NOVEDADES
SEMANALES DEL 10 AL 14-12-2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2013. INGRESOS BRUTOS. SELLOS
El
Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al
ejercicio fiscal 2013, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN
(Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1670/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)):
07/12/2012
Servicio Doméstico: se puede pagar por internet con tarjeta de crédito VISA
AFIP informa que a partir del 1 de noviembre
de 2012, Visa Argentina ofrece a sus socios la posibilidad de realizar los
pagos mensuales de servicio doméstico por Internet.
Para
acceder a esta opción, se deberá ingresar a la página web www.visa.com.ar,
seleccionar “Visa@Home”, opción Servicio de Pagos Visa (SPV), registrar sus datos y obtener la clave para
abonar de manera online.
Fuente:
http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/pagoVISA.asp
YPF lanza bono destinado a pequeños ahorristas
La
empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) lanzará el martes próximo un
bono para pequeños ahorristas, que podrán suscribirse por medio de una docena
de entidades bancarias locales.
Los
títulos ofrecidos por la compañía estarán disponibles hasta el viernes 14 de
diciembre, inclusive, y el monto total de la primera emisión será de 50
millones de pesos. "Se trata de una colocación singular ya que está
pensada para pequeños ahorristas que buscan una forma atractiva y rentable de
hacer valer y poner a producir su dinero", indicó la empresa en un
comunicado.
Para
acceder al Bono YPF se requieren mínimos requisitos, indicó la compañía, entre
ellos estar bancarizado. Además, señaló que se pueden suscribir al título
"fácilmente por teléfono o por medio de Internet". Los montos de
colocación podrán ser a partir de los 1.000 pesos, y con un plazo fijo de 365
días, con una tasa anual de 19 por ciento, mencionó la empresa. En tanto, las
entidades emisoras serán el Banco Macro, Macro Securities, Banco de la Nación Argentina,
Nación Fideicomisos, Nación Bursátil, Banco Hipotecario SA, Banco Galicia, BACS
SA, Santander Rio, BBVA Banco Francés, Banco Provincia y Banco Credicoop.
Los
intereses del bono se pagarán mensualmente por período vencido, y al momento del vencimiento, el tenedor recibirá
su capital, estableció la compañía. "Con este paso, YPF pone en el mercado
la posibilidad de que el público en general se sume a los ya exitosos
lanzamientos de bonos que realizó en estos últimos seis meses", agregó.
Inspección General de Justicia. Creación del Certificado de Vigencia y
Pleno Cumplimiento - CEVIP. Confección exclusiva ante el requerimiento de la
entidad, sus representantes legales o apoderados. Vigencia: 01/01/2013.
Resolución
General (IGJ) Nº 12/2012 (B.O. 11/12/2012)
1.
Creación del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento - CEVIP
Se crea el Certificado de Vigencia y Pleno
Cumplimiento (CEVIP) que expedirá esta Inspección General de Justicia.
2. Alcance
El Certificado de Vigencia y Pleno
Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento
ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades comerciales, fundaciones,
Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.
3.
Oportunidad de emisión
La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno
Cumplimiento (CEVIP) se efectuará exclusivamente ante el requerimiento de la
entidad, sus representantes legales o apoderados, siempre que se encuentren al
día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso
de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el
futuro se establezca.
4.
Observación del trámite. Indicación de incumplimientos
En caso de incumplimiento de cualquiera de los
requisitos establecidos en el artículo precedente, el Certificado de Vigencia y
Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con
expresa indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.
5.
Plazos de duración del órgano de administración vencidos. Constancia
Cuando se verifique que los plazos de duración
del órgano de administración de Sociedades comprendidas en la sección V de la
Ley Nº 19.550 se encuentren vencidos, se dejará constancia de ello en el
Certificado junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257 de
la misma ley.
Ello
sin perjuicio de "... lo dispuesto por el artículo 157º de la Ley Nº
19.550, en cuanto otorga a las sociedades de responsabilidad limitada la
posibilidad de designar por tiempo indeterminado los miembros de su órgano de
administración, y por el artículo 257º de la Ley Nº 19.550 el que dispone la
permanencia en el cargo por parte de los directores de sociedades anónimas
hasta tanto sean remplazados. Que en el último supuesto del considerando que
antecede y cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de
administración de sociedades anónimas se encuentren vencidos, se observará tal
situación en el certificado creado por la presente junto con la cita textual
del segundo párrafo del artículo 257º de la Ley Nº 19.550."
6.
Validez del certificado
El Certificado de Vigencia y Pleno
Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 meses desde su emisión.
7.
Vigencia
La presente entrará en vigencia a partir del
1º de enero de 2013.
Inspección General de Justicia. Presentación de estados contables
individuales conforme R.T. (FACPCE) N° 26 y 29.
Autorización para presentación de EECC conforme NIIF. Obligaciones y
documentación a cumplimentar. Revalúos
de bienes. Vigencia: 12/12/2012.
Resolución
General (IGJ) Nº 11/2012 (B.O. 11/12/2012)
1.
Autorización para presentación de EECC conforme NIIF
Para los ejercicios iniciados a partir del 1º
de enero de 2012, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o
vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán
presentar, ante la I.G.J., sus estados contables individuales conforme las R.T.
(FACPCE) Nos 26 y 29 —“Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF)”—.
2.
Otras obligaciones a cumplimentar
Las sociedades alcanzadas por las estas
disposiciones, conjuntamente a la presentación de los estados contables
correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de aplicar las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante la
IGJ:
a)
que la sociedad sujeta a la fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES,
respecto de la cual la presentante es controlada, controlante, subsidiaria o
vinculada, ha presentado sus estados contables, conforme las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho organismo de
control y ha cumplido con las pautas para su presentación;
b)
que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
3.
