NOVEDADES
SEMANALES DEL 04 AL 08-02-2013
Entra en vigencia el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 2.875
La
actualización tendrá vigencia hasta el 31 de julio próximo e implica que los
trabajadores registrados no podrán cobrar menos de $115 por día ni menos de
$14,38 por hora.
Rige
desde este viernes la suba del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 2.300 a 2.875
pesos, de esta manera, entra en vigor el acuerdo por los empresarios, los
trabajadores y el Gobierno en el último encuentro del Consejo del Salario ,
celebrado el 28 de agosto de 2012.
El
salario mínimo era de 2.300 pesos, desde agosto de 2011, y a partir del acuerdo
que se alcanzó en agosto pasado entre los representantes de los trabajadores y
del sector empresario, pasó a 2.670 desde el 1º de septiembre de 2012 y a 2.875
pesos desde febrero 2013.
La
actualización tendrá vigencia hasta el 31 de julio próximo e implica que los
trabajadores registrados no podrán cobrar menos de $115 por día ni menos de
$14,38 por hora.
En
los últimos doce meses, el salario mínimo registra un aumento del 25% y de
193,4% en la gestión de la presidente Cristina Fernández, a un ritmo de 19,6%
acumulativo por año.
Fuente:
EnNotas
Claves para liquidar los Feriados Nacionales
¿Que
es un feriado nacional?
Es
un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad
religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer.
¿Que
diferencia tiene con un día no laborable?
En
el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad
generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o
no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los
trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional.
Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los
trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día.
¿Puede
trabajarse un día feriado?
En
los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en
esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un
adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios.
¿Cómo
es el pago de un día feriado?
Es
el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra
interpretación es:
Trabajador
Mensualizado:
Presta
servicios, cobra el sueldo del mes completo, mas un día mas divido 25 con el
PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el
día feriado.
Trabajador
Jornalizado:
Presta
servicios, cobra el día feriado, mas un ida mas con su PRV. No presta
servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo.
Es
de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los
días feriado nacionales trabajados.
¿Cómo
se considera a los feriados puentes?
Dado
que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados
nacionales y se le aplican las mismas reglas.
Ej.
el día 24 de diciembre 2012 fue feriado puente y el 25 de diciembre de 2012
tiene el carácter de feriado nacional por conmemorar la Navidad.
Por
lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en diciembre no presto
servicios los días 8 (sábado), 24 y 25 lunes y martes respectivamente, se le
liquidan los 3 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV
) * 3 feriados,
GUÍA
DE FERIADOS NACIONALES
Los
feriados nacionales proyectados para el año 2013 son los siguientes:
FERIADOS
NACIONALES:
Martes,
1º de enero 2013, Año Nuevo
Jueves
31 de Enero 2013, Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813,
Feriado por única vez (Ley 26,840)
Lunes
y Martes, 11 y 12 de Febrero 2013 Carnaval
Miércoles
20 de Febrero 2013, Día de la Batalla de Salta, Feriado por única vez (Ley
26,837)
Domingo,
24 de marzo 2013: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes,
29 de marzo 2013: Viernes Santo
Lunes,
1 de abril 2013: Feriado Puente Turístico
Martes,
2 de abril 2013: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Miércoles,
1º de mayo 2013: Día del Trabajo.
Sábado,
25 de mayo 2013: Día de la Revolución de Mayo.
Jueves,
20 de junio 2013: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
Viernes,
21 de junio 2013: Feriado Puente Turístico
Martes,
9 de julio 2012: Día de la Independencia.
Lunes,
19 de agosto 2013: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
(día original 17/08)
Lunes
14 de octubre 2013: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original
12/10)
Lunes,
25 de noviembre 2013: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11)
Domingo,
8 de diciembre 2013: Día de la Inmaculada Concepción de María.
Miércoles,
25 de diciembre 2013: Navidad
DíAS
NO LABORABLES:
28
de Marzo 2013 - Jueves Santo
FERIADOS
TRASLADABLES
El
feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el
del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de
noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Feriados
con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan
con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2)
feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato
respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder
Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad
turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados
turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a
la finalización del año calendario.
Feriados
religiosos.
Los
días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el
párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que
establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados
Religiosos
También
se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación
Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh
Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la
Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Para
los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica se
establece como días no laborables, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el
día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta
del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los
trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas
indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos
emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Plan
de facilidades de pago en cuotas de carácter permanente - R. (MH) Nº 1435/12 y
R. (SHYF) Nº 2722/04.
Modificación del plan de facilidades de pago
en cuotas de carácter permanente para las contribuciones de alumbrado, barrido,
limpieza y Ley 23.514; patentes sobre vehículos, publicidad, mejoras, uso y
ocupación de superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública,
embarcaciones deportivas, abasto e ingresos brutos. Se agrega la
posibilidad de regularizar las deudas del impuesto por la generación de
residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables. Asimismo se aclara que pueden
regularizarse; las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1 de
enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo
no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del
acogimiento al plan y todas las multas aplicadas por la Dirección General de
Rentas. Vigencia: 01/02/2013.
