viernes, 8 de febrero de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-02-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  04 AL 08-02-2013


 

Entra en vigencia el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 2.875

 

La actualización tendrá vigencia hasta el 31 de julio próximo e implica que los trabajadores registrados no podrán cobrar menos de $115 por día ni menos de $14,38 por hora.

Rige desde este viernes la suba del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 2.300 a 2.875 pesos, de esta manera, entra en vigor el acuerdo por los empresarios, los trabajadores y el Gobierno en el último encuentro del Consejo del Salario , celebrado el 28 de agosto de 2012.

El salario mínimo era de 2.300 pesos, desde agosto de 2011, y a partir del acuerdo que se alcanzó en agosto pasado entre los representantes de los trabajadores y del sector empresario, pasó a 2.670 desde el 1º de septiembre de 2012 y a 2.875 pesos desde febrero 2013.

La actualización tendrá vigencia hasta el 31 de julio próximo e implica que los trabajadores registrados no podrán cobrar menos de $115 por día ni menos de $14,38 por hora.

En los últimos doce meses, el salario mínimo registra un aumento del 25% y de 193,4% en la gestión de la presidente Cristina Fernández, a un ritmo de 19,6% acumulativo por año.

Fuente: EnNotas

 

Claves para liquidar los Feriados Nacionales

 

¿Que es un feriado nacional?

Es un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer.

¿Que diferencia tiene con un día no laborable?

En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día.

¿Puede trabajarse un día feriado?

En los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios.

¿Cómo es el pago de un día feriado?

Es el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra interpretación es:

Trabajador Mensualizado:

Presta servicios, cobra el sueldo del mes completo, mas un día mas divido 25 con el PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el día feriado.

Trabajador Jornalizado:

Presta servicios, cobra el día feriado, mas un ida mas con su PRV. No presta servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo.

Es de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los días feriado nacionales trabajados.

¿Cómo se considera a los feriados puentes?

Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas.

Ej. el día 24 de diciembre 2012 fue feriado puente y el 25 de diciembre de 2012 tiene el carácter de feriado nacional por conmemorar la Navidad.

Por lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en diciembre no presto servicios los días 8 (sábado), 24 y 25 lunes y martes respectivamente, se le liquidan los 3 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV ) * 3 feriados,

GUÍA DE FERIADOS NACIONALES

Los feriados nacionales proyectados para el año 2013 son los siguientes:

FERIADOS NACIONALES:

Martes, 1º de enero 2013, Año Nuevo

Jueves 31 de Enero 2013, Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813, Feriado por única vez (Ley 26,840)

Lunes y Martes, 11 y 12 de Febrero 2013 Carnaval

Miércoles 20 de Febrero 2013, Día de la Batalla de Salta, Feriado por única vez (Ley 26,837)

Domingo, 24 de marzo 2013: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes, 29 de marzo 2013: Viernes Santo

Lunes, 1 de abril 2013: Feriado Puente Turístico

Martes, 2 de abril 2013: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Miércoles, 1º de mayo 2013: Día del Trabajo.

Sábado, 25 de mayo 2013: Día de la Revolución de Mayo.

Jueves, 20 de junio 2013: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

Viernes, 21 de junio 2013: Feriado Puente Turístico

Martes, 9 de julio 2012: Día de la Independencia.

Lunes, 19 de agosto 2013: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08)

Lunes 14 de octubre 2013: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)

Lunes, 25 de noviembre 2013: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11)

Domingo, 8 de diciembre 2013: Día de la Inmaculada Concepción de María.

Miércoles, 25 de diciembre 2013: Navidad

DíAS NO LABORABLES:

28 de Marzo 2013 - Jueves Santo

FERIADOS TRASLADABLES

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

Feriados religiosos.

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos

También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica se establece como días no laborables, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Plan de facilidades de pago en cuotas de carácter permanente - R. (MH) Nº 1435/12 y R. (SHYF) Nº 2722/04.

 

 Modificación del plan de facilidades de pago en cuotas de carácter permanente para las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza y Ley 23.514; patentes sobre vehículos, publicidad, mejoras, uso y ocupación de superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas, abasto e ingresos brutos. Se agrega la posibilidad de regularizar las deudas del impuesto por la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables. Asimismo se aclara que pueden regularizarse; las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan y todas las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas. Vigencia: 01/02/2013.

