NOVEDADES
SEMANALES DEL 01 AL 05-10-2012
Nuevo aplicativo del SICORE versión 8.0 release 9
Este
programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y
por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales,
cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la
declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso,
semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades
Se
incorporan los siguientes regímenes de percepción según las Resoluciones
Generales 3378/12 y 3379/12:
Impuesto
217 – SICORE – Impuesto a las Ganancias
906 – Tarjetas de crédito – Operaciones en el
exterior –Demás contribuyentes
908 – Tarjetas de débito – Operaciones en el
exterior – Demás contribuyentes
Impuesto
219 – SICORE- Impuesto sobre los Bienes Personales
905 – Tarjetas de crédito – Operaciones en el
exterior –Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
907 – Tarjetas de débito – Operaciones en el
exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
Fuente:
EnNotas
PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA. PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Se
establecen los plazos en que los operadores de la cadena agroalimentaria
deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGyP) 302/2012-, según el
siguiente detalle:
-
Desde el 1/10/2012 hasta el 31/10/2012: operadores que realicen actividades con
establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de
carnes.
-
Desde el 1/11/2012 hasta el 30/11/2012: operadores que realicen actividades sin
establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de
carnes.
-
Desde el 1/10/2012 hasta el 30/11/2012: perito clasificador de cereales,
oleaginosas y legumbres y matarife carnicero.
A
tal efecto, las mencionadas solicitudes tramitarán vía Web en la página
www.rucca.minagri.gob.ar, pudiendo los operadores realizar el seguimiento correspondiente
del trámite hasta la emisión del certificado de inscripción correspondiente. RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y
Pesca) 667/2012 BO: 01/10/2012
NUEVOS IMPORTES DE
AUTÓNOMOS. VENCIMIENTOS A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2012
Por medio de la resolución
general (AFIP) 3389 (BO: 2/10/2012), la Administración Federal de Ingresos
Públicos establece los nuevos importes de los aportes previsionales de los
trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual
correspondiente al período devengado setiembre de 2012 -con vencimiento en el
mes de octubre 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista: A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Aportes mensuales de los
trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a los que
les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
|
Nuevos valores para las diferentes categorías de
trabajadores autónomos
|
Renta Imponible Mensual
Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la
Resolución 327/12, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad
previsional, en once con cuarenta y dos centésimos por ciento (11,42%), se
modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley
24.241, estableciendo, la Resolución General 3389 (BO 02/10/2012), los siguientes
valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los
mismos:
Categorías
|
Rentas de
Referencia en pesos
|
I
|
1.089,66
|
II
|
1.525,52
|
III
|
2.179,33
|
IV
|
3.486,92
|
V
|
4.794,51
|
Categorías Mínimas de Revista
a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
|
Rentas de
Referencia
|
I
|
$ 348,68
|
II
|
$ 488,17
|
III
|
$ 697,39
|
IV
|
$ 1.220,43
|
V
|
$ 1.678,07
|
b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen
actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional
diferencial:
Categorías
|
Rentas de
Referencia
|
I` (I prima)
|
$ 381,37
|
II´ (II prima)
|
$ 533,93
|
III´(III prima)
|
$ 762,77
|
IV` (prima)
|
$ 1.220,43
|
V´ (prima)
|
$ 1.678,07
|
c) Afiliaciones voluntarias
Categorías
|
Rentas de
Referencia
|
I
|
$ 348,68
|
d) Menores de 21 años
Categorías
|
Rentas de
Referencia
|
I
|
$ 348,68
|
e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el
marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma.
Categorías
|
Rentas de
Referencia
|
I
|
$ 294,20
|
f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la
Ley Nº 24.828
Categorías
|
Rentas de
Referencia
|
I
|
$ 119,86
|
Los nuevos importes de los aportes previsionales de los
trabajadores autónomos regirá para el devengado setiembre 2012, que se abona en
octubre 2012.
Calendario de Vencimiento Autónomos para octubre 2012
Cuit
|
Fecha de
vencimiento
|
0-1
|
03/10/2012
|
2-3
|
04/10/2012
|
4-5
|
05/10/2012
|
6-7
|
09/10/2012
|
8-9
|
10/10/2012
|
Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007
Categorías
vigentes Febrero 2007
|
Importes
abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007
|
A
|
271,98
|
B
|
333,88
|
B`
|
365,18
|
C
|
446,31
|
C`
|
488,15
|
D
|
667,72
|
D`
|
730,32
|
E
|
1.114,92
|
E`
|
1.219,45
|
F
|
1.559,50
|
G
|
2.228,98
|
G`
|
2.437,95
|
H
|
3.344,79
|
I
|
4.184,26
|
J
|
4.184,26
|
Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas
bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.