Resolución (M.H.) Nº 83/2013 (B.O. 01/02/2013)
1.
ALCANCE
Se modifica el art. 1º de la R. (MH) Nº
1435/12, previéndose que se establece con carácter permanente la vigencia de un
plan de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones emergentes de las
contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y pavimentos y
aceras y Ley 23.514 y sus reemplazantes impuesto inmobiliario y tasa
retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y
conservación de sumideros; patentes sobre vehículos en general y Ley 23.514, publicidad,
mejoras Ley 23.514 –art. 2, inc. b)–, uso y ocupación de la superficie, el
espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de
recreación, abasto e impuesto sobre los ingresos brutos, incluido el Régimen
Simplificado, de sellos y a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos
no reciclables. (Resaltado se agrega)
Asimismo, se incorpora como susceptibles de
regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución a:
a) Las obligaciones que hubieran vencido con
anterioridad al 1 de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre
que mediara un plazo no inferior a noventa días corridos entre su
vencimiento y la presentación del acogimiento al plan.
b) Todas las multas aplicadas por la Dirección
General de Rentas.
2.
CANCELACIÓN
Se modifica el art. 2º de la R. (MH) Nº
1435/12, incorporándose al final del art. 4º de la R. (SH) Nº 2722/04, que la
deuda total del acogimiento podrá ingresarse hasta en 60 cuotas, mensuales y
consecutivas, cuyo monto, excluidos los intereses por financiación no podrá ser
inferior a lo siguiente:
-
Impuesto sobre los ingresos brutos - Categoría Régimen Simplificado:
Mayor o igual a $ 50.000: $ 1.000
Menor a $ 50.000: $ 150
-
Impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables:
Mayor o igual a $ 50.000: $ 5.000
Menor a $ 50.000: $ 2.000.
3.
INCREMENTO DEL MONTO DE LAS CUOTAS EN UN 100%
Se modifica el art. 3 de la R. (MH) Nº
1435/12, el que prevé el incremeneto del 100% en el monto de las cuotas
mensuales y consecutivas dispuestas en el art. 4 de la R. (SH) Nº 2744/04, con
excepción del impuesto de sellos, impuesto sobre los ingresos brutos - régimen
simplificado y a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no
reciclables.
4.
FINANCIAMIENTO
Se modifica el art. 4º de la R. (MH) Nº
1435/12 por el cual se reemplazara al art. 7º de la R. (SH) Nº 2722.04,
previéndose que la tasa de interés por financiación se fija en un 2% mensual
sobre saldo y que cuando el acogimiento se realiza hasta en 12 cuotas no se
adicionarán intereses por financiación.
Se aclara que esta última será la única opción
para aquellas deudas surgidas por la caducidad de planes otorgados por las Res.
A.G.I.P. 249/08 y 250/08. De esta forma se elimina de esta aclaración la
expresión "nulidad de planes otorgados" que limitaba la
regularización en sólo 12 cuotas sin interés de financiación.
5.
ACOGIMIENTO VÁLIDO
Se modifica el inc. c) del art. 8 de la R.
(SH) Nº 2722.04, previéndose que existe acogimiento válido, en los términos de
esta resolución, siempre que a la fecha de presentación, se cumpla con los
siguientes requisitos:
c) Se abone la primera cuota del plan de
facilidades a su vencimiento, sin mora. De esta forma se elimina el confuso
requisito que se esgrimía a continuación que estableciera que "... la
segunda cuota del plan vencerá a los dos meses de operado el vencimiento de la
primera y a partir de esta cuota el vencimiento será mensual."
BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. INCORPORACIÓN
DE IMPUESTOS. OBLIGACIONES SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR
Se
modifica el régimen de facilidades permanente -R. (SHF Bs. As. cdad.)
2722/2004-, estableciéndose que también se podrán regularizar las deudas
provenientes del impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos
no reciclables.
Asimismo,
se dispone que son susceptibles de regularización por el presente régimen las
siguientes obligaciones:
-
Las que hubieren vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se
produzca el acogimiento y siempre que mediare un plazo no inferior a 90 días
corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan, y
-
todas las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos
Aires (Ciudad)) 83/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/02/2013
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN.
MECANISMO DE CÁLCULO DE ALÍCUOTA. ESTABLECIMIENTO
Se
establece el mecanismo que utilizará la Agencia de Recaudación de Buenos Aires
a fin de realizar el cálculo de las alícuotas aplicables en relación a los
regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos, aplicable a los contribuyentes del impuesto incluidos los comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Al
respecto, se publicará el padrón de contribuyentes del impuesto con las
alícuotas aplicables en los distintos casos durante el mes calendario inmediato
anterior a aquel que deba regir o comenzar a regir, según la nómina de la que
se trate.
Asimismo,
se fijan los grupos de alícuotas de retención y percepción en los cuales serán
incluidos los contribuyentes de acuerdo a la situación fiscal de cada
contribuyente.
También
se disponen las alícuotas a aplicar para el caso de los contribuyentes del impuesto
que no hubieran presentado ninguna declaración jurada del impuesto ante la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires) 2/2013
Acuerdos Internacionales. Entrada en vigor del Acuerdo con la República
Oriental del Uruguay.
