a través del pago de -como máximo- 6 cuotas mensuales, afrontando un interés de financiamiento del 24% anual.

Asimismo, el régimen de facilidades permitirá reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en otros planes ya vigentes o que hayan estado comprendidos en alguno que hubiera caducado.

Fiscalizaciones

 Por su parte las empresas que estén siendo fiscalizadas, en tanto den su conformidad con la determinación de la deuda calculada durante la inspección, podrán sumarse al nuevo plan.

Quedan excluidas del nuevo régimen las obligaciones correspondientes a quienes estén imputados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Caducidades

 Los planes de pago caducarán cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se exponen a continuación:

 -  Planes de hasta 12 cuotas:

    *  Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

    *  Por no ingresar la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad del plan.

 - Planes de 13 hasta 24 cuotas:

    *  Por no pagar 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

    * Ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 - Planes de 25 hasta 48 cuotas:

    * Al no cancelar 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

    * Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 - Planes de 49 hasta 72 cuotas:

    * Por no abonar 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.

    * Ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 - Planes de 73 hasta 120 cuotas:

    * Al no cancelar 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

    * Por no ingresar la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

"Dentro de los 30 días corridos desde la fecha de notificación de la caducidad, el contribuyente podrá rehabilitar el plan por única vez", agrega el borrador.

Macri y Scioli, por la misma senda

 En el mismo sentido, la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires implementaron en los últimos días mayores facilidades a las empresas y a los particulares morosos que no ingresaron el pago de los tributos en tiempo y forma.

 

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a través de la Resolución Normativa 38/2012 decidió ampliar el régimen de regularización de impuestos por las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 11 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

 En tanto, el Gobierno porteño lanzó la Resolución (AGIP) Nº 1435/2012 que amplía el listado de gravámenes que se pueden regularizar en el régimen de facilidades de pago permanente aprobado por la Resolución (SHF) Nº  2722/2004 . El reformulado y ampliado mecanismo, incrementó la tasa de financiación del 1% al 2% mensual sobre saldos y permite regularizar las obligaciones emergentes de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Inmobiliario, Patentes, Publicidad, Mejoras, Embarcaciones Deportivas e Ingresos Brutos, incluido el Régimen Simplificado y Sellos.

Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/146951-Exclusivo-la-AFIP-prepara-un-nuevo-plan-de-pagos-para-cancelar-impuestos-adeudados-hasta-en-10-aos

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Resolución (SGCyAC) Nº  408/2012  (B.O. CABA 18/10/2012) Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Modelo único digital de liquidación de expensas. Obligatoriedad de enviarlo vía correo electrónico a los copropietarios, junto con los comprobantes de gastos digitalizados. Recibos de pago.

 

Se dispone que los administradores de consorcios deberán

 1. Liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el “modelo único digital de liquidación de expensas”.

 2. Enviar, vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el punto 1 de la presente, acompañando la diligitalización de todos los comprobantes respaldatorios.

 3. Extender los recibos de pago de expensas según las pautas establecidas en el “modelo único digital de recibo de pago”.

Para el cumplimiento de la información requerida en los 3 puntos anteriores se deberá utilizar el modelo proporcionado disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio, a saber:


- Aplicación

 Se establece un plazo de sesenta días desde la publicación de la presente para que los administradores de consorcios adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en la presente norma.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición, en el sitio oficial del Registro Público de Administradores, los modelos digitales indicados en los artículos precedentes.


- Obligatoriedad de la utilización de las cuentas bancarias

Asimismo, se dispone que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio.

 - Facultades

 La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor queda facultada a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el administrador de consorcios.


En la Agencia Nº 66 de AFIP, están entregando el siguiente instructivo con el detalle de la documentación que deberán presentar los interesados en reactivar la CUIT.
El principal problema para el cumplimiento de estos requisitos es el “Certificado de vigencia” emitido por la IGJ, ya que la misma se encuentra de paro y la AFIP no toma como valido constancia de certificado en tramite.

Agradezco el aporte de la colega que me lo reenvió por mail y les pregunto ¿Qué experiencia tuvieron ustedes al querer presentar la Multinota? ¿Hay alguna otra Agencia que este solicitando requisitos similares?

 

 

CANCELACION DE LA CUIT – Procedimiento de Excepción para rehabilitación de servicios.

ASUNTO: R.G. Nº 3358/12 (AFIP). I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.

 

Atento el tema del asunto se informa que se ha incorporado una nueva opción en el sistema “Servicios con clave fiscal” denominada “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.

Esta nueva funcionalidad permite a la dependencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuya CUIT fue inactivada por encontrarse dentro de los supuestos de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP).

