viernes, 5 de octubre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 01 AL 05-10-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  01 AL 05-10-2012


 

Nuevo aplicativo del SICORE versión 8.0 release 9

 

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades

Se incorporan los siguientes regímenes de percepción según las Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12:

Impuesto 217 – SICORE – Impuesto a las Ganancias

 906 – Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Demás contribuyentes

 908 – Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes

Impuesto 219 – SICORE- Impuesto sobre los Bienes Personales

 905 – Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

 907 – Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

Fuente: EnNotas

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

 

Se establecen los plazos en que los operadores de la cadena agroalimentaria deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGyP) 302/2012-, según el siguiente detalle:

- Desde el 1/10/2012 hasta el 31/10/2012: operadores que realicen actividades con establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de carnes.

- Desde el 1/11/2012 hasta el 30/11/2012: operadores que realicen actividades sin establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de carnes.

- Desde el 1/10/2012 hasta el 30/11/2012: perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres y matarife carnicero.

A tal efecto, las mencionadas solicitudes tramitarán vía Web en la página www.rucca.minagri.gob.ar, pudiendo los operadores realizar el seguimiento correspondiente del trámite hasta la emisión del certificado de inscripción correspondiente.   RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 667/2012 BO: 01/10/2012

 



NUEVOS IMPORTES DE AUTÓNOMOS. VENCIMIENTOS A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2012
Por medio de la resolución general (AFIP) 3389 (BO: 2/10/2012), la Administración Federal de Ingresos Públicos establece los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2012 -con vencimiento en el mes de octubre 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importes en pesos
I
348,68
II
488,17
III
697,39
IV
1.115,82
V
1.534,24
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a los que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
381,37
II’ (II prima)
533,93
III’ (III prima)
762,77
IV’ (IV prima)
1.220,43
V’ (V prima)
1.678,07

C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
348,68

D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
348,68

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
294,20

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
119,86

 

 

 

Nuevos valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos


Renta Imponible Mensual

Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 327/12, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en once con cuarenta y dos centésimos por ciento (11,42%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo, la Resolución General 3389 (BO 02/10/2012), los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:

Categorías
Rentas de Referencia en pesos
I
1.089,66
II
1.525,52
III
2.179,33
IV
3.486,92
V
4.794,51

Categorías Mínimas de Revista

a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 348,68
II
$ 488,17
III
$ 697,39
IV
$ 1.220,43
V
$ 1.678,07

b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:

Categorías
Rentas de Referencia
I` (I prima)
$ 381,37
II´ (II prima)
$ 533,93
III´(III prima)
$ 762,77
IV` (prima)
$ 1.220,43
V´ (prima)
$ 1.678,07

c) Afiliaciones voluntarias

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 348,68

d) Menores de 21 años

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 348,68

e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 294,20

f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 119,86

Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado setiembre 2012, que se abona en octubre 2012.

Calendario de Vencimiento Autónomos para octubre 2012

Cuit
Fecha de vencimiento
0-1
03/10/2012
2-3
04/10/2012
4-5
05/10/2012
6-7
09/10/2012
8-9
10/10/2012

Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007

Categorías vigentes Febrero 2007
Importes abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A
271,98
B
333,88
B`
365,18
C
446,31
C`
488,15
D
667,72
D`
730,32
E
1.114,92
E`
1.219,45
F
1.559,50
G
2.228,98
G`
2.437,95
H
3.344,79
I
4.184,26
J
4.184,26

Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.

Categorías vigentes Febrero 2007
Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A
229,48

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías vigentes Febrero 2007
Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A
93,49

Reimpresión de credencial

Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.

Topes Sicoss

Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 327/2012 estableciendo el límite mínimo en pesos quinientos ochenta y seis con setenta y nueve centavos, ($653,81) y el limite máximo en pesos veintiún un mil doscientos cuarenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($21.248,45).

