NOVEDADES
SEMANALES DEL 03 AL 07-12-2012
Reconocen Legitimación a la AFIP para Reclamar Compulsivamente el Cobro de
Aportes Previsionales contra el Trabajador Autónomo
La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee potestad persecutoria para obtener la
ejecución forzada de créditos provenientes de la falta de pago de los aportes
al régimen previsional para trabajadores autónomos y por ende, para requerir su
verificación.
En
el marco de la causa "Morel Fernando Raúl s/ quiebra s/ incidente de
revisión de crédito por AFIP-DGI", la incidentista apeló la decisión
del juez de grado que había resuelto que la AFIP carece de potestad
persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos, provenientes de la
falta de pago de los aportes al régimen previsional para trabajadores autónomos
y por ende, para requerir la verificación de los mismos, ya que la consecuencia
necesaria de que eventualmente no se hubieran efectuado los referidos aportes,
sería la imposibilidad de obtener la jubilación.
Ante
la apelación presentada por la AFIP, los magistrados que componen la Sala B
recordaron que dicho tribunal se había pronunciado “en casos análogos al aquí
examinado en el sentido de considerar improcedente admitir una acreencia con
causa en la falta de pago de los aportes previsionales del régimen de la
seguridad social por autónomos”.
Sin
embargo, los jueces explicaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en la causa "López Mautino s/quiebra s/incidente de revisión por la
AFIP", reconoció “la legitimación del organismo fiscal para reclamar
compulsivamente el cobro de aportes contra el trabajador autónomo”.
En
la sentencia del 20 de septiembre del presente año, la mencionada Sala resolvió
que “aun cuando las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia
vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los
magistrados de la facultad de aplicar con criterio propio las resoluciones de
aquél y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo,
apoyadas en el principio de economía procesal aconsejan seguir los lineamientos
del pronunciamiento citado”, por lo que rechazaron el recurso presentado.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de
trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización,
conforme lo prevé la R. (CPCECABA) Nº 63/12. Aprobación de las normas de
procedimiento.
Resolución
(CPCECABA) Nº 30/2012 (B.O. 30/11/2012)
Se
aprueba por mayoría, las normas de procedimiento del sector de control del
ejercicio profesional, cuyo texto obra como Anexo I de la presente resolución,
conjuntamente con los requisitos y características de los papeles de trabajo
respaldatorios de la tarea profesional (Anexo II).
Asimismo se establece que durante los
primeros doce meses contados desde la entrada en vigencia del presente
reglamento se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y
orientación dirigido a la matrícula.
Se
deja establecido que durante dicho período de tiempo el sector de control del
ejercicio profesional podrá citar profesionales en el marco del procedimiento
aprobado por la presente, con la única salvedad de que no podrá enviarse
caso alguno al Tribunal de Ética Profesional. El sector podrá contar con la
colaboración de otras gerencias y/o áreas del Consejo a los efectos del
cumplimiento de las tareas mencionadas en el presente artículo.
-
Vigencia
Lo establecido por el presente reglamento,
entrará en vigencia desde el 30 de noviembre de 2012.
La AFIP inicia la devolución del 15% en las compras en el exterior con
tarjetas de crédito
La Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) permitirá a los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia
-en febrero 2013- deducir del impuesto a las ganancias el recargo del 15% sobre
los consumos con tarjeta de crédito en el exterior que realicen hasta fines de
este mes.
Sin
embargo, aquellos gastos que se hagan a partir del 1° de enero próximo recién
podrán recuperarse en 2014, según la resolución general de la AFIP que se
conocería la semana próxima.
El
Diario La Nación consultó al respecto al Dr. Litvin respecto de este tema.
Ponemos a disposición el texto completo de la nota.
Fuentes
del organismo que lidera Ricardo Echegaray indicaron a LA NACION que en los
próximos días se conocerá la modalidad para poder recuperar el recargo del 15%
que la AFIP cobra a los gastos de los argentinos en el exterior, de cara a la
temporada estival que se aproxima.
