viernes, 14 de diciembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-12-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  10 AL 14-12-2012


 

BUENOS AIRES (CIUDAD). CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013. INGRESOS BRUTOS. SELLOS

 

El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2013, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1670/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 07/12/2012

 

Servicio Doméstico: se puede pagar por internet con tarjeta de crédito VISA

 

 AFIP informa que a partir del 1 de noviembre de 2012, Visa Argentina ofrece a sus socios la posibilidad de realizar los pagos mensuales de servicio doméstico por Internet.

Para acceder a esta opción, se deberá ingresar a la página web www.visa.com.ar, seleccionar “Visa@Home”, opción Servicio de Pagos Visa (SPV),  registrar sus datos y obtener la clave para abonar de manera online.

Fuente: http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/pagoVISA.asp

 

YPF lanza bono destinado a pequeños ahorristas

 

La empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) lanzará el martes próximo un bono para pequeños ahorristas, que podrán suscribirse por medio de una docena de entidades bancarias locales.

Los títulos ofrecidos por la compañía estarán disponibles hasta el viernes 14 de diciembre, inclusive, y el monto total de la primera emisión será de 50 millones de pesos. "Se trata de una colocación singular ya que está pensada para pequeños ahorristas que buscan una forma atractiva y rentable de hacer valer y poner a producir su dinero", indicó la empresa en un comunicado.

Para acceder al Bono YPF se requieren mínimos requisitos, indicó la compañía, entre ellos estar bancarizado. Además, señaló que se pueden suscribir al título "fácilmente por teléfono o por medio de Internet". Los montos de colocación podrán ser a partir de los 1.000 pesos, y con un plazo fijo de 365 días, con una tasa anual de 19 por ciento, mencionó la empresa. En tanto, las entidades emisoras serán el Banco Macro, Macro Securities, Banco de la Nación Argentina, Nación Fideicomisos, Nación Bursátil, Banco Hipotecario SA, Banco Galicia, BACS SA, Santander Rio, BBVA Banco Francés, Banco Provincia y Banco Credicoop.

Los intereses del bono se pagarán mensualmente por período vencido, y al momento del vencimiento, el tenedor recibirá su capital, estableció la compañía. "Con este paso, YPF pone en el mercado la posibilidad de que el público en general se sume a los ya exitosos lanzamientos de bonos que realizó en estos últimos seis meses", agregó.

 

Inspección General de Justicia. Creación del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento - CEVIP. Confección exclusiva ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados. Vigencia: 01/01/2013.

 

Resolución General (IGJ) Nº 12/2012 (B.O. 11/12/2012)

1. Creación del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento - CEVIP

 Se crea el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá esta Inspección General de Justicia.

 2. Alcance

 El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.

3. Oportunidad de emisión

 La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca.

4. Observación del trámite. Indicación de incumplimientos

 En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo precedente, el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con expresa indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.

5. Plazos de duración del órgano de administración vencidos. Constancia

 Cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de administración de Sociedades comprendidas en la sección V de la Ley Nº 19.550 se encuentren vencidos, se dejará constancia de ello en el Certificado junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257 de la misma ley.

Ello sin perjuicio de "... lo dispuesto por el artículo 157º de la Ley Nº 19.550, en cuanto otorga a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de designar por tiempo indeterminado los miembros de su órgano de administración, y por el artículo 257º de la Ley Nº 19.550 el que dispone la permanencia en el cargo por parte de los directores de sociedades anónimas hasta tanto sean remplazados. Que en el último supuesto del considerando que antecede y cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de administración de sociedades anónimas se encuentren vencidos, se observará tal situación en el certificado creado por la presente junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la Ley Nº 19.550."

6. Validez del certificado

 El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 meses desde su emisión.

7. Vigencia

 La presente entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2013.

 

Inspección General de Justicia. Presentación de estados contables individuales conforme R.T. (FACPCE) N° 26 y 29.  Autorización para presentación de EECC conforme NIIF. Obligaciones y documentación a cumplimentar.  Revalúos de bienes. Vigencia: 12/12/2012.

 

Resolución General (IGJ) Nº 11/2012 (B.O. 11/12/2012)

1. Autorización para presentación de EECC conforme NIIF

 Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2012, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar, ante la I.G.J., sus estados contables individuales conforme las R.T. (FACPCE) Nos 26 y 29 —“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”—.

2. Otras obligaciones a cumplimentar

 Las sociedades alcanzadas por las estas disposiciones, conjuntamente a la presentación de los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante la IGJ:

a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, respecto de la cual la presentante es controlada, controlante, subsidiaria o vinculada, ha presentado sus estados contables, conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;

b) que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

3. Documentación a agregar en los primeros estados contables que se presenten conforme la presente norma

 En los primeros estados contables que se presenten conforme la presente, las sociedades incorporarán a aquéllos, nota con conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la R.T. (FACPCE) Nº 26, modificada por la R.T. (FACPCE) Nº 29 y, separado de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la sociedad.