Conceptos
Bases Imponibles Máximas Desde el 01/09/2012
Aportes al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241
$ 21.248,45
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032
$ 21.248,45
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660
$ 21.248,45
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661
$ 21.248,45
Contribución:
$21.248,45
Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557
$ 21.248,45
Contribuciones al:
$ 21.248,45
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241
Sin limite máximo
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032
Sin limite máximo

 

 


 

Para aquellos que todavía llenan formularios de AFIP a mano (F.155, F. 399, F.649 F.572, B, F.801/E, F.855, F.856, etc.), les cuento que en la página de Tributum pueden acceder en forma gratuita a los mismos, completarlos en PDF, guardarlos, volverlos a imprimir e incluso modificarlos.


¿Cómo utilizar los formularios?
1. Ingresa a www.tributum.com.ar
2. Busca el formulario que necesitas.



3. Hace Click en la opción descargar adjunto y guardalo en la PC.
Para completarlos tener en cuenta que tienen que tener instalada alguna versión del Acrobat y:
1. Si es Acrobat Reader la forma de guardarlo completo con todos los datos es utilizando la opción imprimir en PDF (no permite modificarlo con posterioridad).

2. Si es Adobe Acrobat (yo tengo instalada una versión viejita la 5.0) permite guardarlo sin problema y también modificarlo con posterioridad.

Muchos de estos formularios no están disponibles en formato interactivo en la página de AFIP, por lo cual me parece que es una herramienta muy útil ¿Qué les parece?

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. INCORPORACIÓN DE IMPUESTOS. CUOTAS MÍNIMAS. INTERESES DE FINANCIACIÓN. CANTIDAD DE CUOTAS OTORGADAS EN CASO DE HABERSE DICTADO SENTENCIA JUDICIAL

 

Se establece que se podrán regularizar las deudas del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, y del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos dentro del marco del régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la resolución (SHF Bs. As. cdad.) 2722/2004.

Asimismo, se eleva en un 100% el valor de las cuotas mínimas correspondientes a los distintos impuestos dentro del citado régimen.

Por otra parte, se fija en 2% la tasa de interés de financiación aplicable sobre saldos.

Por último, destacamos que se dispone que si a la fecha de acogimiento al presente plan de regularización se hubiera dictado sentencia judicial, la financiación no podrá exceder las 30 cuotas.         RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1435/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/10/2012

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Resolución (AGIP) Nº  672/2012  (B.O. CABA 27/09/2012)

Régimen general de retención y percepción. Incremento de las alícuotas de retención y/o percepción aplicables: al 3% para los contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas. Alícuota de retención especial aplicable del 1,5% para la actividad de locación de bienes inmuebles. Por otra parte, se elevan las siguientes alícuotas de percepción: Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,75% sobre los contribuyentes locales y del 2% para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral; - Comercio electrónico: del 3% y en el caso de que el contribuyente no acredite la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%; y - Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%. Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1º/10/2012.

 

Se modifica la R. (AGIP) Nº 963/11 que establece un régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos, conforme lo siguiente:

 - incorporación del artículo 48 bis - Locación de bienes inmuebles

 Cuando el sujeto pasible de retención desarrolle la actividad de locación de bienes inmuebles conforme lo establece el artículo 61, inciso 24) de la ley tarifaria 2012 y concordantes de años anteriores, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo IV.

 - Modificación de los Anexos IV-Retenciones y V-Percepciones

 Se reemplazan los Anexos IV y V a todos sus efectos, modificándose las alícuotas para las siguientes actividades:

 Anexo V - Percepciones

 a) las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías:

 - contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral: 2%

- contribuyentes locales: 2,75%

b) Comercio electrónico:

- Acredita condición de responsable en el impuesto: 3%

 - No acredita condición de responsable en el impuesto: 4%

 c) Venta al contado y efectivo importe superior a $ 1.000: 3,5%

 d) Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas: 3%

 Anexo IV - Retenciones

 a) Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas: 3%

 - Sin efecto

 Se dejan sin efecto el:

 - inciso 9) del artículo 35 - Inclusión como contribuyente comprendido en el universo de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales que no presenten ante la Dirección General de Aduana, en su calidad de agente de percepción, el certificado de validación de datos de importadores expedido por la AFIP para los sujetos que realicen importaciones definitivas de bienes o mercaderías.