Documentación a agregar en los primeros estados contables que se presenten
conforme la presente norma
En los primeros estados contables que se
presenten conforme la presente, las sociedades incorporarán a aquéllos, nota
con conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de acuerdo
a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la R.T. (FACPCE) Nº 26,
modificada por la R.T. (FACPCE) Nº 29 y, separado de los correspondientes
informes a los estados financieros, presentará sendos informes de auditoría y
del órgano de fiscalización de la sociedad.
4.
Primer ejercicio económico. Aplicación de las NIIF. Exposición de la diferencia
positiva de "resultados no asignados"
En el primer ejercicio económico en que las
entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta
“resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio de
tal ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo
momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una
cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones
en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva
podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:
a)
para su capitalización o;
b)
para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no
Asignados”.
Lo
establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto específico
del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los estados contables
y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.
5.
Revalúos de Bienes
Las entidades que adopten las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente
Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº
16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, el
que requerirá conformidad administrativa previa de este organismo, sujeta a los
requisitos que se enumeran a continuación:
a)
Presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la siguiente
documentación:
i.
Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por
dictaminante o representante legal inscripto.
ii.
Constancia de publicación de los avisos de convocatoria a la asamblea (artículo
237 de la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº 841/84), salvo que ésta haya sido
unánime. Si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, el dictamen de
precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de las formalidades de
convocatoria, citación o consulta a los socios.
iii.
Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los
recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la R.G. ( I.G.J.) Nº 7/2005,
conteniendo la trascripción de las siguientes actas:
1.-
Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos, ajustados a
derecho, de la necesidad de la revaluación de los bienes, identificando los
rubros y bienes a revaluar, designando perito. El perito será un profesional
independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes
alcanzados.
2.-
Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado y convoque a
Asamblea General Extraordinaria. El Acta consignará el importe del revalúo, el
valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que produce
efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación
suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza,
claridad de exposición y precisión que permitan que los informes de los
auditores o de los órganos de fiscalización de la sociedad no originen una
limitación en el alcance de su tarea, identificación de los libros en los que
se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito deberá: a) acreditar su
incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) expedirse sobre la condición
de empresa en marcha; c) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación,
consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación
acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida
útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto;
d) detallar los bienes y resumen de los rubros, bienes sometidos a la
revaluación detallados; e) justificar la metodología aplicada. El resultado de
la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor
recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el
perito, cuya firma será legalizada por la entidad que ejerce la
superintendencia de su profesión.
3.-
Acta de asamblea general extraordinaria o reunión de socios, que apruebe el
importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su
destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de
asistencia correspondiente.
iv.
Inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de
origen, valor de origen, depreciaciones acumuladas, valor residual anterior al
revalúo, valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar,
firmado por contador público.
v.
Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, conteniendo la
información relacionada con la documentación presentada en el trámite de
solicitud de conformidad administrativa. Se expedirá asimismo sobre quórum y
mayoría de las reuniones de Directorio y Asamblea y situación de la sociedad en
relación a los supuestos contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº
19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
b)
El saldo resultante del modelo de revalúo se destinará a una reserva que será
identificada en el “Patrimonio Neto”. El citado saldo no podrá ser capitalizado
ni distribuido en ningún caso, pero será contemplado a los efectos del cálculo
de la situación prevista en los Artículos 94 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o.
Decreto Nº 841/84).
Deberá
disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta
u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de
certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
c)
Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado a) de la presente, la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315,
podrá solicitar el informe pericial aprobado por la asamblea general de
accionistas y, en su caso, designar un perito oficial.
6.
Plazo para cumplimentar con las obligaciones administrativas
A los efectos de cumplir los requisitos
establecidos en el punto anterior y a fin de extender la conformidad
administrativa previa, para los estados contables finalizados al 31 de
diciembre de 2012 las presentaciones se considerarán realizadas en término
hasta el 31 de marzo 2013.
7.
Vigencia
La presente Resolución General tendrá vigencia
a partir del día 12 de diciembre de 2012.
Las sociedades podrán presentar sus estados contables ante la IGJ de
acuerdo a las NIIF
La
Inspección General de Justicia dispuso, mediante la Resolución General 11/2012,
que las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las
que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar sus
estados contables individuales ante la IGJ de acuerdo a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), para los ejercicios iniciados
a partir del 1º de enero del 2012 - conforme las Resoluciones Técnicas Nos 26 y
29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE)-.
Conjuntamente
a la presentación de los estados contables correspondientes al primer ejercicio
en el que se apliquen las NIIF, las sociedades alcanzadas por la nueva
disposición deberán acreditar ante la IGJ que han presentado ante la Comisión
Nacional de Valores sus estados contables conforme a las NIIF, cumpliendo con
las pautas correspondientes. Asimismo, deberán acreditar que han cumplido con
todas las obligaciones establecidas por la normativa de la IGJ.
La
nueva resolución de la Inspección, que tendrá vigencia a partir del día 12 de
diciembre, se dicta en concordancia con lo dispuesto por la Comisión Nacional
de Valores en el mismo sentido, con el fin de promover la homogeneidad de la documentación
contable y financiera de las sociedades relacionadas con aquellas que se
encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Comisión.
El costo de comprar el nuevo bono de YPF puede llegar a 1,5 por ciento
sobre la inversión
Hoy
comienza la suscripción de las obligaciones negociables (ON) de YPF destinada a
pequeños ahorristas, que podrán invertir desde 1.000 hasta 250.000 pesos a 365
días. Pero además de saber que obtendrán una renta fija anual del 19%, que se
acreditará mensualmente, los inversores minoristas tendrán que tener en cuenta
los costos que cobran los bancos colocadores para conocer el verdadero retorno
que obtendrán de su inversión. Según el relevamiento que hizo El Cronista, las
entidades cobrarán montos fijos desde $ 10 más IVA por mes por mantenimiento de
cuenta hasta porcentuales de 1,5% sobre el capital invertido.