Convenio
entre la República Argentina y República de Oriental del Uruguay para el
intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición.
Fecha de entrada en vigor 07/02/2013.
S/N PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
(B.O. 05/02/2013)
Se
publica la fecha de entrada en vigor, de fecha 7 de Febrero de 2013, del:
•
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA
EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Y METODO PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICION, firmado en la Ciudad de Colonia el 23 de Abril de 2012 y aprobado
por Ley Nº 26.758.
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y
sucesiones indivisas. Nueva versión del programa aplicativo unificado.
Aprobación de una nueva versión del programa
aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones
juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a
utilizar por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas, denominado
“GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14”. Adecuaciones respecto de: el incremento de la
deducción especial -inc. c) art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- en
el importe equivalente a la segunda cuota del SAC, la posibilidad de cargar una
misma CUIT para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente,
e incorporación como pagos a cuenta de las retenciones y percepciones sufridas
por las compras efectuadas con tarjetas de crédito/débito/compra en el exterior
y/o sitios virtuales, como así también los pagos a cuenta realizados en el
impuesto a las ganancias por el fútbol profesional, entre otros. Aplicación
para las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007
y siguientes.
Resolución General (AFIP) Nº 3439/2013 (B.O.
06/02/2013)
-
SUJETOS ALCANZADOS
Se dispone que los sujetos comprendidos en las
disposiciones de las R.G. (AFIP) Nº 975 y Nº 2151, que establecen los
requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas físicas
y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente
—excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30— deberán utilizar para
determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa
aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES
- Versión 14”.
-
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS
El programa aplicativo unificado denominado
“GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14” tiene las mismas
características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior,
aprobada por la R.G. (AFIP) Nº 3291.
Las modificaciones introducidas en esta nueva
versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las
siguientes novedades:
1.
Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial establecida en el inc.
c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2191/12 (Incremento para el
personal en relación de dependencia, y por única vez, el importe de la
deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda
cuota del SAC)
2.
Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo “Amortización del
Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de
participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se
trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.
3.
Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” —“Resultado Neto de 3°
Categoría”—, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: Se
efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de las explotaciones
unipersonales del contribuyente.
4.
Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones,
Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que
permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por
la Resolución General Nº 3376 (Fútbol Profesional —transferencia y/o cesiones—)
y las autorretenciones, de corresponder.
5.
Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones,
Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de
los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los
fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la
R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de
Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
6.
Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Se incorporó
el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la
subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite
incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la R.G.
(AFIP) Nº 3378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de
Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
Requerimientos de “hardware” y “software”
1.
PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema
operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB
disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
Se
aclara que para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su
caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes
personales, del período fiscal 2006 y anteriores, se deberá utilizar los
programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la R.G. (AFIP) Nº 2218
(“GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión
6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar).
-
FORMA DE PRESENTACIÓN: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS
Los formularios de declaración jurada F. 711
(Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el nuevo programa
aplicativo unificado, se presentarán mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar),
utilizando la respectiva “Clave Fiscal” .
Asimismo,
las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de
datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave
de seguridad, otorgados por la misma. El listado de entidades homologadas se
podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/ genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
-
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 6 de Febrero de 2013, inclusive.
Contribuciones Patronales. Ley 26.476. Prórroga del plazo de vigencia del
beneficio de reducción de contribuciones patronales.
Prórroga de la vigencia del beneficio
aplicable por cada nueva relación laboral, dispuesto en el Capítulo II, Título
II de la Ley Nº 26.476, desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de
diciembre de 2013, por parte de los empleadores que deberán durante los
primeros 12 meses sólo ingresar el 50% de las contribuciones vigentes con
destino a distintos subsistemas de la seguridad social, y por los segundos 12
meses, el 75% de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de
trabajadores integrantes de su nómina.
Decreto (PE) Nº 125/2013 (B.O. 06/02/2013)
Se
prorroga nuevamente desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre de
2013, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476 que prevé la
posibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de mantener la vigencia por 12 meses
contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la misma tengan
efecto.
Recordemos que la Ley Nº 26.476 establece en
su artículo 16 que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de
inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por el inicio de
una nueva relación laboral de una reducción de sus contribuciones vigentes con
destino a distintos subsistemas de la seguridad social. Tal beneficio consiste
en que el empleador, en los primeros 12 meses, sólo se deberá ingresar el 50%
de las citadas contribuciones, y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de
ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores
integrantes de su nómina.
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos. Ley Nº 24.625. Reducción de la alícuota.
Reducción de la alícuota del gravamen del 21%
al 7%, a partir del 1º de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013,
fecha esta última hasta la que fue prorrogada la vigencia del impuesto.
Decreto (PE) Nº 2736/2012 (B.O. 06/02/2013)
Se
disminuye la alícuota del 21% establecida en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.625
de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el 7%.
