viernes, 22 de febrero de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-02-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  18 AL 22-02-2013


 

Propietarios bonaerenses con más de un inmueble deberán pagar un nuevo impuesto

 

La Provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar desde el mes de julio un nuevo impuesto, aprobado por ley a fines del año pasado, que alcanzará a los propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio provincial.

La nueva carga fiscal que alcanzará a unos 90 mil contribuyentes que en conjunto poseen 450 mil partidas, le representará a la Provincia alrededor de 400 millones de pesos, que contribuirá a atenuar su grave situación financiera El nuevo tributo a los multipropietarios gravará con un adicional a aquellos contribuyentes que tengan más de una propiedad urbana del "mismo tipo de planta", más de un campo, más de una casa o más de un terreno considerado baldío.

Se explicó que la posesión únicamente de una vivienda y de un campo, por ejemplo, no será gravada por ese adicional, mientras el dueño de dos viviendas y un terreno baldío pagará el plus en el Inmobiliario únicamente por sus dos viviendas.

La Agencia de Recaudaciones Bonaerense (ARBA) prevé aplicarlo a partir del julio y será pagadero en tres cuotas cuando las sumas sean abultadas.

De acuerdo con lo explicado por ARBA, el monto del adicional que abonará cada contribuyente con propiedades múltiples surgirá de la resta entre lo que abonaría en concepto del Inmobiliario Urbano (o del Inmobiliario Rural, o Baldío) en caso de sumarse las valuaciones fiscales de sus, al menos, dos propiedades, y aplicando una mayor alícuota en función del total de ese monto, y lo que paga en la actualidad por esas propiedades, ya que a cada una de las cuales, de manera individual, se le aplica una alícuota menor.

A modo de ejemplo se cita el caso de un contribuyente que posee dos inmuebles urbanos edificados cuya valuación es de 500.000 pesos cada uno, la alícuota del nuevo impuesto no resultará la misma si se efectuara una liquidación por cada inmueble (como ocurre hasta el momento) que si se lo hiciera sobre el monto de valuación fiscal considerando la suma de ellos, es decir, 1 millón de pesos".

"En el primer caso la alícuota efectiva considerando la tabla sancionada para el periodo fiscal 2013, sería de 0,93 por ciento por lo que pagaría un tributo de 9.325 pesos, mientras que en el segundo caso, sumando las dos valuaciones fiscales, la alícuota efectiva sería de 1,39 y el impuesto determinado sería de 13.930 pesos".

De esta forma, el impuesto complementario para este multipropietario ascendería a la suma de 4.604 pesos, cifra resultante de la diferencia entre 13.930 y 9.325 pesos. Esta imposición, según el informe, no alcanzará a todo el universo de propietarios con más de una propiedad de la misma planta; cuando la diferencia a cobrar como resultado del cálculo sea menor a los 400 pesos, el nuevo tributo no se cobrará, de acuerdo a lo indicado por fuentes oficiales.

Desde ARBA se indicó que "la idea subyacente de este desdoblamiento del impuesto en dos definiciones de hecho imponible que se corresponden con un inmobiliario básico liquidado por inmueble, y un inmobiliario complementario por cada conjunto de ellos que posea un mismo contribuyente, es potenciar la progresividad del impuesto acumulando para ello las bases imponibles, de modo que se tribute en esos casos a una mayor alícuota".

El tributo se abonará en una sola cuota con vencimiento en julio para aquellos casos en que la diferencia sea entre 400 y 800 pesos y en tres cuotas para aquellos que superen ese monto que vencerán en julio, septiembre y noviembre.

 

SIRAGID: paso a paso las instrucciones para la confección del formulario F 572 Web

 

El SiRADIG es el nuevo Servicio Web que le permite al trabajador informar los datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por compras con tarjetas en el exterior (conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria), así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

 

 Esta información debe ser cumplida por internet, mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, por el empleado, estando el empleador obligado a consultar la información para efectuar la liquidación de las retenciones de ganancia al personal en relación de dependencia.

 Para el año 2013, ya se encuentra vigente el servicio. Para más información y en caso de cualquier duda, el Organismo Fiscal pone a disposición el Instructivo que se adjunta a la presente.