Categorías
vigentes Febrero 2007
|
Importes
de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
|
A
|
229,48
|
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley
Nº 24.828
Categorías
vigentes Febrero 2007
|
Importes
de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
|
A
|
93,49
|
Reimpresión de credencial
Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es
posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave
fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a
Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de
Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la
categoría actualizado, también lo puede reimprimir.
Topes Sicoss
Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y
contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con
el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 327/2012
estableciendo el límite mínimo en pesos quinientos ochenta y seis con
setenta y nueve centavos, ($653,81) y el limite máximo en pesos veintiún un mil
doscientos cuarenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($21.248,45).
Conceptos
|
Bases
Imponibles Máximas Desde el 01/09/2012
|
Aportes al:
|
|
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº
24.241
|
$ 21.248,45
|
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, Ley Nº 19.032
|
$ 21.248,45
|
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660
|
$ 21.248,45
|
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661
|
$ 21.248,45
|
Contribución:
|
$21.248,45
|
Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557
|
$ 21.248,45
|
Contribuciones al:
|
$ 21.248,45
|
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº
24.241
|
Sin limite máximo
|
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, Ley Nº 19.032
|
Sin limite máximo
|
¡Basta de llenar formularios a
mano! Herramienta para contadores. Formularios de AFIP para completar y guardar
en PDF.
Para aquellos que
todavía llenan formularios de AFIP a mano (F.155, F. 399, F.649 F.572, B,
F.801/E, F.855, F.856, etc.), les cuento que en la página de Tributum pueden
acceder en forma gratuita a los mismos, completarlos en PDF, guardarlos,
volverlos a imprimir e incluso modificarlos.
¿Cómo utilizar los formularios?
1. Ingresa a www.tributum.com.ar
2. Busca el formulario que necesitas.
3. Hace Click en la opción descargar adjunto y guardalo en la PC.
Para completarlos tener en cuenta que tienen que tener instalada alguna versión del Acrobat y:
1. Si es Acrobat Reader la forma de guardarlo completo con todos los datos es utilizando la opción imprimir en PDF (no permite modificarlo con posterioridad).
2. Si es Adobe Acrobat (yo tengo
instalada una versión viejita la 5.0) permite guardarlo sin problema y también
modificarlo con posterioridad.
Muchos de estos formularios no están disponibles en formato interactivo
en la página de AFIP, por lo cual me parece que es una herramienta muy útil
¿Qué les parece?
BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE.
INCORPORACIÓN DE IMPUESTOS. CUOTAS MÍNIMAS. INTERESES DE FINANCIACIÓN. CANTIDAD
DE CUOTAS OTORGADAS EN CASO DE HABERSE DICTADO SENTENCIA JUDICIAL
Se
establece que se podrán regularizar las deudas del impuesto de sellos, del
impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado,
barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, y del régimen
simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos dentro del marco del
régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la resolución (SHF Bs.
As. cdad.) 2722/2004.
Asimismo,
se eleva en un 100% el valor de las cuotas mínimas correspondientes a los
distintos impuestos dentro del citado régimen.
Por
otra parte, se fija en 2% la tasa de interés de financiación aplicable sobre
saldos.
Por
último, destacamos que se dispone que si a la fecha de acogimiento al presente
plan de regularización se hubiera dictado sentencia judicial, la financiación no
podrá exceder las 30 cuotas. RESOLUCIÓN
(Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1435/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)):
03/10/2012
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución
(AGIP) Nº 672/2012 (B.O. CABA 27/09/2012)
Régimen general de retención y percepción. Incremento de las alícuotas de
retención y/o percepción aplicables: al 3% para los contribuyentes del Régimen
Simplificado con magnitudes superadas. Alícuota de retención especial aplicable
del 1,5% para la actividad de locación de bienes inmuebles. Por otra parte, se
elevan las siguientes alícuotas de percepción: Operaciones de importación
definitiva a consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,75% sobre
los contribuyentes locales y del 2% para los contribuyentes sujetos a las
normas del Convenio Multilateral; - Comercio electrónico: del 3% y en el caso
de que el contribuyente no acredite la condición de sujeto inscripto en el
impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%; y - Venta al
contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%. Las mencionadas alícuotas
entrarán en vigencia a partir del 1º/10/2012.
Se
modifica la R. (AGIP) Nº 963/11 que establece un régimen general de agentes de
recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que
desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos, conforme lo siguiente:
- incorporación del artículo 48 bis - Locación
de bienes inmuebles
Cuando el sujeto pasible de retención
desarrolle la actividad de locación de bienes inmuebles conforme lo establece
el artículo 61, inciso 24) de la ley tarifaria 2012 y concordantes de años
anteriores, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo IV.