Las disposiciones del presente decreto entrarán
en vigencia el día 6 de febrero de 2013
y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a
partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas
inclusive.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS
FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA
APLICATIVO UNIFICADO
La
Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo
"Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 14", para
efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Destacamos
que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los
contribuyentes a partir del período fiscal 2012 y para las declaraciones
juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales
2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3439
BO:
06/02/2013
IMPUESTOS INTERNOS. LEY DE IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS. REDUCCIÓN DE
ALÍCUOTA
Se
extiende, del 1/1/2013 al 31/12/2013, la aplicación de la alícuota del 7% del
impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. DECRETO (Poder Ejecutivo) 2736/2012
BO:
06/02/2013
IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. GRAVAMEN A LOS
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO
“SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”
Se
aprueba el programa aplicativo “Servicios de Comunicación Audiovisual - Versión
2.0”.
El
mismo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables alcanzados por
el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual -art. 94, L. 26522- a
los fines de la determinación del gravamen correspondiente al período fiscal del
mes de enero de 2013 y siguientes, independientemente de tratarse de
declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que se presenten a partir
del mes de febrero de 2013. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3440 BO: 06/02/2013
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes personales: AFIP aprobó la
versión 14 del programa aplicativo unificado
Mediante
el dictado de la Resolución General Nº 3439 (B.O. del 06/02/2013), la
Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la Versión 14 de programa
aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES
PERSONALES”, la que deberá ser utilizada por las personas físicas y sucesiones
indivisas para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes.
Asimismo,
se aclara que para confeccionar las declaraciones juradas -originarias y, en su
caso, rectificativas- de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes
personales, del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán utilizar los
programas aplicativos indicados en el artículo 8° de la Resolución General Nº
2218, es decir “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1” y/o “BIENES
PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.
Principales
modificaciones introducidas:
1)
Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial establecida en el
inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme lo
establecido por el Decreto Nº 2.191/2012, por medio de cual se permitió
incrementar la deducción especial a los efectos de no gravar con el impuesto a
las ganancias la segunda cuota del SAC.
2)
Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo “Amortización del
Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de
participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se
trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.
3)
Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” —“Resultado Neto de 3°
Categoría”—, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: Se
efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Única de
Identificación Tributaria, para cada una de las explotaciones unipersonales del
contribuyente.
4)
Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones,
Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que
permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por
la Resolución General Nº 3376 (Fútbol Profesional —transferencia y/o cesiones—)
y las autorretenciones, de corresponder.
5)
Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones,
Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de
los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los
fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la
Resolución General Nº 3378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta
de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
6)
Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Se incorporó
el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la
subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite
incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución
General Nº 3378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de
Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
Cabe
aclarar que el programa aplicativo ya se encuentra disponible en la página de
A.F.I.P. para su descarga.
Extienden beneficio para empleadores que contraten nuevo personal hasta fin
de año
El
Gobierno extendió hasta fin de año la vigencia del régimen que prevé una
reducción por 24 meses en las contribuciones patronales para los empleadores
que contraten nuevos trabajadores. Lo hizo a través del Decreto 125, que fue
publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina
Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de
Trabajo, Carlos Tomada. La medida prorroga hasta el 31 de diciembre el régimen
establecido en el artículo 23 de la ley 26.476, por el cual los empleadores que
incorporen nuevo personal se beneficiarán con una reducción en las contribuciones
patronales que tienen que pagar, durante los dos primeros años, siempre y
cuando mantengan "la cantidad de trabajadores integrantes de su
nómina".
La
medida establece que durante el primer año de relación laboral, el empleador
pagará el 50 por ciento de los que debería abonar por contribuciones
patronales, mientras que en el segundo año pagará el 75 por ciento. En los
considerandos, se indica que uno de los motivos por los cuales se decidió
prorrogar este beneficio es que durante 2011 se crearon 1,2 millón nuevos
puestos de trabajo, en tanto que en 2012 se crearon 1.770.000 nuevos empleos.
NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36
La
Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición desde el pasado
5 de febrero de 2013 un nuevo release del programa aplicativo SICOSS - Versión
36.0.
Esta actualización incorpora respecto de cada
punto:
-
Nueva Reglamentación Ley 26727 Trabajo Agrario: Se crea el "código 99 -
Trabajador Agrario" para aquellos que no se encuentren encuadrados en la
Ley Nº 26.727.
-
Licencia Parental Trabajo Agrario: Se crea el "código 32 - Licencia por
Paternidad".
-
Modificación de los topes remunerativos para el cálculo de aportes: Se modifican los topes a partir del devengado
septiembre de 2012, que de acuerdo a la R. (ANSES) Nº 327/12 ascienden a: tope
mínimo: $653,81 y tope máximo: $21.248,45.
-
Actualización de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta y
Jujuy: Se crean los códigos "989 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Tabaco Salta" y "990 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco
Jujuy".
-
Convenios de Corresponsabilidad Gremial: Se incorpora el cálculo de la ART para
determinados convenios de corresponsabilidad gremial, a saber: Código 991 -
Vitivinícola Río Negro; Código 995 - Vitivinícola San Juan; Código 996 -
Vitivinícola Mendoza; Código 997 – Forestal Chaco.
Se
aclara que la aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones
anteriores y se recomienda imprimir y leer el instructivo especialmente
elaborado y que puede obtener en archivo separado.