 Resolución (M.H.) Nº 83/2013 (B.O. 01/02/2013)

1. ALCANCE

 Se modifica el art. 1º de la R. (MH) Nº 1435/12, previéndose que se establece con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones emergentes de las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y pavimentos y aceras y Ley 23.514 y sus reemplazantes impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; patentes sobre vehículos en general y Ley 23.514, publicidad, mejoras Ley 23.514 –art. 2, inc. b)–, uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de recreación, abasto e impuesto sobre los ingresos brutos, incluido el Régimen Simplificado, de sellos y a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables. (Resaltado se agrega)

 Asimismo, se incorpora como susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución a:

 a) Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a noventa días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan.

 b) Todas las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas.

2. CANCELACIÓN

 Se modifica el art. 2º de la R. (MH) Nº 1435/12, incorporándose al final del art. 4º de la R. (SH) Nº 2722/04, que la deuda total del acogimiento podrá ingresarse hasta en 60 cuotas, mensuales y consecutivas, cuyo monto, excluidos los intereses por financiación no podrá ser inferior a lo siguiente:

- Impuesto sobre los ingresos brutos - Categoría Régimen Simplificado:

 Mayor o igual a $ 50.000: $ 1.000

 Menor a $ 50.000: $ 150

- Impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables:

 Mayor o igual a $ 50.000: $ 5.000

 Menor a $ 50.000: $ 2.000.

3. INCREMENTO DEL MONTO DE LAS CUOTAS EN UN 100%

 Se modifica el art. 3 de la R. (MH) Nº 1435/12, el que prevé el incremeneto del 100% en el monto de las cuotas mensuales y consecutivas dispuestas en el art. 4 de la R. (SH) Nº 2744/04, con excepción del impuesto de sellos, impuesto sobre los ingresos brutos - régimen simplificado y a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables.

4. FINANCIAMIENTO

  Se modifica el art. 4º de la R. (MH) Nº 1435/12 por el cual se reemplazara al art. 7º de la R. (SH) Nº 2722.04, previéndose que la tasa de interés por financiación se fija en un 2% mensual sobre saldo y que cuando el acogimiento se realiza hasta en 12 cuotas no se adicionarán intereses por financiación.

 Se aclara que esta última será la única opción para aquellas deudas surgidas por la caducidad de planes otorgados por las Res. A.G.I.P. 249/08 y 250/08. De esta forma se elimina de esta aclaración la expresión "nulidad de planes otorgados" que limitaba la regularización en sólo 12 cuotas sin interés de financiación.

5. ACOGIMIENTO VÁLIDO

 Se modifica el inc. c) del art. 8 de la R. (SH) Nº 2722.04, previéndose que existe acogimiento válido, en los términos de esta resolución, siempre que a la fecha de presentación, se cumpla con los siguientes requisitos:

 c) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora. De esta forma se elimina el confuso requisito que se esgrimía a continuación que estableciera que "... la segunda cuota del plan vencerá a los dos meses de operado el vencimiento de la primera y a partir de esta cuota el vencimiento será mensual."

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. INCORPORACIÓN DE IMPUESTOS. OBLIGACIONES SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR

 

Se modifica el régimen de facilidades permanente -R. (SHF Bs. As. cdad.) 2722/2004-, estableciéndose que también se podrán regularizar las deudas provenientes del impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables.

Asimismo, se dispone que son susceptibles de regularización por el presente régimen las siguientes obligaciones:

- Las que hubieren vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediare un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan, y

- todas las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas.           RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 83/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/02/2013

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MECANISMO DE CÁLCULO DE ALÍCUOTA. ESTABLECIMIENTO

 

Se establece el mecanismo que utilizará la Agencia de Recaudación de Buenos Aires a fin de realizar el cálculo de las alícuotas aplicables en relación a los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los contribuyentes del impuesto incluidos los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Al respecto, se publicará el padrón de contribuyentes del impuesto con las alícuotas aplicables en los distintos casos durante el mes calendario inmediato anterior a aquel que deba regir o comenzar a regir, según la nómina de la que se trate.

Asimismo, se fijan los grupos de alícuotas de retención y percepción en los cuales serán incluidos los contribuyentes de acuerdo a la situación fiscal de cada contribuyente.