- Modificación de los Anexos IV-Retenciones y
V-Percepciones
Se reemplazan los Anexos IV y V a todos sus
efectos, modificándose las alícuotas para las siguientes actividades:
Anexo V - Percepciones
a) las operaciones de importación definitiva a
consumo de mercaderías:
- contribuyentes que liquidan bajo el Convenio
Multilateral: 2%
-
contribuyentes locales: 2,75%
b)
Comercio electrónico:
-
Acredita condición de responsable en el impuesto: 3%
- No acredita condición de responsable en el
impuesto: 4%
c) Venta al contado y efectivo importe
superior a $ 1.000: 3,5%
d) Contribuyentes del Régimen Simplificado con
magnitudes superadas: 3%
Anexo IV - Retenciones
a) Contribuyentes del Régimen Simplificado con
magnitudes superadas: 3%
- Sin efecto
Se dejan sin efecto el:
- inciso 9) del artículo 35 - Inclusión como
contribuyente comprendido en el universo de riesgo fiscal a los contribuyentes
y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales que
no presenten ante la Dirección General de Aduana, en su calidad de agente de
percepción, el certificado de validación de datos de importadores expedido por
la AFIP para los sujetos que realicen importaciones definitivas de bienes o
mercaderías.
- el artículo 93 - Percepción a efectuar por
la AFIP-DGA. Alícuota aplicable a los importadores que no presentaren el CVDI.
- VIGENCIA
La presente resolución tendrá vigencia a
partir del 1º de octubre de 2012.
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Resolución (MHCABA) Nº 1435/2012 (B.O. CABA
03/10/2012)
Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución (SHF) Nº 2722/2004 . Incorporación al régimen de
facilidades de pago del Régimen Simplificado y del Impuesto de sellos.
Eliminación de requisitos de prescripción para el ingreso al plan. Incremento
en un 100% del monto mínimo de las cuotas. Incremento de la tasa de intereses
de financiación del 1% al 2%. Límite de 30 cuotas a otorgar en caso de haberse
dictado sentencia judicial.
Se
modifica la Resolución (SHF) Nº
2722/2004 mediante la cual la
Secretaría de Hacienda y Finanzas establece un plan de facilidades de pago, con
carácter permanente, para las contribuciones impositivas en la jurisdicción..
1. Alcance. Reemplazo del artículo 1º de la
Resolución (SHF) Nº 2722/2004
Se establece con carácter permanente la
vigencia de un plan de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones
emergentes de las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y
pavimentos y aceras y ley 23514 y sus reemplazantes impuesto inmobiliario y
tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza,
mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general
y ley 23514, publicidad, mejoras ley 23514 [art. 2, inc. b)], uso y ocupación
de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública,
embarcaciones deportivas o de recreación, abasto e impuesto sobre los ingresos
brutos, incluido el Régimen Simplificado y de sellos. (El texto en cursiva
obedece a las incorporaciones efectuadas al régimen.)
Se elimina el
requisito para la regularización de deudas que previera la posibilidad de
incluir sólo las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1 de
enero del año en que se produzca el
acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 días corridos entre
su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan. Asimismo se elimina el texto que previera
textualmente la posibilidad de incluir todas las multas aplicadas por la
Dirección General de Rentas, sin perjuicio de lo cual no se elimina del listado
de monto mínimo de cada cuota.
2. Cancelación. Incorporación al final del
artículo 4º de la Resolución (SHF) Nº
2722/2004 Se establece que la
deuda total del acogimiento por el impuesto de sellos podrá ingresarse hasta
en 60 cuotas, mensuales y consecutivas, cuyo monto, excluidos los intereses
por financiación no podrá ser inferior a:
Mayor o igual a: $ 50.000 - Monto mínimo de la
cuota $ 5.000.
Menor a: $ 50.000 - Monto mínimo de la cuota $
2.000.
3.
Incremento de las cuotas mensuales
Se resuelve incrementar en un incremento del
100% en el monto de las cuotas mensuales y consecutivas dispuestas en el
artículo 4º de la resolución.
4. Interés por Financiación. Reemplazo del
artículo 7º
Se incrementa la tasa de interés por
financiación del 1% mensual al 2% mensual sobre saldo.
Se
aclara que se mantiene el beneficio que cuando el acogimiento se realiza en 12
cuotas no se adicionarán intereses por financiación, y que ésta última será la
única opción para aquellas deudas surgidas por la nulidad o caducidad de planes
otorgados por las resoluciones (AGIP)
249/2008 y 250/2008 .
5.
Regularización de deudas en estado judicial. Incorporación como último párrafo del artículo 16
Si
a la fecha del acogimiento se hubiere dictado sentencia judicial, la
financiación no podrá exceder de las 30 cuotas.
6. Facultades
Se faculta a la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos a establecer la fecha de entrada en vigencia de los planes
conforme las modificaciones introducidas por la presente resolución.