Las personas jurídicas deberán formalizar la solicitud de habilitación de servicios mediante la presentación de un formulario – F. 206 –, en el que indicarán el/los servicios para los que se requiere la habilitación -Presentación de DDJJ y Pagos y/o Mis Facilidades-.

Asimismo, si se hubiera designado un nuevo administrador de relaciones o no obrara en la dependencia documentación que respalde la última designación anterior a la cancelación de la CUIT, adicionalmente, se debe requerir la documentación respaldatoria que justifique la condición de administrador de relaciones en los términos de la RG Nº 2239/07 (AFIP) y en la I.G. Conjunta 1149/07 (DI PyNR) y 11/07 (DI PNPA).

En el caso que el juez administrativo habilitara el proceso de excepción establecido en el punto 6.1 “Casos Especiales” de la I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR), la dependencia deberá efectuar la delegación de los servicios, ingresando en la opción “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido” del sistema “Servicios con clave fiscal”.

Como constancia de la operación realizada el sistema emitirá un formulario 3282/E, el que deberá archivarse junto con la solicitud efectuada mediante F. 206 y la documentación respaldatoria indicada en el cuarto párrafo, de corresponder.

Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la I.G. Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR) la dependencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la habilitación a la que se hace mención en el quinto párrafo.

La revocación de los servicios delegados deberá realizarse ingresando en la opción mencionada.

Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).

 

Consorcios porteños liquidarán las expensas online

 

Desde el próximo mes de Diciembre, ha novedad que regirá en los consorcios porteños es que tendrán que liquidar las expensas online, así lo fijó el Gobierno de la Ciudad que establece lo que llama Modelo Único de Liquidación y Recibo de Pago, esto hará que desde el 17 de Diciembre los comprobantes respaldatorios se los envíen por mail. Con esta noticia, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal también alertan que habrá una subida de las expensas, por otro lado ya se sabe que subirá el ABL en 2013. La nueva modalidad no responde a una iniciativa de la AFIP, sino del Gobierno de la Ciudad para ejercer un mayor control y a la vez generará una suba del costo que deben soportar los consorcios y propietarios, más allá de la ventajas que pueda suponer la liquidación digital de las expensas. Esta novedad surge de la “resolución 408″, por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana fija que exista “un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago” y a un “envío de las liquidaciones y de todos los comprobantes respaldatorios por mail“. Otra de las novedades es que la misma norma hace que se unifique y estandaricen los pagos de las expensas, proveedores o servicios, esto hace que sea desde ese mes solamente bancarizadamente y ya no será en efectivo desde el 17 de Diciembre.

Además se viene el aumento de las expensas, y por más que el Gobierno porteño resalte que se trata de mejorar el control y a facilitar el cruzamiento de datos, lo que no dice y que denuncia la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) es que esta tan bondadosa nueva modalidad subirá las expensas mensuales que se deberán cancelar.

 Con el sistema de digitalización de las expensas el Gobierno tendrá una herramienta mejorada en la lucha contra la evasión fiscal y consecuentemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya que viene apretando con mayores controles a los contribuyentes y detectar entre ellos a evasores, utilizando el cruce de datos de gastos en agua, gas, luz y telefonía. últimamente hubo novedades sobre controles a los consorcios mediante una planilla que debían llenar aunque fue desmentido.

 Cómo es la Nueva Forma de Pago:

 Esta nueva forma de liquidar las expensas hace que desde el 17 de Diciembre se pase a liquidar usando solo un modelo único, teniendo que enviar las expensas vía mail, ya que deberán escanear y publicar en Internet los comprobantes, así ya no correrá el pago en efectivo que se venía usando para  cobrarlas y del pago de gastos.

 Costos y Consecuencias:

 Las consecuencias es la de que genera un costo adicional de $10 por unidad funcional y solo es un cálculo. Representa $240 millones anuales menos para los que se rijan por esta modalidad en la Ciudad de Buenos Aires. Si bien puede que exista un mayor control y conocimiento en cuanto a los gastos del consorcio y en rapidez de pago y tiempo y el sistema de bancarización da mayor seguridad y transparencia en cuanto a saber como es el manejo de los fondos. Lo que trae aparejado es que, los administradores que deben liquidar  expensas bajo un sistema específico tendrán que salir a contratar a un profesional que modifique los formatos para llevarlos al nuevo sistema y no es tan fácil ni gratis.

 Además de que tendrán que asignar a un empleado actual o nuevo o deberán ocuparse ellos mismos de dirstribuir por mail las correspondientes liquidaciones mensuales y también verificar que les llegó ya que pueden surgir algunos problemas de comunicación con el cobro de expensas.