La AFIP recuerda que para la instalación de
esta versión debe tenerse instada la versión 35 antes de la 36, y sugiere que
en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se
encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior
IMPORTANTE: Recuerde
instalar la versión 35 antes de la 36.
Tener en cuenta que la instalación de las Tablas (actualizadas al 27/12/2012) debe ser previa a la instalación de este nuevo release. Para realizar la actualización de Tablas se deberá descomprimir el archivo Actualizador de Tablas y luego ingresar al aplicativo SICOSS en la opción "Archivo" - "Actualizador de base de sistema" y seleccionar el archivo.
Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior
Tener en cuenta que la instalación de las Tablas (actualizadas al 27/12/2012) debe ser previa a la instalación de este nuevo release. Para realizar la actualización de Tablas se deberá descomprimir el archivo Actualizador de Tablas y luego ingresar al aplicativo SICOSS en la opción "Archivo" - "Actualizador de base de sistema" y seleccionar el archivo.
Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior
Tips laborales para tener en cuenta
Recuerde que el hoy jueves 7/02/2013 comienza
a vencer el pago del F.931
El próximo miércoles 13/02/2013 vence el pago
del F.102/B, personal doméstico.
Sabía que puede reimprimir su credencia de
pago de trabajador autónomos?
Ingresando
con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites (impresión de
tickets) y luego seleccionar Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de
pago, ó F. 1104 Credencial de pago.
Desde noviembre 2012 el valor horario mínimo
legal del personal domestico es de $19,74. Resolución 958/12.
Desde el 01/05/212 los empleadores del
personal obrero de la construcción tiene que realizar una alícuota diferencial
(contribución a la seguridad social) del 5% por cada trabajador. Ley 26494 y
Resolución General 2667.
Con la Segunda Quincena de Enero 2013 se abona
la segunda cuota de $550 "Gratificación Extraordinaria no remunerativa
acuerdo UOM 2012" En la DDJJ Resolución General Nº 3279 se declara bajo la
Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
1. Ley Nº
4387 Defensa al consumidor. Devolución o cambio de productos. Nuevos carteles
de exhibición obligatoria en locales.
Se
modifica la Ley 3281 que prevé que toda devolución o cambio de productos que se
realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa
del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio
atienda al público para ventas.
El
artículo 3 que previera que en los supuestos de devolución o cambio se
respetará el valor del producto al momento de la compra, se agrega que en el
caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse
dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el
comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las
partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de 30
días corridos.
En
lo que respecta al artículo 7 se obliga a los establecimientos a informar del
contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de
cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales se
agrega específicamente deberán decir:
"Los
cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención
al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios
podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la
operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".
2. Deber
de información. Obligación de informar los precios al por mayor como al por
menor por teléfono o correo electrónico. Ley 4435.
Se
establece la obligación de:
1.
Informar los precios al por mayor como al por menor por parte de todos los
proveedores, sobre los precios vigentes de los productos que comercialicen,
tanto en la venta al por mayor como por menor.
2.
Disponer de un teléfono y correo electrónico para consultar los precios.
Deberán comunicar en sus páginas Web, en toda publicidad gráfica y demás formas
de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que
esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores,
sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.
3.
Obligación de dar la información por todos los productos. Estarán obligados a
suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores,
sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o
promociones vigentes al momento de la comunicación.
Ante
cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es el
establecido en la Ley 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del
Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional 24.240 y
sus modificatorias de Defensa del Consumidor).
Se
exceptúan de las obligaciones impuestas en la presente ley a los proveedores
definidos como micro y pequeñas empresas, conforme los términos de la
Resolución 21/2010 de la SEPYME, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
de Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, o lo que en el futuro la
reemplace.
3.
Modificaciones en el Código Fiscal por la Ley 4.469 y las de la Ley Tarifaria
por la 4.470. Con vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
-
Se incorpora el artículo 179 bis: Multipropietarios: Cuando un contribuyente
tuviera la titularidad dominial y/o usufructo (total o parcial) de cuatro o más
inmuebles, se presume, a partir del cuarto inmueble -inclusive- un valor
locativo computable sobre el cual deben tributar el impuesto sobre los ingresos
brutos, independientemente de la situación de ocupación o uso del mismo. Se
tomarán como propios los de la sociedad conyugal, debiendo tributar el
integrante con mayor cantidad de inmuebles y los cedidos gratuitamente a hijos
menores y padres. La base imponible será el valor locativo de mercado, el que
nunca podrá ser inferior al 20% de la valuación fiscal homogénea establecida
para los gravámenes inmobiliarios.
-
Artículo 207 (inicio de actividades): Se ha eliminado el pago a cuenta por el
inicio de actividades.
-
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1.
Actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de
obras y/o servicios.
Para
las actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%. Actividades que superen los $
38.000.000: es del 4% o 5%, dependiendo de qué actividad se trate.
2.
Producción de bienes: se fijaron las siguientes alícuotas:
Actividades
con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores
a $ 38.000.000: 3%.
Actividades
que superen los $ 38.000.000: 4%.
3.