También se disponen las alícuotas a aplicar para el caso de los contribuyentes del impuesto que no hubieran presentado ninguna declaración jurada del impuesto ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.            RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 2/2013

 

 Acuerdos Internacionales. Entrada en vigor del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay.

 

Convenio entre la República Argentina y República de Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición. Fecha de entrada en vigor 07/02/2013.

 S/N PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080 (B.O. 05/02/2013)

Se publica la fecha de entrada en vigor, de fecha 7 de Febrero de 2013, del:

• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Y METODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION, firmado en la Ciudad de Colonia el 23 de Abril de 2012 y aprobado por Ley Nº 26.758.

 

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

 

 Aprobación de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a utilizar por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas, denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14”.  Adecuaciones respecto de: el incremento de la deducción especial -inc. c) art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- en el importe equivalente a la segunda cuota del SAC, la posibilidad de cargar una misma CUIT para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente, e incorporación como pagos a cuenta de las retenciones y percepciones sufridas por las compras efectuadas con tarjetas de crédito/débito/compra en el exterior y/o sitios virtuales, como así también los pagos a cuenta realizados en el impuesto a las ganancias por el fútbol profesional, entre otros. Aplicación para las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes.

 Resolución General (AFIP) Nº 3439/2013 (B.O. 06/02/2013)

- SUJETOS ALCANZADOS

 Se dispone que los sujetos comprendidos en las disposiciones de las R.G. (AFIP) Nº 975 y Nº 2151, que establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30— deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14”.

- CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

 El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la R.G. (AFIP) Nº 3291.

 Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

1. Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial establecida en el inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2191/12 (Incremento para el personal en relación de dependencia, y por única vez, el importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC)

2. Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo “Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.

3. Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” —“Resultado Neto de 3° Categoría”—, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: Se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.

4. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la Resolución General Nº 3376 (Fútbol Profesional —transferencia y/o cesiones—) y las autorretenciones, de corresponder.

5. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

6. Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la R.G. (AFIP) Nº 3378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

 Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

 2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

 3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

 4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.

Se aclara que para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, se deberá utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la R.G. (AFIP) Nº 2218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

- FORMA DE PRESENTACIÓN: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS

 Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el nuevo programa aplicativo unificado, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” .

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/ genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

- VIGENCIA

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 6 de Febrero de 2013, inclusive.

 

Contribuciones Patronales. Ley 26.476. Prórroga del plazo de vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

 

 Prórroga de la vigencia del beneficio aplicable por cada nueva relación laboral, dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley Nº 26.476, desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013, por parte de los empleadores que deberán durante los primeros 12 meses sólo ingresar el 50% de las contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social, y por los segundos 12 meses, el 75% de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.

 Decreto (PE) Nº 125/2013 (B.O. 06/02/2013)

Se prorroga nuevamente desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476 que prevé la posibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de mantener la vigencia por 12 meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la misma tengan efecto.

 Recordemos que la Ley Nº 26.476 establece en su artículo 16 que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por el inicio de una nueva relación laboral de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social. Tal beneficio consiste en que el empleador, en los primeros 12 meses, sólo se deberá ingresar el 50% de las citadas contribuciones, y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.

 

Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Ley Nº 24.625. Reducción de la alícuota.

 

 Reducción de la alícuota del gravamen del 21% al 7%, a partir del 1º de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha esta última hasta la que fue prorrogada la vigencia del impuesto.

 Decreto (PE) Nº 2736/2012 (B.O. 06/02/2013)

Se disminuye la alícuota del 21% establecida en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el 7%.

 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 6 de febrero de 2013  y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 14", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

Destacamos que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2012 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.    RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3439

BO: 06/02/2013

 

IMPUESTOS INTERNOS. LEY DE IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA

 

Se extiende, del 1/1/2013 al 31/12/2013, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.            DECRETO (Poder Ejecutivo) 2736/2012

BO: 06/02/2013

 

IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. GRAVAMEN A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO “SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”

 

Se aprueba el programa aplicativo “Servicios de Comunicación Audiovisual - Versión 2.0”.

