viernes, 21 de diciembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-12-2012



NOVEDADES SEMANALES DEL  17 AL 21-12-2012


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. ORGANISMOS Y REPARTICIONES DE LA CABA

 

Se establece que los organismos y demás reparticiones contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán efectuar la presentación de la declaración jurada y pago en su carácter de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de sus proveedores, mediante la utilización del aplicativo "Agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires" -ARCiBA-, conforme el régimen general de retención y percepción -RG (AGIP) 963/2011-.                RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 943/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 14/12/2012

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS

 

Se modifica la alícuota de percepción aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, fijándose esta en 2,5%.

Destacamos que la presente modificación operará a partir de la fecha que disponga la Comisión Arbitral. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 942/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 14/12/2012

 

Nuevos aranceles de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos en la Provincia de Buenos Aires

 

Con la sanción de la Ley Nº 14.394, se modificaron los aranceles de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos en la Provincia de Buenos Aires para los trámites de Rúbrica de libros y documentación laboral en general, los nuevos valores son los siguientes:

1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de la Ley Nacional N° 20.744), por folio útil
$ 3,50
2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar
$26,50
3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche), por folio útil
$3,50
4. Rúbrica del Libro de Contaminantes, por folio útil
$3,50
5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo, por folio útil
$3,50
6. Rúbrica del Registro Único de Personal (artículos 84 y 85 de la Ley Nacional N° 24.467), por folio útil
$3,50
7. Rúbrica del Libro de Viajantes deComercio(Ley Nacional N° 14.546), por folio útil
$ 3,50
8. Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio (Ley Nacional N° 12.713), por folio ütil
$3,50
9. Certificación Ley Provincial N° 10.490
$66,00
10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales
$26,50
11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos (Ley Nacional N° 24.557 y artículo 188 de la Ley Nacional N° 20.744)
$26,50
12. Autorización de Centralización de la Documentación laboral
$26,50
13. Rúbrica de hojas de ruta de chóferes de camiones –kilometraje- (CCT 40/89), por folio útil
$2,50
14. Otorgamiento de libreta de chóferes de autotransporte Automotor (Decreto PEN Nº 1038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98) por cada libreta
$13,50
15. Solicitudes de informes por escrito, Oficios judiciales, o similares
$ 20,00
16. Procedimiento arbitral (artículos 15 y 55 de la Ley Nº 10.149)
$252,00
17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes (artículo 122 Ley Nº 22.248), por folio útil
$3,50
18. Planilla horaria prevista en la Ley Nº 11.544, en virtud del artículo 11 del Convenio OIT Nº 30/1930 aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 13.560, por folio útil
$3,50
19. Planilla de horarios para el personal femenino (artículo 174 de la LCT), por folio útil
$3,50
20 Libro especial estatuto de peluqueros (artículo 6º Ley Nº 23.947), por folio útil
$ 3,50
21. Libro de Ordenes del Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (artículo 25 Ley Nº 12.981), por folio útil
$3,50
22. Libro “Registro de Personal y Horas Suplementarias” (artículos 7º y 15 Decreto Nº 1088/45 Actividad Bancaria), por folio útil
$3,50
23. Libreta de Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (artículo 14 y 15 Ley Nº 12.981), por cada libreta
$13,50
24. Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT Nº 44/08), por cada solicitud de autorización de niño/a
$132,50
25. Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3º inc. h) Ley Nº 10.149)
$ 252,,00
26. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado
$93,00
Por acuerdo registrado y/u homologado requerido, por cada trabajador involucrado
$ 185,00
27. Rubrica en otra Delegación Regional distinta a la correspondientes por el domicilio legal o fiscal (Art. 5º Resolución MT N 261/10)
$26,50
28. Certificado del registro de Empresas de Limpieza.
$66,50
29. Reproducciones de texto contenidos en documentos públicos, solicitados por terceros con interés legitimo, por foja
0,70
30. Certificación de copias, por foja
0,70
31. Rubrica de hojas móviles de trabajadores a domicilio.
3,50
32. Rubricas de Hojas Móviles de Trabajadores Rurales permanentes.
3,50
33. Rubrica de Hojas de Viajantes de Comercio
3,50
34. Rubrica de Hojas Móviles empleador de choferes de autotransporte, automotor (Art. 5º Res. 17/98 de Ministerio Trabajo)
$3,50

Ley Nº 14.394 (BO 15/11/2012) art 89, que sustituye al art. 68 bis de la ley Nº 10.149.

El 31 de diciembre será asueto para la Administración Pública

 

El Gobierno otorgó el asueto con motivo de la víspera de la festividad del Año Nuevo, publica el Boletín Oficial. El objetivo es "facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en esa fecha y posibilitar el acercamiento".

Según el decreto  2412/2012  que firman la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, "se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional el día 31 de diciembre de 2012".

En los considerandos de la medida se recuerda que "la citada fecha constituye tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio".

Por lo que el fin es "facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dicha fecha" y además "posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos".

En la resolución se aclara que la medida no alcanza a las instituciones bancarias y a las entidades financieras.

Fuente: Télam

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado, barrido y limpieza. Creación del Distrito de las Artes. Beneficios Impositivos Se crea el Distrito de las Artes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establecen beneficios impositivos para aquellos sujetos radicados o que se radiquen en el mismo y que realicen disciplinas artísticas vinculadas a las artes visuales, musicales, literarias y/o escénicas. Las actividades promovidas, vinculadas con las disciplinas detalladas son la formación, creación, producción, gestión, difusión y/o comercialización de las obras, y la prestación de servicios y la producción y comercialización de insumos específicos para la realización de las citadas actividades. Para gozar de los beneficios impositivos se crea, dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, el Registro del Distrito de las Artes (R.D.A). Ley (Bs. As. Cdad.) 4353 (B.O. 12/12/2012)

 

1- BENEFICIARIOS

 Son las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de las Artes, a saber:

 a) Quienes realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas;

 b) "Desarrolladores de infraestructura artística":

 1) Quienes realicen inversiones a través de la compra o locación de inmuebles en el Distrito de las Artes, para el fomento de las actividades promovidas,

 2) Quienes realicen ampliaciones, reformas y/o refacciones en inmuebles propios o alquilados dentro del Distrito de las Artes que se destinen al fomento de las actividades promovidas,

 3) Quienes efectúen aportes para la compra, locación, ampliación, reforma y/o refacción de inmuebles en el Distrito de las Artes con el exclusivo cargo de fomentar el desarrollo de las actividades detalladas en la ley. En este caso, solamente el aportante es considerado desarrollador de infraestructura artística.

 c) "Centros Educativos": que se encuentren radicados en el Distrito de las Artes e incluyan mayoritariamente en sus planes de estudios carreras, especializaciones y cursos sobre las actividades promovidas:

 1) Las Universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la ley nacional 24521.

 2) Los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.

 3) Los institutos de danzas, escuelas de teatro, escuelas e institutos de artes plásticas y música, y cualquier otro centro educativo, incorporados o no a los planes de enseñanza oficial, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

 d) Los titulares de dominio y locatarios de "Estudios de Artistas", concepto que comprende:

 1) Edificios residenciales para los beneficiarios que realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas,

 2) Espacios adaptados para la realización y práctica de las actividades promovidas por los beneficiarios que realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas,

 e) Los "Centros Culturales" en los que se desarrollen talleres, cursos o espectáculos vinculados a las actividades promovidas.

 Si el beneficiario tuviera sucursales o dependencias fuera del Distrito de las Artes, los beneficios establecidos por esta ley se conceden únicamente sobre su actividad desarrollada dentro del distrito definido por la presente Ley.

2 - BENEFICIOS

Impositivos

 - Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio de actividades artísticas dentro del distrito promovido estarán exentos del impuesto por el plazo de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. Asimismo, los desarrolladores de infraestructura artística podrán computar el 25% del monto invertido como pago a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de la efectivización de la inversión.