Producción industrial : Se mantiene la alícuota del 1% fijada para las
actividades de producción industrial desarrolladas en establecimientos
radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto
cuenten con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad.
4.
Construcción
Para
las actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%.
Actividades
que superen los $ 38.000.000: 5,00%.
-
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se
modificó el monto que no debe superarse por las actividades alcanzadas por el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior al
que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos)
inferiores o iguales a $ 200.000 (antes $ 144.000).
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1.
Intereses aplicables a las obligaciones tributarias. RN (ARBA) 61/2012
Se
establece para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes intereses:
1.
Demandas de repetición de tributos y sus accesorios: 1% mensual, no
acumulativo.
2.
Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables
provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos,
Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a
la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (Art. 72 bis
Ley 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales;
anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus
respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago: 3% mensual, no acumulativo.
3.
Cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y
responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición
de la demanda y hasta el efectivo pago: 4% mensual, no acumulativo.
2.
Exclusión del régimen de retención sobre los créditos bancarios. Resolución. RN
(ARBA) 66/2012
Se
modificó el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes no alcanzados
por el impuesto, para lograr su exclusión del mencionado régimen de retención.
Para
tales fines deberá utilizarse el aplicativo disponible en la página Web del
organismo. www.arba.gov.ar/SUR/TipoReclamoDispatch.do
De
aceptarse el pedido, la baja se efectivizará a partir del mes siguiente o
subsiguiente, según se hubiere resuelto. En caso de ser rechazado, se podrá
realizar el reclamo correspondiente.
3.
Modificaciones dispuestas en el Código Fiscal y la Ley Impositiva para el
ejercicio fiscal del año 2013, establecidas por la Ley 14.394 (BO 15/11/12).
-
Se incrementaron las multas por no presentación de DJ a $ 300 (antes $ 200),
las que se elevarán a $ 600 (antes $ 400) si se tratare de sociedades,
asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En
el caso de los agentes de recaudación, se mantiene en $ 4.000.
-
Alícuotas generales, comercio mayorista y minorista:
1.
Art. 21 inc. A) Alícuota general: 5,00%
Con
ingresos inferiores a 40 millones y establecimiento en provincia: 3,50%
Con
ingresos inferiores a 1 millón: 3,00%
Alícuotas
sin cambio respecto de Ley 14.357
Alícuotas
según Ley 14.333 (1) (Art. 20 inc A): 4,50% y 3,00%
Alícuotas
generales producción primaria y producción de bienes:
2.
Art. 21 inc B) Alícuota general: 3,50%
Con
ingresos superiores a los 500.000: 4,00%
Con
ingresos superiores a los 30 millones: 5,00%
Alícuotas
según Ley 14.357(2): 3,5% y 5%
Alícuotas
según Ley 14.333 (Art. 20 inc. B): 3,50% y 4,50%
Alícuotas
generales producción primaria, producción de bienes y otras:
3.
Art. 21 inc C) Alícuota general: 4,00%
Con
establecimiento en provincia: 1,75%
Para
determinadas actividades 1% (si no superan los 60.000.000).
Con
ingresos inferiores a los 60 millones: 0,50%
NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Plan
Nacional de Regularización del Trabajo. Resolución 22/2013 Secretaría de
Trabajo.
Se
deroga el régimen anterior y establece uno nuevo. Novedades:
-
No establece un importe mínimo para su utilización.
-
24 es el número máximo de cuotas.
-
El acogimiento deberá manifestarse antes del inicio de la ejecución judicial de
la multa e implica el expreso reconocimiento de la infracción y la renuncia a
interponer cualquier descargo, recurso o reclamo
administrativo
o judicial.
-
La falta de pago de cualquiera de las cuotas implica la mora automática y la
caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago haciendo exigible el saldo
adeudado más sus intereses.
-
El sistema francés de amortización es el utilizado para el cálculo de los
intereses.
2.
"Registro de Empleadores on line". Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La
Resolución de la Subsecretaría de Trabajo 22/2013 publicada en el Boletín
Oficial del GCBA el 14/01/2013 establece que la carga de contenido de la
información requerida por el registro de empleadores online correspondiente al
ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1
de marzo y el 31 de mayo de 2013.
El
Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para
satisfacer los requerimientos legales de la Ley 265 y de la Ley 120 de Empleo
de la Ciudad.
3. El
Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a partir del 1/2/2013 es de $ 2.875.
El
Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) subió de 2.300 a 2.875 pesos a partir del
1/2/2013, de esta manera, entra en vigor el acuerdo por los empresarios, los
trabajadores y el Gobierno en el último encuentro del Consejo del Salario,
celebrado el 28 de agosto de 2012.
La
actualización tendrá vigencia hasta el 31 de julio próximo e implica que los
trabajadores registrados no podrán cobrar menos de $115 por día ni menos de
$14,38 por hora.
NOVEDADES PROFESIONALES (Aumenta, todo Aumenta)
1.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Honorarios mínimos sugeridos. Nuevo valor del módulo a partir del
01/01/2013. Resolución (CD) Nº 120/2012.
Se
establece el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos (dispuesto
por el Anexo de la R. (CD) 63/2007) en un valor de $ 45,40, a partir del 1
de enero de 2013.
