NOVEDADES
SEMANALES DEL 17 AL 21-12-2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. ORGANISMOS Y
REPARTICIONES DE LA CABA
Se
establece que los organismos y demás reparticiones contratantes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán efectuar la presentación de la
declaración jurada y pago en su carácter de agentes de recaudación del impuesto
sobre los ingresos brutos respecto de sus proveedores, mediante la utilización
del aplicativo "Agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires"
-ARCiBA-, conforme el régimen general de retención y percepción -RG (AGIP)
963/2011-. RESOLUCIÓN (Adm.
Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 943/2012 BO (Buenos
Aires (Ciudad)): 14/12/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE
IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS
Se
modifica la alícuota de percepción aplicable a las operaciones de importación
definitiva a consumo de mercaderías, fijándose esta en 2,5%.
Destacamos
que la presente modificación operará a partir de la fecha que disponga la
Comisión Arbitral. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos
Aires (Ciudad)) 942/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 14/12/2012
Nuevos aranceles de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos en
la Provincia de Buenos Aires
Con
la sanción de la Ley Nº 14.394, se modificaron los aranceles de las Tasas
Retributivas de Servicios Administrativos en la Provincia de Buenos Aires para
los trámites de Rúbrica de libros y documentación laboral en general, los
nuevos valores son los siguientes:
1. Rúbrica de Libro
Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de la Ley
Nacional N° 20.744), por folio útil
|
$ 3,50
|
2. Autorización del Sistema
de Hojas Móviles o similar
|
$26,50
|
3. Rúbrica de Hojas Móviles
o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche), por
folio útil
|
$3,50
|
4. Rúbrica del Libro de
Contaminantes, por folio útil
|
$3,50
|
5. Rúbrica del Libro de
Accidentes de Trabajo, por folio útil
|
$3,50
|
6. Rúbrica del Registro
Único de Personal (artículos 84 y 85 de la Ley Nacional N° 24.467), por folio
útil
|
$3,50
|
7. Rúbrica del Libro de
Viajantes deComercio(Ley
Nacional N° 14.546), por folio útil
|
$ 3,50
|
8. Rúbrica del Libro de
Trabajadores a Domicilio (Ley Nacional N° 12.713), por folio ütil
|
$3,50
|
9. Certificación Ley
Provincial N° 10.490
|
$66,00
|
10. Certificación acerca de
antecedentes de conflictos laborales
|
$26,50
|
11. Exámenes
preocupacionales, postocupacionales y periódicos (Ley Nacional N° 24.557 y
artículo 188 de la Ley Nacional N° 20.744)
|
$26,50
|
12. Autorización de
Centralización de la Documentación laboral
|
$26,50
|
13. Rúbrica de hojas de
ruta de chóferes de camiones –kilometraje- (CCT 40/89), por folio útil
|
$2,50
|
14. Otorgamiento de libreta
de chóferes de autotransporte Automotor (Decreto PEN Nº 1038/97 y Resolución
MTSS Nº 17/98) por cada libreta
|
$13,50
|
15. Solicitudes de informes
por escrito, Oficios judiciales, o similares
|
$ 20,00
|
16. Procedimiento arbitral
(artículos 15 y 55 de la Ley Nº 10.149)
|
$252,00
|
17. Libro especial para
trabajadores rurales permanentes (artículo 122 Ley Nº 22.248), por folio útil
|
$3,50
|
18. Planilla horaria
prevista en la Ley Nº 11.544, en virtud del artículo 11 del Convenio OIT Nº
30/1930 aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 13.560, por folio útil
|
$3,50
|
19. Planilla de horarios
para el personal femenino (artículo 174 de la LCT), por folio útil
|
$3,50
|
20 Libro especial estatuto
de peluqueros (artículo 6º Ley Nº 23.947), por folio útil
|
$ 3,50
|
21. Libro de Ordenes del
Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (artículo 25
Ley Nº 12.981), por folio útil
|
$3,50
|
22. Libro “Registro de
Personal y Horas Suplementarias” (artículos 7º y 15 Decreto Nº 1088/45
Actividad Bancaria), por folio útil
|
$3,50
|
23. Libreta de Trabajo
Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (artículo 14 y
15 Ley Nº 12.981), por cada libreta
|
$13,50
|
24. Autorización de Trabajo
Infantil Artístico (Resolución MT Nº 44/08), por cada solicitud de
autorización de niño/a
|
$132,50
|
25. Servicio de Junta
Médica por discrepancias (artículo 3º inc. h) Ley Nº 10.149)
|
$ 252,,00
|
26. Conciliaciones
laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u
homologado espontáneo, por trabajador involucrado
|
$93,00
|
Por acuerdo registrado y/u
homologado requerido, por cada trabajador involucrado
|
$ 185,00
|
27. Rubrica en otra
Delegación Regional distinta a la correspondientes por el domicilio legal o
fiscal (Art. 5º Resolución MT N 261/10)
|
$26,50
|
28. Certificado del
registro de Empresas de Limpieza.
|
$66,50
|
29. Reproducciones de texto
contenidos en documentos públicos, solicitados por terceros con interés
legitimo, por foja
|
0,70
|
30. Certificación de
copias, por foja
|
0,70
|
31. Rubrica de hojas
móviles de trabajadores a domicilio.
|
3,50
|
32. Rubricas de Hojas
Móviles de Trabajadores Rurales permanentes.
|
3,50
|
33. Rubrica de Hojas de
Viajantes de Comercio
|
3,50
|
34. Rubrica de Hojas
Móviles empleador de choferes de autotransporte, automotor (Art. 5º Res.
17/98 de Ministerio Trabajo)
|
$3,50
|
Ley Nº 14.394 (BO 15/11/2012) art
89, que sustituye al art. 68 bis de la ley Nº 10.149.
El 31 de diciembre será asueto para la Administración Pública
El
Gobierno otorgó el asueto con motivo de la víspera de la festividad del Año
Nuevo, publica el Boletín Oficial. El objetivo es "facilitar las clásicas
reuniones familiares que se realizan en esa fecha y posibilitar el
acercamiento".
Según
el decreto 2412/2012 que firman la presidenta Cristina Fernández
de Kirchner y el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo,
"se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional el día
31 de diciembre de 2012".
En
los considerandos de la medida se recuerda que "la citada fecha constituye
tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y
extranjeras que habitan en nuestro territorio".
Por
lo que el fin es "facilitar las clásicas reuniones familiares que se
realizan en dicha fecha" y además "posibilitar el acercamiento de
quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos".
En
la resolución se aclara que la medida no alcanza a las instituciones bancarias
y a las entidades financieras.
Fuente:
Télam
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado,
barrido y limpieza. Creación del Distrito de las Artes. Beneficios Impositivos
Se crea el Distrito de las Artes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se establecen beneficios impositivos para aquellos sujetos
radicados o que se radiquen en el mismo y que realicen disciplinas artísticas
vinculadas a las artes visuales, musicales, literarias y/o escénicas. Las
actividades promovidas, vinculadas con las disciplinas detalladas son la
formación, creación, producción, gestión, difusión y/o comercialización de las
obras, y la prestación de servicios y la producción y comercialización de
insumos específicos para la realización de las citadas actividades. Para gozar
de los beneficios impositivos se crea, dentro del ámbito del Ministerio de
Desarrollo Económico, el Registro del Distrito de las Artes (R.D.A). Ley (Bs.
As. Cdad.) 4353 (B.O. 12/12/2012)
1-
BENEFICIARIOS
Son las personas físicas o jurídicas radicadas
o que se radiquen en el Distrito de las Artes, a saber:
a) Quienes realicen en forma principal alguna
de las actividades promovidas;
b) "Desarrolladores de infraestructura
artística":
1) Quienes realicen inversiones a través de la
compra o locación de inmuebles en el Distrito de las Artes, para el fomento de
las actividades promovidas,
2) Quienes realicen ampliaciones, reformas y/o
refacciones en inmuebles propios o alquilados dentro del Distrito de las Artes
que se destinen al fomento de las actividades promovidas,
3) Quienes efectúen aportes para la compra,
locación, ampliación, reforma y/o refacción de inmuebles en el Distrito de las
Artes con el exclusivo cargo de fomentar el desarrollo de las actividades
detalladas en la ley. En este caso, solamente el aportante es considerado
desarrollador de infraestructura artística.
c) "Centros Educativos": que se
encuentren radicados en el Distrito de las Artes e incluyan mayoritariamente en
sus planes de estudios carreras, especializaciones y cursos sobre las
actividades promovidas:
1) Las Universidades e Institutos
Universitarios reconocidos en los términos de la ley nacional 24521.
2) Los centros académicos de investigación y
desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza, que
estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el
Ministerio de Educación.
3) Los institutos de danzas, escuelas de
teatro, escuelas e institutos de artes plásticas y música, y cualquier otro
centro educativo, incorporados o no a los planes de enseñanza oficial, en la
forma y condiciones que determine la reglamentación.
d) Los titulares de dominio y locatarios de
"Estudios de Artistas", concepto que comprende:
1) Edificios residenciales para los
beneficiarios que realicen en forma principal alguna de las actividades
promovidas,
2) Espacios adaptados para la realización y
práctica de las actividades promovidas por los beneficiarios que realicen en
forma principal alguna de las actividades promovidas,
e) Los "Centros Culturales" en los
que se desarrollen talleres, cursos o espectáculos vinculados a las actividades
promovidas.
Si el beneficiario tuviera sucursales o
dependencias fuera del Distrito de las Artes, los beneficios establecidos por
esta ley se conceden únicamente sobre su actividad desarrollada dentro del
distrito definido por la presente Ley.
2
- BENEFICIOS
Impositivos
- Ingresos brutos: los ingresos derivados del
ejercicio de actividades artísticas dentro del distrito promovido estarán
exentos del impuesto por el plazo de 10 años contados a partir de la entrada en
vigencia del presente régimen. Asimismo, los desarrolladores de infraestructura
artística podrán computar el 25% del monto invertido como pago a cuenta del impuesto
correspondiente al ejercicio de la efectivización de la inversión.
- Sellos: se establece que los actos y
contratos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RDA, relacionados
con las actividades promovidas, estarán exentos del impuesto por el plazo de 10
años. Los solicitantes deben comprometerse, en la forma que determine la
reglamentación, a comenzar a desarrollar las actividades promovidas por la
presente, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento.
- Alumbrado, barrido y limpieza. Derecho de
Delineación y Construcciones: se encontrarán exentos, por el plazo de 10 años,
de la contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de
pavimentos y aceras, los inmuebles ubicados dentro del distrito que se destinen
en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades promovidas.