4. Primer ejercicio económico. Aplicación de las NIIF. Exposición de la diferencia positiva de "resultados no asignados"

 En el primer ejercicio económico en que las entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:

a) para su capitalización o;

b) para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.

Lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los estados contables y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.

5. Revalúos de Bienes

 Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, el que requerirá conformidad administrativa previa de este organismo, sujeta a los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la siguiente documentación:

i. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.

ii. Constancia de publicación de los avisos de convocatoria a la asamblea (artículo 237 de la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº 841/84), salvo que ésta haya sido unánime. Si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios.

iii. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la R.G. ( I.G.J.) Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas:

1.- Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos, ajustados a derecho, de la necesidad de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, designando perito. El perito será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados.

2.- Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado y convoque a Asamblea General Extraordinaria. El Acta consignará el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que produce efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión que permitan que los informes de los auditores o de los órganos de fiscalización de la sociedad no originen una limitación en el alcance de su tarea, identificación de los libros en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) expedirse sobre la condición de empresa en marcha; c) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; d) detallar los bienes y resumen de los rubros, bienes sometidos a la revaluación detallados; e) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

3.- Acta de asamblea general extraordinaria o reunión de socios, que apruebe el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.

iv. Inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen, valor de origen, depreciaciones acumuladas, valor residual anterior al revalúo, valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar, firmado por contador público.

v. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de solicitud de conformidad administrativa. Se expedirá asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de Directorio y Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).

b) El saldo resultante del modelo de revalúo se destinará a una reserva que será identificada en el “Patrimonio Neto”. El citado saldo no podrá ser capitalizado ni distribuido en ningún caso, pero será contemplado a los efectos del cálculo de la situación prevista en los Artículos 94 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).

Deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.

c) Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado a) de la presente, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá solicitar el informe pericial aprobado por la asamblea general de accionistas y, en su caso, designar un perito oficial.

6. Plazo para cumplimentar con las obligaciones administrativas

 A los efectos de cumplir los requisitos establecidos en el punto anterior y a fin de extender la conformidad administrativa previa, para los estados contables finalizados al 31 de diciembre de 2012 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 31 de marzo 2013.

7. Vigencia

 La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día 12 de diciembre de 2012.

 

Las sociedades podrán presentar sus estados contables ante la IGJ de acuerdo a las NIIF

 

La Inspección General de Justicia dispuso, mediante la Resolución General 11/2012, que las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar sus estados contables individuales ante la IGJ de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012 - conforme las Resoluciones Técnicas Nos 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)-.

Conjuntamente a la presentación de los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el que se apliquen las NIIF, las sociedades alcanzadas por la nueva disposición deberán acreditar ante la IGJ que han presentado ante la Comisión Nacional de Valores sus estados contables conforme a las NIIF, cumpliendo con las pautas correspondientes. Asimismo, deberán acreditar que han cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la IGJ.

La nueva resolución de la Inspección, que tendrá vigencia a partir del día 12 de diciembre, se dicta en concordancia con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Valores en el mismo sentido, con el fin de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades relacionadas con aquellas que se encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Comisión.

 

El costo de comprar el nuevo bono de YPF puede llegar a 1,5 por ciento sobre la inversión

 

Hoy comienza la suscripción de las obligaciones negociables (ON) de YPF destinada a pequeños ahorristas, que podrán invertir desde 1.000 hasta 250.000 pesos a 365 días. Pero además de saber que obtendrán una renta fija anual del 19%, que se acreditará mensualmente, los inversores minoristas tendrán que tener en cuenta los costos que cobran los bancos colocadores para conocer el verdadero retorno que obtendrán de su inversión. Según el relevamiento que hizo El Cronista, las entidades cobrarán montos fijos desde $ 10 más IVA por mes por mantenimiento de cuenta hasta porcentuales de 1,5% sobre el capital invertido.

Para realizar la inversión, el ahorrista deberá abrir una caja de ahorro o cuenta corriente y una cuenta comitente en los bancos colocadores: Macro, Nación, Nación Bursátil, Hipotecario, Galicia, BACS Banco de Crédito y Securitización, Santander Río, BBVA Banco Francés, Provincia de Buenos Aires y Credicoop. Simultáneamente, las entidades abrirán una cuenta sub-comitente en la Caja de Valores, donde quedarán depositados todos los activos que el inversor adquiera.