El mismo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual -art. 94, L. 26522- a los fines de la determinación del gravamen correspondiente al período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes, independientemente de tratarse de declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que se presenten a partir del mes de febrero de 2013.  RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3440 BO: 06/02/2013

 

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes personales: AFIP aprobó la versión 14 del programa aplicativo unificado

 

Mediante el dictado de la Resolución General Nº 3439 (B.O. del 06/02/2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la Versión 14 de programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”, la que deberá ser utilizada por las personas físicas y sucesiones indivisas para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes.

Asimismo, se aclara que para confeccionar las declaraciones juradas -originarias y, en su caso, rectificativas- de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el artículo 8° de la Resolución General Nº 2218, es decir “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.

Principales modificaciones introducidas:

1) Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2.191/2012, por medio de cual se permitió incrementar la deducción especial a los efectos de no gravar con el impuesto a las ganancias la segunda cuota del SAC.

2) Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo “Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.

3) Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” —“Resultado Neto de 3° Categoría”—, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: Se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Única de Identificación Tributaria, para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.

4) Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la Resolución General Nº 3376 (Fútbol Profesional —transferencia y/o cesiones—) y las autorretenciones, de corresponder.

5) Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la Resolución General Nº 3378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

6) Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

Cabe aclarar que el programa aplicativo ya se encuentra disponible en la página de A.F.I.P. para su descarga.

 

Extienden beneficio para empleadores que contraten nuevo personal hasta fin de año

 

El Gobierno extendió hasta fin de año la vigencia del régimen que prevé una reducción por 24 meses en las contribuciones patronales para los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Lo hizo a través del Decreto 125, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada. La medida prorroga hasta el 31 de diciembre el régimen establecido en el artículo 23 de la ley 26.476, por el cual los empleadores que incorporen nuevo personal se beneficiarán con una reducción en las contribuciones patronales que tienen que pagar, durante los dos primeros años, siempre y cuando mantengan "la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina".

La medida establece que durante el primer año de relación laboral, el empleador pagará el 50 por ciento de los que debería abonar por contribuciones patronales, mientras que en el segundo año pagará el 75 por ciento. En los considerandos, se indica que uno de los motivos por los cuales se decidió prorrogar este beneficio es que durante 2011 se crearon 1,2 millón nuevos puestos de trabajo, en tanto que en 2012 se crearon 1.770.000 nuevos empleos.

 

NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición desde el pasado 5 de febrero de 2013 un nuevo release del programa aplicativo SICOSS - Versión 36.0.

 Esta actualización incorpora respecto de cada punto:

- Nueva Reglamentación Ley 26727 Trabajo Agrario: Se crea el "código 99 - Trabajador Agrario" para aquellos que no se encuentren encuadrados en la Ley Nº 26.727.

- Licencia Parental Trabajo Agrario: Se crea el "código 32 - Licencia por Paternidad".

- Modificación de los topes remunerativos para el cálculo de aportes:  Se modifican los topes a partir del devengado septiembre de 2012, que de acuerdo a la R. (ANSES) Nº 327/12 ascienden a: tope mínimo: $653,81 y tope máximo: $21.248,45.

- Actualización de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta y Jujuy: Se crean los códigos "989 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta" y "990 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Jujuy".

- Convenios de Corresponsabilidad Gremial: Se incorpora el cálculo de la ART para determinados convenios de corresponsabilidad gremial, a saber: Código 991 - Vitivinícola Río Negro; Código 995 - Vitivinícola San Juan; Código 996 - Vitivinícola Mendoza; Código 997 – Forestal Chaco.

Se aclara que la aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores y se recomienda imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.

 La AFIP recuerda que para la instalación de esta versión debe tenerse instada la versión 35 antes de la 36, y sugiere que en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 35 antes de la 36.
Tener en cuenta que la instalación de las Tablas (actualizadas al 27/12/2012) debe ser previa a la instalación de este nuevo release. Para realizar la actualización de Tablas se deberá descomprimir el archivo Actualizador de Tablas y luego ingresar al aplicativo SICOSS en la opción "Archivo" - "Actualizador de base de sistema" y seleccionar el archivo.

Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior

 

Tips laborales para tener en cuenta

 

 Recuerde que el hoy jueves 7/02/2013 comienza a vencer el pago del F.931

 El próximo miércoles 13/02/2013 vence el pago del F.102/B, personal doméstico.

 Sabía que puede reimprimir su credencia de pago de trabajador autónomos?

Ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites (impresión de tickets) y luego seleccionar Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago, ó F. 1104 Credencial de pago.

 Desde noviembre 2012 el valor horario mínimo legal del personal domestico es de $19,74. Resolución 958/12.

 Desde el 01/05/212 los empleadores del personal obrero de la construcción tiene que realizar una alícuota diferencial (contribución a la seguridad social) del 5% por cada trabajador. Ley 26494 y Resolución General 2667.

 Con la Segunda Quincena de Enero 2013 se abona la segunda cuota de $550 "Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012" En la DDJJ Resolución General Nº 3279 se declara bajo la Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763.

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

 

1. Ley Nº 4387 Defensa al consumidor. Devolución o cambio de productos. Nuevos carteles de exhibición obligatoria en locales.

Se modifica la Ley 3281 que prevé que toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.

El artículo 3 que previera que en los supuestos de devolución o cambio se respetará el valor del producto al momento de la compra, se agrega que en el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de 30 días corridos.

En lo que respecta al artículo 7 se obliga a los establecimientos a informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales se agrega específicamente deberán decir:

"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".

 

2. Deber de información. Obligación de informar los precios al por mayor como al por menor por teléfono o correo electrónico. Ley 4435.

Se establece la obligación de:

1. Informar los precios al por mayor como al por menor por parte de todos los proveedores, sobre los precios vigentes de los productos que comercialicen, tanto en la venta al por mayor como por menor.

2. Disponer de un teléfono y correo electrónico para consultar los precios. Deberán comunicar en sus páginas Web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.

3. Obligación de dar la información por todos los productos. Estarán obligados a suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores, sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes al momento de la comunicación.

Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor).

Se exceptúan de las obligaciones impuestas en la presente ley a los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme los términos de la Resolución 21/2010 de la SEPYME, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, o lo que en el futuro la reemplace.

 

3. Modificaciones en el Código Fiscal por la Ley 4.469 y las de la Ley Tarifaria por la 4.470. Con vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

- Se incorpora el artículo 179 bis: Multipropietarios: Cuando un contribuyente tuviera la titularidad dominial y/o usufructo (total o parcial) de cuatro o más inmuebles, se presume, a partir del cuarto inmueble -inclusive- un valor locativo computable sobre el cual deben tributar el impuesto sobre los ingresos brutos, independientemente de la situación de ocupación o uso del mismo. Se tomarán como propios los de la sociedad conyugal, debiendo tributar el integrante con mayor cantidad de inmuebles y los cedidos gratuitamente a hijos menores y padres. La base imponible será el valor locativo de mercado, el que nunca podrá ser inferior al 20% de la valuación fiscal homogénea establecida para los gravámenes inmobiliarios.

- Artículo 207 (inicio de actividades): Se ha eliminado el pago a cuenta por el inicio de actividades.

- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

1. Actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios.

Para las actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%. Actividades que superen los $ 38.000.000: es del 4% o 5%, dependiendo de qué actividad se trate.

2. Producción de bienes: se fijaron las siguientes alícuotas:

Actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%.

Actividades que superen los $ 38.000.000: 4%.

3. Producción industrial : Se mantiene la alícuota del 1% fijada para las actividades de producción industrial desarrolladas en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto cuenten con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad.

4. Construcción

Para las actividades con ingresos brutos totales anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000: 3%.

Actividades que superen los $ 38.000.000: 5,00%.

- Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se modificó el monto que no debe superarse por las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 200.000 (antes $ 144.000).

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

1. Intereses aplicables a las obligaciones tributarias. RN (ARBA) 61/2012

Se establece para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes intereses:

1. Demandas de repetición de tributos y sus accesorios: 1% mensual, no acumulativo.

2. Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (Art. 72 bis Ley 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago: 3% mensual, no acumulativo.

3. Cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago: 4% mensual, no acumulativo.

 

2. Exclusión del régimen de retención sobre los créditos bancarios. Resolución. RN (ARBA) 66/2012

Se modificó el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes no alcanzados por el impuesto, para lograr su exclusión del mencionado régimen de retención.

Para tales fines deberá utilizarse el aplicativo disponible en la página Web del organismo. www.arba.gov.ar/SUR/TipoReclamoDispatch.do

De aceptarse el pedido, la baja se efectivizará a partir del mes siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto. En caso de ser rechazado, se podrá realizar el reclamo correspondiente.