Están exentos del pago del Derecho de
Delineación y Construcciones durante un plazo de diez (10) años contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los inmuebles
ubicados en el Distrito de las Artes, sobre los cuales se realicen obras nuevas
o mejoras, y que se destinen en forma principal al desarrollo de actividades
promovidas.
Otros
incentivos
-El Banco de la Ciudad de Buenos Aires
adoptará las medidas necesarias a fin de implementar líneas de crédito
accesibles para los beneficiarios inscriptos en el RDA.
-El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad
que corresponda, implementará un programa de incentivos a los beneficiarios
para el desarrollo de las actividades promovidas.
- Los patrocinadores y benefactores en los
términos de la Ley 2264 – Mecenazgo -, pueden destinar los siguientes
porcentajes del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a su
obligación anual para financiar la realización de actividades promovidas dentro
del Distrito del Artes, por un plazo de diez (10) años contados desde la
entrada en vigencia de la presente ley:
a) Hasta el diez por ciento (10%) en el caso
de pequeños contribuyentes no adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos;
b) Hasta el cinco por ciento (5%) en el caso
de grandes contribuyentes;
c) Hasta el diez por ciento (10%) para la
realización de las actividades promovidas en la usina del arte,
independientemente del tipo de contribuyente.
3
- REQUISITOS
Los requisitos para el acceso a los beneficios
enunciados, entre otros, son:
a) Su efectiva radicación en el Distrito de
las Artes,
b) La realización en el Distrito de las Artes
de alguna de las actividades promovidas en forma principal,
c) Todos los solicitantes deben acreditar
encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y con sus obligaciones impositivas, previsionales y
laborales a nivel nacional.
4
- VIGENCIA Y APLICACION
La presente Ley se encuentra en vigencia desde
el 12/12/2012 y será de aplicación a partir del 20/12/2012.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley dentro de los 120 días de su publicación.
Procedimiento. IVA, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta. Régimen opcional
para la presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante
el mes de enero de cada año.
Se implementa un régimen opcional para la
presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a los impuestos
al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, a cargo de
determinados responsables, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de
cada año.
Para adherir al presente régimen opcional se
deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones
Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”. La opción
podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de
diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del
mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos
fijados por la AFIP para el IVA. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no
pudiendo ser anulada ni rectificada. Se aclara que el ejercicio de la opción
comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución
general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en
consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos
gravámenes. Resolución General (AFIP) Nº 3414/2012 (B.O. 19/12/2012)
1.
REGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS
Se establece un régimen opcional de
presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor
agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos
vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por
las disposiciones de la presente.
2.
SUJETOS ALCANZADOS
Podrán ejercer la opción para adherir al
presente régimen, los contribuyentes que:
a) Se encuentren inscriptos en el impuesto
al valor agregado o posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho
gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el “Sistema
Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de
enero por el cual se ejerce la opción.
b) Se encuentren inscriptos o exentos en el
impuesto a las ganancias y/o inscriptos en el impuesto a la ganancia mínima
presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial
durante el mes de agosto.
3.
SUJETOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del régimen opcional:
a) Los responsables por deuda ajena respecto
de las obligaciones que no le son propias.
b) Los sujetos que hayan ejercido la opción
establecida por la Resolución General Nº 1.745 y su modificación - IVA Anual
Agropecuario.
4.
OBLIGACIONES ALCANZADAS
Se encuentran alcanzadas por el presente
régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a
continuación:
a) Impuesto al valor agregado: Presentación de
la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal
diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la
opción.
b) Impuestos a las ganancias y a la ganancia
mínima presunta: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago
correspondiente al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato
anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
5.
VENCIMIENTO ESPECIAL
Las obligaciones detalladas en el punto
anterior, respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el
día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de
vencimientos fijado por la Administración Federal, para idénticas obligaciones
con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la
opción.
6.
CONDICIONES PARA ACCEDER AL REGIMEN
A efectos de acceder al régimen opcional, los
contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No registrar incumplimientos en la
presentación de declaraciones juradas conforme se detalla a continuación para
cada tributo:
1. Impuesto al valor agregado: respecto de los
últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive,
del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o
desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto
por menor cantidad de períodos fiscales.
2. Impuestos a las ganancias y ganancia mínima
presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo
vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) La sumatoria de los importes de sus
ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resulte inferior o igual a $
1.000.000. A tal fin se considerará la información correspondiente a las
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los 12 períodos
fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato
anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción
cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad
de los aludidos períodos.
7.
PAGO A CUENTA
Los contribuyentes que opten por el régimen
establecido en esta resolución general, deberán ingresar un pago a cuenta
por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por la
Administración Federal, tomando en consideración determinados parámetros
obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la
presentación de las correspondientes declaraciones juradas. Dicho cálculo
permitirá determinar el monto estimado del saldo de declaración jurada de cada
uno de los impuestos, el cual reflejará además la estacionalidad del mes que se
pospone para el caso del impuesto al valor agregado.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día
de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la
Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspondientes al
mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil
siguiente cuando se trate de día no laborable o inhábil.
La cancelación de los pagos a cuenta se
realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con
lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificaciones,
considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a
continuación:
Impuesto
|
Código
|
Concepto
|
Subconcepto
|
IVA
|
30
|
195
|
195
|
GANANCIAS
|
10
|
195
|
195
|
GANANCIA MINIMA PRESUNTA
|
25
|
195
|
195
|
8.
FORMALIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION
Para adherir al presente régimen opcional se
deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones
Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”, disponible
en el sitio “web” institucional).
La opción podrá ser ejercida anualmente
durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el
día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año
siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por la
Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio
revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.
El
ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos
por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no
resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los
aludidos gravámenes.
Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de retención.
Obligación de los empleadores, que deban
actuar como agentes de retención, de exteriorizar inequívocamente el importe
del beneficio previsto por el Decreto Nº
2191/2012 en los recibos de
haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2012,
que aprobara el incremento —de manera extraordinaria y por única vez— del
importe de la deducción especial, hasta un monto equivalente al importe neto de
la mencionada segunda cuota del SAC del año 2012, para los sujetos cuya
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de
2012, no supere la suma de $ 25.000,00.
El
beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el
inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº 2191/2012 , deberá exteriorizarse inequívocamente
en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al año 2012, conforme lo establecido en el
último párrafo del Artículo 7º de la R.G. (AFIP) Nº 2437, sus modificatorias y
complementarias.
A tal efecto, respecto de la remuneración y
sujetos aludidos en el Artículo 2º del mencionado decreto, los empleadores que
deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo
el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.
Esta resolución general entrará en vigencia el
día 19 de diciembre de 2012.
Procedimiento. IVA. Ganancias. Operaciones de compraventa de bienes usados
no registrables.
Se
crea el “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables”,
incorporándose en esta etapa a las actividades de: autopartes y repuestos
para automotores (incluye sus accesorios), repuestos para “motovehículos”
(incluye sus accesorios), repuestos y accesorios para otros y para todo tipo de
maquinarias en general, equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”,
etc.), productos de computación, incluye todo tipo de accesorios, productos de
electrónica de cualquier tipo (no incluye los artefactos electrodomésticos
aunque incluyan dispositivos electrónicos) y las joyas, piedras preciosas y
relojes (incluye alhajas y piezas con individualidad propia susceptibles de ser
utilizadas como tales).
Asimismo, se implementa un régimen de
información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio “web”
de AFIP, a cargo de las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos
que realicen actividades de compraventa —entre otros— de bienes muebles usados
no registrables, lo que posibilitará verificar y controlar el origen y su
trazabilidad.
Se establece un régimen especial de
percepción del IVA y un régimen de retención del impuesto a las ganancias,
aplicables a estas operaciones de compraventa, como así también se realiza
la adecuación del régimen especial de ingreso del IVA para aquellas operaciones
concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales.
Deberá emitirse comprobantes electrónicos
originales, así como respetar las nuevas normas destinadas a respaldar todas
las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen
precio, realizadas en el mercado interno.
La vigencia de la presente resolución se fija
a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive y surtirán efecto según el
siguiente cronograma:
a) Solicitud de incorporación al “Registro”:
1.
Para aquellos sujetos que a la fecha de vigencia de la presente reúnan las
condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término hasta
el día 11 de marzo de 2013, inclusive.
2. Para el resto de sujetos: dentro de los 10
días corridos contados a partir de verificadas las condiciones para la sujeción
al régimen.
b) Obligaciones de información:
1. Declaraciones juradas de operaciones de
compraventa:
1.1. Para las operaciones perfeccionadas a
partir del día 1° de enero de 2013 hasta el día 20 de marzo de 2013, ambas
fechas inclusive: la información se considerará presentada en término si es
suministrada dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el
día 25 de marzo de 2013, inclusive.
1.2. Para las operaciones perfeccionadas a
partir del día 21 de marzo de 2013, inclusive, según el cronograma general de
la presente resolución.
2. Declaraciones juradas de existencias
iniciales:
2.1. Para aquellos sujetos que a la fecha de
entrada en vigencia del régimen reúnan las condiciones: dentro de los 10 días
hábiles administrativos contados desde el día 25 de marzo de 2013, inclusive.
2.2. Resto de sujetos: dentro de los 5 días
corridos contados desde la fecha en que se produzca la incorporación del
responsable en el “Registro”.
3.
Declaraciones juradas de existencias mensuales:
3.1. Correspondientes a los meses de enero y
febrero de 2013: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde
el día 25 de marzo de 2013, inclusive.
3.2. Desde el mes de marzo de 2013:
mensualmente antes del día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponde la
información.
c) Obligaciones previstas en el Título III
—actuación como agentes de percepción y/o retención—: Para las operaciones
perfeccionadas a partir del día 11 de marzo de 2013, inclusive.
Se
crea el “REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES”, en
adelante el “Registro”, que conformará un “Registro Especial” dentro del
“Sistema Registral” de la AFIP, aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus
modificatorias y complementarias.
Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a
cuenta. Régimen de exclusión.
Se
modifica la R.G. (AFIP) Nº 2226 que prevé los requisitos, plazos, formalidades
y demás condiciones para tramitar las solicitudes de certificados de
exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del
IVA, a efectos de contemplar situaciones especiales y los requisitos que
deberán reunir los contribuyentes que encuadren en ellas. Vigencia: 20/12/2012.
Resolución General (AFIP) Nº 3412/2012 (B.O.
19/11/2012)
Se
modifica la Resolución General Nº 2226, de la siguiente forma:
1. Incorpórase como inciso j) del Artículo 4°,
el siguiente:
“j)
Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la
declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución
General Nº 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la
fecha de presentación de la solicitud.”