Aunque
la resolución que autorizó a la AFIP a cobrar este concepto se dio a conocer a
fines de agosto, el organismo todavía no explicó cómo podrá hacer la gente para
poder acceder a la devolución, en medio de las dudas por la posibilidad de que
se pudiera hacer en forma mensual o anual. En un contexto de debilidad para las
cuentas fiscales, se decidió hacerlo en forma anual, por lo que los empleados
de la cuarta categoría podrán exigir incluirlo como pago a cuenta en febrero,
cuando declaren también los gastos médicos, el impuesto a los débitos y
créditos en cuenta corriente y el resto de las deducciones personales.
Todo
esto se volcará, como cada año, en el formulario 572 que deben presentar ante
sus respectivos empleadores. Allí deberán incluir el consumo, al tipo de cambio
oficial, registrado en sus resúmenes de tarjetas de crédito, ya que los
realizados en efectivo no estarán alcanzados por este beneficio.
En
cambio, los monotributistas y autónomos deberán esperar hasta presentar la
declaración anual entre abril y mayo para poder descargar esos gastos en bienes
personales. Quienes solamente paguen el monotributo están sujetos a un
"procedimiento de devolución" que la AFIP todavía no definió.
En
todos los casos, las personas podrán incluir en 2013 (sic) los gastos turísticos que efectuaron hasta el
31 de diciembre próximo, mientras que los que concreten en el pico de la
temporada, en enero y febrero, recién podrán recuperarse en 2014.
Los
tributaristas César Litvin y Eugenio De Mayolas sugirieron a LA NACION una
serie de cambios para que la normativa sea más "amigable" hacia los
contribuyentes.
Litvin,
presidente del Instituto Tributario de la Federación de Graduados en Ciencias
Económicas, explicó que la normativa presenta una serie de problemas para los
contribuyentes. "Están aquellos que viajan al exterior y no tienen
capacidad contributiva para ser sujetos del impuesto a las ganancias o bienes
personales, por lo que no tienen contra qué computar el recargo del 15 por
ciento, por ejemplo, los monotributistas que no pagan bienes personales y los
jubilados y asalariados a los que no les retienen ganancias porque están por
debajo de los mínimos", explicó.
El
segundo inconveniente es que, en aquellos empleados en relación de dependencia,
"sería más justo descontarlo mes a mes, sobre todo por si ocurren despidos
o renuncia". También será problemático si la AFIP no define "cómo y
en qué plazo se devuelve".
En
tanto, el tributarista Eugenio de Mayolas propuso "una alternativa para no
perjudicar a los contribuyentes, consistiría en disponer que la percepción
efectuada tenga el carácter de pago a cuenta en los próximos anticipos a vencer
del impuesto a las ganancias y bienes personales en el caso de sujetos
obligados al ingreso de los mismos".
También
sugirió que "pueda considerarse como un pago a cuenta del impuesto a las
ganancias en el caso de los asalariados, a partir del mes en que sufran las
mismas".
En
relación con los monotributistas, opinó, "lo ideal sería que puedan optar
por computar los gastos contra futuras cuotas a vencer del régimen simplificado
o, alternativamente, en sus anticipos o declaración jurada de bienes
personales, siempre que estuvieran obligados al ingreso de este tributo".
Fuente:
http://www.lanacion.com.ar/1532176-la-afip-inicia-la-devolucion-del-15-en-las-compras-en-el-exterior-con-tarjetas-de-credito
PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI
MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F.420/J - VERSIÓN 2.0
La
Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa
aplicativo Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F.420/J - Versión 2.0.
El
mismo resulta de aplicación para solicitar la Clave de Identificación (CDI) por
parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades y para que las
sociedades no sujetas a fiscalización estatal permanente soliciten la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT).
AFIP-DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO POR RENDIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO - SGR -
LEY 24467 - VERSIÓN 1.0
La
Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa
aplicativo AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo
- SGR - Ley 24467 - Versión 1.0.