 Como destacan será una tarea titánica para los administradores ya que les supone una mayor carga laboral al caer a fin de año momentos en los que usualmente deben sobrellevar la liquidación de vacaciones, aguinaldos y cierres de balances, y demás aspectos que se dan a cierre de año.

Cómo es el nuevo formato de liquidación:

La resolución 408 fija que los administradores de consorcios pasen a utilizar el nuevo Modelo Único Digital de Liquidación de Expensas, al que pueden acceder ingresando a la Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ver otros aspectos también. Todos los administradores de consorcios desde la fecha fijada, deberán enviar por mail a cada copropietario, las liquidaciones de expensas en formato digital, junto a la digitalización de los comprobantes respaldatorios de la misma. Otra de las novedades es que el total de los ingresos y egresos del consorcio serán bancarizados vía  cuentas bancarias del consorcio.

 Nuevo Formato de los Modelos de Recibos, Resúmenes de gastos y Detalle de Ingresos y Egresos de las Expensas Mensuales:

 Modelo de recibo de expensas:

 

Las novedades dentro del mismo es una planilla de resúmenes de gastos para detallar:

 ■Sueldos y cargas sociales.

 ■Impuestos y servicios.

 ■Seguros.

 ■Gastos de honorarios.

 ■Provisión o fondo de emergencia.

Detalle de Ingresos y Egresos Mensuales:

Deberán detallar tanto el activo como pasivo del consorcio, en cuanto a:

-Caja

-Banco

-Créditos Varios

-Importes a Pagar

-Otros aspectos.

Detallar vía informe de:

 Juicios a favor o en contra por el que pase o pasó el Consorcio.

-Cómo está conformado el Consejo de Administración del Consorcio.

Fuente: iProfesional

 

Aprueban la nueva ley de accidentes de trabajo

 

La Cámara Baja dio hoy sanción definitiva al proyecto de reforma de la ley de accidentes de trabajo, que tuvo como contexto una movilización de las CGT y la CTA disidentes al Congreso Nacional en oposición a la referida norma. El proyecto, apoyado por el kirchnerismo, aliados y el PRO, fue aprobado por 140 votos afirmativos (a última hora se agregó el del tucumano Juan Salim, que en principio no figuró en el tablero electrónico), contra 83 negativos y se registró 1 abstención en el tablero electrónico del Cuerpo del oficialista y presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde (quien votó en contra los artículos 4; 9 y 16, en el inciso 2). La iniciativa elimina la denominada "doble vía" y de ahora en adelante el trabajador deberá optar entre la indemnización a través de la ART o recurrir a la instancia judicial.

La resistencia contra el proyecto fue encabezada en las calles por las dos centrales opositoras con una concentración frente al Congreso, y en el recinto por la mayoría de los bloques opositores (con excepción del macrismo), y por los diputados del bloque oficialista Facundo Moyano y Omar Plaini. Por la mañana, el jefe de la CTA anti-K, Pablo Micheli, ratificó su repudio a la iniciativa del gobierno y acusó a la presidenta Cristina Fernández de ir "para adelante, más allá de lo que escuche, le digan o que todo el pueblo esté en contra", lo cual "es un tema grave en la democracia argentina".

Mientras, su nuevo aliado, el moyanista y titular del gremio de trabajadores judiciales, Julio Piumato, vía Twitter, volvió a comparar la iniciativa oficialista con la "ley Banelco", en referencia a la reforma laboral sospechada por la distribución de sobornos durante el gobierno de Fernando De la Rúa, y anticipó que "va a generar miles de muertos y tullidos". Al cierre del debate en Diputados, el jefe de la bancada kirchnerista, Agustín Rossi, defendió la propuesta y dijo que la norma "no elimina la doble la vía, fortalece una vía y es obligación del Estado fortalecer la vía administrativa" que le permite al trabajador "recibir una indemnización en forma inmediata" y "en un pago único" en lugar de ir a la esfera judicial con juicios que tardan cinco años como mínimo. En la apertura, su compañero de bancada Juan Pais ofició de miembro informante del proyecto e indicó que con ello se busca "un régimen posible, que apunta a mejorar sustancialmente lo que hoy tenemos vigente".

Mientras, Recalde defendió un dictamen propio en minoría, aunque también tuvo párrafos para señalar los logros del Gobierno nacional en cuanto a "la ampliación de derechos", por lo que dijo entender que "uno tendría que admitir que frente al principio de progresividad" constitucional "no debería haber ninguna regresividad en los derechos". Más tarde, Facundo Moyano, hijo del líder de la CGT y todavía integrante del bloque oficialista, calificó como "un engendro de la UIA (Unión Industrial Argentina)" al proyecto K.