2.
Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“Cuando
se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el inciso
h), podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para
su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de
presentación, reúna las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido con el resto de los
requisitos establecidos en el párrafo precedente.
2. Encontrarse inscripto y habilitado en
carácter de importador/exportador en los ‘Registros Especiales Aduaneros’
previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias
y complementarias, con una antigüedad igual o mayor a UN (1) año y no registrar
suspensiones en el mismo, superiores a TREINTA Y UN (31) días corridos,
consideradas individualmente, en los últimos DOCE (12) meses.
3. Haber oficializado en los últimos DOCE (12)
meses anteriores a la solicitud, al menos DOCE (12) despachos de importación
con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB
igual o superior a TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000) o su
equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la
oficialización.
4. Encontrarse inscripto como empleador,
habiendo declarado DOS (2) trabajadores en relación de dependencia, como
mínimo.”
3.
Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTICULO
7°.- De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se
otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de SEIS
(6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato
siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
Para los sujetos indicados en el segundo
párrafo del Artículo 4°, la exclusión se reducirá al CINCUENTA POR CIENTO (50
%) y tendrá una vigencia de SEIS (6) meses calendarios, contados en la forma
prevista en el párrafo anterior.
En situaciones excepcionales, esta
Administración Federal, atendiendo a cuestiones de mérito, oportunidad y
conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia. En ningún caso, la
vigencia podrá ser anterior al día inmediato siguiente a aquel en que se
autorice la exclusión.
La evaluación y autorización de la excepción
indicada precedentemente, en cuanto a la vigencia, será realizada por el
Director Regional competente o por el Director de la Dirección de Operaciones
Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.”
4.
Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 16, por el siguiente:
“El
beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático,
el respectivo ‘Certificado de Exclusión’, que contendrá los datos previstos en
el párrafo precedente y cuyos modelos constan en los Anexos III y VIII de la
presente, según corresponda.”
5.
Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:
“ARTICULO
19.- El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su
vigencia, se verifiquen algunas de las siguientes situaciones:
a) El beneficiario quede comprendido en alguna
de las causales dispuestas en los incisos a), b), c), d), e) , f) e i) del
Artículo 3°.
b) Se constaten diferencias superiores al
VEINTE POR CIENTO (20%) entre las proyecciones informadas para obtener el
beneficio y los datos que resulten de las operaciones declaradas. Lo dispuesto
en este inciso será de aplicación para aquellos responsables que se encuentren
comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8°.
c) Se compruebe la falta de actualización del
domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos de
la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y complementaria.
d) Se extingan las causales que justificaron
el otorgamiento del beneficio.
e) El beneficiario rectifique a partir de la
fecha de presentación de la solicitud, inclusive, o durante la vigencia del
beneficio otorgado, alguna de las declaraciones juradas del impuesto al valor
agregado correspondientes a los períodos considerados oportunamente para
concederlo y, como consecuencia de ello, se determine que:
1. No le hubiera correspondido gozar del
beneficio, o
2. le hubiere correspondido el beneficio por
un plazo menor.
f) Se constate la baja en los ‘Registros
Especiales Aduaneros’ o la suspensión en los mismos, por un período superior a
TREINTA Y UN (31) días corridos, de los sujetos que hubieran obtenido el
certificado de exclusión previsto en el Anexo VIII.”
6.
Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
“ARTICULO
20.- La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será
notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento
normado por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la presente. La misma
producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su
notificación.”
7.
Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTICULO
25.- Los responsables indicados en el Artículo 2° no podrán solicitar por el
término de UN (1) año el certificado de exclusión, cuando rectifiquen —por
cualquier causa o motivo—, las declaraciones juradas del impuesto al valor
agregado a que se refiere el inciso d) del Artículo 4° y la diferencia a favor
del Fisco, sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de lo
declarado. El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, se determinará
comparando el saldo de los débitos y créditos fiscales emergentes de dichas
declaraciones juradas —vigentes a la fecha de presentación de la solicitud—,
con el saldo que surja de las declaraciones juradas —originarias o
rectificativas— de iguales períodos fiscales. La inhabilitación para solicitar
el certificado de exclusión tendrá efecto a partir del día inmediato siguiente
a la fecha de notificación del acto administrativo que así lo establezca. La
referida notificación será realizada mediante alguno de los procedimientos
establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.”
8.
Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:
“ARTICULO
28.- Los sujetos que hayan perdido el beneficio de exclusión, de conformidad con
lo indicado en los incisos b), c) y e) del Artículo 19, quedarán —sin necesidad
de la emisión de un nuevo acto— inhabilitados, por el término de SEIS (6) meses
contados a partir del primer día del mes siguiente a la notificación prevista
en el Artículo 20, para solicitar un nuevo certificado de exclusión.”
9.
Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:
“ARTICULO
30.- Las inconsistencias a las que se refiere este capítulo —con exclusión de
las comprendidas en el Artículo 28— se comunicarán por medio de la constancia
cuyo modelo se consigna en el Anexo VI y serán notificadas al interesado
mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Contra el acto
mediante el cual se disponga la inhabilitación, los responsables podrán
interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.” 10. Incorpórase
el Anexo VIII, que se aprueba y forma parte de la presente.
-
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general,
entrarán en vigencia a partir del día 20 de diciembre de 2012, inclusive.
ANEXO (Artículo 1°, punto 10)
ANEXO VIII - RESOLUCION GENERAL Nº 2.226, SU
MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA (Artículo 16)
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. REGIMENES DE PERCEPCION
Lugar
y Fecha:
Dependencia:
Certificado
de exclusión Nº / Contribuyente:
C.U.I.T.:
Domicilio
Fiscal:
C.
P.:
El
contribuyente del epígrafe se encuentra excluido, en los términos de la
Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de las alícuotas establecidas por los regímenes de percepción
del impuesto al valor agregado desde el día .../.../... y hasta el día .../...
/... El presente certificado se expide sobre la base de los datos declarados y
aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal la
facultad de disponer su caducidad en el momento que comprobare la inexactitud
de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada
resolución general. De acuerdo con la normativa vigente, en cada oportunidad
que corresponda practicar la percepción, el agente de percepción deberá
corroborar la autenticidad y vigencia de la presente constancia mediante la consulta
en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
VALIDO
PARA SU USO EXCLUSIVO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Corte Suprema de Justicia. Declaración de feriado el 31/12/2012.
Declaración de feriado judicial el día 31 de
diciembre del 2012, para los tribunales nacionales y federales con asiento en
la capital e interior del país. Acordada N° 27/2012 (Copia Oficial)
Se
acuerda declarar feriado judicial el día 31 de diciembre del 2012, para los
tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del
país.
¿FERIA FISCAL PARA CONTADORES? Régimen Opcional de Presentación de DJ en
Enero. RG (AFIP) 3414/2012.
Se
establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago
para los vencimientos que operen durante enero de cada año.
IMPUESTOS
COMPRENDIDOS - La opción comprende la totalidad de los impuestos previstos:
1.
Impuesto al valor agregado: presentación de la DJ y, en su caso, pago del
período fiscal diciembre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce
la opción.
2.
Impuesto a las ganancias: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período
fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual
se ejerce la opción.
3.
Impuesto a la ganancia mínima presunta: presentación de la DJ y, en su caso,
pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de
enero por el cual se ejerce la opción.
Los
mismos vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida
en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP, para idénticas
obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se
ejerce la opción.
SUJETOS
ALCANZADOS:
1.
Inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA con fecha de inscripción en el
“Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al
mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2.
Inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto a la
ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio
comercial durante el mes de agosto.
Quedan
excluidos:
-
Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son
propias.
-
Los sujetos que hayan ejercido la opción de la RG (AFIP) 1745 (IVA Anual
Agropecuario).
REQUISITOS
PARA PODER EJERCER LA OPCION:
1.
No registrar incumplimientos en la presentación de las DJ de:
-
Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales
contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes
de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el
impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos
fiscales.
-
Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período
fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por
el cual se ejerce la opción.
2.
La ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios según DJ de IVA de los 12
períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato
anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción
cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad
de los aludidos períodos, resulte inferior o igual a $ 1.000.000.
COMO
EJERCER LA OPCION:
1.
Ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis
aplicaciones Web”.
2.
Seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.
La
opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el
día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera
fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de
vencimientos fijados por la Administración Federal para el impuesto al valor
agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada
ni rectificada.
PAGO
A CUENTA:
Los
contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo
importe será determinado en forma automática por la AFIP, tomando en
consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del
Organismo. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de vencimiento para el
IVA, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción.
La
cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica
de fondos considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a
continuación:
Conclusión: Lamentablemente esta RG no incluye
la DJ Cuatrimestral de Monotributo, la presentación y pago del SICORE, CITI
Ventas y CITI Compras y diversas presentaciones de Regimenes de información,
por lo que para nosotros profesionalmente poco nos alivia las tareas. ¿A
ustedes que les parece?
Resolución General 3416. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Procedimiento. Fiscalización Electrónica. Su Implementación.
Bs.
As., 19/12/2012
Publicación
en el B.O.: 20/12/2012
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 15631-80-2012 del Registro de esta Administración Federal,
y CONSIDERANDO:
Que
es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar su capacidad
operativa y de control, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia en
la gestión de los tributos a su cargo.
Que, en orden a su consecución, resulta
conveniente desarrollar modalidades de fiscalización que permitan inferir
anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales y que, a su vez,
impliquen un proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios al
contribuyente.
Que
estas nuevas acciones de fiscalización prevén maximizar la explotación de los
recursos informáticos del Organismo, realizando cruces sistémicos inteligentes
de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos
regímenes de información vigentes.
Que a tal fin corresponde establecer un
procedimiento de "Fiscalización Electrónica" compuesto por distintas
etapas, con el fin de inducir al contribuyente a declarar correctamente o a
corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información
analizada.
Que el procedimiento que se implementa por la
presente complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización
que ejecuta esta Administración Federal, afianzando la comunicación y de la
relación Fisco-contribuyente.
Que en tal sentido, se amplía la posibilidad
de interactuar con este Organismo a través de servicios electrónicos que
garantizan la confiabilidad e inalterabilidad de las comunicaciones y
documentación digital transmitida.
Que asimismo, la transferencia electrónica de
datos y de archivos facilita a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un procedimiento de
control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o
responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal, denominado
"FISCALIZACION ELECTRONICA", el cual se regirá por las pautas,
condiciones y requisitos que se establecen en la presente.