CONSULTAS
Puesto nuevo ¿Se puede utilizar ese código 201 en la modalidad de
contratación para un empleado decomercioque comienza a trabajar en octubre de
2012, tendiendo en cuenta que la empresa que lo contrata también tiene alta en
octubre de 2012 como empleadora?
Puede
utilizar la reducción al incorporar un nuevo trabajador que incrementa la
nomina en relación a Noviembre de 2011. El alta la da con el código 201 por los
primeros 12 meses, a partir del mes 13 y hasta el 24 lo cambia por el código
203. (Fuente: Ley Nº 26.476).
Multas. Prescripción ¿Las multas automáticas prescriben?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Procedimientos
Fiscal, las acciones del Fisco para reclamar el pago de multas y para
aplicarlas prescribe a los 5 años. Por la Ley del blanqueo se suspendió por un
año el plazo de la prescripción, pasando a 6 años. Comenzará a correr el
término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde
el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los
deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho y omisión
punible. El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la
multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la
resolución firme que la imponga.
Autónomos. Importes ¿Cuáles son los nuevos valores de las categorías de
autónomos?
Los
nuevos valores de autónomos, vigentes para el devengado septiembre de 2012,
fueron publicado hoy en el boletín oficial a través de la Resolución General Nº
3389, siendo los mismos:
Categoría I: $ 348,68
Categoría II: $ 488,17
Categoría III: $ 697,39
Categoría IV: $ 1.115,82
Categoría V: $ 1.534,24
Monotributo. Exclusión A un contribuyente que tiene un bar y es
monotributista, le llegó una nota informándole que a partir del mes de 07/2010
fue excluido de Monotributo. 1) ¿Hay que dar de baja en Monotributo e
inscribirse en I.V.A., Ganancias y Autónomos? 2) Hay que presentar las DJ de
I.V.A. y de Ganancias retroactivas? 3) ¿Qué se informa como débito y crédito
fiscal? 4) ¿Cómo se toma el pago monotributo en la declaración jurada de IVA?
5) ¿Genera deuda de autónomos?
Se
debe ingresar al Sistema Registral y solicitar la baja retroactiva en el
Monotributo con fecha 06/2010 por exclusión y solicitar el alta en IVA,
ganancias y autónomos con fecha 07/2010, debiendo presentar las ddjj de IVA y
de ganancias retroactivas. No se podrá computar crédito fiscal alguno, ya que
el mismo no se encuentra facturado y discriminado (le emitieron facturas B). El
monto facturado debe tomarse como importe neto y sobre el mismo calcular el
IVA. El componente impositivo del Monotributo se puede tomar como pago a cuenta
en la ddjj de IVA o de ganancias. El componente de jubilación se puede tomar
como pago a cuenta de autónomos adeudado desde 07/2010.
Aportes y contribuciones a la seguridad social. Topes ¿Cuál es del tope
mínimo para efectuar las contribuciones a la seguridad social?
La
base mínima de cálculo para la seguridad social es $ 653,81, conforme los
establecido por la Resolución Nº
327/2012 , con vigencia para el
devengado septiembre de 2012.
Compras en el exterior. Tarjetas de crédito. Percepción ¿La percepción del
15% por compras es el exterior abonadas mediante tarjeta de crédito, puede ser
computada contra los anticipos de los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales?
De
conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3378, la percepción
practicada tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la
declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes
personales. Cuando la percepción sufrida genere saldo a favor, éste será de
libre disponibilidad y podrá utilizarse para compensar otros impuestos.
Ayuda escolar anual¿Qué trámite debe realizar el trabajador para que el
A.N.Se.S. le abone la ayuda escolar anual?
La
Resolución Nº 606/2011 implementó, a partir del Ciclo Lectivo 2012,
un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda
Escolar Anual. Por lo tanto a partir del año 2012 se deberá acreditar la
asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles
de enseñanza o tratamientos de rehabilitación. ANSES realiza la liquidación en
forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación
de dependencia, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario
PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la
fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de
octubre de cada año. Procedimiento: se completa el Formulario PS 2.68, se
imprime (bien nítida la impresión, por los códigos de barra) se llevan a la
escuela para que los valides y después con turno se presentan en Anses.
Facturación ¿Un contribuyente inscripto en ganancias con actividad de
primera categoría (arrienda inmueble rural a responsable inscripto en IVA),
está obligado a emitir facturas, o un recibo reemplaza a la factura?
El
contribuyente está obligado a facturar, ya que de conformidad con lo
establecido por el inciso o) del Anexo I de la Resolución General N° 1415, sólo
se encuentran exceptuados de facturar las personas de existencia visible,
por la locación de un único inmueble, sólo cuando el importe de la misma no
supere la suma mensual de un mil quinientos pesos ($ 1.500). Asimismo, el
contribuyente puede optar por emitir facturas o recibos (como documento válido
como factura).
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