Para
realizar la inversión, el ahorrista deberá abrir una caja de ahorro o cuenta
corriente y una cuenta comitente en los bancos colocadores: Macro, Nación,
Nación Bursátil, Hipotecario, Galicia, BACS Banco de Crédito y Securitización,
Santander Río, BBVA Banco Francés, Provincia de Buenos Aires y Credicoop.
Simultáneamente, las entidades abrirán una cuenta sub-comitente en la Caja de
Valores, donde quedarán depositados todos los activos que el inversor adquiera.
Entre
las entidades privadas, las estrategias de precios no son homogéneas.
El
Galicia cobra el mínimo entre $ 6 o 0,04% mensual por la custodia de los
valores. Carga también el mínimo entre $ 8 y 1,3% por mes sobre la renta del
bono. Y $8 o 0,35% sobre el capital al momento de la amortización. Además, el
costo mensual de la caja de ahorro que se abra por este motivo en la entidad.
El
Santander Río cobra 0,12% sobre la tenencia valorizada cada trimestre. Y 0,9% mensual
sobre los intereses, que se debita cada tres meses. Hay que sumar el costo por
mes de la caja de ahorro.
Base 1000
4,80 sobre la tenencia
1.71 sobre intereses
El
BBVA bonifica la custodia de los títulos, pero debita el 1,5% sobre el capital
invertido al momento de la suscripción. Y hay que sumar el costo mensual de la
caja de ahorro.
El
Macro cobrará 0,35% más IVA sobre los intereses más el costo fijo mensual de la
caja de ahorro o cuenta corriente abierta en la entidad. Faltaba definir el
precio por la custodia de los valores.
Entre
los bancos públicos, el Nación cobrará $ 15 más IVA por el mantenimiento de la
cuenta comitente. Y cobrará 0,6% al vencimiento del bono por su custodia.
El
Provincia de Buenos Aires bonifica las comisiones sobre la renta y la
amortización, pero cobra una custodia de 0,0014% mensual sobre el saldo en la
cuenta comitente. La caja de ahorro para los nuevos clientes costará 25 pesos.
El
Hipotecario, con parte de su capital en manos del Estado, abre una caja de
ahorro gratuita a los inversores que no son clientes y bonifica las comisiones,
pero carga $ 10 mensuales más IVA por la cuenta comitente.
Según
explicaron en los bancos públicos, las entidades tomaron la decisión de
bonificar algunos precios debido a que se trata de una emisión de títulos
realizada por una empresa también con capitales del Estado, desde que YPF fue
estatizada en mayo pasado.
Esta
ON es la Clase XII para la petrolera, pero es el primer título que se ofrece en
el país para pequeños inversores según las nuevas modalidades aprobadas por la
Comisión Nacional de Valores, que permiten la compra por teléfono o por
Internet. La suscripción, que termina el próximo viernes 14, es parte del plan
de la petrolera de tomar deuda por u$s 7.440 millones para financiar el plan de
inversiones 2013-2017, de u$s 37.200 millones.
Fuente:
Cronista.com
CIRCULARES DE LA AFIP EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LAS
INDEMNIZACIONES A PARTIR DE UN FALLO DE LA CORTE
MANUEL ALEJANDRO AMÉNDOLA
El
fallo "Cuevas Miguel Ángel c/AFIP-DGI" de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, provocó el dictado por parte de la AFIP de dos
circulares, consagrando los principios de dicho pronunciamiento en cuanto a la
exención en el impuesto a las ganancias de montos indemnizatorios.
La
controversia del fallo consistió en determinar si estaba alcanzada una
indemnización por despido agravado de un trabajado por el impuesto a las
ganancias o no. El agravamiento radicó en que el empleado desempeñaba tareas
gremiales y de la liquidación por despido efectuado se retuvo una suma
considerable con el fin de depositarla en las arcas públicas.
Tanto
el Tribunal Fiscal como la Cámara fallaron contra el empleado, por lo que fue
la Corte quien decidió a su favor.
Con
sustento en los artículos 2 y 20 de la ley 20628, el Máximo Tribunal entendió
que esa "mejora" en la indemnización no reunía los requisitos de
periodicidad y permanencia, por lo que mal podían ser alcanzados por el
impuesto.
Ahora
bien, en razón de dicho fallo, y a fin de clarificar la situación, se emitió la
circular 3/2012, la cual en su parte pertinente dispone que "se aclara
que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y
asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, como asimismo, por despido por
causa de embarazo -art. 178 de la LCT-, no se encuentran alcanzados por el
impuesto a las ganancias". Aunque de examinar la propia ley del
impuesto es claro que quedan fuera de su hecho imponible estas indemnizaciones,
es de celebrar la norma interna de AFIP.
En
lo que hace a la indemnización por antigüedad ante despido sin justa causa, la
encargada de regularlo fue la circular 4/2012, la cual efectuó una distinción
como sigue:
1)
Si el monto abonado al trabajador es igual o menor al que surge de aplicar el
procedimiento previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo
(LCT), el total de la indemnización queda fuera del impuesto.
2)
Si el monto es mayor a ese tope de la LCT, la exención será sobre el 65% del
importe efectivamente abonado.
Agentes de Recaudación. Operaciones
de importación definitiva para consumo. Se elimina la tasa diferencial de
percepción en Aduana del 3% que resultara aplicable a aquellos contribuyentes
que no hubieran obtenido el Certificado de Validación de Datos de Importadores
(CVDI) al que tenían acceso los responsables inscriptos como importadores en el
Registro de Importadores y Exportadores.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 48/2012 (B.O. Copia Oficial)
Se
sustituye el artículo 401 de la D.N. "B" Nº 1/04 eliminándose el
segundo párrafo del articulado que previera una percepción diferencial del 3%
aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no
presentaren ante la Dirección General de Aduanas el certificado de validación
de datos de importadores (CVDI) expedido por la AFIP.