Art. 2° — El inicio del procedimiento de
"FISCALIZACION ELECTRONICA" será notificado a los sujetos
mencionados en el Artículo 1° por alguna de las vías previstas en el Artículo
100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el
domicilio fiscal denunciado en los términos del Artículo 3° de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de la Resolución General
Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
En caso de resultar negativa la notificación
en el domicilio indicado en el párrafo precedente, se diligenciará la misma
—conforme al procedimiento establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100
de la Ley de Procedimiento Tributario— en un domicilio alternativo que sea de
conocimiento de este Organismo, declarado como tal de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.109,
sus modificatorias y su complementaria.
De tratarse de sujetos que revistan la calidad
de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en
alguno de los domicilios registrados en esta Administración Federal, la
notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador,
el que será declarado domicilio fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 7° de la resolución general citada en el párrafo anterior.
Concretada la notificación a que se refiere el
primer párrafo, se tendrá por iniciado el procedimiento de "FISCALIZACION
ELECTRONICA", el cual se identificará con un "NUMERO DE FISCALIZACION
ELECTRONICA".
Art. 3° — El contribuyente y/o responsable
sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de DIEZ
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación,
contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le
formule.
A tales efectos deberá —por sí o por
intermedio de persona habilitada en los términos de las Resoluciones Generales
Nº 2.239 y Nº 2.288— acceder al servicio "AFIP - FISCALIZACION
ELECTRONICA" - Opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL
ELECTRONICO", disponible en el sitio "web" institucional
(http://www.afip.gob.ar), ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION
ELECTRONICA", y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.
Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato "pdf"— la
prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en
poder de este Organismo.
A los fines previstos en este artículo, el
contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva "Clave
Fiscal", Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto
por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 4° — Efectuada la transmisión electrónica
de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del
cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Art. 5° — El contribuyente podrá solicitar,
por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado en el
Artículo 3°. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento
accediendo, mediante la utilización de la respectiva "Clave Fiscal", al
servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", Opción "SOLICITUD
DE PRORROGA" e ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION
ELECTRONICA".
El otorgamiento de la prórroga será
comunicado por esta Administración Federal a través del servicio aludido,
quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora VEINTICUATRO
(24) del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a
su disposición en dicho servicio.
En ningún caso se otorgará una prórroga que
supere los DIEZ (10) días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a
partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el
cumplimiento del "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".
La contestación brindada al
"REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" se encontrará a disposición del
contribuyente, en forma permanente, en el servicio "AFIP - FISCALIZACION
ELECTRONICA", opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL
ELECTRONICO".
Art. 6° — Cuando no se haya podido practicar
la notificación a que alude el Artículo 2° se dispondrá la suspensión de
la utilización de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con
relación al domicilio fiscal.
Dicha suspensión será puesta en conocimiento
de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus
modificaciones.
Asimismo, se publicará periódicamente en el
sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los
domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar
notificación alguna en el curso de un proceso de "FISCALIZACION
ELECTRONICA".
DISPOSICIONES GENERALES Art. 7° — Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el sujeto incluido en un
proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" podrá utilizar su "Clave
Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de
regularizar su situación. A tal fin deberá: 1. Efectuar una comunicación sobre
su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal
oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio
"AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS",
disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar),
un ícono especial que lo conducirá a "INFORMACION DE DOMICILIO" para
regularizar su situación.
2. Denunciar un domicilio que adquirirá el
carácter de "DOMICILIO AUTODECLARADO", en el que se realizarán y se
tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del
proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA".
Una vez practicada en el "DOMICILIO
AUTODECLARADO" la notificación del inicio del proceso de
"FISCALIZACION ELECTRONICA" se rehabilitará la utilización de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 8° — En el supuesto que el contribuyente
y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación establecida en el punto
2. del artículo precedente o no se hubiere podido efectuar la notificación en
el "DOMICILIO AUTODECLARADO", o tratándose de sujetos que revistan la
calidad de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido
efectuar la notificación en alguno de los domicilios a que se alude en el
Artículo 2°, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.
Art. 9° — El incumplimiento del
"Requerimiento Fiscal Electrónico", de acuerdo a lo establecido por
el Artículo 3° hará pasible al contribuyente o responsable —entre otras— de las
siguientes acciones: 1. Aplicación de las multas previstas en el Artículo 39 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y, en caso de
corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4.
del citado artículo.
2. Encuadramiento en una categoría distinta a
la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que
refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en
la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.
3. Exclusión o suspensión de los Registros
Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración
Federal en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una
inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas previstas en
este artículo podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.
Art. 10. — El suministro de la información,
datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica, a través de
los Servicios "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" disponibles en el
sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), tendrá el
carácter de declaración jurada.
Art. 11. — Las disposiciones establecidas en
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
PROCEDIMIENTO FISCAL. INSPECCIÓN ELECTRÓNICA
Se
establece, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado
“Fiscalización electrónica”.
El
contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a
fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el
requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción
“Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. En caso de ser necesario,
se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la
transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el
cumplimiento del requerimiento electrónico.
Señalamos
que se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en
el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3416 BO: 20/12/2012
CONVENIO MULTILATERAL. FERIA FISCAL. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES
DURANTE EL MES DE ENERO DE 2013
Se
suspenden, durante el mes de enero de 2013, los plazos procesales en todas las
actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral
Convenio Multilateral) 10/2012 BO: 20/12/2012
CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2013
Se
establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las
declaraciones juradas decenales del período fiscal 2013, correspondientes al
Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del
impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en
cuentas bancarias. RESOLUCIÓN
GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2012 BO: 20/12/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA. AÑO FISCAL 2013
Se
fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena
de enero de 2013 entre los días 2 y 15 de enero de 2013, ambos inclusive. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos
Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 984/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/12/2012
OTRAS NOVEDADES VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR. PAGOS AL EXTERIOR DE
DETERMINADAS OPERACIONES EFECTUADAS POR RESIDENTES EN EL PAÍS. INCORPORACIÓN DE
DECLARACIÓN ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)
Se
incorpora al servicio de ventanilla única de comercio exterior la información
correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al
exterior por determinadas operaciones, entre las que señalamos:
-
Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no
ingresadas al país y vendidas a terceros países;
-
Pago de intereses al exterior por deudas;
-
Utilidades y dividendos pagados al exterior;
-
Régimen de Courier; y
-
Determinados subregímenes de importación.
A
tal efecto y mediante transferencia electrónica de datos se informará respecto
de los pagos realizados y se deberá adjuntar en formato “.pdf” la versión
digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada a través
del servicio “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”.
Por
último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a
partir del 1/2/2013.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. TRABAJO EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA. INCREMENTO POR ÚNICA VEZ DEL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL
HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO. EXPOSICIÓN EN EL RECIBO DE HABERES. PRECISIONES
Se
establece que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial
prevista en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias,
dispuesto por el decreto 2191/2012, deberá exteriorizarse de forma
inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda
cuota del aguinaldo 2012.
A
tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el
concepto “Beneficio decreto 2191/2012”.
Recordamos
que el citado decreto incrementa por única vez el importe de la deducción
especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de
dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las
jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su
origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades
cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al
importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012 y
alcanza a los sujetos cuya remuneración bruta mensual, devengada entre los
meses de julio y diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3413 BO: 19/12/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. FERIA FISCAL. VENCIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS
DE IVA, GANANCIAS Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA CON VENCIMIENTO DURANTE EL MES DE
ENERO. SE ESTABLECE LA OPCIÓN, PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, DE PRESENTAR
LAS MISMAS DURANTE EL MES DE FEBRERO, DEBIENDO REALIZAR UN PAGO A CUENTA EN EL
MES DE ENERO
Con
motivo de la feria fiscal del mes de enero de cada año, se establece un régimen
opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al
valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
que vencen durante el mes de enero de cada año. En tal sentido, señalamos:
*
Obligaciones alcanzadas: se encuentran alcanzadas por el presente régimen la
declaración jurada del IVA del mes de diciembre del año anterior al ejercicio
de la opción y la declaración jurada del impuesto a las ganancias y a la
ganancia mínima presunta para los ejercicios cerrados en el mes de agosto del
año anterior al ejercicio de la opción.
*
Requisitos: para poder ejercer la opción no deberán registrar incumplimientos
en la presentación de las declaraciones juradas del IVA de los últimos 12
períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior,
ni en el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta respecto del
período fiscal anterior.
*
El presente régimen no será de aplicación para aquellos sujetos que posean un
importe de ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios superiores a $
1.000.000 exteriorizadas en sus declaraciones juradas de IVA de los últimos 12
períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior
al del ejercicio de la opción.
*
Sujetos excluidos: quedan excluidos los responsables por deuda ajena por
obligaciones que no le son propias y aquellos sujetos que opten por el régimen
de liquidación mensual y pago anual para actividades agropecuarias.
*
Adhesión: para adherir al régimen se deberá ingresar mediante clave fiscal al
servicio “Mis aplicaciones web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción
Feria Fiscal”. La opción deberá realizarse anualmente entre el 27 de diciembre
de cada año y el día inmediato anterior a la primera fecha de presentación de
la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del
mes de enero de cada año (CUIT 0-1).
*
Pago a cuenta y vencimiento especial: aquellos contribuyentes que opten por el
presente sistema deberán realizar un pago a cuenta durante el mes de enero. El
mismo será calculado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en
forma automática y vencerá el primer día de las fechas de presentación de la
declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes
de enero de cada año (CUIT 0-1). Posteriormente, durante el mes de febrero, el
día hábil posterior a la primera fecha establecida en el cronograma de
vencimientos para idénticas obligaciones se deberán presentar las
correspondientes declaraciones juradas e ingresar los remanentes adeudados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3414 BO: 19/12/2012
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A
CUENTA. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. SE ESTABLECE COMO NUEVO REQUISITO HABER
PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. IMPORTADORES.
FLEXIBILIZACIÓN DE DISPOSICIONES Y NUEVAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
Se
efectúan modificaciones con respecto a las disposiciones relacionadas con las
solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención,
percepción y/o pagos a cuenta en el impuesto al valor agregado -RG (AFIP)
2226-. Entre las principales modificaciones señalamos:
Se
establece como nuevo requisito para solicitar el certificado de exclusión haber
presentado la declaración jurada de participaciones societarias -RG (AFIP)
3293-.
Los
importadores que posean un saldo a favor de libre disponibilidad inferior al
20% requerido -art. 4, inc. h), RG (AFIP) 2226-, podrán solicitar un
certificado de exclusión del 50% que será válido únicamente para su uso ante la
Dirección General de Aduanas, siempre que cumplan con determinados requisitos.