 - Sellos: se establece que los actos y contratos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RDA, relacionados con las actividades promovidas, estarán exentos del impuesto por el plazo de 10 años. Los solicitantes deben comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a comenzar a desarrollar las actividades promovidas por la presente, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento.

 - Alumbrado, barrido y limpieza. Derecho de Delineación y Construcciones: se encontrarán exentos, por el plazo de 10 años, de la contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, los inmuebles ubicados dentro del distrito que se destinen en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades promovidas.

 Están exentos del pago del Derecho de Delineación y Construcciones durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los inmuebles ubicados en el Distrito de las Artes, sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, y que se destinen en forma principal al desarrollo de actividades promovidas.

Otros incentivos

 -El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias a fin de implementar líneas de crédito accesibles para los beneficiarios inscriptos en el RDA.

 -El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad que corresponda, implementará un programa de incentivos a los beneficiarios para el desarrollo de las actividades promovidas.

 - Los patrocinadores y benefactores en los términos de la Ley 2264 – Mecenazgo -, pueden destinar los siguientes porcentajes del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a su obligación anual para financiar la realización de actividades promovidas dentro del Distrito del Artes, por un plazo de diez (10) años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley:

 a) Hasta el diez por ciento (10%) en el caso de pequeños contribuyentes no adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

 b) Hasta el cinco por ciento (5%) en el caso de grandes contribuyentes;

 c) Hasta el diez por ciento (10%) para la realización de las actividades promovidas en la usina del arte, independientemente del tipo de contribuyente.

3 - REQUISITOS

 Los requisitos para el acceso a los beneficios enunciados, entre otros, son:

 a) Su efectiva radicación en el Distrito de las Artes,

 b) La realización en el Distrito de las Artes de alguna de las actividades promovidas en forma principal,

 c) Todos los solicitantes deben acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional.

4 - VIGENCIA Y APLICACION

 La presente Ley se encuentra en vigencia desde el 12/12/2012 y será de aplicación a partir del 20/12/2012.

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 120 días de su publicación.

 

Procedimiento. IVA, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta. Régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.

 

 Se implementa un régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, a cargo de determinados responsables, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.

 Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal”  al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”. La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para el IVA. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada. Se aclara que el ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes. Resolución General (AFIP) Nº 3414/2012 (B.O. 19/12/2012)

1. REGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS

 Se establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.

2. SUJETOS ALCANZADOS

 Podrán ejercer la opción para adherir al presente régimen, los contribuyentes que:

 a) Se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado o posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

 b) Se encuentren inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o inscriptos en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.

3. SUJETOS EXCLUIDOS

 Quedan excluidos del régimen opcional:

 a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.

 b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General Nº 1.745 y su modificación - IVA Anual Agropecuario.

4. OBLIGACIONES ALCANZADAS

 Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:

 a) Impuesto al valor agregado: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

 b) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

5. VENCIMIENTO ESPECIAL

 Las obligaciones detalladas en el punto anterior, respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la Administración Federal, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

6. CONDICIONES PARA ACCEDER AL REGIMEN

 A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:

 a) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas conforme se detalla a continuación para cada tributo:

 1. Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.

 2. Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

 b) La sumatoria de los importes de sus ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resulte inferior o igual a $ 1.000.000. A tal fin se considerará la información correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos.

7. PAGO A CUENTA

 Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en esta resolución general, deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por la Administración Federal, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas. Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además la estacionalidad del mes que se pospone para el caso del impuesto al valor agregado.

 Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de día no laborable o inhábil.

 La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificaciones, considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

 

Impuesto
Código
Concepto
Subconcepto
IVA
30
195
195
GANANCIAS
10
195
195
GANANCIA MINIMA PRESUNTA
25
195
195

 

8. FORMALIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION

 Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal”  al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional).

 La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.

El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.

 

Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de retención.

 

 Obligación de los empleadores, que deban actuar como agentes de retención, de exteriorizar inequívocamente el importe del beneficio previsto por el Decreto Nº  2191/2012  en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2012, que aprobara el incremento —de manera extraordinaria y por única vez— del importe de la deducción especial, hasta un monto equivalente al importe neto de la mencionada segunda cuota del SAC del año 2012, para los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000,00.

El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº  2191/2012 , deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la R.G. (AFIP) Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

 A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el Artículo 2º del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.

 Esta resolución general entrará en vigencia el día 19 de diciembre de 2012.

 

Procedimiento. IVA. Ganancias. Operaciones de compraventa de bienes usados no registrables.

 

Se crea el “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables”, incorporándose en esta etapa a las actividades de: autopartes y repuestos para automotores (incluye sus accesorios), repuestos para “motovehículos” (incluye sus accesorios), repuestos y accesorios para otros y para todo tipo de maquinarias en general, equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”, etc.), productos de computación, incluye todo tipo de accesorios, productos de electrónica de cualquier tipo (no incluye los artefactos electrodomésticos aunque incluyan dispositivos electrónicos) y las joyas, piedras preciosas y relojes (incluye alhajas y piezas con individualidad propia susceptibles de ser utilizadas como tales).

 Asimismo, se implementa un régimen de información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio “web” de AFIP, a cargo de las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa —entre otros— de bienes muebles usados no registrables, lo que posibilitará verificar y controlar el origen y su trazabilidad.

 Se establece un régimen especial de percepción del IVA y un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicables a estas operaciones de compraventa, como así también se realiza la adecuación del régimen especial de ingreso del IVA para aquellas operaciones concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales.

 Deberá emitirse comprobantes electrónicos originales, así como respetar las nuevas normas destinadas a respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno.

 La vigencia de la presente resolución se fija a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive y surtirán efecto según el siguiente cronograma:

 a) Solicitud de incorporación al “Registro”:

1. Para aquellos sujetos que a la fecha de vigencia de la presente reúnan las condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término hasta el día 11 de marzo de 2013, inclusive.

 2. Para el resto de sujetos: dentro de los 10 días corridos contados a partir de verificadas las condiciones para la sujeción al régimen.

 b) Obligaciones de información:

 1. Declaraciones juradas de operaciones de compraventa:

 1.1. Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 1° de enero de 2013 hasta el día 20 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive: la información se considerará presentada en término si es suministrada dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el día 25 de marzo de 2013, inclusive.

 1.2. Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 21 de marzo de 2013, inclusive, según el cronograma general de la presente resolución.

 2. Declaraciones juradas de existencias iniciales:

 2.1. Para aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia del régimen reúnan las condiciones: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el día 25 de marzo de 2013, inclusive.

 2.2. Resto de sujetos: dentro de los 5 días corridos contados desde la fecha en que se produzca la incorporación del responsable en el “Registro”.

3. Declaraciones juradas de existencias mensuales:

 3.1. Correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el día 25 de marzo de 2013, inclusive.

 3.2. Desde el mes de marzo de 2013: mensualmente antes del día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponde la información.

 c) Obligaciones previstas en el Título III —actuación como agentes de percepción y/o retención—: Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 11 de marzo de 2013, inclusive.

Se crea el “REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES”, en adelante el “Registro”, que conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” de la AFIP, aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

 

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Régimen de exclusión.

 

Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2226 que prevé los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA, a efectos de contemplar situaciones especiales y los requisitos que deberán reunir los contribuyentes que encuadren en ellas. Vigencia: 20/12/2012.

 Resolución General (AFIP) Nº 3412/2012 (B.O. 19/11/2012)

Se modifica la Resolución General Nº 2226, de la siguiente forma:

 1. Incorpórase como inciso j) del Artículo 4°, el siguiente:

“j) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.”

2. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:

“Cuando se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el inciso h), podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:

 1. Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

 2. Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador/exportador en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, con una antigüedad igual o mayor a UN (1) año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a TREINTA Y UN (31) días corridos, consideradas individualmente, en los últimos DOCE (12) meses.

 3. Haber oficializado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la solicitud, al menos DOCE (12) despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000) o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.

 4. Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado DOS (2) trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.”

3. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

 Para los sujetos indicados en el segundo párrafo del Artículo 4°, la exclusión se reducirá al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y tendrá una vigencia de SEIS (6) meses calendarios, contados en la forma prevista en el párrafo anterior.

 En situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia. En ningún caso, la vigencia podrá ser anterior al día inmediato siguiente a aquel en que se autorice la exclusión.

 La evaluación y autorización de la excepción indicada precedentemente, en cuanto a la vigencia, será realizada por el Director Regional competente o por el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.”

4. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 16, por el siguiente:

“El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo ‘Certificado de Exclusión’, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyos modelos constan en los Anexos III y VIII de la presente, según corresponda.”

5. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:

“ARTICULO 19.- El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifiquen algunas de las siguientes situaciones:

 a) El beneficiario quede comprendido en alguna de las causales dispuestas en los incisos a), b), c), d), e) , f) e i) del Artículo 3°.

 b) Se constaten diferencias superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos que resulten de las operaciones declaradas. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para aquellos responsables que se encuentren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8°.

 c) Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y complementaria.

 d) Se extingan las causales que justificaron el otorgamiento del beneficio.

 e) El beneficiario rectifique a partir de la fecha de presentación de la solicitud, inclusive, o durante la vigencia del beneficio otorgado, alguna de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos considerados oportunamente para concederlo y, como consecuencia de ello, se determine que:

 1. No le hubiera correspondido gozar del beneficio, o

 2. le hubiere correspondido el beneficio por un plazo menor.

 f) Se constate la baja en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ o la suspensión en los mismos, por un período superior a TREINTA Y UN (31) días corridos, de los sujetos que hubieran obtenido el certificado de exclusión previsto en el Anexo VIII.”

6. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:

“ARTICULO 20.- La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento normado por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la presente. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.”

7. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:

“ARTICULO 25.- Los responsables indicados en el Artículo 2° no podrán solicitar por el término de UN (1) año el certificado de exclusión, cuando rectifiquen —por cualquier causa o motivo—, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso d) del Artículo 4° y la diferencia a favor del Fisco, sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de lo declarado. El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, se determinará comparando el saldo de los débitos y créditos fiscales emergentes de dichas declaraciones juradas —vigentes a la fecha de presentación de la solicitud—, con el saldo que surja de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— de iguales períodos fiscales. La inhabilitación para solicitar el certificado de exclusión tendrá efecto a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo que así lo establezca. La referida notificación será realizada mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”

8. Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:

“ARTICULO 28.- Los sujetos que hayan perdido el beneficio de exclusión, de conformidad con lo indicado en los incisos b), c) y e) del Artículo 19, quedarán —sin necesidad de la emisión de un nuevo acto— inhabilitados, por el término de SEIS (6) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la notificación prevista en el Artículo 20, para solicitar un nuevo certificado de exclusión.”

9. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:

“ARTICULO 30.- Las inconsistencias a las que se refiere este capítulo —con exclusión de las comprendidas en el Artículo 28— se comunicarán por medio de la constancia cuyo modelo se consigna en el Anexo VI y serán notificadas al interesado mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Contra el acto mediante el cual se disponga la inhabilitación, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.” 10. Incorpórase el Anexo VIII, que se aprueba y forma parte de la presente.

- VIGENCIA

 Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigencia a partir del día 20 de diciembre de 2012, inclusive.

 ANEXO (Artículo 1°, punto 10)

 ANEXO VIII - RESOLUCION GENERAL Nº 2.226, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA (Artículo 16)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMENES DE PERCEPCION

Lugar y Fecha:

Dependencia:

Certificado de exclusión Nº  / Contribuyente:

C.U.I.T.:

Domicilio Fiscal:

C. P.:

El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido, en los términos de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las alícuotas establecidas por los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado desde el día .../.../... y hasta el día .../... /... El presente certificado se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal la facultad de disponer su caducidad en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general. De acuerdo con la normativa vigente, en cada oportunidad que corresponda practicar la percepción, el agente de percepción deberá corroborar la autenticidad y vigencia de la presente constancia mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

VALIDO PARA SU USO EXCLUSIVO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Corte Suprema de Justicia. Declaración de feriado el 31/12/2012.

 

 Declaración de feriado judicial el día 31 de diciembre del 2012, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país. Acordada N° 27/2012 (Copia Oficial)

Se acuerda declarar feriado judicial el día 31 de diciembre del 2012, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país.

 

¿FERIA FISCAL PARA CONTADORES? Régimen Opcional de Presentación de DJ en Enero. RG (AFIP) 3414/2012.

 

Se establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago para los vencimientos que operen durante enero de cada año.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS - La opción comprende la totalidad de los impuestos previstos:

1. Impuesto al valor agregado: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal diciembre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

2. Impuesto a las ganancias: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

3. Impuesto a la ganancia mínima presunta: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Los mismos vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

SUJETOS ALCANZADOS:

1. Inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

2. Inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.

Quedan excluidos:

- Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.

- Los sujetos que hayan ejercido la opción de la RG (AFIP) 1745 (IVA Anual Agropecuario).

REQUISITOS PARA PODER EJERCER LA OPCION:

1. No registrar incumplimientos en la presentación de las DJ de:

- Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.

- Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

2. La ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios según DJ de IVA de los 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos, resulte inferior o igual a $ 1.000.000.

COMO EJERCER LA OPCION:

1. Ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”.

2. Seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.

La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.

PAGO A CUENTA:

Los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por la AFIP, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de vencimiento para el IVA, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción.

La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

 Conclusión: Lamentablemente esta RG no incluye la DJ Cuatrimestral de Monotributo, la presentación y pago del SICORE, CITI Ventas y CITI Compras y diversas presentaciones de Regimenes de información, por lo que para nosotros profesionalmente poco nos alivia las tareas. ¿A ustedes que les parece?

 

Resolución General 3416. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Procedimiento. Fiscalización Electrónica. Su Implementación.

 

Bs. As., 19/12/2012

Publicación en el B.O.: 20/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº  15631-80-2012  del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar su capacidad operativa y de control, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.

 Que, en orden a su consecución, resulta conveniente desarrollar modalidades de fiscalización que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales y que, a su vez, impliquen un proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios al contribuyente.

 

Que estas nuevas acciones de fiscalización prevén maximizar la explotación de los recursos informáticos del Organismo, realizando cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes.

 Que a tal fin corresponde establecer un procedimiento de "Fiscalización Electrónica" compuesto por distintas etapas, con el fin de inducir al contribuyente a declarar correctamente o a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.

 Que el procedimiento que se implementa por la presente complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que ejecuta esta Administración Federal, afianzando la comunicación y de la relación Fisco-contribuyente.

 Que en tal sentido, se amplía la posibilidad de interactuar con este Organismo a través de servicios electrónicos que garantizan la confiabilidad e inalterabilidad de las comunicaciones y documentación digital transmitida.

 Que asimismo, la transferencia electrónica de datos y de archivos facilita a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

 Artículo 1° — Establécese un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal, denominado "FISCALIZACION ELECTRONICA", el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en la presente.

 Art. 2° — El inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" será notificado a los sujetos mencionados en el Artículo 1° por alguna de las vías previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el domicilio fiscal denunciado en los términos del Artículo 3° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

 En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio indicado en el párrafo precedente, se diligenciará la misma —conforme al procedimiento establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario— en un domicilio alternativo que sea de conocimiento de este Organismo, declarado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

 De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en esta Administración Federal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7° de la resolución general citada en el párrafo anterior.