Por lo tanto a los fines de la liquidación de
la percepción por operaciones de importación definitiva para consumo, se
aplicará sobre el monto determinado la alícuota del 1,5%.
Régimen de regularización tributaria por obligaciones devengadas hasta el
06/12/2012 Posibilidad de incluir las deudas provinciales devengadas, hasta la
fecha de promulgación de la presente ley, por los impuestos, tasas y
contribuciones enunciados en la norma hasta un monto máximo de $ 5.000.000,
cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente. También se encuentran
comprendidas todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aun
cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de
reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o
sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de
pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la
Administración Provincial de Impuestos caducos o no o incluidas en regímenes de
facilidades de pagos donde hubiesen caducado los correspondientes beneficios.
Ley (P.L.) Nº 13.319 (B.O. 10/12/2012)
1.
Obligaciones comprendidas
Se establece un régimen de regularización
tributaria y facilidades de pago por obligaciones fiscales devengadas hasta
el 06/12/2012 que comprende los siguientes impuestos, tasas y
contribuciones:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos
b) Impuesto inmobiliario urbano, suburbano y
rural
c) Impuesto de sellos
d) Aportes sociales - ley 5110
e) Contribución de mejoras,
f) Impuestos a las actividades hípicas - ley
5317
g) Patente única sobre vehículos
h) Tasa retributiva de servicios
i) Aportes al instituto becario.
2.
Obligaciones excluidas
Se excluyen del presente régimen:
a) Los contribuyentes con proceso penal
abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.
b) Los agentes de recaudación del sistema
denominado SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.
c) Los agentes de retención y/o percepción por
los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al
fisco, por cualquier concepto.
d) Los planes de pago vigentes de regímenes de
regularizaciones anteriores. No pudiendo, a partir de la promulgación de la
presente, declararse la caducidad de estos planes para acogerse al régimen
creado por la presente ley.
3.
Características
-
Se adicionará al monto de la obligación un 1% de interés desde la fecha
de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio de
pago, más las multas correspondientes.
-
El número máximo de cuotas es de 36 y el interés de financiación
dependerá de la cantidad de cuotas del plan. El importe de cada cuota no podrá
ser inferior a $ 100, salvo en el caso del impuesto inmobiliario y
patente única sobre vehículos que tendrán un monto mínimo de $ 50.
-
En caso de pago de contado, se prevé la reducción de intereses y multas entre
un 70% y 100%, según el momento de acogimiento y gravamen.
- Las actuaciones y toda documentación
relacionadas con el acogimiento a la presente ley, están exentas del pago de
tasas retributivas de servicios e impuesto de sellos.
4.
Caducidad
Operará de pleno derecho sin necesidad de
declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de
Impuestos para instar el cobro judicial del saldo de la deuda original
convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna
de las causales:
a) Falta de pago de 3 cuotas consecutivas o
alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la
tercera de ellas.
b) Falta de pago de hasta 2 cuotas del plan, a
los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota
del plan.
Producida la caducidad, la pérdida de los
beneficios será proporcional a la deuda incumplida al momento de configurarse
la misma.
5.
Vigencia
El régimen entrará en vigencia a partir del
1/1/2013, por el término de 90 días corridos, facultándose al Poder
Ejecutivo a prorrogar el mencionado plazo por 30 días más.
Acción ejecutiva de impuestos. Adecuación del monto mínimo para iniciar una
acción ejecutiva de cobro de los impuestos y sus accesorios administrados por
la Dirección General de Rentas a la suma de $ 1.000,00. Resolución (DGR) Nº 5710/2012
(B.O. 28/11/2012)
Se
modifica el artículo 1º de la Resolución (DGR) Nº 1664/2008 fijándose el
importe mínimo a fin de iniciar la acción ejecutiva de cobro de los impuestos
administrados por la Dirección General de Rentas en 10.000 unidades
tributarias, equivalente a $ 1.000,00 (Importe anterior: U.T. 6000 = $ 600,00)
Resolución General 13/2012 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Resolución
General I.G.J. N° 7/2005. Modificación
VISTO
el Expediente N° 5.111.825/2.884.150 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, lo dispuesto en el Código de Comercio de la Nación, la Ley N° 19.550
de 3 de abril de 1972 y sus modificatorias, y el Anexo "A" de la
Resolución General I.G.J. N° 7 de 23 de agosto de 2005 ("Normas de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA") y,
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 dispone en diversos artículos el
requisito de presentar ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ejemplar
original de publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para la realización de distintos trámites.
Que dicha constancia puede obtenerse
accediendo de forma libre y gratuita a la página de Internet del citado
organismo, y solicitando una impresión de la publicación requerida.
Que de ese modo puede simplificarse la tarea
de presentación y posterior análisis de dicha documentación, lo cual redundaría
en un inmediato beneficio para los profesionales intervinientes, incrementando
la eficiencia y eficacia en los trámites, manteniendo idénticos estándares de
seguridad.
Que el constante incremento del volumen del
flujo comercial ha generado la necesidad de agilizar los distintos
procedimientos vinculados al trámite de las inscripciones realizadas ante esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas en el artículo 21, de la Ley Orgánica de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA N° 22.315 y sus modificatorias.
Por ello,
EL
INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Sustitúyese el inciso 3 del apartado I del artículo 1° del Anexo
"A", de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
"3. las publicaciones se deben
acreditar mediante la impresión correspondiente, obtenida del sitio de internet
oficial del medio gráfico. En caso de que el medio gráfico no cuente con
esa posibilidad, tales publicaciones se deben presentar recortadas y
adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de
publicación, si los mismos no surgen de la hoja recortada."
