NOVEDADES
SEMANALES DEL 18 AL 22-02-2013
Propietarios bonaerenses con más de un inmueble deberán pagar un nuevo
impuesto
La
Provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar desde el mes de julio un nuevo
impuesto, aprobado por ley a fines del año pasado, que alcanzará a los
propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio
provincial.
La
nueva carga fiscal que alcanzará a unos 90 mil contribuyentes que en conjunto
poseen 450 mil partidas, le representará a la Provincia alrededor de 400
millones de pesos, que contribuirá a atenuar su grave situación financiera El
nuevo tributo a los multipropietarios gravará con un adicional a aquellos
contribuyentes que tengan más de una propiedad urbana del "mismo tipo
de planta", más de un campo, más de una casa o más de un terreno
considerado baldío.
Se
explicó que la posesión únicamente de una vivienda y de un campo, por ejemplo,
no será gravada por ese adicional, mientras el dueño de dos viviendas y un
terreno baldío pagará el plus en el Inmobiliario únicamente por sus dos
viviendas.
La
Agencia de Recaudaciones Bonaerense (ARBA) prevé aplicarlo a partir del julio y
será pagadero en tres cuotas cuando las sumas sean abultadas.
De
acuerdo con lo explicado por ARBA, el monto del adicional que abonará cada
contribuyente con propiedades múltiples surgirá de la resta entre lo que
abonaría en concepto del Inmobiliario Urbano (o del Inmobiliario Rural, o
Baldío) en caso de sumarse las valuaciones fiscales de sus, al menos, dos
propiedades, y aplicando una mayor alícuota en función del total de ese
monto, y lo que paga en la actualidad por esas propiedades, ya que a cada una
de las cuales, de manera individual, se le aplica una alícuota menor.
A
modo de ejemplo se cita el caso de un contribuyente que posee dos inmuebles
urbanos edificados cuya valuación es de 500.000 pesos cada uno, la alícuota del
nuevo impuesto no resultará la misma si se efectuara una liquidación por cada
inmueble (como ocurre hasta el momento) que si se lo hiciera sobre el monto de
valuación fiscal considerando la suma de ellos, es decir, 1 millón de
pesos".
"En
el primer caso la alícuota efectiva considerando la tabla sancionada para el
periodo fiscal 2013, sería de 0,93 por ciento por lo que pagaría un tributo de
9.325 pesos, mientras que en el segundo caso, sumando las dos valuaciones
fiscales, la alícuota efectiva sería de 1,39 y el impuesto determinado sería de
13.930 pesos".
De
esta forma, el impuesto complementario para este multipropietario ascendería a
la suma de 4.604 pesos, cifra resultante de la diferencia entre 13.930 y 9.325
pesos. Esta imposición, según el informe, no alcanzará a todo el universo de
propietarios con más de una propiedad de la misma planta; cuando la diferencia
a cobrar como resultado del cálculo sea menor a los 400 pesos, el nuevo
tributo no se cobrará, de acuerdo a lo indicado por fuentes oficiales.
Desde
ARBA se indicó que "la idea subyacente de este desdoblamiento del impuesto
en dos definiciones de hecho imponible que se corresponden con un inmobiliario básico
liquidado por inmueble, y un inmobiliario complementario por cada conjunto de
ellos que posea un mismo contribuyente, es potenciar la progresividad del
impuesto acumulando para ello las bases imponibles, de modo que se tribute en
esos casos a una mayor alícuota".
El
tributo se abonará en una sola cuota con vencimiento en julio para aquellos
casos en que la diferencia sea entre 400 y 800 pesos y en tres cuotas para
aquellos que superen ese monto que vencerán en julio, septiembre y noviembre.
SIRAGID: paso a paso las instrucciones para la confección del formulario F
572 Web
El
SiRADIG es el nuevo Servicio Web que le permite al trabajador informar los
datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del
impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por compras
con tarjetas en el exterior (conforme el régimen establecido por la Resolución
General Nº 3.378 y su complementaria), así como también informar otros ingresos
obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información debe ser cumplida por
internet, mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, por el
empleado, estando el empleador obligado a consultar la información para
efectuar la liquidación de las retenciones de ganancia al personal en relación
de dependencia.
Para el año 2013, ya se encuentra vigente el
servicio. Para más información y en caso de cualquier duda, el Organismo Fiscal
pone a disposición el Instructivo que se adjunta a la presente.