El
mismo resulta de aplicación para que las Sociedades de Garantía Recíproca
cumplan con el régimen de información de aportes y retiros efectuados al Fondo
de Riesgo por los socios protectores y los rendimientos obtenidos.
UOM SUMA NO REMUNERATIVA A PAGAR EN LOS MESES DE NOVIEMBRE 2012 Y ENERO
2013. CONSIDERACIONES A LA HORA DE SU LIQUIDACION.
El
acuerdo de la UOM firmado en mayo de 2012 y homologado según Resolución de la
Secretaria de Trabajo Nº 763 estableció que durante los meses de noviembre 2012
y enero 2013 deberá abonarse la suma no remunerativa de $ 1.100.-, pagadero en
2 cuotas de $ 550.- c/u bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa acuerdo UOM 2012”. También establece que dicho monto será
proporcional para quienes hubiesen ingresado a trabajar con posterioridad al 1º
de abril de 2012.
¿Cómo
se liquida el proporcional para empleados cuya fecha de ingreso es posterior al
1º de abril 2012?
El
acuerdo no lo aclara, por lo cual decidí enviar un mail a
uom@uomlamatanza.org.ar para realizar la consulta y esta fue la respuesta:
UOM:
“Buenos días, tenes que dividir 1100, que son los dos pagos no remunerativos y
multiplicarlo por los meses trabajados.”
YO:
¿Dividirlo por que numero?
UOM:
“Dividirlo por 12 meses”
Sin
mucha más explicación asumo que se divide por 12 meses porque la gratificación
si bien se paga en noviembre y diciembre la consideran anual. No encuentro
explicación mas lógica y si alguien la tiene será bien recibida.
Calculo:
$ 1.100.- / 12 x Meses trabajados = Gratificación Extraordinaria a abonar en 2
cuotas.
Otras
consideraciones a tener en cuenta:
1.
La gratificación lleva aportes y contribuciones de Obra Social. Se abonan con
boleta especifica de UOM. Pueden liquidarla desde ACA.
2.
La Suma no Remunerativa deberá ser tenida en cuenta para el cálculo del pago a
la ART. Debiendo corregirse manualmente la Remuneración 9.
3.
deberá presentarse la DJ No Remunerativa establecida en la RG (AFIP) 3279/12,
indicando Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763 año 2012.
Darán beneficios impositivos a quienes contraten ex presos o personas con
discapacidad
La
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires otorgará beneficios
impositivos a aquellos comerciantes y empresarios que contraten para
trabajar a ex presos o a personas con alguna discapacidad por su contribución a
la inserción social. Todos los contribuyentes que posean empleados en esas
condiciones, pagarán a cuenta el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por
un monto equivalente al 50% del salario que reciba cada trabajador.
Según
la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de Arba, el trámite puede
realizarse íntegramente a través de la página de internet (www.arba.gov.ar) y
consiste en la presentación de una declaración jurada con los datos de los
empleados y los certificados correspondientes a través del aplicativo. Una vez
completada la información de manera mensual, el contribuyente deberá imprimir
la constancia que le servirá como comprobante para presentar en caso de ser
requerido.
El
titular de Arba, Martín Di Bella, explicó que “este incentivo fiscal busca
ampliar las posibilidades laborales de quienes ya cumplieron su condena, como
así también de aquellas personas que cuentan con alguna discapacidad. En ambos
casos se trata de utilizar y fortalecer la herramienta del trabajo como
mecanismo para la integración e inclusión social”.
Di
Bella sostuvo que “con esta iniciativa la Provincia lleva adelante una medida
que estimula el acceso al trabajo como derecho humano fundamental. Asimismo, en
el caso de las personas en conflicto con la ley penal permitiría una
disminución en la reiterancia y reincidencia delictiva, con su correspondiente
impacto positivo en la seguridad ciudadana”.