Art. 2° — Incorpórase como artículo 465 del
Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/2005 el siguiente:
"ARTICULO 465.- Establécese que para
todos los supuestos en los que las normas integrantes de este Anexo dispongan
el deber de presentar ejemplar original de la publicación efectuada en el
diario de publicaciones legales, dicho requisito se sustituye por la
obligación de acompañar la impresión correspondiente a dicha publicación,
obtenida del sitio de internet del Boletín Oficial de la República
Argentina (http://www.boletinoficial.gov.ar) o la que en el futuro la
sustituya, la cual deberá presentarse firmada por el interesado,
representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional
dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria."
Art. 3° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto C. Berner.
Diez puntos básicos para liquidar vacaciones
Las
empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus
empleados, lo cual trae aparejado algunos interrogantes en lo que tiene que ver
con la liquidación de este beneficio.
informe
con los 10 principales puntos para realizar esta liquidación.
Días
de descanso
El
trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos:
De catorce (14) días corridos cuando la
antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
De veintiún (21) días corridos cuando siendo
la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).
De veintiocho (28) días corridos cuando la
antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).
De treinta y cinco (35) días corridos cuando
la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Recordemos
que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad
en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de
diciembre del año que correspondan las mismas.
Ejemplo:
Un trabajador que ingresó el 02/01/2008, al 31/12/2012 no supera los cinco años
de antigüedad, por lo tanto le corresponden 14 días.
Si
ingresó el 28/12/2007, al 31/12/2012 supera los cinco años por lo cual le
corresponden 21 días de licencia paga.
Derecho
a la licencia
Para
tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado
servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el
año calendario o aniversario respectivo.
A
este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador
debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste
servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad
inculpable, accidente de trabajo o maternidad.
Cuando
el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad
de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días
de trabajo efectivo.
Ejemplo:
si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2012 ¿cuántos días de vacaciones le
corresponden?
La
empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo
131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días,
entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14
días de licencia paga.
Y
si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2012 ¿cuántos días le
corresponde?
En
este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.
Período
apto para otorgar vacaciones
El
goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año
siguiente.
Las
vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera
feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las
vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador
gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Cuando
un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones
deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el
normal desenvolvimiento del establecimiento
Retribución
La
licencia anual debe ser paga, y la retribución se determinará de la siguiente
manera:
Trabajadores
Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento
dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $6120 / 25 = $244,80 valor día de
vacación $244,80 * 14 días = $3427,20
Trabajadores
Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera
correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que
comience en el goce de las mismas
Valor horario: $ 32,75 + PRV: $5,25 = $38,00 *
9 horas diarias = $342 valor día de vacaciones.
$342,00
* 14 días = $4.788,00
Trabajadores
con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados
durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción
del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
La
licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un
día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado
el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.
Recordemos
que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición
expresada en la ley.
Comunicación
de la licencia anual
El
comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una
anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener
en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor. Por
ejemplo comercio establece una anticipación de sesenta (60) días.
Si
el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al
tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por
su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo
el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre
ellos notificar a la autoridad de aplicación.
Omisión
de su otorgamiento
Si
el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia,
no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia
anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus
vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
Feriado
dentro de la licencia
Queda
claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada
al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la
licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día
más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.
Interrupción
de las vacaciones
La
ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de
vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se
enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a
gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.
Fraccionamiento
de las vacaciones
La
ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual,
excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular
a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente
anterior que no se hubiere gozado.
Trabajadores
de temporada
Para
los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán
derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de
acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.
Compensación
en dinero
El
artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son
compensables en dinero.
Trabajadores
de Comercio
El
último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 829/2012, establece que los incrementos no
remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta
para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.
Ej.
Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2013
Sueldo Remunerativo $4841,30
Antigüedad ($4841,30 * 3%): $145,24
Presentismo ($4841,30 + $145,24 * 0.0833)
$415,38
Total Remunerativo ($4.841,30 + $145,24 +
$415,38) / 25 = valor día vacación $216,08
Anticipo Vacaciones $216,08 * 14 días =
$3.025,07
Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3
Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)
ANR
Acuerdo Mayo 2012 $370,48
Presentismo
ANR ($370,48 * 0.0833) = $30,86
Total
ANR ($370,48 + $30,86) / 25 = valor día vacación $16,05
Anticipo
Vacaciones Remunerativos ($16,08 * 14) $224,75
Retenciones
(3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)
El Gobierno nacional convocó a sesiones extraordinarias
La
decisión, dispuesta por el decreto
2410/2012 publicado hoy en
Boletín Oficial, lleva las firmas de la Presidenta y del Jefe de Gabinete, Juan
Manuel Abal Medina.
Comenzarán
el 18 de diciembre y se extenderán hasta el 31. Se tratarán, entre otros temas,
el proyecto de ley por el cual se modifica la norma 26.364 sobre prevención y
sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Los
temas comprendidos en la convocatoria son:
Consideración de Acuerdos para designaciones y
promociones.
Consideración de Tratados, Convenios y
Acuerdos Internacionales
Proyecto de Ley por el cual se autoriza la
salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como
también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo
institucional, social y de infraestructura para que participen en la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) por el plazo de 4
años a partir del 1° de julio de 2012.
Proyecto de Ley por el cual se establece, por
única vez, como feriado nacional el día 31 de enero de 2013, en conmemoración
del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.
Proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley
Nº 26.364 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus
víctimas (Exp. 706-S-2010).