"Para la central obrera a la cual pertenezco se trata de un negocio de las ART con la vida y la salud de los trabajadores. Lo único que hace esta ley es subirle el precio a los brazos y los ojos de los trabajadores", afirmó el jefe del sindicato de empleados de Peajes, quien igual que, Plaini, el titular del gremio de Canillitas y compañero de bancada se retiró del debate para no votar en contra del oficialismo.

En la lista contra la ley, se anotó el ex secretario general de la CTA y actual diputado nacional por Unidad Popular Víctor De Gennaro (sostuvo que quienes respaldan la reforma "no votan la ley del futuro, están votando igual que los diputados del ’90 negocio y muerte") y su compañero de ruta Claudio Lozano (dijo que "están acorralando al trabajador que sufre el accidente pidiéndole que renuncie a sus derechos y cambie de fueros").

También, se expresaron en contra el radicalismo, la Coalición Cívica, Proyecto Sur y el peronismo disidente, entre otros bloques, pero al oficialismo lo acompañó el macrismo que a través de su jefe de bloque, Federico Pinedo señaló: "Es bueno para los trabajadores que se hayan aumentado las indemnizaciones de manera sustancial, que exista actualización permanente de estas reparaciones, permitir la asegurabilidad de los riesgos del trabajo, y generar previsibilidad para generar más trabajo".

Aunque señaló que el oficialismo, al elaborar la norma, solo eligió el camino de "cómo indemnizar los daños" pero en cambio no analizó "cómo prevenir los accidentes".

 

Un fallo consideró que facturar por trabajo permanente oculta una relación laboral de dependencia

 

La Cámara Laboral reiteró que la obligación de un trabajador a emitir facturas por los servicios que presta en forma permanente para una empresa es "una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales", por lo que "constituye un claro y típico ejemplo de fraude para ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional".

La Sala Novena de la Cámara, con las firmas de los jueces Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, falló a favor de un "colaborador permanente" de un sitio de internet, quien había sido cesanteado sin derecho a percibir indemnización.

El demandante figuraba con la categoría "colaborador permanente", pero el tribunal consideró que "para que se configure esa calificación es necesario que las colaboraciones no correspondan a las tareas habituales del emprendimiento empresario: este requisito debe entenderse referido a evitar la utilización del instituto indebidamente, como mero recurso para eludir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo periodístico, con el fin de que ésta utilice la modalidad contractual de locación de servicios, con el único fin de ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional".

La empresa de internet alegó que no había relación de dependencia pues el "colaborador" facturaba por sus servicios, pero el tribunal replicó: "No modifica la conclusión arribada la circunstancia que para poder cobrar sus remuneraciones el actor debiera extender facturas, como si se tratase de un trabajador autónomo e independiente".

"Resulta claro que demostrada la existencia de la relación de dependencia laboral, la emisión de facturas aparece como una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales, en lo que constituye un claro y típico ejemplo de fraude para ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional", añade el fallo. El cálculo final de la indemnización orilló los 120 mil pesos.

 

CONSULTAS

 

Asignación universal y salario familiar ¿Quiénes pueden recibir asignación universal y salario familiar? ¿Puede un monotributista que facture $ 4.000 mensuales percibir asignación familiar?

 

La percepción de la asignación familiar es para los trabajadores en relación de dependencia que tengan un ingreso familiar entre $ 200 a $ 14.000, y que ninguno de los padres perciba más de $ 7.000. En el caso del monotributista solo puede solicitar la ayuda universal por hijo el monotributista social (inscripto en el registro de efectores).

 

Compensación ¿Se puede utilizar el saldo de Retenciones de Ganancias que viene acumulando en el 2012 un contribuyente para compensar IVA del periodo 09/2012?¿O debe confeccionarse la DDJJ a fin de que el saldo de Ganancias quede informado para luego utilizarlo como Libre Disponibilidad?

 

Primeramente se deben exteriorizar las retenciones en la declaración jurada anual y luego, si surge un saldo de libre disponibilidad el mismo se puede utilizar para compensar otros impuestos.

 

Certificados ANSeS y artículo 80 Un empleado renuncia el día 13/10, cuando se emite el formulario del artículo 80 y de certificación de servicios de ANSES es hasta el 30/9. ¿Se debe esperar al próximo mes, o entregamos el vigente en pantalla ya que lo reclamó mediante carta documento?