 Concretada la notificación a que se refiere el primer párrafo, se tendrá por iniciado el procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA", el cual se identificará con un "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".

 Art. 3° — El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le formule.

 A tales efectos deberá —por sí o por intermedio de persona habilitada en los términos de las Resoluciones Generales Nº 2.239 y Nº 2.288— acceder al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" - Opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA", y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato "pdf"— la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo.

 A los fines previstos en este artículo, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva "Clave Fiscal", Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

 Art. 4° — Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".

 Art. 5° — El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado en el Artículo 3°. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva "Clave Fiscal", al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", Opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".

 El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Administración Federal a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.

 En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los DIEZ (10) días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".

 La contestación brindada al "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" se encontrará a disposición del contribuyente, en forma permanente, en el servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".

 Art. 6° — Cuando no se haya podido practicar la notificación a que alude el Artículo 2° se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.

 Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.

 Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA".

 DISPOSICIONES GENERALES Art. 7° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el sujeto incluido en un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" podrá utilizar su "Clave Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá: 1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), un ícono especial que lo conducirá a "INFORMACION DE DOMICILIO" para regularizar su situación.

 2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de "DOMICILIO AUTODECLARADO", en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA".

 Una vez practicada en el "DOMICILIO AUTODECLARADO" la notificación del inicio del proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se rehabilitará la utilización de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

 Art. 8° — En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación establecida en el punto 2. del artículo precedente o no se hubiere podido efectuar la notificación en el "DOMICILIO AUTODECLARADO", o tratándose de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido efectuar la notificación en alguno de los domicilios a que se alude en el Artículo 2°, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.

 Art. 9° — El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico", de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° hará pasible al contribuyente o responsable —entre otras— de las siguientes acciones: 1. Aplicación de las multas previstas en el Artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.

 2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.

 3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.

 4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.

 Las sanciones y demás medidas previstas en este artículo podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.

 Art. 10. — El suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica, a través de los Servicios "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" disponibles en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), tendrá el carácter de declaración jurada.

 Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 — Ricardo Echegaray.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. INSPECCIÓN ELECTRÓNICA

 

Se establece, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado “Fiscalización electrónica”.

El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.

Señalamos que se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos.      RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3416 BO: 20/12/2012

 

CONVENIO MULTILATERAL. FERIA FISCAL. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE ENERO DE 2013

 

Se suspenden, durante el mes de enero de 2013, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.         RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2012 BO: 20/12/2012

 

CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2013

 

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2013, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias.         RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2012 BO: 20/12/2012

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA. AÑO FISCAL 2013

 

Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2013 entre los días 2 y 15 de enero de 2013, ambos inclusive. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 984/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/12/2012

 

OTRAS NOVEDADES VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR. PAGOS AL EXTERIOR DE DETERMINADAS OPERACIONES EFECTUADAS POR RESIDENTES EN EL PAÍS. INCORPORACIÓN DE DECLARACIÓN ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)

 

Se incorpora al servicio de ventanilla única de comercio exterior la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior por determinadas operaciones, entre las que señalamos:

- Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países;

- Pago de intereses al exterior por deudas;

- Utilidades y dividendos pagados al exterior;

- Régimen de Courier; y

- Determinados subregímenes de importación.

A tal efecto y mediante transferencia electrónica de datos se informará respecto de los pagos realizados y se deberá adjuntar en formato “.pdf” la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada a través del servicio “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/2/2013.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCREMENTO POR ÚNICA VEZ DEL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. EXPOSICIÓN EN EL RECIBO DE HABERES. PRECISIONES

 

Se establece que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, dispuesto por el decreto 2191/2012, deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012.

A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 2191/2012”.

Recordamos que el citado decreto incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012 y alcanza a los sujetos cuya remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3413 BO: 19/12/2012

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. FERIA FISCAL. VENCIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS DE IVA, GANANCIAS Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA CON VENCIMIENTO DURANTE EL MES DE ENERO. SE ESTABLECE LA OPCIÓN, PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, DE PRESENTAR LAS MISMAS DURANTE EL MES DE FEBRERO, DEBIENDO REALIZAR UN PAGO A CUENTA EN EL MES DE ENERO

 

Con motivo de la feria fiscal del mes de enero de cada año, se establece un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta que vencen durante el mes de enero de cada año. En tal sentido, señalamos:

* Obligaciones alcanzadas: se encuentran alcanzadas por el presente régimen la declaración jurada del IVA del mes de diciembre del año anterior al ejercicio de la opción y la declaración jurada del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta para los ejercicios cerrados en el mes de agosto del año anterior al ejercicio de la opción.

* Requisitos: para poder ejercer la opción no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas del IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior, ni en el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta respecto del período fiscal anterior.

* El presente régimen no será de aplicación para aquellos sujetos que posean un importe de ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios superiores a $ 1.000.000 exteriorizadas en sus declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción.

* Sujetos excluidos: quedan excluidos los responsables por deuda ajena por obligaciones que no le son propias y aquellos sujetos que opten por el régimen de liquidación mensual y pago anual para actividades agropecuarias.

* Adhesión: para adherir al régimen se deberá ingresar mediante clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”. La opción deberá realizarse anualmente entre el 27 de diciembre de cada año y el día inmediato anterior a la primera fecha de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año (CUIT 0-1).

* Pago a cuenta y vencimiento especial: aquellos contribuyentes que opten por el presente sistema deberán realizar un pago a cuenta durante el mes de enero. El mismo será calculado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma automática y vencerá el primer día de las fechas de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año (CUIT 0-1). Posteriormente, durante el mes de febrero, el día hábil posterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos para idénticas obligaciones se deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas e ingresar los remanentes adeudados.          RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3414  BO: 19/12/2012

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. SE ESTABLECE COMO NUEVO REQUISITO HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. IMPORTADORES. FLEXIBILIZACIÓN DE DISPOSICIONES Y NUEVAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

 

Se efectúan modificaciones con respecto a las disposiciones relacionadas con las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta en el impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2226-. Entre las principales modificaciones señalamos:

Se establece como nuevo requisito para solicitar el certificado de exclusión haber presentado la declaración jurada de participaciones societarias -RG (AFIP) 3293-.

Los importadores que posean un saldo a favor de libre disponibilidad inferior al 20% requerido -art. 4, inc. h), RG (AFIP) 2226-, podrán solicitar un certificado de exclusión del 50% que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas, siempre que cumplan con determinados requisitos. Dicho certificado quedará sin efecto cuando se constate la baja en los “Registros Especiales Aduaneros” o la suspensión de estos durante un período superior a 31 días corridos.

Se establecen precisiones sobre la forma de calcular el porcentaje del 20% del impuesto rectificado a favor del Fisco, el cual impide la solicitud de los certificados de exclusión por el término de un año.

Por último, señalamos que la caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación y no al día siguiente como era anteriormente.           RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3412 BO: 19/12/2012

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. CREACIÓN DEL “REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES” PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN, PERCEPCIÓN, RETENCIÓN Y ESPECIAL DE INGRESO. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES

 

Se crea el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, al cual deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables nacionales o importados en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la desnaturalización del bien.

En una primera etapa, los bienes alcanzados son los siguientes: autopartes y repuestos para automotores, repuestos para motovehículos, repuestos y accesorios para vehículos y para todo tipo de maquinarias en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación, productos de electrónica de cualquier tipo (excepto los electrodomésticos) y joyas, piedras preciosas y relojes.

Por otra parte se establece un régimen de información de las operaciones de compra y de venta de bienes usados no registrables efectuadas.

La citada información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ingresando al servicio “Habituales en la comercialización de bienes usados”, opción “Régimen Informativo”, en forma desagregada por día según el siguiente detalle:

- Período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes: hasta el día 14 del mismo mes.