Fuente:
Télam
Legislatura porteña aprobó proyecto de ley que obliga a supermercados a
informar precios de productos por teléfono e internet
Los
consumidores de la Ciudad de Buenos Aires ya cuentan con una herramienta para
monitorear y comparar los precios minoristas. El lunes y por unanimidad, la
Legislatura porteña transformó en ley un proyecto de la diputada María América
González (Buenos Aires para Todos), que obliga a las cadenas de supermercados
mayoristas y minoristas a informar precios de productos a los consumidores por
teléfono y por Internet. Por una breve modificación al texto original que
propuso el PRO, se excluyó del proyecto a los supermercados pymes y a los
comercios pequeños, que no cuentan con infraestructura ni capital para
adecuarse. Para cumplir con el fin informativo, y una vez que la norma de
publique, las empresa deberán habilitar líneas telefónicas y una dirección de
correo electrónico para las consultas.
En
diálogo con Tiempo Argentino, González explicó que "cuando un consumidor
pide precios por teléfono a los hipermercados le responden que no se da esa
información por teléfono. Y esto atenta contra el acceso a la información
previa que está garantizado como derecho del consumidor por la Ley
24.240". La iniciativa permite consultar precios desde alimentos hasta
electrodomésticos.
El
proyecto nació a raíz de la dispersión que hay en los comercios de la Ciudad,
con diferentes precios para un mismo producto según el barrio. "Es
importante porque facilita los datos, sin tener que ir al comercio y poder
comparar precios", dijo Pedro Bussetti (Deuco), quien aseguró que esto se
complementará con la página de precios de los supermercados que armó el
gobierno, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, que otorga
los valores de los comercios. Para las ONG, la ley será de utilidad para que
las familias consulten periódicamente los valores y así tener una cuenta del
gasto del hogar y dónde es más conveniente comprar, ya que los supermercados
son los que contribuyen a la formación de precios. A fines del año pasado, la
Unión de Usuarios y Consumidores hizo un relevamiento de un producto, en el
mismo día y la misma hora en cinco comercios de Colegiales y encontró
diferencias del 20 por ciento.
Fuente:
Tiempo Argentino
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 14/2012 Adóptanse
previsiones relativas a horarios de atención y recepción de trámites durante el
mes de enero de 2013.
Bs.
As., 12/12/2012
VISTO
el Expediente N° 5092573/2660287 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7 de 23 de agosto
de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y;
CONSIDERANDO:
Que
durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual
disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal
tome su licencia anual durante dicho mes.
Que
atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a
cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los
horarios de atención y recepción de trámites a fin de compatibilizarlos con los
recursos humanos disponibles.
Que
la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.
Por
ello,
EL
INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Durante el mes de enero de 2013 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos
subsiguientes se detallan.
Art.
2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el mes de enero de
2013, el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30
a 12:00 horas, salvo aquellos trámites precalificados urgentes, los cuales
se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.
Art.
3° — HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RUBRICA: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00
horas y restantes trámites de 11:00 a 13.00 horas.
Art.
4° — PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el
plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del
Departamento de Precalificación y del Departamento de Personería Jurídica y
para los trámites del Departamento de Rúbrica.
Art.
5° — RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios
judiciales que tengan carácter de urgente.
Se
entenderá por tales a:
a)
los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto
ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b)
los provenientes de Tribunales Federales, Juzgados Contravencionales y de otros
con competencia en materia penal y correccional;
c)
los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d)
otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el
presente artículo.
Art.
6° — PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: se recibirán los trámites de
pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el
artículo 2° de la presente, los cuales podrán ser retirados a las SETENTA Y DOS
(72) horas de su presentación.
Art.
7° — TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán:
a)
presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispuesto por la Resolución
General I.G.J. N° 01/2010. No se otorgarán turnos para la presentación de
Declaración Jurada para las entidades, entre el primer día hábil de enero de
2013 y el último día hábil de enero de 2013 inclusive.
b)
Trámites precalificados ordinarios, entre el primer día hábil de enero de
2013 y el 16 de enero de 2013 inclusive.
c)
pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos
de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase, entre
el primer día hábil de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013
inclusive.
d)
solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de
administración, entre el primer día hábíl de enero de 2013 y el último día hábil
de enero de 2013, inclusive.
e)
presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y
reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día
hábil de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013 inclusive.
Art.
8° — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos,
intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre
de 2012, excepto los trámites correspondientes al Departamento de
Precalificación, Departamento de Personería Jurídica y Oficina de Entidades
Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente
suspendido a partir del 31 de diciembre de 2012 y se reanudará automáticamente,
el 1 de febrero de 2013.
Art.
9° — Suspéndese el plazo para promover denuncias durante enero de 2013. Sin
perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el
ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre
sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8°, 9°
y 10 de la Ley N° 22.315.
Art.
10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto
en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo
y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar
extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas
recaudadoras y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art.
11. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Norberto C.
Berner.
Régimen de atención durante el mes de enero Durante el próximo mes de
enero, la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal con
las siguientes limitaciones.
*HORARIO
DE MESA DE ENTRADAS: recepción de trámites urgentes de 8:00 a 9:00 hs y
atención general de 9:30 a 12:00 hs.
*HORARIO
DEL DEPARTAMENTO DE RUBRICA: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 hs. y restantes
trámites de 11:00 a 13.00 hs.
*PLAZO
DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de
trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación y del
Departamento de Personería Jurídica y para los trámites del Departamento de
Rúbrica.
*
RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios
judiciales que tengan carácter de urgente.
*
PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: se recibirán los trámites de pedidos
de informes de balances y tasas, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas
de su presentación.
*
TRAMITES EXCLUIDOS. No se recibirán:
a)
presentaciones de Declaración Jurada Resolución General I.G.J. N° 01/2010. No
se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada.
b)
Trámites precalificados ordinarios.
c)
pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos
de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d)
solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de
administración.
e)
presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y
reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
*
VISTAS: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos,
intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre
de 2012, excepto los trámites correspondientes al Departamento de
Precalificación, Departamento de Personería Jurídica y Oficina de Entidades
Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente
suspendido a partir del 31 de diciembre de 2012 y se reanudará automáticamente,
el 1 de febrero de 2013.