 

3. Modificaciones dispuestas en el Código Fiscal y la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal del año 2013, establecidas por la Ley 14.394 (BO 15/11/12).

- Se incrementaron las multas por no presentación de DJ a $ 300 (antes $ 200), las que se elevarán a $ 600 (antes $ 400) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En el caso de los agentes de recaudación, se mantiene en $ 4.000.

- Alícuotas generales, comercio mayorista y minorista:

1. Art. 21 inc. A) Alícuota general: 5,00%

Con ingresos inferiores a 40 millones y establecimiento en provincia: 3,50%

Con ingresos inferiores a 1 millón: 3,00%

Alícuotas sin cambio respecto de Ley 14.357

Alícuotas según Ley 14.333 (1) (Art. 20 inc A): 4,50% y 3,00%

Alícuotas generales producción primaria y producción de bienes:

2. Art. 21 inc B) Alícuota general: 3,50%

Con ingresos superiores a los 500.000: 4,00%

Con ingresos superiores a los 30 millones: 5,00%

Alícuotas según Ley 14.357(2): 3,5% y 5%

Alícuotas según Ley 14.333 (Art. 20 inc. B): 3,50% y 4,50%

Alícuotas generales producción primaria, producción de bienes y otras:

3. Art. 21 inc C) Alícuota general: 4,00%

Con establecimiento en provincia: 1,75%

Para determinadas actividades 1% (si no superan los 60.000.000).

Con ingresos inferiores a los 60 millones: 0,50%

 

NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

1. Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Resolución 22/2013 Secretaría de Trabajo.

Se deroga el régimen anterior y establece uno nuevo. Novedades:

- No establece un importe mínimo para su utilización.

- 24 es el número máximo de cuotas.

- El acogimiento deberá manifestarse antes del inicio de la ejecución judicial de la multa e implica el expreso reconocimiento de la infracción y la renuncia a interponer cualquier descargo, recurso o reclamo

administrativo o judicial.

- La falta de pago de cualquiera de las cuotas implica la mora automática y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago haciendo exigible el saldo adeudado más sus intereses.

- El sistema francés de amortización es el utilizado para el cálculo de los intereses.

2. "Registro de Empleadores on line". Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Resolución de la Subsecretaría de Trabajo 22/2013 publicada en el Boletín Oficial del GCBA el 14/01/2013 establece que la carga de contenido de la información requerida por el registro de empleadores online correspondiente al ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.

El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley 265 y de la Ley 120 de Empleo de la Ciudad.

 

3. El Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a partir del 1/2/2013 es de $ 2.875.

El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) subió de 2.300 a 2.875 pesos a partir del 1/2/2013, de esta manera, entra en vigor el acuerdo por los empresarios, los trabajadores y el Gobierno en el último encuentro del Consejo del Salario, celebrado el 28 de agosto de 2012.

La actualización tendrá vigencia hasta el 31 de julio próximo e implica que los trabajadores registrados no podrán cobrar menos de $115 por día ni menos de $14,38 por hora.

 

NOVEDADES PROFESIONALES (Aumenta, todo Aumenta)

 

1. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Honorarios mínimos sugeridos. Nuevo valor del módulo a partir del 01/01/2013. Resolución (CD) Nº 120/2012.

Se establece el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos (dispuesto por el Anexo de la R. (CD) 63/2007) en un valor de $ 45,40, a partir del 1 de enero de 2013.

2. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO PBA Nº 3478/2012

El nuevo valor del caduceo con vigencia a partir del 01-02-2013 es de $21,50.

La Resolución del Consejo Directivo N° 3475 establece los dos primeros anticipos al pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2013. DEP 2013

1er. Anticipo: $ 320. Jóvenes: $ 175.

2do. Anticipo: $ 320. Jóvenes: $ 175.

 

NOVEDADES SOCIETARIAS

 

1. Inspección General de Justicia. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Resolución General (IGJ) Nº 16/2012

Se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y sociedades extranjeras, como así también integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.

La DJ deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.

Esta obligación puede ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente la información y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.

 

Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Información pagos al exterior de determinadas operaciones. Incorporación de actividades.

 

Se modifica la Resolución General Nº 3417, que incorporó dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la obligación de brindar información correspondiente a pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país, a los pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior, así como incorporar determinadas adecuaciones a dicha norma.