- Período comprendido entre los días 11 y 20 de cada mes: hasta el día 24 del mismo mes.

- Período comprendido entre los días 21 y el último día del mes: hasta el día 4 del mes inmediato siguiente.

Y en caso de no registrarse movimientos en el período informado, deberá informar la novedad “Sin movimientos” en forma diaria.

También deberá presentarse una declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables que tengan carácter de bienes de cambio para el agente de información, ingresando al servicio “Habitualistas en la comercialización de bienes usados” en la opción “Inventarios”. En la declaración jurada de “existencia inicial” se detallarán los bienes usados no registrables existentes a la fecha en que se produzca la incorporación del responsable al “Registro”, la cual deberá presentarse por única vez dentro de los 5 días corridos de la inscripción.

Mensualmente se detallarán hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información los bienes usados no registrables existentes al último día de cada mes calendario.

Asimismo, se crea un régimen de percepción, retención y especial de ingreso del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones mencionadas precedentemente.

* Régimen de percepción del impuesto al valor agregado: quedan obligados los sujetos que actúen como agentes de percepción de los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables frente al impuesto.

El importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta diferentes alícuotas según la calidad del sujeto de que se trate y corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 100.

Para el caso de sujetos incluidos en el régimen simplificado, la percepción se practicará solo cuando el monto acumulado de las operaciones de compras efectuadas por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $ 2.500.

* Régimen de retención del impuesto a las ganancias: se aplica a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no registrables, sus ajustes, intereses y otros conceptos consignados en la factura o documento equivalente, quedando en este caso excluidas del régimen general de retención del impuesto [RG (AFIP) 830].

Dicha retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente, siempre que las operaciones sean por un importe de $ 100 o superior.

* Régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado: se incorporan al ámbito de aplicación del régimen especial de ingreso respecto de las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de “portales virtuales” de internet que perciban una comisión -dispuesto por RG (AFIP) 2995-, las operaciones de venta de cosas muebles usadas. En este orden se establecen alícuotas de percepción de entre el 1% y el 21%, según el sujeto de que se trate.

Por último, destacamos que se efectúan adecuaciones en materia de facturación y los regímenes comentados precedentemente resultan de aplicación según el siguiente detalle:

- Solicitud de incorporación al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables: para los sujetos que al 1/1/2013 reúnan las condiciones de sujetos obligados se considerará efectuada en término hasta el 11/3/2013 inclusive. Para el resto, dentro de los 10 días corridos contados a partir de verificadas las condiciones.

-Obligaciones de información:

a) Declaraciones juradas de operaciones de compraventa: operaciones perfeccionadas a partir del 1/1/2013 y hasta el 20/3/2013, la información se considerará presentada en término dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2012 inclusive. Para las operaciones perfeccionadas a partir del 21/3/2013, según el cronograma previsto para tal fin.

b) Declaraciones juradas de existencias iniciales: para los sujetos que al 1/1/2013 reúnan las condiciones, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2013 inclusive. Para el resto de los sujetos, conforme al cronograma previsto.

c) Declaraciones juradas de existencias mensuales: correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2013 inclusive. Y desde el mes de marzo de 2013, conforme al cronograma previsto.

- Actuación como agentes de percepción y retención: para las operaciones perfeccionadas a partir del 11/3/2013 inclusive.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3411 BO: 19/12/2012

 

La AFIP aprobó el procedimiento para implementar la fiscalización electrónica

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó el procedimiento para implementar la fiscalización electrónica del cumplimiento de los contribuyentes, en los pagos que administra la entidad.

La resolución general 3416, publicada en el Boletín Oficial, establece las formas distintas en las que la entidad debe contactar y obtener una respuesta del contribuyente, para que se incorpore a la modalidad de contacto electrónico con la AFIP.

Esta es una de las medidas para incentivar el uso de aplicaciones electrónicas, y evitar que los contribuyentes tengan que concurrir en persona a las distintas oficinas de AFIP en todo el país.

"Es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar su capacidad operativa y de control, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo", cita la resolución en sus considerandos.

Fuente: Ámbito.com

 

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas y las percibidas a través de la Asoc. Arg. de Actores. Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias

 

Implementación de un procedimiento a seguir por los beneficiarios de las rentas como empleados, jubilados, pensionados u otras rentas y actores que perciben su retribución a través de la Asociación Argentina de Actores, a efectos de computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les fueran practicadas durante el período fiscal que se liquida, conforme al  régimen de percepción aprobado por la R.G (AFIP) Nº 3378 aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, y su complementaria R.G. (AFIP) Nº 3379 que incorpora al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía “Internet”. Se aprueba un nuevo servicio denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando la remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000; computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones establecidas por la R.G. (AFIP) Nº 3378 mencionada o bien el empleador —por razones administrativas— así lo determine. Plazo para presentar el nuevo formulario F572 Web: 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Obligación de los empleadores de notificar la obligación de presentar esta información dentro de los 30 días de iniciada la relación laboral. Aplicación a partir del: a) Período Fiscal 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de la R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria, y b) Período Fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes al 21/12/2012, los empleadores deberán comunicar a sus empleados —dentro de los 15 días de dicha fecha— la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

 Resolución General (AFIP) Nº 3418 (B.O. 21/12/2012)

1. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y ACTORES

 Los contribuyentes comprendidos en la R.G. (AFIP) Nº 2437 (personal en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otras rentas)  y los comprendidos  en la R.G. (AFIP)  Nº 2442 (actores que perciben su retribución a través de la Asociación Argentina de Actores), a efectos de cumplir con las obligaciones de información de las deducciones y deducciones personales, dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

 a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la R.G. (AFIP) Nº 2442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

 La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la R.G. (AFIP) Nº 2437.

 Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

 En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

 b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378 - Régimen de percepción por operaciones en moneda extranjera canceladas con tarjetas de crédito, compra y/o débito.

 c) El empleador —por razones administrativas— así lo determine.

2. DATOS A INFORMAR EN EL SiRADIG

 El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” del Organismo, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. Para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, debiendo —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

3. PLAZO PARA EFECTUAR EL CUMPLIMIENTO DEL F.572 WEB

 La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

 Asimismo, se aclara que una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio —por darse alguno de los supuestos mencionados en el punto 1°— deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

4. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

 Los empleados, jubilados, pensionados, beneficiarios de otras rentas y actores mencionados en el punto 1° de la presente, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final —formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados— recibidos del empleador.

5. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES

 Este Organismo pondrá a disposición del empleador en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, al que se accederá con clave fiscal, la información:

 1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

 2. Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por percibirse ganancias de varios sujetos -situaciones indicadas en el Art. 3° de la R.G. (AFIP)  Nº 2437, sus modificatorias y complementarias-.  A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

 El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

6. EMPLEADORES Y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES: DEDUCCIÓN DE PAGOS A CUENTA Y PERCEPCIONES POR PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA

A efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir —además de los pagos a cuenta indicados en el punto 2. del inciso c) del Artículo 7° de la R.G. (AFIP) Nº 2437, sus modificatorias y complementarias— las percepciones sufridas por operaciones en moneda extranjera canceladas con tarjetas de crédito, compra y/o débito conforme lo establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.

 En el caso de los actores, las referidas percepciones se deducirán del importe determinado conforme lo indicado en el punto 1. del inciso c) del Artículo 5° de la R.G. (AFIP) Nº 2442 y su complementaria.

7. OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE COMUNICAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL F572 O F572 WEB

 Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 11 de la R.G. (AFIP) Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, o por el Artículo 7° de la R.G. (AFIP) Nº 2442 y su complementaria, según corresponda.