*DENUNCIAS:
Se suspende el plazo para promover
denuncias durante enero de 2013. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su
tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de
la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299
y 301 de la Ley N° 19.550, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 22.315.
Resolución General IGJ Nº 13/12 La norma publicada el día de hoy en el
Boletín Oficial modifica la Resolución General IGJ Nº 07/05 con el fin de
simplificar la presentación y posterior análisis de las publicaciones
efectuadas por las sociedades en el Boletín Oficial.
Esta
medida, habilita, a partir del 1ro. de enero de 2013, a acreditar el requisito
de publicación, mediante la presentación de una impresión obtenida del sitio de
Internet del Boletín Oficial de la República Argentina
(http://www.boletinoficial.gov.ar), la cual deberá presentarse firmada por el
interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el
profesional dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria.
CANCELACION DE LA CUIT. RG (AFIP) 3358. LLEGO UN REQUERIMIENTO. LA HISTORIA
CONTINUA.
Hace
un mes y medio que se presento en la AFIP la Multinota solicitando la
reactivación de la CUIT. En ese momento hice una encuesta para ir previendo
cual era el próximo paso a seguir y esta fue la experiencia que compartieron
otros colegas.
Esta
semana le llego al contribuyente un requerimiento en el cual le solicitan:
A.
Que aporte en nota con carácter de declaración jurada indicando para los
periodos 2010/2012:
1.
Las actividades que realiza y el domicilio donde las lleva a cabo.
2.
Cuentas bancarias con las que opera, informando banco, sucursal, tipo y Nº de
cuenta, cotitulares de las mismas y depósitos anuales.
3.
Nominal salarial correspondiente al momento previo al cese de actividades y
documentación que acredite la finalización o suspensión de la relación laboral.
4.
Cuadro de origen de fondos para mantenimiento y nuevas compras de la sociedad y
acreditar la capacidad económico – financiera para afrontar el reinicio de la
actividad.
B.
Exhiba para los años 2010/2011:
1.
Libros Inventario, Diario, IVA Ventas y Compras, Sueldos y Jornales y
Societarios.
2.
Balances Generales certificados ante el CPCE correspondiente.
3.
Contrato de Locación o título de propiedad del inmueble donde realiza la
actividad y documentación de los bienes de la sociedad.
4.
Extractos bancarios de la entidad financiera que opera.
5.
Comprobantes de compras y gastos, de servicios a nombre de la sociedad.
6.
Documentación presentada ante la IGJ u Organismos Provinciales, como ser
Estados Contables, pago de Tasa y actualización de datos.
Todo
lo solicitado anteriormente deberá ser aportado por autorizado (mediante
F.3283) o apoderado acompañado de documento de identidad y documentación que
avale su carácter.
Habrá
que preparar la nota, presentarla y seguir esperando… la historia parece
continuar y el tiempo sigue pasando. ¿Alguien tuvo una experiencia distinta que
quiera compartir?
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Se
modifica el vencimiento del mes de diciembre de 2012 correspondiente al ingreso
de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de
liquidación y/o percepción
Se
modifican los vencimientos del mes de diciembre de 2012 correspondientes al
impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias,
solo en relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio
devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.
RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3410 BO: 14/12/2012
Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio
final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2013
Se
prorroga hasta el 31/12/2013, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de
emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos -L. 24625-.
LEY
(Poder Legislativo) 26833 BO: 14/12/2012
Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del
Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que
establezcan regímenes de retención y/o percepción. Sin aplicación para la
Provincia de Tucumán
Se
establece que no resulta de aplicación para la Provincia de Tucumán la norma de
la Comisión Arbitral (CA) mediante la cual se fijan las pautas a las que
deberán sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o
percepción para contribuyentes del Convenio Multilateral -RG (CACM) 4/2011-.
Esto es a consecuencia de lo ordenado a la por el Juzgado Federal Nº 1 de
Tucumán, Secretaría Civil en el expediente 11.273/11 “Provincia de Tucumán vs.
CACM s/medida cautelar".
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio
Multilateral) 9/2012 BO: 14/12/2012
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado, barrido y
limpieza. Creación del “Distrito de las Artes”. Beneficios Impositivos
Se
crea el Distrito de las Artes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se establecen beneficios impositivos para aquellos sujetos
radicados o que se radiquen en este y que realicen disciplinas artísticas
vinculadas a las artes visuales, musicales, literarias y/o escénicas.
Las actividades promovidas, vinculadas con las
disciplinas detalladas, son la formación, creación, producción, gestión,
difusión y/o comercialización de las obras, la prestación de servicios y la
producción y comercialización de insumos específicos para la realización de las
citadas actividades.
Al
respecto, para gozar de los beneficios impositivos se crea dentro del ámbito
del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro del Distrito de las Artes
(RDA).
Entre
los beneficios impositivos comprendidos en el presente régimen, destacamos:
*
Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio de actividades
artísticas dentro del distrito promovido estarán exentos del impuesto por el
plazo de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia del presente
régimen.
Asimismo,
los desarrolladores de infraestructura artística podrán computar el 25% del
monto invertido como pago a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de
la efectivización de la inversión.
*
Sellos: se establece que los actos y contratos celebrados por los beneficiarios
inscriptos en el RDA, relacionados con las actividades promovidas, estarán
exentos del impuesto por el plazo de 10 años.
*
Alumbrado, barrido y limpieza: se encontrarán exentos, por el plazo de 10 años,
de la contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de
pavimentos y aceras, los inmuebles ubicados dentro del distrito que se destinen
en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades promovidas.
Por
último, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el presente régimen
dentro de los 120 días de su publicación.