 

CONSULTAS

 

Embargo Un empleado trabaja jornada completa y tiene dos embargos de sueldo, por el 20% del mismo en cada una. ¿Se puede embargar el 40% entre las dos sentencias? al empleado el quedaría el 60% del sueldo. ¿El embargo se hace del monto neto o bruto del sueldo?

 

Se ejecuta un embargo por vez. Una vez que concluyo con el primer embargo comienza a descontar el segundo. Se tiene que notificar al juzgado que se esta dando cumpliendo a otro embargo. El embargo se hace sobre el sueldo bruto, hasta el equivalente al sueldo mínimo vital y móvil es inembargable $ 2.875, lo que exceda del SMVM se aplica el 10% (si el bruto es inferior a $ 5.750) si lo supera se aplica el 20% (Decreto Nº 484/87).

 

SICORE. Alta como agente de retención Una SA debe retener ganancias por el pago de honorarios a un responsable inscripto. ¿Cómo debe darse de alta en AFIP? ¿Mensualmente, debe presentar el SICORE aunque en algunos meses no tenga movimientos?

 

El contribuyente se debe dar de alta como agente de retención a través del Sistema Registral de AFIP, opción Registro Tributario, F. 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes. Allí deberá ir a la solapa Régimen, debiendo seleccionar la opción SICORE-IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Reg. 116. Al darse de alta queda obligado a presentar la declaración jurada del SICORE todos los meses aún cuando no tenga movimiento, salvo que haga la opción de presentación semestral

 

Horario de almuerzo ¿Puede un empleado solicitar reducir su horario y no tomarse la hora de almuerzo con el fin de retirarse antes. Mas a allá de la buena voluntad del empleador de permitirle salir antes, está permitido por ley no salir al descanso del almuerzo, y hacer horario corrido?

 

A veces se dan estos tipos de acuerdo, pero la realidad es que tiene que tener una pausa de descanso, puede ser mas corta, pero tiene que tener un tiempo para un refrigerio.

 

Arrendamiento rural. IVA. Retención de ganancias ¿Existe algún monto grabado en I.V.A. o a partir de algún importe como los urbanos en el caso de local comercial? ¿Si el locador es responsable inscripto y el locatario también, se debe emitir un recibo A sin discriminar el IVA? ¿Para el cálculo de la retención de ganancias es $ 1.200 mensual y sobre el neto (luego de deducir el mínimo exente) se aplica el 6%?

 

La locación de inmuebles rurales se encuentra siempre exenta en IVA, con independencia de su valor mensual (artículo 7°, inciso h), punto 22 de la Ley de IVA). Como consecuencia de ello, y si ambas partes son responsables inscriptos en IVA, por dicha locación se debe emitir una factura o recibo tipo A sin IVA.

A los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, al importe del pago se debe deducir un monto no sujeto a retención de $ 1.200 y sobre el excedente se debe aplicar la alícuota del 6%.

 

 

Vacaciones ¿El empleador puede conceder las vacaciones hasta el 30/04 y el empleado gozarlas después de esa fecha?

 

La ley establece que se tiene que conceder el goce entre octubre y abril del próximo año (artículo 154 de la L.C.T.), podría iniciarlas finalizando el mes de abril o si es una situación especial, puede pedirla por escrito el trabajador, entendiendo que forzamos la letra de la ley.

 

Monotributo Un monotributista (locador de dos inmuebles) recibe como herencia tres locales en condominio con el hermano y otros dos en condominio con el hermano y unos primos. Por los locales recibidos en herencia tiene que formar dos condominios, ya que están alcanzados con IVA. ¿Puede seguir estando en monotributo o su participación en los condominios cuenta como fuente de ingreso?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 67 de la Resolución General Nº 2746, para determinar la cantidad de fuentes de ingresos no deberán considerarse las actividades enunciadas en el artículo 12 del Decreto Nº 1/2010. El citado artículo hace alusión en su inciso e) a la participación en carácter de socio de las sociedades no comprendidas en el régimen o comprendidas o no adheridas. Por lo tanto, entendemos que quedaría comprendida también la participación en un condominio no adherido al Monotributo y por lo tanto, el contribuyente podría seguir siendo Monotributista.

 

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