Entre las entidades privadas, las estrategias de precios no son homogéneas.

El Galicia cobra el mínimo entre $ 6 o 0,04% mensual por la custodia de los valores. Carga también el mínimo entre $ 8 y 1,3% por mes sobre la renta del bono. Y $8 o 0,35% sobre el capital al momento de la amortización. Además, el costo mensual de la caja de ahorro que se abra por este motivo en la entidad.

El Santander Río cobra 0,12% sobre la tenencia valorizada cada trimestre. Y 0,9% mensual sobre los intereses, que se debita cada tres meses. Hay que sumar el costo por mes de la caja de ahorro.

Base 1000

4,80 sobre la tenencia

1.71 sobre intereses

 

El BBVA bonifica la custodia de los títulos, pero debita el 1,5% sobre el capital invertido al momento de la suscripción. Y hay que sumar el costo mensual de la caja de ahorro.

El Macro cobrará 0,35% más IVA sobre los intereses más el costo fijo mensual de la caja de ahorro o cuenta corriente abierta en la entidad. Faltaba definir el precio por la custodia de los valores.

Entre los bancos públicos, el Nación cobrará $ 15 más IVA por el mantenimiento de la cuenta comitente. Y cobrará 0,6% al vencimiento del bono por su custodia.

El Provincia de Buenos Aires bonifica las comisiones sobre la renta y la amortización, pero cobra una custodia de 0,0014% mensual sobre el saldo en la cuenta comitente. La caja de ahorro para los nuevos clientes costará 25 pesos.

El Hipotecario, con parte de su capital en manos del Estado, abre una caja de ahorro gratuita a los inversores que no son clientes y bonifica las comisiones, pero carga $ 10 mensuales más IVA por la cuenta comitente.

Según explicaron en los bancos públicos, las entidades tomaron la decisión de bonificar algunos precios debido a que se trata de una emisión de títulos realizada por una empresa también con capitales del Estado, desde que YPF fue estatizada en mayo pasado.

Esta ON es la Clase XII para la petrolera, pero es el primer título que se ofrece en el país para pequeños inversores según las nuevas modalidades aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, que permiten la compra por teléfono o por Internet. La suscripción, que termina el próximo viernes 14, es parte del plan de la petrolera de tomar deuda por u$s 7.440 millones para financiar el plan de inversiones 2013-2017, de u$s 37.200 millones.

Fuente: Cronista.com

 

CIRCULARES DE LA AFIP EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LAS INDEMNIZACIONES A PARTIR DE UN FALLO DE LA CORTE

 MANUEL ALEJANDRO AMÉNDOLA

 

El fallo "Cuevas Miguel Ángel c/AFIP-DGI" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, provocó el dictado por parte de la AFIP de dos circulares, consagrando los principios de dicho pronunciamiento en cuanto a la exención en el impuesto a las ganancias de montos indemnizatorios.

La controversia del fallo consistió en determinar si estaba alcanzada una indemnización por despido agravado de un trabajado por el impuesto a las ganancias o no. El agravamiento radicó en que el empleado desempeñaba tareas gremiales y de la liquidación por despido efectuado se retuvo una suma considerable con el fin de depositarla en las arcas públicas.

Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara fallaron contra el empleado, por lo que fue la Corte quien decidió a su favor.

Con sustento en los artículos 2 y 20 de la ley 20628, el Máximo Tribunal entendió que esa "mejora" en la indemnización no reunía los requisitos de periodicidad y permanencia, por lo que mal podían ser alcanzados por el impuesto.

Ahora bien, en razón de dicho fallo, y a fin de clarificar la situación, se emitió la circular 3/2012, la cual en su parte pertinente dispone que "se aclara que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, como asimismo, por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias". Aunque de examinar la propia ley del impuesto es claro que quedan fuera de su hecho imponible estas indemnizaciones, es de celebrar la norma interna de AFIP.

En lo que hace a la indemnización por antigüedad ante despido sin justa causa, la encargada de regularlo fue la circular 4/2012, la cual efectuó una distinción como sigue:

 

1) Si el monto abonado al trabajador es igual o menor al que surge de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), el total de la indemnización queda fuera del impuesto.

2) Si el monto es mayor a ese tope de la LCT, la exención será sobre el 65% del importe efectivamente abonado.

 

 Agentes de Recaudación. Operaciones de importación definitiva para consumo. Se elimina la tasa diferencial de percepción en Aduana del 3% que resultara aplicable a aquellos contribuyentes que no hubieran obtenido el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) al que tenían acceso los responsables inscriptos como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores.  Resolución Normativa (ARBA) Nº 48/2012 (B.O. Copia Oficial)

 

Se sustituye el artículo 401 de la D.N. "B" Nº 1/04 eliminándose el segundo párrafo del articulado que previera una percepción diferencial del 3% aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no presentaren ante la Dirección General de Aduanas el certificado de validación de datos de importadores (CVDI) expedido por la AFIP.