Dicho certificado quedará sin efecto cuando se constate la baja en los
“Registros Especiales Aduaneros” o la suspensión de estos durante un período
superior a 31 días corridos.
Se
establecen precisiones sobre la forma de calcular el porcentaje del 20% del
impuesto rectificado a favor del Fisco, el cual impide la solicitud de los
certificados de exclusión por el término de un año.
Por
último, señalamos que la caducidad de la constancia de exclusión producirá
efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación
y no al día siguiente como era anteriormente. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3412 BO: 19/12/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. CREACIÓN DEL “REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES
USADOS NO REGISTRABLES” PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE BIENES USADOS NO
REGISTRABLES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN, PERCEPCIÓN, RETENCIÓN Y ESPECIAL DE
INGRESO. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES
Se
crea el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, al cual
deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas
y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles
usados no registrables nacionales o importados en forma habitual, frecuente o
reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego
de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación,
división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la
desnaturalización del bien.
En
una primera etapa, los bienes alcanzados son los siguientes: autopartes y
repuestos para automotores, repuestos para motovehículos, repuestos y
accesorios para vehículos y para todo tipo de maquinarias en general, equipos de
telefonía móvil, productos de computación, productos de electrónica de
cualquier tipo (excepto los electrodomésticos) y joyas, piedras preciosas y
relojes.
Por
otra parte se establece un régimen de información de las operaciones de compra
y de venta de bienes usados no registrables efectuadas.
La
citada información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos
a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos
ingresando al servicio “Habituales en la comercialización de bienes usados”,
opción “Régimen Informativo”, en forma desagregada por día según el siguiente
detalle:
-
Período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes: hasta el día 14 del
mismo mes.
-
Período comprendido entre los días 11 y 20 de cada mes: hasta el día 24 del
mismo mes.
-
Período comprendido entre los días 21 y el último día del mes: hasta el día 4
del mes inmediato siguiente.
Y
en caso de no registrarse movimientos en el período informado, deberá informar
la novedad “Sin movimientos” en forma diaria.
También
deberá presentarse una declaración jurada de las existencias de bienes usados
no registrables que tengan carácter de bienes de cambio para el agente de
información, ingresando al servicio “Habitualistas en la comercialización de
bienes usados” en la opción “Inventarios”. En la declaración jurada de
“existencia inicial” se detallarán los bienes usados no registrables existentes
a la fecha en que se produzca la incorporación del responsable al “Registro”,
la cual deberá presentarse por única vez dentro de los 5 días corridos de la
inscripción.
Mensualmente
se detallarán hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la
información los bienes usados no registrables existentes al último día de cada
mes calendario.
Asimismo,
se crea un régimen de percepción, retención y especial de ingreso del impuesto
al valor agregado y del impuesto a las ganancias aplicable sobre las
operaciones mencionadas precedentemente.
*
Régimen de percepción del impuesto al valor agregado: quedan obligados los
sujetos que actúen como agentes de percepción de los enajenantes de las cosas
muebles usadas que revistan la calidad de responsables frente al impuesto.
El
importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta
diferentes alícuotas según la calidad del sujeto de que se trate y
corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma
supere los $ 100.
Para
el caso de sujetos incluidos en el régimen simplificado, la percepción se
practicará solo cuando el monto acumulado de las operaciones de compras
efectuadas por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine
su exclusión del régimen o cuando en el caso de compras de bienes muebles el
precio unitario supere los $ 2.500.
*
Régimen de retención del impuesto a las ganancias: se aplica a cada uno de los
importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados
no registrables, sus ajustes, intereses y otros conceptos consignados en la
factura o documento equivalente, quedando en este caso excluidas del régimen
general de retención del impuesto [RG (AFIP) 830].
Dicha
retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago
correspondiente, siempre que las operaciones sean por un importe de $ 100 o
superior.
*
Régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado: se incorporan al
ámbito de aplicación del régimen especial de ingreso respecto de las
operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de
obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través
de “portales virtuales” de internet que perciban una comisión -dispuesto por RG
(AFIP) 2995-, las operaciones de venta de cosas muebles usadas. En este orden
se establecen alícuotas de percepción de entre el 1% y el 21%, según el sujeto
de que se trate.
Por
último, destacamos que se efectúan adecuaciones en materia de facturación y los
regímenes comentados precedentemente resultan de aplicación según el siguiente
detalle:
-
Solicitud de incorporación al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No
Registrables: para los sujetos que al 1/1/2013 reúnan las condiciones de
sujetos obligados se considerará efectuada en término hasta el 11/3/2013
inclusive. Para el resto, dentro de los 10 días corridos contados a partir de
verificadas las condiciones.
-Obligaciones
de información:
a)
Declaraciones juradas de operaciones de compraventa: operaciones perfeccionadas
a partir del 1/1/2013 y hasta el 20/3/2013, la información se considerará
presentada en término dentro de los 10 días hábiles administrativos contados
desde el 25/3/2012 inclusive. Para las operaciones perfeccionadas a partir del
21/3/2013, según el cronograma previsto para tal fin.
b)
Declaraciones juradas de existencias iniciales: para los sujetos que al
1/1/2013 reúnan las condiciones, dentro de los 10 días hábiles administrativos
contados desde el 25/3/2013 inclusive. Para el resto de los sujetos, conforme
al cronograma previsto.
c)
Declaraciones juradas de existencias mensuales: correspondientes a los meses de
enero y febrero de 2013, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados
desde el 25/3/2013 inclusive. Y desde el mes de marzo de 2013, conforme al
cronograma previsto.
-
Actuación como agentes de percepción y retención: para las operaciones
perfeccionadas a partir del 11/3/2013 inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3411
BO: 19/12/2012
La AFIP aprobó el procedimiento para implementar la fiscalización
electrónica
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó el procedimiento para
implementar la fiscalización electrónica del cumplimiento de los
contribuyentes, en los pagos que administra la entidad.
La
resolución general 3416, publicada en el Boletín Oficial, establece las formas
distintas en las que la entidad debe contactar y obtener una respuesta del
contribuyente, para que se incorpore a la modalidad de contacto electrónico con
la AFIP.
Esta
es una de las medidas para incentivar el uso de aplicaciones electrónicas, y
evitar que los contribuyentes tengan que concurrir en persona a las distintas
oficinas de AFIP en todo el país.
"Es
objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar su capacidad
operativa y de control, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia en
la gestión de los tributos a su cargo", cita la resolución en sus
considerandos.
Fuente:
Ámbito.com
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de
dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas y las percibidas a través
de la Asoc. Arg. de Actores. Sistema de Registro y Actualización de Deducciones
del Impuesto a las Ganancias
Implementación
de un procedimiento a seguir por los beneficiarios de las rentas como
empleados, jubilados, pensionados u otras rentas y actores que perciben su
retribución a través de la Asociación Argentina de Actores, a efectos de
computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les fueran
practicadas durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción aprobado por la R.G
(AFIP) Nº 3378 aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y
locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el
país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de
compra, y su complementaria R.G. (AFIP) Nº 3379 que incorpora al mencionado
régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas
de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios
efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales
o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se
perfeccionen vía “Internet”. Se aprueba un nuevo servicio denominado “Sistema
de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F.
572, cuando la remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los
actores correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara
sea igual o superior a $ 250.000; computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones establecidas por la R.G. (AFIP) Nº 3378 mencionada o bien el
empleador —por razones administrativas— así lo determine. Plazo para presentar
el nuevo formulario F572 Web: 31 de enero, inclusive, del año inmediato
siguiente al que se declara. Obligación de los empleadores de notificar la
obligación de presentar esta información dentro de los 30 días de iniciada la
relación laboral. Aplicación a partir del: a) Período Fiscal 2012, inclusive:
para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las
percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de la R.G. (AFIP)
Nº 3378 y su complementaria, y b) Período Fiscal 2013, inclusive: para el resto
de los sujetos obligados. Asimismo, respecto de las relaciones laborales
vigentes al 21/12/2012, los empleadores deberán comunicar a sus empleados
—dentro de los 15 días de dicha fecha— la obligación de cumplir con las
disposiciones emergentes de esta resolución general.
Resolución General (AFIP) Nº 3418 (B.O.
21/12/2012)
1.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y ACTORES
Los contribuyentes comprendidos en la R.G.
(AFIP) Nº 2437 (personal en relación de dependencia, jubilados, pensionados y
otras rentas) y los comprendidos en la R.G. (AFIP) Nº 2442 (actores que perciben su retribución
a través de la Asociación Argentina de Actores), a efectos de cumplir con las
obligaciones de información de las deducciones y deducciones personales,
dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el
servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración
jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se
indican:
a) La remuneración bruta, o las rentas
obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la R.G. (AFIP) Nº 2442,
correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea
igual o superior a $ 250.000.
La determinación de la remuneración bruta
aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el
Apartado A del Anexo II de la R.G. (AFIP) Nº 2437.
Asimismo, cuando el año a considerar para
dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran
abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de
establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido
servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla
a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá
considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus
distintos empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen
las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la R.G. (AFIP) Nº
3378 - Régimen de percepción por operaciones en moneda extranjera canceladas
con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
c) El empleador —por razones administrativas—
así lo determine.
2.
DATOS A INFORMAR EN EL SiRADIG
El servicio “Sistema de Registro y
Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -
TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” del Organismo, permite
la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web. Para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal”
con nivel de seguridad 2 o superior, debiendo —en su caso— autorizar a los
responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado “Administrador de
Relaciones”.
3.
PLAZO PARA EFECTUAR EL CUMPLIMIENTO DEL F.572 WEB
La transferencia electrónica de los datos
contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a
cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del
año inmediato siguiente al que se declara.
Asimismo, se aclara que una vez que el
beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio —por
darse alguno de los supuestos mencionados en el punto 1°— deberá continuar
suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones
que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron
dicha obligación.
4.
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
Los empleados, jubilados, pensionados,
beneficiarios de otras rentas y actores mencionados en el punto 1° de la
presente, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que
respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572
Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final —formulario de
declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante
sistemas computadorizados— recibidos del empleador.
5.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
Este Organismo pondrá a disposición del
empleador en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el
servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, al que se accederá con clave fiscal, la
información:
1. Suministrada por el beneficiario de la
renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe
a retener.
2. Referida a los agentes de retención que
fueran sustituidos como tales, por percibirse ganancias de varios sujetos
-situaciones indicadas en el Art. 3° de la R.G. (AFIP) Nº 2437, sus modificatorias y
complementarias-. A tal efecto se indicarán,
respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de
retención.