Con
esta iniciativa, la Agencia pretende hacer efectivas las herramientas de
inclusión social y se pone en sintonía con la Ley Nº14.301 que insta a ocupar a
los liberados con domicilio o residencia en territorio provincial que reúnan
las condiciones de idoneidad para el puesto. Asimismo, se promueve la
instrumentación de un incentivo impositivo para los empleadores que contraten
liberados o personas discapacitadas, así como la prevalencia de los mismos en
los mecanismos de contratación de bienes, obras y/o servicios por parte del
Estado Provincial.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Empleadores de personas con capacidades
diferentes. Cómputo del beneficio art. 208 del Código Fiscal. Se crea un
régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos que sean empleadores de personas con capacidades
diferentes y/o quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados y
gocen de los beneficios dispuesto por el artículo 208 del Código Fiscal, que
autoriza a computar como pago a cuenta del Impuesto el equivalente al 50% de
las remuneraciones nominales que estás perciban.
R.N.
(Arba Bs. As.) N° 46/2012 (SIN PUBLICACION EN B.O)
A
los fines de cumplir con el régimen de información, los contribuyentes deberán
acceder, mediante CUIT y CIT a la aplicación informática que estará disponible
en la página web www.arba.gov.ar, desde donde deberán completar y transmitir
los siguientes datos:
1) Cantidad total de empleados
2) Remuneración total de la nómina salarial
3) Con relación a cada uno de los empleados
con capacidades diferentes o que revisten en la categoría de liberados o
tutelados, según Ley Nº 12.256 y modificatorias (de ejecución penal
bonaerense): datos personales, carácter del empleado según artículo 208 del CF,
lugar de prestación de las tareas laborales, número de certificado y
remuneración nominal, entre otros datos.
Efectuada
la transmisión de datos, se obtendrá el formulario electrónico 460W.
-
Presentaciones mensuales
Las presentaciones del presente régimen se
realizarán de forma mensual dentro de los vencimientos previstos para la
transmisión de las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sobre los
ingresos brutos.
-
Sanciones
El incumplimiento de los deberes formales o la
transmisión de datos falsos, hará pasible al responsable de las sanciones
previstas en el Código Fiscal (Ley 10.397 t.o.2011).
-
Vigencia
La presentación de la primera declaración
jurada mensual deberá efectivizarse conjuntamente con la presentación de la
declaración jurada del anticipo del impuesto, con vencimiento inmediato
posterior a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo
dispuesto en el calendario fiscal vigente.
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. EMPLEADORES DE PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES Y/O TUTELADOS O LIBERADOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO PROVINCIAL.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. CREACIÓN
Se
crea un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos que sean empleadores de personas con
capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o
liberados y gocen de los beneficios dispuestos por el artículo 208 del Código
Fiscal (t.o. 2011).
Recordamos
que el artículo 208 del Código Fiscal establece que los empleadores de personas
con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados
o liberados del sistema penitenciario provincial podrán imputar, en la forma y
condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al 50% de
las remuneraciones nominales que estas perciban, como pago a cuenta del
impuesto sobre los ingresos brutos.
Las
presentaciones del presente régimen se realizarán de forma mensual dentro de
los vencimientos previstos para la transmisión de las declaraciones juradas de
los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos. RESOLUCIÓN NORMATIVA
(Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 46/2012
Construcción. IERIC. Aranceles de inscripción. Nuevos vencimientos para la
Renovación Anual y las fechas en que serán dadas las bajas de empresas por
adeudar dichos aranceles, Gratuidad de la comunicación de novedades vinculadas
a los cambios de domicilio y modificaciones de CUIT de las empresas del sector.
Resolución (IERIC) Nº 19/2012 (B.O. 05/12/2012)
-
Aranceles por renovación anual. Cronograma
Los aranceles por Renovación Anual deberán
abonarse de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos:
Inc.
1) Las Sociedades comprendidas en el inc. b) del Art. 1° de la Resolución Nº
15/08 y que tengan domicilio declarado en Capital y Conurbano bonaerense,
deberán efectuar la renovación de aranceles hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año, fecha en la que operará su vencimiento.