2.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO PBA Nº 3478/2012
El
nuevo valor del caduceo con vigencia a partir del 01-02-2013 es de $21,50.
La
Resolución del Consejo Directivo N° 3475 establece los dos primeros anticipos
al pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2013. DEP 2013
1er.
Anticipo: $ 320. Jóvenes: $ 175.
2do.
Anticipo: $ 320. Jóvenes: $ 175.
NOVEDADES SOCIETARIAS
1.
Inspección General de Justicia. Declaración jurada sobre la condición de
Persona Expuesta Políticamente. Resolución General (IGJ) Nº 16/2012
Se
establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre
la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y
miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y sociedades
extranjeras, como así también integrantes del órgano de administración y
fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.
La DJ
deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de
la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o
con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.
Esta
obligación puede ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos
casos, deberá remitirse digitalmente la información y adjuntar el comprobante
de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que
intervino en la escritura pública.
Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Información pagos al exterior de
determinadas operaciones. Incorporación de actividades.
Se
modifica la Resolución General Nº 3417, que incorporó dentro de la herramienta
informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la
obligación de brindar información correspondiente a pagos al exterior de
determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país, a los pagos de
alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción
de compra, contratados con sujetos del exterior, así como incorporar
determinadas adecuaciones a dicha norma.
Resolución General (AFIP) Nº 3441/2013 (B.O.
08/02/2013)
Se
modifican las “PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS DE PAGOS AL
EXTERIOR (DAPE)”, contenidas en el Anexo a la Resolución General Nº 3.417, en
la forma indicada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente,
incorporando al servicio de ventanilla única de comercio exterior la
información correspondiente a los pagos de alquileres de maquinarias,
herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con
sujetos del exterior.
-
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 9 de Febrero de 2013, inclusive.
SICORE VERSIÓN 8.0 RELEASE 10
La
Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa
aplicativo SICORE Versión 8.0 Release 10.
Señalamos
que esta nueva versión incorpora los códigos para informar las retenciones y/o
percepciones por operaciones de compraventa de bienes usados no registrables
-RG (AFIP) 3411- y para las retenciones por operaciones de transferencia y/o
cesión de derechos económicos de jugadores de fútbol -RG (AFIP) 3432-.
SICOSS: Sistema de cálculo de las obligaciones de la seguridad social
En
el mes de Abril de 2012 se publicó la Resolución General Nº 3308, que
establecía como obligatorio para la liquidación de las cargas sociales la
utilización de la Versión 36.
Posteriormente,
el pasado 5 de febrero de 2013 se publicó en la página de Afip un nuevo release
para la versión 36.
Novedades
La
aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores.
Recuerde que tener instalada la versión 35 antes de la versión 36 y bajar la
versión 36 release 2.
Nueva
Reglamentación Ley 26727 Trabajo Agrario
Se
crea el código 99 - Trabajador Agrario para aquellos que no se encuentren
encuadrados en la Ley 26727.
Licencia
Parental
Se
crea el código 32 - Licencia por Paternidad.
Modificación
de los topes remunerativos para el cálculo de aportes
Se
modifican los topes a partir del devengado septiembre de 2012.
De
acuerdo a la Resolución 327/12 del Anses la base mínima y máxima será $653,81 y
$21.248,45 respectivamente.
Actualización
de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta y Jujuy
Se crea el código 989 - Convenios de
Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta.
Se
crea el código 990 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Jujuy.
Se
incorpora cálculo de ART para determinados Convenios de Corresponsabilidad
Gremial:
-
Código 991 - Vitivinícola Río Negro.
-
Código 995 - Vitivinícola San Juan.
-
Código 996 - Vitivinícola Mendoza.
-
Código 997 – Forestal Chaco.
En
el sistema Su Declaración Online, la actualización de la versión es automática.
CONSULTAS
Jubilado Un jubilado, médico de la universidad de Buenos Aires, que tiene
una jubilación desde hace dos años por $ 6.000 y que es por tareas de riesgo,
si comienza una actividad de asesor médico de la industria farmacéutica,
¿pierde su jubilación por riesgo, o sigue cobrando la jubilación y el nuevo
empleador le descuenta únicamente la jubilación (11%) y la Ley Nº 19.032 (3%)?
La
Ley Nº 24.241 en su artículo 34 establece las incompatibilidades de los
jubilados para reingresar a la relación de dependencia y entre ellas esta la de
haber obtenido el beneficio previsional por desarrollar tareas penosas,
riesgos, etc. No hay obstáculo para que desarrolle sus actividades como
trabajador independiente.
Compras en el exterior. Percepción del 15%. Cómputo ¿Una persona física
inscripta en ganancias tiene que hacer algún trámite para el reintegro del 15% como
los empleados en relación de dependencia, o la incluirá en abril en su
declaración jurada?
No
debe realizar ningún trámite, en oportunidad de presentar la declaración jurada
anual del impuesto a las ganancias debe computarse las percepciones sufridas.
Mi Simplificación ¿Cuál es el número de norma que obliga a suministrar
datos adicionales de los empleados a través de "Mi Simplificación II"
y quiénes están alcanzados por la misma para el vencimiento del 31/0/2013?