El agente de retención deberá, previo a la
determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del
mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los
beneficiarios.
6.
EMPLEADORES Y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES: DEDUCCIÓN DE PAGOS A CUENTA Y
PERCEPCIONES POR PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA
A
efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán
deducir —además de los pagos a cuenta indicados en el punto 2. del inciso c)
del Artículo 7° de la R.G. (AFIP) Nº 2437, sus modificatorias y
complementarias— las percepciones sufridas por operaciones en moneda extranjera
canceladas con tarjetas de crédito, compra y/o débito conforme lo establecido
por la R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas
por los beneficiarios.
En el caso de los actores, las referidas
percepciones se deducirán del importe determinado conforme lo indicado en el
punto 1. del inciso c) del Artículo 5° de la R.G. (AFIP) Nº 2442 y su
complementaria.
7.
OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE COMUNICAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL F572 O
F572 WEB
Los empleadores deberán comunicar a sus
empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la
relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 11
de la R.G. (AFIP) Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, o por el
Artículo 7° de la R.G. (AFIP) Nº 2442 y su complementaria, según corresponda.
Asimismo, deberán conservar a disposición del
Organismo, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los
respectivos beneficiarios.
8.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Esta resolución general entrará en vigencia a
partir del día 21 de diciembre de 2012, y resultará de aplicación a partir del:
a) Período Fiscal 2012, inclusive: para los
beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones
que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción por operaciones
en moneda extranjera canceladas con tarjetas de crédito, compra y/o débito
establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria.
b) Período Fiscal 2013, inclusive: para el
resto de los sujetos obligados.
Asimismo, respecto de las relaciones laborales
vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán
comunicar a sus empleados —dentro de los 15 días de dicha fecha— la obligación
de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Solicitud de
devolución de las percepciones sufridas por operaciones en moneda extranjera
canceladas con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Se establece el procedimiento de devolución de
los montos que les fueran percibidos a residentes del país, conforme el régimen
de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales
aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios
efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas
de crédito y/o de compra, como así también a las operaciones de iguales
características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes
y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas a través de portales o
sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se
perfeccionen vía “Internet”, y para quienes el carácter de impuesto ingresado
no fuera computable en la declaración jurada de dichos gravámenes, en el
período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Resolución General (AFIP) Nº 3420/2012 (B.O. 20/12/2012)
1.
ALCANCE
Los sujetos residentes en el país, a quienes
se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la R.G. (AFIP) Nº
3378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las
ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que
consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas
percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la
forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general.
2.
REQUISITOS
Con carácter previo a efectuar la solicitud de
devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con C.U.I.T
b) Tener registrados y aceptados sus datos
biométricos (foto, firma y huella dactilar)
c) Contar con “Clave Fiscal”
d)
Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria.
3.
SOLICITUD A TRAVES DEL SITIO WEB DE LA AFIP
La solicitud de devolución deberá efectuarse a
través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones
WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG
3378 y 3379” que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será
remitido mediante transferencia electrónica de datos.
En la citada transacción los sujetos podrán
visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan
sido informadas por los agentes de percepción.
En el supuesto que la información obrante en
el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las
percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron
practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario,
fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
En todos los casos, se deberá disponer del
extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la
cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del
comprobante.
4.
CONSULTA DEL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN
El estado de tramitación de cada formulario de
declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante
ingresando a la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”.
5.
RESOLUCIÓN DE AFIP
La aprobación o rechazo de la solicitud
efectuada, será resuelta por el Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones
posteriores.
6.
APROBACIÓN
En caso de aprobación, el monto cuya
devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta
bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el
responsable conforme lo indicado en el Inciso d) del punto 2° de la presente.
7.
RECHAZO
En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP
que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante
procederá a notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas establecidas
en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
La comunicación de rechazo contendrá, entre
otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del solicitante.
b) C.U.I.T. y domicilio del solicitante.
c) Monto solicitado que se rechaza y
fundamentos del rechazo.
8.
RECURSO DE APELACIÓN PARA ANTE EL DIRECTOR GENERAL
El rechazo podrá ser recurrido por la vía del
Recurso de apelación para ante el Director General -Artículo 74 del Decreto
Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones-.
9.
CONSULTA DE LAS PERCEPCIONES SUFRIDAS
Los sujetos alcanzados por la presente podrán
asimismo consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por
los respectivos agentes de percepción, ingresando en el sistema informático
denominado “Mis Retenciones” que se encuentra disponible en el sitio “web”
institucional.
10.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación
respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre
de 2012, inclusive.
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de
percepción de gravámenes por operaciones efectuadas en el exterior o a través
de portales virtuales que se cancelen con tarjetas de crédito, compra y/o
débito, en moneda extranjera.
Se
modifican la R.G. (AFIP) Nº 3378/12 y 3379/12 que prevén un régimen de
percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de
servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se
cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra y un
régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante la
utilización de tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el
país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la
cual dichas operaciones se perfeccionen vía “Internet”, respectivamente. Ello a
fin de incorporar al momento de ingresar e informar las percepciones
practicadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que
dispone la R.G. (AFIP) Nº 2233 -SICORE- la obligación de identificar, respecto
de cada sujeto pasible de a percepción: la CUIT, CUIL o CDI, según corresponda,
y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o
liquidación de la tarjeta, o, en su caso, por cada mes calendario en el
extracto bancario, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
Resolución General (AFIP) Nº 3415/2012 (B.O.
21/12/2012)
-
R.G. (AFIP) Nº 3378 - Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la
utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.
Se sustituye el Artículo 7º de la R.G. (AFIP)
Nº 3378 y su complementaria, previéndose que el ingreso e información de las
percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás
condiciones que establece la R.G. (AFIP) Nº 2233 —Sistema de Control de
Retenciones (SICORE)—.
A
tal fin, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible, la C.U.I.T.,
C.U.I.L. o C.D.I., según corresponda, y el importe total percibido en el
período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta
correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
-
R.G. (AFIP) Nº 3379/2012 . Operaciones de adquisición de bienes y/o
servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o
prestadores del exterior mediante tarjetas de débito o a través de portales o
sitios virtuales en moneda extranjera.
Se sustituya el Artículo 4º de la R.G. (AFIP)
Nº 3379, estableciéndose que el ingreso e información de las percepciones se
efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que
establece la R.G. (AFIP) Nº 2233 —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A
tal fin, deberá consignarse respecto de cada sujeto pasible, la C.U.I.T.,
C.U.I.L. o C.D.I., según corresponda, y el importe total percibido por cada mes
calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo,
indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar.
-
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012.
Facturación y registración. Procedimiento. Operaciones de compraventa de
granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes.
Régimen
especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de
Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de
consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y
legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— . La citada liquidación
constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando
el vendedor revista la condición de productor agrícola. El régimen comprende la
emisión electrónica de la aludida liquidación primaria mediante la utilización
del servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.
Resolución
General (AFIP) Nº 3419/2012 (B.O. 21/12/2012)
I
- REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION ELECTRONICA DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE
GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA
1
- ALCANCE DEL REGIMEN
Se establece un régimen especial obligatorio
para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para
respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de
granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas
—porotos, arvejas y lentejas—. La citada liquidación constituirá la única
documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista
la condición de productor agrícola. El régimen comprende la emisión electrónica
de la aludida liquidación primaria mediante la utilización del servicio
“LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.
2.
COMPROBANTES ALCANZADOS
Se encuentran alcanzadas por las disposiciones
de la presente, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos,
arvejas y lentejas— que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes,
adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios,
acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a
término.
Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas
liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos
como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y
Legumbres Secas”, establecido por la Resolución General Nº 2.300, sus
modificatorias y complementarias, que actúen por cuenta y orden de terceros. A
los fines señalados, los operadores indicados en este punto deberán identificar
la categoría por la cual procederán a emitir la liquidación mencionada.
3.
VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES
Sólo resultará válida para respaldar las
operaciones de compraventa o consignación primaria de granos alcanzados por la
presente, la documentación emitida y entregada, de acuerdo con los requisitos,
plazos y condiciones establecidos en esta resolución general.
La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada
en el sistema, sustituye al “Certificado de Retención” que establece el
Artículo 8° de la R.G. (AFIP) Nº 2233, sus modificatorias y complementarias, cuyo
modelo consta en los Anexos V o VI de la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
resultará de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes
sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos
—en tal carácter— en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas”, que emitan la liquidación de la operación. En estos
supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el
monto y el número de comprobante de la retención practicada.
II
- RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS
4.
- SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran comprendidos en el presente
régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de
las liquidaciones indicadas en el punto 2° y se encuentren incluidos y
habilitados en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA”
creado por la Resolución Nº 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, del 15 de mayo de 2012, de acuerdo con el procedimiento establecido por
la autoridad de aplicación o en el registro comercial y/o fiscal que en el
futuro lo reemplace, modifique o complemente.
5. PERMANENCIA EN EL REGIMEN. EXCLUSIONES
La permanencia de los contribuyentes y/o
responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus
respectivas habilitaciones como operadores comerciales, de acuerdo con la
comunicación que efectúe periódicamente la autoridad de aplicación del
Organismo, respecto del estado de cada operador.
Lo dispuesto precedentemente, no obsta las
facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal para
corroborar la permanencia del contribuyente y/o responsable como operador del
comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el punto 8° de la
presente.
III
- EMISION DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS
6.
PROCEDIMIENTO
Para
la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o
responsables mencionados en el punto 4° deberán ingresar al sitio “web”
institucional, y acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”. A tales fines, los responsables utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Asimismo, se podrá utilizar el procedimiento
de intercambio de información basado en el servicio “web” habilitado a tal fin,
cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio de la
Administración Federal. No obstante, los responsables deberán adoptar los
mecanismos que consideren necesarios, a fin de garantizar la obtención del
documento impreso indicado en el servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.
7.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS
A los fines de acceder al servicio
“LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, los contribuyentes y/o responsables aludidos
en el punto 4° deberán reunir los requisitos que se indican seguidamente:
a) Poseer C.U.I.T. asignada y activa.
b) Estar habilitados por la autoridad
competente para liquidar operaciones de compraventa o consignación de “granos”.
8.
LIMITACIONES O AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES
La Administración Federal podrá limitar o
autorizar excepcionalmente la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos”,
con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros
objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o
uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal
del contribuyente.
9.