 Por lo tanto a los fines de la liquidación de la percepción por operaciones de importación definitiva para consumo, se aplicará sobre el monto determinado la alícuota del 1,5%.

 

Régimen de regularización tributaria por obligaciones devengadas hasta el 06/12/2012 Posibilidad de incluir las deudas provinciales devengadas, hasta la fecha de promulgación de la presente ley, por los impuestos, tasas y contribuciones enunciados en la norma hasta un monto máximo de $ 5.000.000, cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente. También se encuentran comprendidas todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos caducos o no o incluidas en regímenes de facilidades de pagos donde hubiesen caducado los correspondientes beneficios. Ley (P.L.) Nº 13.319 (B.O. 10/12/2012)

 

1. Obligaciones comprendidas

 Se establece un régimen de regularización tributaria y facilidades de pago por obligaciones fiscales devengadas hasta el 06/12/2012 que comprende los siguientes impuestos, tasas y contribuciones:

 a) Impuesto sobre los ingresos brutos

 b) Impuesto inmobiliario urbano, suburbano y rural

 c) Impuesto de sellos

 d) Aportes sociales - ley 5110

 e) Contribución de mejoras,

 f) Impuestos a las actividades hípicas - ley 5317

 g) Patente única sobre vehículos

 h) Tasa retributiva de servicios

 i) Aportes al instituto becario.

2. Obligaciones excluidas

 Se excluyen del presente régimen:

 a) Los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.

 b) Los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.

 c) Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, por cualquier concepto.

 d) Los planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores. No pudiendo, a partir de la promulgación de la presente, declararse la caducidad de estos planes para acogerse al régimen creado por la presente ley.

3. Características

- Se adicionará al monto de la obligación un 1% de interés desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio de pago, más las multas correspondientes.

- El número máximo de cuotas es de 36 y el interés de financiación dependerá de la cantidad de cuotas del plan. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 100, salvo en el caso del impuesto inmobiliario y patente única sobre vehículos que tendrán un monto mínimo de $ 50.

- En caso de pago de contado, se prevé la reducción de intereses y multas entre un 70% y 100%, según el momento de acogimiento y gravamen.

-  Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento a la presente ley, están exentas del pago de tasas retributivas de servicios e impuesto de sellos.

4. Caducidad

 Operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para instar el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales:

 a) Falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

 b) Falta de pago de hasta 2 cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 Producida la caducidad, la pérdida de los beneficios será proporcional a la deuda incumplida al momento de configurarse la misma.

5. Vigencia

 El régimen entrará en vigencia a partir del 1/1/2013, por el término de 90 días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar el mencionado plazo por 30 días más.

 

Acción ejecutiva de impuestos. Adecuación del monto mínimo para iniciar una acción ejecutiva de cobro de los impuestos y sus accesorios administrados por la Dirección General de Rentas a la suma de $ 1.000,00.  Resolución (DGR) Nº  5710/2012  (B.O. 28/11/2012)

 

Se modifica el artículo 1º de la Resolución (DGR) Nº 1664/2008 fijándose el importe mínimo a fin de iniciar la acción ejecutiva de cobro de los impuestos administrados por la Dirección General de Rentas en 10.000 unidades tributarias, equivalente a $ 1.000,00 (Importe anterior: U.T. 6000 = $ 600,00)

 

Resolución General 13/2012 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Resolución General I.G.J. N° 7/2005. Modificación

 

VISTO el Expediente N° 5.111.825/2.884.150 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo dispuesto en el Código de Comercio de la Nación, la Ley N° 19.550 de 3 de abril de 1972 y sus modificatorias, y el Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7 de 23 de agosto de 2005 ("Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA") y,

 CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 dispone en diversos artículos el requisito de presentar ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ejemplar original de publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina, para la realización de distintos trámites.

 Que dicha constancia puede obtenerse accediendo de forma libre y gratuita a la página de Internet del citado organismo, y solicitando una impresión de la publicación requerida.

 Que de ese modo puede simplificarse la tarea de presentación y posterior análisis de dicha documentación, lo cual redundaría en un inmediato beneficio para los profesionales intervinientes, incrementando la eficiencia y eficacia en los trámites, manteniendo idénticos estándares de seguridad.

 Que el constante incremento del volumen del flujo comercial ha generado la necesidad de agilizar los distintos procedimientos vinculados al trámite de las inscripciones realizadas ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

 Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 21, de la Ley Orgánica de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 22.315 y sus modificatorias.

 Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

 RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso 3 del apartado I del artículo 1° del Anexo "A", de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 "3. las publicaciones se deben acreditar mediante la impresión correspondiente, obtenida del sitio de internet oficial del medio gráfico. En caso de que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad, tales publicaciones se deben presentar recortadas y adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si los mismos no surgen de la hoja recortada."

 Art. 2° — Incorpórase como artículo 465 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/2005 el siguiente:

 "ARTICULO 465.- Establécese que para todos los supuestos en los que las normas integrantes de este Anexo dispongan el deber de presentar ejemplar original de la publicación efectuada en el diario de publicaciones legales, dicho requisito se sustituye por la obligación de acompañar la impresión correspondiente a dicha publicación, obtenida del sitio de internet del Boletín Oficial de la República Argentina (http://www.boletinoficial.gov.ar) o la que en el futuro la sustituya, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria."

 Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.

 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto C. Berner.

 

Diez puntos básicos para liquidar vacaciones

 

Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual trae aparejado algunos interrogantes en lo que tiene que ver con la liquidación de este beneficio.

informe con los 10 principales puntos para realizar esta liquidación.

Días de descanso

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

 De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

 De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

 De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

 De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Ejemplo: Un trabajador que ingresó el 02/01/2008, al 31/12/2012 no supera los cinco años de antigüedad, por lo tanto le corresponden 14 días.

Si ingresó el 28/12/2007, al 31/12/2012 supera los cinco años por lo cual le corresponden 21 días de licencia paga.

Derecho a la licencia

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

Ejemplo: si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2012 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden?

La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga.

Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2012 ¿cuántos días le corresponde?

En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.

Período apto para otorgar vacaciones

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

Retribución

La licencia anual debe ser paga, y la retribución se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $6120 / 25 = $244,80 valor día de vacación $244,80 * 14 días = $3427,20

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas

 Valor horario: $ 32,75 + PRV: $5,25 = $38,00 * 9 horas diarias = $342 valor día de vacaciones.

$342,00 * 14 días = $4.788,00

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.

Comunicación de la licencia anual

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor. Por ejemplo comercio establece una anticipación de sesenta (60) días.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.

Omisión de su otorgamiento

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

Feriado dentro de la licencia

Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

Interrupción de las vacaciones

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Trabajadores de temporada

 

Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

Compensación en dinero

El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

Trabajadores de Comercio

El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST  829/2012, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.

Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2013

 Sueldo Remunerativo $4841,30

 Antigüedad ($4841,30 * 3%): $145,24

 Presentismo ($4841,30 + $145,24 * 0.0833) $415,38

 Total Remunerativo ($4.841,30 + $145,24 + $415,38) / 25 = valor día vacación $216,08

 Anticipo Vacaciones $216,08 * 14 días = $3.025,07

 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

ANR Acuerdo Mayo 2012 $370,48

Presentismo ANR ($370,48 * 0.0833) = $30,86

Total ANR ($370,48 + $30,86) / 25 = valor día vacación $16,05

Anticipo Vacaciones Remunerativos ($16,08 * 14) $224,75

Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)

 

El Gobierno nacional convocó a sesiones extraordinarias

 

La decisión, dispuesta por el decreto  2410/2012  publicado hoy en Boletín Oficial, lleva las firmas de la Presidenta y del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina.

Comenzarán el 18 de diciembre y se extenderán hasta el 31. Se tratarán, entre otros temas, el proyecto de ley por el cual se modifica la norma 26.364 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

Los temas comprendidos en la convocatoria son:

 Consideración de Acuerdos para designaciones y promociones.

 Consideración de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales

 Proyecto de Ley por el cual se autoriza la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) por el plazo de 4 años a partir del 1° de julio de 2012.

 Proyecto de Ley por el cual se establece, por única vez, como feriado nacional el día 31 de enero de 2013, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.

 Proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley Nº 26.364 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas (Exp. 706-S-2010).

Fuente: Télam

 

Legislatura porteña aprobó proyecto de ley que obliga a supermercados a informar precios de productos por teléfono e internet

 

Los consumidores de la Ciudad de Buenos Aires ya cuentan con una herramienta para monitorear y comparar los precios minoristas. El lunes y por unanimidad, la Legislatura porteña transformó en ley un proyecto de la diputada María América González (Buenos Aires para Todos), que obliga a las cadenas de supermercados mayoristas y minoristas a informar precios de productos a los consumidores por teléfono y por Internet. Por una breve modificación al texto original que propuso el PRO, se excluyó del proyecto a los supermercados pymes y a los comercios pequeños, que no cuentan con infraestructura ni capital para adecuarse. Para cumplir con el fin informativo, y una vez que la norma de publique, las empresa deberán habilitar líneas telefónicas y una dirección de correo electrónico para las consultas.