La
Resolución General Nº 3399, modifica la Resolución General Nº 2988,
incorporando más información a completar por los empleadores al momento de dar
un alta de personal. Se establece que los empleadores comprendidos en el SIPA,
en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su
nómina salarial aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación
sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el Registro los datos que se
solicitan.
Impuesto a las ganancias. Cargas de familia ¿Una persona que tiene un hijastro
de su mujer se lo puede deducir de ganancias? ¿Qué requisitos debe cumplir para
poder deducirlo?
El
hijastro es deducible como carga de familia en la medida que sea residente en
el país, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo y que en el año no
tenga ingresos superiores a $ 12.960, siempre que exista un vínculo
matrimonial. Solamente podrá efectuar la deducción el pariente más cercano. En
el caso de igual parentesco, podría darse el caso de que una misma carga de
familia sea deducible por más de una persona, por ejemplo los padres respecto
de los hijos. Si no se verifica el mismo grado de parentesco como relación a la
carga, sólo puede ser deducida por el pariente más cercano, por lo tanto, si la
madre es contribuyente del impuesto a las ganancias, el hijo será carga de
familia de ella y no del marido para quien es el hijastro (pariente por
afinidad).
Licencia por maternidad ¿Una empleada que está en licencia por maternidad
debe pagar sindicato, obra social y ART?
Cuando
una trabajadora se encuentra en licencia por maternidad lo que percibe es una
asignación familiar y como tal esta exenta de aportes y contribuciones ya sean
sindicales de obra social o ART. Si se abona el seguro de vida.
Monotributo. Plan de facilidades de pago Se está cargando un plan de pagos
para un contribuyente monotributista que adeuda Declaraciones Juradas,
intereses resarcitorios e intereses capitalizados según el Resumen de CCMA,
¿cómo se cargan los intereses capitalizados? ¿Es el código 52?
Al
ingresar la obligación a regularizar, se debe ingresar a la opción
"Ingreso de pagos imputados para la obligación" a los efectos de
ingresar el pago de capital efectuado. Como consecuencia de ello, el sistema
calculará los intereses capitalizables.
Seguridad social. Topes mínimos y máximos ¿Cuáles son actualmente los topes
mínimos y máximos imponibles para el cálculo de la seguridad social?
El
tope mínimo para seguridad social es de $ 653,81 y el máximo $ 21.248,45,
conforme lo establece al Resolución Nº
327/2012 .
Monotributo. Devolución de percepciones ¿Cómo solicito la devolución de
percepciones RG 3378/3379 a través del servicio "Mis aplicaciones
Web"?
Para
solicitar la devolución debe ingresar al servicio "Mis Aplicaciones
Web", donde seleccionará opción Nuevo Formulario y luego el formulario
"F 746/A Devoluciones y Transferencias". Allí aparecerán las
percepciones registradas en el servicio "Mis Retenciones" y podrá
cargar otras percepciones no registradas. Cabe aclarar que el sistema no está funcionando
correctamente, ya que cuesta ingresar al mismo.
Cambio de puesto de trabajo Un trabajador del gremio de industrias químicas
y petroquímicas, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/2009
, que se desempeña según articulo 7º, categoría choferes y acompañantes
desde hace 16 años, ¿puede ser pasado a artículo 3º personal de producción en
la misma categoría?
Si
bien el empleador tiene la facultad de organización del establecimiento, no
puede introducir cambios arbitrarios en las tareas del trabajador, desde el
vamos que no puede disminuirse la remuneración, ni adicionales que percibe el
trabajador y éste tiene que estar de acuerdo con el cambio de puesto laboral, y
tener la capacitación e inducción necesaria, porque hace muchos años que se
desarrolla en un puesto totalmente diferente al que lo quieren trasladar.
Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Impuesto mínimo ¿Se modificó
para el año 2013 el impuesto mínimo a pagar por un contribuyente local de la
Provincia de Buenos Aires?
A
partir del 1º de enero de 2013 el impuesto mínimo en Provincia de Buenos Aires
para los contribuyentes locales mensuales pasó a ser de $ 74.
Contrato de trabajo a plazo fijo. Vacaciones ¿A un empleado con contrato a
plazo fijo determinado que venció el 31/12/2012 se le deben liquidar
vacaciones?
Al
vencimiento del contrato a plazo fijo, corresponde liquidar vacaciones, como es
liquidación final son no gozadas.
Impuesto a las ganancias. F. 572 El formulario F. 572 manual debe ser
completado por el empleado y presentado al empleador todos los años o sólo lo
debe presentar nuevamente si tiene modificación en sus deducciones? En este
caso, ¿debe presentar el ítem que se modifico o todo el formulario F. 572?
El
F. 572 se presenta al inicio de la relación laboral y en oportunidad de
producirse una modificación e los datos informados se debe presentar un F. 572
rectificativo a fin de informar las modificaciones. Asimismo, la Resolución
General Nº 3418 establece que para el caso de los sujetos obligados a presentar
el F. 572 vía web, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el
formulario de declaración jurada F. 572 web correspondientes a cada período
fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato
siguiente al que se declara.
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