 Resolución General (AFIP) Nº 3441/2013 (B.O. 08/02/2013)

Se modifican las “PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, contenidas en el Anexo a la Resolución General Nº 3.417, en la forma indicada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, incorporando al servicio de ventanilla única de comercio exterior la información correspondiente a los pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior.

- Vigencia

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 9 de Febrero de 2013, inclusive.

 

SICORE VERSIÓN 8.0 RELEASE 10

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo SICORE Versión 8.0 Release 10.

Señalamos que esta nueva versión incorpora los códigos para informar las retenciones y/o percepciones por operaciones de compraventa de bienes usados no registrables -RG (AFIP) 3411- y para las retenciones por operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos de jugadores de fútbol -RG (AFIP) 3432-.

 

SICOSS: Sistema de cálculo de las obligaciones de la seguridad social

 

En el mes de Abril de 2012 se publicó la Resolución General Nº 3308, que establecía como obligatorio para la liquidación de las cargas sociales la utilización de la Versión 36.

Posteriormente, el pasado 5 de febrero de 2013 se publicó en la página de Afip un nuevo release para la versión 36.

Novedades

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. Recuerde que tener instalada la versión 35 antes de la versión 36 y bajar la versión 36 release 2.

Nueva Reglamentación Ley 26727 Trabajo Agrario

Se crea el código 99 - Trabajador Agrario para aquellos que no se encuentren encuadrados en la Ley 26727.

Licencia Parental

Se crea el código 32 - Licencia por Paternidad.

Modificación de los topes remunerativos para el cálculo de aportes

Se modifican los topes a partir del devengado septiembre de 2012.

De acuerdo a la Resolución 327/12 del Anses la base mínima y máxima será $653,81 y $21.248,45 respectivamente.

Actualización de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta y Jujuy

 Se crea el código 989 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta.

Se crea el código 990 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Jujuy.

Se incorpora cálculo de ART para determinados Convenios de Corresponsabilidad Gremial:

- Código 991 - Vitivinícola Río Negro.

- Código 995 - Vitivinícola San Juan.

- Código 996 - Vitivinícola Mendoza.

- Código 997 – Forestal Chaco.

En el sistema Su Declaración Online, la actualización de la versión es automática.

 

CONSULTAS

 

Jubilado Un jubilado, médico de la universidad de Buenos Aires, que tiene una jubilación desde hace dos años por $ 6.000 y que es por tareas de riesgo, si comienza una actividad de asesor médico de la industria farmacéutica, ¿pierde su jubilación por riesgo, o sigue cobrando la jubilación y el nuevo empleador le descuenta únicamente la jubilación (11%) y la Ley Nº 19.032 (3%)?

 

La Ley Nº 24.241 en su artículo 34 establece las incompatibilidades de los jubilados para reingresar a la relación de dependencia y entre ellas esta la de haber obtenido el beneficio previsional por desarrollar tareas penosas, riesgos, etc. No hay obstáculo para que desarrolle sus actividades como trabajador independiente.

 

Compras en el exterior. Percepción del 15%. Cómputo ¿Una persona física inscripta en ganancias tiene que hacer algún trámite para el reintegro del 15% como los empleados en relación de dependencia, o la incluirá en abril en su declaración jurada?

 

No debe realizar ningún trámite, en oportunidad de presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias debe computarse las percepciones sufridas.

 

Mi Simplificación ¿Cuál es el número de norma que obliga a suministrar datos adicionales de los empleados a través de "Mi Simplificación II" y quiénes están alcanzados por la misma para el vencimiento del 31/0/2013?

 

La Resolución General Nº 3399, modifica la Resolución General Nº 2988, incorporando más información a completar por los empleadores al momento de dar un alta de personal. Se establece que los empleadores comprendidos en el SIPA, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el Registro los datos que se solicitan.

 

Impuesto a las ganancias. Cargas de familia ¿Una persona que tiene un hijastro de su mujer se lo puede deducir de ganancias? ¿Qué requisitos debe cumplir para poder deducirlo?