 Asimismo, deberán conservar a disposición del Organismo, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

8. VIGENCIA Y APLICACIÓN

 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 21 de diciembre de 2012, y resultará de aplicación a partir del:

 a) Período Fiscal 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción por operaciones en moneda extranjera canceladas con tarjetas de crédito, compra y/o débito establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria.

 b) Período Fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

 Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus empleados —dentro de los 15 días de dicha fecha— la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

 

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Solicitud de devolución de las percepciones sufridas por operaciones en moneda extranjera canceladas con tarjetas de crédito, compra y/o débito.

 

 Se establece el procedimiento de devolución de los montos que les fueran percibidos a residentes del país, conforme el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, como así también a las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía “Internet”, y para quienes el carácter de impuesto ingresado no fuera computable en la declaración jurada de dichos gravámenes, en el período fiscal en el cual les fueron practicadas.

 Resolución General (AFIP) Nº 3420/2012 (B.O. 20/12/2012)

1. ALCANCE

 Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

2. REQUISITOS

 Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

 a) Contar con C.U.I.T

 b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar)

 c) Contar con “Clave Fiscal”

d) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria.

3. SOLICITUD A TRAVES DEL SITIO WEB DE LA AFIP

 La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.

 En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.

 En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).

 En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

4. CONSULTA DEL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN

 El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”.

5. RESOLUCIÓN DE AFIP

 La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por el Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

6. APROBACIÓN

 En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable conforme lo indicado en el Inciso d) del punto 2° de la presente.

7. RECHAZO

 En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas establecidas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

 a) Apellido y nombres del solicitante.

 b) C.U.I.T. y domicilio del solicitante.

 c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

8. RECURSO DE APELACIÓN PARA ANTE EL DIRECTOR GENERAL

 El rechazo podrá ser recurrido por la vía del Recurso de apelación para ante el Director General -Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-.

9. CONSULTA DE LAS PERCEPCIONES SUFRIDAS

 Los sujetos alcanzados por la presente podrán asimismo consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando en el sistema informático denominado “Mis Retenciones” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional.

10. VIGENCIA

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.

 

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción de gravámenes por operaciones efectuadas en el exterior o a través de portales virtuales que se cancelen con tarjetas de crédito, compra y/o débito, en moneda extranjera.

 

Se modifican la R.G. (AFIP) Nº 3378/12 y 3379/12 que prevén un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra y un régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual dichas operaciones se perfeccionen vía “Internet”, respectivamente. Ello a fin de incorporar al momento de ingresar e informar las percepciones practicadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que dispone la R.G. (AFIP) Nº 2233 -SICORE- la obligación de identificar, respecto de cada sujeto pasible de a percepción: la CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta, o, en su caso, por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.

 Resolución General (AFIP) Nº 3415/2012 (B.O. 21/12/2012)

- R.G. (AFIP) Nº 3378 - Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.

 Se sustituye el Artículo 7º de la R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria, previéndose que el ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la R.G. (AFIP) Nº 2233 —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.

A tal fin, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible, la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., según corresponda, y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.

 

- R.G. (AFIP) Nº  3379/2012  . Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior mediante tarjetas de débito o a través de portales o sitios virtuales  en moneda extranjera.

 Se sustituya el Artículo 4º de la R.G. (AFIP) Nº 3379, estableciéndose que el ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la R.G. (AFIP) Nº 2233 —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.

A tal fin, deberá consignarse respecto de cada sujeto pasible, la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., según corresponda, y el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar.

- VIGENCIA

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012.

 

Facturación y registración. Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes.

 

Régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— . La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola. El régimen comprende la emisión electrónica de la aludida liquidación primaria mediante la utilización del servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

Resolución General (AFIP) Nº 3419/2012 (B.O. 21/12/2012)

I - REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION ELECTRONICA DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA

1 - ALCANCE DEL REGIMEN

 Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola. El régimen comprende la emisión electrónica de la aludida liquidación primaria mediante la utilización del servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

2. COMPROBANTES ALCANZADOS

 Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término.

 Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, establecido por la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, que actúen por cuenta y orden de terceros. A los fines señalados, los operadores indicados en este punto deberán identificar la categoría por la cual procederán a emitir la liquidación mencionada.

3. VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES

 Sólo resultará válida para respaldar las operaciones de compraventa o consignación primaria de granos alcanzados por la presente, la documentación emitida y entregada, de acuerdo con los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta resolución general.

 La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema, sustituye al “Certificado de Retención” que establece el Artículo 8° de la R.G. (AFIP) Nº 2233, sus modificatorias y complementarias, cuyo modelo consta en los Anexos V o VI de la misma.

 Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos —en tal carácter— en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.

II - RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

4. - SUJETOS COMPRENDIDOS

 Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el punto 2° y se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución Nº 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del 15 de mayo de 2012, de acuerdo con el procedimiento establecido por la autoridad de aplicación o en el registro comercial y/o fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.

5.  PERMANENCIA EN EL REGIMEN. EXCLUSIONES

 La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales, de acuerdo con la comunicación que efectúe periódicamente la autoridad de aplicación del Organismo, respecto del estado de cada operador.

 Lo dispuesto precedentemente, no obsta las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o responsable como operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el punto 8° de la presente.

III - EMISION DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

6. PROCEDIMIENTO

Para la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables mencionados en el punto 4° deberán ingresar al sitio “web” institucional, y acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.  A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

 Asimismo, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio “web” habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio de la Administración Federal. No obstante, los responsables deberán adoptar los mecanismos que consideren necesarios, a fin de garantizar la obtención del documento impreso indicado en el servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

7. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

 A los fines de acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, los contribuyentes y/o responsables aludidos en el punto 4° deberán reunir los requisitos que se indican seguidamente:

 a) Poseer C.U.I.T. asignada y activa.

 b) Estar habilitados por la autoridad competente para liquidar operaciones de compraventa o consignación de “granos”.

8. LIMITACIONES O AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES

 La Administración Federal podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos”, con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal del contribuyente.

9. DATOS REQUERIDOS POR EL SISTEMA

 Para la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos” deberán suministrarse los datos requeridos por el sistema, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

10. CONFIRMACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. FECHA DE EMISIÓN

 Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta, debiendo poner a disposición del productor involucrado la “Liquidación Primaria de Granos”, pudiendo éste realizar la visualización de la misma, a través del sitio “web” de la AFIP, accediendo al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, mediante la utilización de su clave fiscal.

11. VALIDEZ DEL COMPROBANTE: CÓDIGO DE OPERACIÓN ELECTRÓNICA

 La “Liquidación Primaria de Granos” contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.

12. INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA

 En el caso de inoperatividad de los sistemas de la Administración Federal, los procedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

IV - DISPOSICIONES GENERALES

13. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

 Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

14. FACTURACIÓN. DOCUMENTOS EQUIVALENTES

 Se sustituye el inciso d) del Artículo 9° de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, previéndose como documento equivalente a: “d) Formularios C.1116 “A” (Nuevo Modelo) y “Liquidaciones Primarias de Granos”, utilizados en las operaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—”.

15. FACTURACIÓN ELECTRONICA. COMPROBANTES EXCLUIDOS

 Se sustituye el inciso g) del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, quedando excluidos del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales: “g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la “Liquidación Primaria de Granos”.

16. FISCALIZACIÓN EN EL COMERCIO DE GRANOS. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

 A los fines del presente régimen y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y Nº 456 (ex SAGPyA), sus modificatorias y complementarias, en lo que se refiere a la utilización de los formularios C1116B o C1116C.

17. REFERENCIAS NORMATIVAS

 A partir de la entrada en vigencia de la presente, toda referencia normativa a los formularios C1116B o C1116C, deberá entenderse efectuada a la “Liquidación Primaria de Granos”.