CONSULTAS
Licencia por matrimonio El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/92 de
plásticos establece que “Los empleadores concederán quince (15) días corridos
de licencia paga con su jornal íntegro”. Para aquellos que son jornalizados que
trabajan 8 horas por día de lunes a viernes, ¿se debe tomar sábados y domingos
también para el pago de la licencia?
Al
momento de liquidar la licencia del personal jornalizado se toma el valor del
día completo por la cantidad de días corridos de licencia, se toma de lunes a
domingo corridos.
COTI ¿Un martillero público que tiene una inmobiliaria puede tramitar el
COTI por una operación entregada para la venta con su CUIT?
De
conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2371, las
inmobiliarias están obligadas a tramitar el COTI cuando hayan sido autorizadas
por los titulares a generar el COTI en su representación. Dicha autorización
deberá documentarse por escrito. A los efectos de la tramitación del COTI, la
inmobiliaria deberá ingresar al servicio "Registro de Operaciones
Inmobiliarias", opción "Régimen Informativo - COTI).
Pago de obra social ¿Cómo se puede abonar el aporte y la contribución a la
obra social que no se abonó con el F. 931? ¿Se puede abonar con algún volante?
Si
tiene el F. 931 original, abona con el formulario, indicando al cajero que
códigos abona. Si no puede armar un F. 801/E, con los siguientes códigos:
Impuesto: 302, concepto: 019, subconcepto: 086.
Impuesto sobre los bienes personales. Venta de inmueble. ¿Un contribuyente
que presenta declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales donde
informa el inmueble a vender -única vivienda- por el cual se desea tramitar el
certificado de no retención del ITI, tiene una forma simplificada de tramitar
el citado certificado?
El
certificado de no retención se podrá solicitar a través del servicio de AFIP "Transferencia
de Inmuebles", opción "Régimen Simplificado - Ley N° 23.905 opción
artículo" -sin tener que confirmar el trámite en la agencia-, cuando se
trate de: a) Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a
ciento veinte mil pesos ($ 120.000). b) Inmuebles cuyos únicos titulares sean
uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el
precio de transferencia sea igual o inferior a ciento veinte mil pesos ($
120.000). Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta
modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto
sobre los bienes personales. c) Inmuebles incorporados en la declaración jurada
del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período
fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor (siempre que se trate de un
único titular).
Vacaciones. Feriados ¿Si las vacaciones de un trabajador empiezan un lunes
y ese día es feriado, las vacaciones empiezan a correr a partir de ese día o al
día siguiente? ¿Si los feriados están dentro de las vacaciones, esos días se
pierden?
Las
vacaciones se inician el día lunes, si éste es feriado se corren al primer día
hábil. El feriado que cae en el medio de la licencia quedaría subsumido en la
misma. Algunos Convenios Colectivos establecen que se adicionen al período
vacacional (igual no es pacífico el tema, hay cuestionamiento a ésto).
Factura electrónica. Proveedores del Estado Una sociedad anónima dedicada a
la comercialización de productos veterinarios desea realizar el trámite para
inscribirse como proveedor del Estado. Entre los diversos requisitos solicitan
“Factura Electrónica”, lo que afectaría todo el actual sistema de facturación.
¿Cual es la resolución general que se debería cumplir?
A
los efectos de solicitar el certificado fiscal para contratar -a los fines de
participar en licitaciones por importes superiores a $ 50.000-, de conformidad
con lo establecido por la Resolución General N° 1814, el contribuyente debe
estar empadronado en el régimen de factura electrónica establecido por la
Resolución General N° 2853. El contribuyente deberá empadronarse, dar de alta
un nuevo punto de venta y emitir sólo factura electrónica por las
operaciones con el estado. No queda obligado a la registración electrónica
ni a la emisión de los duplicados electrónicos (R.G. N° 1361). El contribuyente
puede emitir los comprobantes mediante el servicio Comprobantes en Línea o a
través de un web Service (programa de facturación provisto por un tercero).
Rúbrica de libros laboral ¿Hubo alguna novedad para la rúbrica de libros de
sueldo en CABA?
A
partir del mes de noviembre 2012, para solicitar información sobre la
existencia de rúbricas anteriores deberá presentarse una nota en la Mesa de
Entradas de la Dirección General de Empleo (Bartolomé Mitre 575) de 10:00 a
12:00.
Requisitos:
La nota deberá presentarse por duplicado,
estar firmada por el titular, contener la firma certificada y constituir
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Registro de Empleadores.
Constancia de inscripción en AFIP.
Constancia de pago de arancel, $ 20 (por
triplicado) que deberá contener el número de CUIT y la razón social.
Impuesto a las ganancias. Certificado de exención. Renovación Una entidad
sin fines de lucro con exención en el impuesto a las ganancias, cuyo
vencimiento opera el 31/12/2012, ¿qué presentaciones ante A.F.I.P. hay que
hacer para continuar con dicho beneficio?
La
exención en el impuesto a las ganancias se renueva en forma automática, de
seguirse cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº
2681.
Días 24 y 31 de diciembre Los días 24 y 31 de diciembre ¿son feriados, se
consideran como laborables u optativos?
El
día 24/12 es feriado nacional (feriado puente turístico), de acuerdo a lo
establecido por los Decretos Nros. 1.584 y 1.585/2010. Para el 31/12
oficialmente no hay ningún tratamiento especial, lo suelen decretar día no
laboral.
Monotributo. DDJJ informativa cuatrimestral Un contribuyente encuadrado en
la Categoría F de Monotributo se dió de baja en el mes de octubre de 2012.
¿Debe presentar la DJ Informativa en el mes de enero de 2013?
Si
el contribuyente se dio de baja en el Monotributo por cese de actividad o
porque pasó al régimen general, no se encuentra obligado a seguir cumpliendo
con el régimen de información cuatrimestral del Monotributo. Por lo tanto, la
última ddjj a presentar es la correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto 2012.
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