 - el artículo 93 - Percepción a efectuar por la AFIP-DGA. Alícuota aplicable a los importadores que no presentaren el CVDI.

 - VIGENCIA

 La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2012.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución (MHCABA) Nº 1435/2012 (B.O. CABA 03/10/2012)

Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución (SHF) Nº  2722/2004 . Incorporación al régimen de facilidades de pago del Régimen Simplificado y del Impuesto de sellos. Eliminación de requisitos de prescripción para el ingreso al plan. Incremento en un 100% del monto mínimo de las cuotas. Incremento de la tasa de intereses de financiación del 1% al 2%. Límite de 30 cuotas a otorgar en caso de haberse dictado sentencia judicial.

 

Se modifica la Resolución (SHF) Nº  2722/2004  mediante la cual la Secretaría de Hacienda y Finanzas establece un plan de facilidades de pago, con carácter permanente, para las contribuciones impositivas en la jurisdicción..

 1. Alcance. Reemplazo del artículo 1º de la Resolución (SHF) Nº  2722/2004

 Se establece con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones emergentes de las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y pavimentos y aceras y ley 23514 y sus reemplazantes impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general y ley 23514, publicidad, mejoras ley 23514 [art. 2, inc. b)], uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de recreación, abasto e impuesto sobre los ingresos brutos, incluido el Régimen Simplificado y de sellos. (El texto en cursiva obedece a las incorporaciones efectuadas al régimen.)

 Se elimina el requisito para la regularización de deudas que previera la posibilidad de incluir sólo las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan.  Asimismo se elimina el texto que previera textualmente la posibilidad de incluir todas las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas, sin perjuicio de lo cual no se elimina del listado de monto mínimo de cada cuota.

 2. Cancelación. Incorporación al final del artículo 4º de la Resolución (SHF) Nº  2722/2004  Se establece que la deuda total del acogimiento por el impuesto de sellos podrá ingresarse hasta en 60 cuotas, mensuales y consecutivas, cuyo monto, excluidos los intereses por financiación no podrá ser inferior a:

 Mayor o igual a: $ 50.000 - Monto mínimo de la cuota $ 5.000.

 Menor a: $ 50.000 - Monto mínimo de la cuota $ 2.000.

3. Incremento de las cuotas mensuales

 Se resuelve incrementar en un incremento del 100% en el monto de las cuotas mensuales y consecutivas dispuestas en el artículo 4º de la resolución.

 4. Interés por Financiación. Reemplazo del artículo 7º

 Se incrementa la tasa de interés por financiación del 1% mensual al 2% mensual sobre saldo.

Se aclara que se mantiene el beneficio que cuando el acogimiento se realiza en 12 cuotas no se adicionarán intereses por financiación, y que ésta última será la única opción para aquellas deudas surgidas por la nulidad o caducidad de planes otorgados por las resoluciones (AGIP)  249/2008  y  250/2008 .

5. Regularización de deudas en estado judicial. Incorporación  como último párrafo del artículo 16

Si a la fecha del acogimiento se hubiere dictado sentencia judicial, la financiación no podrá exceder de las 30 cuotas.

 6. Facultades

 Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la fecha de entrada en vigencia de los planes conforme las modificaciones introducidas por la presente resolución.

 

 

CONSULTAS

 

Puesto nuevo ¿Se puede utilizar ese código 201 en la modalidad de contratación para un empleado decomercioque comienza a trabajar en octubre de 2012, tendiendo en cuenta que la empresa que lo contrata también tiene alta en octubre de 2012 como empleadora?

 

Puede utilizar la reducción al incorporar un nuevo trabajador que incrementa la nomina en relación a Noviembre de 2011. El alta la da con el código 201 por los primeros 12 meses, a partir del mes 13 y hasta el 24 lo cambia por el código 203. (Fuente: Ley Nº 26.476).