18. NORMATIVA QUE SE DEJA SIN EFECTO

 Se dejan sin efecto la Resolución General Nº 2.205, sus modificatorias y complementarias, respecto del expendio de los formularios C1116B o C1116C, a partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive. No obstante, los formularios autorizados o que autoricen hasta ese momento mantendrán su validez y podrán ser utilizados únicamente hasta el día 12 de marzo de 2012, inclusive.

19. NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS

 A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia y la guía temática, contenidas en los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como archivo a la presente.

20. VIGENCIA Y APLICACIÓN

 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive y resultará de aplicación para las operaciones que se liquiden a partir de ese día.

 

Inspección General de Justicia. Modificación del valor Módulo IGJ para los formularios utilizados ante el organismo.

 

Sustitución del Anexo I de la Resolución M.J.S. Y D.H. Nº 3/2009 que crea el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados.

 Resolución (MJYDH) Nº  2794/2012  (B.O. 21/12/2012)

Se sustituye el Anexo I de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009 adecuando el "módulo IGJ" utilizado para fijar el valor de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

 La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la Inspección General de Justicia.

 Se faculta al Inspector General de Justicia a modificar la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo del Organismo, sin que ello implique alteración de los valores expresados en el Anexo I de la presente.

 

Unidad de Información Financiera. Suspensión de plazos.

 

 Suspensión de plazos en los Sumarios Administrativos durante el mes de enero y la feria judicial de julio de cada año

 Resolución (UIF) Nº  249/2012  (B.O. 21/12/2012)

Se dispone la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos que tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, durante el mes de enero y la feria judicial de julio de cada año.

 La presente resolución tendrá vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Procedimiento. Feria administrativa. Año fiscal 2013.

 

Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2013 entre los días 2 y 15 de enero de 2013, ambos inclusive.

 Resolución (AGIP) Nº  984/2012  (B.O. 20/12/2012)

Se fija el período previsto por el artículo 1, inciso a) de la resolución (DGR) 59/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2013, ambas fechas inclusive.

 La presente resolución regirá a partir del 2 de enero de 2013.

 

CABA: Incrementos en patentes y sellos para financiar el subte.

 

 Tras varias horas de negociación, en la jornada del día de ayer el PRO logró consensuar el  proyecto de traspaso del servicio de subterráneos, que prevé incrementos en otras áreas para mantener la tarifa del servicio.

Los aumentos incluidos en el proyecto son un 10 % en algunas autopistas, un 5% en el pago de las patentes para automóviles de alta gama, y como reemplazo a la suba de los combustibles se añadió un incremento al impuesto de sellos.

 Así es como la alícuota general del impuesto de sellos, que era de 0,8% pasará a ser de 1%, la alícuota de operaciones financieras aumentará de 1% a 1,2% y la alícuota de operaciones inmobiliarias que era del 2,5% subirá a 3,6%. En tanto, la tasa para los autos usados subirá al doble, del 1,5% al 3% y los vehículos cero kilómetro pagarán 1%.

 Con estos incrementos, el gobierno porteño espera recaudar entre 550 y 600 millones de pesos.

 

IIBB: ARBA modifica el plazo para computar percepciones y retenciones

 

Mediante la RN 55/12 ARBA, se establece la Modificación de Regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El Plazo para computar percepciones y retenciones.

Las modificaciones establecidas mediante la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1° de enero de 2013.

Sobre la Imputación (Modifica el Artículo 328 de la Disposición Normativa 01/2004): “Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento”.

Sobre las Redes de Compra. Traslado de la percepción. Imputación (Modifica el Artículo 345 de la Disposición Normativa 01/2004): “Al vencimiento de la obligación fiscal los integrantes de las “Redes de Compra” podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas percepciones que les trasladen dichas entidades, sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento”.

Fuente: EnNotas

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACTORES QUE PERCIBEN SUS RETRIBUCIONES A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES. SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG). F. 572 WEB

 

Se establece que los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales deberán utilizar el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador, en sustitución del formulario F. 572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

- La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas, en el caso de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sean iguales o superiores a $ 250.000.

- Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementarias-.

- El empleador, por razones administrativas, así lo determine.

El mencionado servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador se encuentra disponible en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 Web, mediante la utilización de clave fiscal, la cual se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario deberá continuar suministrando la información a través de este en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

Por otra parte, la AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio Web del Organismo, el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador, al cual se ingresará la información suministrada por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. En este orden, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del citado servicio con el fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinación mensual del importe a retener.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación:

- A partir del período fiscal 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones del 15% que les hubieren practicado por consumos en moneda extranjera - RG (AFIP) 3378 y complementarias-.

- A partir del período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.            RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3418 BO: 21/12/2012

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS PERCIBIDOS PARA SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES

 

Se establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido. A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

- Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente.

- La solicitud de devolución se efectuará a través de la página Web de la AFIP, ingresando al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionando la transacción Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379, generándose el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.

- En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el director general -art. 74, DR L. 11683-.

Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/2/2012 respecto de las percepciones practicadas desde el 1/10/2012 inclusive.           RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3420 BO: 21/12/2012

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DATOS A INFORMAR POR LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN EN LAS LIQUIDACIONES

 

Se establece que los agentes del régimen de percepción por consumos realizados en el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito, de débito y/o compra deberán informar respecto de cada sujeto pasible la CUIT, la CUIL o CDI según corresponda y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta o en su caso por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el comprobante correspondiente.

Recordamos que por medio de las resoluciones generales (AFIP) 3378 y 3379 se implementó un régimen de percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra y la compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país a través de portales o sitios de internet. Dicha percepción podrá ser tomada como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.     RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3415 BO: 21/12/2012

 

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA

 

Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Primaria de Granos que respalda operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

Entre sus principales características, destacamos:

- Los comprobantes que se encuentran alcanzados son las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra que se realicen a productores agrícolas, a los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término, como también aquellas les que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.

- Son sujetos obligados a emitir la Liquidación Primaria de Granos los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones mencionadas y se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”.

- A los efectos de la “Liquidación Primaria de Granos”, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y acceder al servicio Liquidación Primaria de Granos mediante la utilización de la clave fiscal. También se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información que se encuentra disponible en el sitio Web de la AFIP.

- Una vez confirmada la liquidación, su fecha de emisión implicará el cierre de la operación de venta y se deberá poner a disposición del productor la citada liquidación.

- La liquidación contendrá un código de operación electrónica asignado por el sistema, sin el cual el documento no tendrá validez fiscal.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de las operaciones que se liquiden desde el 13/3/2013.           RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3419

BO: 21/12/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. TARJETAS DE COMPRA Y DE CRÉDITO. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ALÍCUOTA. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. MODIFICACIÓN

 

Se introducen modificaciones al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, entre las cuales destacamos:

- Se establece que los sujetos pasibles de retención por el régimen especial serán aquellos sujetos que hayan figurado durante el período mensual liquidado en el padrón que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ponga a disposición a tal efecto.

- Los agentes deberán consultar en el citado padrón la alícuota aplicable a cada contribuyente.

- El padrón mencionado será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de retención con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia.

Cabe destacar que, en el caso de surgir desperfectos que imposibiliten consultarlo, se deberá aplicar la alícuota del 1,5%.

- Se dispone que para determinar la alícuota aplicable ARBA tendrá en cuenta los siguientes indicadores: la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente, la principal actividad desarrollada, la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación, el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto, la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.

- Se establece que los contribuyentes que no estén de acuerdo con la alícuota asignada podrán manifestar su disconformidad a través de la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar).

Al respecto, el certificado de reducción de alícuotas se otorgará por el plazo máximo de 1 mes contado a partir de su fecha de expedición.