Inc.
2) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1° de la Resolución Nº
15/08 y que tengan domicilio declarado en Capital y Conurbano bonaerense y las
Sociedades comprendidas en el inc. b) del mismo artículo con domicilio
declarado en el interior del país, deberán efectuar la renovación de aranceles
hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, fecha en la que operará
su vencimiento.
Inc.
3) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1° de la Resolución Nº
15/08 y que tengan domicilio declarado en el interior del país, deberán
efectuar la renovación de aranceles hasta el último día hábil del mes de abril
de cada año, fecha en la que operará su vencimiento.
De
esta forma se adapta el texto vigente, previendo el vencimiento el último día
hábil en lugar del último día del mes previsto para cada inciso. Asimismo se deja sin efecto el artículo 3° de la
Resolución Nº 15/08.
-
Cambio de razón social, domicilio y CUIT
Se deja sin efecto parcialmente el artículo 8°
de la Resolución Nº 15/08, estableciéndose que a partir del 1 de diciembre de
2012 para el supuesto de cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de $
1.000,
Asimismo
se dispone la gratuidad de los trámites para Cambio de Domicilio y/o Cambio de
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
-
Baja del Registro de Empleadores del IERIC
El empleador que al día hábil siguiente al
vencimiento del arancel por Renovación Anual de cada período adeudara los
aranceles de los últimos 4 años precedentes, será dado de baja del registro de
empleadores del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la
Construcción, sin perjuicio de las sanciones administrativas o judiciales que
pudieran corresponder.
La
reinscripción de estas empresas se llevará a cabo previa presentación de la
documentación pertinente y con el pago de los aranceles fijados en el Art. 5°
de la Resolución Nº 15/08.
Se
deja sin efecto el artículo 10° de la Resolución Nº 15/08.
-
Vigencia
La presente entrará en vigencia a partir del
1° de diciembre de 2012.
INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS
AIRES MODIFICACION EN LOS APLICATIVOS A PARTIR DEL DEVENGADO NOVIEMBRE 2012.
ARBA publico el
reléase 20 del aplicativo para liquidar Ingresos Brutos Mensual en la Provincia
de Buenos Aires y modifico también el sistema ARBANET.
¿Qué es lo
que se modifica?
Ambos sistemas
cuentan ahora con un casillero especifico que permite a los empleadores de
personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de
tutelados o liberados según artículo 161 de la Ley 12256 computar el
equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como
pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Recuerden que:
1. En ningún caso,
el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se
liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
2. Este artículo no resulta
aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.
¿Cuál es la norma que permite esta deducción?
¿Cuál es la norma que permite esta deducción?
Esta imputación esta prevista en el
Art. 208 de la Ley 10397.
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bonificación del 50% del valor de una cuota
para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
Resolución (AGIP) Nº 880/2012
(SIN PUBLICAR EN B.O.)
Se
resuelve aplicar en la cuota 6 del período fiscal 2012, una bonificación del
50% a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que se encuentren adheridos al débito automático
bancario.
La bonificación anterior será de aplicación a
los contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.
CONSULTAS
Vacaciones ¿Si un empleado estuvo con licencia por A.R.T. debe tomarse
igual los 14 días de vacaciones? ¿En el caso de licencia por maternidad,
también le corresponden al trabajador los 14 días de vacaciones?
En
los casos planteados se considera la suspensión del contrato de trabajo como
tiempo trabajado a los efectos de gozar la licencia por vacaciones. fuente:
artículos 152 y cctes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Impuesto sobre los ingresos brutos. ARBA Un contribuyente que es socio de
una sociedad de hecho ha sido intimado a inscribirse en ingresos brutos, el
paga como monotributista jubilado le corresponde inscribirse igual?
Los
socios de sociedad de hecho no están obligados a inscribirse en autónomos por
dicha actividad, ya que la sociedad es quien es sujeto del impuesto.