En diálogo con Tiempo Argentino, González explicó que "cuando un consumidor pide precios por teléfono a los hipermercados le responden que no se da esa información por teléfono. Y esto atenta contra el acceso a la información previa que está garantizado como derecho del consumidor por la Ley 24.240". La iniciativa permite consultar precios desde alimentos hasta electrodomésticos.

El proyecto nació a raíz de la dispersión que hay en los comercios de la Ciudad, con diferentes precios para un mismo producto según el barrio. "Es importante porque facilita los datos, sin tener que ir al comercio y poder comparar precios", dijo Pedro Bussetti (Deuco), quien aseguró que esto se complementará con la página de precios de los supermercados que armó el gobierno, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, que otorga los valores de los comercios. Para las ONG, la ley será de utilidad para que las familias consulten periódicamente los valores y así tener una cuenta del gasto del hogar y dónde es más conveniente comprar, ya que los supermercados son los que contribuyen a la formación de precios. A fines del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores hizo un relevamiento de un producto, en el mismo día y la misma hora en cinco comercios de Colegiales y encontró diferencias del 20 por ciento.

Fuente: Tiempo Argentino

 

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 14/2012 Adóptanse previsiones relativas a horarios de atención y recepción de trámites durante el mes de enero de 2013.

 

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente N° 5092573/2660287 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y;

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los horarios de atención y recepción de trámites a fin de compatibilizarlos con los recursos humanos disponibles.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Durante el mes de enero de 2013 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

Art. 2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el mes de enero de 2013, el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites precalificados urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.

Art. 3° — HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RUBRICA: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13.00 horas.

Art. 4° — PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación y del Departamento de Personería Jurídica y para los trámites del Departamento de Rúbrica.

Art. 5° — RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales, Juzgados Contravencionales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Art. 6° — PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: se recibirán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el artículo 2° de la presente, los cuales podrán ser retirados a las SETENTA Y DOS (72) horas de su presentación.

Art. 7° — TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán:

a) presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispuesto por la Resolución General I.G.J. N° 01/2010. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada para las entidades, entre el primer día hábil de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013 inclusive.

b) Trámites precalificados ordinarios, entre el primer día hábil de enero de 2013 y el 16 de enero de 2013 inclusive.

c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase, entre el primer día hábil de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013 inclusive.

d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración, entre el primer día hábíl de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013, inclusive.

e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013 inclusive.

Art. 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación, Departamento de Personería Jurídica y Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2012 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2013.

Art. 9° — Suspéndese el plazo para promover denuncias durante enero de 2013. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 22.315.

Art. 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 11. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Norberto C. Berner.

 

Régimen de atención durante el mes de enero Durante el próximo mes de enero, la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal con las siguientes limitaciones.

 

*HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: recepción de trámites urgentes de 8:00 a 9:00 hs y atención general de 9:30 a 12:00 hs.

*HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RUBRICA: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 hs. y restantes trámites de 11:00 a 13.00 hs.

*PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación y del Departamento de Personería Jurídica y para los trámites del Departamento de Rúbrica.

* RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

* PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: se recibirán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.

* TRAMITES EXCLUIDOS. No se recibirán:

a) presentaciones de Declaración Jurada Resolución General I.G.J. N° 01/2010. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada.

b) Trámites precalificados ordinarios.

c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

* VISTAS: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación, Departamento de Personería Jurídica y Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2012 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2013.

*DENUNCIAS: Se  suspende el plazo para promover denuncias durante enero de 2013. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 22.315.

 

Resolución General IGJ Nº 13/12 La norma publicada el día de hoy en el Boletín Oficial modifica la Resolución General IGJ Nº 07/05 con el fin de simplificar la presentación y posterior análisis de las publicaciones efectuadas por las sociedades en el Boletín Oficial.

 

Esta medida, habilita, a partir del 1ro. de enero de 2013, a acreditar el requisito de publicación, mediante la presentación de una impresión obtenida del sitio de Internet del Boletín Oficial de la República Argentina (http://www.boletinoficial.gov.ar), la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria.

 

CANCELACION DE LA CUIT. RG (AFIP) 3358. LLEGO UN REQUERIMIENTO. LA HISTORIA CONTINUA.

 

Hace un mes y medio que se presento en la AFIP la Multinota solicitando la reactivación de la CUIT. En ese momento hice una encuesta para ir previendo cual era el próximo paso a seguir y esta fue la experiencia que compartieron otros colegas.