 

Multas. Prescripción ¿Las multas automáticas prescriben?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Procedimientos Fiscal, las acciones del Fisco para reclamar el pago de multas y para aplicarlas prescribe a los 5 años. Por la Ley del blanqueo se suspendió por un año el plazo de la prescripción, pasando a 6 años. Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho y omisión punible. El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.

 

Autónomos. Importes ¿Cuáles son los nuevos valores de las categorías de autónomos?

 

Los nuevos valores de autónomos, vigentes para el devengado septiembre de 2012, fueron publicado hoy en el boletín oficial a través de la Resolución General Nº 3389, siendo los mismos:

 Categoría I: $ 348,68

 Categoría II: $ 488,17

 Categoría III: $ 697,39

 Categoría IV: $ 1.115,82

 Categoría V: $ 1.534,24

 

Monotributo. Exclusión A un contribuyente que tiene un bar y es monotributista, le llegó una nota informándole que a partir del mes de 07/2010 fue excluido de Monotributo. 1) ¿Hay que dar de baja en Monotributo e inscribirse en I.V.A., Ganancias y Autónomos? 2) Hay que presentar las DJ de I.V.A. y de Ganancias retroactivas? 3) ¿Qué se informa como débito y crédito fiscal? 4) ¿Cómo se toma el pago monotributo en la declaración jurada de IVA? 5) ¿Genera deuda de autónomos?

 

Se debe ingresar al Sistema Registral y solicitar la baja retroactiva en el Monotributo con fecha 06/2010 por exclusión y solicitar el alta en IVA, ganancias y autónomos con fecha 07/2010, debiendo presentar las ddjj de IVA y de ganancias retroactivas. No se podrá computar crédito fiscal alguno, ya que el mismo no se encuentra facturado y discriminado (le emitieron facturas B). El monto facturado debe tomarse como importe neto y sobre el mismo calcular el IVA. El componente impositivo del Monotributo se puede tomar como pago a cuenta en la ddjj de IVA o de ganancias. El componente de jubilación se puede tomar como pago a cuenta de autónomos adeudado desde 07/2010.

 

Aportes y contribuciones a la seguridad social. Topes ¿Cuál es del tope mínimo para efectuar las contribuciones a la seguridad social?

 

La base mínima de cálculo para la seguridad social es $ 653,81, conforme los establecido por la Resolución Nº  327/2012  , con vigencia para el devengado septiembre de 2012.

 

Compras en el exterior. Tarjetas de crédito. Percepción ¿La percepción del 15% por compras es el exterior abonadas mediante tarjeta de crédito, puede ser computada contra los anticipos de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3378, la percepción practicada tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales. Cuando la percepción sufrida genere saldo a favor, éste será de libre disponibilidad y podrá utilizarse para compensar otros impuestos.

 

Ayuda escolar anual¿Qué trámite debe realizar el trabajador para que el A.N.Se.S. le abone la ayuda escolar anual?

 

La Resolución Nº  606/2011  implementó, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Por lo tanto a partir del año 2012 se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación. ANSES realiza la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año. Procedimiento: se completa el Formulario PS 2.68, se imprime (bien nítida la impresión, por los códigos de barra) se llevan a la escuela para que los valides y después con turno se presentan en Anses.

 

Facturación ¿Un contribuyente inscripto en ganancias con actividad de primera categoría (arrienda inmueble rural a responsable inscripto en IVA), está obligado a emitir facturas, o un recibo reemplaza a la factura?

 

El contribuyente está obligado a facturar, ya que de conformidad con lo establecido por el inciso o) del Anexo I de la Resolución General N° 1415, sólo se encuentran exceptuados de facturar las personas de existencia visible, por la locación de un único inmueble, sólo cuando el importe de la misma no supere la suma mensual de un mil quinientos pesos ($ 1.500). Asimismo, el contribuyente puede optar por emitir facturas o recibos (como documento válido como factura).

 

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