Despido sin justa causa ¿Cuáles son los conceptos a liquidar actualmente en
los casos de despido sin causa? ¿Existen topes indemnizatorios?
En
el caso de un despido sin causa, se liquidan días trabajados, S.A.C.
proporcional, integración del mes en caso de corresponder, indemnización
sustitutiva preaviso, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad
(artículo 245).
El
tope indemnizatorio que se aplica es para comparar la base de cálculo del
artículo 245 y el tope, se aplica el menor por la cantidad de años trabajados.
Siempre que el tope no sea inferior al 67% del sueldo de trabajador (doctrina
fallo Vizzotti).
Impuesto a las ganancias. Vacaciones no gozadas ¿Las vacaciones no gozadas
y el S.A.C. sobre vacaciones no gozadas, se tienen en cuenta para el cálculo de
retención de impuesto a las ganancias?
La
indemnización por vacaciones no gozadas y el SAC sobre la misma son conceptos
no remunerativos pero se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Pago de aportes
Personal Doméstico ¿Cómo debe procederse para corregir un error en los pagos
efectuado a la AFIP en concepto de servicio doméstico, dado que se han
duplicado algunos meses y otros no fueron abonados?
Si la trabajadora cuenta con Clave Fiscal de A.F.I.P. (o la puede tramitar)
los reimputa desde la cuenta corriente CCMA, que se encuentra habilitada
también para personal doméstico.
Agentes de
recaudación. Provincia de Buenos Aires ¿Los $10.000.000 que debe tener de
facturación un contribuyente para ser agente de retención tienen que surgir del
año calendario o del balance? ¿Se tienen en cuenta las exportaciones?
A los efectos de determinar la obligación de actuar como agente de
recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se deben tener en cuenta los
ingresos brutos gravados, no gravados y exento obtenidos por el contribuyente
en el año "calendario" inmediato anterior.
Licencia por
enfermedad ¿Qué código se debe informar para un trabajador que se encuentró con
licencia médica durante todo el mes?
Se declara activo y días trabajados 30. La licencia por enfermedad
inculpable se considera tiempo trabajado.
Monotributo. DDJJ
informativa cuatrimestral ¿Pueden presentarse DDJJ informativas por
cuatrimestres ya transcurridos? ¿Cuál es el procedimiento? Si el contribuyente
se inscribe en el Monotributo en medio de un cuatrimestre (categoría f)
habiendo iniciado anteriormente sus actividades, ¿debe informarse desde ese
momento o se aguarda abarcar un cuatrimestre completo de actividad?
El sistema permite presentar ddjj informativas cuatrimestrales vencidas. A
tal efecto se debe ingresar al servicio Sistema Registral, opción “Registro
Tributario”, “¡Nuevo! Declaración de Monotributo Informativa”. Al ingresar a la
opción “Crear” y allí consignar el año y el cuatrimestre a presentar. Si a la
finalización de un cuatrimestre calendario, el monotributista está encuadrado
en la categoría F o superior o es empleador, debe cumplir con el régimen de
información por dicho cuatrimestre.
A.R.T. ¿La nueva
ley de A.R.T. estipula que se deben realizar aportes por los montos no
remunarativos?
El artículo 10 de la Ley Nº 26.773 en su último párrafo establece que la
determinación de la base imponible se efectuara sobre el monto total de las
remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el
empleador. Si en las remuneraciones tiene sumas no remunerativas al
confeccionar el F. 931 se las tiene que sumar en la Remuneración 9.
Monotributo. DDJJ
informativa cuatrimestral ¿Si un monotributista que está encuadrado en la
categoría F tuvo un empleado hasta el 22 de noviembre de 2012, hasta cuándo
debe presentar la dd.jj. informativa de Monotributo?
Si el monotributista sigue en la categoría F o superior debe seguir
cumpliendo con el régimen de información aún cuando ya no tenga más empleados,
debido a que sigue cumpliendo con una de las condiciones para quedar obligado.
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