Esta semana le llego al contribuyente un requerimiento en el cual le solicitan:

A. Que aporte en nota con carácter de declaración jurada indicando para los periodos 2010/2012:

1. Las actividades que realiza y el domicilio donde las lleva a cabo.

2. Cuentas bancarias con las que opera, informando banco, sucursal, tipo y Nº de cuenta, cotitulares de las mismas y depósitos anuales.

3. Nominal salarial correspondiente al momento previo al cese de actividades y documentación que acredite la finalización o suspensión de la relación laboral.

4. Cuadro de origen de fondos para mantenimiento y nuevas compras de la sociedad y acreditar la capacidad económico – financiera para afrontar el reinicio de la actividad.

B. Exhiba para los años 2010/2011:

1. Libros Inventario, Diario, IVA Ventas y Compras, Sueldos y Jornales y Societarios.

2. Balances Generales certificados ante el CPCE correspondiente.

3. Contrato de Locación o título de propiedad del inmueble donde realiza la actividad y documentación de los bienes de la sociedad.

4. Extractos bancarios de la entidad financiera que opera.

5. Comprobantes de compras y gastos, de servicios a nombre de la sociedad.

6. Documentación presentada ante la IGJ u Organismos Provinciales, como ser Estados Contables, pago de Tasa y actualización de datos.

Todo lo solicitado anteriormente deberá ser aportado por autorizado (mediante F.3283) o apoderado acompañado de documento de identidad y documentación que avale su carácter.

Habrá que preparar la nota, presentarla y seguir esperando… la historia parece continuar y el tiempo sigue pasando. ¿Alguien tuvo una experiencia distinta que quiera compartir?

 

 

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Se modifica el vencimiento del mes de diciembre de 2012 correspondiente al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción

 

Se modifican los vencimientos del mes de diciembre de 2012 correspondientes al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, solo en relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3410 BO: 14/12/2012

 

Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2013

 

Se prorroga hasta el 31/12/2013, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos -L. 24625-.

LEY (Poder Legislativo) 26833 BO: 14/12/2012

 

Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Sin aplicación para la Provincia de Tucumán

 

Se establece que no resulta de aplicación para la Provincia de Tucumán la norma de la Comisión Arbitral (CA) mediante la cual se fijan las pautas a las que deberán sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción para contribuyentes del Convenio Multilateral -RG (CACM) 4/2011-. Esto es a consecuencia de lo ordenado a la por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, Secretaría Civil en el expediente 11.273/11 “Provincia de Tucumán vs. CACM s/medida cautelar".

 RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2012 BO: 14/12/2012

 

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado, barrido y limpieza. Creación del “Distrito de las Artes”. Beneficios Impositivos

 

Se crea el Distrito de las Artes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establecen beneficios impositivos para aquellos sujetos radicados o que se radiquen en este y que realicen disciplinas artísticas vinculadas a las artes visuales, musicales, literarias y/o escénicas.

 Las actividades promovidas, vinculadas con las disciplinas detalladas, son la formación, creación, producción, gestión, difusión y/o comercialización de las obras, la prestación de servicios y la producción y comercialización de insumos específicos para la realización de las citadas actividades.

Al respecto, para gozar de los beneficios impositivos se crea dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro del Distrito de las Artes (RDA).

Entre los beneficios impositivos comprendidos en el presente régimen, destacamos:

* Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio de actividades artísticas dentro del distrito promovido estarán exentos del impuesto por el plazo de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen.

Asimismo, los desarrolladores de infraestructura artística podrán computar el 25% del monto invertido como pago a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de la efectivización de la inversión.

* Sellos: se establece que los actos y contratos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RDA, relacionados con las actividades promovidas, estarán exentos del impuesto por el plazo de 10 años.

* Alumbrado, barrido y limpieza: se encontrarán exentos, por el plazo de 10 años, de la contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, los inmuebles ubicados dentro del distrito que se destinen en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades promovidas.

Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el presente régimen dentro de los 120 días de su publicación.

 

 

 

CONSULTAS

 

Licencia por matrimonio El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/92 de plásticos establece que “Los empleadores concederán quince (15) días corridos de licencia paga con su jornal íntegro”. Para aquellos que son jornalizados que trabajan 8 horas por día de lunes a viernes, ¿se debe tomar sábados y domingos también para el pago de la licencia?

 

Al momento de liquidar la licencia del personal jornalizado se toma el valor del día completo por la cantidad de días corridos de licencia, se toma de lunes a domingo corridos.

 

COTI ¿Un martillero público que tiene una inmobiliaria puede tramitar el COTI por una operación entregada para la venta con su CUIT?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2371, las inmobiliarias están obligadas a tramitar el COTI cuando hayan sido autorizadas por los titulares a generar el COTI en su representación. Dicha autorización deberá documentarse por escrito. A los efectos de la tramitación del COTI, la inmobiliaria deberá ingresar al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", opción "Régimen Informativo - COTI).