DATOS REQUERIDOS POR EL SISTEMA
Para la emisión de la “Liquidación Primaria de
Granos” deberán suministrarse los datos requeridos por el sistema, de acuerdo
con las especificaciones indicadas en el servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE
GRANOS”.
10.
CONFIRMACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. FECHA DE EMISIÓN
Una vez confirmada la liquidación, la fecha de
emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta, debiendo poner
a disposición del productor involucrado la “Liquidación Primaria de Granos”,
pudiendo éste realizar la visualización de la misma, a través del sitio “web”
de la AFIP, accediendo al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, mediante
la utilización de su clave fiscal.
11.
VALIDEZ DEL COMPROBANTE: CÓDIGO DE OPERACIÓN ELECTRÓNICA
La “Liquidación Primaria de Granos” contará
con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del
servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, sin el cual el documento electrónico
emitido no tendrá validez fiscal.
12.
INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA
En el caso de inoperatividad de los sistemas
de la Administración Federal, los procedimientos previstos en esta resolución
general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las
24horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.
IV
- DISPOSICIONES GENERALES
13.
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Los incumplimientos a las disposiciones
establecidas en la presente norma serán pasibles de las sanciones previstas en
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
14.
FACTURACIÓN. DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Se sustituye el inciso d) del Artículo 9° de
la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias,
previéndose como documento equivalente a: “d) Formularios C.1116 “A” (Nuevo
Modelo) y “Liquidaciones Primarias de Granos”, utilizados en las operaciones de
compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y
oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—”.
15.
FACTURACIÓN ELECTRONICA. COMPROBANTES EXCLUIDOS
Se sustituye el inciso g) del Artículo 4° de
la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, quedando
excluidos del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales: “g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades
o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la
“Liquidación Primaria de Granos”.
16.
FISCALIZACIÓN EN EL COMERCIO DE GRANOS. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
A los fines del presente régimen y respecto de
las operaciones alcanzadas por el mismo, no será de aplicación lo dispuesto en
el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y Nº 456
(ex SAGPyA), sus modificatorias y complementarias, en lo que se refiere a la
utilización de los formularios C1116B o C1116C.
17.
REFERENCIAS NORMATIVAS
A partir de la entrada en vigencia de la
presente, toda referencia normativa a los formularios C1116B o C1116C, deberá
entenderse efectuada a la “Liquidación Primaria de Granos”.
18.
NORMATIVA QUE SE DEJA SIN EFECTO
Se dejan sin efecto la Resolución General Nº
2.205, sus modificatorias y complementarias, respecto del expendio de los
formularios C1116B o C1116C, a partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive.
No obstante, los formularios autorizados o que autoricen hasta ese momento
mantendrán su validez y podrán ser utilizados únicamente hasta el día 12 de
marzo de 2012, inclusive.
19.
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS
A los efectos de la interpretación y
aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas
aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia y la guía
temática, contenidas en los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan
como archivo a la presente.
20.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Esta resolución general entrará en vigencia a
partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive y resultará de aplicación para
las operaciones que se liquiden a partir de ese día.
Inspección General de Justicia. Modificación del valor Módulo IGJ para los
formularios utilizados ante el organismo.
Sustitución
del Anexo I de la Resolución M.J.S. Y D.H. Nº 3/2009 que crea el “módulo IGJ”
para fijar el valor de los formularios utilizados.
Resolución (MJYDH) Nº 2794/2012
(B.O. 21/12/2012)
Se
sustituye el Anexo I de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009
adecuando el "módulo IGJ" utilizado para fijar el valor de los
formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.
La presente entrará en vigencia en la fecha
que determine la Inspección General de Justicia.
Se faculta al Inspector General de Justicia a
modificar la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los
estándares de atención y funcionamiento administrativo del Organismo, sin que
ello implique alteración de los valores expresados en el Anexo I de la
presente.
Unidad de Información Financiera. Suspensión de plazos.
Suspensión de plazos en los Sumarios Administrativos
durante el mes de enero y la feria judicial de julio de cada año
Resolución (UIF) Nº 249/2012
(B.O. 21/12/2012)
Se
dispone la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos que
tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, durante el mes de enero y
la feria judicial de julio de cada año.
La presente resolución tendrá vigencia a
partir del 21 de diciembre de 2012.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Procedimiento. Feria administrativa. Año
fiscal 2013.
Se
fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena
de enero de 2013 entre los días 2 y 15 de enero de 2013, ambos inclusive.
Resolución (AGIP) Nº 984/2012
(B.O. 20/12/2012)
Se
fija el período previsto por el artículo 1, inciso a) de la resolución (DGR)
59/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2013, ambas fechas inclusive.
La presente resolución regirá a partir del 2
de enero de 2013.
CABA: Incrementos en patentes y sellos para financiar el subte.
Tras varias horas de negociación, en la jornada
del día de ayer el PRO logró consensuar el
proyecto de traspaso del servicio de subterráneos, que prevé incrementos
en otras áreas para mantener la tarifa del servicio.
Los
aumentos incluidos en el proyecto son un 10 % en algunas autopistas, un 5% en el
pago de las patentes para automóviles de alta gama, y como reemplazo a la suba
de los combustibles se añadió un incremento al impuesto de sellos.
Así es como la alícuota general del impuesto
de sellos, que era de 0,8% pasará a ser de 1%, la alícuota de operaciones
financieras aumentará de 1% a 1,2% y la alícuota de operaciones inmobiliarias
que era del 2,5% subirá a 3,6%. En tanto, la tasa para los autos usados subirá
al doble, del 1,5% al 3% y los vehículos cero kilómetro pagarán 1%.
Con estos incrementos, el gobierno porteño
espera recaudar entre 550 y 600 millones de pesos.
IIBB: ARBA modifica el plazo para computar percepciones y retenciones
Mediante
la RN 55/12 ARBA, se establece la Modificación de Regímenes de percepción y
retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El Plazo para computar
percepciones y retenciones.
Las
modificaciones establecidas mediante la presente Resolución resultarán
aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a
partir del 1° de enero de 2013.
Sobre
la Imputación (Modifica el Artículo 328 de la Disposición Normativa 01/2004):
“Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la
misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses
anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento”.
Sobre
las Redes de Compra. Traslado de la percepción. Imputación (Modifica el
Artículo 345 de la Disposición Normativa 01/2004): “Al vencimiento de la
obligación fiscal los integrantes de las “Redes de Compra” podrán computar, a
cuenta de la misma, aquellas percepciones que les trasladen dichas entidades,
sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes
anterior al del citado vencimiento”.
Fuente:
EnNotas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA Y ACTORES QUE PERCIBEN SUS RETRIBUCIONES A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE ACTORES. SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG). F. 572 WEB
Se
establece que los trabajadores en relación de dependencia y los actores que
perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a
los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales deberán
utilizar el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador, en sustitución del formulario
F. 572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
-
La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las
rentas obtenidas, en el caso de los actores que perciben sus retribuciones a
través de la Asociación Argentina de Actores, correspondientes al año
calendario inmediato anterior al que se declara sean iguales o superiores a $
250.000.
-
Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren
practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de
percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementarias-.
-
El empleador, por razones administrativas, así lo determine.
El
mencionado servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador se encuentra disponible en la
página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y permite
la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 Web, mediante
la utilización de clave fiscal, la cual se podrá realizar hasta el 31 de enero
del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede
obligado a utilizar este formulario deberá continuar suministrando la
información a través de este en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun
cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
Por
otra parte, la AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio Web del
Organismo, el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador, al cual se ingresará la
información suministrada por el beneficiario de la renta para poder determinar
el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran
sustituidos como tales. En este orden, el agente de retención deberá realizar
la consulta a través del citado servicio con el fin de conocer las últimas
novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinación
mensual del importe a retener.
Por
último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación:
-
A partir del período fiscal 2012, inclusive: para los beneficiarios que
computen como pago a cuenta el importe de las percepciones del 15% que les
hubieren practicado por consumos en moneda extranjera - RG (AFIP) 3378 y
complementarias-.
-
A partir del período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos
obligados. RESOLUCIÓN GENERAL
(Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3418 BO: 21/12/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA
EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DEVOLUCIÓN DE
LOS MONTOS PERCIBIDOS PARA SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO SEAN
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES
Se
establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos
efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o
compra en el exterior o en el país a través de internet y no sean
contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren
imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución de gravamen
percibido. A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
-
Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los
datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria
correspondiente.
-
La solicitud de devolución se efectuará a través de la página Web de la AFIP,
ingresando al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionando la transacción
Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379, generándose el Formulario
746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
-
En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a
través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso
contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha
resolución ante el director general -art. 74, DR L. 11683-.
Las
disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del
1/2/2012 respecto de las percepciones practicadas desde el 1/10/2012 inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3420 BO: 21/12/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS
EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE
COMPRA. DATOS A INFORMAR POR LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN EN LAS LIQUIDACIONES
Se
establece que los agentes del régimen de percepción por consumos realizados en
el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito, de
débito y/o compra deberán informar respecto de cada sujeto pasible la CUIT, la
CUIL o CDI según corresponda y el importe total percibido en el período
comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta o en su caso por cada
mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el
comprobante correspondiente.
Recordamos
que por medio de las resoluciones generales (AFIP) 3378 y 3379 se implementó un
régimen de percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a
través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra y la compra de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por
residentes en el país a través de portales o sitios de internet. Dicha
percepción podrá ser tomada como pago a cuenta de las declaraciones juradas
anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del
impuesto sobre los bienes personales. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3415 BO: 21/12/2012
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. OPERACIONES DE COMPRAVENTA
DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA
Se
establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la
Liquidación Primaria de Granos que respalda operaciones de compraventa y
consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y
legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- cuando el vendedor revista la
condición de productor agrícola.
Entre
sus principales características, destacamos:
-
Los comprobantes que se encuentran alcanzados son las liquidaciones de
compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra que se realicen
a productores agrícolas, a los adquirentes, adquirentes-exportadores,
acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás
intermediarios y los mercados de cereales a término, como también aquellas les
que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos en el Registro
Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
-
Son sujetos obligados a emitir la Liquidación Primaria de Granos los
contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las
liquidaciones mencionadas y se encuentren incluidos y habilitados en el
“Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”.
-
A los efectos de la “Liquidación Primaria de Granos”, los contribuyentes y/o
responsables deberán ingresar a la página Web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y acceder al servicio Liquidación Primaria de Granos
mediante la utilización de la clave fiscal. También se podrá utilizar el
procedimiento de intercambio de información que se encuentra disponible en el
sitio Web de la AFIP.