 

El hijastro es deducible como carga de familia en la medida que sea residente en el país, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo y que en el año no tenga ingresos superiores a $ 12.960, siempre que exista un vínculo matrimonial. Solamente podrá efectuar la deducción el pariente más cercano. En el caso de igual parentesco, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducible por más de una persona, por ejemplo los padres respecto de los hijos. Si no se verifica el mismo grado de parentesco como relación a la carga, sólo puede ser deducida por el pariente más cercano, por lo tanto, si la madre es contribuyente del impuesto a las ganancias, el hijo será carga de familia de ella y no del marido para quien es el hijastro (pariente por afinidad).

 

Licencia por maternidad ¿Una empleada que está en licencia por maternidad debe pagar sindicato, obra social y ART?

 

Cuando una trabajadora se encuentra en licencia por maternidad lo que percibe es una asignación familiar y como tal esta exenta de aportes y contribuciones ya sean sindicales de obra social o ART. Si se abona el seguro de vida.

 

Monotributo. Plan de facilidades de pago Se está cargando un plan de pagos para un contribuyente monotributista que adeuda Declaraciones Juradas, intereses resarcitorios e intereses capitalizados según el Resumen de CCMA, ¿cómo se cargan los intereses capitalizados? ¿Es el código 52?

 

Al ingresar la obligación a regularizar, se debe ingresar a la opción "Ingreso de pagos imputados para la obligación" a los efectos de ingresar el pago de capital efectuado. Como consecuencia de ello, el sistema calculará los intereses capitalizables.

 

Seguridad social. Topes mínimos y máximos ¿Cuáles son actualmente los topes mínimos y máximos imponibles para el cálculo de la seguridad social?

 

El tope mínimo para seguridad social es de $ 653,81 y el máximo $ 21.248,45, conforme lo establece al Resolución Nº  327/2012  .

 

Monotributo. Devolución de percepciones ¿Cómo solicito la devolución de percepciones RG  3378/3379  a través del servicio "Mis aplicaciones Web"?

 

Para solicitar la devolución debe ingresar al servicio "Mis Aplicaciones Web", donde seleccionará opción Nuevo Formulario y luego el formulario "F 746/A Devoluciones y Transferencias". Allí aparecerán las percepciones registradas en el servicio "Mis Retenciones" y podrá cargar otras percepciones no registradas. Cabe aclarar que el sistema no está funcionando correctamente, ya que cuesta ingresar al mismo.

 

Cambio de puesto de trabajo Un trabajador del gremio de industrias químicas y petroquímicas, Convenio Colectivo de Trabajo Nº  564/2009  , que se desempeña según articulo 7º, categoría choferes y acompañantes desde hace 16 años, ¿puede ser pasado a artículo 3º personal de producción en la misma categoría?

 

Si bien el empleador tiene la facultad de organización del establecimiento, no puede introducir cambios arbitrarios en las tareas del trabajador, desde el vamos que no puede disminuirse la remuneración, ni adicionales que percibe el trabajador y éste tiene que estar de acuerdo con el cambio de puesto laboral, y tener la capacitación e inducción necesaria, porque hace muchos años que se desarrolla en un puesto totalmente diferente al que lo quieren trasladar.

 

Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Impuesto mínimo ¿Se modificó para el año 2013 el impuesto mínimo a pagar por un contribuyente local de la Provincia de Buenos Aires?

 

A partir del 1º de enero de 2013 el impuesto mínimo en Provincia de Buenos Aires para los contribuyentes locales mensuales pasó a ser de $ 74.

 

Contrato de trabajo a plazo fijo. Vacaciones ¿A un empleado con contrato a plazo fijo determinado que venció el 31/12/2012 se le deben liquidar vacaciones?

 

Al vencimiento del contrato a plazo fijo, corresponde liquidar vacaciones, como es liquidación final son no gozadas.

 

Impuesto a las ganancias. F. 572 El formulario F. 572 manual debe ser completado por el empleado y presentado al empleador todos los años o sólo lo debe presentar nuevamente si tiene modificación en sus deducciones? En este caso, ¿debe presentar el ítem que se modifico o todo el formulario F. 572?

 

El F. 572 se presenta al inicio de la relación laboral y en oportunidad de producirse una modificación e los datos informados se debe presentar un F. 572 rectificativo a fin de informar las modificaciones. Asimismo, la Resolución General Nº 3418 establece que para el caso de los sujetos obligados a presentar el F. 572 vía web, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

No hay comentarios:

Publicar un comentario