 

Pago de obra social ¿Cómo se puede abonar el aporte y la contribución a la obra social que no se abonó con el F. 931? ¿Se puede abonar con algún volante?

 

Si tiene el F. 931 original, abona con el formulario, indicando al cajero que códigos abona. Si no puede armar un F. 801/E, con los siguientes códigos: Impuesto: 302, concepto: 019, subconcepto: 086.

 

Impuesto sobre los bienes personales. Venta de inmueble. ¿Un contribuyente que presenta declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales donde informa el inmueble a vender -única vivienda- por el cual se desea tramitar el certificado de no retención del ITI, tiene una forma simplificada de tramitar el citado certificado?

 

El certificado de no retención se podrá solicitar a través del servicio de AFIP "Transferencia de Inmuebles", opción "Régimen Simplificado - Ley N° 23.905 opción artículo" -sin tener que confirmar el trámite en la agencia-, cuando se trate de: a) Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000). b) Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000). Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales. c) Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor (siempre que se trate de un único titular).

 

Vacaciones. Feriados ¿Si las vacaciones de un trabajador empiezan un lunes y ese día es feriado, las vacaciones empiezan a correr a partir de ese día o al día siguiente? ¿Si los feriados están dentro de las vacaciones, esos días se pierden?

 

Las vacaciones se inician el día lunes, si éste es feriado se corren al primer día hábil. El feriado que cae en el medio de la licencia quedaría subsumido en la misma. Algunos Convenios Colectivos establecen que se adicionen al período vacacional (igual no es pacífico el tema, hay cuestionamiento a ésto).

 

Factura electrónica. Proveedores del Estado Una sociedad anónima dedicada a la comercialización de productos veterinarios desea realizar el trámite para inscribirse como proveedor del Estado. Entre los diversos requisitos solicitan “Factura Electrónica”, lo que afectaría todo el actual sistema de facturación. ¿Cual es la resolución general que se debería cumplir?

 

A los efectos de solicitar el certificado fiscal para contratar -a los fines de participar en licitaciones por importes superiores a $ 50.000-, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 1814, el contribuyente debe estar empadronado en el régimen de factura electrónica establecido por la Resolución General N° 2853. El contribuyente deberá empadronarse, dar de alta un nuevo punto de venta y emitir sólo factura electrónica por las operaciones con el estado. No queda obligado a la registración electrónica ni a la emisión de los duplicados electrónicos (R.G. N° 1361). El contribuyente puede emitir los comprobantes mediante el servicio Comprobantes en Línea o a través de un web Service (programa de facturación provisto por un tercero).

 

Rúbrica de libros laboral ¿Hubo alguna novedad para la rúbrica de libros de sueldo en CABA?

 

A partir del mes de noviembre 2012, para solicitar información sobre la existencia de rúbricas anteriores deberá presentarse una nota en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Empleo (Bartolomé Mitre 575) de 10:00 a 12:00.

Requisitos:

 La nota deberá presentarse por duplicado, estar firmada por el titular, contener la firma certificada y constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

 Registro de Empleadores.

 Constancia de inscripción en AFIP.

 Constancia de pago de arancel, $ 20 (por triplicado) que deberá contener el número de CUIT y la razón social.

 

Impuesto a las ganancias. Certificado de exención. Renovación Una entidad sin fines de lucro con exención en el impuesto a las ganancias, cuyo vencimiento opera el 31/12/2012, ¿qué presentaciones ante A.F.I.P. hay que hacer para continuar con dicho beneficio?

 

La exención en el impuesto a las ganancias se renueva en forma automática, de seguirse cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2681.

 

Días 24 y 31 de diciembre Los días 24 y 31 de diciembre ¿son feriados, se consideran como laborables u optativos?

 

El día 24/12 es feriado nacional (feriado puente turístico), de acuerdo a lo establecido por los Decretos Nros. 1.584 y 1.585/2010. Para el 31/12 oficialmente no hay ningún tratamiento especial, lo suelen decretar día no laboral.

 

Monotributo. DDJJ informativa cuatrimestral Un contribuyente encuadrado en la Categoría F de Monotributo se dió de baja en el mes de octubre de 2012. ¿Debe presentar la DJ Informativa en el mes de enero de 2013?

 

Si el contribuyente se dio de baja en el Monotributo por cese de actividad o porque pasó al régimen general, no se encuentra obligado a seguir cumpliendo con el régimen de información cuatrimestral del Monotributo. Por lo tanto, la última ddjj a presentar es la correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto 2012.

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