-
Una vez confirmada la liquidación, su fecha de emisión implicará el cierre de
la operación de venta y se deberá poner a disposición del productor la citada
liquidación.
-
La liquidación contendrá un código de operación electrónica asignado por el
sistema, sin el cual el documento no tendrá validez fiscal.
Por
último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a
partir de las operaciones que se liquiden desde el 13/3/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3419
BO:
21/12/2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. TARJETAS DE
COMPRA Y DE CRÉDITO. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. ALÍCUOTA. REDUCCIÓN DE
ALÍCUOTA. MODIFICACIÓN
Se
introducen modificaciones al régimen especial de retención del impuesto sobre
los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, entre las cuales
destacamos:
-
Se establece que los sujetos pasibles de retención por el régimen especial
serán aquellos sujetos que hayan figurado durante el período mensual liquidado
en el padrón que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
(ARBA) ponga a disposición a tal efecto.
-
Los agentes deberán consultar en el citado padrón la alícuota aplicable a cada
contribuyente.
-
El padrón mencionado será actualizado mensualmente y puesto a disposición de
los agentes de retención con una antelación no menor a 7 días hábiles de su
entrada en vigencia.
Cabe
destacar que, en el caso de surgir desperfectos que imposibiliten consultarlo,
se deberá aplicar la alícuota del 1,5%.
-
Se dispone que para determinar la alícuota aplicable ARBA tendrá en cuenta los
siguientes indicadores: la presentación de declaraciones juradas del impuesto
sobre los ingresos brutos, las exenciones asociadas a la CUIT del
contribuyente, la principal actividad desarrollada, la existencia de
solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación, el
desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto, la liquidación del
impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos
brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el
contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
-
Se establece que los contribuyentes que no estén de acuerdo con la alícuota
asignada podrán manifestar su disconformidad a través de la página Web de ARBA
(www.arba.gov.ar).
Al
respecto, el certificado de reducción de alícuotas se otorgará por el plazo
máximo de 1 mes contado a partir de su fecha de expedición.
Por
último, destacamos que las presentes modificaciones serán de aplicación a
partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 52/2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN. PAGO A CUENTA. IMPUTACIÓN. MODIFICACIÓN
Se
establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al
vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de
ella las retenciones y/o percepciones sufridas en los 2 meses anteriores.
Recordamos
que superado este término, y no habiendo sido declarada la retención o
percepción, el importe correspondiente solo podrá computarse como pago a
cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.
Las
modificaciones comentadas resultarán de aplicación con relación de las
percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2012
CONSULTAS
Salario familiar ¿Cuál es el salario que se debe abonar por un niño de 1
año?
El
salario familiar por hijo, es de $ 340 para un ingreso grupo familiar entre $
200 y $ 3.200,00, de $ 250 para un ingreso grupo familiar entre $ 3.200,01 y $
4.400, de $ 160 para un ingreso grupo familiar entre $ 4.400,01 y $ 6.000,00 y
de $ 90 para ingreso grupo familiar entre 6.000,01 y 14.000,00.
Monotributo. Regularización ¿Para cancelar posiciones mensuales y sus
intereses, corresponde ingresar al plan de facilidades de pago de la Resolución
General N° 2774? ¿Cómo se pagan los intereses resarcitorios? ¿Ua vez abonado el
capital y los intereses, corresponde una multa por cada posición no abonada?
A
los efectos de regularizar la deuda del Monotributo se encuentra vigente el
plan general de la Resolución General N° 2774, el cual permite regularizar la
deuda en hasta 20 cuotas. El sistema calculará automáticamente los intereses
resarcitorios devengados desde la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la
fecha de consolidación del plan. No corresponde el pago de multa por el ingreso
fuera de término del monotributo.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PERSONAL EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA. DECRETO 2191/2012 Se
trata de un empleado que trabaja en relación de dependencia y a la vez percibe
un haber jubilatorio por parte de la ANSeS e informa a su empleador el importe
abonado por la ANSeS a fin de que este determine la retención del impuesto a
las ganancias, de acuerdo a lo indicado por la resolución general (AFIP) 2437.
A los fines del decreto 2191/2012, ¿se debe sumar a la remuneración habitual
del empleado el haber jubilatorio a fin de determinar si supera el monto de $ 25.000
indicado en el artículo 2 del citado decreto?
El
artículo 2 del decreto 2191/2012 establece que la exclusión de retención para
la segunda cuota del sueldo anual complementario se aplica a los sujetos cuya
mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre
de 2012 no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Se
interpreta que corresponde considerar la sumatoria de la remuneración bruta y
el haber jubilatorio abonado mensualmente en los meses de julio a diciembre de
2012 para determinar si corresponde o no incrementar la deducción especial en
el importe del aguinaldo.
24 y 31 de diciembre ¿Para el ámbito privado, el 24/12 y el 31/12 son días
laborables?
El
día 24/12 es feriado puente con fines turísticos, es feriado nacional. El día
31/12 es día hábil, sólo se dio asueto a la administración pública.
Controlador fiscal En caso que un contribuyente adherido al régimen general
que venda sólo a consumidores finales, ¿cuál es el límite de venta hasta el
cual no necesita controlador fiscal?
Si
el contribuyente responsable inscripto tiene operaciones masivas con
consumidores finales y desarrolla alguna de las actividades detalladas en el
anexo de la Resolución General Nº 4104 (texto según R.G. Nº 259), está obligado
a respaldar dichas operaciones mediante el uso de un controlador fiscal.
MI SIMPLIFICACIÓN II. MODIFICACIONES QUE NO SE ACTUALIZAN AUTOMÁTICAMENTE
EN EL SISTEMA. PLAZOS PARA COMUNICAR ¿Cuál
es el plazo para informar las modificaciones que no se actualizan automáticamente
en el sistema?
Los
datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema
mediante la información suministrada por otras bases de datos deberán ser
modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haber ocurrido
el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los
datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como también de
los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas
novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la
Superintendencia de Servicios de Salud.
Monotributo. Obras social. Adherentes Un albañil se va a inscribir en
Monotributo. Quiere poner a su cargo en la obra social a la esposa y uno o dos
hijos (aún no decidió). Necesitamos saber si puede inscribirse poniendo sólo a
cargo a su esposa e incorporar luego a los hijos o si es imprescindible que los
declare en el momento en que se inscribe. Además, queremos confirmar si el
importe por cada adherente es de $ 70.
El
alta de los adherentes a la obra social se puede realizar en cualquier momento,
no siendo necesario adherirlos a todos en el mismo momento. Por cada uno de los
adherentes se debe abonar la suma de $ 100 mensuales.
Plan de facilidades de pago especial Hubo una inspección de los años 2007
-varios períodos- y 2008 todos los períodos. En el día de hoy llega una multa
equivalente al 1/3 del mínimo legal, de acuerdo a lo prescripto en el artículo
49 de la Ley Nº 11.683. ¿Cómo se puede regularizar, ya que se ha ingresado en
varios planes de pago pero sale la siguiente leyenda “la obligación que
pretende ingresar no se encuentra incluida en un Ajuste de inspección”.
Desde
hace un tiempo, la AFIP restringió el acceso a los planes de facilidades de
pago especiales de la Resolución General Nº 2774. Por ello, para poder acceder
a los mismos la AFIP debe tener registrada la deuda como proveniente de un
ajuste de inspección. Consecuentemente, deberá concurrir a la agencia a los
efectos de que se lo habiliten, ya que de lo contrario sólo podrá acceder al
plan general (hasta 6 cuotas).
Indemnización por despido. DDJJ conceptos no remunerativos Cuando se abona
una indemnización por Antigüedad, Vacaciones no gozadas, indemnización
sustitutiva de preaviso, se tiene que Declarar por el servicio “Declaración
Jurada informativa conceptos no remunerativos”? ¿Tiene multas el
incumplimiento?
Se
tienen que declarar en el Sistema Declaración Jurada informativa de conceptos
no remunerativos (DJNR) RG3279, bajo Tipo Norma: Ley, Tipo de Ley: Art 7 Ley
24241, total de trabajadores y monto.
La
Resolución General Nº 3279, no refiere a una ley punitiva, por lo tanto se
aplica la Ley Nº 11.683 (Ley de Procedimientos Fiscales”, por omisión de
presentación de declaraciones juradas prevista en el artículo sin numero
agregado a continuación del artículo 39 “Será sancionado con multas de PESOS
QUINIENTOS ($ 500) a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) el incumplimiento a
los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos
Públicos a presentar las declaraciones juradas informativas —originales o
rectificativas— previstas en el artículo agregado a continuación del artículo
38 y las previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o
responsable, o de información de terceros, establecidos mediante Resolución
General de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”
Ingresos brutos. Constancia de inscripción ¿Cómo se debe proceder a los
efectos de imprimir la constancia de inscripción en el impuesto sobre los
ingresos brutos los contribuyentes locales de C.A.B.A. y los contribuyentes
adheridos al régimen de Convenio Multilateral?
Para
imprimir la constancia de inscripción de Convenio multilateral, se debe
ingresar con CUIT y con Clave Fiscal de AFIP al servicio Padrón Web. Allí
ingresar en la opción "Datos Actuales" y desde allí podrá abrir un
formulario PDF con la constancia.
La
constancia de inscripción como contribuyente local deberá solicitar en
rentas mediante la presentación del formulario que se descarga de la página
web de AGIP
(http://www.agip.gov.ar/web/files/iibb-solicitud-constancias-f5309.pdf)
Salario familiar En el caso de empleados decomercio donde hay un sueldo
básico, más horas extras, zona y presentismo, ¿todos estos valores se toman en
cuenta para el tope de salario familiar?
Los
límites para el pago de las asignaciones familiares están dados por la totalidad
de los ingresos correspondientes al grupo familiar. Por lo tanto, se
considerarían todos los rubros remuneratorios que componen el sueldo.
Trabajadores en relación de dependencia. Retención impuesto a las ganancias
¿Cómo debe exponerse en el recibo de sueldo el beneficio del Decreto Nº
2.191/2012 y la Resolución General Nº 3413 respecto de la retención que se
efectúa al trabajador? Es decir: ¿qué importes son los que se colocan sumando
y/o restando en el recibo de sueldo?
Sólo
se debe dejar detallado en el recibo como una leyenda "Beneficio Decreto
Nº 2.191/2012", debiendo consignar el monto que se dejó de retener en
virtud del incremento de la deducción especial incrementada (es decir, se debe
calcular cuál es la retención a practicar teniendo en cuenta el aguinaldo y
cuál es la retención a practicar producto del incremento de la deducción
especial y luego sacar la diferencia).
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