Por último, destacamos que las presentes modificaciones serán de aplicación a partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 52/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PAGO A CUENTA. IMPUTACIÓN. MODIFICACIÓN

 

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de ella las retenciones y/o percepciones sufridas en los 2 meses anteriores.

Recordamos que superado este término, y no habiendo sido declarada la retención o percepción, el importe correspondiente solo podrá computarse como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.

Las modificaciones comentadas resultarán de aplicación con relación de las percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1/1/2013.                RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2012

 

  CONSULTAS

 

Salario familiar ¿Cuál es el salario que se debe abonar por un niño de 1 año?

 

El salario familiar por hijo, es de $ 340 para un ingreso grupo familiar entre $ 200 y $ 3.200,00, de $ 250 para un ingreso grupo familiar entre $ 3.200,01 y $ 4.400, de $ 160 para un ingreso grupo familiar entre $ 4.400,01 y $ 6.000,00 y de $ 90 para ingreso grupo familiar entre 6.000,01 y 14.000,00.

 

Monotributo. Regularización ¿Para cancelar posiciones mensuales y sus intereses, corresponde ingresar al plan de facilidades de pago de la Resolución General N° 2774? ¿Cómo se pagan los intereses resarcitorios? ¿Ua vez abonado el capital y los intereses, corresponde una multa por cada posición no abonada?

 

A los efectos de regularizar la deuda del Monotributo se encuentra vigente el plan general de la Resolución General N° 2774, el cual permite regularizar la deuda en hasta 20 cuotas. El sistema calculará automáticamente los intereses resarcitorios devengados desde la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la fecha de consolidación del plan. No corresponde el pago de multa por el ingreso fuera de término del monotributo.

 

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DECRETO 2191/2012  Se trata de un empleado que trabaja en relación de dependencia y a la vez percibe un haber jubilatorio por parte de la ANSeS e informa a su empleador el importe abonado por la ANSeS a fin de que este determine la retención del impuesto a las ganancias, de acuerdo a lo indicado por la resolución general (AFIP) 2437. A los fines del decreto 2191/2012, ¿se debe sumar a la remuneración habitual del empleado el haber jubilatorio a fin de determinar si supera el monto de $ 25.000 indicado en el artículo 2 del citado decreto?

 

El artículo 2 del decreto 2191/2012 establece que la exclusión de retención para la segunda cuota del sueldo anual complementario se aplica a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

Se interpreta que corresponde considerar la sumatoria de la remuneración bruta y el haber jubilatorio abonado mensualmente en los meses de julio a diciembre de 2012 para determinar si corresponde o no incrementar la deducción especial en el importe del aguinaldo.

 

24 y 31 de diciembre ¿Para el ámbito privado, el 24/12 y el 31/12 son días laborables?

 

El día 24/12 es feriado puente con fines turísticos, es feriado nacional. El día 31/12 es día hábil, sólo se dio asueto a la administración pública.

 

Controlador fiscal En caso que un contribuyente adherido al régimen general que venda sólo a consumidores finales, ¿cuál es el límite de venta hasta el cual no necesita controlador fiscal?

 

Si el contribuyente responsable inscripto tiene operaciones masivas con consumidores finales y desarrolla alguna de las actividades detalladas en el anexo de la Resolución General Nº 4104 (texto según R.G. Nº 259), está obligado a respaldar dichas operaciones mediante el uso de un controlador fiscal.

 

MI SIMPLIFICACIÓN II. MODIFICACIONES QUE NO SE ACTUALIZAN AUTOMÁTICAMENTE EN EL SISTEMA. PLAZOS PARA COMUNICAR  ¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones que no se actualizan automáticamente en el sistema?

 

Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como también de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

Monotributo. Obras social. Adherentes Un albañil se va a inscribir en Monotributo. Quiere poner a su cargo en la obra social a la esposa y uno o dos hijos (aún no decidió). Necesitamos saber si puede inscribirse poniendo sólo a cargo a su esposa e incorporar luego a los hijos o si es imprescindible que los declare en el momento en que se inscribe. Además, queremos confirmar si el importe por cada adherente es de $ 70.

 

El alta de los adherentes a la obra social se puede realizar en cualquier momento, no siendo necesario adherirlos a todos en el mismo momento. Por cada uno de los adherentes se debe abonar la suma de $ 100 mensuales.

 

Plan de facilidades de pago especial Hubo una inspección de los años 2007 -varios períodos- y 2008 todos los períodos. En el día de hoy llega una multa equivalente al 1/3 del mínimo legal, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 49 de la Ley Nº 11.683. ¿Cómo se puede regularizar, ya que se ha ingresado en varios planes de pago pero sale la siguiente leyenda “la obligación que pretende ingresar no se encuentra incluida en un Ajuste de inspección”.

 

Desde hace un tiempo, la AFIP restringió el acceso a los planes de facilidades de pago especiales de la Resolución General Nº 2774. Por ello, para poder acceder a los mismos la AFIP debe tener registrada la deuda como proveniente de un ajuste de inspección. Consecuentemente, deberá concurrir a la agencia a los efectos de que se lo habiliten, ya que de lo contrario sólo podrá acceder al plan general (hasta 6 cuotas).

 

Indemnización por despido. DDJJ conceptos no remunerativos Cuando se abona una indemnización por Antigüedad, Vacaciones no gozadas, indemnización sustitutiva de preaviso, se tiene que Declarar por el servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos”? ¿Tiene multas el incumplimiento?

 

Se tienen que declarar en el Sistema Declaración Jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR) RG3279, bajo Tipo Norma: Ley, Tipo de Ley: Art 7 Ley 24241, total de trabajadores y monto.

La Resolución General Nº 3279, no refiere a una ley punitiva, por lo tanto se aplica la Ley Nº 11.683 (Ley de Procedimientos Fiscales”, por omisión de presentación de declaraciones juradas prevista en el artículo sin numero agregado a continuación del artículo 39 “Será sancionado con multas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos a presentar las declaraciones juradas informativas —originales o rectificativas— previstas en el artículo agregado a continuación del artículo 38 y las previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

 

Ingresos brutos. Constancia de inscripción ¿Cómo se debe proceder a los efectos de imprimir la constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes locales de C.A.B.A. y los contribuyentes adheridos al régimen de Convenio Multilateral?

 

Para imprimir la constancia de inscripción de Convenio multilateral, se debe ingresar con CUIT y con Clave Fiscal de AFIP al servicio Padrón Web. Allí ingresar en la opción "Datos Actuales" y desde allí podrá abrir un formulario PDF con la constancia.

La constancia de inscripción como contribuyente local deberá solicitar en rentas mediante la presentación del formulario que se descarga de la página web de AGIP (http://www.agip.gov.ar/web/files/iibb-solicitud-constancias-f5309.pdf)

 

Salario familiar En el caso de empleados decomercio donde hay un sueldo básico, más horas extras, zona y presentismo, ¿todos estos valores se toman en cuenta para el tope de salario familiar?

 

Los límites para el pago de las asignaciones familiares están dados por la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar. Por lo tanto, se considerarían todos los rubros remuneratorios que componen el sueldo.

 

Trabajadores en relación de dependencia. Retención impuesto a las ganancias ¿Cómo debe exponerse en el recibo de sueldo el beneficio del Decreto Nº 2.191/2012 y la Resolución General Nº 3413 respecto de la retención que se efectúa al trabajador? Es decir: ¿qué importes son los que se colocan sumando y/o restando en el recibo de sueldo?

 

Sólo se debe dejar detallado en el recibo como una leyenda "Beneficio Decreto Nº 2.191/2012", debiendo consignar el monto que se dejó de retener en virtud del incremento de la deducción especial incrementada (es decir, se debe calcular cuál es la retención a practicar teniendo en cuenta el aguinaldo y cuál es la retención a practicar producto del incremento de la deducción especial y luego sacar la diferencia).

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