 

Tiene que estar presentado el F. 931 de octubre y procesado por AFIP, antes de confeccionar el PS6.2 y el certificado del artículo 80.

 

I.V.A.. Inmuebles rurales. Arrendamiento Una persona individual alquila un campo a una S.R.L.. ¿Ese alquiler esta gravado con I.V.A. o tiene el límites de los $ 1.500 mensuales previsto para los alquileres comerciales?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de IVA, la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias está exento del impuesto, con independencia de su valor.

 

MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados generados luego de la exclusión del monotributo. ¿Cómo se efectúa la imputación en la declaración jurada de IVA?

Si bien no existe reglamentación al respecto sería procedente computarlo en el aplicativo de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".

Adicionalmente, sería recomendable presentar una multinota (F 206) para informar la imputación efectuada por el contribuyente.

 

Licencia Una empleada que tiene 18 meses de antigüedad, le comunica a su empleador que se someterá una intervención quirúrgica estética, ¿cómo se consideran las ausencias?

 

Es licencia por enfermedad inculpable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin tener en cuenta la finalidad de la misma.

 

Planes de facilidades de pago. Caducidad. Rehabilitación ¿Se puede reactivar un plan de pagos de Monotributo que caducó por cuotas impagas?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Resolución General Nº 2774, para los planes especiales los contribuyentes y responsables podrán ejercer la opción de solicitar, por única vez, la rehabilitación del plan de facilidades, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del plan. Dicha opción podrá ejercerse, exclusivamente, respecto de los planes que prevean más de doce (12) cuotas.

Por lo tanto, al tratarse el plan en cuestión de un plan general, el contribuyente no puede solicitar la rehabilitación del mismo.

 

MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN

Salvando un error. El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados generados luego de la exclusión del monotributo. ¿Cómo se efectúa la imputación en la declaración jurada de IVA?

Con relación a la consulta frecuente del día 23/10/2012, señalamos que el artículo 25 de la resolución general (AFIP) 2746 dispone que el impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la resolución general (AFIP) 1128.

Dicho cómputo resultará procedente en la medida en que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente.

Recordamos que en el aplicativo de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” existe la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".

 

Aportes y contribuciones a la seguridad social ¿Cuál es la remuneración bruta mínima para aportes jubilatorios en 10/2012?

 

La base mínima de cálculo para la Seguridad Social es $ 653,81 y $ 21.248,45 como base máxima, conforme lo establece la Resolución Nº  327/2012  .

 

Monotributo. Factura electrónica ¿Un monotributista abogado que se inscribió en “Factura en Línea” por estar en Categoría I , y el mes pasado se recategorizó en categoría G, puede solicitar la baja a dicho sistema de facturación, y continuar de forma manual?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, los sujetos que se encuentren encuadrados en la categoría H o superior y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen de factura electrónica.

Los únicos exceptuados de seguir emitiendo facturas electrónicas son los que adquieran la calidad de inscriptos en el régimen general.

 

Chofer de taxi ¿Puede un monotributista propietario de un taxi tener como chofer a su padre jubilado? ¿Qué complicaciones podría tener desde el punto de vista laboral?

 

Debemos tener en cuenta que SACTA (organismo que regula la actividad de taxis en CABA) y el sindicato permiten que el familiar directo (padre, hijo, hermano) del propietario maneje el auto siendo monotributista, sin relación de dependencia. Si opta por estar en relación de dependencia, debe aportar al sistema de la seguridad social como jubilado (sin el aporte a la obra social).

 

Monotributo. Factura electrónica ¿Cuáles son las tramitaciones que se debe realizar un monotributista obligado a emitir factura electrónica?

 

Los monotributistas obligados a emitir factura electrónica no deben empadronarse en el régimen de factura electrónica. Sólo deben dar de alta un punto de venta distinto a los que tienen en uso (a través de la opción A/B/M de puntos de venta de los servicios Comprobantes en Línea o Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y asociarlo a un sistema de facturación: Factura en línea (se confecciona la factura a través del servicio de AFIP Comprobantes en Línea) o web service (servicios proporcionados por un tercero).

 

MONEDA EXTRANJERA. PERCEPCIÓN DE GANANCIAS. VENTA DE DIVISAS POR PAGOS AL EXTERIOR. ¿Qué sucede en caso de no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

 

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

En caso de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho gravamen.

Sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia no alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán pedir a su empleador la devolución del importe correspondiente a las percepciones sufridas.

Fuente: CIT AFIP  ID 15940297 11/09/2012 12:00:00 a.m.

 

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