CONSULTAS
Embargo Un empleado trabaja jornada completa y tiene dos embargos de
sueldo, por el 20% del mismo en cada una. ¿Se puede embargar el 40% entre las
dos sentencias? al empleado el quedaría el 60% del sueldo. ¿El embargo se hace
del monto neto o bruto del sueldo?
Se
ejecuta un embargo por vez. Una vez que concluyo con el primer embargo comienza
a descontar el segundo. Se tiene que notificar al juzgado que se esta dando
cumpliendo a otro embargo. El embargo se hace sobre el sueldo bruto, hasta el
equivalente al sueldo mínimo vital y móvil es inembargable $ 2.875, lo que
exceda del SMVM se aplica el 10% (si el bruto es inferior a $ 5.750) si lo
supera se aplica el 20% (Decreto Nº 484/87).
SICORE. Alta como agente de retención Una SA debe retener ganancias por el
pago de honorarios a un responsable inscripto. ¿Cómo debe darse de alta en
AFIP? ¿Mensualmente, debe presentar el SICORE aunque en algunos meses no tenga
movimientos?
El
contribuyente se debe dar de alta como agente de retención a través del Sistema
Registral de AFIP, opción Registro Tributario, F. 420/T Alta de Impuestos y/o
Regímenes. Allí deberá ir a la solapa Régimen, debiendo seleccionar la opción
SICORE-IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Reg. 116. Al darse de alta queda obligado a
presentar la declaración jurada del SICORE todos los meses aún cuando no tenga
movimiento, salvo que haga la opción de presentación semestral
Horario de almuerzo ¿Puede un empleado solicitar reducir su horario y no
tomarse la hora de almuerzo con el fin de retirarse antes. Mas a allá de la
buena voluntad del empleador de permitirle salir antes, está permitido por ley
no salir al descanso del almuerzo, y hacer horario corrido?
A
veces se dan estos tipos de acuerdo, pero la realidad es que tiene que tener
una pausa de descanso, puede ser mas corta, pero tiene que tener un tiempo para
un refrigerio.
Arrendamiento rural. IVA. Retención de ganancias ¿Existe algún monto
grabado en I.V.A. o a partir de algún importe como los urbanos en el caso de
local comercial? ¿Si el locador es responsable inscripto y el locatario
también, se debe emitir un recibo A sin discriminar el IVA? ¿Para el cálculo de
la retención de ganancias es $ 1.200 mensual y sobre el neto (luego de deducir
el mínimo exente) se aplica el 6%?
La
locación de inmuebles rurales se encuentra siempre exenta en IVA, con
independencia de su valor mensual (artículo 7°, inciso h), punto 22 de la Ley
de IVA). Como consecuencia de ello, y si ambas partes son responsables
inscriptos en IVA, por dicha locación se debe emitir una factura o recibo tipo
A sin IVA.
A
los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, al
importe del pago se debe deducir un monto no sujeto a retención de $ 1.200 y
sobre el excedente se debe aplicar la alícuota del 6%.
Vacaciones ¿El empleador puede conceder las vacaciones hasta el 30/04 y el
empleado gozarlas después de esa fecha?
La
ley establece que se tiene que conceder el goce entre octubre y abril del
próximo año (artículo 154 de la L.C.T.), podría iniciarlas finalizando el mes
de abril o si es una situación especial, puede pedirla por escrito el
trabajador, entendiendo que forzamos la letra de la ley.
Monotributo Un monotributista (locador de dos inmuebles) recibe como
herencia tres locales en condominio con el hermano y otros dos en condominio
con el hermano y unos primos. Por los locales recibidos en herencia tiene que
formar dos condominios, ya que están alcanzados con IVA. ¿Puede seguir estando
en monotributo o su participación en los condominios cuenta como fuente de
ingreso?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 67 de la Resolución General Nº
2746, para determinar la cantidad de fuentes de ingresos no deberán
considerarse las actividades enunciadas en el artículo 12 del Decreto Nº
1/2010. El citado artículo hace alusión en su inciso e) a la participación en
carácter de socio de las sociedades no comprendidas en el régimen o
comprendidas o no adheridas. Por lo tanto, entendemos que quedaría comprendida
también la participación en un condominio no adherido al Monotributo y por lo
tanto, el contribuyente podría seguir siendo Monotributista.
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